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IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
(IGV e ISC)
EL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
El Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual
todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida
diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados
por este impuesto.
El Impuesto General a las Ventas es aquel que grava las
siguientes operaciones:
– La Venta en el país de bienes muebles.
– La prestación o utilización de servicios en el país.
– Los Contratos de Construcción.
– La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
– La importación de bienes.
Ventas
•La Venta propiamente dicha.
•La Permuta, La dación en
pago
•La expropiación.
•La adjudicación por
Disolución de Sociedades
•Los Aportes Sociales y
adjudicación por remate
•La Transferencia de bienes
efectuada por comisionistas.
•El Retiro de Bienes
Servicio
Es una prestación por el
cual se percibe una
retribución que se
considere Renta de Tercera
Categoría.
Bienes Muebles
Bienes Tangibles que
pueden llevarse de un
lugar a otro.
OPERACIONES EXONERADAS AL I.G.V.
Las operaciones de venta en el país
o importación de los bienes
contenidos en el Apéndice I, así
como la prestación de los servicios
incluidos en el Apéndice II de la Ley.
Además se encuentran exonerados
los contribuyentes del Impuesto.
Operaciones Inafectas al I.G.V.
• El Arrendamiento de Bienes inmuebles, siempre que el
ingreso constituya renta de primera categoría.
• Transferencia de Bienes Usados que efectúen las
personas naturales o jurídicas que no realicen actividad
empresarial.
• La Transferencia de Bienes que realicen como
consecuencia de la Reorganización de empresas, es
decir, la resultante de la fusión o división de las mismas.
• La importación
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
• Fecha de entrega bien: aquella en la cual el bien
queda a disposición del adquiriente.
• Fecha de retiro de un bien: la del documento
que acredita la salida o consumo del bien.
• Fecha en que se percibe un ingreso la del pago
o puesta a disposición de la contraprestación
pactada, la fecha de vencimiento o lo que ocurra
primero.
• Nacimiento de la Obligación en la Entrega de Bienes.
La obligación nace en la fecha en que se emite el
comprobante de pago o en la en que se entregue el, lo
que ocurra primero.
• Nacimiento de la Obligación en el Retiro de Bienes.
La obligación nace en la fecha del retiro o en la fecha en
que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra
primero.
• Nacimiento de la Obligación en la Prestación de
Servicios.
La obligación nace en la fecha en que se emite el
comprobante de pago o en la fecha en que percibe la
retribución, lo que ocurra primero, y por el monto
percibido.
• Nacimiento de la Obligación en los Contratos de
Construcción
La obligación nace en la fecha de la emisión del
comprobante de pago, en la fecha de percepción del
ingreso, sea éste por concepto de adelanto, de valorización
periódica, por avance de obra o los saldos respectivos.
• Nacimiento de la Obligación en la Primera Venta de
Inmuebles
La obligación nace en la fecha de percepción del ingreso,
respecto del monto que se perciba, sea parcial o total.
• Nacimiento de la Obligación en la Importación de los
Bienes
La obligación nace en la fecha en que se solicita el
despacho a consumo de bienes. Tratándose de
Importación o Admisión temporal de bienes, en la fecha en
que se produzca cualquier hecho que la convierta en
definitiva.
• Nacimiento de la Obligación en la Adquisición de
Intangibles del Exterior.
En el caso de Intangibles provenientes del exterior, la
obligación nace en la fecha en que se anote el
comprobante de pago en el Registro de Compras o en la
fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra
primero.
• Nacimiento de la Obligación en las Operaciones
Realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las
Bolsas de Productos.
La obligación se origina únicamente en la transacción
final en la que se produce la entrega física del bien o la
prestación del servicio de acuerdo a lo siguiente:
– Tratándose de transferencia de bienes, en la fecha en que se
emita la orden de entrega por la bolsa respectiva.
– En el caso de servicios en la fecha en que se emite la póliza
correspondiente a la transacción final.
SUJETOS DEL IMPUESTO
• En el caso de Comisionistas, las personas por cuya cuenta se
realiza la venta.
• En el caso de Permuta de bienes muebles o inmuebles, servicios y
contratos de construcción, son sujetos del IGV como contribuyentes
cada una de las partes.
• Las personas Naturales o Jurídicas que no desarrollan actividad
empresarial pero que habitualmente realizan operaciones
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV.
