5. Tasa del impuesto 16 %
Impto. Prom. Municipal 2%
Total 18 %
18% x Base Imponible
6. OPERACIONES GRAVADAS CON
IGV
IMPORTACIONES
Venta de bienes
Prestación y utilización de servicios
Contratos de construcción
Primera venta inmueblesOPERACIONES
INTERNAS
OPERACIONES
EXTERNAS
IGV
Grava
7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
La venta en el país de bienes muebles
La prestación o utilización de servicios
en el país
La importación de bienes
La primera venta de inmuebles que
realizan los constructores
Los contratos de construcción
8. CONCEPTOS NO GRAVADOS
EL
ARRENDAMIEN
TO Y LAS
DEMÁS
TRANSFERENCI
A DE BIENES
LA
IMPORTACIÓN…
LA TRANSFERENCIA
DE BIENES USADOS
siempre que
constituya
renta de 1° y
de 2°
categoría.
Siempre
que no
realicen
actividad
empresarial
por
reorganizaci
ón de las
empresas
9.
10. los bienes donados a entidades
religiosas
bienes de uso personal o de
consumo
financiación de donaciones del
exterior
Venta e importación de
medicamentos para la fabricación
nacional
Los juegos de azar y apuestas
ENLA
IMPORTACIÓ
N
13. Comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el
país
Comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o
subasten bienes por cuenta de terceros.
Personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas
designadas como agentes de retención o percepción del impuesto.
En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras
designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas
últimas.
El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las
operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento
de sus fines.
RESPONSABLES
SOLIDARIOS
14. El valor de venta, en la venta de
bienes
El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.
El valor de construcción, en los
contratos de construcción.
Ingreso percibido, en venta de
inmuebles, sin el valor del terreno.
El Valor en Aduana, más los derechos
e impuestos que afecten la importación
con menos el IGV, en las
importaciones.
BASE IMPONIBLE
15. BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y
ENTREGA A TITULO GRATUITO
Retiro de bienes
Mutuo de bienes
consumibles
Entrega de titulo gratuito
VALOR
DE
MERCAD
O
Se entenderá
de acuerdo a
la Ley De
Impuesto A La
Renta, caso
contrario lo
que establezca
el Reglamento
16. El Impuesto no podrá ser
considerado como Gasto o
costo, por la empresa que
efectúa el retiro de bienes.
17.
18. CONCEPTO
Es el impuesto
asumido en las
adquisiciones de
bienes y servicios
destinados a la
realización de
operaciones
gravadas.
OBJETIVO
Asegurar que se
cumpla con destinar las
adquisiciones al
proceso productivo y no
a un uso personal,
como sucedería con el
adquiriente que es
consumidor final.
19. ADQUISICIONES QUE OTORGAN
DERECHO A CRÉDITO FISCAL
Insumos,
materias
primas, bienes
intermedios y
servicios
afectos
bienes de
activo fijos
bienes
adquiridos
para ser
vendidos
Otros cuyo uso o
consumo sea
necesario para la
realización de las
operaciones
gravadas y que su
importe sea permitido
para deducirlo como
gasto o costo
El derecho a crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de
anotación en el registro de compras
20. El impuesto que grava el
retiro de bienes en ningún
caso podrá ser deducido
como crédito fiscal, ni podrá
ser considerado como costo
o gasto por
el adquiriente.
21. • Si el impuesto se hubiere consignado por un monto menor, el
interesado sólo podrá deducir el impuesto consignado en él.
• Si el impuesto es por un monto mayor, procederá la deducción
únicamente hasta el monto del impuesto que corresponda.
• Se omitió consignar por separado el monto del impuesto
• Se colocó un monto erróneo
• A través de Declaración Jurada Rectificatoria, en caso de omisión del
impuesto.
• Anulación del Comprobante original y emisión de uno corregido.
