SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE DERECHO
ANÁLISIS DEL CASO GELMÁN VERSUS URUGUAY
NOMBRE: ALMEIDA CALDERÓN TOA LISBETH
NAVARRO LIZBETH
IMBAQUINGO DEYSI
SEMESTRE: SEGUNDO “B”
DOCENTE: Dr. DIEGO CHAMORRO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
FECHA: LUNES 8 DE AGOSTO
2016
ANÁLISIS DEL CASO GELMAN VERSUS URUGUAY
“Caso Gelman vs Uruguay” es el nombre del fallo fechado en febrero pasado que obliga
al gobierno rioplatense a iniciar una investigación y sancionar las desapariciones
forzadas.
La sentencia de la Corte fue notificada este miércoles a las partes, indicó el Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional, que patrocinó a Gelman en su demanda ante la
CIDH contra el estado uruguayo por la desaparición de su hija María Claudia y el
nacimiento en cautiverio de la hija de la joven. (Salazar, 2012)
Los hechos del presente caso ocurrieron durante la dictadura cívico-militar que gobernó
Uruguay entre 1973 y 1985, en el marco de prácticas sistemáticas de detenciones
arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas perpetradas
por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura uruguaya en colaboración con
autoridades argentinas, en el marcode la doctrina de seguridad nacional y de la llamada
“Operación Cóndor”. La Operación Cóndor fue el nombre clave que se dio a la alianza
entre las fuerzas de seguridad y militares y servicios de inteligencia de las dictaduras
del Cono Sur durante la década de los setenta del siglo XX, en su lucha y represión
contra personas designadas como “elementos subversivos”.
FICHA TÉCNICA
Víctimas: Juan Gelman, María Claudia García de Gelman y María Macarena Gelman
García
País demandado: Uruguay
Resumen: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la
desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de
la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García.
DERECHOS VIOLADOS
Convención americana: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo
11 (Derecho a la honra y dignidad) , Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión)
, Artículo 18 (Derecho al nombre) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de
derecho interno) , Artículo 20 (Derecho a la nacionalidad) , Artículo 25 (Protección
Judicial) , Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) , Artículo 4
(Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho
a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)
Otros tratados Interamericanos: Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"), Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas
HECHOS
- Los hechos del presente caso se iniciaron el 27 de junio de 1973 cuando se llevó a
cabo un golpe de Estado, el cual se prolongó hasta el 28 de febrero de 1985. En esos
años se implementaron formas de represión a las organizaciones políticas de izquierda.
En noviembre de 1975, se formalizó la “Operación Cóndor”, lo que facilitó la creación de
estructuras militares paralelas, que actuaban de forma secreta y con gran autonomía.
Esa operación fue adoptada como una política de Estado de las “cúpulas de los
gobiernos de hecho”, y estaba dirigida, en ese entonces, por cuerpos castrenses
principalmente de Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil.
- María Claudia García Iruretagoyena Casinelli, embarazada y de 19 años de edad, fue
detenida el 24 de agosto de 1976 junto con suesposo, Marcelo Ariel Gelman Schubaroff,
en su residencia de Buenos Aires, por comandos militares uruguayos y argentinos
siendo Nora Eva Gelman liberada cuatro días después junto a Luis Eduardo Pereda.
María Claudia García y Marcelo Gelman fueron llevados a un centro de detención
clandestino, donde permanecieron juntos algunos días y posteriormente fueron
separados.
- Marcelo Gelman fue torturado en dicho centro de detención clandestino y fue ejecutado
en 1976. En 1989 sus restos de Marcelo Gelman fueron descubiertos. María Claudia
García fue trasladada a Montevideo de forma clandestina por autoridades uruguayas,
donde dio a luz a una niña. A finales de diciembre de 1976, a María Claudia García le
fue sustraída su hija recién nacida. Hasta el momento no se conoce sobre su paradero
o el de sus restos.
- El 14 de enero de 1977 la hija de María Claudia de Gelman habría sido colocada en
un canasto y dejada en la puerta de la casa de la familia del policía uruguayo Ángel
Tauriño. Él y su esposa, quienes no tenían hijos, recogieron el canasto y se quedaron
con la niña, registrándola comohija propia aproximadamente un año y medio más tarde.
El 31 de marzode 2000, a la edad de 23 años, María Macarena Tauriño tuvo por primera
vez contacto con su abuelo paterno, Juan Gelman. Como consecuencia de lo anterior,
María Macarena Tauriño se sometió, el mismo año, a una prueba de ADN a los efectos
de determinar el eventual parentesco con la familia Gelman, la que resultó en una
identificación positiva en un 99,998%.
- Los hechos señalados nunca pudieron ser investigados ni sancionados por Uruguay
puesto que el 22 de diciembre de 1986 el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de
Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Esta ley fue una amnistía en relación
con los delitos cometidos en el periodo del régimen militar.
COMPETENCIAY ADMISIBILIDAD
Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1985 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte esa misma fecha. El Estado también
es parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura desde el
10 de noviembre de 1992; en la Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada
de Personas desde el 2 de abril de 1996, y en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención
de Belem do Pará”) desde el 2 de abril de 1996. En consecuencia, la Corte es
competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención Americana y de las respectivas disposiciones de los otros tratados
interamericanos cuyo incumplimiento se alega
REPARACIONES
La Corte dispone que,
- La Sentencia de Fondo y Reparaciones constituye per se una forma de reparación.
- En un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la
investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las
correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las
consecuentes sanciones que la ley prevea.
- El Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María
Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus
familiares, previa comprobación genética de filiación.
- El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto
puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables
de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para
la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede,
sanción de los responsables de los mismos.
- El Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.
- El Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de
Defensa (SID) con accesoal público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción
del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas
ilegalmente en dicho lugar.
- El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses,las publicaciones en físico y virtual
de la Sentencia de Fondo y Reparaciones.
- El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva asignación
presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes
del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay.
- El Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para
garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves
violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en
archivos estatales.
- El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en los
párrafos 291, 293, 296 y 304 de la Sentencia de Fondo y Reparaciones, por concepto
de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos,
según corresponda.
- Conforme a lo establecido en la Convención, la Corte supervisará el cumplimiento
íntegro de la Sentencia de Fondo y Reparaciones y dará por concluido el presente caso
una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma, debiendo
el Estado rendirle, dentro del plazo de un año a partir de la notificación del fallo, un
informe sobre las medidas adoptadas para tal efecto.
RESOLUCIONES
La Corte declara que,
- Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado.
- El Estado es responsable por la desaparición forzada de María Claudia García
Iruretagoyena de Gelman, por lo cual violó sus derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal,
reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 5.2 y 7.1, en relación con el artículo 1.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I y XI de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- El Estado es responsable por la supresión y sustitución de identidad de María
Macarena Gelman García, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su
verdadera identidad y expresada como una forma de desaparición forzada, por lo cual,
en ese período, violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la
vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los
derechos de los niños y niñas y a la nacionalidad, reconocidos en los artículos 3,
4.1, 5.1, 7.1, 17, 18, 19 y 20.3, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I y XI de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a
la protección de la familia, reconocidos en los artículos 5.1 y 17, en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del
señor Juan Gelman.
- El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
a la protección judicial, previstos en los artículos 8.1 y 25.1, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los
artículos I.b y IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, por la falta de investigación efectiva de los hechos del presente caso, así
como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio del señor Juan
Gelman y de María Macarena Gelman García.
- El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en relación con los
artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma y con los artículos I.b, III, IV y V de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como
consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad
de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechos
humanos.
- No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones del derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la honra y dignidad,
reconocidos en los artículos 13 y 11 de la Convención, ni de las normas de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer cuya
violación fue alegada.
FUENTE DE CONSULTA
Salazar, A. (2012). edublogs. Obtenido de
http://blogs.udla.edu.ec/centroderechoconstitucional/jurisprudencia-
constitucional/sentencia-sobre-fondo-y-reparaciones-en-desaparicion-forsoza-
caso-gelman-vs-uruguay/
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=345&lang=e