• Las personas Naturales, las persona Jurídicas, las sociedades
conyugales que ejerzan la opción sobre atribuciones de rentas
previstas en las normas que regulan el Impuesto a la Renta,
sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios
fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de
inversión en valores y los fondos de inversión
CALCULO DEL IMPUESTO
El Impuesto General a las Ventas se determina
mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto
de cada período el Crédito Fiscal.
Impuesto bruto
(crédito fiscal)
Impuesto por pagar
Tratándose de Importaciones, el Impuesto a pagar
es el Impuesto Bru
• Impuesto Bruto
Es el monto resultante de aplicar la Tasa del
Impuesto sobre la Base Imponible
correspondiente a cada operación gravada.
• Base Imponible
La base Imponible está constituida por:
– En la venta de bienes: el valor de venta
– En la prestación de servicios: el monto total de la
retribución.
– En los contratos de construcción: el valor de la
construcción
– En la primera venta de inmuebles: el ingreso
percibido, excluido el valor actualizado del terreno.
– En las importaciones: el valor CIF aduanero más los
derechos e impuestos, excepto el IGV.
No Forman Parte de la Base Imponible
El monto de los depósitos que efectúen los
compradores para garantizar la devolución de
los envases retornables de los bienes
transferidos, a condición de que se devuelvan.
Los descuentos consignados en el comprobante
de pago siempre que no constituyan retiro de
bienes.
La diferencia de cambio generada entre el
nacimiento de la obligación tributaria y el pago
total o parcial del precio.
Base Imponible en Retiro de Bienes a Titulo
Gratuito
Tratándose del retiro de bienes la base
imponible será fijada de acuerdo con las
operaciones onerosas efectuadas por el sujeto
con terceros, en su defecto se aplicará el valor
de mercado.
Tratándose de la entrega a título gratuito que no
implique transferencia de bienes que conforman
el activo fijo de una empresa a otra vinculada ,
la base imponible será el valor de mercado
aplicable al arrendamiento de los citados
bienes.
TASA DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
La tasa del Impuesto General a las Ventas es
17%. Desde el 1 Agosto de 2003 hasta el 31 de
diciembre del 2007, según Ley nº 28929 (p.
12.12.2006) y vigente a partir del 01.01.2007.
Debe adicionarse a la misma el 2%
correspondiente al Impuesto de Promoción
Municipal – IPM; lo que hace un total de 19%.
Es del caso señalar que el IPM se rige por las
normas que regulan el Impuesto General a las
Ventas.
CREDITO FISCAL
• El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General
a las Ventas consignado separadamente en el
comprobante de pago que respalda la adquisición de
bienes, servicios y contratos de construcción, o el pago
en la importación del bien, o con motivo de la utilización
en el país de servicios prestados por no domiciliados.
• El crédito fiscal deberá ser utilizado mes a mes,
deduciéndose del impuesto bruto para determinar el
impuesto a pagar. Cuando en un determinado mes el
monto del crédito fiscal es mayor al monto del impuesto
Bruto, el exceso constituirá saldo a favor,, el que se
aplicara como crédito fiscal
• Impuesto Selectivo al Consumo
”El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo
al consumo específico, y grava la venta en el
país a nivel de productos de determinados
bienes, la importación de los mismos, la venta
en el país de los mismos bienes cuando es
efectuada por el importador y los juegos de azar
y apuestas. De manera similar a lo que
acontece con el Impuesto General a las Ventas
este tributo es de realización inmediata, pero se
determina mensualmente. Las tasas de este
Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo
del bien gravado, según las tablas respectivas.
FIN


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  • 1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (IGV e ISC)
  • 2. EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto. El Impuesto General a las Ventas es aquel que grava las siguientes operaciones: – La Venta en el país de bienes muebles. – La prestación o utilización de servicios en el país. – Los Contratos de Construcción. – La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. – La importación de bienes.
  • 3. Ventas •La Venta propiamente dicha. •La Permuta, La dación en pago •La expropiación. •La adjudicación por Disolución de Sociedades •Los Aportes Sociales y adjudicación por remate •La Transferencia de bienes efectuada por comisionistas. •El Retiro de Bienes Servicio Es una prestación por el cual se percibe una retribución que se considere Renta de Tercera Categoría. Bienes Muebles Bienes Tangibles que pueden llevarse de un lugar a otro.
