SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 115
LEY DEL IGV E
ISC
CONTABILIDAD Y FINANZAS III - A
BIENES
IMPORTADO
S O
PRODUCIDO
S
MAYORIST
AS
MINORISTA
S
CONSUMIDO
R FINAL
Sujeto Activo
(Gob. Central)
Sujeto
Pasivo
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE
Solidario Agente de
Retención,
Percepción
SUJETOSDEL
IMPUESTO
Tasa del impuesto 16 %
Impto. Prom. Municipal 2%
Total 18 %
18% x Base Imponible
OPERACIONES GRAVADAS CON
IGV
IMPORTACIONES
Venta de bienes
Prestación y utilización de servicios
Contratos de construcción
Primera venta inmueblesOPERACIONES
INTERNAS
OPERACIONES
EXTERNAS
IGV
Grava
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
La venta en el país de bienes muebles
La prestación o utilización de servicios
en el país
La importación de bienes
La primera venta de inmuebles que
realizan los constructores
Los contratos de construcción
CONCEPTOS NO GRAVADOS
EL
ARRENDAMIEN
TO Y LAS
DEMÁS
TRANSFERENCI
A DE BIENES
LA
IMPORTACIÓN…
LA TRANSFERENCIA
DE BIENES USADOS
siempre que
constituya
renta de 1° y
de 2°
categoría.
Siempre
que no
realicen
actividad
empresarial
por
reorganizaci
ón de las
empresas
los bienes donados a entidades
religiosas
bienes de uso personal o de
consumo
financiación de donaciones del
exterior
Venta e importación de
medicamentos para la fabricación
nacional
Los juegos de azar y apuestas
ENLA
IMPORTACIÓ
N
Personas
jurídicas
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Entidades de
Derecho
Publico o
Privado
DE LOS
SUJETOS DEL
IMPUESTO
Personas
naturales
Sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la
Renta
También
tenemos:
La comunidad
de bienes
Los
consorcios
Joint
ventures
Otras formas
Que lleven
CONTABILIDA
D
INDEPENDIEN
TE de acuerdo
con las normas
que señale el
reglamento
Comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el
país
Comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o
subasten bienes por cuenta de terceros.
Personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas
designadas como agentes de retención o percepción del impuesto.
En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras
designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas
últimas.
El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las
operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento
de sus fines.
RESPONSABLES
SOLIDARIOS
El valor de venta, en la venta de
bienes
El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.
El valor de construcción, en los
contratos de construcción.
Ingreso percibido, en venta de
inmuebles, sin el valor del terreno.
El Valor en Aduana, más los derechos
e impuestos que afecten la importación
con menos el IGV, en las
importaciones.
BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y
ENTREGA A TITULO GRATUITO
Retiro de bienes
Mutuo de bienes
consumibles
Entrega de titulo gratuito
VALOR
DE
MERCAD
O
Se entenderá
de acuerdo a
la Ley De
Impuesto A La
Renta, caso
contrario lo
que establezca
el Reglamento
El Impuesto no podrá ser
considerado como Gasto o
costo, por la empresa que
efectúa el retiro de bienes.
CONCEPTO
Es el impuesto
asumido en las
adquisiciones de
bienes y servicios
destinados a la
realización de
operaciones
gravadas.
OBJETIVO
Asegurar que se
cumpla con destinar las
adquisiciones al
proceso productivo y no
a un uso personal,
como sucedería con el
adquiriente que es
consumidor final.
ADQUISICIONES QUE OTORGAN
DERECHO A CRÉDITO FISCAL
Insumos,
materias
primas, bienes
intermedios y
servicios
afectos
bienes de
activo fijos
bienes
adquiridos
para ser
vendidos
Otros cuyo uso o
consumo sea
necesario para la
realización de las
operaciones
gravadas y que su
importe sea permitido
para deducirlo como
gasto o costo
El derecho a crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de
anotación en el registro de compras
El impuesto que grava el
retiro de bienes en ningún
caso podrá ser deducido
como crédito fiscal, ni podrá
ser considerado como costo
o gasto por
el adquiriente.
• Si el impuesto se hubiere consignado por un monto menor, el
interesado sólo podrá deducir el impuesto consignado en él.
• Si el impuesto es por un monto mayor, procederá la deducción
únicamente hasta el monto del impuesto que corresponda.
• Se omitió consignar por separado el monto del impuesto
• Se colocó un monto erróneo
• A través de Declaración Jurada Rectificatoria, en caso de omisión del
impuesto.
• Anulación del Comprobante original y emisión de uno corregido.
Venta de
bienes que
califican como
Activos Fijos
Antes que se
cumplan los dos (2)
años de haber sido
puesto en
funcionamiento
P.V. del activo fijo
sea a un monto
menor de
adquisición del
bien
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por
caso fortuito o fuerza mayor
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros
La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente
depreciados.
Las mermas y desmedros debidamente acreditados
REINTEGRO DEL IGV EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS
1. Datos de la transacción en la que se adquirió el bien del Activo Fijo:
Valor de Compra.........10,000
IGV..............................1,800
Precio de Compra....11,800
2. Datos de la transacción en la venta del activo
Valor de venta...............6,000
IGV..............................1,080
Precio de Venta..........7,080
3. El dato de las adquisiciones del periodo (mes) en la que se vendió el activo
fijo es el siguiente:
Base Imponible..............100,000
IGV.................................18,000
Total.............................118,000
Comparación del IGV y determinación del monto a reintegrar.
IGV compra del AF............1,800
IGV venta del AF...............1,080
IGV a reintegrar................720
Contabilización
--------------- x ----------------
POR 64 GASTOS POR TRIBUTOS....................................................720
641 Gobierno central
6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo
40 A TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR................................................................................................720
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
---------------- x ----------------
 Declaración en el PDT. Consistirá en rebajar el monto del crédito fiscal:
IGV crédito fiscal según Registro de Compras.....18,000
(-) IGV a reintegrar en venta de Activo Fijo...........(... 720)
IGV Crédito Fiscal a declarar................................17,280
DECLARACIÓN Y
PAGO
Del Impuesto General a las Ventas
Sujeto del
Impuesto
Presentación Jurada
Mensual mediante
Realizar el pago o
determinación
del Saldo a favor
Mes siguiente
OBLIGADO
PDT - 621LUEGO
A TRAVÉS DE
INTERNET
LUGARES
AUTORIZADOS
POR SUNAT
PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Bancos de
la Nación, Continental, BanBif, Scotiabank, Crédito,
Interbank.
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: Lugares Fijados por
SUNAT para declaraciones y pagos.
MEDIOS DE CONTROL,
REGISTROS
De los Comprobantes de Pago
Los contribuyentes del IGV están obligados a llevar:
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Registro de Consignaciones (En caso de operaciones
de Consignación)
Otros registros o controles tributarios, mediante
Resolución de Superintendencia de SUNAT
Toda operación realizada por el
contribuyente, deberá contar con su
comprobante de Pago.
Operaciones con
Otros Contribuyentes
Operaciones con
personas que no son
Contribuyentes
El impuesto se
consigna
separadamente en el
comprobante de pago.
El impuesto se
consigna de manera
general o global en los
comprobantes de pago.
Sunat establece los requisitos básicos y características de los
comprobantes de pago, al igual que la oportunidad de su entrega.
¿Qué operaciones están gravadas
con el ISC?
La venta interna y la importación de bienes específicos, como
los cigarros, vehículos usados, aguas minerales, licores y
cervezas, cigarros, gasolina y kerosene.
La venta interna de bienes especificados en el literal A del
Apéndice IV.
Los juegos de azar y apuestas, conjuntamente con los eventos
hípicos.
¿Qué sujetos están obligados a
contribuir con el ISC?
O Los productores, sean vinculados o no,
por la ventas internas en el país.
O Las personas que importen bienes
gravados por el ISC, conjuntamente con
las entidades o empresas encargadas de
llevar a cabo los juegos de azar y
apuestas.
O Los importadores, sean vinculados o no,
por las ventas en el territorio nacional.
¿En qué momento se origina la
obligación tributaria del ISC?
O La obligación tributaria del ISC se origina
en las mismas condiciones del IGV
O Excepto, en caso de los juegos de azar y
apuestas, la obligación tributaria se
origina en el momento de percibir el
ingreso.
SUJETOS DEL IMPUESTO
O Son sujetos del impuesto en calidad de
contribuyentes:
O a) Los productores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos, en las ventas realizadas
en el país;
O b) Las personas que importen los bienes
gravados;
O c) Los importadores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos en las ventas que
realicen en el país de los bienes gravados; y,
O d) La entidades organizadoras y titulares de
autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a
que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso
destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos
al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través
