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DERECHO CIVILDERECHO CIVIL
DE LOS BIENESDE LOS BIENES
Generalidades
Clasificación
La propiedad
Modos de adquirir el dominio
BIENESBIENES
ClasificaciónClasificación
Bienes corporales e incorporales
Bienes muebles e inmuebles
Medios de producción y bienes de consumo
Bienes consumibles y no consumibles
Bienes fungibles y no fungibles
Bienes principales y accesorios
Bienes divisibles e indivisibles
Bienes singulares y universales
Bienes simples y compuestos
Bienes presentes y futuros
Bienes comerciables e incomerciables
Bienes apropiables e inapropiables
Bienes privados y públicos (o nacionales)
BIENESBIENES
La propiedadLa propiedad
Legislación
Concepto
Evolución
Base constitucional
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y
Caracteres
Atributos
Límites
Relaciones de vecindad
Propiedad familiar
Extinción del dominio
BIENESBIENES
Modos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio
Generalidades
Ocupación
Accesión
Tradición
Posesión y prescripción
BIENESBIENES
Modos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio
La TradiciónLa Tradición
Generalidades
Requisitos
Efectos
Formas de efectuar la tradición:
Tradición de derechos reales muebles
Tradición de derechos reales sobre inmuebles
El Registro
Tradición del derecho real de herencia
Tradición de derechos personales
Tradición de derechos litigiosos
BIENES - Modos de adquirir el dominioBIENES - Modos de adquirir el dominio
Posesión y prescripciónPosesión y prescripción
Definición – elementos
Naturaleza de la posesión y su relación con el dominio
Relación de precedencia posesión – dominio
Ventajas
Cosas susceptibles de posesión
Cosas no susceptibles de posesión
Aclaraciones
Clasificación
Mera tenencia
Transmisión – transferencia
Agregación de posesiones
Interversión de la posesión
Adquisición, conservación y pérdida
La prescripción
Denominación .
Límites.
Función:
Radicación patrimonial.
Poderes y atribuciones.
Relación con la economía.
Cosa y bien.
BIENES Generalidades
Conceptos
Art. 565 – 576 – 583.
Consagración constitucional.
“Cosificación de los derechos”.
Crítica a la clasificación.
Antecedente romano, con exclusión
del dominio (identificación con la
cosa).
Decisión del CC: 576, aparentemente
sin exclusión del dominio (583)
No obstante art, 890 y 891 demuestran
identificación dominio – cosa.
Evolución.
Protección contra agresiones legislativas
– administrativas.
BIENES
Clasificación
Cosa corporales e incorporales
Bienes incorporales (577):
Derechos reales:
Relación persona – cosa.
Obligación pasivamente universal.
Derechos reales de goce - de
garantía.
Reserva legal.
Derechos personales
Derecho de obligaciones.
BIENES
Clasificación
Cosa corporales e incorporales
Aplicación a bienes corporales e incorporales
(566 – 580).
Origen romano.
Discriminación económica – jurídica.
Aplicaciones:
Compraventa (1801).
Tradición (684 – 686).
Prescripción ordinaria (2508).
Sucesión por causa de muerte (688).
Sociedad conyugal (1725).
Acción rescisoria por lesión enorme (1891).
Enajenación de inmuebles del pupilo (393 y
394).
Cauciones reales (2384 – 2407).
BIENES
Clasificación
Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles (567)
Por naturaleza (amovientes –
semovientes).
Por anticipación (571)
BIENES
Clasificación
Bienes muebles e inmuebles
Bienes inmuebles (568)
Por naturaleza.
Por adherencia (568)
Por destinación (570)
Predios rústicos / no rústicos (criterio
funcional):
Rústicos: Todo inmueble susceptible de uso
agrícola, ganadero o forestal, esté situado en
sectores urbanos o rurales.
No rústico: inmuebles no susceptibles de estos
usos.
Predios urbanos / rurales (criterio
geográfico):
Urbano: todo inmueble situado dentro del radio
urbano de las ciudades.
BIENES
Clasificación
Bienes muebles e inmuebles
Conceptos:
Medios de producción: bienes
destinados a producir otros bienes.
Bienes de consumo: aquellos
destinados a la satisfacción de
necesidades personales.
Importancia económica:
Organización de la propiedad.
Normas:
CPR: art. 19 Nº 21 y sgtes.
BIENES
Clasificación
Medios de producción y bienes de consumo
Conceptos art. 575 (confuso):
Objetivamente consumibles:
Los que atendida su natural función
se destruyen por su primer uso.
• Destrucción natural o civil
(enajenación).
Subjetivamente consumibles:
Los que atendido al destino que les
asigna su actual titular, su primer
uso importa enajenarlos o
destruirlos.
Bienes deteriorables – corruptibles.
BIENES
Clasificación
Bienes consumibles y no consumibles
Conceptos:
Bienes Fungibles (noción objetiva):
Bienes que presentan entre sí una
igualdad de hecho, de modo que se
les considera de igual poder
liberatorio.
Criterio objetivo-físico: mismo
género y estado.
Consumibilidad – fungibilidad (575).
Fungibilidad subjetiva:
Noción controvertida.
Valor de afección.
BIENES
Clasificación
Bienes fungibles y no fungibles
Conceptos:
Bienes principales:
Los que tienen existencia
independiente, sin necesidad
de otros.
Bienes accesorios:
Los que están subordinados a
otros, sin los cuales no pueden
subsistir.
BIENES
Clasificación
Bienes principales y accesorios
Aplicación a bienes corporales e
incorporales.
Factores de calificación:
Subsistencia.
Valor.
Finalidad.
Importancia:
Principio de accesoriedad: “lo accesorio
sigue la suerte de lo principal”.
Subclasificación de bienes accesorios:
Partes integrantes (individualidad).
Pertenencias (función).
Cosas accesorias en sentido estricto.
BIENES
Clasificación
Bienes principales y accesorios
División física – jurídica (material-intelectual)
Conceptos:
Bienes materialmente divisibles:
Aquellos que al ser fraccionados cada parte
mantiene su estructura, función y valor
proporcional al todo original. Homogeneidad.
Ej.: líquido; animal; diamante.
Bienes intelectualmente divisibles:
Todos los bienes son intelectualmente divisibles
mediante fraccionamiento en partes ideales,
imaginarias.
La ley atribuye carácter indivisible a ciertos
derechos (servidumbre 826, 827).
El dominio es divisible aunque no lo sea el bien en
que recae (desmembraciones).
• En la comunidad no hay división.