22. Venta de
bienes que
califican como
Activos Fijos
Antes que se
cumplan los dos (2)
años de haber sido
puesto en
funcionamiento
P.V. del activo fijo
sea a un monto
menor de
adquisición del
bien
23. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por
caso fortuito o fuerza mayor
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros
La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente
depreciados.
Las mermas y desmedros debidamente acreditados
24. REINTEGRO DEL IGV EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS
1. Datos de la transacción en la que se adquirió el bien del Activo Fijo:
Valor de Compra.........10,000
IGV..............................1,800
Precio de Compra....11,800
2. Datos de la transacción en la venta del activo
Valor de venta...............6,000
IGV..............................1,080
Precio de Venta..........7,080
3. El dato de las adquisiciones del periodo (mes) en la que se vendió el activo
fijo es el siguiente:
Base Imponible..............100,000
IGV.................................18,000
Total.............................118,000
Comparación del IGV y determinación del monto a reintegrar.
IGV compra del AF............1,800
IGV venta del AF...............1,080
IGV a reintegrar................720
25. Contabilización
--------------- x ----------------
POR 64 GASTOS POR TRIBUTOS....................................................720
641 Gobierno central
6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo
40 A TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR................................................................................................720
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
---------------- x ----------------
Declaración en el PDT. Consistirá en rebajar el monto del crédito fiscal:
IGV crédito fiscal según Registro de Compras.....18,000
(-) IGV a reintegrar en venta de Activo Fijo...........(... 720)
IGV Crédito Fiscal a declarar................................17,280
27. Sujeto del
Impuesto
Presentación Jurada
Mensual mediante
Realizar el pago o
determinación
del Saldo a favor
Mes siguiente
OBLIGADO
PDT - 621LUEGO
A TRAVÉS DE
INTERNET
LUGARES
AUTORIZADOS
POR SUNAT
PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Bancos de
la Nación, Continental, BanBif, Scotiabank, Crédito,
Interbank.
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: Lugares Fijados por
SUNAT para declaraciones y pagos.
30. Los contribuyentes del IGV están obligados a llevar:
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Registro de Consignaciones (En caso de operaciones
de Consignación)
Otros registros o controles tributarios, mediante
Resolución de Superintendencia de SUNAT
31. Toda operación realizada por el
contribuyente, deberá contar con su
comprobante de Pago.
Operaciones con
Otros Contribuyentes
Operaciones con
personas que no son
Contribuyentes
El impuesto se
consigna
separadamente en el
comprobante de pago.
El impuesto se
consigna de manera
general o global en los
comprobantes de pago.
Sunat establece los requisitos básicos y características de los
comprobantes de pago, al igual que la oportunidad de su entrega.
32.
33. ¿Qué operaciones están gravadas
con el ISC?
La venta interna y la importación de bienes específicos, como
los cigarros, vehículos usados, aguas minerales, licores y
cervezas, cigarros, gasolina y kerosene.
La venta interna de bienes especificados en el literal A del
Apéndice IV.
Los juegos de azar y apuestas, conjuntamente con los eventos
hípicos.
34. ¿Qué sujetos están obligados a
contribuir con el ISC?
O Los productores, sean vinculados o no,
por la ventas internas en el país.
O Las personas que importen bienes
gravados por el ISC, conjuntamente con
las entidades o empresas encargadas de
llevar a cabo los juegos de azar y
apuestas.
O Los importadores, sean vinculados o no,
por las ventas en el territorio nacional.
35. ¿En qué momento se origina la
obligación tributaria del ISC?
O La obligación tributaria del ISC se origina
en las mismas condiciones del IGV
O Excepto, en caso de los juegos de azar y
apuestas, la obligación tributaria se
origina en el momento de percibir el
ingreso.
36. SUJETOS DEL IMPUESTO
O Son sujetos del impuesto en calidad de
contribuyentes:
O a) Los productores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos, en las ventas realizadas
en el país;
O b) Las personas que importen los bienes
gravados;
O c) Los importadores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos en las ventas que
realicen en el país de los bienes gravados; y,
O d) La entidades organizadoras y titulares de
autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a
que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
37. Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso
destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos
al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través
de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:
1.- Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa,
directamente o por intermedio de una tercera.