de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:
1.- Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa,
directamente o por intermedio de una tercera.
2.- Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas
pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3.- En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada
proporción Del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a
personas vinculadas hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
4.- El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del
30%, a socios comunes de dichas empresas.
5.- Por Reglamento se establezcan otros casos.
AL VALOR, comprendidos en el Literal A del
apéndice IV
ESPECIFICO, comprendidos en el
Apendice III Y literal B del apéndice IV
AL VALOR SEGÚN EL PRECIO DE
VENTA AL PUBLICO, contenidos en el
literal C del apéndice IV
Venta de bienes
importación
Juegos de Azar y
Apuestas
TASA x ( I.T.DEL MES –
TOTAL DE PREMIOS
CONCEDIDOS)
VALOR DE VENTA
VALOR EN ADUANA +
DERECHOS DE
IMPORTACIÓN
Juegos de Azar
 10% Loterías, Bingos, Rifas
 2% Eventos hípicos
Apéndice IV, literal
0% Vehículos Ceticos.
10% Transporte público, pick.ups y chasis.
17% Aguas y bebidas rehidratantes / isotónicas.
20% Vinos y licores
30% Tractores, transporte urbano y otros chasis
50% Cigarros, puros, tabacos y sucedáneos del
tabaco.
Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de
medida, de acuerdo a D.S. refrendado por el MEF
Apéndice III
 Gasolina 84 = S/. 2.05 x gl.
 Gasolina 90 = S/. 2.66 x gl.
 Gasolina 95 = S/. 2.92 x gl.
 Gasolina 97 o más = S/. 3.15 x gl.
 Kerosenes carburorreactores...
Literal B del Apéndice IV
 Pisco = S/. 1.5 x litro
Monto en S/. por cada unidad de medida
vendido o importado
Literal C del Apéndice IV
 27.8% Cervezas
 30% Cigarrillos de tabaco negro y
rubio.
 Precio de venta al público sugerido por el
productor o importador, multiplicado por un
factor = 1 / (1+% IGV e IPM).
 O en base a las encuestas hechas por el INEI
BIENES SISTEMAS
Partidas
Arancelarias
Productos
Grado
Alcohólico
Específico
(Monto Fijo)
Al Valor (Tasa)
Al valor según
Precio de Venta
al Público
(Tasa)
2203.00.00.00
2204.10.00.00/
2204.29.90.00
2205.10.00.00/
2205.90.00.00
2206.00.00.00
2208.20.22.00/
2208.70.90.00
2208.90.20.00/
2208.90.90.00
Líquidos
alcohólicos
0º hasta 6º
S/. 1,25 por
litro
-- 30%
Más de 6º
hasta 20º
S/. 2,50 por
litro
25% --
Más de 20º
S/. 3,40 por
litro
25% --
Mediante D.S. Nº 092-2013-EF se incorporó el Literal D al Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del IGV. De esta manera, el impuesto a pagar será el mayor valor que
resulte de aplicar la tasa o el monto fijo a los bienes contenidos en el mencionado
literal. El mayor valor obtenido implica que los bienes se encuentran en el Literal A, B o
C del Nuevo Apéndice IV y le son aplicables las reglas establecidas para cada uno de
estos literales.
¿Qué es el Sistema de
Detracciones?
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la
recaudación de determinados tributos y consiste
básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el
comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema,
de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones,
para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una
cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del
servicio
Los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir
operaciones distintas a éstas.
Adicionalmente, en los comprobantes deberá
consignarse como información no
necesariamente impresa la frase: "Operación
sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias " o en su defecto «Operación sujeta al
SPOT».
¿Cómo debe emitirse el
comprobante de pago por una
operación sujeta al SPOT?
Sólo en el caso de venta de recursos
hidrobiológicos el proveedor adicionalmente
deberá consignar:
- Nombre y matrícula de la embarcación
pesquera, de ser el caso.
- Descripción del tipo y cantidad de la especie
vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa)
- Lugar y fecha en que se realiza cada
descarga.
Operaciones sujetas al sistema
ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:
1.Venta gravada
con IGV
2.Retiro
considerado venta
3. Traslado no
originado en una
operación de
venta
1.Venta gravada con
IGV
2. Retiro considerado
venta
3. Venta de bienes
exonerada del IGV
cuyos ingresos
constituyen renta de
tercera categoría
1.Servicios
gravados con IGV
2.Contrato
Construcción
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1. Venta:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuando
realice o reciba:
Operaciones de reparto
El íntegro del importe de
la operación
Operaciones en Bolsa de
Producto
3. Traslado : El propietario
de los bienes que realice o
encargue el traslado.
1. Venta gravada con IGV
o venta de bien
exoneradas de IGV:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor
cuando reciba o realice:
 El íntegro del
importe de la operación
 Operaciones en Bolsa
de Producto
2. Retiro: El sujeto del
IGV
En la prestación de
servicios:
El usuario del
servicio o quien
encarga la
construcción.
 El prestador del
servicio o quien
ejecuta el contrato
de construcción
cuando reciba el
integro del importe,
sin haberse
acreditado el
depósito respectivo.
Sujetos obligados a efectuar la detracción
2. Retiro: El sujeto del IGV
50
Concepto %
1 Azúcar 10%
2 Alcohol etílico 10%
3 Algodón 12%
Anexo 1 : Bienes Sujetos al Sistema
Operaciones exceptuadas del sistema
A
n
e
x
o
1
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte.
2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando
por la operación se emita:
 Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o
adjudicación por los martilleros públicos o entidades
que rematan o subastan bienes por cuenta de
terceros.
 Liquidación de compra de acuerdo al Reglamento de
Comprobantes de pago.
CONCEPTO %
Recursos hidrobiológicos 9%
Maíz amarillo duro 7%
Algodón en rama sin desmontar 15%
Caña de azúcar 10%
Arena y piedra 10%
Residuos, subproductos,
recortes, desechos y
desperdicios 15%
Bienes gravados con el IGV, por
renuncia a la exoneración 10%
Aceite de pescado 9%
Harina, polvo y “pellets” de
pescado 9%
Embarcaciones pesqueras 9%
CONCEPTO %
Leche 4%
Madera 9%
Oro gravado con IGV 12%
Páprika y otros frutos de los
géneros capsicum o pimienta 12%
Espárragos 12%
Minerales metálicos no auríferos 12%
Bienes exonerados del IGV
1.5
%
Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV 5%
Minerales no metálicos 6%
Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema
Venta de inmuebles gravadas con el
IGV 4%
Operaciones exceptuadas del sistema
1) El importe de la operación sea igual o menor a S/.
700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el
numeral 6,16,19 y 21.
2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar
crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos
tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente
sea una entidad del Sector Público Nacional.
3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por
las bolsas de productos.
4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
A
n
e
x
o
2
Operaciones exceptuadas del anexo 2
Solo se modifica el inciso a) del Artículo N° 08 de la R.S. N° 183-
2004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea
igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los
bienes señalados en los numerales:
6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes,
desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)
16 (Oro gravado con IGV)
19 (Minerales metálicos no auríferos)
21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)
En ese sentido se mantienen las demás excepciones
CONCEPTO %
Intermediación laboral y tercerización 12%
Arrendamiento de bienes 12%
Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%
Movimiento de carga 12%
Otros servicios empresariales 12%
Comisión mercantil 12%
Fabricación de bienes por encargo 12%
Servicio de transporte de personas 12%
Contratos de construcción 5%
Demás servicios gravados con el IGV 9%
Anexo 3: Contratos de
Construcción y Servicios
Operaciones exceptuadas del sistema
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
menores o iguales a S/. 700.00.
2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito
fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta
excepción no opera para el Sector Público.
3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de
Comprobantes de pago.
4) El usuario del servicio o quien encargue la
construcción tenga la condición de no domiciliado.
A
n
e
x
o
3
Solicitud de Libre Disposición de los
monto depositados
La solicitud de libre disposición de los montos
depositados se pueden realizar mediante dos
procedimientos:
1. Procedimiento General
2. Procedimiento Especial
Procedimiento General
 Podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los
primeros cinco (5) días hábiles de enero, mayo y septiembre.
 En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del
IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados
podrá solicitarse máximo seis (6) veces al año durante los
primeros cinco (5) días hábiles de enero, marzo, mayo, julio,
septiembre y noviembre.
 La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo
acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a
aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los
montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación“.
 Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre
disposición los montos depositados que no se agoten durante dos
(2) o cuatro (4) meses consecutivos como mínimo.
Procedimiento Especial
 El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre
disposición de los montos depositados , hasta en dos (2)
oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles
de cada quincena.
 Aplicado a operaciones sujetas al sistema de bienes señalados en
los anexo 1 y 2 ( a excepción de los comprendidos en los numeras
20 y 21):
a) En que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el
depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus
operaciones de ventas gravadas con IGV, o
b) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber
realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Producción,
Zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios hacia el
resto del país (no venta gravada con IGV).
60
RÉGIMEN DE
RETENCIONES
61
Resumen del Régimen de Retenciones
Concepto Retenciones
Efecto del
Sistema
Es un descuento
del monto a pagar
que es entregado
por el Agente de
Retención al
Fisco.
Obligado a
efectuar la
medida
Agente de
Retención (gran
comprador)
Sujeto de la
medida
Proveedor
62
Concepto Retenciones
Alícuota (%
del precio de
venta
incluido el
IGV)
3%
Oportunidad
Con el pago
de la compra
Comprobante
sustentatorio
Comprobante
de Retención
Resumen del Régimen de Retenciones
63
 Agente de Retención: comprador de
bienes, designado por la SUNAT.
 Proveedor: sujeto que vende bienes de
un agente de retención.
 Precio de Venta: suma que incluye el
valor de venta y los tributos que graven la
operación.
DEFINICIONES
64
 Es un sistema por el cual, los
sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención,
deberán retener parte del IGV
que le es trasladado por algunos
de sus proveedores, para su
posterior entrega al Fisco, según
la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les
corresponda.
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
 Los proveedores podrán deducir los montos que
se les hubieran retenido, contra su IGV que le
corresponda pagar.
65
Régimen de
Retenciones
REGLA GENERAL
SE DEBE EFECTUAR
LA RETENCIÓN POR
TODA OPERACIÓN
AFECTA
OPERACIONES EXONERADAS
NO HAY RETENCION
SALVO RENUNCIA A LA
EXONERACION
66
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
S/. 970 en moneda
S/. 30 C. de Retención
S/. 1000
PROVEEDOR AGENTE
S/. 30
626621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs
Retenciones declaradas (Proveedor)
(18)
67
La retención se aplica a las
siguientes operaciones
gravadas con IGV:
 Venta de bienes.
 Prestación de servicios.
 Primera venta de inmueble.
 Contratos de construcción.
Ámbito de Aplicación.
Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT
REGLA GENERAL
SE DEBE EFECTUAR LA
RETENCIÓN POR TODA
OPERACIÓN AFECTA
68
O No se aplica a operaciones con Buenos
Contribuyentes
O Tampoco se aplica a operaciones realizadas con
otros Agente de Rentención
O Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por
servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a
que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
O En operaciones en las que se emitan boletas de
ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, respecto de las cuales no se permita
ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores
Finales)
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
69
O En la venta y prestación de servicios, respecto de
las cuales no exista la obligación de otorgar
comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7° del Reglamento de
Comprobantes de Pago,
O En las cuales opere el SPOT (Sistema de
detracciones)
O Cuando el pago efectuado sea igual o menor a
S/. 700 y la suma de los importes de los
comprobantes involucrados, ajustados por las
notas de contabilidad que correspondan, no
supere dicho importe. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
70
- En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación.
Nota: La calidad de Buen Contribuyente o Agente de
Retención referidos en los dos primeros párrafos se
verificará al momento de realizar el pago.
Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes
sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a
partir del primer día calendario del mes siguiente de la
notificación de su exclusión e incluso respecto de
operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.
Operaciones excluidas
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
71
 TASA: 3% del importe total
de la operación.
 Importe de la operación:
suma total a la que queda
obligado a pagar el
adquiriente, usuario del
servicio o quien encarga
la construcción, incluidos
los tributos que graven la
operación, inclusive el
IGV.
Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT
Base de cálculo y tasa
PAGOS PARCIALES
Retención sobre el importe
de cada pago
72
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado
es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la
suma del importe de la operación de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe.
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una
operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700
(Setecientos Nuevos Soles).
Importe
Pagado
Importe de la(s)
Operación(es)
Se efectúa la
retención
Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 (a) SI
Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 NO
73
Comentario:
No se efectúa retención puesto que el importe de las
facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00
nuevos soles.
Casos Prácticos
FACTURA IMPORTE
PAGO
RETENCION 3%
SOLES FECHA
001-011 350 350 03/03/2014
NO
001-020 300 300 15/03/2014
001-032 400 400 28/03/2014
TOTAL 1050 1050
74
Casos Prácticos
Comentario:
Aunque cada factura es individualmente inferior a S/.
700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el
límite, correspondiendo efectuar la retención
FACTURA IMPORTE
PAGO RETENCION EN
SOLES 3%SOLES FECHA
001-011 350 350
SI001-020 300 300
001-032 400 400
TOTAL 1050 1050 29-03-14 31.50
75
Casos Prácticos
Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el
monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo
efectuar la retención por cada pago.
FACTURA IMPORTE
PAGO RETENCION EN
SOLES 3%SOLES FECHA
001-011 1050 350 15-03-14
SI
10.50
300 22-03-14 9.00
400 29-03-14 12.00
TOTAL 1050 1050 31.50
76
 PDT N° 626 – Agentes de
Retención: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
 Se deberá presentar el PDT 626
aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del Agente
77
 PDT N° 621 – IGV Renta
mensual: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del proveedor
El proveedor podrá deducir del IGV a pagar
el importe de las retenciones que le han
efectuado pero...
78
 Si el monto de las retenciones es menor que
el IGV, deberá pagar la diferencia.
 Si el monto de las retenciones es mayor que
el IGV por pagar, el exceso se arrastra para
los meses siguientes hasta agotarlo.
 El exceso no puede se compensado con otra
deuda tributaria.
Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del proveedor
Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de
retenciones, se puede solicitar su devolución.
79
PODRÁ
 Abrir una columna en el Registro de Compras, para
el control de la retenciones efectuadas así como de
las NdD y NdC.
DEBERÁ
 Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones
por pagar” de control mensual reflejando totales.
 Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”
para el control de las cuentas de cada proveedor, el
cual no podrá tener más de 10 días de atraso.
Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
Formalidades para el registro y control
de las retenciones
El Agente
80
DEBERÁ
 Abrir una subcuenta denominada “IGV –
Retenido” dentro de la cuenta IGV para control de
las retenciones efectuadas y la aplicación de
dichos montos mes a mes.
Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
Formalidades para el registro y control
de las retenciones
El Proveedor
81
Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de
retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones
de meses anteriores – impuesto a pagar.)
Requisitos
1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por
el periodo por el que solicita la devolución en su condición de
proveedor.
2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor,
deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un
plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.
¿Cuáles son los requisitos para la
devolución del saldo de retención no
aplicado?
82
3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor
señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en
el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es
decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por
sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado
por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-
2002/SUNAT).
4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que
conste en la última declaración mediante el form. N° 4949,
siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los
puntos anteriores.
El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de
45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF
¿Cuáles son los requisitos para la devolución
del saldo de retención no aplicado?
83Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT
