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Fallo de la Corte de La Haya
en 2012 sobre el litigio entre
   Colombia y Nicaragua

    Delimitación de fronteras marítimas
           Colombia - Nicaragua
El fallo de la Corte de La Haya en
2012 sobre el litigio entre Colombia y
Nicaragua es una sentencia del 19 de
 noviembre de 2012 mediante la cual
  los jueces que integran dicha Corte
       Internacional de Justicia se
   pronunciaron, de forma unánime e
       inapelable, en relación a la
  delimitación de la frontera marítima
entre Colombia y Nicaragua en el mar
          Caribe sudoccidental.
A causa de este dictamen, el mapa de
 los territorios que Colombia alegaba
          como propios cambió
     radicalmente, pues el anterior
 deslinde que ese país —basándose
   en su interpretación del Tratado de
    1928—, había determinado como
   ubicado sobre el meridiano 82º, la
      sentencia lo fijó —en algunos
sectores— 531 kilómetros más hacia
   el este, hasta cerca del meridiano
  79º, reconociéndole a Nicaragua la
soberanía de dichas aguas partiendo
    desde de las 200 millas náuticas
        desde sus costas. Como
contrapartida, reconoció la soberanía
de Colombia sobre parte de las aguas
 y todas las islas y cayos en disputa.
Las zonas en cuestión

██ Mar de Colombia

██ Área de Régimen Común Colombia-Jamaica

██ Mar que era administrado por Colombia, y que el fallo de La Haya asignó a Nicaragua

██ Mar de Nicaragua

   Tratado de límites marinos Colombia-Panamá (20 de noviembre de 1976)

   Tratado de límites marinos Colombia-Costa Rica (17 de marzo de 1977)

   Tratado de límites marinos Costa Rica-Panamá (2 de febrero de 1980)

   Tratado de límites marinos Colombia-Honduras (2 de agosto de 1986)

   Tratado de límites marinos Colombia-Jamaica (12 de noviembre de 1993)

   Límites marinos Nicaragua-Honduras según fallo de la CIJ (8 de octubre de 2007)

   Límites marinos Nicaragua-Colombia según fallo de la CIJ (19 de noviembre de 2012)
INDICE
      O   1 La sentencia
      O   1.1 Características
      O   1.2 Antecedentes
      O   1.3 Fundamentos del fallo de la última instancia
      O   1.4 Consecuencias
      O   2 El reparto de los territorios en disputa
      O   2.1 Los cayos
      O   3 Repercusiones tras el fallo
      O   3.1 En Colombia
      O   3.1.1 En las islas
      O   3.2 En Nicaragua
      O   4 Referencias


Lesbia M. Cerda Z.                                           4
LA SENTENCIA

                       1.1 Características
                        1.2 Antecedentes
           1.3 Fundamentos del fallo de la última instancia
                       1.4 Consecuencias



Lesbia M. Cerda Z.                                            5
1.1 CARACTERISTICAS




Lesbia M. Cerda Z.             6
La sentencia.
O Características                    O   El fallo fue leído, en una exposición
                                         de unas 2 h, por el presidente de la
La sentencia fue emitida el lunes        Corte, el juez eslovaco Peter
19 de noviembre de 2012 en la            Tomka, frente a las delegaciones
ciudad de La Haya —Países                de ambos países pleiteantes. El
                                         lugar fue el auditorio de la
Bajos—. Fue elaborada por 15             Academia de Derecho
jueces del principal organismo           Internacional; no lo hizo en la
judicial de la Organización de las       habitual Gran Sala del Juzgado de
Naciones Unidas, el cual posee           Paz pues esta se encuentra en
jurisdicción universal: la Corte         renovación. Si bien el idioma de
                                         ambos países litigantes es
Internacional de Justicia de La          elespañol, este no se utilizó; sólo
Haya, que comenzó a impartir             fue leída la sentencia en inglés y
justicia en el año 1946. La sede         francés, al ser ambos los únicos
desde donde opera es el Palacio          idiomas oficiales de la Corte
de la Paz, de la citada ciudad.          Internacional. La lectura comenzó a
                                         las 15 h (hora local, las 9 h en
                                         Colombia y 8 h en Nicaragua).



Lesbia M. Cerda Z.                                                           7
1.2 ANTECEDENTES




Lesbia M. Cerda Z.             9
1.2 Antecedentes
    O El contencioso en La       O Seis años después, en
       Haya se inició con la       diciembre de 2007, se
       demanda interpuesta         produjo un antecedente
       por el gobierno             fundamental de este
       nicaragüense en             fallo: fue la lectura de
       diciembre de 2001. Por      los juristas de la
       la misma, Nicaragua         conclusión del proceso
       reclamaba un área           incidental, en el cual la
       marítima superior a los     decisión de la corte fue
       50 000 km², dentro de       reconocer la soberanía
       la cual se encontraban      de Colombia sobre el
       el archipiélago de San      archipiélago de San
       Andrés y varios             Andrés, Providencia y
       atolones y cayos.           Santa Catalina.