BIENES
Clasificación
Bienes divisibles e indivisibles
Conceptos:
Cosas singulares: las que
constituyen una unidad, natural o
artificial.
Bienes universales: Agrupaciones
de bienes singulares que no tienen
entre sí una conexión física pero que,
relacionados por un determinado
vínculo, forman una unidad funcional.
BIENES
Clasificación
Bienes singulares y universales
Universalidades de hecho:
Concepto: conjunto de bienes que, no
obstante conservar su individualidad, forman
un todo al estar unidos por un vínculo de igual
destino, generalmente económico.
Observaciones:
Pueden ser o no de igual naturaleza.
Los bienes conservan su individualidad, función y valor.
• No son universalidad las partes o fracciones de un bien
singular.
Común destino o finalidad, generalmente económica, y
conferido por el propietario.
Sólo comprende bienes (activos).
Categorías:
• Colecciones (naturaleza homogénea)
• Explotaciones (diferente naturaleza).
Dificultad en la calificación (interpretación de la
voluntad).
BIENES
Clasificación
Bienes singulares y universales
Universalidades de Derecho:
Concepto: conjunto de bienes y
relaciones jurídicas activas y pasivas,
considerándose que jurídicamente
forman un todo indivisible.
Observaciones:
Elementos activos y pasivos.
Correlación funcional activos pasivos.
Principio de subrogación real.
Ej. típico: la herencia. Discutibles:
sociedad conyugal; patrimonio.
CC no las reglamenta, pero las reconoce
(1.317; 2.304).
BIENES
Clasificación
Bienes singulares y universales
Paralelo:
Fuente (voluntad-ley).
U. de hecho: unidad o cercanía de
los bienes.
U. de hecho: aplicación del régimen
de bienes singulares; U. jurídica:
normas particulares.
U. jurídica: la ley restringe ciertas
relaciones jurídicas (ej. 1811).
U. jurídica: abstracción; U. de hecho:
unidad real de bienes.
BIENES
Clasificación
Bienes singulares y universales
Conceptos:
Bien simple: el que tiene una estructura uniforme
y no admite divisiones en partes que adquieran
individualidad
Corrientemente, bienes de la naturaleza.
Bien compuesto o complejo: el formado por
dos o más cosas simples unidas, fusionadas o
mezcladas, que pierden su individualidad en la
composición.
Corrientemente, producto de la acción del hombre.
Composición física o intelectual (universalidad de
hecho).
Importancia:
Relaciones sobre bienes compuestos comprende
el todo, sin necesidad de especificar las partes.
BIENES
Clasificación
Bienes simples y compuestos
Conceptos:
Bienes presentes: los que a un momento
determinado (al celebrarse una relación jurídica)
tienen existencia real.
Bienes futuros: los que a la época no existen y
tan sólo se espera que existan.
Observaciones:
Futureidad objetiva y subjetiva (expectativa de
adquisición, ej. 2.419).
Futureidad admite graduaciones (ej. Edificio en
construcción).
Graduación de la expectativa de existencia
Existencia esperada (ej.: frutos); existencia
aleatoria (ej.: pesca).
BIENES
Clasificación
Bienes presentes y futuros
Conceptos:
Bienes comerciables: los que pueden ser objeto de
relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre
ellos puede recaer un derecho real o puede
constituirse un derecho personal.
Bienes incomerciables: los que pueden ser objeto de
relaciones jurídicas por los particulares; no pueden
existir a su respecto derechos reales ni personales.
B. incomerciables en razón de su naturaleza (ej.: el aire,
alta mar): “cosas comunes a todos los hombres”.
B. incomerciables en razón de su destino: naturalmente
comerciables, pero se han sustraído del comercio
jurídico por un fin público (ej.: las plazas, las calles).
• Pueden ser objeto de ciertas relaciones (de derecho
público), ej.: concesiones.
• Prohibiciones de celebrar actos y contratos: no hacen
incomerciable el bien; sólo limitan su comerciabilidad.
• Derechos personalísimos.
BIENES
Clasificación
Bienes comerciables e incomerciables
Criterio: susceptibilidad de dominio.
Bienes inapropiables:
Los comunes a todos los hombres
(incomerciables absolutamente).
Bienes apropiables:
Apropiados: objeto de dominio de una persona.
Inapropiados: los que siendo susceptibles de
apropiación carecen actualmente de dueño (res
nullius; res derelictae).
Susceptibilidad de apropiación por los
particulares:
Motivaciones económicas; política de Estado.
CPR: principio de libre apropiabilidad (art. 19 Nº
21 a 25).
BIENES
Clasificación
Bienes apropiables e inapropiables
Conceptos:
Bienes privados: los que pertenecen a
los particulares.
Bienes públicos (nacionales de uso
público): aquellos cuyo dominio
pertenece a la nación toda (589).
Características.
• Su uso pertenece a los habitantes de la
nación.
• Son incomerciables por destino.
• Susceptibles de permisos o concesiones a
particulares para beneficio de la comunidad.
Bienes fiscales: los que constituyen el
patrimonio privado del Estado. Su uso no
pertenece a la nación toda.
BIENES
Clasificación
Bienes privados y públicos (o nacionales)
Legislación
Art. 19 Nº 21 a 25 CPR.
Libro II CC (arts. 582 y sgtes). Todo el
CC.
Concepto: ART. 582 CC
Derecho real.
Atributos – arbitrariedad.
Restricciones.
Campo de aplicación
Corporales
Art. 583: incorporales.
Evolución.
Orientaciones actuales (función social).
Equidad en el reparto y aprovechamiento.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Base constitucional:
Campo de aplicación.
Libre apropiabilidad de los bienes.
Protección.
Función social.
Limitaciones, restricciones, cargas y
deberes.
Reserva legal.
Restricciones y privaciones y la afectación
de la esencia.
Privación y afectación sin indemnización.
Consecuencia.
Inconstitucionalidad. ¿Indemnización?
Preservación natural y cultural.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Factores:
Funcionalidad urbana; preservación del medio
ambiente; vinculación de la persona con la
naturaleza; conservación del patrimonio cultural.
Planificación territorial.
Conjunto de decisiones, instrumentos y normas
con las que el Estado regula el uso del suelo
ubicado en el territorio nacional.
LGUC; OGUC.
Fija políticas; zonifica; asigna uso a sectores
Planificación Urbana Nacional; Plan Regional de
Desarrollo Urbano; Plan Regulador Intercomunal;
Planes seccionales.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
Uso del suelo.
Uso de suelo urbano.
Residencial;
Equipamiento:
• Científico, comercio, culto y cultura, deporte,
educación, esparcimiento, salud, seguridad,
servicios, social.