2.- Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas
pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3.- En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada
proporción Del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a
personas vinculadas hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
4.- El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del
30%, a socios comunes de dichas empresas.
5.- Por Reglamento se establezcan otros casos.
38. AL VALOR, comprendidos en el Literal A del
apéndice IV
ESPECIFICO, comprendidos en el
Apendice III Y literal B del apéndice IV
AL VALOR SEGÚN EL PRECIO DE
VENTA AL PUBLICO, contenidos en el
literal C del apéndice IV
39. Venta de bienes
importación
Juegos de Azar y
Apuestas
TASA x ( I.T.DEL MES –
TOTAL DE PREMIOS
CONCEDIDOS)
VALOR DE VENTA
VALOR EN ADUANA +
DERECHOS DE
IMPORTACIÓN
40. Juegos de Azar
10% Loterías, Bingos, Rifas
2% Eventos hípicos
Apéndice IV, literal
0% Vehículos Ceticos.
10% Transporte público, pick.ups y chasis.
17% Aguas y bebidas rehidratantes / isotónicas.
20% Vinos y licores
30% Tractores, transporte urbano y otros chasis
50% Cigarros, puros, tabacos y sucedáneos del
tabaco.
41. Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de
medida, de acuerdo a D.S. refrendado por el MEF
Apéndice III
Gasolina 84 = S/. 2.05 x gl.
Gasolina 90 = S/. 2.66 x gl.
Gasolina 95 = S/. 2.92 x gl.
Gasolina 97 o más = S/. 3.15 x gl.
Kerosenes carburorreactores...
Literal B del Apéndice IV
Pisco = S/. 1.5 x litro
Monto en S/. por cada unidad de medida
vendido o importado
42. Literal C del Apéndice IV
27.8% Cervezas
30% Cigarrillos de tabaco negro y
rubio.
Precio de venta al público sugerido por el
productor o importador, multiplicado por un
factor = 1 / (1+% IGV e IPM).
O en base a las encuestas hechas por el INEI
43. BIENES SISTEMAS
Partidas
Arancelarias
Productos
Grado
Alcohólico
Específico
(Monto Fijo)
Al Valor (Tasa)
Al valor según
Precio de Venta
al Público
(Tasa)
2203.00.00.00
2204.10.00.00/
2204.29.90.00
2205.10.00.00/
2205.90.00.00
2206.00.00.00
2208.20.22.00/
2208.70.90.00
2208.90.20.00/
2208.90.90.00
Líquidos
alcohólicos
0º hasta 6º
S/. 1,25 por
litro
-- 30%
Más de 6º
hasta 20º
S/. 2,50 por
litro
25% --
Más de 20º
S/. 3,40 por
litro
25% --
Mediante D.S. Nº 092-2013-EF se incorporó el Literal D al Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del IGV. De esta manera, el impuesto a pagar será el mayor valor que
resulte de aplicar la tasa o el monto fijo a los bienes contenidos en el mencionado
literal. El mayor valor obtenido implica que los bienes se encuentran en el Literal A, B o
C del Nuevo Apéndice IV y le son aplicables las reglas establecidas para cada uno de
estos literales.
44.
45. ¿Qué es el Sistema de
Detracciones?
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la
recaudación de determinados tributos y consiste
básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el
comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema,
de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones,
para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una
cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del
servicio
46. Los comprobantes de pago que se emitan por las
operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir
operaciones distintas a éstas.
Adicionalmente, en los comprobantes deberá
consignarse como información no
necesariamente impresa la frase: "Operación
sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias " o en su defecto «Operación sujeta al
SPOT».
¿Cómo debe emitirse el
comprobante de pago por una
operación sujeta al SPOT?
47. Sólo en el caso de venta de recursos
hidrobiológicos el proveedor adicionalmente
deberá consignar:
- Nombre y matrícula de la embarcación
pesquera, de ser el caso.