Lesbia M. Cerda Z.                                             10
Antecedentes
      O Al mismo tiempo, laudó que poseía
         competencia jurídica para resolver la
         disputa sobre la frontera marítima entre
         ambos países, adelantando que la tesis
         colombiana, la cual establecía que sobre
         el meridiano 82º corría el límite
         internacional Colombia-Nicaragua, era
         incorrecta, por lo que dispuso que
         analizaría la soberanía tanto la de los
         demás islotes y cayos, como la de sus
         aguas adyacentes.
Lesbia M. Cerda Z.                                  11
Fundamentos del fallo de la última
          instancia




Lesbia M. Cerda Z.              12
Fundamentos del fallo de la
          última instancia
      O Según el presidente de la CIJ, Peter
         Tomka, el fallo sólo se relaciona a
         Colombia y Nicaragua, sin perjuicio de los
         derechos de terceros países. Esto se
         vincula al hecho de que Colombia firmó
         tratados limítrofes marítimos con Costa
         Rica, Honduras, y Jamaica, los que ahora
         deberían ser renegociados también con
         Nicaragua.

Lesbia M. Cerda Z.                                    14
1.4 Consecuencias



Lesbia M. Cerda Z.                   15
Consecuencias
      O Por medio de este fallo se pondría fin al
         conflicto entre Colombia y Nicaragua en
         un amplio territorio del mar Caribe
         sudoccidental, si bien esto no ha ocurrido
         todavía. El deslinde emitido por la Corte
         igualmente aún queda abierto y sin definir
         más allá de las 200 millas náuticas
         contadas desde las costas
         continentales, zona sobre la cual los
         magistrados se abstuvieron de
         pronunciarse.
Lesbia M. Cerda Z.                                    16
Consecuencias
      O Si bien el fallo es de carácter
         definitivo, uno o ambos países litigantes
         eventualmente podría interponer un
         recurso de revisión ante la misma corte, si
         es que entiende que han aparecido
         nuevos y determinantes elementos, los
         que al ser desconocidos no fueron
         presentados en las fases previas. Si se
         diera este escenario, la Corte debería
         evaluarlo, disponiendo para ello de un
         amplio plazo de 10 años.
Lesbia M. Cerda Z.                                     17
2. El reparto de los
              territorios en disputa
                     2.1 Los Cayos




Lesbia M. Cerda Z.                     18
El reparto de los territorios en
               disputa




Lesbia M. Roncador.        Cayo Sureste.
  Cayo Cerda Z.                            19
Mapa con el área del
acuerdo entre Colombia y
 Jamaica, indicando los
  cayos de Bajo Nuevo y
        Serranilla.
Vista satelital del mar
          Caribe
occidental, mostrando en
 rojo el banco Serranilla.
Los territorios en disputa sobre la
       plataforma marítima la corte los
       repartió de la siguiente manera:
            COLOMBIA                    NICARAGUA



O Los territorios insulares y   O Gran parte del área
  una porción marítima           marítima en disputa fue
  quedaron para Colombia         asignada a Nicaragua
                                 (hasta el día de la
                                 sentencia esas zonas
                                 eran explotadas por
   Lesbia M. Cerda Z.            Colombia).           23
2.1 Los Cayos