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La cosa juzgada
La cosa juzgadaLa cosa juzgada
La cosa juzgadaggr951685
 
Postulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civilPostulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civilDenis A. Aguilar Cabrera
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Clases Licenciatura
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormenoMedidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormenoEfrain Cardenas
 
El Objeto de la Prueba
El Objeto de la PruebaEl Objeto de la Prueba
El Objeto de la PruebaNatalyPia1
 
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioEsquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioCarolina Vanegas
 

La actualidad más candente (20)

64378415 monografia-la-posesion
64378415 monografia-la-posesion64378415 monografia-la-posesion
64378415 monografia-la-posesion
 
La cosa juzgada
La cosa juzgadaLa cosa juzgada
La cosa juzgada
 
Postulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civilPostulacion del proceso en el codigo procesal civil
Postulacion del proceso en el codigo procesal civil
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
 
Delitos cometidos por funcionarios
Delitos cometidos por funcionariosDelitos cometidos por funcionarios
Delitos cometidos por funcionarios
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormenoMedidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
Medidas cautelares de no innovar miguel angel silva ormeno
 
El Objeto de la Prueba
El Objeto de la PruebaEl Objeto de la Prueba
El Objeto de la Prueba
 
Legítima Defensa
Legítima DefensaLegítima Defensa
Legítima Defensa
 
Violacion intimidad
Violacion intimidadViolacion intimidad
Violacion intimidad
 
Clase art. 32[2]
Clase art. 32[2]Clase art. 32[2]
Clase art. 32[2]
 
Caso gelman vs uruguay
Caso gelman vs uruguayCaso gelman vs uruguay
Caso gelman vs uruguay
 
El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
 
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioEsquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
 
Derecho reales
Derecho realesDerecho reales
Derecho reales
 
La cosa juzgada
La cosa juzgadaLa cosa juzgada
La cosa juzgada
 
El abogado defensor
El abogado defensorEl abogado defensor
El abogado defensor
 
Simulacion del acto juridico (civil)
Simulacion del acto juridico (civil)Simulacion del acto juridico (civil)
Simulacion del acto juridico (civil)
 

Similar a Caso Gelman vs Uruguay

Sentencia Sobre el caso Heliodoro Portugal versus Panamá
Sentencia Sobre el caso  Heliodoro Portugal versus PanamáSentencia Sobre el caso  Heliodoro Portugal versus Panamá
Sentencia Sobre el caso Heliodoro Portugal versus PanamáAndres Barrios
 
INFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdf
INFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdfINFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdf
INFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdfCarlosLV5
 
Cuando la legalidad se convierte en impunidad
Cuando la legalidad se convierte en impunidadCuando la legalidad se convierte en impunidad
Cuando la legalidad se convierte en impunidadRenata Avila
 
Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...
Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...
Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...Red Sociojurídica - Nodo Antioquia
 
Estándares del derecho a la verdad
Estándares del derecho a la verdadEstándares del derecho a la verdad
Estándares del derecho a la verdadNUASHIRMA ESPINOSA
 
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA Menfis Alvarez
 
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo Menfis Alvarez
 
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandezDictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandezricardomejiaberdeja
 
Límites al derecho a difundir información
Límites al derecho a difundir informaciónLímites al derecho a difundir información
Límites al derecho a difundir informaciónoflores
 
Protocolo de minesota
Protocolo de minesotaProtocolo de minesota
Protocolo de minesotaMendoza Post
 
Pgn 0455-2013-001
Pgn 0455-2013-001Pgn 0455-2013-001
Pgn 0455-2013-001ceep123
 
PPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptx
PPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptxPPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptx
PPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptxJLuisRojas1
 
Carta de onu caso terrorismo
Carta de onu caso terrorismoCarta de onu caso terrorismo
Carta de onu caso terrorismoAlejandra Prado
 
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Mario ya?z
 
Habeas corpus por Milagro Sala
Habeas corpus por Milagro SalaHabeas corpus por Milagro Sala
Habeas corpus por Milagro SalaUnidiversidad
 

Similar a Caso Gelman vs Uruguay (20)

Sentencia Sobre el caso Heliodoro Portugal versus Panamá
Sentencia Sobre el caso  Heliodoro Portugal versus PanamáSentencia Sobre el caso  Heliodoro Portugal versus Panamá
Sentencia Sobre el caso Heliodoro Portugal versus Panamá
 
INFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdf
INFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdfINFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdf
INFORME FINAL - DERECHOS HUMANOS-1.pdf
 
Cuando la legalidad se convierte en impunidad
Cuando la legalidad se convierte en impunidadCuando la legalidad se convierte en impunidad
Cuando la legalidad se convierte en impunidad
 
Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...
Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...
Relatoria casos de actores involucrados en la defensa, promocion y/o protecci...
 
Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07
Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07
Mazzeo julio-lilio-y-otros-csjn-13-07-07
 
Acción de protección Camila
Acción de protección CamilaAcción de protección Camila
Acción de protección Camila
 
Tipificación desaparición involuntaria
Tipificación desaparición involuntariaTipificación desaparición involuntaria
Tipificación desaparición involuntaria
 
Estándares del derecho a la verdad
Estándares del derecho a la verdadEstándares del derecho a la verdad
Estándares del derecho a la verdad
 
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA Caso  Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
Caso Mapiripán vs.Colombia GERARDO PARADA
 
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
Caso mapiripán vs. colombia7Parada Gerardo
 
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandezDictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
 
Límites al derecho a difundir información
Límites al derecho a difundir informaciónLímites al derecho a difundir información
Límites al derecho a difundir información
 
Protocolo de minesota
Protocolo de minesotaProtocolo de minesota
Protocolo de minesota
 
Pgn 0455-2013-001
Pgn 0455-2013-001Pgn 0455-2013-001
Pgn 0455-2013-001
 
PPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptx
PPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptxPPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptx
PPT PREGUNTA 3 HISTORIA.pptx
 
Carta de onu caso terrorismo
Carta de onu caso terrorismoCarta de onu caso terrorismo
Carta de onu caso terrorismo
 
PPT DC (1) (1).pptx
PPT DC (1) (1).pptxPPT DC (1) (1).pptx
PPT DC (1) (1).pptx
 
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...
 
Habeas corpus por Milagro Sala
Habeas corpus por Milagro SalaHabeas corpus por Milagro Sala
Habeas corpus por Milagro Sala
 
Caso yarce y otras vs colombia
Caso yarce y otras vs colombiaCaso yarce y otras vs colombia
Caso yarce y otras vs colombia
 

Más de Toa Almeida

Aa. derecho civil
Aa. derecho civilAa. derecho civil
Aa. derecho civilToa Almeida
 
Deber patrimonial
Deber patrimonialDeber patrimonial
Deber patrimonialToa Almeida
 
Deber patrimonial
Deber patrimonialDeber patrimonial
Deber patrimonialToa Almeida
 
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)Toa Almeida
 
Argumenatación e interpretación (2)
Argumenatación e interpretación (2)Argumenatación e interpretación (2)
Argumenatación e interpretación (2)Toa Almeida
 
Argumenatación e interpretación
Argumenatación e interpretaciónArgumenatación e interpretación
Argumenatación e interpretaciónToa Almeida
 
Win 20160627 230412
Win 20160627 230412Win 20160627 230412
Win 20160627 230412Toa Almeida
 
Win 20160627 230433
Win 20160627 230433Win 20160627 230433
Win 20160627 230433Toa Almeida
 
Win 20160627 230450
Win 20160627 230450Win 20160627 230450
Win 20160627 230450Toa Almeida
 
Win 20160627 230412
Win 20160627 230412Win 20160627 230412
Win 20160627 230412Toa Almeida
 
Garantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionalesGarantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionalesToa Almeida
 
Win 20160516 210514
Win 20160516 210514Win 20160516 210514
Win 20160516 210514Toa Almeida
 
Win 20160516 210533
Win 20160516 210533Win 20160516 210533
Win 20160516 210533Toa Almeida
 
Win 20160516 210605
Win 20160516 210605Win 20160516 210605
Win 20160516 210605Toa Almeida
 
Caracteristicas del derecho indiano
Caracteristicas del derecho indianoCaracteristicas del derecho indiano
Caracteristicas del derecho indianoToa Almeida
 

Más de Toa Almeida (20)

Aa. derecho civil
Aa. derecho civilAa. derecho civil
Aa. derecho civil
 
Deber patrimonial
Deber patrimonialDeber patrimonial
Deber patrimonial
 
Deber patrimonial
Deber patrimonialDeber patrimonial
Deber patrimonial
 
1 parcial
1 parcial1 parcial
1 parcial
 
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
 
Argumenatación e interpretación (2)
Argumenatación e interpretación (2)Argumenatación e interpretación (2)
Argumenatación e interpretación (2)
 
Argumenatación e interpretación
Argumenatación e interpretaciónArgumenatación e interpretación
Argumenatación e interpretación
 
