El fallo de la Corte de La Haya de 2012 estableció la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. La Corte le otorgó a Nicaragua una zona marítima de más de 50,000 km2 y confirmó la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés y varios cayos. El fallo tuvo consecuencias en ambos países y generó desacuerdo en Colombia sobre algunos aspectos de la delimitación marítima trazada.
Fallo de La Haya sobre delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua
1. Fallo de la Corte de La Haya
en 2012 sobre el litigio entre
Colombia y Nicaragua
Delimitación de fronteras marítimas
Colombia - Nicaragua
2. El fallo de la Corte de La Haya en
2012 sobre el litigio entre Colombia y
Nicaragua es una sentencia del 19 de
noviembre de 2012 mediante la cual
los jueces que integran dicha Corte
Internacional de Justicia se
pronunciaron, de forma unánime e
inapelable, en relación a la
delimitación de la frontera marítima
entre Colombia y Nicaragua en el mar
Caribe sudoccidental.
A causa de este dictamen, el mapa de
los territorios que Colombia alegaba
como propios cambió
radicalmente, pues el anterior
deslinde que ese país —basándose
en su interpretación del Tratado de
1928—, había determinado como
ubicado sobre el meridiano 82º, la
sentencia lo fijó —en algunos
sectores— 531 kilómetros más hacia
el este, hasta cerca del meridiano
79º, reconociéndole a Nicaragua la
soberanía de dichas aguas partiendo
desde de las 200 millas náuticas
desde sus costas. Como
contrapartida, reconoció la soberanía
de Colombia sobre parte de las aguas
y todas las islas y cayos en disputa.
3. Las zonas en cuestión
██ Mar de Colombia
██ Área de Régimen Común Colombia-Jamaica
██ Mar que era administrado por Colombia, y que el fallo de La Haya asignó a Nicaragua
██ Mar de Nicaragua
Tratado de límites marinos Colombia-Panamá (20 de noviembre de 1976)
Tratado de límites marinos Colombia-Costa Rica (17 de marzo de 1977)
Tratado de límites marinos Costa Rica-Panamá (2 de febrero de 1980)
Tratado de límites marinos Colombia-Honduras (2 de agosto de 1986)
Tratado de límites marinos Colombia-Jamaica (12 de noviembre de 1993)
Límites marinos Nicaragua-Honduras según fallo de la CIJ (8 de octubre de 2007)
Límites marinos Nicaragua-Colombia según fallo de la CIJ (19 de noviembre de 2012)
4. INDICE
O 1 La sentencia
O 1.1 Características
O 1.2 Antecedentes
O 1.3 Fundamentos del fallo de la última instancia
O 1.4 Consecuencias
O 2 El reparto de los territorios en disputa
O 2.1 Los cayos
O 3 Repercusiones tras el fallo
O 3.1 En Colombia
O 3.1.1 En las islas
O 3.2 En Nicaragua
O 4 Referencias
Lesbia M. Cerda Z. 4
5. LA SENTENCIA
1.1 Características
1.2 Antecedentes
1.3 Fundamentos del fallo de la última instancia
1.4 Consecuencias
Lesbia M. Cerda Z. 5
7. La sentencia.
O Características O El fallo fue leído, en una exposición
de unas 2 h, por el presidente de la
La sentencia fue emitida el lunes Corte, el juez eslovaco Peter
19 de noviembre de 2012 en la Tomka, frente a las delegaciones
ciudad de La Haya —Países de ambos países pleiteantes. El
lugar fue el auditorio de la
Bajos—. Fue elaborada por 15 Academia de Derecho
jueces del principal organismo Internacional; no lo hizo en la
judicial de la Organización de las habitual Gran Sala del Juzgado de
Naciones Unidas, el cual posee Paz pues esta se encuentra en
jurisdicción universal: la Corte renovación. Si bien el idioma de
ambos países litigantes es
Internacional de Justicia de La elespañol, este no se utilizó; sólo
Haya, que comenzó a impartir fue leída la sentencia en inglés y
justicia en el año 1946. La sede francés, al ser ambos los únicos
desde donde opera es el Palacio idiomas oficiales de la Corte
de la Paz, de la citada ciudad. Internacional. La lectura comenzó a
las 15 h (hora local, las 9 h en
Colombia y 8 h en Nicaragua).