Devolución del Saldo no aplicado
Retención del Periodo + Retenciones de
meses anteriores – Impuesto por pagar.
Mayo Junio Julio Agosto
Impuesto a pagar 400 450 450 500
Retención del
mes
550 350 550 400
Retenciones
meses anteriores
0 150 50 150
SALDO 150 50 150 50
84
El Agente de Retención efectuará la retención en
el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la
operación gravada con el IGV.
El Régimen de Retenciones se aplica a partir del
01.06.2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
¿Cuándo se debe efectuar la
retención?
85
 Notas de débito: El incremento se
añadirá al importe de la operación.
 Notas de crédito: No modificarán
retenciones ya efectuadas ni
autorizarán a su devolución por el
agente de retención.
Podrán deducirse de la
retención por futuras
operaciones con el mismo
proveedor.
Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT
NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
Ajuste a los comprobantes emitidos:
86
Previamente, cabe recordar que la emisión de
una Nota de Débito permite sustentar el aumento
del valor de las operaciones de venta producto del
mayor valor del precio de venta, de errores o de
omisiones en el importe de la operación.
La situación del importe de la operación varía
dependiendo si se efectuó o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisión de la
Nota de Débito
¿Cuál es el procedimiento para
determinar el Importe de la Operación,
en el caso de la emisión de Notas de
Débito?
87
Ejemplos
Importe del
comprobante
de pago
Importe
de la Nota
de Débito
Importe
total de la
operación
Condición a la
fecha de
emisión de la
Nota de Débito
Se efectúa
la
retención?
S/.690 S/.30 S/.720
Se pagó el
importe del
Comprobante
de Pago sin
retención.
SI, por el
importe de la
Nota de
Débito
S/.690 S/.30 S/.720
No se pagó el
importe del
Comprobante
de Pago.
SI, por el
importe total
de la
operación
S/.710 S/.30 S/.740
Se pagó el
importe del
Comprobante
de Pago con
retención.
SI, por el
importe de la
Nota de
Débito
88
Ejemplos
Importe del
comprobante
de pago
Importe de
la Nota de
Débito
Importe
total de la
operación
Condición a la
fecha de
emisión de la
Nota de Débito
Se efectúa la
retención?
S/.710 S/.30 S/.740
No se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago con
retención.
SI, por el
importe total
de la
operación
S/.600 S/.30 S/.630
Importe del
Comprobante
pagado o
pendiente de
pago.
NO, porque el
importe de la
operación
incluida la
Nota de
Débito, no
supera el
monto
mínimo de S/.
700
89
La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar
la reducción del valor de las operaciones por
descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total
por devolución de bienes.
La situación del importe de la operación varía
dependiendo si se efectuó o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisión de la
Nota de Crédito
¿Cuál es el procedimiento para determinar el
Importe de la Operación, en el caso de la
emisión de Notas de Crédito?
90
Ejemplos
Importe del
comprobante de
pago
Importe de la
Nota de
Crédito
Importe total
de la
operación
Condición a la
fecha de emisión
de la Nota de
Crédito
Se mantiene la
retención
realizada?
S/.750 S/.60 S/.690
Se pagó el importe
del Comprobante de
Pago con retención.
Sí, la retención
persiste por el monto
del Comprobante de
Pago y no se
devuelve (1)
S/.750 S/.60 S/.690
No se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago.
NO, el importe de la
operación incluida la
Nota de Crédito, no
supera el monto
mínimo de S/.700
S/.630 S/.30 S/.600
Importe del
Comprobante
pagado o pendiente
de pago.
NO, el importe de la
operación no supera
el monto mínimo de
S/.700
En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá
deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto
de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 1.80 (3% de S/.60) podrá
deducirse de las retenciones por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite
una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le
correspondería sería S/. 24 – 1.80 = 22-2).
RÉGIMEN
DE PERCEPCIONES DEL
IGV
Es un medio por el cual los sujetos del IGV
efectúan un pago por el impuesto que
causarán en sus operaciones posteriores de
venta gravadas con este impuesto.
Este régimen no
es aplicable a las
operaciones de
venta de bienes
exoneradas o
inafectas del IGV.
Busca incrementar el número de contribuyentes
con decoraciones y pago puntual de sus
obligaciones del IGV
La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del
porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a
la administración que tales porcentajes de percepción no
responden al margen de comercialización (valor agregado).
Combatir la informalidad y la evasión fiscal del
pago del IGV, en función de la intensidad evasiva
demostrada en cada caso,
Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los
pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la
compensación automática.
Las percepciones consisten en exigir al importador y al
comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que
le causaron las operaciones futuras que realicen
Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo
de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para
poder hacer el uso del mismo como saldo a favor
La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato
respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador
nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se
debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de
evasión.
 Se encuentran en el Padrón de Agentes de
Percepción.
 Posee ciertas
obligaciones:
 Solo ellos podrán efectuar la
percepción.
• Impresión de comprobantes de percepción que
sean necesarios.
• Diferenciar los sujetos y operaciones
• Emitir el comprobante
• Abrir en su contabilidad una Cuenta
• Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un
Registro.
• Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones
efectuadas en el período utilizando el PDT – Agente
de Percepción.
La Percepción del IGV a cargo de los
agentes toman en cuenta tres normas que
regulan el Régimen de Percepciones, los
cuales son:
Se aplican en la importación definitiva de bienes gravada con IGV. (R. 203,
Art. 2)
Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV no estará afecta a
la percepción
Se EXCLUYEN las sgtes. importaciones:
derivadas de importación temporal para reexportación en el mismo estado
o derivadas de admisión temporal para perfeccionamiento activo;
mediante declaración simplificada o Equipaje y Menaje de Casa;
efectuada por agentes de retención;
Efectuada por Sector Público (excepto empresas);
Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios / ganaderos, industriales,
entre otros);
Se presume que los clientes que compren bienes a
los agentes de percepción son contribuyentes del
IGV, independientemente del comprobante que se les
emita. (R. 189, Art. 2)
No está comprendida la venta de combustibles
líquidos derivados de petróleo. Pero, si la venta del
combustible se efectuara por quien no sea agente de
percepción del régimen mencionado, entonces tal
venta se incluye en el presente régimen. (R. 189, Art.
2)
Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de
combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el
IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de
estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT
como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus
Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje
señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos
bienes.
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el
Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante
de Percepción".
Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuar el pago
respectivo.
Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y
pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera
percibido de su IGV a pagar.
Deducir el IGV percibido en
el PDT.
Abrir una sub-cuenta en su
contabilidad.
Aceptar la percepción que
efectuará el Agente de
Percepción.
El cliente tenga la
condición de agente
de retención
Se emita un
comprobante
Operaciones en la
Bolsa de Productos
de Lima
Las ventas
de gas licuado de
petróleo, el retiro de
bienes.
Ventas realizadas
con clientes que tengan la
condición de CONSUMIDORES
FINALES.
Percepciones a la venta de bienes
AMBITO DE
APLICACIÓN
NOTAS DE
DEBITO Y
CREDITO
OPORTUNIDAD
DE LA
PERCEPCION
IMPORTE DE
LA
PERCEPCION
OPERACIONES
EN MONEDA
EXTRANJERA
DESIGNACION
Y EXCLUSION
DE AGENTES
OPERACION
ES
EXCLUIDAS
SE CUMPLA
CON LOS
REQUISITOS
CONCURRENT
ES
CON
CONSUMIDORE
S FINALES
RETIRO DE
BIENES
A TRAVES DE
LA BPL
CUANDO
OPERE EL
SIS. DE
DETRACCION
ES
GAS
LICUADO
DE
PETRÓLEO
REGLA
GENERA
L
- EL CdP
- VENTA DE
BIENES EN
CONSIGNACI
ON
-
DESTINADOS
AL
COMERCIO
GAS
LICUADO
DE
PETROLEO
HASTA
POR 2
UNID.
HASTA
S./
1,500.=
BIENES
DEL
ANEXO I
NUMERAL
ES 1, 2 , 3,
18 Y 19
OPERACIONES
SUJETAS Y NO
SUJETAS EN UN
MISMO
COMPROBANTE
PORCENTAJES
DIFERENTES A UN
MISMO CLIENTE
COMPROBANTE
DE PERC.
RESUMEN
DEVOLUCION DE
LAS
PERCEPCIONES
APLICACIÓN DE
LAS
PERCEPCIONES
MAS DE 3
PERIODOS
PERSONAS
NATURALE
S
OPERACIONE
S
EXONERADAS
DEL IGV –
MAS DE 50 %
PRESENTA EL
PDT 621
SOLICITAR EN
UN
FORMULARIO
RUS
CUANDO NO ES
OBLIGATORIO
EL COMPROB.
DE PERCECION
COMPROBANT
ES A EMITIR
Ley del igv e isc
Ley del igv e isc
Ley del igv e isc