- Descripción del tipo y cantidad de la especie
vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa)
- Lugar y fecha en que se realiza cada
descarga.
48. Operaciones sujetas al sistema
ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:
1.Venta gravada
con IGV
2.Retiro
considerado venta
3. Traslado no
originado en una
operación de
venta
1.Venta gravada con
IGV
2. Retiro considerado
venta
3. Venta de bienes
exonerada del IGV
cuyos ingresos
constituyen renta de
tercera categoría
1.Servicios
gravados con IGV
2.Contrato
Construcción
49. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1. Venta:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuando
realice o reciba:
Operaciones de reparto
El íntegro del importe de
la operación
Operaciones en Bolsa de
Producto
3. Traslado : El propietario
de los bienes que realice o
encargue el traslado.
1. Venta gravada con IGV
o venta de bien
exoneradas de IGV:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor
cuando reciba o realice:
El íntegro del
importe de la operación
Operaciones en Bolsa
de Producto
2. Retiro: El sujeto del
IGV
En la prestación de
servicios:
El usuario del
servicio o quien
encarga la
construcción.
El prestador del
servicio o quien
ejecuta el contrato
de construcción
cuando reciba el
integro del importe,
sin haberse
acreditado el
depósito respectivo.
Sujetos obligados a efectuar la detracción
2. Retiro: El sujeto del IGV
51. Operaciones exceptuadas del sistema
A
n
e
x
o
1
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte.
2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando
por la operación se emita:
Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o
adjudicación por los martilleros públicos o entidades
que rematan o subastan bienes por cuenta de
terceros.
Liquidación de compra de acuerdo al Reglamento de
Comprobantes de pago.
52. CONCEPTO %
Recursos hidrobiológicos 9%
Maíz amarillo duro 7%
Algodón en rama sin desmontar 15%
Caña de azúcar 10%
Arena y piedra 10%
Residuos, subproductos,
recortes, desechos y
desperdicios 15%
Bienes gravados con el IGV, por
renuncia a la exoneración 10%
Aceite de pescado 9%
Harina, polvo y “pellets” de
pescado 9%
Embarcaciones pesqueras 9%
CONCEPTO %
Leche 4%
Madera 9%
Oro gravado con IGV 12%
Páprika y otros frutos de los
géneros capsicum o pimienta 12%
Espárragos 12%
Minerales metálicos no auríferos 12%
Bienes exonerados del IGV
1.5
%
Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV 5%
Minerales no metálicos 6%
Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema
Venta de inmuebles gravadas con el
IGV 4%
53. Operaciones exceptuadas del sistema
1) El importe de la operación sea igual o menor a S/.
700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el
numeral 6,16,19 y 21.
2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar
crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos
tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente
sea una entidad del Sector Público Nacional.
3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por
las bolsas de productos.
4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
A
n
e
x
o
2
54. Operaciones exceptuadas del anexo 2
Solo se modifica el inciso a) del Artículo N° 08 de la R.S. N° 183-
2004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea
igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los
bienes señalados en los numerales:
6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes,
desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)
16 (Oro gravado con IGV)
19 (Minerales metálicos no auríferos)
21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)
En ese sentido se mantienen las demás excepciones
55. CONCEPTO %
Intermediación laboral y tercerización 12%
Arrendamiento de bienes 12%
Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%
Movimiento de carga 12%
Otros servicios empresariales 12%
Comisión mercantil 12%
Fabricación de bienes por encargo 12%
Servicio de transporte de personas 12%
Contratos de construcción 5%
Demás servicios gravados con el IGV 9%
Anexo 3: Contratos de
Construcción y Servicios
56. Operaciones exceptuadas del sistema
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
menores o iguales a S/. 700.00.
2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito
fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta
excepción no opera para el Sector Público.
3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de
Comprobantes de pago.
4) El usuario del servicio o quien encargue la
construcción tenga la condición de no domiciliado.