Lesbia M. Cerda Z. 7
10. 1.2 Antecedentes
O El contencioso en La O Seis años después, en
Haya se inició con la diciembre de 2007, se
demanda interpuesta produjo un antecedente
por el gobierno fundamental de este
nicaragüense en fallo: fue la lectura de
diciembre de 2001. Por los juristas de la
la misma, Nicaragua conclusión del proceso
reclamaba un área incidental, en el cual la
marítima superior a los decisión de la corte fue
50 000 km², dentro de reconocer la soberanía
la cual se encontraban de Colombia sobre el
el archipiélago de San archipiélago de San
Andrés y varios Andrés, Providencia y
atolones y cayos. Santa Catalina.
Lesbia M. Cerda Z. 10
11. Antecedentes
O Al mismo tiempo, laudó que poseía
competencia jurídica para resolver la
disputa sobre la frontera marítima entre
ambos países, adelantando que la tesis
colombiana, la cual establecía que sobre
el meridiano 82º corría el límite
internacional Colombia-Nicaragua, era
incorrecta, por lo que dispuso que
analizaría la soberanía tanto la de los
demás islotes y cayos, como la de sus
aguas adyacentes.
Lesbia M. Cerda Z. 11
14. Fundamentos del fallo de la
última instancia
O Según el presidente de la CIJ, Peter
Tomka, el fallo sólo se relaciona a
Colombia y Nicaragua, sin perjuicio de los
derechos de terceros países. Esto se
vincula al hecho de que Colombia firmó
tratados limítrofes marítimos con Costa
Rica, Honduras, y Jamaica, los que ahora
deberían ser renegociados también con
Nicaragua.
Lesbia M. Cerda Z. 14
16. Consecuencias
O Por medio de este fallo se pondría fin al
conflicto entre Colombia y Nicaragua en
un amplio territorio del mar Caribe
sudoccidental, si bien esto no ha ocurrido
todavía. El deslinde emitido por la Corte
igualmente aún queda abierto y sin definir
más allá de las 200 millas náuticas
contadas desde las costas
continentales, zona sobre la cual los
magistrados se abstuvieron de
pronunciarse.
Lesbia M. Cerda Z. 16
17. Consecuencias
O Si bien el fallo es de carácter
definitivo, uno o ambos países litigantes
eventualmente podría interponer un
recurso de revisión ante la misma corte, si
es que entiende que han aparecido
nuevos y determinantes elementos, los
que al ser desconocidos no fueron
presentados en las fases previas. Si se
diera este escenario, la Corte debería
evaluarlo, disponiendo para ello de un
amplio plazo de 10 años.
Lesbia M. Cerda Z. 17
18. 2. El reparto de los
territorios en disputa
2.1 Los Cayos
Lesbia M. Cerda Z. 18
19. El reparto de los territorios en
disputa
Lesbia M. Roncador. Cayo Sureste.
Cayo Cerda Z. 19
20. Mapa con el área del
acuerdo entre Colombia y
Jamaica, indicando los
cayos de Bajo Nuevo y
Serranilla.
21. Vista satelital del mar
Caribe
occidental, mostrando en
rojo el banco Serranilla.
22.
23. Los territorios en disputa sobre la
plataforma marítima la corte los
repartió de la siguiente manera:
COLOMBIA NICARAGUA
O Los territorios insulares y O Gran parte del área
una porción marítima marítima en disputa fue
quedaron para Colombia asignada a Nicaragua
(hasta el día de la
sentencia esas zonas
eran explotadas por
Lesbia M. Cerda Z. Colombia). 23
25. O Los cayos ratificados como colombianos son
territorios insulares de muy poca altura, por lo
que algunos son también denominados
bancos, o atolones, pues se originan por la
acumulación natural de sedimentos y
especialmente de escombros coralinos de
arrecifes de coral, los que aún los rodean
periféricamente. En algunos de ellos, en
razón de ser lugares de anidamiento de
varias especies de aves marinas, hubo
explotaciones de sus depósitos de guano. Los
7 cayos son:
Lesbia M. Cerda Z. 25
26. Se sitúa a unos 37
km al suroeste de
San Andrés, en las
coordenadas
12°10′N 81°51′O.2
27.