Win 20160627 230412
Win 20160627 230412Win 20160627 230412
Win 20160627 230412
 
Win 20160627 230433
Win 20160627 230433Win 20160627 230433
Win 20160627 230433
 
Win 20160627 230450
Win 20160627 230450Win 20160627 230450
Win 20160627 230450
 
Win 20160627 230412
Win 20160627 230412Win 20160627 230412
Win 20160627 230412
 
Constituciones
ConstitucionesConstituciones
Constituciones
 
Garantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionalesGarantías jurisdiccionales
Garantías jurisdiccionales
 
Win 20160516 210514
Win 20160516 210514Win 20160516 210514
Win 20160516 210514
 
Win 20160516 210533
Win 20160516 210533Win 20160516 210533
Win 20160516 210533
 
Win 20160516 210605
Win 20160516 210605Win 20160516 210605
Win 20160516 210605
 
Rev franc 1
Rev franc 1Rev franc 1
Rev franc 1
 
Rev franc 1
Rev franc 1Rev franc 1
Rev franc 1
 
Glob 2
Glob 2Glob 2
Glob 2
 
Caracteristicas del derecho indiano
Caracteristicas del derecho indianoCaracteristicas del derecho indiano
Caracteristicas del derecho indiano
 

Último

Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdfFernandaHernandez312615
 
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.imejia2411
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx241532171
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfOscarBlas6
 
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ellaHistoria de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ellajuancamilo3111391
 
locomotas v siclo.ppt de ingenieria de minas
locomotas v siclo.ppt de ingenieria de minaslocomotas v siclo.ppt de ingenieria de minas
locomotas v siclo.ppt de ingenieria de minasMirkaCBauer
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdfFAUSTODANILOCRUZCAST
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfisrael garcia
 
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxssuser61dda7
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxRodriguezLucero
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 

Último (14)

Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
 
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
MODELO CARACTERIZACION DE PROCESOS SENA.
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
 
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ellaHistoria de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
 
locomotas v siclo.ppt de ingenieria de minas
locomotas v siclo.ppt de ingenieria de minaslocomotas v siclo.ppt de ingenieria de minas
locomotas v siclo.ppt de ingenieria de minas
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
 
