CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
Onu crisis frontera
1. Comisión Segunda Constitucional Permanente
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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Teléfono: 3824255 – 3824258, FAX 3824257
Comisión.segunda@senado.gov.co – comsegundsenado@yahoo.es
Bogotá, D.C., Septiembre 02 de 2015
Excelentísimo señor
BAN KI-MOON
Secretario General
Organización de Naciones Unidas
Nueva York-
Asunto: Informe crisis humanitaria / solicitud de intervención
Los Suscritos Congresistas, integrantes de la Comisión Segunda Permanente
del Senado de la República de Colombia, tenemos el honor de dirigirnos a
Usted de la manera más respetuosa a efectos de poner en conocimiento de
ese organismo internacional la grave crisis humanitaria de miles de ciudadanos
colombianos deportados arbitrariamente por orden del Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela que dispuso asimismo el cierre la frontera
entre ambos países, y las demás medidas ejecutivas que ha adoptado para
intervenir despótica y excepcionalmente esa zona del territorio.
1. Origen de la misiva
En Sesión del día veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), la
Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República1, integrada por
los abajo firmantes, debatió sobre la crisis humanitaria agravada por las
recientes medidas del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que
han afectado a ciudadanos colombianos residentes en la zona de frontera con
Colombia en ese país desde hace un largo periodo de tiempo, incluso a
muchos de ellos que ostentan igualmente la ciudadanía venezolana.
Sin embargo, dada la inusitada gravedad de la situación, que a continuación
nos permitiremos describir en detalle, la Comisión aprobó elevar una nota
conjunta a su señoría en el sentido de la presente.
1 La Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, por disposición legal (Artículo 54 de la
Ley 5ª de 1992 en concordancia con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 3ª del mismo año) está
encargada de los siguientes asuntos: Política internacional; defensa nacional y Fuerza Pública; tratados
públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria;
relaciones parlamentarias internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados
constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y
monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.
2. Comisión Segunda Constitucional Permanente
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2. Descripción de la crisis humanitaria de colombianos en Venezuela
Las cifras de deportaciones de colombianos desde Venezuela en los últimos
cinco (5) años evidencian un creciente y acelerado proceso de persecución y
violación de los derechos humanos de nuestros nacionales por parte del
Gobierno ese país, alentado por un discurso oficial xenófobo. De manera que
las actuaciones ilegítimas de las fuerzas de seguridad venezolanas contra
colombianos, ocurridas los últimos días tras el cierre unilateral de la frontera, no
pueden considerarse como el simple resultado de una situación coyuntural
asociada a la declaratoria del estado de excepción en la zona fronteriza, sino
más bien como la consecuencia de una política institucional ejecutada de
manera sistemática a las órdenes del Gobierno central.
A continuación se pone en conocimiento de esa Secretaría los datos que le
sirvieron a la Comisión de base para el debate de control político del día 5 de
mayo de 2015, con motivo de la preocupación por las masivas deportaciones
de colombianos ordenadas por el Gobierno venezolano, desde cuya época ya
revestían la connotación de tragedia humanitaria.
Total de colombianos deportados por el Gobierno venezolano
Porcentaje de deportados por lugar de procedencia (2015)
2,096
223
131
419
2,195
1,772
2,080
2010 2011 2012 2013
(hasta
marzo)
2013
(desde
abril)
2014 2015
(hasta el
26 de
abril)
67%
2%
1%
3%
3%
10%
15%
Caracas
Otros
Barinas
Guasdualito
Rubio
Maracaibo
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Deportaciones arbitrarias de colombianos en las últimas dos semanas
que generaron la crisis humanitaria
No obstante la notoria gravedad de la situación durante los últimos cinco años,
tras el cierre de la frontera -15 de agosto de 2015—, las cifras de deportaciones
han aumentado exponencialmente, sumado al número aún indeterminado de
familias que voluntariamente han optado por salir del país a campo traviesa (en
la mayoría de los casos cruzando el río Táchira), cargando a sus cuestas lo
que pueden rescatar de sus enseres, con el fin de evitar su destrucción por
parte de los funcionarios de la guardia venezolana.
