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IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
•IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE x TASA DEL IMPUESTO
•CRÉDITO FISCAL = IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS
•IMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO BRUTO – CRÉDITO FISCAL
ASPECTO MATERIAL
El aspecto material es la descripción
concreta y objetiva del hecho que se
pretende gravar.
En el caso del Impuesto General a las
Ventas el legislador ha querido gravar las
ventas de bienes muebles, las primeras
ventas de inmuebles, las prestaciones y
utilizaciones de servicios, así como las
importaciones.
¿Qué grava el IGV?
ASPECTO ESPACIAL
El aspecto espacial indica el lugar
en que el deudor tributario debe
realizar el hecho que se pretende
gravar con el Impuesto.
En el caso del IGV se aplica el
principio de territorialidad, el cual
implica que sólo se gravaran los
hechos que impliquen consumo
dentro del territorio nacional.
¿Dónde se grava el IGV?
ASPECTO TEMPORAL
 
El aspecto temporal es la descripción precisa del
momento en que se configura el hecho que se pretende
gravar con el Impuesto.
A tal efecto es importante conocer que la
hipótesis de incidencia se puede verificar
instantáneamente o de forma periódica.
Los tributos de verificación periódica son
aquellos que presuponen que el hecho que se
pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una
sucesión de hechos producidos en distintos
momentos.
¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?
ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL
 
El aspecto subjetivo o personal, es aquel que
describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que
se pretende gravar, estableciendo:
Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y
1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose
por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria.
1.a El Gobierno Central,
1.b Los Gobiernos Regionales y
2.c Los Gobiernos Locales,
En el caso específico del IGV el acreedor tributario es
el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un
ingreso del tesoro público.
¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y
¿Quién es el acreedor tributario?
VENTA: BIENES MUEBLES
«Los corporales que pueden llevarse de un 
lugar a otro, los derechos referentes a los 
mismos, los signos distintivos, invenciones, 
derechos de autor, derechos de llave y 
similares, las naves y aeronaves, así como los 
documentos y títulos cuya transferencia 
implique la de cualquiera de los mencionados 
bienes.»
VENTA: SERVICIOS
«Toda prestación que una persona realiza para 
otra y por la cual percibe una retribución o 
ingreso que se considere renta de tercera 
categoría para los efectos del Impuesto a la 
Renta, aún cuando no este afecto a este último 
impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes 
muebles e inmuebles y el arrendamiento 
financiero.»
CONSTRUCCION
«Las actividades clasificadas como
construcción en la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas.»
Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
CONSTRUCTOR
«Cualquier persona que se dedique en forma
habitual a la venta de inmuebles construidos
totalmente por ella o que hayan sido construidos
total o parcialmente por un tercero para ella.»
a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se
emita el comprobante de pago de acuerdo a lo
que establezca el reglamento o en la fecha en
que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o
en la fecha en que se emita el comprobante de
pago de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento, lo que ocurra primero.
c)  En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el
comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo
que ocurra primero. 
d) En la utilización en el país de servicios prestados porno
domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de
pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague
la retribución, lo que ocurra primero.
e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita
el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o
parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del
ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su
despacho a consumo.
EXONERADOEXONERADO
AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTOAMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
AFECTOAFECTO
AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO
AFECTOAFECTO
INAFECTOINAFECTO
II
NN
AA
FF
EE
CC
TT
OO
II
NN
AA
FF
EE
CC
TT
OO
UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONESUNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES
INAFECTOINAFECTO
a) En las ventas de bienes, el valorde venta,
b) En la prestación o utilización de servicios,
el total de la retribución,
c) En los contratos de construcción,
el valorde la construcción,
d) En la venta de inmuebles,
el ingreso percibido, (excluyendo el valordel terreno.)
e) En las importaciones,
el Valoren Aduana determinado con arreglo a la
legislación pertinente, más los derechos e impuestos que
afecten la importación.
(excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)

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  • 2. •IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE x TASA DEL IMPUESTO •CRÉDITO FISCAL = IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS •IMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO BRUTO – CRÉDITO FISCAL
  • 3. ASPECTO MATERIAL El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones. ¿Qué grava el IGV?
  • 4. ASPECTO ESPACIAL El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional. ¿Dónde se grava el IGV?
  • 5. ASPECTO TEMPORAL   El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica. Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos. ¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?
  • 6. ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL   El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo: Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y 1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. 1.a El Gobierno Central, 1.b Los Gobiernos Regionales y 2.c Los Gobiernos Locales, En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público. ¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?
  • 9. CONSTRUCCION «Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.» Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF CONSTRUCTOR «Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.»
  • 10. a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
  • 11. c)  En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.  d) En la utilización en el país de servicios prestados porno domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
  • 12. e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
  • 13. EXONERADOEXONERADO AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTOAMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO INAFECTOINAFECTO II NN AA FF EE CC TT OO II NN AA FF EE CC TT OO UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONESUNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES INAFECTOINAFECTO
  • 14. a) En las ventas de bienes, el valorde venta, b) En la prestación o utilización de servicios, el total de la retribución, c) En los contratos de construcción, el valorde la construcción, d) En la venta de inmuebles, el ingreso percibido, (excluyendo el valordel terreno.) e) En las importaciones, el Valoren Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación. (excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)