3. IGV
• El Sistema de Valor Agregado
• Análisis del sistema.
• El Impuesto Bruto y el crédito fiscal:
función de determinación de valor
agregado.
4. ProductorProductor MayoristaMayorista
MinoristaMinorista
ConsumidorConsumidor
finalfinal
Venta a:Venta a:
Venta a:Venta a: Venta a:Venta a:
Precio de Venta:Precio de Venta:
S/.119S/.119
Precio de Venta:Precio de Venta:
S/.238S/.238 Precio de Venta:Precio de Venta:
S/.476S/.476
Declaración PagoDeclaración Pago
Valor de VentaValor de Venta : 100: 100 200200 400400
IGV BrutoIGV Bruto : 19: 19 3838 7676
Crédito FiscalCrédito Fiscal : 0: 0 (19)(19) (38)(38)
A pagar al fisco: 19A pagar al fisco: 19 1919 3838
7676
5. MAPA CONCEPTUAL
5
Impuesto General a las Ventas
Ámbito de
aplicación
Impuesto a pagar o
Saldo a Favor mes siguiente
Crédito fiscal
•Venta muebles
•Prest. Servicios
•Utiliz. Servicios
•Cont. Construcción
•1° vta. Inmueble
•Importación Base Imponible
•Personas naturales
•Sociedad conyugal
•Sucesión indivisa
•Personas jurídicas
Tasa 17%+ 2%IPM
Débito fiscal
(-)
(=)Exportación
6. El Impuesto General a las Ventas
Las características del Impuesto General a las Ventas
Impuesto indirecto de tipo valor agregado.
Es un impuesto real.
Una sola tasa.
Plurifásico.
Método de sustracción.
Base financiera. (con deducciones financieras amplias)
Impuesto contra impuesto.
Recuerde que:
Son:
6
8. Ámbito de aplicación del Impuesto
Utilización en el país de
servicios prestados por
no domiciliados
Prestación de servicios
en el país
La primera venta de
inmuebles por el
constructor
Contratos de
Construcción
Importación de bienes
Venta en el país de
bienes muebles
Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.
8
9. Venta en el país
Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 9
“1. Todo acto por el que se transfieren
bienes a título oneroso, independientemente
de la designación que se dé a los contratos o
negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas
por las partes.”
Definición: VENTA
11. Venta en el país de Bienes Muebles
Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 11
La venta es todo acto a título oneroso que
conlleve la transmisión de propiedad: venta,
permuta, dación en pago, expropiación,
adjudicación por disolución de sociedades,
aportes sociales, adjudicación por remate o
cualquier otro acto que conduza al mismo
fin.
Transmisión de Propiedad
12. Venta en el país de Bienes Muebles
No se consideran
BIENES
MUEBLES
Sólo para efectos de la Ley de IGV
LA MONEDA,
LAS ACCIONES,
LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES,
LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR,
LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO
12
13. Venta en el país de Bienes Muebles:
Retiro de Bienes
“2. Es Venta, el retiro de bienes
efectúado por el propietario,
socio o titular de la empresa o la
empresa misma...”
Existen excepciones al Retiro de
Bienes
¿Venta = Retiro de bienes?
Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV
13
14. Venta en el país de Bienes Muebles:
Retiro de Bienes
Retiro de bienes
14
-El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del
giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de
operaciones gravadas.
-La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean
de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus
servicios.
La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se
consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables
para la prestación de servicios.
15. “Tratandose de personas naturales,
jurídicas, entidades de derecho
público o privado, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas que
no realicen actividad empresarial,
serán consideradas sujetos del IGV
cuando realicen de manera habitual
las operaciones ”
HABITUALIDAD
15Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad
17. Primera Venta de inmuebles
realizada por el constructor
UBICADOS EN
Territorio Nacional
VENTA
- Actividades CIIU.
- Persona habitual
en la venta de
inmuebles
construidos por o
para ella.
1era
Constructor
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 17
Se encuentra
gravada la
Efectuado
por
19. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS,LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS,
INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES YINCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
EL Art. N° 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEÑALA LO
SIGUIENTE: “Entiéndase que el servicio es prestado en el país
cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él
para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de
celebración del contrato o del pago de la retribución.”
POR EXCEPCIÓN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS
CASOS CONSIDERADOS “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”.
ADEMÁS, EL Rgto. ESTABLECE QUE:
20. “No se encuentra gravado el servicio prestado
en el extranjero por sujetos domiciliados en el
país o por un establecimiento permanente
domiciliado en el exterior de personas
naturales o jurídicas domiciliadas en el país,
siempre que el mismo no sea consumido o
empleado en el territorio nacional.” – Art 2,
numeral 1, inc. B), segundo parrafo.
