1. “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTADAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS
ESCUELA DE INGENIERIA GROINDUSTRIAL
FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA, MEDIA EMPRESA
EN EL PERÚ
ALUMNOS: VARGAS YUMBATO, CINDY
TUESTA GOMEZ, ZARINA ANDREA
CIENFUEGOS CORDOVA, MONICA
GARCIA BENAVIDES, JUAN PEDRO
DA CRUZ BRAVO, PAULO CESAR
MUñOS FRANCO MAGDIEL
CICLO: IV
PUCALLPA - PERÚ
2013
2. INTRODUCCIÓN
El sector de la Micro y Pequeña Empresa (PYME) surge como un fenómeno socio
económico que ha transformado paulatinamente las economías de la mayoría de países a
nivel mundial, principalmente los sudamericanos entre ellos nuestro país, como respuesta
a muchas necesidades insatisfechas por parte de los sectores más pobres de la
población, desempleo, bajos recursos económicos trabas burocráticas, etc.
El MTPE a través de su Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (DNMYPE)
tiene en estos momentos a su cargo los programas dirigidos al micro y pequeñas
empresas. Esta Dirección establece la política general y las normas de promoción,
formalización y de mejora de las condiciones de empleo en este sector, teniendo como
propósito lograr niveles de competitividad en la MYPE que les permita participar en
mejores condiciones en el mercado. Se puede afirmar que la existencia de las
microempresas representa nuevas formas de trabajo y de estructuras ocupacionales que
cada día van tomando mayor fuerza, por lo que no se puede decir que son el eslabón más
débil del capitalismo global, ni los lugares de máxima explotación.
La formalización de Empresas, sea como Persona Natural o Jurídica, se constituye en un
instrumento fundamental y de uso obligatorio para todos los promotores, asesores y
funcionarios públicos y privados que se articulan con las MYPE, ya que les brinda
información clara y precisa sobre todos los pasos que las MYPE deben dar -de cualquier
sector económico- para lograr formalizarse, acto que de seguro llevará a la MYPE a la
sostenibilidad de su negocio.
En nuestro país, es a partir de los años sesenta que el Estado empieza a legislar con
fines promocionales al establecerse sus regímenes especiales de fomento que fijan sus
límites y otorgan incentivos para su desarrollo, a la fecha es el Decreto Legi slativo Nº 705
Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas el que establece el marco
legal para la micro y pequeña empresa definiéndola en función del tamaño (cantidad de
trabajadores y monto anual de ventas).
3. I. EMPRESA
1.1 DEFINICIÓN
La empresa como un ente productivo que transforma materiales, esfuerzo, energía y otra
serie de inputs en productos y/o servicios que posteriormente serán distribuidos entre los
consumidores. La empresa clásica es por tanto, una función de producción que
transforma inputs en outputs.
La empresa, además de ser una célula económica, es una célula social. Está formada por
hombres y para hombres. Está insertada en la sociedad a la que sirve y no puede
permanecer ajena a ella. La sociedad le proporciona la paz y el orden garantizados por la
ley y el poder público; la fuerza de trabajo y el mercado de consumidores; la educación de
sus obreros, técnicos y directivos; los medios de comunicación y la llamada infraestructura
económica. La empresa recibe mucho de la sociedad y existe
1.2 MICROEMPRESA
La microempresa es la oportunidad más cercana del desarrollo de la creatividad personal
al desarrollo comunitario y por tanto a la fortaleza de las estructuras económicas de los
países. Las microempresas suelen utilizar mano de obra familiar y recursos locales,
escasa dotación de capital, tecnologías con uso intensivo de mano de obra y una fuerza
de trabajo no calificada que adquirió sus conocimientos fuera del sector educativo
académico. El propietario labora en la misma, el número total de trabajadores no excede
de 15, y el volumen de sus ventas anuales no excede de 140 UIT.
1.3 PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Es una empresa con características distintivas, y tiene dimensiones con ciertos límites
ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o regiones. Las pymes son agentes
con lógicas, culturas, intereses y un espíritu emprendedor específicos. Usualme nte se ha
visto también el término MiPyME (acrónimo de "micro, pequeña y mediana empresa"),
que es una expansión del término original, en donde se incluye a la microempresa.
La pequeñas y medianas empresas son entidades independientes, con una alta
predominancia en el mercado de comercio, quedando prácticamente excluidas del
mercado industrial por las grandes inversiones necesarias y por las limitaciones que
impone la legislación en cuanto al volumen de negocio y de personal, los cuales si son
superados convierten, por ley, a una microempresa en una pequeña empresa, o una
mediana empresa se convierte automáticamente en una gran empresa. Por todo ello una
pyme nunca podrá superar ciertas ventas anuales o una cantidad de personal.
