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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
FRANYELITH SALAZAR
CEDULA: 23364419
DOCENTE: EMILY RAMIREZ
DERECHO FINANCIERO
Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que
regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos)
públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Nacional. Para el concepto de ingreso
público comprende los Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos
procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes
del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública
(capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de
monopolios fiscales (impuesto a las loterías o a tabacaleras). Por su parte el gasto
público el estado atiende necesidades de la población por medio de servicios públicos, que
satisfacen necesidades públicas.
Se puede decir que el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho
tributario y otras disciplinas jurídicas, a pesar de que el derecho financiero es parte del
derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero pero no tiene la
autonomía en el campo jurídico puesto a que sus reglas depende de la materia tributaria.
Se definen las fuentes del derecho tributario como las formas o actos a través de los
cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante
las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
Existen varios tipos de fuentes, como las fuentes materiales que son aquellas
instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas jurídicas, que son como
veremos: el poder legislativo, el poder ejecutivo, e incluso el propio pueblo, a través de la
creación de costumbres y usos obligatorios; también se tienen las fuentes formales que son
aquellas mediante las cuales se originan a través de un órgano determinado.
El COT en su Art 2 establece cuales son las fuentes formales del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la Republica.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
Entre los principios del derecho Tributario tenemos al Principio de la no retroactividad
que consiste en el que la ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir,
no puede aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora
bien, este principio tiene su excepción cuando la nueva disposición es de carácter punitiva y
favorece al contribuyente.
Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo 24, y en el segundo
aparte del artículo del Código Orgánico tributario, el cual dice: “Ninguna norma en materia
tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones
privativas de libertad que favorezcan al infractor”.
También existe el principio de la prohibición del pago con servicio personal como
principio puesto que ratifica el imperio de los derechos individuales sobre los intereses
financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni subordinación
de la administración tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que no sea
la pecuniaria.
La constitución venezolana es contundente cuando en el artículo 317 señala que: “no
podrá establecer ningún impuesto pagadero en servicio personal”.
El principio de la justicia tributaria conlleva la aplicación de la norma con la misma
intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución de las cargas, en consecuencia,
debe ser equitativa y justa.
El principio en cuestión está consagrado en el artículo 316 eiusdem, en el cual se
contempla la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de los
obligados.
El principio de estipulación de un término para la de la entrada de vigencia de la ley
fiscal, es necesario cuando la dicha ley por su naturaleza exige condiciones especiales para
hacerse obligatoria ante las personas. Conforme a los artículos 316 de la Constitución y 8
para la del Código Orgánico Tributario, la ley impositiva debe fijar un tiempo para su
entrada en vigencia, de tal manera que tanto el sujeto activo como el pasivo puedan
preparar las circunstancias viables para la recaudación y el respectivo pago del tributo.
El Principio de no confiscatoriedad se orienta a la protección del derecho a la propiedad
privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de
la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los
contribuyentes. Artículos 115 y 317 CRBV.
Y por último se tiene al Principio de igualdad, establecido en el artículo 21 CRBV,
todas las personas son iguales ante la ley, por tanto nadie puede ser discriminado por razones
de raza, credo, condición social o aquellas que pretendan menoscabar el goce o ejercicio
igualitario de los derechos humanos.
REFERENCIAS
• Código Orgánico Tributario 2015
• Constitución República Bolivariana de Venezuela 1999.
• Material Modulo SAIA Derecho Tributario
• Villegas D. (Curso De Finanzas Derecho Financiero Y Tributario

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Derecho financiero y sus principios tributarios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO FRANYELITH SALAZAR CEDULA: 23364419 DOCENTE: EMILY RAMIREZ
  • 2. DERECHO FINANCIERO Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Nacional. Para el concepto de ingreso público comprende los Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (impuesto a las loterías o a tabacaleras). Por su parte el gasto público el estado atiende necesidades de la población por medio de servicios públicos, que satisfacen necesidades públicas. Se puede decir que el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas, a pesar de que el derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero pero no tiene la autonomía en el campo jurídico puesto a que sus reglas depende de la materia tributaria. Se definen las fuentes del derecho tributario como las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
  • 3. Existen varios tipos de fuentes, como las fuentes materiales que son aquellas instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas jurídicas, que son como veremos: el poder legislativo, el poder ejecutivo, e incluso el propio pueblo, a través de la creación de costumbres y usos obligatorios; también se tienen las fuentes formales que son aquellas mediante las cuales se originan a través de un órgano determinado. El COT en su Art 2 establece cuales son las fuentes formales del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la Republica. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Entre los principios del derecho Tributario tenemos al Principio de la no retroactividad que consiste en el que la ley de carácter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir, no puede aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este principio tiene su excepción cuando la nueva disposición es de carácter punitiva y favorece al contribuyente.
  • 4. Constitucionalmente dicho principio está previsto en el artículo 24, y en el segundo aparte del artículo del Código Orgánico tributario, el cual dice: “Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor”. También existe el principio de la prohibición del pago con servicio personal como principio puesto que ratifica el imperio de los derechos individuales sobre los intereses financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo sujeción ni subordinación de la administración tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. La constitución venezolana es contundente cuando en el artículo 317 señala que: “no podrá establecer ningún impuesto pagadero en servicio personal”. El principio de la justicia tributaria conlleva la aplicación de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribución de las cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa. El principio en cuestión está consagrado en el artículo 316 eiusdem, en el cual se contempla la justa distribución de las cargas según la capacidad económica de los obligados.
  • 5. El principio de estipulación de un término para la de la entrada de vigencia de la ley fiscal, es necesario cuando la dicha ley por su naturaleza exige condiciones especiales para hacerse obligatoria ante las personas. Conforme a los artículos 316 de la Constitución y 8 para la del Código Orgánico Tributario, la ley impositiva debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia, de tal manera que tanto el sujeto activo como el pasivo puedan preparar las circunstancias viables para la recaudación y el respectivo pago del tributo. El Principio de no confiscatoriedad se orienta a la protección del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio público un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estaría confiscando la propiedad de los contribuyentes. Artículos 115 y 317 CRBV. Y por último se tiene al Principio de igualdad, establecido en el artículo 21 CRBV, todas las personas son iguales ante la ley, por tanto nadie puede ser discriminado por razones de raza, credo, condición social o aquellas que pretendan menoscabar el goce o ejercicio igualitario de los derechos humanos.
  • 6. REFERENCIAS • Código Orgánico Tributario 2015 • Constitución República Bolivariana de Venezuela 1999. • Material Modulo SAIA Derecho Tributario • Villegas D. (Curso De Finanzas Derecho Financiero Y Tributario