Actividades productivas;
Infraestructura;
Espacio público;
Área verde.
Uso del suelo rural.
Uso rústico (agrícola, ganadero, forestal).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
División predial.
División de suelo urbano.
Superficie mínima: Ordenanza de cada
Plan Regulador.
Autorización de la DOM.
División de predios urbanizados.
División del suelo rural.
Unidades- “minifundio”.
DL 3.516: sup. Mínima: ½ há (excepciones
legales).
Requisito: predio urbanizado.
Autorización SAG o DOM según el caso.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
Edificación.
Autorización por DOM.
Requisito: urbanización (urbano o
rural).
Instrumentos:
Certificado de informaciones
previas;
Permiso de construcción;
Recepción municipal.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
Real. (577; 582)
Absoluto.
Arbitrariedad. Límites (ley; derecho ajeno):
función social. “Generalidad”;
“Independencia”.
Exclusivo.
Un solo titular; imposibilidad de dos titulares
con mismos poderes.
Facultad de excluir (protección al dominio).
Excepciones: derecho de uso inocuo;
derecho de acceso forzoso; principio del mal
menor.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Perpetuo.
Persiste mientras dura la cosa.
No se extingue por no uso en le
tiempo. (2517).
Excepciones: revocabilidad (prop.
Fiduciaria; expropiación retrocesión).
Abstracción y elasticidad.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Facultad de uso.
Facultad de goce.
Frutos: los que la cosa da periódicamente,
ayudada o no de la industria humana, sin
detrimento de la cosa fructuaria.
Producto: carece de periodicidad y disminuye la
cosa fructuaria.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Facultad de uso.
Facultad de goce.
Facultad de abuso o disposición.
Deriva de carácter absoluto.
Disposición material: modificación o destrucción.
Disposición jurídica: celebración de negocios.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Facultad de abuso o disposición.
Estipulación limitativa de la facultad de
disposición. Validez discutida:
Algunos: es válida. Arg.:
• No hay prohibición general expresa. (autn.
Vol.)
• Casos en que la ley lo prohíbe expresamente
(contrario sensu).
• Ejercicio de ius abutendi.
• Reglamento RCBR (art. 53Nº3).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Facultad de abuso o disposición.
Estipulación limitativa de la facultad de
disposición. Validez discutida:
Otros: es nula:
• Traba a libre circulación de la riqueza (sist.
Feudal).
• Casos en que la ley la permite expresamente
(contrario sensu).
• Art. 1810: sólo la ley puede prohibir enajenar.
• Reglamento es norma reglamentaria contra
ley.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Facultad de abuso o disposición.
Estipulación limitativa de la facultad de
disposición. Validez discutida:
Posición ecléctica.
• Se acepta su validez en términos relativos.
Sólo por un tiempo no prolongado y si existe
una justificación.
• Art. 1.126 (norma general) a contrario sensu.
Jurisprudencia: vacilante.
Infracción: normas de responsabilidad
contractual.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Muebles: contornos físicos.
Inmuebles:
Plano horizontal: deslindes.
Plano vertical: dificultades:
Alt. 1: “por arriba hasta el cielo; por abajo
hasta el infierno”. (sin límites: pirámide
invertida).
Alt. 2: solamente superficie.
Posición intermedia: utilidad: en la medida
que el interés y provecho lo justifica.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Límites
Modos absolutos: desaparece el derecho
(con y sin voluntad del dueño).
Destrucción de la cosa;
Recuperación de la libertad de los
animales cautivos o domesticados;
Las especies al parecer perdidas;
La incomerciabilidad (expropiación);
El abandono.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Límites
Extinción
Modos relativos: el derecho cambia de
titular.
Transferencia voluntaria:
Tradición, con todos los títulos traslaticios
de dominio).
Sin la voluntad del dueño:
Formas de accesión; expropiación;
prescripción adquisitiva.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Generalidades
Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación
Caracteres
Atributos
Límites
Extinción
Nomenclatura.
Indivisión, comunidad, condominio,
copropiedad.
Concepto.
Comunidad proindiviso, prodiviso.
Normas:
2304 y sgtes. Cuasicontrato de
comunidad.
1317 y sgtes. Partición de bienes
hereditarios.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Concepciones.
Doctrina romana.
Cuota-parte ideal (abstracta).
Concepción individualista (disposición de
la cuota).
Derecho limitado por el de los demás.
Estado transitorio.
Doctrina germánica.
Colectivismo (propiedad colectiva “de
manos juntas”).
Todos los comuneros considerados como
un solo titular.
Permanencia y estabilidad.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Concepciones.
Según doctrina nacional, el CC
adopta teoría romana.
Legislador no favorece la
indivisión.
Fuente de discordias.
Inhibe inversión y mejoras.
Incertidumbre de la suerte definitiva
del objeto.
Traba a la libre circulación de la
riqueza.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Administración.
El CC no contiene normas.
C de C: art. 852
CPC: arts. 651, 653, 654, 655.
Derecho a veto “ius prohibendi”.
Facultad de un comunero de impedir las
actuaciones de los otros en la cosa común.
Serio inconveniente: efecto paralizante.
No contemplado expresamente pero se entiende
vigente (concepción romana).
Mecanismos para sortearlo:
• Agencia oficiosa.
• Mandato tácito y recíproco.
– Aceptado en ocasiones por la jurisprudencia.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Discusión doctrinaria.
Algunos (Somarriva): puede
haber comunidad en ambas
clases.
Ej.: la herencia.
Otros (Silva): sólo puede haber
comunidad en universalidades de
hecho.
En la herencia el pasivo está
distribuido entre los herederos por
ley (1354; 2306).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
Sobre cosa universal o sobre cosa singular
Problema de la comunicación de la cuota en cosa
universal: Características de concepción romana:
Efecto atributivo de la adjudicación.
Título traslaticio de dominio.
CC consagró efecto declarativo (1344).
La cuota se comunica con los bienes.
La cuota se aplica o imprime en cada uno de los
bienes y en cada parte de ellos.
La naturaleza de los bienes se imprime en la cuota
(mueble, inmueble o mixta).
• CC no expresó alternativa.
• Para algunos (Somarriva y la mayoría) no se produce
comunicación. Arg.: 1.909; 686; 1344.
• Otros: hay comunicación, como consecuencia de
seguirse tesis romana. (851-2; 580).
• Silva: Distinción en comunidad hereditaria entre
comunidad en el derecho real de herencia y comunidad
de dominio (en la que hay comunicabilidad).
