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PERSONA NATURAL
Artículo 1º Código Civil.- “La persona humana es
sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida
humana comienza con la concepción. El concebido es
sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”
Artículo 61º Código Civil.- “La muerte pone fin a la
persona”
PERSONA JURÍDICA
Dícese del ente que, no siendo persona
natural, puede adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Es un sujeto de derecho que existe como
institución (ente) constituida por una o
más personas para cumplir un objetivo
social que puede ser con o sin fines
lucrativos.
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PERSONA JURÍDICA
Artículo 76º del Código Civil
La existencia, capacidad, régimen, derechos,
obligaciones y fines de la persona jurídica se
determinan por las disposiciones del Código
Civil o de las leyes respectivas.
La persona jurídica de derecho público interno
se rige por la ley de su creación.
INICIO DE LA PERSONA
JURÍDICA
Artículo 77º del código civil.
“La existencia de la persona jurídica de derecho
privado comienza el día de su inscripción en el registro
respectivo, salvo disposición contraria de la ley”
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NACIMIENTO DE LA PERSONA
JURÍDICA
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de
un acto jurídico (acto de constitución)
Se regula por la ley y por su estatuto
RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA
JURÍDICA
RESPONSABILIDAD PENAL.- Las personas jurídicas
no tienen responsabilidad penal porque el dolo o culpa
sólo lo cometen las personas naturales que están
detrás de la persona jurídica. Sólo responden por
algunas penas (multas)
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Tienen responsabilidad
civil, responden por sus actos y compromisos
adquiridos.
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DISTINCIÓN ENTRE PERSONA
JURÍDICA Y SUS MIEMBROS
Artículo 78º del Código Civil.
“La persona jurídica tiene existencia distinta de sus
miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen
derecho al patrimonio de ella ni están obligados a
satisfacer sus obligaciones”
CLASES DE PERSONAS
JURÍDICAS
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.-
Reguladas por el Código Civil. No generan utilidades
para repartir entre sus asociados.
PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO.-
Reguladas por la Ley General de sociedades y por la
EIRL. Generan utilidades para repartir entre sus socios
después de vencido cada ejercicio económico.
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CLASES DE PERSONAS
JURÍDICAS SIN FINES DE
LUCRO
Asociación
Fundación
Comité
ASOCIACIÓN
Artículo 80º del Código Civil
“La asociación es una organización estable de
personas naturales o jurídicas, o de ambas,
que a través de una actividad común persigue
un fin no lucrativo”
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ASPECTOS IMPORTANTES DE
LA ASOCIACIÓN
Se rige por una norma interna (estatuto)
Contar con un libro de registro actualizado de
miembros.
Contar con libros de actas de sesiones de asamblea
general y de consejo directivo.
La asamblea general es el órgano supremo, elige el
consejo directivo; aprueba las cuentas y balances;
resuelve sobre la modificación del estatuto, la
disolución de la asociación y los demás asuntos que
no correspondan o sean de competencia de otros
órganos.
DATOS QUE DEBE CONTENER EL
ESTATUTO
La denominación, duración y domicilio.
Los fines sociales u objetivos.
Los bienes que integran su patrimonio.
Constitución y funcionamiento de la asamblea general
y demás órganos.
Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de
sus miembros.
Los derechos y deberes de los asociados.
Requisitos para la modificación del estatuto.
Las normas para la extinción de la asociación y el
destino del patrimonio.
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DESTINO POSTLIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 98º del Código Civil
“Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el
haber neto resultante es entregado a las personas
designadas en el estatuto con exclusión de los
asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte
Superior respectiva ordenará su aplicación a fines
análogos en interés de la comunidad, dando
preferencia a la provincia de la sede de la asociación
extinguida”
FUNDACIÓN
Artículo 99º del Código Civil
“ La fundación es una organización no lucrativa,
instituida mediante la afectación de uno o más bienes
para la realización de objetivos de carácter religioso,
asistencial, cultural u otros de interés social”
La fundación se constituye mediante escritura pública
por una o varias personas naturales o jurídicas o por
testamento (art. 100º del Código Civil)
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CONSEJO DE SUPERVISIÓN DE
FUNDACIONES
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es una
organización administrativa encargada del control y
vigilancia de las fundaciones.
COMITÉ
Artículo 111º del Código Civil
“Es la organización de personas naturales o jurídicas,
o de ambas, dedicadas a la recaudación pública de
aportes destinados a una finalidad altruista”
Pueden constar para su inscripción en el registro en
documento privado con legalización notarial de las
firmas de sus fundadores.
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PERSONA JURIDICA CON FINES DE
LUCRO
Es la persona jurídica en la cual sus miembros
buscan o persiguen ganancia, utilidad,
provecho o beneficio.
El ánimo de lucro es uno de los elementos que
la doctrina establece en forma unánime para la
caracterización de los actos de comercio,
industriales productivos y también en la
actualidad en las actividades deportivas.
NORMAS QUE REGULAN LAS PERSONAS
JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO
Ley General de Sociedades
Ley de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
La ley General de sociedades, entre otros, regula los
siguientes tipos de personas jurídicas con fines de
lucro:
Sociedad anónima, que puede ser cerrada o abierta.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
Sociedad en comandita que puede ser simple o por
acciones.
Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada
Persona jurídica con fines de lucro constituida por sólo
una persona llamado titular.
Sus órganos de gobierno son dos: El titular y el
gerente, pudiendo recaer en el mismo titular los dos
cargos : Titular Gerente.
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SOCIEDAD ANÓNIMA
En el derecho comercial moderno constituye una de
las formas societarias más importantes que sirve de
base para el derecho empresarial.
Su capital está representado por acciones y se integra
por los aportes de los socios o accionistas.
Cuentan con el beneficio de la responsabilidad limitada
lo que significa que los socios no responden
personalmente de las deudas u obligaciones de la
sociedad