Las pequeñas y medianas empresas cumplen un importante papel en la economía de
todos los países. Los países de la OCDE suelen tener entre el 70% y el 90% de los
empleados en este grupo de empresas. Las principales razones de su existencia son:
• Pueden realizar productos indi vidualizados en contraposición con las grandes empresas
que se enfocan más a productos más estandarizados.
4. • Sirven de tejido auxiliar a las grandes empresas. La mayor parte de las grandes
empresas se valen de empresas subcontratadas menores para realizar servicios u
operaciones que de estar incluidas en el tejido de la gran corporación redundaría en un
aumento de coste.
• Existen acti vidades producti vas donde es más apropiado trabajar con empresas
pequeñas, como por ejemplo el caso de las cooperativas agrícolas.
El avance tecnológico y el desarrollo de los medios de comunicación traen consigo
ventajas y oportunidades para la empresa sin embargo también traen amenazas; una
empresa puede crecer y prosperar con la utilización de los avances tecnológicos si es que
éstos se encuentran a su alcance, por otro lado puede empequeñecerse al no tener
acceso a las nuevas tecnologías o medios a los que la competencia si puede. Aunado a
esto la desaparición de las fronteras gracias a la nueva era global en la que vivimos hace
posible que un competidor lejano sea próximo gracias a la amplia cobertura de los
medios.
Las PyMEs tienen grandes ventajas como su capacidad de adaptabilidad gracias a su
estructura pequeña, su posibilidad de especializarse en cada nicho de mercado
ofreciendo un tipo de atención directa y finalmente su capacidad comunicativa. La mayor
ventaja de una PyME es su capacidad de cambiar rápidamente su estructura productiva
en el caso de variar las necesidades de mercado, lo cual es mucho más difícil en una gran
empresa, con un importante número de empleados y grandes sumas de capital invertido.
Sin embargo el acceso a mercados tan específicos o a una cartera reducida de clientes
aumenta el riesgo de quiebra de estas empresas, por lo que es importante que estas
empresas amplíen su mercado o sus clientes.
El número total de trabajadores es de 16 a 50, y el volumen de sus ventas anuales es de
141 UIT a 350 UIT.
Cabe señalar que en la primera Disposición Transitoria Complementaria y Final del
Proyecto de Ley de las PYMES indica que cuando las características sectoriales así lo
determinen se podrá señalar definiciones de pequeña y micro empresa distintas a las
establecida en el proyecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Sector correspondiente. En ese sentido la COTIEPYME en el marco de sus
Conversatorios puede definir los conceptos sobre todo para los sectores extractivos:
Agricultura, Pesca y Minería que poseen características muy particulares.
a).- Licencia Municipal de Funcionamiento y Requisitos Contables de las PYMES:
a través de un trámite simplificado y gratuito, se estaría logrando la formalización del
sector informal y su integración en el proceso de desarrollo del mercado. De otro lado,
debe existir la obligación a cargo de todas las municipalidades de exhibir los planos de
zonificación a fin de garantizar la gratuidad del procedimiento de obtención de licencia.
Asimismo es necesario establecer que una vez otorgada la Licencia de Funcionamiento
Definitivo, los gobiernos locales no cobren tasas por concepto de renovación ó
actualización.
5. b).- La Política Sectorial aplicada a los Instrumentos de Promoción, cabe señalar que
las PYMES muestran actualmente una serie de carencias como la capacitación, la
asistencia técnica, el financiamiento tecnológico, etc. En este sentido teniendo en cuenta
que la política sectorial a aplicarse en los instrumentos de promoción para las PYMES
obliga a una diversidad de Ministerios e Instituciones, conviene mencionar los proyectos:
una mesa de coordinación de políticas que coordine los Sectores Público y Privado,
acciones de promoción en favor de las PYMES, asimismo deben implementarse Comités
Regionales descentralizados que ejerzan las funciones que les encomiende la mesa de
coordinación. Por lo que resulta necesario replantear la redacción sobre este tema.
c).- Acciones de Orientación y Apoyo: en las reuniones sostenidas con las autoridades
locales se ha considerado conveniente que estas se realicen a través de sus Direcciones
u Oficinas de Promoción Empresarial para orientar a las PYMES en los actos de
formalización, constitución y organización. Asimismo promuevan la comercialización
mediante la organización de ferias y centros de exhibición permanente.
d).- Capacitación y Asistencia Técnica, ésta debe ser integral y alcanzar a la mayoría.
El Estado promueve a través de sus organismos públicos descentralizados las acciones
de capacitación en materias de constitución, organización y gestión, así como de
asistencia técnica dirigidas a las PYMES a fin de incrementar su calidad, productividad y
competitividad. A fin de coordinar acciones, se deben crear dos Comisiones Sectoriales,
una a cargo del Ministerio de Educación y la otra con la Asamblea Nacional de Rectores.