Lesbia M. Cerda Z.                   24
O Los cayos ratificados como colombianos son
         territorios insulares de muy poca altura, por lo
         que algunos son también denominados
         bancos, o atolones, pues se originan por la
         acumulación natural de sedimentos y
         especialmente de escombros coralinos de
         arrecifes de coral, los que aún los rodean
         periféricamente. En algunos de ellos, en
         razón de ser lugares de anidamiento de
         varias especies de aves marinas, hubo
         explotaciones de sus depósitos de guano. Los
         7 cayos son:
Lesbia M. Cerda Z.                                          25
Se sitúa a unos 37
km al suroeste de
San Andrés, en las
  coordenadas
12°10′N 81°51′O.2
en las coordenadas 15°50′N 79°50′O.
        Desde la firma del Tratado de
  Delimitación Marítima entre Colombia y
  Honduras del 2 de agosto de 1986, que
      entró en vigor al ser ratificado por
         Honduras el 20 de diciembre
  de1999, ambos países fijaron una línea
limítrofe que excluyó a Honduras de todo
  reclamo sobre este Banco, excepto por
    algunos islotes situados a más de 12
 millas náuticas del banco, pese a lo cual
   sigue existiendo en la Constitución de
   Honduras la mención de su soberanía
        sobre Serranilla.3Fue también
reclamado por Estados Unidos en el año
       1879 en virtud delActa de Islas
  Guaneras —aún es ley válida en dicho
    país—, si bien el 8 de septiembre de
    1972, en el acuerdo de ese país con
       Colombia no fue incluida. En el
  intercambio de notas del 24 de octubre
de 1983 Colombia le reconoció derechos
de pesca a Estados Unidos en esa zona.
       Este fallo ha definido a favor de
 Nicaragua parte de dicha área, dejando
      de este modo obsoleto al acuerdo
 EEUU-Colombia en lo que atañe a dicho
      sector. En algunas publicaciones
   oficiales figura erróneamente como un
        «territorio no organizado y no
         incorporado» de los EEUU.4
con un faro y presencia de la Armada
     Colombiana, en las coordenadas
15°53′N 78°38′O. Fue también reclamado
  por Estados Unidos en el año 1869 en
 virtud del Acta de Islas Guaneras —aún
 es ley válida en dicho país—, si bien el 8
de septiembre de 1972, en el acuerdo de
  ese país con Colombia no fue incluida.
   En el intercambio de notas del 24 de
  octubre de1983 Colombia le reconoció
 derechos de pesca a Estados Unidos en
esa zona. Este fallo ha definido a favor de
 Nicaragua parte de dicha área, dejandó
de este modo obsoleto al acuerdo EEUU-
Colombia en lo que atañe a dicho sector.
 En algunas publicaciones oficiales figura
   erróneamente como un «territorio no
   organizado y no incorporado» de los
    EEUU. El 13 de noviembre de 1993
 Colombia y Jamaica firmaron un Tratado
 de Delimitación Marítima que estableció
    en torno al Bajo Nuevo (al igual que
    sobre el banco Serranilla) una zona
                 conjunta de
  administración, control, exploración, y
 explotación, tanto de sus recursos vivos
     como de los no vivos, la cual fue
   denominada jurídicamente: «Área de
            Régimen Común».5
En las coordenadas 14°20′N
     80°20′O, fue también
    disputado por Estados
Unidos, quien hasta el 17 de
      septiembre de 1981
mantenían una base militar en
   él. El 8 de septiembre de
     1972, por un acuerdo
binacional, Estados Unidos lo
reconoció como colombiano.
  Los dos últimos cayos han
 pasado a ser, mediante este
 fallo, enclaves colombianos
  rodeados de una pequeña
       plataforma de mar
  colombiano, pero que a su
 vez, ambas están rodeadas
  por aguas nicaragüenses.
3. Repercusiones tras el
                     fallo
                     3.1 En Colombia
                     3.1.1 En las islas
                     3.2 En Nicaragua




Lesbia M. Cerda Z.                        33
Lesbia M. Cerda Z.   34
O Inmediatamente de darse a         O También advirtió que:
  conocer el resultado del
  contencioso de límites, el        O «Existen claros obstáculos
  presidente colombiano Juan          que hacen compleja y difícil
  Manuel Santos convocó a una         la aplicación de algunos
  reunión en la Casa de               aspectos de la delimitación
  Nariño, para analizarlo
  meticulosamente, a la               marítima trazada por el fallo
  Comisión Asesora de                 de la Corte de La Haya.
  Relaciones Exteriores. La           Equivocadamente, en lugar
  misma está compuesta, entre         de limitarse a trazar la línea
  otros, por ex cancilleres y
  expresidentes colombianos.6         en el área regulada por el
O Posteriormente, en una              tratado Esguerra-
  alocución que fue transmitida       Bárcenas, resolvió extender
  a todo el país, el presidente       dicha línea al norte y al sur
  señaló que su gobierno no           del archipiélago. No estamos
  descartará:
O «...ningún recurso o
                                      de acuerdo con que la Corte
  mecanismo del derecho               se haya salido del ámbito
  internacional para defender los     cobijado por el tratado, que
  derechos de los                     ella misma había declarado
  colombianos.»                       válido y vigente».
 Lesbia M. Cerda Z.                                                35
Expresó que el dictamen es:

      O «...inconsistente y no compatible con la
         concepción geográfica de lo que es un
         archipiélago...Todo esto realmente son
         omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que
         no podemos aceptar. Teniendo en cuenta lo
         anterior, Colombia -representada por su Jefe de
         Estado- rechaza enfáticamente ese aspecto del
         fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy. El
         Gobierno respeta el derecho pero considera que la
         Corte ha incurrido en este tema en serias
         equivocaciones. La Corte, al trazar la línea de
         delimitación marítima, cometió errores graves que
         debo resaltar, y que nos afectan negativamente».8
Lesbia M. Cerda Z.                                              36
O Juan Lozano, presidente del Partido
         Social de Unidad Nacional y Senador de
         la República de Colombia por el periodo
         2010-2014, exigió que el país recurra a
         los caminos que la ley le otorga para
         hacer frente al fallo, el cual, según él, es
         adverso a los intereses del país. Para el
         senador: «los reglamentos contemplan
         dos figuras que están vivas en el derecho
         internacional: La primera es una demanda
         de revisión frente al fallo y la segunda una
         demanda de aclaración...».
Lesbia M. Cerda Z.                                      37
O También fue crítica la opinión de la
         senadora por el Movimiento
         Independiente de Renovación Absoluta
         (MIRA), Alexandra Moreno
         Piraquive, señalando que: «la corte se ha
         equivocado de cabo a rabo, nos
         esperábamos otra cosa, hasta un fallo
         salomónico, pero esto es absurdo, nos
         atravesó la línea divisoria por la mitad de
         la casa, nos reconocen los cayos, pero el
         resto del mar que los rodea es de
         Nicaragua. ¿Por dónde vamos a pasar?
         Yo creo que esto es absurdo».
Lesbia M. Cerda Z.                                     38
O El magistrado Gustavo Gómez
        Aranguren, presidente del Consejo de
        Estado, confesó que recibió el fallo «con
        dolor de patria», e indicó que el alto
        tribunal le había aconsejado a la comisión
        negociadora del gobierno nacional no
        acudir a los tribunales
        internacionales, adelantándole cómo sería
        el fallo si lo hacían.10 11
      O El 28 de noviembre, el presidente Santos
        anunció que Colombia se retiraba del
        pacto de Bogotá, poniendo término a la
        jurisdicción de la CIJ en eventuales
        disputas con otros países.
Lesbia M. Cerda Z.                                   39
Lesbia M. Cerda Z.   40
O Los principales damnificados por el fallo
         fueron las comunidades de habitantes de
         las islas. Arlinton Howard, presidente de
         la Asamblea de la isla de San
         Andrés, objetó a los integrantes del
         ejecutivo nacional




