1. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DEL
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
CAPITULO 1. DEFINICIÓN, CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DEL HONORABLE CONSEJO
UNIVERSITARIO
Artículo 1.- DEFINICIÓN
De conformidad al Artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés,
inciso s), y del Capítulo VII, Artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Interno del Honorable Consejo
Universitario, las Comisiones del Honorable Consejo Universitario de constituyen en los órganos
de asesoramiento y fiscalización de la máxima instancia de gobierno universitario en los aspectos
concernientes a políticas institucionales y Administración Universitaria.
Artículo 2.- DE LAS COMISIONES
Se constituyen las siguientes Comisiones del Honorable Consejo Universitario:
Comisión Institucional
Comisión Administrativo – Financiera
Comisión de Infraestructura
Comisión de Bienestar
Comisión de Cultura
Comisión de Recursos Informativos
Artículo 3.- Las Comisiones Universitarias Sumarial y de Procesos se regirán específicamente por
el Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por el Honorable Consejo Universitario.
Artículo 4.- COMPOSICIÓN
En cumplimiento al Artículo 21 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario las
comisiones en su conformación responderán a la estructura de Co-Gobierno del Honorable
Consejo Universitario, participarán únicamente los Consejeros legalmente acreditados ante el
Honorable Consejo Universitario y serán presididas por un Decano.
Artículo 5.- Las comisiones del Honorable Consejo Universitario, con excepción de la Comisión
Administrativa Financiera, estarán conformadas por los siguientes miembros titulares:
a) Decano (Presidente)
b) Decano
c) 2 Delegados Docentes
d) 3 Delegados Estudiantiles
La Comisión Administrativa Financiera, se conformará con la siguiente representación:
a) Decano (Presidente)
b) 3 Decanos
c) 3 Delegados Docentes
d) 1 Delegado FEDSIDUMSA
e) 6 Delegados Estudiantiles
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f) 1 Delegado FUL
Las Comisiones serán designadas anualmente, en la primera sesión del Honorable Consejo
Universitario, el mes de enero, sobre la base de postulaciones o nominaciones individuales.
Artículo 6.- Podrán participar como Adscritos de las Comisiones del Honorable Consejo
Universitario todos los Consejeros.
Artículo 7.- ATRIBUCIONES
Las Comisiones del Honorable Consejo Universitario tendrán las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Honorable Consejo Universitario en aspectos relacionados con el área de su
competencia.
b) Sugerir y proponer al Honorable Consejo Universitario políticas institucionales y
Resoluciones específicas.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones y decisiones universitarias en las
diferentes instancias de la administración universitaria.
d) Solicitar informes a las unidades administrativas y académicas relacionadas con un ámbito
específico a través de los canales orgánicos correspondientes.
e) Cumplir con las tareas que el Honorable Consejo Universitario le encargue.
Artículo 8.- RESPONSABILIDADES
Son responsabilidades de las Comisiones del Honorable Consejo Universitario:
a) Presentar informes mensuales de las actividades desarrolladas
b) Presentar informes en los plazos establecidos, sobre aspectos específicos ha requerimiento
del H.C.U.
CAPITULO II. DE LA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 9.- Las Comisiones del Honorable Consejo Universitario serán convocadas por el
Presidente de la Comisión con 48 horas de anticipación mediante citación escrita, haciendo
conocer a todos los consejeros el orden del día a tratarse.
Artículo 10.- Cada Comisión definirá la periodicidad de sus reuniones ordinarias, la misma que
deberá hacer conocer al Honorable Consejo Universitario en la primera reunión posterior a su
constitución.
Artículo 11.- Las Comisiones se instalarán con la presencia del Presidente y 3 miembros titulares
como mínimo.
Artículo 12.- Las Comisiones tomarán acuerdos por consenso para ser elevados ante el Honorable
Consejo Universitario, en caso de discrepancia se harán conocer al Honorable Consejo
Universitario los criterios por mayoría y minoría especificando la modalidad de voto y resultados.
Artículo 13.- Las Comisiones deberán regirse en sus funcionamientos a las Capítulos III y IV del
Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario.
Es dado en la sesión del Honorable Consejo Universitario a los veinticuatro días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y cinco años.