A
n
e
x
o
3
57. Solicitud de Libre Disposición de los
monto depositados
La solicitud de libre disposición de los montos
depositados se pueden realizar mediante dos
procedimientos:
1. Procedimiento General
2. Procedimiento Especial
58. Procedimiento General
Podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los
primeros cinco (5) días hábiles de enero, mayo y septiembre.
En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del
IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados
podrá solicitarse máximo seis (6) veces al año durante los
primeros cinco (5) días hábiles de enero, marzo, mayo, julio,
septiembre y noviembre.
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo
acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a
aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los
montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación“.
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre
disposición los montos depositados que no se agoten durante dos
(2) o cuatro (4) meses consecutivos como mínimo.
59. Procedimiento Especial
El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre
disposición de los montos depositados , hasta en dos (2)
oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles
de cada quincena.
Aplicado a operaciones sujetas al sistema de bienes señalados en
los anexo 1 y 2 ( a excepción de los comprendidos en los numeras
20 y 21):
a) En que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el
depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus
operaciones de ventas gravadas con IGV, o
b) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber
realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Producción,
Zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios hacia el
resto del país (no venta gravada con IGV).
61. 61
Resumen del Régimen de Retenciones
Concepto Retenciones
Efecto del
Sistema
Es un descuento
del monto a pagar
que es entregado
por el Agente de
Retención al
Fisco.
Obligado a
efectuar la
medida
Agente de
Retención (gran
comprador)
Sujeto de la
medida
Proveedor
62. 62
Concepto Retenciones
Alícuota (%
del precio de
venta
incluido el
IGV)
3%
Oportunidad
Con el pago
de la compra
Comprobante
sustentatorio
Comprobante
de Retención
Resumen del Régimen de Retenciones
63. 63
Agente de Retención: comprador de
bienes, designado por la SUNAT.
Proveedor: sujeto que vende bienes de
un agente de retención.
Precio de Venta: suma que incluye el
valor de venta y los tributos que graven la
operación.
DEFINICIONES
64. 64
Es un sistema por el cual, los
sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención,
deberán retener parte del IGV
que le es trasladado por algunos
de sus proveedores, para su
posterior entrega al Fisco, según
la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les
corresponda.
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
Los proveedores podrán deducir los montos que
se les hubieran retenido, contra su IGV que le
corresponda pagar.
66. 66
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
S/. 970 en moneda
S/. 30 C. de Retención
S/. 1000
PROVEEDOR AGENTE
S/. 30
626621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs
Retenciones declaradas (Proveedor)
(18)
67. 67
La retención se aplica a las
siguientes operaciones
gravadas con IGV:
Venta de bienes.
Prestación de servicios.
Primera venta de inmueble.
Contratos de construcción.
Ámbito de Aplicación.
Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT
REGLA GENERAL
SE DEBE EFECTUAR LA
RETENCIÓN POR TODA
OPERACIÓN AFECTA
68. 68
O No se aplica a operaciones con Buenos
Contribuyentes
O Tampoco se aplica a operaciones realizadas con
otros Agente de Rentención
O Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por
servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a
que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
O En operaciones en las que se emitan boletas de
ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras, respecto de las cuales no se permita
ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores
Finales)
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
69. 69
O En la venta y prestación de servicios, respecto de
las cuales no exista la obligación de otorgar
comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7° del Reglamento de
Comprobantes de Pago,
O En las cuales opere el SPOT (Sistema de
detracciones)
O Cuando el pago efectuado sea igual o menor a
S/. 700 y la suma de los importes de los
comprobantes involucrados, ajustados por las
notas de contabilidad que correspondan, no
supere dicho importe. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
70. 70
- En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación.
Nota: La calidad de Buen Contribuyente o Agente de
Retención referidos en los dos primeros párrafos se
verificará al momento de realizar el pago.
Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes
sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a
partir del primer día calendario del mes siguiente de la
notificación de su exclusión e incluso respecto de
operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.
Operaciones excluidas
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
71. 71
TASA: 3% del importe total
de la operación.