Cuota en cosa singular: hay comunicación (580).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
Sobre cosa universal o sobre cosa singular
Hecho .
ej.: comunidad hereditaria.
Voluntad del titular.
Ej.: dos o más personas adquieren en
común un bien.
Ley.
Ej.: copropiedad inmobiliaria.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
Sobre cosa universal o sobre cosa singular
Según su origen (fuente)
Temporales.
Generalmente indeterminadas en el
tiempo.
La partición se puede pedir en cualquier
momento (1317).
Pacto de indivisión.
Perpetuas.
Las establece la ley.
Ej.: medianería; copropiedad inmobiliaria.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
Sobre cosa universal o sobre cosa singular
Según su origen (fuente)
Según su duración
Concepto.
Es la porción ideal, determinada o
determinable, que cada comunero tiene en
el objeto de la comunidad.
Pueden ser iguales o desiguales.
Se presumen iguales (“partes viriles”)
(1.098; 2.307).
Cada comunero puede disponer libremente de
su cuota.
Por acto entre vivos.
Mortis causa.
Puede reivindicarse (892).
Puede ser embargada (524 CPC).
Cese del goce gratuito (655 CPC).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
La cuota
Concepto.
La coposesión tiene lugar cuando dos
o más personas detentan con ánimo
de dueño, un mismo objeto.
CC la admite (718 – 687).
Es posible que no todos detenten
materialmente la cosa; deben tener
ánimo.
Coposeedores pueden o no ser dueños.
Importancia para usucapión.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
La cuota
La coposesión
Concepto.
Régimen de propiedad en el cual el titular del
dominio exclusivo sobre determinada unidad de un
edificio o sector de suelo, y codueño de modo
permanente y en principio irrenunciable de
elementos comunes, indispensables a la existencia
y disfrute de aquélla.
Factores de incremento de edificación en altura:
Exigencias del desarrollo urbano.
Escasez del suelo.
Necesidad de limitar la extensión de las ciudades.
Desarrollo ha incluido su aplicación a una sola planta.
Normativa:
L. 19.537 y su Reglamento.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
La cuota
La coposesión
Copropiedad inmobiliaria
Resumen.
Certificado DOM que acoge condominio al régimen.
Debe dictarse reglamento de copropiedad.
La copropiedad inmobiliaria está constituida por la unión de
bienes (unidades) de dominio exclusivo con bienes de
dominio común.
Controversias entre copropietarios son de competencia del
Juzgado de Policía Local.
Obligación de contribuir a gastos comunes en proporción a
avalúo fiscal de la unidad.
Copia de acta de asamblea que fija gastos comunes
constituye título ejecutivo para el cobro.
La unidad se puede enajenar libremente.
Administración: asamblea de copropietarios; comité de
administración; administrador.
Es posible conferir uso y goce exclusivo de ciertos bienes
comunes a los corpopietarios.
Término del régimen. No hay reglas directas.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
La cuota
La coposesión
Copropiedad inmobiliaria
Tiempo compartido.
Cementerios.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Generalidades
Clases de indivisión
La cuota
La coposesión
Copropiedad inmobiliaria
Situaciones semejantes
Conceptos y alternativas.
Sistema romano: dualidad “título – modo”.
Título: hecho o acto jurídico que sirve de
antecedente para la adquisición del
dominio.
• Generalmente: contratos.
Modo: hecho o acto jurídico que produce
efectivamente la adquisición del dominio.
Sistema consensual del “efecto real del
contrato”.
Efecto de la “desmaterialización” o
“espiritualización” de la tradición.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Normativa.
Arts. 588, 670 y 675.
Dominio legal:
Los modos de adquirir sólo
pueden ser establecidos por
ley (orden público) (19 N° 24
CPR).
Enumeración: 588.
• Debe agregarse: la Ley.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Clasificación.
Atendiendo a su relación o
abstracción con antecesor:
Originario: permite adquirir la
propiedad independientemente del
derecho de un antecesor.
• Ej.: ocupación, accesión.
Derivativo: aquél por el cual se
adquiere el dominio mediante el
traspaso de otro titular (antecesor).
• Principio: “nadie puede transferir más
derechos de los que tiene”.
• Ej.: tradición (682).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Clasificación.
Según permiten adquirir
universalidades jurídicas o bienes
singulares:
A título singular: sólo permite
adquirir bienes específicos.
• Ej.: ocupación, accesión.
A título universal: permite adquirir
universalidades jurídicas.
• Ej.: la sucesión por causa de muerte.
Tradición y prescripción
generalmente operan a título
singular, pero excepcionalmente
pueden operar a título universal.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Clasificación.
Según presuponga o no la
muerte del titular del
derecho:
Entre vivos.
Por causa de muerte
• Sucesión por causa de
muerte.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Clasificación.
Según signifiquen o no una
contraprestación pecuniaria para el
adquirente:
Gratuitos: no importan sacrificio
pecuniario para el adquirente.
• Ej.: ocupación, accesión, prescripción,
sucesión por causa de muerte.
Onerosos: importan sacrificio
pecuniario.
Tradición: su carácter lo determina
el título: contrato gratuito
(donación), u oneroso
(compraventa).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Modos de adquirir se aplican a
otros derechos reales y personales.
Se puede adquirir por un solo
modo.
Exigencia de título en todos los
modos.
Discusión en modos distintos a la
tradición (703).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Concepto:
Modo de adquirir el dominio de las
cosas que carecen de dueño,
consistente en su aprehensión
material con la intención de adquirir
la propiedad.
Art. 606 sólo señala bienes
susceptibles de adquirirse por
ocupación.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Elementos copulativos:
Aprehensión material
(elemento físico).
Inminencia (617, 618).
Intención de adquirir la
propiedad (elemento psíquico).
Dementes, infantes.
Impúberes podrían adquirir por
ocupación: 723-2.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Campo de aplicación:
Cosas que carecen de dueño (res nullius):
Cosas que nunca han tenido propietario.
Cosas que han tenido dueño pero dejaron de
tenerlo.
Cosas abandonadas por su dueño (res derelictae).
 Si la cosa tiene dueño la ocupación no opera como
modo de adquirir; sí como título para poseer.
Sólo bienes muebles (590) cuya adquisición
no esté prohibida por las leyes o por el
Derecho internacional.
Se excluyen bienes incorporales por no ser
susceptibles de aprehensión material
(controvertido).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Reglas particulares:
Ocupación de cosas animadas (607
a 623).
Ocupación de cosas inanimadas
(624).
Cosas abandonadas por el primer
ocupante.
Descubrimiento de un tesoro (625 a
628, 786).