En tan solo dos semanas, el Gobierno de la República de Venezuela deportó
arbitrariamente una cantidad de colombianos 10 veces superior a la reportada
en el año 2012, la mitad de las registradas en 2013 y casi el mismo número del
total de deportaciones en todo el 2014, número que diariamente se incrementa
en proporciones aún indeterminadas oficialmente.
Desde el cierre de la frontera y hasta la suscripción de la presente misiva, se
habían reportado oficialmente 1.088 deportados, aunado a un número sin
establecer de nacionales que diariamente abandonan Venezuela, asociado a
las elevadas pérdidas económicas de las familias que han sido obligadas a
abandonar intempestivamente sus viviendas en el vecino país (Fuente: NTN
24)
3. Fundamentos de la solicitud
3.1. Propósito general de la Organización de Naciones Unidas
La decisión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de
la República de recurrir a esa instancia internacional con el fin de informar
sobre la crisis humanitaria antes descrita y el escalamiento de las acciones de
agresión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela hacia
colombianos, muchos de ellos ostentando igualmente esa ciudadanía, que
residen en la zona venezolana de frontera, y solicitar su intervención para
conjurarla, se fundamenta en los propósitos generales de la Organización de
Naciones Unidas expresados en el artículo 1º de su Carta, en virtud de los
cuales podrá adoptar medidas colectivas para prevenir y eliminar amenazas
contra la paz y suprimir los actos de agresión u otros quebrantamientos de la
paz, así como promover la solución pacífica de controversias y toda clase de
situaciones que pongan en riesgo la estabilidad internacional.
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3.2. Rol de mediador del Secretario General de la Organización.
Dispone el artículo 99 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas, que
su Secretario General, en este caso su Excelencia, una vez informado por
cualquier medio acerca de una situación que represente un peligro o grave
amenaza contra el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad de la Organización a los
fines de que haga uso de sus facultades para conjurarla, mediante los
mecanismos previstos en los artículos 34, 39, 40, 41, 42, 43 y 51 de la Carta.
Asimismo, en cumplimiento de su mandato general, como órgano principal de
la Organización de las Naciones Unidas (Art. 7º de la Carta), esa Secretaría
está facultada para intervenir en situaciones como la detallada antes, con la
finalidad de procurar su solución, atendiendo a los principios que rigen la
actuación del organismo, y en caso de fracasar en ese propósito puede –y
debe—recurrir al Consejo de Seguridad y al Comité de Derechos Humanos de
la ONU.
3.3. Colombia y Venezuela son Parte de la Organización de Naciones
Unidas.
Según registros de esa Organización, el Estado colombiano fue admitido como
Parte de ésta el 5 de noviembre de 1945, en tanto que el Estado venezolano el
día 15 de ese mismo mes y año.
Asimismo, ambos países han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrando en vigor para Colombia
el 23 de marzo de 1976 y para Venezuela el 10 de agosto de 1978.
3.4. Violación sistemática y masiva de derechos humanos de ciudadanos
colombianos residentes en la República Bolivariana de Venezuela
El día 27 de agosto de 2015, la Comisión Segunda Constitucional Permanente
del Senado de la República realizó una visita oficial a la zona colombiana de
frontera (Cúcuta, Norte de Santander), lugar de recepción de deportados
colombianos, con el fin de acompañar a los connacionales en esta tragedia y
conocer de primera mano su dimensión; lo que los Suscritos encontraron es
más que indignante.
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Según las víctimas, previo a las deportaciones, en muchos de los casos, son
retenidas arbitrariamente –sin orden de autoridad judicial competente—por
periodos que oscilan entre 3 y 5 días, siendo los más graves aquellos casos en
los que son entregados a funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia
(estas detenciones se dan en momentos en que los colombianos están en sus
casas, se dirigen a sus trabajos o a efectuar sus compras diarias).
