La Decisión 391 establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos en los países miembros de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Define términos clave como acceso, recursos genéticos y productos derivados. Reconoce la soberanía de los países sobre sus recursos genéticos y establece que deben ser conservados y utilizados de manera sostenible de acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
1. DECISION 391
Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA
CONSIDERANDOS
Sobreanía en el uso y aprovechamiento de sus recursos
Importante patrimonio biológico y genético que debe
preservarse y utilizarse de manera sostenible;
Condición multiétnica y pluricultural;
La Diversidad tiene un valor estratégico en el contexto
internacional;
Que es necesario reconocer la contribución histórica de las
comunidades
Que existe una estrecha interdependencia
Que es necesario fortalecer la integración y la cooperación
Que los recursos genéticos tienen un gran valor económico,
por ser fuente primaria de productos y procesos para la
industria;
2. DEFINICIONES
ACCESO
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE
BIOTECNOLOGIA
CENTRO DE CONSERVACION EX SITU:
COMPONENTE INTANGIBLE
COMUNIDAD INDIGENA, AFROAMERICANA O
CONDICIONES IN SITU
CONDICIONES EX SITU
CONTRATO DE ACCESO
DIVERSIDAD BIOLOGICA
DIVERSIDAD GENETICA:
ECOSISTEMA
EROSION GENETICA
INSTITUCION NACIONAL DE APOYO
PAIS DE ORIGEN DEL RECURSO GENETICO
PRODUCTO DERIVADO
PRODUCTO SINTETIZADO
PROGRAMA DE LIBERACION DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDOR DEL COMPONENTE INTANGIBLE
PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLOGICO
RECURSOS BIOLOGICOS
RECURSOS GENETICOS
RESOLUCION DE ACCESO
UTILIZACION SOSTENIBLE
3. aplicable a los recursos genéticos de los cuales los Países Miembros
son países de origen, a sus productos derivados, a sus componentes
intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que
por causas naturales se encuentren en el territorio de los Países
Miembros.
•Los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y
sus productos derivados
•La conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus
productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo
con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la
Diversidad Biológica y en la presente Decisión.
•Los recursos genéticos y sus productos derivados son bienes o
patrimonio de la Nación o del Estado
•Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin
perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos
biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el
componente intangible asociado.
•Reconocimiento de los conocimientos, innovaciones y
practicas tradicionales
4. Programas de capacitación científica y técnica, así como el
desarrollo de proyectos de investigación que fomenten la
identificación, registro, caracterización, conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica y de los
productos derivados de recursos genéticos, que contribuyan a
satisfacer sus necesidades locales y subregionales.
Facilitarán a través de los contratos correspondientes, el
acceso a tecnologías que utilicen recursos genéticos y sus
productos derivados, adecuadas para la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica, que no causen
daño al medio ambiente.
5. Los Países Miembros definirán mecanismos de cooperación en los asuntos
de interés común referidos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos genéticos y sus productos derivados y componentes intangibles
asociados a éstos
Los Países Miembros se otorgan entre sí trato nacional y no discriminatorio
en los aspectos referidos al acceso a los recursos genéticos.
Los Países Miembros podrán conferir trato nacional y no discriminatorio a
terceros países que les confieran igual trato.
PRECAUCION:Impedir la erosión genética o la degradación del medio
ambiente y de los recursos naturales
6. Siempre y cuando no se acceda a los recursos genéticos
contenidos en recursos biológicos a los que hace referencia
esta Decisión, las disposiciones del presente régimen no
obstaculizarán el aprovechamiento y el libre tránsito de
dichos recursos biológicos, ni el cumplimiento de las
disposiciones de la Convención CITES, de sanidad, de
seguridad alimentaria, de bioseguridad y de las
obligaciones derivadas del Programa de Liberación de
bienes y servicios entre los Países Miembros.
7. ACCESO
Todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión, publicación y
aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y
publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos
vinculados con dicho acceso.
LIMITACIONES AL ACCESO
• )Endemismo, rareza o peligro de extinción
• )Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función
de los ecosistemas
• )Efectos adversos de las actividades de acceso, sobre la salud
humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los
pueblos;
• )Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables
• )Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso
• )Regulaciones sobre bioseguridad; o,
• )Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como
estratégicos.