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS JARI0806
 
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas  vii semestre yhony zImpuesto alas apuestas  vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony zYhony Contreras Atencio
 
IMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOSstefany2512
 
15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributarias15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributariasLuis Morales Miranda
 
08 nic 12_impuesto_ganancias
08 nic 12_impuesto_ganancias08 nic 12_impuesto_ganancias
08 nic 12_impuesto_gananciasMichael Cardenas
 
Infracciones y sanciones al codigo tributario
Infracciones y sanciones al codigo tributarioInfracciones y sanciones al codigo tributario
Infracciones y sanciones al codigo tributarioalinaliz
 
Renta de Tercera Categoría
Renta de Tercera CategoríaRenta de Tercera Categoría
Renta de Tercera CategoríaMilibermudez
 
Naciemiento de la obligacion tributaria
Naciemiento de la obligacion tributariaNaciemiento de la obligacion tributaria
Naciemiento de la obligacion tributariaKevin Gomez
 
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11calacademica
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributarionega2014
 
Los Tributos Municipales
Los Tributos MunicipalesLos Tributos Municipales
Los Tributos Municipalesmunijm
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaChristian
 

La actualidad más candente (20)

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
 
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptxCODIGO TRIBUTARIO.pptx
CODIGO TRIBUTARIO.pptx
 
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas  vii semestre yhony zImpuesto alas apuestas  vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
 
Evasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributariaEvasion y elusion tributaria
Evasion y elusion tributaria
 
Monografia de impuesto a las apuestas
Monografia de impuesto a las apuestasMonografia de impuesto a las apuestas
Monografia de impuesto a las apuestas
 
IMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOS
 
15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributarias15.10.27 principales infracciones-tributarias
15.10.27 principales infracciones-tributarias
 
08 nic 12_impuesto_ganancias
08 nic 12_impuesto_ganancias08 nic 12_impuesto_ganancias
08 nic 12_impuesto_ganancias
 
Impuesto General a las Ventas
Impuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas
Impuesto General a las Ventas
 
Infracciones y sanciones al codigo tributario
Infracciones y sanciones al codigo tributarioInfracciones y sanciones al codigo tributario
Infracciones y sanciones al codigo tributario
 
Renta de Tercera Categoría
Renta de Tercera CategoríaRenta de Tercera Categoría
Renta de Tercera Categoría
 
8 igv
8 igv8 igv
8 igv
 
Naciemiento de la obligacion tributaria
Naciemiento de la obligacion tributariaNaciemiento de la obligacion tributaria
Naciemiento de la obligacion tributaria
 
2°categoria
2°categoria 2°categoria
2°categoria
 
El impuesto general a las ventas
El impuesto general a las ventasEl impuesto general a las ventas
El impuesto general a las ventas
 
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
Operaciones con sujetos no domiciliados 21 11
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Los Tributos Municipales
Los Tributos MunicipalesLos Tributos Municipales
Los Tributos Municipales
 
Retenciones
Retenciones Retenciones
Retenciones
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 

Destacado

Impuesto general a las ventas.Peru
Impuesto general a las ventas.PeruImpuesto general a las ventas.Peru
Impuesto general a las ventas.Peruprinccessx
 
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto Ali Chang
 
Casos practicos nº 10 al 15
Casos practicos nº 10 al 15Casos practicos nº 10 al 15
Casos practicos nº 10 al 15RAFAEL PAREDES
 
Caratula Ope
Caratula OpeCaratula Ope
Caratula Opeelizabeth
 
Silabus contabilidad general copia
Silabus contabilidad general   copiaSilabus contabilidad general   copia
Silabus contabilidad general copiaLowi Guerrero
 
La pensión por enfermedad o invalidez
La pensión por enfermedad o invalidezLa pensión por enfermedad o invalidez
La pensión por enfermedad o invalidezRebher Malaver
 
Firma de contador formularios IMAS
Firma de contador formularios IMASFirma de contador formularios IMAS
Firma de contador formularios IMASactualicese.com
 
Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407
Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407
Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407Rebher Malaver
 
Texto unico ordenado del codigo procesal-civil - peru
Texto unico ordenado del codigo procesal-civil - peruTexto unico ordenado del codigo procesal-civil - peru
Texto unico ordenado del codigo procesal-civil - peruRebher Malaver
 
Pensión de Invalidez Requisitos para obtenerla
Pensión de Invalidez Requisitos para obtenerlaPensión de Invalidez Requisitos para obtenerla
Pensión de Invalidez Requisitos para obtenerlaactualicese.com
 
Sunat casos practicos - Determinación de pago de Impuestos
Sunat   casos practicos - Determinación de pago de ImpuestosSunat   casos practicos - Determinación de pago de Impuestos
Sunat casos practicos - Determinación de pago de ImpuestosRebher Malaver
 
El impuesto general a las ventas
El impuesto general a las ventasEl impuesto general a las ventas
El impuesto general a las ventasDarwin Ramos Moya
 

Destacado (20)

Impuesto general a las ventas.Peru
Impuesto general a las ventas.PeruImpuesto general a las ventas.Peru
Impuesto general a las ventas.Peru
 
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
 
Casos practicos igv
Casos practicos igvCasos practicos igv
Casos practicos igv
 
Operaciones gravada y no gravadas
Operaciones gravada y no gravadasOperaciones gravada y no gravadas
Operaciones gravada y no gravadas
 
Casos practicos nº 10 al 15
Casos practicos nº 10 al 15Casos practicos nº 10 al 15
Casos practicos nº 10 al 15
 
TRAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESTRAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
 
Caratula Ope
Caratula OpeCaratula Ope
Caratula Ope
 
Silabus contabilidad general copia
Silabus contabilidad general   copiaSilabus contabilidad general   copia
Silabus contabilidad general copia
 
Base imponible igv
Base imponible igvBase imponible igv
Base imponible igv
 
Tema impuesyo general a las ventas
Tema impuesyo general a las ventasTema impuesyo general a las ventas
Tema impuesyo general a las ventas
 
2 igv sujetos_cf
2 igv sujetos_cf2 igv sujetos_cf
2 igv sujetos_cf
 
Tarea d derecho tribu 174
Tarea d derecho tribu 174Tarea d derecho tribu 174
Tarea d derecho tribu 174
 
La pensión por enfermedad o invalidez
La pensión por enfermedad o invalidezLa pensión por enfermedad o invalidez
La pensión por enfermedad o invalidez
 
Firma de contador formularios IMAS
Firma de contador formularios IMASFirma de contador formularios IMAS
Firma de contador formularios IMAS
 
Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407
Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407
Reglamento ley discapacidad 2014 04-08 002-2014-mimp-3407
 
Texto unico ordenado del codigo procesal-civil - peru
Texto unico ordenado del codigo procesal-civil - peruTexto unico ordenado del codigo procesal-civil - peru
Texto unico ordenado del codigo procesal-civil - peru
 
Pensión de Invalidez Requisitos para obtenerla
Pensión de Invalidez Requisitos para obtenerlaPensión de Invalidez Requisitos para obtenerla
Pensión de Invalidez Requisitos para obtenerla
 
