3. 24 de agosto y el 9 de
septiembre de 1959
88
artículos
hace referencia a los
derechos civiles,
políticos,
económicos, sociales
y culturales,
órganos que se encarguen
de proteger estos
derechos
4. La función principal de la CIDH es la de promover
la observancia y la defensa de los derechos
humanos.
Teniendo específicamente tres funciones
fundamentales: una función contenciosa; una
función consultiva; y la función de dictar medidas
provisionales.
5. . Se encuentra estipulada en el artículo 61º a 63º de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Solo los Estados Partes y la CIDH
pueden someter casos a la Corte IDH.
- Antes de que un caso sea resuelto por la Corte IDH, primero
deben agotarse los procedimientos que establecen los artículos 48º
a 50º de la Convención, relativos a la CIDH.
Su función contenciosa le permite tomar decisiones y
medidas provisionales:
Los tres requisitos:
1) Extrema gravedad,
2) Urgencia,
3) Necesario para evitar daños irreparables a las personas,
tienen que comprobarse, prima facie, para que se
otorguen estas medidas.
6. Todos los Estados miembros de la OEA pueden solicitar la
opinión consultiva de la Corte IDH, sin importar si el
Estado ha ratificado o no el Pacto de San José.
La Corte IDH puede emitir su opinión consultiva respecto
a la compatibilidad del derecho interno de un Estado
miembro de la OEA y las obligaciones internacionales que
haya adquirido en materia de Derechos Humanos.
7. COMPOSICIÓN de la “Corte
Interamericana de DD.HH”
De acuerdo con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete
miembros que deben ser personas de alta autoridad
moral y reconocida competencia en materia de
derechos humanos, elegidos a título personal por la
Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos
propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta
tres candidatos nacionales del Estado que los proponga
o de cualquier otro estado miembro de la OEA. Cuando
se propone una terna, por lo menos uno de los
candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del
propuesto.
8. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA CORTE
De acuerdo con la Convención Americana, solo
los Estados Partes y la Comisión tienen derecho
a someter un caso a la decisión de la Corte. En
consecuencia, el Tribunal no puede atender
peticiones formuladas por individuos u
organizaciones. De esta manera, los individuos u
organizaciones que consideren que existe una
situación violatoria de las disposiciones de la
Convención y deseen acudir al Sistema
Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la
Comisión Interamericana, la cual es competente
para conocer peticiones que le presente
cualquier persona o grupo de personas, o
entidad no gubernamental legalmente
reconocida que contengan denuncias o quejas
de violación de la Convención por un Estado
Parte.
9. JURISDICCIÓN CONSULTIVA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
HÉCTOR GROS ESPIELL: en su artículo "La
elección de los miembros de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos", en
la Revista de la Academia Interamericana
de Derecho Internacional y Comparado
10. SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
La Convención Europea no había
otorgado la facultad consultiva a
1a Corte Europea de Derechos
Humanos.