  • 4. OPERACIONES EXONERADAS AL I.G.V. Las operaciones de venta en el país o importación de los bienes contenidos en el Apéndice I, así como la prestación de los servicios incluidos en el Apéndice II de la Ley. Además se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto.
  • 5. Operaciones Inafectas al I.G.V. • El Arrendamiento de Bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera categoría. • Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. • La Transferencia de Bienes que realicen como consecuencia de la Reorganización de empresas, es decir, la resultante de la fusión o división de las mismas. • La importación
  • 6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. • Fecha de entrega bien: aquella en la cual el bien queda a disposición del adquiriente. • Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredita la salida o consumo del bien. • Fecha en que se percibe un ingreso la del pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o lo que ocurra primero.
  • 7. • Nacimiento de la Obligación en la Entrega de Bienes. La obligación nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la en que se entregue el, lo que ocurra primero. • Nacimiento de la Obligación en el Retiro de Bienes. La obligación nace en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. • Nacimiento de la Obligación en la Prestación de Servicios. La obligación nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que percibe la retribución, lo que ocurra primero, y por el monto percibido.
  • 8. • Nacimiento de la Obligación en los Contratos de Construcción La obligación nace en la fecha de la emisión del comprobante de pago, en la fecha de percepción del ingreso, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos. • Nacimiento de la Obligación en la Primera Venta de Inmuebles La obligación nace en la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. • Nacimiento de la Obligación en la Importación de los Bienes La obligación nace en la fecha en que se solicita el despacho a consumo de bienes. Tratándose de Importación o Admisión temporal de bienes, en la fecha en que se produzca cualquier hecho que la convierta en definitiva.
  • 9. • Nacimiento de la Obligación en la Adquisición de Intangibles del Exterior. En el caso de Intangibles provenientes del exterior, la obligación nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. • Nacimiento de la Obligación en las Operaciones Realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos. La obligación se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien o la prestación del servicio de acuerdo a lo siguiente: – Tratándose de transferencia de bienes, en la fecha en que se emita la orden de entrega por la bolsa respectiva. – En el caso de servicios en la fecha en que se emite la póliza correspondiente a la transacción final.
  • 10. SUJETOS DEL IMPUESTO • En el caso de Comisionistas, las personas por cuya cuenta se realiza la venta. • En el caso de Permuta de bienes muebles o inmuebles, servicios y contratos de construcción, son sujetos del IGV como contribuyentes cada una de las partes. • Las personas Naturales o Jurídicas que no desarrollan actividad empresarial pero que habitualmente realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV. • Las personas Naturales, las persona Jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribuciones de rentas previstas en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión
  • 11. CALCULO DEL IMPUESTO El Impuesto General a las Ventas se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el Crédito Fiscal. Impuesto bruto (crédito fiscal) Impuesto por pagar Tratándose de Importaciones, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bru
  • 12. • Impuesto Bruto Es el monto resultante de aplicar la Tasa del Impuesto sobre la Base Imponible correspondiente a cada operación gravada. • Base Imponible La base Imponible está constituida por: – En la venta de bienes: el valor de venta – En la prestación de servicios: el monto total de la retribución. – En los contratos de construcción: el valor de la construcción – En la primera venta de inmuebles: el ingreso percibido, excluido el valor actualizado del terreno. – En las importaciones: el valor CIF aduanero más los derechos e impuestos, excepto el IGV.
  • 13. No Forman Parte de la Base Imponible El monto de los depósitos que efectúen los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos, a condición de que se devuelvan. Los descuentos consignados en el comprobante de pago siempre que no constituyan retiro de bienes. La diferencia de cambio generada entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.
  • 14. Base Imponible en Retiro de Bienes a Titulo Gratuito Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada , la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes.
  • 15. TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La tasa del Impuesto General a las Ventas es 17%. Desde el 1 Agosto de 2003 hasta el 31 de diciembre del 2007, según Ley nº 28929 (p. 12.12.2006) y vigente a partir del 01.01.2007. Debe adicionarse a la misma el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal – IPM; lo que hace un total de 19%. Es del caso señalar que el IPM se rige por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas.
  • 16. CREDITO FISCAL • El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pago en la importación del bien, o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. • El crédito fiscal deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Cuando en un determinado mes el monto del crédito fiscal es mayor al monto del impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor,, el que se aplicara como crédito fiscal
  • 17. • Impuesto Selectivo al Consumo ”El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.