Sunat casos practicos - Determinación de pago de Impuestos
Sunat   casos practicos - Determinación de pago de ImpuestosSunat   casos practicos - Determinación de pago de Impuestos
Sunat casos practicos - Determinación de pago de Impuestos
 
El impuesto general a las ventas
El impuesto general a las ventasEl impuesto general a las ventas
El impuesto general a las ventas
 
IGV
IGVIGV
IGV
 

Similar a Ley del igv e isc

Similar a Ley del igv e isc (20)

Trabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptxTrabajo de Comu II.pptx
Trabajo de Comu II.pptx
 
expo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdf
expo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdfexpo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdf
expo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdf
 
expo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdf
expo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdfexpo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdf
expo-impuestogeneralalasventas-131123094322-phpapp01.pdf
 
IGV.pptx
IGV.pptxIGV.pptx
IGV.pptx
 
SESIÓN 8 IGV, DEFINICIONES, CSOS PRACTICOS
SESIÓN 8 IGV, DEFINICIONES, CSOS PRACTICOSSESIÓN 8 IGV, DEFINICIONES, CSOS PRACTICOS
SESIÓN 8 IGV, DEFINICIONES, CSOS PRACTICOS
 
Igv[1]
Igv[1]Igv[1]
Igv[1]
 
Igv1
Igv1Igv1
Igv1
 
306757938 igv
306757938 igv306757938 igv
306757938 igv
 
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - PARTE 2.pdf
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - PARTE 2.pdfIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - PARTE 2.pdf
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - PARTE 2.pdf
 
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).pptUPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
UPC-657-ALUM-2007-1324-igv-e-isc (4).ppt
 
igv
igvigv
igv
 
Credito fiscal
Credito fiscalCredito fiscal
Credito fiscal
 
Operaciones gravadas
Operaciones gravadasOperaciones gravadas
Operaciones gravadas
 
Registro de compras_y_ventas
Registro de compras_y_ventasRegistro de compras_y_ventas
Registro de compras_y_ventas
 
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
¿Porque hablar de Impuestos en Real Estate?
 
Registro de compras
Registro de comprasRegistro de compras
Registro de compras
 
IVA EN EL SALVADOR
IVA EN EL SALVADORIVA EN EL SALVADOR
IVA EN EL SALVADOR
 
IVA - Nociones Generales
IVA - Nociones GeneralesIVA - Nociones Generales
IVA - Nociones Generales
 
Tratamiento del IGV en las Instituciones de la IASD.pptx
Tratamiento del IGV en las Instituciones de la IASD.pptxTratamiento del IGV en las Instituciones de la IASD.pptx
Tratamiento del IGV en las Instituciones de la IASD.pptx
 