28.
29. en las coordenadas 15°50′N 79°50′O.
Desde la firma del Tratado de
Delimitación Marítima entre Colombia y
Honduras del 2 de agosto de 1986, que
entró en vigor al ser ratificado por
Honduras el 20 de diciembre
de1999, ambos países fijaron una línea
limítrofe que excluyó a Honduras de todo
reclamo sobre este Banco, excepto por
algunos islotes situados a más de 12
millas náuticas del banco, pese a lo cual
sigue existiendo en la Constitución de
Honduras la mención de su soberanía
sobre Serranilla.3Fue también
reclamado por Estados Unidos en el año
1879 en virtud delActa de Islas
Guaneras —aún es ley válida en dicho
país—, si bien el 8 de septiembre de
1972, en el acuerdo de ese país con
Colombia no fue incluida. En el
intercambio de notas del 24 de octubre
de 1983 Colombia le reconoció derechos
de pesca a Estados Unidos en esa zona.
Este fallo ha definido a favor de
Nicaragua parte de dicha área, dejando
de este modo obsoleto al acuerdo
EEUU-Colombia en lo que atañe a dicho
sector. En algunas publicaciones
oficiales figura erróneamente como un
«territorio no organizado y no
incorporado» de los EEUU.4
30. con un faro y presencia de la Armada
Colombiana, en las coordenadas
15°53′N 78°38′O. Fue también reclamado
por Estados Unidos en el año 1869 en
virtud del Acta de Islas Guaneras —aún
es ley válida en dicho país—, si bien el 8
de septiembre de 1972, en el acuerdo de
ese país con Colombia no fue incluida.
En el intercambio de notas del 24 de
octubre de1983 Colombia le reconoció
derechos de pesca a Estados Unidos en
esa zona. Este fallo ha definido a favor de
Nicaragua parte de dicha área, dejandó
de este modo obsoleto al acuerdo EEUU-
Colombia en lo que atañe a dicho sector.
En algunas publicaciones oficiales figura
erróneamente como un «territorio no
organizado y no incorporado» de los
EEUU. El 13 de noviembre de 1993
Colombia y Jamaica firmaron un Tratado
de Delimitación Marítima que estableció
en torno al Bajo Nuevo (al igual que
sobre el banco Serranilla) una zona
conjunta de
administración, control, exploración, y
explotación, tanto de sus recursos vivos
como de los no vivos, la cual fue
denominada jurídicamente: «Área de
Régimen Común».5
31.
32. En las coordenadas 14°20′N
80°20′O, fue también
disputado por Estados
Unidos, quien hasta el 17 de
septiembre de 1981
mantenían una base militar en
él. El 8 de septiembre de
1972, por un acuerdo
binacional, Estados Unidos lo
reconoció como colombiano.
Los dos últimos cayos han
pasado a ser, mediante este
fallo, enclaves colombianos
rodeados de una pequeña
plataforma de mar
colombiano, pero que a su
vez, ambas están rodeadas
por aguas nicaragüenses.
33. 3. Repercusiones tras el
fallo
3.1 En Colombia
3.1.1 En las islas
3.2 En Nicaragua
Lesbia M. Cerda Z. 33
35. O Inmediatamente de darse a O También advirtió que:
conocer el resultado del
contencioso de límites, el O «Existen claros obstáculos
presidente colombiano Juan que hacen compleja y difícil
Manuel Santos convocó a una la aplicación de algunos
reunión en la Casa de aspectos de la delimitación
Nariño, para analizarlo
meticulosamente, a la marítima trazada por el fallo
Comisión Asesora de de la Corte de La Haya.