Se ha tenido conocimiento que mientras permanecen retenidos, son víctimas
de maltratos físicos y verbales, así como a privación de alimentos. Hasta el
momento, se desconoce el número real de colombianos retenidos por este
organismo, así como su situación judicial, por lo que su futuro es incierto, con lo
que la incertidumbre de sus familias crece con el paso de los días, dado que
desde el momento en que son retenidos por agentes venezolanos pierden toda
comunicación.
La arbitrariedad de estas deportaciones no solo implica el desarraigo de
colombianos que han vivido por décadas en Venezuela, muchos de ellos
comparten la doble ciudadanía, y la pérdida total de sus pertenencias, sino
además –siendo aún más lamentable—ha representado la separación de
núcleos familiares, dejando a menores de edad en territorio venezolano en
completo abandono mientras sus padres son expulsados. La situación de estos
menores es sumamente grave, en la medida en que se desconoce el tiempo en
que podrán reunirse nuevamente con sus familias, ya sea porque se permita el
retorno de estas o se disponga igualmente la expulsión de los menores hacia
Colombia. En todo caso, muchos de los menores abandonados por acción de
las autoridades de Venezuela son nacidos en ese país, por lo que sus familias,
originarias de Colombia, temen que no se les permita un pronto reencuentro.
Sin duda, actuaciones arbitrarias como estas, exponen a la población infantil a
los peligros propios del abandono y a innumerables familias a la
desintegración, lo cual configura un desconocimiento flagrante del Gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela a los compromisos contenidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, cuyo
preámbulo es categórico en reafirmar la importancia de la familia en el
desarrollo integral y protección de los menores.
Otra de las preocupaciones que asaltan a los Suscritos Congresistas tiene que
ver con la situación de aquellos colombianos expulsados que estaban en
territorio venezolano en condición de refugiados o en proceso de adquirirla, por
cuenta de amenazas contra su vida e integridad en sus lugares de origen, con
lo que se viola el Estatuto de Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, como
ya lo denunció el sr. Hans Hastmark, Jefe de la ACNUR en el departamento
colombiano de Norte de Santander. Según este funcionario, en Venezuela hay
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5.030 personas a quienes se les ha reconocido el estatus de refugiado, en
tanto que otros 25.000 adelantan el proceso para su obtención.
Pese al miedo que alberga a estos colombianos para denunciar su situación,
antes del agravamiento de la crisis fronteriza, en 2015 la Defensoría del Pueblo
de Colombia había reportado 41 denuncias por violaciones a los derechos
humanos de colombianos deportados, quienes ya advertían a las autoridades
colombianas sobre la pérdida de sus enseres y propiedades en Venezuela y el
desarraigo injustificado –muchos de los deportados permanecían legales en
dicho territorio—.
La crisis descrita prefigura notorias violaciones a lo preceptuado en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Colombia y Venezuela
son Parte, por lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado
venezolano y de sus autoridades, aunado a la responsabilidad penal individual
de cara a lo previsto en los literales d) y h) del artículo 7º del Estatuto de Roma.
La violación del Pacto se materializa no sólo por las deportaciones masivas y
arbitrarias de colombianos por orden del Ejecutivo venezolano, la destrucción
de sus viviendas, el hurto y destrucción de sus enseres, el desarraigo y la
ruptura de cientos de familias, sino además por la instigación al odio que desde
el Gobierno Nacional de ese país se viene haciendo desde hace ya varios
años, exacerbado en los últimos meses por la crisis coyuntural interna que
experimenta. La xenofobia creciente ya fue tema de discusión de esta
Comisión en el debate del 5 de mayo de 2015, y representa uno de los
mayores puntos de preocupación dadas las implicaciones que para la
seguridad de nuestros nacionales y la estabilidad de la región pueda significar.