IVA_IGV_PERU
IVA_IGV_PERUIVA_IGV_PERU
IVA_IGV_PERU
 

Ley del igv e isc

  • 1. LEY DEL IGV E ISC CONTABILIDAD Y FINANZAS III - A
  • 3.
  • 4. Sujeto Activo (Gob. Central) Sujeto Pasivo CONTRIBUYENTE RESPONSABLE Solidario Agente de Retención, Percepción SUJETOSDEL IMPUESTO
  • 5. Tasa del impuesto 16 % Impto. Prom. Municipal 2% Total 18 % 18% x Base Imponible
  • 6. OPERACIONES GRAVADAS CON IGV IMPORTACIONES Venta de bienes Prestación y utilización de servicios Contratos de construcción Primera venta inmueblesOPERACIONES INTERNAS OPERACIONES EXTERNAS IGV Grava
  • 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO La venta en el país de bienes muebles La prestación o utilización de servicios en el país La importación de bienes La primera venta de inmuebles que realizan los constructores Los contratos de construcción
  • 8. CONCEPTOS NO GRAVADOS EL ARRENDAMIEN TO Y LAS DEMÁS TRANSFERENCI A DE BIENES LA IMPORTACIÓN… LA TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS siempre que constituya renta de 1° y de 2° categoría. Siempre que no realicen actividad empresarial por reorganizaci ón de las empresas
  • 9.
  • 10. los bienes donados a entidades religiosas bienes de uso personal o de consumo financiación de donaciones del exterior Venta e importación de medicamentos para la fabricación nacional Los juegos de azar y apuestas ENLA IMPORTACIÓ N
  • 11. Personas jurídicas Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Entidades de Derecho Publico o Privado DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Personas naturales Sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta
  • 12. También tenemos: La comunidad de bienes Los consorcios Joint ventures Otras formas Que lleven CONTABILIDA D INDEPENDIEN TE de acuerdo con las normas que señale el reglamento
  • 13. Comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país Comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros. Personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas designadas como agentes de retención o percepción del impuesto. En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines. RESPONSABLES SOLIDARIOS
  • 14. El valor de venta, en la venta de bienes El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. Ingreso percibido, en venta de inmuebles, sin el valor del terreno. El Valor en Aduana, más los derechos e impuestos que afecten la importación con menos el IGV, en las importaciones. BASE IMPONIBLE
  • 15. BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A TITULO GRATUITO Retiro de bienes Mutuo de bienes consumibles Entrega de titulo gratuito VALOR DE MERCAD O Se entenderá de acuerdo a la Ley De Impuesto A La Renta, caso contrario lo que establezca el Reglamento
  • 16. El Impuesto no podrá ser considerado como Gasto o costo, por la empresa que efectúa el retiro de bienes.
  • 17.
  • 18. CONCEPTO Es el impuesto asumido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de operaciones gravadas. OBJETIVO Asegurar que se cumpla con destinar las adquisiciones al proceso productivo y no a un uso personal, como sucedería con el adquiriente que es consumidor final.
  • 19. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL Insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos bienes de activo fijos bienes adquiridos para ser vendidos Otros cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido para deducirlo como gasto o costo El derecho a crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de anotación en el registro de compras
  • 20. El impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquiriente.
  • 21. • Si el impuesto se hubiere consignado por un monto menor, el interesado sólo podrá deducir el impuesto consignado en él. • Si el impuesto es por un monto mayor, procederá la deducción únicamente hasta el monto del impuesto que corresponda. • Se omitió consignar por separado el monto del impuesto • Se colocó un monto erróneo • A través de Declaración Jurada Rectificatoria, en caso de omisión del impuesto. • Anulación del Comprobante original y emisión de uno corregido.
  • 22. Venta de bienes que califican como Activos Fijos Antes que se cumplan los dos (2) años de haber sido puesto en funcionamiento P.V. del activo fijo sea a un monto menor de adquisición del bien
  • 23. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados. Las mermas y desmedros debidamente acreditados
  • 24. REINTEGRO DEL IGV EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 1. Datos de la transacción en la que se adquirió el bien del Activo Fijo: Valor de Compra.........10,000 IGV..............................1,800 Precio de Compra....11,800 2. Datos de la transacción en la venta del activo Valor de venta...............6,000 IGV..............................1,080 Precio de Venta..........7,080 3. El dato de las adquisiciones del periodo (mes) en la que se vendió el activo fijo es el siguiente: Base Imponible..............100,000 IGV.................................18,000 Total.............................118,000 Comparación del IGV y determinación del monto a reintegrar. IGV compra del AF............1,800 IGV venta del AF...............1,080 IGV a reintegrar................720
  • 25. Contabilización --------------- x ---------------- POR 64 GASTOS POR TRIBUTOS....................................................720 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 A TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR................................................................................................720 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia ---------------- x ----------------  Declaración en el PDT. Consistirá en rebajar el monto del crédito fiscal: IGV crédito fiscal según Registro de Compras.....18,000 (-) IGV a reintegrar en venta de Activo Fijo...........(... 720) IGV Crédito Fiscal a declarar................................17,280
  • 26. DECLARACIÓN Y PAGO Del Impuesto General a las Ventas
  • 27. Sujeto del Impuesto Presentación Jurada Mensual mediante Realizar el pago o determinación del Saldo a favor Mes siguiente OBLIGADO PDT - 621LUEGO A TRAVÉS DE INTERNET LUGARES AUTORIZADOS POR SUNAT PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Bancos de la Nación, Continental, BanBif, Scotiabank, Crédito, Interbank. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: Lugares Fijados por SUNAT para declaraciones y pagos.
  • 28.
  • 29. MEDIOS DE CONTROL, REGISTROS De los Comprobantes de Pago
  • 30. Los contribuyentes del IGV están obligados a llevar: Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Registro de Consignaciones (En caso de operaciones de Consignación) Otros registros o controles tributarios, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAT
  • 31. Toda operación realizada por el contribuyente, deberá contar con su comprobante de Pago. Operaciones con Otros Contribuyentes Operaciones con personas que no son Contribuyentes El impuesto se consigna separadamente en el comprobante de pago. El impuesto se consigna de manera general o global en los comprobantes de pago. Sunat establece los requisitos básicos y características de los comprobantes de pago, al igual que la oportunidad de su entrega.
  • 32.
  • 33. ¿Qué operaciones están gravadas con el ISC? La venta interna y la importación de bienes específicos, como los cigarros, vehículos usados, aguas minerales, licores y cervezas, cigarros, gasolina y kerosene. La venta interna de bienes especificados en el literal A del Apéndice IV. Los juegos de azar y apuestas, conjuntamente con los eventos hípicos.
  • 34. ¿Qué sujetos están obligados a contribuir con el ISC? O Los productores, sean vinculados o no, por la ventas internas en el país. O Las personas que importen bienes gravados por el ISC, conjuntamente con las entidades o empresas encargadas de llevar a cabo los juegos de azar y apuestas. O Los importadores, sean vinculados o no, por las ventas en el territorio nacional.
  • 35. ¿En qué momento se origina la obligación tributaria del ISC? O La obligación tributaria del ISC se origina en las mismas condiciones del IGV O Excepto, en caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento de percibir el ingreso.
  • 36. SUJETOS DEL IMPUESTO O Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: O a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; O b) Las personas que importen los bienes gravados; O c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y, O d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
  • 37. Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por: a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas económicamente, cuando: 1.- Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2.- Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3.- En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción Del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4.- El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5.- Por Reglamento se establezcan otros casos.
  • 38. AL VALOR, comprendidos en el Literal A del apéndice IV ESPECIFICO, comprendidos en el Apendice III Y literal B del apéndice IV AL VALOR SEGÚN EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, contenidos en el literal C del apéndice IV
  • 39. Venta de bienes importación Juegos de Azar y Apuestas TASA x ( I.T.DEL MES – TOTAL DE PREMIOS CONCEDIDOS) VALOR DE VENTA VALOR EN ADUANA + DERECHOS DE IMPORTACIÓN
  • 40. Juegos de Azar  10% Loterías, Bingos, Rifas  2% Eventos hípicos Apéndice IV, literal 0% Vehículos Ceticos. 10% Transporte público, pick.ups y chasis. 17% Aguas y bebidas rehidratantes / isotónicas. 20% Vinos y licores 30% Tractores, transporte urbano y otros chasis 50% Cigarros, puros, tabacos y sucedáneos del tabaco.
  • 41. Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a D.S. refrendado por el MEF Apéndice III  Gasolina 84 = S/. 2.05 x gl.  Gasolina 90 = S/. 2.66 x gl.  Gasolina 95 = S/. 2.92 x gl.  Gasolina 97 o más = S/. 3.15 x gl.  Kerosenes carburorreactores... Literal B del Apéndice IV  Pisco = S/. 1.5 x litro Monto en S/. por cada unidad de medida vendido o importado
  • 42. Literal C del Apéndice IV  27.8% Cervezas  30% Cigarrillos de tabaco negro y rubio.  Precio de venta al público sugerido por el productor o importador, multiplicado por un factor = 1 / (1+% IGV e IPM).  O en base a las encuestas hechas por el INEI
  • 43. BIENES SISTEMAS Partidas Arancelarias Productos Grado Alcohólico Específico (Monto Fijo) Al Valor (Tasa) Al valor según Precio de Venta al Público (Tasa) 2203.00.00.00 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 Líquidos alcohólicos 0º hasta 6º S/. 1,25 por litro -- 30% Más de 6º hasta 20º S/. 2,50 por litro 25% -- Más de 20º S/. 3,40 por litro 25% -- Mediante D.S. Nº 092-2013-EF se incorporó el Literal D al Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV. De esta manera, el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de aplicar la tasa o el monto fijo a los bienes contenidos en el mencionado literal. El mayor valor obtenido implica que los bienes se encuentran en el Literal A, B o C del Nuevo Apéndice IV y le son aplicables las reglas establecidas para cada uno de estos literales.
  • 44.
  • 45. ¿Qué es el Sistema de Detracciones? Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio
  • 46. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. Adicionalmente, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias " o en su defecto «Operación sujeta al SPOT». ¿Cómo debe emitirse el comprobante de pago por una operación sujeta al SPOT?
  • 47. Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar: - Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso. - Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa) - Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
  • 48. Operaciones sujetas al sistema ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3: 1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta 1.Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría 1.Servicios gravados con IGV 2.Contrato Construcción
  • 49. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba: Operaciones de reparto El íntegro del importe de la operación Operaciones en Bolsa de Producto 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice:  El íntegro del importe de la operación  Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestación de servicios: El usuario del servicio o quien encarga la construcción.  El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe, sin haberse acreditado el depósito respectivo. Sujetos obligados a efectuar la detracción 2. Retiro: El sujeto del IGV
  • 50. 50 Concepto % 1 Azúcar 10% 2 Alcohol etílico 10% 3 Algodón 12% Anexo 1 : Bienes Sujetos al Sistema
  • 51. Operaciones exceptuadas del sistema A n e x o 1 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita:  Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.  Liquidación de compra de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago.
  • 52. CONCEPTO % Recursos hidrobiológicos 9% Maíz amarillo duro 7% Algodón en rama sin desmontar 15% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios 15% Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración 10% Aceite de pescado 9% Harina, polvo y “pellets” de pescado 9% Embarcaciones pesqueras 9% CONCEPTO % Leche 4% Madera 9% Oro gravado con IGV 12% Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12% Espárragos 12% Minerales metálicos no auríferos 12% Bienes exonerados del IGV 1.5 % Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 5% Minerales no metálicos 6% Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema Venta de inmuebles gravadas con el IGV 4%
