El documento describe el marco jurídico de las asociaciones solidaristas en Costa Rica. Según la Constitución y leyes internacionales, las personas tienen derecho a asociarse libremente. La Ley de Asociaciones Solidaristas y otras leyes nacionales como el Código de Trabajo regulan y protegen legalmente a estas asociaciones.
4. MARCO JURIDICO
DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS
No cabe duda de que las asociaciones solidaristas gozan de una
amplia protección y regulación legal, constitucional e internacional
reconocida por Costa Rica. Ésta hipótesis se fundamentará a
continuación con las siguientes disposiciones legales.
8. I.
MARCO CONSTITUCIONAL
Y LIBERTAD FUNCIONAL
Según la Constitución Política:
9. I.
MARCO CONSTITUCIONAL
Y LIBERTAD FUNCIONAL
Según la Constitución Política:
• Artículo 25: “Los habitantes de la República tienen
derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser
obligado a formar parte de asociación alguna.”
10. I.
MARCO CONSTITUCIONAL
Y LIBERTAD FUNCIONAL
Según la Constitución Política:
• Artículo 25: “Los habitantes de la República tienen
derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser
obligado a formar parte de asociación alguna.”
• Artículo 74: “Los derechos y beneficios a que este
capítulo se refiere (el capítulo V) son irrenunciables. Su
enumeración no excluye otros que se deriven del
principio cristiano de justicia social y que indique la ley;
serán aplicables por igual a todos los factores
concurrentes al proceso de producción y reglamentados
en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar
una política permanente de solidaridad nacional”.
13. II.
RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
Según la Convención de Viena, Ley 7615 del
24 de Julio de 1996
• Artículo 20:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y asociación pacífica.”
“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.”
Según el Pacto Internacional de los Derechos
Políticas y Civiles
• Artículo 16:
“Todas las personas tienen derecho de asociarse
con fines ideológicos, religiosos, políticos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquier otra índole”
14. II.
RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
INTERNACIONAL
Según la Convención de Viena, Ley 7615 del
24 de Julio de 1996
• Artículo 20:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y asociación pacífica.”
“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.”
Según el Pacto Internacional de los Derechos
Políticas y Civiles
• Artículo 16:
“Todas las personas tienen derecho de asociarse
con fines ideológicos, religiosos, políticos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de
cualquier otra índole”
17. III.
MARCO LEGAL INTERNO
Según el Código Civil en general.
Según el Código de Trabajo
Según la Ley de Asociaciones
Solidaristas (Ley especial 6970)
Según el Código de Comercio:
Según el Reglamento a la Ley
Solidarista:
18. III.
MARCO LEGAL INTERNO
Según el Código Civil en general. Según la Ley de Protección al
Trabajador 7983
Según el Código de Trabajo
Según el Código de la Niñez y la
Según la Ley de Asociaciones Adolescencia
Solidaristas (Ley especial 6970)
Según la Ley y Reglamento de
Según el Código de Comercio: Impuestos sobre la Renta
Según el Reglamento a la Ley Según la Jurisprudencia de la Sala
Solidarista: Constitucional y los Juzgados de
Trabajo.
19. III.
MARCO LEGAL INTERNO
Según el Código Civil en general. Según la Ley de Protección al
Trabajador 7983
Según el Código de Trabajo
Según el Código de la Niñez y la
Según la Ley de Asociaciones Adolescencia
Solidaristas (Ley especial 6970)
Según la Ley y Reglamento de
Según el Código de Comercio: Impuestos sobre la Renta
Según el Reglamento a la Ley Según la Jurisprudencia de la Sala
Solidarista: Constitucional y los Juzgados de
Trabajo.