Captura bélica (640 a 642).
Ocupación de cosas al parecer
perdidas y especies náufragas.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Concepto:
Art. 643: La accesión es un modo de
adquirir por el cual el dueño de una
cosa pasa a serlo de lo que ella
produce, o de lo que se adjunta a
ella.
Objeción a su inclusión entre modos
de adquirir:
Falta voluntad.
Manifestación del dominio: facultad
de goce.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Accesión de frutos (Accesión “discreta” o
“por producción”):
Extensión física del objeto a lo que
produce. Formación de un todo.
Conceptos:
Fruto: lo que una cosa da periódicamente
y sin detrimento de su substancia.
Producto: lo que una cosa da sin
periodicidad o con detrimento de su
sbstancia.
 643: confusión conceptual. CC distingue en
otras normas (ej.:537).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Accesión de frutos.
Frutos naturales y civiles:
Naturales: los que la naturaleza da,
ayudada o no por la industria humana
(644).
• Estados: Pendientes, percibidos o consumidos
(645).
Civiles: utilidad equivalente que el dueño
de una cosa obtiene al conferir a un tercero
el uso y goce de ella (concepto doctrinario).
• Estados (647):
– Pendientes: los que se deben.
– Percibidos: desde que se cobran.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Accesión de frutos.
Dominio de los frutos.
Pertenecen al dueño por accesión
(646).
Situaciones excepcionales en que
pertenecen a otra persona:
• Ley (usufructos legales; poseedor de buena fe).
• Voluntad del dueño (usufructo, arrendamiento)
– Contraprestación.
Reglas especiales:
• Usufructo; reivindicación; arrendamiento;
sociedad conyugal; sociedades por acciones.
• Frutos en la comunidad
– Art. 655 CPC “Cese del goce gratuito” se
entiende referido al “uso”; no al “goce”.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Accesión continua (propiamente tal o
“por incorporación”).
Concepto:
Es la unión permanente de dos o
más cosas originariamente
separadas, que pasan a formar un
todo indivisible.
Unión artificial o por obra del
hombre.
Aplicación del principio de que lo
accesorio sigue la suerte de lo
principal.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Accesión continua.
Formas:
Accesión de inmueble a
inmueble (“Accesiones de
suelo”).
• Art. 549 a 656.
• Aluvión (649, 650, 651).
• Avulsión (652)
• Formación de una nueva isla
(656).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Accesión continua.
Formas:
Accesión de mueble a mueble.
• Arts. 657 a 667.
• Unión de dos muebles pertenecientes a
distintos dueños.
• Adjunción (657 a 661).
– Unión indisoluble.
• Especificación (662).
– Agregación de trabajo a una materia prima.
• Mezcla (663)
– Cosa producida por mezcla admite división.
• Reglas comunes (664 a 667).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Accesión continua.
Formas:
Accesión de mueble a inmueble.
• Arts. 668, 669.
• Edificaciones y plantaciones en
suelo ajeno, sujetas a mismas
reglas.
• Indemnizaciones establecidas
para evitar enriquecimiento
injustificado.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Generalidades.
Concepto.
Art. 670.
Características:
Modo de adquirir derivativo.
Es una convención
Es consecuencia de un título.
Aplicaciones:
Adquisición del dominio y otros derechos reales
(670-2) y personales (699).
Requisito para poseer.
Bienes singulares y herencia.
Entrega y tradición.
Títulos traslaticios – de mera tenencia.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Requisitos:
1. Presencia de dos personas
(tradente y adquirente)
2. Consentimiento de ambas partes
3. Título traslaticio de dominio válido
4. Entrega
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Requisitos:
1. Presencia de dos personas
(tradente y adquirente)
Tradente:
Debe ser plenamente capaz.
Debe tener facultad de transferir el dominio
(poder de disposición).
Debe ser dueño de la cosa que transfiere
(682 y 683) (compl. 1575, facultad de
enajenar).
Adquirente:
Debe ser plenamente capaz (compl. 1578,
libre administración de sus bienes).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Requisitos:
1. Consentimiento de ambas
partes
Error: reglas especiales (676, 677)
Ejecuciones forzadas
Representación-modalidad.
Derecho de prenda genérica (2465).
Título traslaticio de dominio válido
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Requisitos:
1. Título traslaticio de dominio
válido
Art. 675.
Acepciones de “título”.
675 lo emplea en sentido
estrictamente jurídico.
Concepción de tradición como acto
causado (en el título)
Efecto posesorio en caso de nulidad
del título.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Efectos:
Transfiere el dominio del tradente al
adquirente (670, 671, 1575).
Efecto posesorio (salvo que no
traspase tenencia).
Transfiere los derechos que tiene
el tradente (682).
Efecto retroactivo en 682-2 (conc.
1819).
• Superposición de dominios.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Efectos:
Otros aspectos:
Retroactividad.
• 682-2 (caso en que tradente no era
dueño y adquiere con posterioridad.
– Problema de “superposición de
dominios”.
Epoca en que se hace exigible.
• Depende del título.
Tradición puede estar sujeta a
modalidades.
• Cláusula de reserva de dominio.
– Antinomia: 680-2 / 1874.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Normas:
Art. 684, 685 (muebles por anticipación).
Leyes especiales.
Clasificación:
Tradición real (mano a mano).
Tradición ficta o simbólica.
Mediante actos jurídicos, hechos o gestos que
manifiestan intención de transferir.
Art. 684.
Principio: posibilidad de disponer inmediatamente
de la cosa.
Reserva legal (numero clausus). Discutido.
Valor comparativo. Discutido (1817).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Formas: Tradición de derechos reales muebles
Art. 686: Inscripción en el Registro del
Conservador.
Rol “tradición” de la inscripción en estos
casos. Título – Modo.
Funciones:
Tradición del dominio y otros derechos reales
sobre inmuebles.
Historia de mutaciones jurídicas.
Publicidad.
Requisito, prueba y garantía de posesión
(discutible).
Solemnidad de ciertos actos y contratos
(discutible).
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Formas: Tradición de derechos reales muebles
Formas: Tradición de derechos reales inmuebles
Art. 686: Inscripción en el Registro del
Conservador.
Rol “tradición” de la inscripción en estos
casos. Título – Modo.
Funciones
Necesidad de entrega material.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Formas: Tradición de derechos reales muebles
Formas: Tradición de derechos reales inmuebles
El Registro.
Sistema registral (descripción general)
Características (alternativas)
Registro personal o real.
Inscripciones o transcripciones.
Inscripción constitutiva o declarativa.