  • 53. Operaciones exceptuadas del sistema 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el numeral 6,16,19 y 21. 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. A n e x o 2
  • 54. Operaciones exceptuadas del anexo 2 Solo se modifica el inciso a) del Artículo N° 08 de la R.S. N° 183- 2004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales: 6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos) 16 (Oro gravado con IGV) 19 (Minerales metálicos no auríferos) 21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV) En ese sentido se mantienen las demás excepciones
  • 55. CONCEPTO % Intermediación laboral y tercerización 12% Arrendamiento de bienes 12% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales 12% Comisión mercantil 12% Fabricación de bienes por encargo 12% Servicio de transporte de personas 12% Contratos de construcción 5% Demás servicios gravados con el IGV 9% Anexo 3: Contratos de Construcción y Servicios
  • 56. Operaciones exceptuadas del sistema 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para el Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado. A n e x o 3
  • 57. Solicitud de Libre Disposición de los monto depositados La solicitud de libre disposición de los montos depositados se pueden realizar mediante dos procedimientos: 1. Procedimiento General 2. Procedimiento Especial
  • 58. Procedimiento General  Podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de enero, mayo y septiembre.  En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.  La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación“.  Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos como mínimo.
  • 59. Procedimiento Especial  El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.  Aplicado a operaciones sujetas al sistema de bienes señalados en los anexo 1 y 2 ( a excepción de los comprendidos en los numeras 20 y 21): a) En que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas gravadas con IGV, o b) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Producción, Zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios hacia el resto del país (no venta gravada con IGV).
  • 61. 61 Resumen del Régimen de Retenciones Concepto Retenciones Efecto del Sistema Es un descuento del monto a pagar que es entregado por el Agente de Retención al Fisco. Obligado a efectuar la medida Agente de Retención (gran comprador) Sujeto de la medida Proveedor
  • 62. 62 Concepto Retenciones Alícuota (% del precio de venta incluido el IGV) 3% Oportunidad Con el pago de la compra Comprobante sustentatorio Comprobante de Retención Resumen del Régimen de Retenciones
  • 63. 63  Agente de Retención: comprador de bienes, designado por la SUNAT.  Proveedor: sujeto que vende bienes de un agente de retención.  Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. DEFINICIONES
  • 64. 64  Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. ¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?  Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
  • 65. 65 Régimen de Retenciones REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA OPERACIONES EXONERADAS NO HAY RETENCION SALVO RENUNCIA A LA EXONERACION
  • 66. 66 ¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV? S/. 970 en moneda S/. 30 C. de Retención S/. 1000 PROVEEDOR AGENTE S/. 30 626621 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor) (18)
  • 67. 67 La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:  Venta de bienes.  Prestación de servicios.  Primera venta de inmueble.  Contratos de construcción. Ámbito de Aplicación. Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA
  • 68. 68 O No se aplica a operaciones con Buenos Contribuyentes O Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros Agente de Rentención O Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. O En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT Operaciones excluidas
  • 69. 69 O En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, O En las cuales opere el SPOT (Sistema de detracciones) O Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT Operaciones excluidas
  • 70. 70 - En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Nota: La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los dos primeros párrafos se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Operaciones excluidas Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
  • 71. 71  TASA: 3% del importe total de la operación.  Importe de la operación: suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT Base de cálculo y tasa PAGOS PARCIALES Retención sobre el importe de cada pago
  • 72. 72 Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 (a) SI Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 NO
  • 73. 73 Comentario: No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles. Casos Prácticos FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION 3% SOLES FECHA 001-011 350 350 03/03/2014 NO 001-020 300 300 15/03/2014 001-032 400 400 28/03/2014 TOTAL 1050 1050
  • 74. 74 Casos Prácticos Comentario: Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el límite, correspondiendo efectuar la retención FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION EN SOLES 3%SOLES FECHA 001-011 350 350 SI001-020 300 300 001-032 400 400 TOTAL 1050 1050 29-03-14 31.50
  • 75. 75 Casos Prácticos Comentario: Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago. FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION EN SOLES 3%SOLES FECHA 001-011 1050 350 15-03-14 SI 10.50 300 22-03-14 9.00 400 29-03-14 12.00 TOTAL 1050 1050 31.50
  • 76. 76  PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.  Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del Agente
  • 77. 77  PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero...
  • 78. 78  Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deberá pagar la diferencia.  Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo.  El exceso no puede se compensado con otra deuda tributaria. Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución.
  • 79. 79 PODRÁ  Abrir una columna en el Registro de Compras, para el control de la retenciones efectuadas así como de las NdD y NdC. DEBERÁ  Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones por pagar” de control mensual reflejando totales.  Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podrá tener más de 10 días de atraso. Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las retenciones El Agente
  • 80. 80 DEBERÁ  Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido” dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes. Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las retenciones El Proveedor
  • 81. 81 Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.) Requisitos 1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. 2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?
  • 82. 82 3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128- 2002/SUNAT). 4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores. El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?
  • 83. 83Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT Devolución del Saldo no aplicado Retención del Periodo + Retenciones de meses anteriores – Impuesto por pagar. Mayo Junio Julio Agosto Impuesto a pagar 400 450 450 500 Retención del mes 550 350 550 400 Retenciones meses anteriores 0 150 50 150 SALDO 150 50 150 50
  • 84. 84 El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?
  • 85. 85  Notas de débito: El incremento se añadirá al importe de la operación.  Notas de crédito: No modificarán retenciones ya efectuadas ni autorizarán a su devolución por el agente de retención. Podrán deducirse de la retención por futuras operaciones con el mismo proveedor. Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO Ajuste a los comprobantes emitidos:
  • 86. 86 Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?
  • 87. 87 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Débito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito Se efectúa la retención? S/.690 S/.30 S/.720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. SI, por el importe de la Nota de Débito S/.690 S/.30 S/.720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. SI, por el importe total de la operación S/.710 S/.30 S/.740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe de la Nota de Débito
  • 88. 88 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Débito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito Se efectúa la retención? S/.710 S/.30 S/.740 No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe total de la operación S/.600 S/.30 S/.630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700
  • 89. 89 La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?
  • 90. 90 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la Nota de Crédito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Crédito Se mantiene la retención realizada? S/.750 S/.60 S/.690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1) S/.750 S/.60 S/.690 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700 S/.630 S/.30 S/.600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700 En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 1.80 (3% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 24 – 1.80 = 22-2).
  • 92. Es un medio por el cual los sujetos del IGV efectúan un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores de venta gravadas con este impuesto. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
  • 93. Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso,
  • 94. Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática. Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.
  • 95.  Se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción.  Posee ciertas obligaciones:  Solo ellos podrán efectuar la percepción. • Impresión de comprobantes de percepción que sean necesarios. • Diferenciar los sujetos y operaciones • Emitir el comprobante • Abrir en su contabilidad una Cuenta • Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un Registro. • Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT – Agente de Percepción.
  • 96. La Percepción del IGV a cargo de los agentes toman en cuenta tres normas que regulan el Régimen de Percepciones, los cuales son:
  • 97. Se aplican en la importación definitiva de bienes gravada con IGV. (R. 203, Art. 2) Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV no estará afecta a la percepción Se EXCLUYEN las sgtes. importaciones: derivadas de importación temporal para reexportación en el mismo estado o derivadas de admisión temporal para perfeccionamiento activo; mediante declaración simplificada o Equipaje y Menaje de Casa; efectuada por agentes de retención; Efectuada por Sector Público (excepto empresas); Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios / ganaderos, industriales, entre otros);
  • 98. Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita. (R. 189, Art. 2) No está comprendida la venta de combustibles líquidos derivados de petróleo. Pero, si la venta del combustible se efectuara por quien no sea agente de percepción del régimen mencionado, entonces tal venta se incluye en el presente régimen. (R. 189, Art. 2)
  • 99. Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes. A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción". Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo. Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.
  • 100. Deducir el IGV percibido en el PDT. Abrir una sub-cuenta en su contabilidad. Aceptar la percepción que efectuará el Agente de Percepción.
  • 101. El cliente tenga la condición de agente de retención Se emita un comprobante Operaciones en la Bolsa de Productos de Lima Las ventas de gas licuado de petróleo, el retiro de bienes. Ventas realizadas con clientes que tengan la condición de CONSUMIDORES FINALES.
  • 102. Percepciones a la venta de bienes AMBITO DE APLICACIÓN NOTAS DE DEBITO Y CREDITO OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION IMPORTE DE LA PERCEPCION OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DESIGNACION Y EXCLUSION DE AGENTES
  • 103. OPERACION ES EXCLUIDAS SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS CONCURRENT ES CON CONSUMIDORE S FINALES RETIRO DE BIENES A TRAVES DE LA BPL CUANDO OPERE EL SIS. DE DETRACCION ES GAS LICUADO DE PETRÓLEO
  • 104. REGLA GENERA L - EL CdP - VENTA DE BIENES EN CONSIGNACI ON - DESTINADOS AL COMERCIO GAS LICUADO DE PETROLEO HASTA POR 2 UNID. HASTA S./ 1,500.= BIENES DEL ANEXO I NUMERAL ES 1, 2 , 3, 18 Y 19
  • 105.
  • 106.
  • 107.
  • 108. OPERACIONES SUJETAS Y NO SUJETAS EN UN MISMO COMPROBANTE PORCENTAJES DIFERENTES A UN MISMO CLIENTE COMPROBANTE DE PERC. RESUMEN DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
  • 109. MAS DE 3 PERIODOS PERSONAS NATURALE S OPERACIONE S EXONERADAS DEL IGV – MAS DE 50 % PRESENTA EL PDT 621 SOLICITAR EN UN FORMULARIO RUS
  • 110.
  • 111.
  • 112. CUANDO NO ES OBLIGATORIO EL COMPROB. DE PERCECION COMPROBANT ES A EMITIR