Importe de la operación:
suma total a la que queda
obligado a pagar el
adquiriente, usuario del
servicio o quien encarga
la construcción, incluidos
los tributos que graven la
operación, inclusive el
IGV.
Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT
Base de cálculo y tasa
PAGOS PARCIALES
Retención sobre el importe
de cada pago
72. 72
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado
es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la
suma del importe de la operación de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe.
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una
operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700
(Setecientos Nuevos Soles).
Importe
Pagado
Importe de la(s)
Operación(es)
Se efectúa la
retención
Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 (a) SI
Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 NO
73. 73
Comentario:
No se efectúa retención puesto que el importe de las
facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00
nuevos soles.
Casos Prácticos
FACTURA IMPORTE
PAGO
RETENCION 3%
SOLES FECHA
001-011 350 350 03/03/2014
NO
001-020 300 300 15/03/2014
001-032 400 400 28/03/2014
TOTAL 1050 1050
74. 74
Casos Prácticos
Comentario:
Aunque cada factura es individualmente inferior a S/.
700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el
límite, correspondiendo efectuar la retención
FACTURA IMPORTE
PAGO RETENCION EN
SOLES 3%SOLES FECHA
001-011 350 350
SI001-020 300 300
001-032 400 400
TOTAL 1050 1050 29-03-14 31.50
75. 75
Casos Prácticos
Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el
monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo
efectuar la retención por cada pago.
FACTURA IMPORTE
PAGO RETENCION EN
SOLES 3%SOLES FECHA
001-011 1050 350 15-03-14
SI
10.50
300 22-03-14 9.00
400 29-03-14 12.00
TOTAL 1050 1050 31.50
76. 76
PDT N° 626 – Agentes de
Retención: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
Se deberá presentar el PDT 626
aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del Agente
77. 77
PDT N° 621 – IGV Renta
mensual: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del proveedor
El proveedor podrá deducir del IGV a pagar
el importe de las retenciones que le han
efectuado pero...
78. 78
Si el monto de las retenciones es menor que
el IGV, deberá pagar la diferencia.
Si el monto de las retenciones es mayor que
el IGV por pagar, el exceso se arrastra para
los meses siguientes hasta agotarlo.
El exceso no puede se compensado con otra
deuda tributaria.
Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago de las retenciones
Declaración a cargo del proveedor
Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de
retenciones, se puede solicitar su devolución.
79. 79
PODRÁ
Abrir una columna en el Registro de Compras, para
el control de la retenciones efectuadas así como de
las NdD y NdC.
DEBERÁ
Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones
por pagar” de control mensual reflejando totales.
Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”
para el control de las cuentas de cada proveedor, el
cual no podrá tener más de 10 días de atraso.
Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
Formalidades para el registro y control
de las retenciones
El Agente
80. 80
DEBERÁ
Abrir una subcuenta denominada “IGV –
Retenido” dentro de la cuenta IGV para control de
las retenciones efectuadas y la aplicación de
dichos montos mes a mes.
Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
Formalidades para el registro y control
de las retenciones
El Proveedor
81. 81
Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de
retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones
de meses anteriores – impuesto a pagar.)
Requisitos
1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por
el periodo por el que solicita la devolución en su condición de
proveedor.
2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor,
deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un
plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.
¿Cuáles son los requisitos para la
devolución del saldo de retención no
aplicado?
82. 82
3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor
señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en
el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es
decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por
sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado
por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-
2002/SUNAT).
4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que
conste en la última declaración mediante el form. N° 4949,
siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los
puntos anteriores.
El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de
45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF
¿Cuáles son los requisitos para la devolución
del saldo de retención no aplicado?
83. 83Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT
Devolución del Saldo no aplicado
Retención del Periodo + Retenciones de
meses anteriores – Impuesto por pagar.