8. DECISION 345
Régimen Común de Protección a los derechos de
los Obtentores de Variedades Vegetales
COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA
OBJETO
•Reconocer y garantizar la protección de los derechos del
obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el
otorgamiento de un Certificado de Obtentor;
•Fomentar las actividades de investigación en el área
andina;
•Fomentar las actividades de transferencia de tecnología
al interior de la Subregión y fuera de ella.
9. Los Países Miembros otorgarán certificados de
obtentor a las personas que hayan creado variedades
vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas,
distinguibles y estables y se le hubiese asignado una
denominación que constituya su designación genérica.
entiéndase por crear, la obtención de una nueva
variedad mediante la aplicación de conocimientos
científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
10. TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
Naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura
Alarma por la constante erosión de estos recursos;
Interdependencia
conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y
documentación
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la
materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los
cultivos,
la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la
conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos
constituye la base de los derechos del agricultor;
derechos a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro
material de propagación
distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos fitogenéticos
conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;
confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio
11. Objetivos
conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de
su utilización en armonía con el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la
seguridad alimentaria.
Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el
presente Tratado a la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
13. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
• políticas agrícolas equitativas que promuevan el establecimiento y
mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la
utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros
recursos naturales;
• fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la
diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la
variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los
agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias
variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad
del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las
plagas;
• fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de
fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores,
especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad
para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones
sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas
marginales;
14. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
• ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la
gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;
• fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y
especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones
locales;
• apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad
de las variedades y especies en la ordenación, conservación y
utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de
vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola,
con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión
genética y promover un aumento de la productividad mundial de
alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;
• examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de
mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de
variedades y distribución de semillas.
15. Derechos del agricultor
a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés
para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura;
b) el derecho a participar equitativamente en la distribución
de los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a
nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
16. LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL
Cultivos alimentarios
Cultivo Género Observaciones
Arbol del pan Artocarpus Arbol del pan exclusivamente.
Espárrago Asparagus
Avena Avena
Remolacha Beta
Complejo Brassica Brassica et al. Comprende los géneros Brassica, Armoracia, Barbarea,
Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus,
Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col,
la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie
Lepidium meyenii (maca).
Guandúl Cajanus
Garbanzo Cicer
Citrus Citrus Los géneros Poncirus y Citrus están incluidos como
patrones.
Coco Cocos
Principales aroideas Colocasia, Xanthosoma Las principales aroideas son la colocasia, el
cocoñame, la malanga y la yautía.
Zanahoria Daucus
Ñame Dioscorea
Mijo africano Eleusine
Fresa Fragaria
Girasol Helianthus
Cebada Hordeum
17. LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL
Cultivos alimentarios
Batata, camote Ipomoea
Almorta Lathyrus
Lenteja Lens
Manzana Malus
Yuca Manihot Manihot esculenta exclusivamente.
Banano / Plátano Musa Excepto Musa textilis.
Arroz Oryza
Mijo perla Pennisetum
Frijoles Phaseolus Excepto Phaseolus polianthus.
Guisante Pisum
Centeno Secale
Papa, patata Solanum Incluida la sección tuberosa, excepto Solanum phureja.
Berenjena Solanum Incluida la sección melongena.
Sorgo Sorghum
Triticale Triticosecale
Trigo Triticum et al. Incluidos Agropyron, Elymus y Secale.
Haba / Veza Vicia
Caupí et al. Vigna
Maíz Zea Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea
luxurians.
21. LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL
Cultivos alimentarios
Cultivo Género Observaciones
Arbol del pan Artocarpus Arbol del pan exclusivamente.
Espárrago Asparagus
Avena Avena
Remolacha Beta
Complejo Brassica Brassica et al. Comprende los géneros Brassica, Armoracia, Barbarea,
Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus,
Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col,
la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie
Lepidium meyenii (maca).
Guandúl Cajanus
Garbanzo Cicer
Citrus Citrus Los géneros Poncirus y Citrus están incluidos como
patrones.
Coco Cocos
Principales aroideas Colocasia, Xanthosoma Las principales aroideas son la colocasia, el
cocoñame, la malanga y la yautía.
Zanahoria Daucus
Ñame Dioscorea
Mijo africano Eleusine
Fresa Fragaria
Girasol Helianthus
Cebada Hordeum
Batata, camote Ipomoea
Almorta Lathyrus
Lenteja Lens