Relaciones Exteriores. La Equivocadamente, en lugar
misma está compuesta, entre de limitarse a trazar la línea
otros, por ex cancilleres y
expresidentes colombianos.6 en el área regulada por el
O Posteriormente, en una tratado Esguerra-
alocución que fue transmitida Bárcenas, resolvió extender
a todo el país, el presidente dicha línea al norte y al sur
señaló que su gobierno no del archipiélago. No estamos
descartará:
O «...ningún recurso o
de acuerdo con que la Corte
mecanismo del derecho se haya salido del ámbito
internacional para defender los cobijado por el tratado, que
derechos de los ella misma había declarado
colombianos.» válido y vigente».
Lesbia M. Cerda Z. 35
36. Expresó que el dictamen es:
O «...inconsistente y no compatible con la
concepción geográfica de lo que es un
archipiélago...Todo esto realmente son
omisiones, errores, excesos, inconsistencias, que
no podemos aceptar. Teniendo en cuenta lo
anterior, Colombia -representada por su Jefe de
Estado- rechaza enfáticamente ese aspecto del
fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy. El
Gobierno respeta el derecho pero considera que la
Corte ha incurrido en este tema en serias
equivocaciones. La Corte, al trazar la línea de
delimitación marítima, cometió errores graves que
debo resaltar, y que nos afectan negativamente».8
Lesbia M. Cerda Z. 36
37. O Juan Lozano, presidente del Partido
Social de Unidad Nacional y Senador de
la República de Colombia por el periodo
2010-2014, exigió que el país recurra a
los caminos que la ley le otorga para
hacer frente al fallo, el cual, según él, es
adverso a los intereses del país. Para el
senador: «los reglamentos contemplan
dos figuras que están vivas en el derecho
internacional: La primera es una demanda
de revisión frente al fallo y la segunda una
demanda de aclaración...».
Lesbia M. Cerda Z. 37
38. O También fue crítica la opinión de la
senadora por el Movimiento
Independiente de Renovación Absoluta
(MIRA), Alexandra Moreno
Piraquive, señalando que: «la corte se ha
equivocado de cabo a rabo, nos
esperábamos otra cosa, hasta un fallo
salomónico, pero esto es absurdo, nos
atravesó la línea divisoria por la mitad de
la casa, nos reconocen los cayos, pero el
resto del mar que los rodea es de
Nicaragua. ¿Por dónde vamos a pasar?
Yo creo que esto es absurdo».
Lesbia M. Cerda Z. 38
39. O El magistrado Gustavo Gómez
Aranguren, presidente del Consejo de
Estado, confesó que recibió el fallo «con
dolor de patria», e indicó que el alto
tribunal le había aconsejado a la comisión
negociadora del gobierno nacional no
acudir a los tribunales
internacionales, adelantándole cómo sería
el fallo si lo hacían.10 11
O El 28 de noviembre, el presidente Santos
anunció que Colombia se retiraba del
pacto de Bogotá, poniendo término a la
jurisdicción de la CIJ en eventuales
disputas con otros países.
Lesbia M. Cerda Z. 39
41. O Los principales damnificados por el fallo
fueron las comunidades de habitantes de
las islas. Arlinton Howard, presidente de
la Asamblea de la isla de San
Andrés, objetó a los integrantes del
ejecutivo nacional
Lesbia M. Cerda Z. 41
42. O «Son los responsables de todo. Esto
nunca debió pasar. Desconocieron a San
Andrés y ahora quien va a padecer esos
errores será nuestra población...se perdió
cerca del 50 % del mar territorial. Este es
un daño patrimonial incalculable. La
pérdida económica será enorme pues
sólo en el cayo de Quitasueño se
producen al año 200 toneladas de
langostas, 100 de caracol pala, y 2000 de
pescado. Súmele lo demás y verá que
hay un daño grave».
Lesbia M. Cerda Z. 42
43. O Gabriel Arango Bacci, almirante retirado y
excomandante en San Andrés, advirtió
que el fallo afectará a Colombia en lo que
atañe a la seguridad, pues en esa zona
marítima suelen operar actividades ilícitas
relacionadas al tráfico de personas, de
dólares, de drogas, y de armas, las cuales
el país las enfrentaba con dureza. «¿Qué
va a pasar ahora?, es algo incierto».