Lesbia M. Cerda Z.                                   41
O «Son los responsables de todo. Esto
         nunca debió pasar. Desconocieron a San
         Andrés y ahora quien va a padecer esos
         errores será nuestra población...se perdió
         cerca del 50 % del mar territorial. Este es
         un daño patrimonial incalculable. La
         pérdida económica será enorme pues
         sólo en el cayo de Quitasueño se
         producen al año 200 toneladas de
         langostas, 100 de caracol pala, y 2000 de
         pescado. Súmele lo demás y verá que
         hay un daño grave».

Lesbia M. Cerda Z.                                     42
O Gabriel Arango Bacci, almirante retirado y
         excomandante en San Andrés, advirtió
         que el fallo afectará a Colombia en lo que
         atañe a la seguridad, pues en esa zona
         marítima suelen operar actividades ilícitas
         relacionadas al tráfico de personas, de
         dólares, de drogas, y de armas, las cuales
         el país las enfrentaba con dureza. «¿Qué
         va a pasar ahora?, es algo incierto».




Lesbia M. Cerda Z.                                     43
Lesbia M. Cerda Z.   44
O Daniel Ortega, presidente de Nicaragua, festejó la
  sentencia arbitral —la que según él resultó una
  «victoria nacional inapelable»— con un discurso en la
  «plaza de la Revolución» de Managua, frente a miles
  de personas. Estaba acompañado por los
  expresidentes liberales Arnoldo Alemán y Enrique
  Bolaños, por el yerno de la ex gobernante Violeta
  Chamorro (Antonio Lacayo), y varios ex
  cancilleres, entre los que destacaba un liberal crítico al
  presidente Ortega Eduardo Montealegre.
O En su proclama, por momentos arengada, además de
  asegurar que «sus hermanos sanandresanos» podrán
  desplazarse sin problemas por las aguas
  nicaragüenses, al mismo tiempo que mostró su
  alegría, criticó a su par colombiano calificando su
  Lesbia M. Cerda Z.
  alocución de «preocupante» ante la posibilidad de 45  que
  Colombia no reconozca el dictamen:
O «Es un acto que muestra irrespeto total al derecho
  internacional, a la Corte, al pueblo colombiano, al mismo
  Estado colombiano, y se está irrespetando el mismo
  presidente, porque él había comprometido la palabra a su
  propio pueblo. Palabra que se compromete, palabra que se
  cumple. Esto nos preocupa. Será una falta de seriedad y falta
  de responsabilidad total. ¿A dónde va a recurrir?, sólo que
  recurra a la Corte Celestial. Entonces, ¿para qué fueron a la
  Corte?, ¿para qué admitieron a la Corte?, si no se puede
  cumplir con lo que manda la Corte porque las leyes internas
  no lo permiten. La Corte obliga en todo caso a que las leyes
  internas se ajusten a lo inmediato para que den plena
  potestad al mandato de la Corte. Con todo respeto al
  presidente Santos, pero él no es autoridad suprema para venir
  a juzgar a la Corte en qué se equivocó y en qué no se
  equivocó. Espero que esto no sea más que un discurso del
  momento por el impacto que les ha provocado esta
    Lesbia M. Cerda Z.                                      46
  resolución, donde sencillamente se le está reconociendo a
  Nicaragua derechos que les habían usurpado.(...)
O Estamos logrando una plataforma continental, un territorio
  marítimo. Antes, hasta el día de hoy, éramos prisioneros en
  nuestro propio territorio marítimo. Colombia hizo muchas
  artimañas. Firmó tratados con Honduras y con Costa Rica
  para seguirnos atrapando. (...) Allá, en el meridiano 82º
  trazaron una línea y los colombianos nos mantenían
  acorralados con su poderío militar. No tenemos fuerzas de
  mar, fuerzas de aire que se puedan comparar con las fuerzas
  colombianas como para podernos ir a batallar en el mar. Se
  impusieron por la fuerza durante años. Colombia debería
  indemnizarnos por tantos años de explotación de nuestros
  recursos naturales. (...) Hoy es un día de la patria, hoy es un
  día de la unidad nacional, hoy es un día de victoria nacional
  de todos los nicaragüenses y de todas las nicaragüenses.
  Este fallo se debe a la tenacidad de nuestro pueblo (...) la
  tenacidad de los nicaragüenses, quienes han logrado recorrer
  ese largo camino, venciendo escollos salvando
  obstáculos, enfrentando atropellos y frente a atropellos
  respondiendo con la lucha y con la ley en la mano».
    Lesbia M. Cerda Z.                                        47
O Según lo señaló el embajador de Nicaragua
        en Holanda, Carlos José Argüello, con el fallo
        de la Corte, Nicaragua se sintió
        «satisfecha», pues es un «gran triunfo», una
        «victoria» para el país, que ha conseguido
        «espacios marítimos importantísimos».15
      O Similares palabras emitió el equipo
        nicaragüense: «difícilmente hubiéramos
        podido salir mejor». El abogado de la
        delegación nicaragüense, Antonio
        Remiro, indicó que gracias a esta
        sentencia, su país: ha salido de la jaula del
        meridiano 82.16
Lesbia M. Cerda Z.                                       48
4. Referencias