La primera para diseñar, coordinar y ejecutar acciones destinadas a capacitar a los
estudiantes del Sistema Educativo Nacional: educación primaria, secundaria así como
institutos superiores y tecnológicos. La de la ANR que promueva la interpelación
universidad - empresa. En ese sentido se promoverá la implementación de centros de
capacitación técnica, programas para discapacitados, actividades de capacitación en
zonas de selva, frontera y de extrema pobreza, así como una contribución voluntaria al
SENATI.
d).- Innovación Tecnológica, está orientada a la renovación de la herramienta,
maquinaria y equipo, a mejorar los niveles de productividad y calidad a menores costos.
e).- Comercialización, en el proyecto de Ley de la Pequeña y Micro Empresa se
incorporará un primer capítulo que trate sobre ferias y exhibiciones a fin de que las
Oficinas de Promoción Empresarial de los Gobiernos Locales y Regionales coordinen con
los organismos involucrados y fomenten este tipo de eventos.
f).- La Sub-contratación, cuya finalidad es lograr una mayor utilización de la capacidad
instalada de diversos sectores de la economía sobre todo de las PYMES, quienes pueden
participar en la producción de componentes que posibilitan una integración de los
productos ó de productos estándares que posibilite la captación de mercados importantes.
g).- Programa de Compras Estatales, se debe indicar que el Estado constituye uno de
los principales compradores del mercado nacional, si estas operaciones son manejadas
en forma sistemática se pueden orientar a organizar el mercado con beneficio tanto a los
vendedores como compradores sobre todo a las PYMES.
6. h).- Financiamiento de las PYMES, se le ha prestado un gran interés, sobre todo
teniendo en cuenta las carencias de líneas de crédito en condiciones blandas orientadas a
las PYMES, así como las exigencias
de garantías que solicitan las entidades financieras para calificarlas como sujeto de
crédito.
i).- Régimen Tributario y del Seguro Social de Salud, se indica que ya existen en la
legislación tributaria diversos regímenes a los cuales se encuentran acogidos los diversos
estratos empresariales. Así tenemos el RUS, REIR y el Régimen General del Impuesto a
la Renta. Resulta fundamental proponer un régimen tributario promocional para las
PYMES. Con relación al Seguro Social de Salud, es conveniente crear un régimen
especial de seguro social para las PYMES.
Por estas consideraciones la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa del
Congreso de la República recomendó la aprobación del proyecto de Ley de la Pequeña y
Micro Empresa con el siguiente texto sustitutorio:
II. CONCEPTOS BASICOS QUE SE DEBEN CONOCER ANTES DE FORMAR
TU EMPRESA
2.1 ¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ?
Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de
Sociedades N° 26887.
2.2 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?
Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en
común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.
2.3 ¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?
Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como:
"Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en común de actividades económicas."
2.4 ¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?
La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal
razón, pueden ser:
- Personas Naturales.
- Personas Jurídicas.
¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES?
Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.
Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario,
se requiere que tenga capacidad jurídica.
7. 2.5 ¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS?
Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede
existencia legal.
No tienen existencia física como la persona natural.
Son representadas por una o más personas naturales.
2.6 ¿CLASES DE SOCIEDADES?
Sociedad Anónima:
º Anónima Abierta
º Anónima Cerrada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Simple
Sociedad en Comandita Por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
8. 2.7 LEY GENERAL DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANONIMA "S.A."
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza
comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.
DENOMINACIÓN
Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad
Anónima o la sigla S.A.
CAPITAL SOCIAL
Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios,
quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en
efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el
total de socios.
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún
caso el número de directores es menor de tres (3).
Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la
empresa.
Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.
Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en
títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones
sociales.
DENOMINACIÓN
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo
utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación
"Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."
9. CAPITAL SOCIAL
El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones
sociales iguales, acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse
acciones.
Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada
participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el
representante legal de la empresa.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
DECRETO LEY 21621
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con
patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de
actividades económicas de pequeña empresa.
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no
responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.
DENOMINACIÓN
La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla,
seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla
E.I.R.L.
CAPITAL SOCIAL
Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es
determinado por el titular. Estos pueden ser:
Bienes dinerarios (efectivo).
Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
Bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).
OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
10. ORGANOS DE LA EMPRESA
Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y
actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la
Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades,
deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominarsele Titular Gerente.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD?
La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.
Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.
Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.
ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
¿Qué actividad se desea realizar?
OBJETO SOCIAL
NOMBRE
Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una
denominación o razón social.
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.
CAPITAL SOCIAL
El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
Puede ser en efectivo o en bienes.