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 

Caso Gelman vs Uruguay

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE DERECHO ANÁLISIS DEL CASO GELMÁN VERSUS URUGUAY NOMBRE: ALMEIDA CALDERÓN TOA LISBETH NAVARRO LIZBETH IMBAQUINGO DEYSI SEMESTRE: SEGUNDO “B” DOCENTE: Dr. DIEGO CHAMORRO ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL FECHA: LUNES 8 DE AGOSTO 2016
  • 2. ANÁLISIS DEL CASO GELMAN VERSUS URUGUAY “Caso Gelman vs Uruguay” es el nombre del fallo fechado en febrero pasado que obliga al gobierno rioplatense a iniciar una investigación y sancionar las desapariciones forzadas. La sentencia de la Corte fue notificada este miércoles a las partes, indicó el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, que patrocinó a Gelman en su demanda ante la CIDH contra el estado uruguayo por la desaparición de su hija María Claudia y el nacimiento en cautiverio de la hija de la joven. (Salazar, 2012) Los hechos del presente caso ocurrieron durante la dictadura cívico-militar que gobernó Uruguay entre 1973 y 1985, en el marco de prácticas sistemáticas de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura uruguaya en colaboración con autoridades argentinas, en el marcode la doctrina de seguridad nacional y de la llamada “Operación Cóndor”. La Operación Cóndor fue el nombre clave que se dio a la alianza entre las fuerzas de seguridad y militares y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur durante la década de los setenta del siglo XX, en su lucha y represión contra personas designadas como “elementos subversivos”. FICHA TÉCNICA Víctimas: Juan Gelman, María Claudia García de Gelman y María Macarena Gelman García País demandado: Uruguay Resumen: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. DERECHOS VIOLADOS Convención americana: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad) , Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión) , Artículo 18 (Derecho al nombre) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 20 (Derecho a la nacionalidad) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)
  • 3. Otros tratados Interamericanos: Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"), Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas HECHOS - Los hechos del presente caso se iniciaron el 27 de junio de 1973 cuando se llevó a cabo un golpe de Estado, el cual se prolongó hasta el 28 de febrero de 1985. En esos años se implementaron formas de represión a las organizaciones políticas de izquierda. En noviembre de 1975, se formalizó la “Operación Cóndor”, lo que facilitó la creación de estructuras militares paralelas, que actuaban de forma secreta y con gran autonomía. Esa operación fue adoptada como una política de Estado de las “cúpulas de los gobiernos de hecho”, y estaba dirigida, en ese entonces, por cuerpos castrenses principalmente de Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil. - María Claudia García Iruretagoyena Casinelli, embarazada y de 19 años de edad, fue detenida el 24 de agosto de 1976 junto con suesposo, Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, en su residencia de Buenos Aires, por comandos militares uruguayos y argentinos siendo Nora Eva Gelman liberada cuatro días después junto a Luis Eduardo Pereda. María Claudia García y Marcelo Gelman fueron llevados a un centro de detención clandestino, donde permanecieron juntos algunos días y posteriormente fueron separados. - Marcelo Gelman fue torturado en dicho centro de detención clandestino y fue ejecutado en 1976. En 1989 sus restos de Marcelo Gelman fueron descubiertos. María Claudia García fue trasladada a Montevideo de forma clandestina por autoridades uruguayas, donde dio a luz a una niña. A finales de diciembre de 1976, a María Claudia García le fue sustraída su hija recién nacida. Hasta el momento no se conoce sobre su paradero o el de sus restos. - El 14 de enero de 1977 la hija de María Claudia de Gelman habría sido colocada en un canasto y dejada en la puerta de la casa de la familia del policía uruguayo Ángel Tauriño. Él y su esposa, quienes no tenían hijos, recogieron el canasto y se quedaron con la niña, registrándola comohija propia aproximadamente un año y medio más tarde. El 31 de marzode 2000, a la edad de 23 años, María Macarena Tauriño tuvo por primera vez contacto con su abuelo paterno, Juan Gelman. Como consecuencia de lo anterior, María Macarena Tauriño se sometió, el mismo año, a una prueba de ADN a los efectos
  • 4. de determinar el eventual parentesco con la familia Gelman, la que resultó en una identificación positiva en un 99,998%. - Los hechos señalados nunca pudieron ser investigados ni sancionados por Uruguay puesto que el 22 de diciembre de 1986 el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Esta ley fue una amnistía en relación con los delitos cometidos en el periodo del régimen militar. COMPETENCIAY ADMISIBILIDAD Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte esa misma fecha. El Estado también es parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura desde el 10 de noviembre de 1992; en la Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas desde el 2 de abril de 1996, y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belem do Pará”) desde el 2 de abril de 1996. En consecuencia, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana y de las respectivas disposiciones de los otros tratados interamericanos cuyo incumplimiento se alega REPARACIONES La Corte dispone que, - La Sentencia de Fondo y Reparaciones constituye per se una forma de reparación. - En un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea. - El Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación. - El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto
  • 5. puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos. - El Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso. - El Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de Defensa (SID) con accesoal público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar. - El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses,las publicaciones en físico y virtual de la Sentencia de Fondo y Reparaciones. - El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay. - El Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales. - El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en los párrafos 291, 293, 296 y 304 de la Sentencia de Fondo y Reparaciones, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda. - Conforme a lo establecido en la Convención, la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Fondo y Reparaciones y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma, debiendo el Estado rendirle, dentro del plazo de un año a partir de la notificación del fallo, un informe sobre las medidas adoptadas para tal efecto. RESOLUCIONES La Corte declara que,
  • 6. - Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. - El Estado es responsable por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, por lo cual violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 5.2 y 7.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. - El Estado es responsable por la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su verdadera identidad y expresada como una forma de desaparición forzada, por lo cual, en ese período, violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y niñas y a la nacionalidad, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 17, 18, 19 y 20.3, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. - El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, reconocidos en los artículos 5.1 y 17, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Juan Gelman. - El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I.b y IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por la falta de investigación efectiva de los hechos del presente caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio del señor Juan Gelman y de María Macarena Gelman García. - El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma y con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad
  • 7. de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechos humanos. - No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la honra y dignidad, reconocidos en los artículos 13 y 11 de la Convención, ni de las normas de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer cuya violación fue alegada. FUENTE DE CONSULTA Salazar, A. (2012). edublogs. Obtenido de http://blogs.udla.edu.ec/centroderechoconstitucional/jurisprudencia- constitucional/sentencia-sobre-fondo-y-reparaciones-en-desaparicion-forsoza- caso-gelman-vs-uruguay/ http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=345&lang=e