Lesbia M. Cerda Z.                    49
Referencias
      O www.wikipedia.com




Lesbia M. Cerda Z.                 50
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Fallo de La Haya sobre delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua

  • 1. Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua Delimitación de fronteras marítimas Colombia - Nicaragua
  • 2. El fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua es una sentencia del 19 de noviembre de 2012 mediante la cual los jueces que integran dicha Corte Internacional de Justicia se pronunciaron, de forma unánime e inapelable, en relación a la delimitación de la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe sudoccidental. A causa de este dictamen, el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambió radicalmente, pues el anterior deslinde que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había determinado como ubicado sobre el meridiano 82º, la sentencia lo fijó —en algunos sectores— 531 kilómetros más hacia el este, hasta cerca del meridiano 79º, reconociéndole a Nicaragua la soberanía de dichas aguas partiendo desde de las 200 millas náuticas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía de Colombia sobre parte de las aguas y todas las islas y cayos en disputa.
  • 3. Las zonas en cuestión ██ Mar de Colombia ██ Área de Régimen Común Colombia-Jamaica ██ Mar que era administrado por Colombia, y que el fallo de La Haya asignó a Nicaragua ██ Mar de Nicaragua Tratado de límites marinos Colombia-Panamá (20 de noviembre de 1976) Tratado de límites marinos Colombia-Costa Rica (17 de marzo de 1977) Tratado de límites marinos Costa Rica-Panamá (2 de febrero de 1980) Tratado de límites marinos Colombia-Honduras (2 de agosto de 1986) Tratado de límites marinos Colombia-Jamaica (12 de noviembre de 1993) Límites marinos Nicaragua-Honduras según fallo de la CIJ (8 de octubre de 2007) Límites marinos Nicaragua-Colombia según fallo de la CIJ (19 de noviembre de 2012)
  • 4. INDICE O 1 La sentencia O 1.1 Características O 1.2 Antecedentes O 1.3 Fundamentos del fallo de la última instancia O 1.4 Consecuencias O 2 El reparto de los territorios en disputa O 2.1 Los cayos O 3 Repercusiones tras el fallo O 3.1 En Colombia O 3.1.1 En las islas O 3.2 En Nicaragua O 4 Referencias Lesbia M. Cerda Z. 4
  • 5. LA SENTENCIA 1.1 Características 1.2 Antecedentes 1.3 Fundamentos del fallo de la última instancia 1.4 Consecuencias Lesbia M. Cerda Z. 5
  • 7. La sentencia. O Características O El fallo fue leído, en una exposición de unas 2 h, por el presidente de la La sentencia fue emitida el lunes Corte, el juez eslovaco Peter 19 de noviembre de 2012 en la Tomka, frente a las delegaciones ciudad de La Haya —Países de ambos países pleiteantes. El lugar fue el auditorio de la Bajos—. Fue elaborada por 15 Academia de Derecho jueces del principal organismo Internacional; no lo hizo en la judicial de la Organización de las habitual Gran Sala del Juzgado de Naciones Unidas, el cual posee Paz pues esta se encuentra en jurisdicción universal: la Corte renovación. Si bien el idioma de ambos países litigantes es Internacional de Justicia de La elespañol, este no se utilizó; sólo Haya, que comenzó a impartir fue leída la sentencia en inglés y justicia en el año 1946. La sede francés, al ser ambos los únicos desde donde opera es el Palacio idiomas oficiales de la Corte de la Paz, de la citada ciudad. Internacional. La lectura comenzó a las 15 h (hora local, las 9 h en Colombia y 8 h en Nicaragua). Lesbia M. Cerda Z. 7
  • 8.
  • 10. 1.2 Antecedentes O El contencioso en La O Seis años después, en Haya se inició con la diciembre de 2007, se demanda interpuesta produjo un antecedente por el gobierno fundamental de este nicaragüense en fallo: fue la lectura de diciembre de 2001. Por los juristas de la la misma, Nicaragua conclusión del proceso reclamaba un área incidental, en el cual la marítima superior a los decisión de la corte fue 50 000 km², dentro de reconocer la soberanía la cual se encontraban de Colombia sobre el el archipiélago de San archipiélago de San Andrés y varios Andrés, Providencia y atolones y cayos. Santa Catalina. Lesbia M. Cerda Z. 10
  • 11. Antecedentes O Al mismo tiempo, laudó que poseía competencia jurídica para resolver la disputa sobre la frontera marítima entre ambos países, adelantando que la tesis colombiana, la cual establecía que sobre el meridiano 82º corría el límite internacional Colombia-Nicaragua, era incorrecta, por lo que dispuso que analizaría la soberanía tanto la de los demás islotes y cayos, como la de sus aguas adyacentes. Lesbia M. Cerda Z. 11