Mayo Junio Julio Agosto
Impuesto a pagar 400 450 450 500
Retención del
mes
550 350 550 400
Retenciones
meses anteriores
0 150 50 150
SALDO 150 50 150 50
84. 84
El Agente de Retención efectuará la retención en
el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la
operación gravada con el IGV.
El Régimen de Retenciones se aplica a partir del
01.06.2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
¿Cuándo se debe efectuar la
retención?
85. 85
Notas de débito: El incremento se
añadirá al importe de la operación.
Notas de crédito: No modificarán
retenciones ya efectuadas ni
autorizarán a su devolución por el
agente de retención.
Podrán deducirse de la
retención por futuras
operaciones con el mismo
proveedor.
Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT
NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO
Ajuste a los comprobantes emitidos:
86. 86
Previamente, cabe recordar que la emisión de
una Nota de Débito permite sustentar el aumento
del valor de las operaciones de venta producto del
mayor valor del precio de venta, de errores o de
omisiones en el importe de la operación.
La situación del importe de la operación varía
dependiendo si se efectuó o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisión de la
Nota de Débito
¿Cuál es el procedimiento para
determinar el Importe de la Operación,
en el caso de la emisión de Notas de
Débito?
87. 87
Ejemplos
Importe del
comprobante
de pago
Importe
de la Nota
de Débito
Importe
total de la
operación
Condición a la
fecha de
emisión de la
Nota de Débito
Se efectúa
la
retención?
S/.690 S/.30 S/.720
Se pagó el
importe del
Comprobante
de Pago sin
retención.
SI, por el
importe de la
Nota de
Débito
S/.690 S/.30 S/.720
No se pagó el
importe del
Comprobante
de Pago.
SI, por el
importe total
de la
operación
S/.710 S/.30 S/.740
Se pagó el
importe del
Comprobante
de Pago con
retención.
SI, por el
importe de la
Nota de
Débito
88. 88
Ejemplos
Importe del
comprobante
de pago
Importe de
la Nota de
Débito
Importe
total de la
operación
Condición a la
fecha de
emisión de la
Nota de Débito
Se efectúa la
retención?
S/.710 S/.30 S/.740
No se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago con
retención.
SI, por el
importe total
de la
operación
S/.600 S/.30 S/.630
Importe del
Comprobante
pagado o
pendiente de
pago.
NO, porque el
importe de la
operación
incluida la
Nota de
Débito, no
supera el
monto
mínimo de S/.
700
89. 89
La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar
la reducción del valor de las operaciones por
descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total
por devolución de bienes.
La situación del importe de la operación varía
dependiendo si se efectuó o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisión de la
Nota de Crédito
¿Cuál es el procedimiento para determinar el
Importe de la Operación, en el caso de la
emisión de Notas de Crédito?
90. 90
Ejemplos
Importe del
comprobante de
pago
Importe de la
Nota de
Crédito
Importe total
de la
operación
Condición a la
fecha de emisión
de la Nota de
Crédito
Se mantiene la
retención
realizada?
S/.750 S/.60 S/.690
Se pagó el importe
del Comprobante de
Pago con retención.
Sí, la retención
persiste por el monto
del Comprobante de
Pago y no se
devuelve (1)
S/.750 S/.60 S/.690
No se pagó el
importe del
Comprobante de
Pago.
NO, el importe de la
operación incluida la
Nota de Crédito, no
supera el monto
mínimo de S/.700
S/.630 S/.30 S/.600
Importe del
Comprobante
pagado o pendiente
de pago.
NO, el importe de la
operación no supera
el monto mínimo de
S/.700
En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá
deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto
de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 1.80 (3% de S/.60) podrá
deducirse de las retenciones por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite
una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le
correspondería sería S/. 24 – 1.80 = 22-2).
92. Es un medio por el cual los sujetos del IGV
efectúan un pago por el impuesto que
causarán en sus operaciones posteriores de
venta gravadas con este impuesto.
Este régimen no
es aplicable a las
operaciones de
venta de bienes
exoneradas o
inafectas del IGV.