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
SOCIOS
Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su
constitución.
Pueden ser fundadores.
Simplemente socios.
El número mínimo es dos (2).
11. ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.
Incluye:
Estatutos
Designación de representantes
Duración de los cargos
ESCRITURA PÚBLICA
Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de
Constitución y los Estatutos.
Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los
partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
REPRESENTANTES LEGALES
Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
OBTENCIÓN DEL R.U.C.
Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención
del R.U.C.
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda
funcionar en un determinado local.
Puede ser: Provisional
Indefinida.
LICENCIA PROVISIONAL
Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad deUsos.
12. DURACIÓN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL
UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.
LICENCIA INDEFINIDA
También llamada definitiva. ¿CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL
PERÚ?
Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de
Sociedades N° 26887.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD?
Comercialmente se entiende como el contrato en que dos o más personas aportan en
común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.
¿CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?
Conforme al artículo 1° de la Ley N° 26887, la sociedad es definida como:
"Quienes constituyen la sociedad, convienen en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en común de actividades económicas."
¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?
La ley establece que las sociedades pueden se constituidas por cualquier persona; por tal
razón, pueden ser:
- Personas Naturales.
- Personas Jurídicas.
¿QUIÉNES SON PERSONAS NATURALES?
Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.
Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carácter mercantil, comercial o societario,
se requiere que tenga capacidad jurídica.
¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS?
Aquellas organizaciones de personas naturales o jurídicas, que la ley les concede
existencia legal.
No tienen existencia física como la persona natural.
Son representadas por una o más personas naturales.
13. ¿CLASES DE SOCIEDADES?
Sociedad Anónima:
º Anónima Abierta
º Anónima Cerrada
Sociedad de Responsabilidad
Limitada Simple
Sociedad en Comandita Por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANONIMA "S.A."
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza
comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.
DENOMINACIÓN
Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad
Anónima o la sigla S.A
14. CAPITAL SOCIAL
Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios,
quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en
efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el
total de socios.
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún
caso el número de directores es menor de tres (3).
Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la
empresa.
Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.
Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en
títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones
sociales.
DENOMINACIÓN
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo
utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación
"Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."
CAPITAL SOCIAL
El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones
sociales iguales, acumulables e indivisibles.
Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse
acciones.
Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada
participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
15. ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el
representante legal de la empresa.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
DECRETO LEY 21621
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con
patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de
actividades económicas de pequeña empresa.
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no
responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.
DENOMINACIÓN
La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla,
seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla
E.I.R.L.
CAPITAL SOCIAL
Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es
determinado por el titular. Estos pueden ser:
Bienes dinerarios (efectivo).
Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
Bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).
OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y
actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la
Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades,
deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominarsele Titular Gerente.
16. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD?
La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito.
Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen.
Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa.
ACTOS PRELIMINARES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
¿Qué actividad se desea realizar?
OBJETO SOCIAL
NOMBRE
Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una
denominación o razón social.
No debe utilizarse una denominación ya existente o similar.
CAPITAL SOCIAL
El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios.
Puede ser en efectivo o en bienes.
Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución.
SOCIOS
Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su
constitución.
Pueden ser fundadores.
Simplemente socios.
El número mínimo es dos (2).
ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social.
Incluye:
Estatutos
Designación de representantes
Duración de los cargos
17. ESCRITURA PÚBLICA
Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de
Constitución y los Estatutos.
Se le conoce también como Testimonio de Constitución.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los
partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción.
REPRESENTANTES LEGALES
Son las personas que ejercen la representación de las sociedades.
Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados.
OBTENCIÓN DEL R.U.C.
Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención
del R.U.C.
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda
funcionar en un determinado local.
Puede ser: Provisional
Indefinida.
LICENCIA PROVISIONAL
Requisitos:
- Constitución Social
- R.U.C.
- Certificado de Zonificación y Compatibilidad deUsos.
DURACIÓN O VIGENCIA DE LA LICENCIA PROVISIONAL
UN AÑO CALENDARIO; ES DECIR, 12 MESES.
18. LICENCIA INDEFINIDA
También llamada definitiva.
No tiene plazo de vigencia.
Requisitos:
Constitución Social
R.U.C.
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
Plano de Distribución
No tiene plazo de vigencia.
Requisitos:
Constitución Social
R.U.C.
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
Plano de Distribución
19. CONCLUSION
• Las pequeñas y medianas empresas son un alto porcentaje de las
personas totales en todo el mundo y Perú no es la excepción. las
pymes dentro del país cubre gran parte de las actividades económicas.
nos indican que al momento de crear algún negocio siempre se
empieza estructurando de una forma pequeña, para que así se vaya
desarrollando con el paso de los años y pueda llegar a formar una gran
empresa