A continuación, nos permitimos trascribir las disposiciones del Pacto cuya
vigencia ha sido despreciada por las autoridades de Venezuela en esta
campaña de persecución y odio hacia colombianos, lo que demanda la
intervención inmediata del Comité de Derechos Humanos del Pacto a efectos
de que inicie formalmente las averiguaciones que correspondan, en aras de
determinar las responsabilidades del caso. (Artículo 1º del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)2
2 Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por
ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
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3.5. La crisis humanitaria como amenaza a la estabilidad y la paz de la
región – el riesgo de un escalamiento de las agresiones por el Estado
venezolano—
Conocido el mandato de la Organización de Naciones Unidas y de su
Secretaría General, en virtud de lo previsto en su Carta constitutiva, en procura
de asegurar la estabilidad y la paz mundial, en virtud de lo anterior advertimos
a su Señoría el grave riesgo que representa para la paz regional la crisis
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y
notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan
de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que
aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias
procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir
ante un tribunal,a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene
su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener
reparación.
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular
libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen
previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la
moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos
reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
Artículo 13
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá
ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones
imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones
que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad
competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente,
y hacerse representar.
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
8. Comisión Segunda Constitucional Permanente
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humanitaria provocada por la persecución de colombianos y su expulsión por
parte de autoridades venezolanas, en el marco de una política Oficial ordenada
desde su máximo nivel de Gobierno.
Las provocaciones del Estado venezolano hacia el colombiano, que en los
últimos años se han intensificado, unido a la exteriorización de una política de
segregación y persecución en contra de nuestros nacionales y la exacerbación
del discurso xenófobo, pueden indefectiblemente desencadenar una
confrontación directa entre ambos países, lo cual acarrearía consecuencias
inimaginables para la estabilidad regional y la política de no agresión
promovida por esa Organización.
4. Solicitud
Los Suscritos integrantes de la Comisión Segunda Constitucional del Senado
de la República de Colombia damos por enterada oficialmente a esa
Organización sobre la crisis humanitaria que se acaba de detallar y los riesgos
a la estabilidad regional que conlleva, al tiempo que nos permitimos solicitar a
su Señoría lo siguiente:
PRIMERO. Que esa Secretaría envíe una Comisión especial a la zona
fronteriza entre Colombia y Venezuela a efectos de constatar la grave crisis
humanitaria y reciba las correspondientes denuncias de las víctimas, y les
asegure un trato digno por parte de las autoridades venezolanas.
SEGUNDO. Notificar al Comité del Pacto sobre las violaciones a los Derechos
Humanos perpetrados en contra de colombianos por parte de las autoridades
de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que haga uso de sus
facultades de investigación y sanción que le reconoce el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
9. Comisión Segunda Constitucional Permanente
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TERCERO. Como Secretario General de la Organización de Naciones Unidas,
condene expresamente el discurso de odio y la sistemática incitación a
acciones xenófobas en contra de colombianos por parte del Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y sus autoridades, y los exhorte a cesar su
política de persecución y masivas deportaciones de nuestros nacionales.
Del Honorable Secretario General
________________________________________
Senador CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Presidente
Comisión II Constitucional Permanente
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Senador MARCOS ANIBAL AVIRAMA AVIRAMA
Vicepresidente
Comisión II Constitucional Permanente
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Senadora THANIA VEGA DE PLAZAS
Comisión II Constitucional Permanente
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Senadora PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Comisión II Constitucional Permanente
10. Comisión Segunda Constitucional Permanente
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Senador RIGOBERTO BARON NEIRA
Comisión II Constitucional Permanente
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Senador LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ
Comisión II Constitucional Permanente
________________________________________
Senador JIMMY CHANORRO CRUZ
Comisión II Constitucional Permanente
________________________________________
Senador JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA
Comisión II Constitucional Permanente
________________________________________
Senadora TERESITA GARCIA ROMERO
Comisión II Constitucional Permanente
________________________________________
Senador OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
Comisión II Constitucional Permanente
________________________________________
Senador JOSE DAVID NAME CARDOZO
Comisión II Constitucional Permanente
11. Comisión Segunda Constitucional Permanente
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Senadora NIDIA AMRCELA OSORIO SALGADO
Comisión II Constitucional Permanente
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DIEGO GONZALEZ GONZALEZ
Secretario General
Comisión II Constitucional Permanente