  • 12. Fundamentos del fallo de la última instancia Lesbia M. Cerda Z. 12
  • 13.
  • 14. Fundamentos del fallo de la última instancia O Según el presidente de la CIJ, Peter Tomka, el fallo sólo se relaciona a Colombia y Nicaragua, sin perjuicio de los derechos de terceros países. Esto se vincula al hecho de que Colombia firmó tratados limítrofes marítimos con Costa Rica, Honduras, y Jamaica, los que ahora deberían ser renegociados también con Nicaragua. Lesbia M. Cerda Z. 14
  • 16. Consecuencias O Por medio de este fallo se pondría fin al conflicto entre Colombia y Nicaragua en un amplio territorio del mar Caribe sudoccidental, si bien esto no ha ocurrido todavía. El deslinde emitido por la Corte igualmente aún queda abierto y sin definir más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las costas continentales, zona sobre la cual los magistrados se abstuvieron de pronunciarse. Lesbia M. Cerda Z. 16
  • 17. Consecuencias O Si bien el fallo es de carácter definitivo, uno o ambos países litigantes eventualmente podría interponer un recurso de revisión ante la misma corte, si es que entiende que han aparecido nuevos y determinantes elementos, los que al ser desconocidos no fueron presentados en las fases previas. Si se diera este escenario, la Corte debería evaluarlo, disponiendo para ello de un amplio plazo de 10 años. Lesbia M. Cerda Z. 17
  • 18. 2. El reparto de los territorios en disputa 2.1 Los Cayos Lesbia M. Cerda Z. 18
  • 19. El reparto de los territorios en disputa Lesbia M. Roncador. Cayo Sureste. Cayo Cerda Z. 19
  • 20. Mapa con el área del acuerdo entre Colombia y Jamaica, indicando los cayos de Bajo Nuevo y Serranilla.
  • 21. Vista satelital del mar Caribe occidental, mostrando en rojo el banco Serranilla.
  • 22.
  • 23. Los territorios en disputa sobre la plataforma marítima la corte los repartió de la siguiente manera: COLOMBIA NICARAGUA O Los territorios insulares y O Gran parte del área una porción marítima marítima en disputa fue quedaron para Colombia asignada a Nicaragua (hasta el día de la sentencia esas zonas eran explotadas por Lesbia M. Cerda Z. Colombia). 23
  • 24. 2.1 Los Cayos Lesbia M. Cerda Z. 24
  • 25. O Los cayos ratificados como colombianos son territorios insulares de muy poca altura, por lo que algunos son también denominados bancos, o atolones, pues se originan por la acumulación natural de sedimentos y especialmente de escombros coralinos de arrecifes de coral, los que aún los rodean periféricamente. En algunos de ellos, en razón de ser lugares de anidamiento de varias especies de aves marinas, hubo explotaciones de sus depósitos de guano. Los 7 cayos son: Lesbia M. Cerda Z. 25
  • 26. Se sitúa a unos 37 km al suroeste de San Andrés, en las coordenadas 12°10′N 81°51′O.2
  • 27.
  • 28.
  • 29. en las coordenadas 15°50′N 79°50′O. Desde la firma del Tratado de Delimitación Marítima entre Colombia y Honduras del 2 de agosto de 1986, que entró en vigor al ser ratificado por Honduras el 20 de diciembre de1999, ambos países fijaron una línea limítrofe que excluyó a Honduras de todo reclamo sobre este Banco, excepto por algunos islotes situados a más de 12 millas náuticas del banco, pese a lo cual sigue existiendo en la Constitución de Honduras la mención de su soberanía sobre Serranilla.3Fue también reclamado por Estados Unidos en el año 1879 en virtud delActa de Islas Guaneras —aún es ley válida en dicho país—, si bien el 8 de septiembre de 1972, en el acuerdo de ese país con Colombia no fue incluida. En el intercambio de notas del 24 de octubre de 1983 Colombia le reconoció derechos de pesca a Estados Unidos en esa zona. Este fallo ha definido a favor de Nicaragua parte de dicha área, dejando de este modo obsoleto al acuerdo EEUU-Colombia en lo que atañe a dicho sector. En algunas publicaciones oficiales figura erróneamente como un «territorio no organizado y no incorporado» de los EEUU.4
  • 30. con un faro y presencia de la Armada Colombiana, en las coordenadas 15°53′N 78°38′O. Fue también reclamado por Estados Unidos en el año 1869 en virtud del Acta de Islas Guaneras —aún es ley válida en dicho país—, si bien el 8 de septiembre de 1972, en el acuerdo de ese país con Colombia no fue incluida. En el intercambio de notas del 24 de octubre de1983 Colombia le reconoció derechos de pesca a Estados Unidos en esa zona. Este fallo ha definido a favor de Nicaragua parte de dicha área, dejandó de este modo obsoleto al acuerdo EEUU- Colombia en lo que atañe a dicho sector. En algunas publicaciones oficiales figura erróneamente como un «territorio no organizado y no incorporado» de los EEUU. El 13 de noviembre de 1993 Colombia y Jamaica firmaron un Tratado de Delimitación Marítima que estableció en torno al Bajo Nuevo (al igual que sobre el banco Serranilla) una zona conjunta de administración, control, exploración, y explotación, tanto de sus recursos vivos como de los no vivos, la cual fue denominada jurídicamente: «Área de Régimen Común».5