Principios:
Publicidad.
Rogación.
Legalidad.
Prioridad.
Tracto sucesivo (derivación).
Seguridad
• Legitimación registral (garantía del Estado).
• Fe pública registral (presunción de veracidad).
– Control preventivo.
– Abstracción de la inscripción del título.
BIENES
Clasificación
Propiedad
Copropiedad
Modos de
adquirir el
dominio
Descripción del sistema
Ocupación
Accesión
Tradición
Formas: Tradición de derechos reales muebles
Formas: Tradición de derechos reales inmuebles
Tradición de derechos reales sobreTradición de derechos reales sobre
inmueblesinmuebles
Art. 686: Inscripción en el Registro del
Conservador.
Rol “tradición” de la inscripción en estos casos.
Título – Modo.
Funciones
Necesidad de entrega material.
El Registro
Tradición de cuotas
Tradición de muebles registrables
Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa
de muerte
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
El RegistroEl Registro
Sistema registral (descripción general)
Sistema registral chileno. Registro Conservatorio de
Bienes Raíces.
Organización y funcionamiento
Títulos que deben o pueden inscribirse
Modo de proceder a las inscripciones
Obligación de inscribir y causales de negativa
Plazo para inscribir
Contenido de la inscripción
Subinscripciones
Cancelaciones
Reinscripciones
Reconstitución de inscripciones
Observaciones
Saneamiento de títulos
Crítica
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
El RegistroEl Registro
Sistema registral (descripción general)
Características (alternativas)
Registro personal o real.
Inscripciones o transcripciones.
Inscripción constitutiva o declarativa.
Principios:
Publicidad.
Rogación.
Legalidad.
Prioridad.
Tracto sucesivo (derivación).
Seguridad
• Legitimación registral (garantía del Estado).
• Fe pública registral (presunción de veracidad).
– Control preventivo.
– Abstracción de la inscripción del título.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
El RegistroEl Registro
Organización y funcionamiento.
Normas:
Arts. 686 y sgtes CC.
Reglamento del Registro Conservatorio de
Bienes Raíces.
COT.
Principales aspectos:
Oficinas en comunas o agrupación de comunas
de JdeL a cargo de un CBR, auxiliar de la adm.
de justicia.
Libros
Publicidad.
• Copias y certificados.
Responsabilidad del CBR: atribuciones de control
(causales de negativa a inscribir).
Remuneración: arancel.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
El RegistroEl Registro
Libros:
Repertorio (arts. 21 y ss Reg.):
Libro de ingreso cronológico.
Registro (arts. 31 y ss Reg.):
Registro de Propiedad.
Registro de Hipotecas y Gravámenes.
Registro de Interdicciones y Prohibiciones de
Enajenar.
Índices particulares de cada Registro.
Índice General.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
El RegistroEl Registro
Títulos que deben inscribirse y Títulos que puedenTítulos que deben inscribirse y Títulos que pueden
inscribirseinscribirse
Deben inscribirse:
Art. 52 Regl.
Otros indicados en normas especiales.
Función de la inscripción (exigencia para un efecto).
Pueden inscribirse:
Art. 53 Regl.
Otros indicados en normas especiales.
Utilidad:
Prohibiciones judiciales.
Prohibiciones convencionales
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
El RegistroEl Registro
Títulos que deben inscribirse y Títulos que puedenTítulos que deben inscribirse y Títulos que pueden
inscribirseinscribirse
Controversia relativa a actitud del Conservador
frente a requerimiento de una inscripción que
infringe una prohibición convencional
Algunos: Debe negarse (art.- 13 Regl.
Otros Debe inscribir:
Validez de la estipulación discutida.
Infracción de obligación de no hacer que escapa a
control del Conservador.
Interpretación restrictiva del art. 13 Regl.
Jurisp. Dividida; parece inclinarse por deber de
inscribir.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones
Comuna (o agrupación de comunas
Quién puede requerir la inscripción
Documentos con que se requiere la
Anotación en el Repertorio
Sanción por defectos de inscripción
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones
Comuna (o agrupación de comunas) en que
deben efectuarse:
Arts. 54 Regl.; 687, 696 CC; 659 CPC:
Registro Conservatorio de la comuna (a agrup.)
donde está situado el inmueble.
Inmueble situado en varios departamentos,
inscripción en oficina de todos ellos.
• Discusión relativa a omisión de inscripción en
una de las comunas. Jurisp.: ineficacia de la
inscripción.
Título relativo a varios inmuebles: inscripción
en el Registro de todas las comunas.
• Omisión de inscripción en una de las comunas:
es válida la inscripción relativa al inmueble en
que se ha efectuado correctamente.
Decretos de interdicción: arts. 56 y 59 Regl.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones
Quién puede requerir la inscripción:
Arts. 60 y 61 Regl (rogación).
Documentos con que se requiere la
inscripción:
Art. 57 Regl.; 690 CC): copia auténtica del
título o decreto judicial.
“Instrumento auténtico” puede interpretarse
como “instrumento público” (art.1699 CC) o
como “opuesto al falsificado” (art. 17 CC). Del
contexto del Regl. puede concluirse que se
refiere a “instr. Público”.
Minutas (art. 57 Regl. “demás documentos”).
Leyes especiales (art. 11 L 19.537 sobre
copropiedad inmobiliaria: plano).
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones
Anotación en el Repertorio:
Concepto:
Consiste en el asiento o constancia que
se deja en este libro, de la presentación y
recepción de un título para su inscripción.
Orden de presentación.
Menciones (art, 65 y 66 Regl.).
Conservador no puede rehusar la
anotación (arts. 15 y 67 Regl.).
Parece aceptable el rechazo de
anotaciones presentaciones que no
pueden considerarse un título referente a
inmueble.
Efectos
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones
Anotación en el Repertorio:
Carácter presuntivo.
Caducidad: 2 meses desde su fecha si
no se convierte en inscripción.
Efecto retroactivo de la inscripción:
Jurisp.: No se produce la caducidad a
los dos meses si hay prohibición
judicial.
Jurisp: Una vez subsanados los
defectos del título debe requerirse
nuevamente la inscripción.
Posibilidad de efectuarse varias anotacion
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones
Posibilidad de efectuarse varias
anotaciones incompatibles. Problemas
discutidos:
Posibilidad de inscripción anterior a la
caducidad de anotación anterior.
Momento en que adquiere valor esta
inscripción.
Validez de inscripción sin anotación
previa (se ha declarado nula).
Posibilidad de inscribir un título que se ha
anotado, y existiendo posterior anotación
de una prohibición judicial.