21. ¿qué son servicios gravados para la
Ley de IGV e ISC?
• Toda prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere
renta de tercera categoría para los
efectos del Impuesto a la Renta, aún
cuando no esté afecto a este último
impuesto; incluidos el arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
22. LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS PORLA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR
NO DOMICILIADOS.NO DOMICILIADOS.
EL Art. N° 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA
UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE “servicios prestados por no domiciliados”, Y QUE
EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO
LA NOCIÓN DE “servicios prestados por no domiciliados” SE INTEGRA POR DOS
ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIÓN.
EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO, EL Art. N° 2, NUMERAL
1, LITERAL b), DEL Rgto., PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAÍS
CUANDO AQUEL “es consumido o empleado en el territorio nacional”
23. LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.
ENTENDIÉNDOSE COMO “CONSTRUCCIÓN” LAS ACTIVIDADES
COMPRENDIDAS EN LA CATEGORÍA F (DIVISIÓN 45) DE LA CIIU.
25. Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades Irregulares
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Personas Naturales
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Sucesiones Indivisas
Fondos de Inversión
Art. 9° Ley IGV
Personas Juridicas
25
26. Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
26Art. 9° Ley IGV
27. Art. 9° numeral 2 Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Publico o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
Cuando
no realicen
actividad
habitual
Importen bienes
afectos; o
Serán sujetos, cuando:
Sean
habituales.
Sunat calificará la habitualidad
de acuerdo a la frecuencia,
monto, naturaleza de la operación
27
28. Las exoneraciones en nuestra
legislación del IGV.
Los
APENDICES I y II
de la Ley;
pueden ser
modificados
mediante
DECRETO
SUPREMO.
Sólo podrán
RENUNCIAR A
LA
EXONERACION
los sujetos que
realicen las
operaciones del
APENDICE I.
IMPORTANTE
Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 28
29. Operaciones exoneradas del IGV
Apéndice I – Bienes.
Apéndice
I:
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV
las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país de bienes
b) Primera venta de inmuebles (no supere
35 UIT y esté destinado a vivienda)
29
31. Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
Venta de
bienes
muebles
•Se entregue bien
•Se emita cdp
Lo que ocurra primero
Retiro de bienes:
en fecha del retiro
o se emita cdp.
Naves y aeronaves:
en la fecha en que se
suscriba el contrato
Intangibles muebles:
en la fecha de pago,
o cuando se perciba
ingreso,o cuando se
entregue el bien o
se emita el cdp.El cdp, se debe emitir:
•Por el pago parcial
•Se entregue el bien
31
32. Nacimiento de la Obligación Tributaria
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
•En la fecha de percepción
del ingreso, por el monto
percibido sea total o parcial
Primera
venta de
Inmuebles
Importación
de
bienes
•En la fecha que se solicite
Su despacho a consumo.
32
33. Base imponible en la primera venta de inmueblesBase imponible en la primera venta de inmuebles
EL Art. N° 13 SEÑALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES
ES EL INGRESO PERCIBIDO “con exclusión del correspondiente al valor del
terreno”. CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN NO ESTÁN GRAVADAS LAS VENTAS
DE TERRENOS POR URBANIZADORAS.
EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIÓN
DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE ÉSTE REPRESENTA EL 50%
DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.
35. Requisitos
Sustanciales
Requisitos
Formales
Crédito Fiscal del IGV
Vinculado a los comprobantes de pago.
Vinculado a los registros.
Compras aceptadas como costo o
gasto para el Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas
a operaciones gravadas con IGV.
Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.35
Notas del editor
– Art. N° 2, num 8 del Rgto Art. 3° Inc. b) Ley del IGV
CONFORME AL NUMERAL 2 DEL INCISO a) DEL Art. N° 3 del T.U.O. DE LA LEY SE ENTIENDE POR VENTA:
“El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento
EL NUMERAL 3 DEL Art. N° del Rgto. DISPONE QUE SE CONSIDERA RETIRO:
Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.
CONFORME AL NUMERAL 2 DEL INCISO a) DEL Art. N° 3 del T.U.O. DE LA LEY SE ENTIENDE POR VENTA:
“El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento
EL NUMERAL 3 DEL Art. N° del Rgto. DISPONE QUE SE CONSIDERA RETIRO:
Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.
LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD.
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de un bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.