  • 31.
  • 32. En las coordenadas 14°20′N 80°20′O, fue también disputado por Estados Unidos, quien hasta el 17 de septiembre de 1981 mantenían una base militar en él. El 8 de septiembre de 1972, por un acuerdo binacional, Estados Unidos lo reconoció como colombiano. Los dos últimos cayos han pasado a ser, mediante este fallo, enclaves colombianos rodeados de una pequeña plataforma de mar colombiano, pero que a su vez, ambas están rodeadas por aguas nicaragüenses.
  • 33. 3. Repercusiones tras el fallo 3.1 En Colombia 3.1.1 En las islas 3.2 En Nicaragua Lesbia M. Cerda Z. 33
  • 35. O Inmediatamente de darse a O También advirtió que: conocer el resultado del contencioso de límites, el O «Existen claros obstáculos presidente colombiano Juan que hacen compleja y difícil Manuel Santos convocó a una la aplicación de algunos reunión en la Casa de aspectos de la delimitación Nariño, para analizarlo meticulosamente, a la marítima trazada por el fallo Comisión Asesora de de la Corte de La Haya. Relaciones Exteriores. La Equivocadamente, en lugar misma está compuesta, entre de limitarse a trazar la línea otros, por ex cancilleres y expresidentes colombianos.6 en el área regulada por el O Posteriormente, en una tratado Esguerra- alocución que fue transmitida Bárcenas, resolvió extender a todo el país, el presidente dicha línea al norte y al sur señaló que su gobierno no del archipiélago. No estamos descartará: O «...ningún recurso o de acuerdo con que la Corte mecanismo del derecho se haya salido del ámbito internacional para defender los cobijado por el tratado, que derechos de los ella misma había declarado colombianos.» válido y vigente». Lesbia M. Cerda Z. 35
  • 36. Expresó que el dictamen es: O «...inconsistente y no compatible con la concepción geográfica de lo que es un archipiélago...Todo esto realmente son omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que no podemos aceptar. Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia -representada por su Jefe de Estado- rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy. El Gobierno respeta el derecho pero considera que la Corte ha incurrido en este tema en serias equivocaciones. La Corte, al trazar la línea de delimitación marítima, cometió errores graves que debo resaltar, y que nos afectan negativamente».8 Lesbia M. Cerda Z. 36
  • 37. O Juan Lozano, presidente del Partido Social de Unidad Nacional y Senador de la República de Colombia por el periodo 2010-2014, exigió que el país recurra a los caminos que la ley le otorga para hacer frente al fallo, el cual, según él, es adverso a los intereses del país. Para el senador: «los reglamentos contemplan dos figuras que están vivas en el derecho internacional: La primera es una demanda de revisión frente al fallo y la segunda una demanda de aclaración...». Lesbia M. Cerda Z. 37
  • 38. O También fue crítica la opinión de la senadora por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), Alexandra Moreno Piraquive, señalando que: «la corte se ha equivocado de cabo a rabo, nos esperábamos otra cosa, hasta un fallo salomónico, pero esto es absurdo, nos atravesó la línea divisoria por la mitad de la casa, nos reconocen los cayos, pero el resto del mar que los rodea es de Nicaragua. ¿Por dónde vamos a pasar? Yo creo que esto es absurdo». Lesbia M. Cerda Z. 38
  • 39. O El magistrado Gustavo Gómez Aranguren, presidente del Consejo de Estado, confesó que recibió el fallo «con dolor de patria», e indicó que el alto tribunal le había aconsejado a la comisión negociadora del gobierno nacional no acudir a los tribunales internacionales, adelantándole cómo sería el fallo si lo hacían.10 11 O El 28 de noviembre, el presidente Santos anunció que Colombia se retiraba del pacto de Bogotá, poniendo término a la jurisdicción de la CIJ en eventuales disputas con otros países. Lesbia M. Cerda Z. 39
  • 41. O Los principales damnificados por el fallo fueron las comunidades de habitantes de las islas. Arlinton Howard, presidente de la Asamblea de la isla de San Andrés, objetó a los integrantes del ejecutivo nacional Lesbia M. Cerda Z. 41