“Renovación” de anotación.
Regl. no la contempla.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones
Sanción por defectos de
inscripción:
Los requisitos de la inscripción
están establecidos en atención a
la naturaleza del acto: Nulidad
absoluta (1682).
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa
Regla general: CBR está obligado a inscribir sin
retardo (arts. 12;13;14; 25 y 70 Regl.)
Excep.: Negativa: arts. 13 y 14 Regl:
Causales:
Art. 13: causal genérica
: “Si la inscripción es en algún sentido legalment
Art. 14: causales específicas
Conservador debe estampar en el título el motivo
de la negativa y dejar constancia en el Repertorio
(art.s 14; 25).
El perjudicado puede reclamar (art. 18 a 29
Regl.).
Conclusiones
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa
Art. 13: causal genérica: “Si la inscripción
es en algún sentido legalmente
inadmisible”.
Imprecisión:
¿Defectos formales y substanciales?
Ejemplos se refieren a defectos formales,
excepto “si es visible en el título algún vicio o
defecto que lo anule absolutamente”.
Puede interpretarse como vicios formales que
conducen a nulidad absoluta, o cualquier vicio
formal o substancial que provoque nulidad
absoluta. Jurisp.: lo ha entendido en este
sentido.
Visible: Jurisp. entiende que ocurre cuando no
es necesario confrontarlo con otros
antecedentes o documentos.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa
Art. 14: contempla dos causales
específicas:
La 2ª solicitud de inscripción de
compraventa de un inmueble vendido
sucesivamente a dos personas
distintas.
La solicitud de inscripción de una
compraventa que emana de un
vendedor que según el Registro no es
su actual dueño o poseedor.
Ambos casos son objeciones
formales.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa
Conclusiones:
Facultades de rechazo de
inscripciones son limitadas y
“principalmente” referidas a la forma
de los títulos.
“Principalmente”: ambigüedad del
ejemplo penúltimo del art. 13.
El sistema no controla la validez y
eficacia de los actos.
Rasgos de inseguridad del sistema.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Plazo para inscribirPlazo para inscribir
Plazo para inscribir:
El Regl. no lo señala
expresamente.
Principios generales:
El plazo lo determina el título.
Puede inscribirse mientras el título
inicie su eficacia y la conserve.
Problema del control del
Conservador.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción
Arts. 690 y sgtes. CC; 78 y sgtes
del Reglam.
Observaciones
Certificación en el título de la
circunstancia de haberse inscrito.
Ausencia de menciones en el título
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción
Observaciones:
Art. 78: cláusula “se faculta al portador…”
Mandato a persona indeterminada.
Oferta de mandato a pers. indet.
Acto de apoderamiento.
Mención al título precedente (692 CC; 80 Regl.)
Nota de referencia en las inscripciones
anteriores no canceladas (art. 92).
Inscripciones paralelas.
Época de las firmas:
Se ha estimado que puede haber intervalos.
¿Debe practicarse una inscripción por cada
inmueble?
Regl no lo exige claramente; conveniencia.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción
Ausencia de menciones en el título:
Art. 82 Regl. Comentarios:
Linderos: CBR debe rehusar la
inscripción (arts. 13; 78 N° 4 Regl.).
Datos de inscripción precedente:
sanción dudosa. Parece preferible
concluir que el CBR debe rehusar la
inscripción (art. 13; 80 Regl.).
Ambos casos: inscripción debe
suplirse por escritura pública o
minuta según el caso (art. 82).
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
SubinscripcionesSubinscripciones
Concepto:
Son anotaciones escritas al margen (derecho) de la
inscripción en la forma y con las finalidades que indica
el Regl. (art.s 88, 89 y 91).
Objeto:
Salvar errores, omisiones u otras modificaciones a
una inscripción, que no cumplan la función de ésta.
Si la rectificación se basa en el mismo título:
subinscripción.
Si se basa en un nuevo título, se requiere nueva
inscripción.
Salvo que se trate de sentencia judicial: subiscripción
(art. 89 Regl.).
¿Basta inscribir un extracto del título corrector,
quedando el inmueble con dos inscripciones, o la
nueva debe contener la primitiva, quedando con sólo
una?
Parece más procedente la primera alternativa. La duda es
razonable y ambas soluciones son eficaces.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
CancelacionesCancelaciones
Concepto:
Es la privación de efectos de una inscripción.
Según el Regl. se efectúan mediante
subinscripciones (notas marginales).
Motivo: 728 CC:
Voluntad de las partes.
Nueva inscripción en que el poseedor inscrito
transfiere su derecho a otro.
Sentencia judicial.
En el 2º caso la subinscripción referida en el
art. 91 Regl no es indispensable. CBR lo
practica por conveniencia.
Un fallo estimó necesaria la subinscripción
para cancelar la inscripción anterior. Esta
posición no ha prosperado.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
ReinscripcionesReinscripciones
Consiste en volver a inscribir un
inmueble ya inscrito en el Registro sin
cambiar al titular.
Situaciones que pueden darle origen
Creación de nuevos CBR.
Sucesión por causa de muerte:
persona que adquiere de un heredero
que no ha practicado las inscripciones
que requiere la ley, una vez
subsanadas las omisiones.
Fusión de títulos (formación de fundos).
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Reconstitución de inscripcionesReconstitución de inscripciones
Procede en caso de destrucción
parcial o total de los Registros del
CBR
Ley 16.665 de 1967.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
ObservacionesObservaciones
Sistema configurado por “cadena de
inscripciones” mediante “eslabones
diseminados”.
Estudio de títulos: “hacia atrás por
dentro; hacia delante por fuera”
Sistema de carácter personal y no real
Sistema de “inscripciones” y no
“transcripciones”
Sistema de escasa legalidad
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Saneamiento de títulosSaneamiento de títulos
Inmuebles con antecedentes jurídicos obscuros
(problemas en el título o en la inscripción).
Leyes de saneamiento de títulos.
Con actual importancia:
DL 2.695 sobre saneamiento de la pequeña
propiedad raíz rural y urbana (y su Regl.)
Ley 16.741sobre poblaciones en situación irregular.
Síntesis:
Posesión material, tranquila e ininterrumpida de un
BR (de avalúo inferior al que se señala) por más de
5 años.
Falta de título inscrito.
Solicitud al MBN. Publicación.
Oposiciones: justicia ordinaria.
Confiere posesión regular; prescripción adquisitiva
en 1 año.
• Compensación de derechos en dinero: 5 años.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
CríticaCrítica
Inscripciones de papel.