Lesbia M. Cerda Z. 43
45. O Daniel Ortega, presidente de Nicaragua, festejó la
sentencia arbitral —la que según él resultó una
«victoria nacional inapelable»— con un discurso en la
«plaza de la Revolución» de Managua, frente a miles
de personas. Estaba acompañado por los
expresidentes liberales Arnoldo Alemán y Enrique
Bolaños, por el yerno de la ex gobernante Violeta
Chamorro (Antonio Lacayo), y varios ex
cancilleres, entre los que destacaba un liberal crítico al
presidente Ortega Eduardo Montealegre.
O En su proclama, por momentos arengada, además de
asegurar que «sus hermanos sanandresanos» podrán
desplazarse sin problemas por las aguas
nicaragüenses, al mismo tiempo que mostró su
alegría, criticó a su par colombiano calificando su
Lesbia M. Cerda Z.
alocución de «preocupante» ante la posibilidad de 45 que
Colombia no reconozca el dictamen:
46. O «Es un acto que muestra irrespeto total al derecho
internacional, a la Corte, al pueblo colombiano, al mismo
Estado colombiano, y se está irrespetando el mismo
presidente, porque él había comprometido la palabra a su
propio pueblo. Palabra que se compromete, palabra que se
cumple. Esto nos preocupa. Será una falta de seriedad y falta
de responsabilidad total. ¿A dónde va a recurrir?, sólo que
recurra a la Corte Celestial. Entonces, ¿para qué fueron a la
Corte?, ¿para qué admitieron a la Corte?, si no se puede
cumplir con lo que manda la Corte porque las leyes internas
no lo permiten. La Corte obliga en todo caso a que las leyes
internas se ajusten a lo inmediato para que den plena
potestad al mandato de la Corte. Con todo respeto al
presidente Santos, pero él no es autoridad suprema para venir
a juzgar a la Corte en qué se equivocó y en qué no se
equivocó. Espero que esto no sea más que un discurso del
momento por el impacto que les ha provocado esta
Lesbia M. Cerda Z. 46
resolución, donde sencillamente se le está reconociendo a
Nicaragua derechos que les habían usurpado.(...)
47. O Estamos logrando una plataforma continental, un territorio
marítimo. Antes, hasta el día de hoy, éramos prisioneros en
nuestro propio territorio marítimo. Colombia hizo muchas
artimañas. Firmó tratados con Honduras y con Costa Rica
para seguirnos atrapando. (...) Allá, en el meridiano 82º
trazaron una línea y los colombianos nos mantenían
acorralados con su poderío militar. No tenemos fuerzas de
mar, fuerzas de aire que se puedan comparar con las fuerzas
colombianas como para podernos ir a batallar en el mar. Se
impusieron por la fuerza durante años. Colombia debería
indemnizarnos por tantos años de explotación de nuestros
recursos naturales. (...) Hoy es un día de la patria, hoy es un
día de la unidad nacional, hoy es un día de victoria nacional
de todos los nicaragüenses y de todas las nicaragüenses.
Este fallo se debe a la tenacidad de nuestro pueblo (...) la
tenacidad de los nicaragüenses, quienes han logrado recorrer
ese largo camino, venciendo escollos salvando
obstáculos, enfrentando atropellos y frente a atropellos
respondiendo con la lucha y con la ley en la mano».
Lesbia M. Cerda Z. 47
48. O Según lo señaló el embajador de Nicaragua
en Holanda, Carlos José Argüello, con el fallo
de la Corte, Nicaragua se sintió
«satisfecha», pues es un «gran triunfo», una
«victoria» para el país, que ha conseguido
«espacios marítimos importantísimos».15
O Similares palabras emitió el equipo
nicaragüense: «difícilmente hubiéramos
podido salir mejor». El abogado de la
delegación nicaragüense, Antonio
Remiro, indicó que gracias a esta
sentencia, su país: ha salido de la jaula del
meridiano 82.16
Lesbia M. Cerda Z. 48