  • 42. O «Son los responsables de todo. Esto nunca debió pasar. Desconocieron a San Andrés y ahora quien va a padecer esos errores será nuestra población...se perdió cerca del 50 % del mar territorial. Este es un daño patrimonial incalculable. La pérdida económica será enorme pues sólo en el cayo de Quitasueño se producen al año 200 toneladas de langostas, 100 de caracol pala, y 2000 de pescado. Súmele lo demás y verá que hay un daño grave». Lesbia M. Cerda Z. 42
  • 43. O Gabriel Arango Bacci, almirante retirado y excomandante en San Andrés, advirtió que el fallo afectará a Colombia en lo que atañe a la seguridad, pues en esa zona marítima suelen operar actividades ilícitas relacionadas al tráfico de personas, de dólares, de drogas, y de armas, las cuales el país las enfrentaba con dureza. «¿Qué va a pasar ahora?, es algo incierto». Lesbia M. Cerda Z. 43
  • 45. O Daniel Ortega, presidente de Nicaragua, festejó la sentencia arbitral —la que según él resultó una «victoria nacional inapelable»— con un discurso en la «plaza de la Revolución» de Managua, frente a miles de personas. Estaba acompañado por los expresidentes liberales Arnoldo Alemán y Enrique Bolaños, por el yerno de la ex gobernante Violeta Chamorro (Antonio Lacayo), y varios ex cancilleres, entre los que destacaba un liberal crítico al presidente Ortega Eduardo Montealegre. O En su proclama, por momentos arengada, además de asegurar que «sus hermanos sanandresanos» podrán desplazarse sin problemas por las aguas nicaragüenses, al mismo tiempo que mostró su alegría, criticó a su par colombiano calificando su Lesbia M. Cerda Z. alocución de «preocupante» ante la posibilidad de 45 que Colombia no reconozca el dictamen:
  • 46. O «Es un acto que muestra irrespeto total al derecho internacional, a la Corte, al pueblo colombiano, al mismo Estado colombiano, y se está irrespetando el mismo presidente, porque él había comprometido la palabra a su propio pueblo. Palabra que se compromete, palabra que se cumple. Esto nos preocupa. Será una falta de seriedad y falta de responsabilidad total. ¿A dónde va a recurrir?, sólo que recurra a la Corte Celestial. Entonces, ¿para qué fueron a la Corte?, ¿para qué admitieron a la Corte?, si no se puede cumplir con lo que manda la Corte porque las leyes internas no lo permiten. La Corte obliga en todo caso a que las leyes internas se ajusten a lo inmediato para que den plena potestad al mandato de la Corte. Con todo respeto al presidente Santos, pero él no es autoridad suprema para venir a juzgar a la Corte en qué se equivocó y en qué no se equivocó. Espero que esto no sea más que un discurso del momento por el impacto que les ha provocado esta Lesbia M. Cerda Z. 46 resolución, donde sencillamente se le está reconociendo a Nicaragua derechos que les habían usurpado.(...)
  • 47. O Estamos logrando una plataforma continental, un territorio marítimo. Antes, hasta el día de hoy, éramos prisioneros en nuestro propio territorio marítimo. Colombia hizo muchas artimañas. Firmó tratados con Honduras y con Costa Rica para seguirnos atrapando. (...) Allá, en el meridiano 82º trazaron una línea y los colombianos nos mantenían acorralados con su poderío militar. No tenemos fuerzas de mar, fuerzas de aire que se puedan comparar con las fuerzas colombianas como para podernos ir a batallar en el mar. Se impusieron por la fuerza durante años. Colombia debería indemnizarnos por tantos años de explotación de nuestros recursos naturales. (...) Hoy es un día de la patria, hoy es un día de la unidad nacional, hoy es un día de victoria nacional de todos los nicaragüenses y de todas las nicaragüenses. Este fallo se debe a la tenacidad de nuestro pueblo (...) la tenacidad de los nicaragüenses, quienes han logrado recorrer ese largo camino, venciendo escollos salvando obstáculos, enfrentando atropellos y frente a atropellos respondiendo con la lucha y con la ley en la mano». Lesbia M. Cerda Z. 47
  • 48. O Según lo señaló el embajador de Nicaragua en Holanda, Carlos José Argüello, con el fallo de la Corte, Nicaragua se sintió «satisfecha», pues es un «gran triunfo», una «victoria» para el país, que ha conseguido «espacios marítimos importantísimos».15 O Similares palabras emitió el equipo nicaragüense: «difícilmente hubiéramos podido salir mejor». El abogado de la delegación nicaragüense, Antonio Remiro, indicó que gracias a esta sentencia, su país: ha salido de la jaula del meridiano 82.16 Lesbia M. Cerda Z. 48
  • 50. Referencias O www.wikipedia.com Lesbia M. Cerda Z. 50