Este documento define el robo agravado según el Código Penal Venezolano. El robo agravado ocurre cuando el robo simple se comete mediante amenazas a la vida, con armas o por varias personas armadas. También se considera agravado si es cometido por varias personas disfrazadas o si involucra un ataque a la libertad individual. Finalmente, el documento distingue el robo de otros delitos como la extorsión, el hurto y el secuestro.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
Robo agravado sharyl
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo: Valles del Tuy
Carrera: Derecho
ROBO AGRAVADO
Profesor: Carlos Rojas
Materia: Derecho Penal III
Alumna: Sharyl Valencia
C.I: 24.698.580
Charallave; Octubre de 219
2. Se define como aquella persona que por medio de la violencia o
amenazas de graves daños inminentes contra las personas o cosas,
haya constreñido al detentador o bien a otra persona presente en el
lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se
apodere de este.
El Robo
El robo simple se encuentra establecido en el artículo 4cincocinco
del Código Penal Venezolano Vigente
3. El robo agravado
Establecido en el artículo 458, el cual señala que:
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya
cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias
personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por
varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra
manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la
libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años;
sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al
delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la
aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
4. Este tipo penal establece un conjunto de circunstancias que constituyen
agravantes a la penalidad general impuesta en los siguientes supuestos
cuando es posible determinar la amenaza a la vida de la víctima:
• 1. Cuando el agentes
perpetradores se encuentra
manifiestamente armado. Para
que rija esta agravante, es
menester que haya un nexo
indudable entre el uso del arma,
como medio intimidante.
• 2. El robo es, también, agravado
cuando se comete por
varias personas y que al menos
una hubiere estado
manifiestamente armada. En
cuanto al número de personas
(sujetos activos) el Código Penal
requiere que sean varias, o sea,
por lo menos dos o más.
• 3. Varios agentes ilegítimamente
disfrazados, lo cual vulnera además la
confianza pública.
• 4. Cuando el robo se perpetra
conjuntamente con un ataque a la
libertad individual. Tal ataque
(Encerrar al sujeto pasivo) facilita el
apoderamiento de la cosa mueble por
el agente o la huida de éste con
aquélla. Si, en cambio, el sujeto activo
priva de su libertad a otra persona con
la finalidad de obtener un rescate a
cambio de restituir su libertad al
secuestrado, existe un delito distinto:
el secuestro propiamente dicho.
5. Diferencias entre el Robo y la extorsión, el hurto y el secuestro.
Robo y Extorsión
• En el robo, el agente
puede emplear la
violencia física o la
violencia psíquica; en
cambio, en la
extorsión, sólo se
concibe la violencia
psíquica o moral.
Robo y hurto
• Ya se ha mencionado
que en el hurto no
existe la violencia en
contra de las
personas, por el
contrario, la violencia
vista desde distintos
aspectos, constituye
la característica
fundamental del robo.
Robo y secuestro
• Se diferencian que en
el secuestro la
violencia está dirigida
a privar a la persona
de su libertad y exigir
una recompensa
futura, en cambio que
en el robo la privación
de la libertad suele ser
circunstancial y el
objeto inmediato es la
desposesión de una
cosa.