93. Busca incrementar el número de contribuyentes
con decoraciones y pago puntual de sus
obligaciones del IGV
La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del
porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a
la administración que tales porcentajes de percepción no
responden al margen de comercialización (valor agregado).
Combatir la informalidad y la evasión fiscal del
pago del IGV, en función de la intensidad evasiva
demostrada en cada caso,
94. Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los
pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la
compensación automática.
Las percepciones consisten en exigir al importador y al
comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que
le causaron las operaciones futuras que realicen
Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo
de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para
poder hacer el uso del mismo como saldo a favor
La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato
respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador
nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se
debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de
evasión.
95. Se encuentran en el Padrón de Agentes de
Percepción.
Posee ciertas
obligaciones:
Solo ellos podrán efectuar la
percepción.
• Impresión de comprobantes de percepción que
sean necesarios.
• Diferenciar los sujetos y operaciones
• Emitir el comprobante
• Abrir en su contabilidad una Cuenta
• Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un
Registro.
• Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones
efectuadas en el período utilizando el PDT – Agente
de Percepción.
96. La Percepción del IGV a cargo de los
agentes toman en cuenta tres normas que
regulan el Régimen de Percepciones, los
cuales son:
97. Se aplican en la importación definitiva de bienes gravada con IGV. (R. 203,
Art. 2)
Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV no estará afecta a
la percepción
Se EXCLUYEN las sgtes. importaciones:
derivadas de importación temporal para reexportación en el mismo estado
o derivadas de admisión temporal para perfeccionamiento activo;
mediante declaración simplificada o Equipaje y Menaje de Casa;
efectuada por agentes de retención;
Efectuada por Sector Público (excepto empresas);
Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios / ganaderos, industriales,
entre otros);
98. Se presume que los clientes que compren bienes a
los agentes de percepción son contribuyentes del
IGV, independientemente del comprobante que se les
emita. (R. 189, Art. 2)
No está comprendida la venta de combustibles
líquidos derivados de petróleo. Pero, si la venta del
combustible se efectuara por quien no sea agente de
percepción del régimen mencionado, entonces tal
venta se incluye en el presente régimen. (R. 189, Art.
2)
99. Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de
combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el
IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de
estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT
como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus
Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje
señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos
bienes.
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el
Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante
de Percepción".
Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuar el pago
respectivo.
Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y
pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera
percibido de su IGV a pagar.
100. Deducir el IGV percibido en
el PDT.
Abrir una sub-cuenta en su
contabilidad.
Aceptar la percepción que
efectuará el Agente de
Percepción.
101. El cliente tenga la
condición de agente
de retención
Se emita un
comprobante
Operaciones en la
Bolsa de Productos
de Lima
Las ventas
de gas licuado de
petróleo, el retiro de
bienes.
Ventas realizadas
con clientes que tengan la
condición de CONSUMIDORES
FINALES.
102. Percepciones a la venta de bienes
AMBITO DE
APLICACIÓN
NOTAS DE
DEBITO Y
CREDITO
OPORTUNIDAD
DE LA
PERCEPCION
IMPORTE DE
LA
PERCEPCION
OPERACIONES
EN MONEDA
EXTRANJERA
DESIGNACION
Y EXCLUSION
DE AGENTES
104. REGLA
GENERA
L
- EL CdP
- VENTA DE
BIENES EN
CONSIGNACI
ON
-
DESTINADOS
AL
COMERCIO
GAS
LICUADO
DE
PETROLEO
HASTA
POR 2
UNID.
HASTA
S./
1,500.=
BIENES
DEL
ANEXO I
NUMERAL
ES 1, 2 , 3,
18 Y 19
105.
106.
107.
108. OPERACIONES
SUJETAS Y NO
SUJETAS EN UN
MISMO
COMPROBANTE
PORCENTAJES
DIFERENTES A UN
MISMO CLIENTE
COMPROBANTE
DE PERC.
RESUMEN
DEVOLUCION DE
LAS
PERCEPCIONES
APLICACIÓN DE
LAS
PERCEPCIONES