Inconsistencias inscripción-realidad del
inmueble.
Inscripciones paralelas:
728.
Saneamiento de tits.
Inscripciones por avisos (693 CC, 58
Regl.).
Inscripciones por minutas.
Expropiación.
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Tradición de cuotasTradición de cuotas
Cuota en cosa singular
Cuota en cosa universal
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Tradición de cuotasTradición de cuotas
Cuota en cosa singular:
Doctrina y jurisprudencia: la cuota
participa del carácter mueble o
inmueble de la cosa.
Cuota sobre mueble: 684.
Cuota sobre inmueble: 686 (580).
Enajenación de cuota de una
universalidad, referida a un bien
determinado.
Efectos sujetos a partición (1344).
Comunicabilidad de la cuota.
Tradición: como cosa singular.
Poca conveniencia .
Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles
Tradición de cuotasTradición de cuotas
Cuota en cosa universal:
Controversia:
Concepto de universalidad; posibilidad de
comunidad sobre universalidad jurídica;
comunicabilidad de la cuota.
Quienes conciben la comunidad jurídica y
niegan la comunicabilidad: tradición no requiere
inscripción aunque existan inmuebles.
Aplicación del 684 como regla general.
Quienes niegan la comunidad en universalidad
jurídica y aceptan la comunicabilidad: Tradición
según la naturaleza de los bienes. Inscripción
en caso de existir inmuebles.
Universalidades de hecho: 580: tradición según
naturaleza de los bienes.
Tradición de muebles registrablesTradición de muebles registrables
Vehículos motorizados terrestres.
Tradición: normas del derecho común
(684).
Inscripción en Registro especial del
Servicio de Registro Civil e
Identificación no constituye tradición.
Presunción de dominio (Ley de tránsito
Nº 18.290).
Inscripciones a que da lugar la sucesiónInscripciones a que da lugar la sucesión
por causa de muertepor causa de muerte
Sucesión por causa de muerte:
Modo de adquirir que opera por el solo fallecimiento
del causante.
Para disponer de un mueble hereditario:
Decreto judicial o resolución administrativa que
concede la Posesión efectiva inscrita (Ley de
impuesto a la herencia).
Para disponer de un inmueble (688).
Inscripción del decreto judicial o resolución
administrativa que concede la posesión efectiva
(CBR; o Reg. Nac. De Posesiones efectivas, según
el caso).
Inscripción “especial de herencia”: inscripción de
cada inmueble a nombre de todos los herederos.
Partición:
Inscripción de la adjudicación. Heredero puede
disponer por sí solo.
Sanción a la infracción
Inscripciones a que da lugar la sucesiónInscripciones a que da lugar la sucesión
por causa de muertepor causa de muerte
Sanción a la infracción (controversia):
Nulidad absoluta.
Título válido, inscripción ineficaz (696)
696 no se refiere a inscripciones del
688 sino las que cumplen rol de
tradición.
Habilitaría para adquirir por
prescripción (posesión efectiva =
dominio).
Nulidad relativa de la enajenación
(“calidad de heredero”).
Tradición del Derecho Real de HerenciaTradición del Derecho Real de Herencia
Art.s 1909 y 1910.
“cesión”.
Normas señalan los Efectos; no la forma.
Modo de practicar la tradición
Tradición del Derecho Real de HerenciaTradición del Derecho Real de Herencia
Modo de practicar la tradición:
Vacío. Discutido:
► J.R. Gutiérrez: habrá que comprobar la naturaleza
de los bienes que componen la herencia:
► Sólo muebles: art. 684
► Sólo inmuebles: art. 686.
► Mixto: 686.
► L. Urrutia (seguido por la Jurisprudencia): la
herencia es un bien sui géneris (universalidad) no
susceptible de clasificación mueble-inmueble:
► Se rige por la regla general: 684.
► Tesis seguida mayoritariamente por jurisprudencia.
► Conveniencia de la inscripción
► E. Silva: Distinción entre dominio / derecho de
herencia
► Herencia es universalidad de hecho: art. 684.
► Si lo cedido es una cuota en la comunidad hereditaria
(condominio) hay comunicación de la cuota (684-686
según el caso).
Tradición de Derechos PersonalesTradición de Derechos Personales
Créditos Nominativos – a la orden – al
portador (1908).
Cesión de créditos mercantiles (art. 162 a
165 CdeC).
Nat. Jur.: TRADICION (699).
Créditos deben ser comerciables.
Forma de practicar la tradición
Tradición de Derechos PersonalesTradición de Derechos Personales
a) Entre las partes:
1901: entrega del título.
Entrega simbólica: discutido.
Si no constan por escrito: La escritura de cesión sirve de
título a entregarse (Barros).
a) Respecto deudor y terceros (1902):
Notificación judicial al deudor (1903) o aceptación expresa o
tácita de éste (1904).
Notificación y aceptación son alternativos, no copulativos.
Doctrina: not. debe ser judicial (not. Personal) (CdeC: min.
de fe.)
No hay formalidades para la aceptación.
1905.
Tradición de Derechos LitigiososTradición de Derechos Litigiosos
Concepto de Derecho litigioso:
Aquellos que son objeto de una controversia judicial, cuya
EXISTENCIA es discutida en juicio (desde que se notifica la
demanda (1911-2).
Objeto cedido: “evento incierto de la litis” (1911-1) (la pretensión);
no cuando se cede el derecho que se discute (Bien litigioso).
El título que antecede a la cesión es aleatorio.
Quién puede ceder?: Sólo el demandante.
Forma de practicar la cesión: Vacío.
Doctrina: por el hecho de apersonarse el cesionario en el juicio,
acompañando el título de la cesión.
Título de la cesión: (1912-1913) pueden ser diversos.
Definición - ElementosDefinición - Elementos
DEF. Art. 700.
Elementos:
Concepción subjetiva:
La tenencia (corpus) (Elem. Material):
• Aprehensión, contacto físico, material.
• Algunos, inclusive la sola posibilidad de
disposición (formas simbólicas de tradición).
El ánimo de dueño (animus) (Elem. Espiritual).
• Subjetivo, actuar como dueño, ejerciendo
atributos del dominio.
• Distinto de la convicción de titularidad (buena fe).
• Clara distinción con mera tenencia.
Concepción objetiva (Ihering).
Basta con el corpus. El animus se encuentra
implícito.
En Chile es mayoritaria la postura subjetivista
(700, 714).
Naturaleza de la posesión y su relación conNaturaleza de la posesión y su relación con
el dominioel dominio
Naturaleza (hecho o derecho) discutida.
Doc. nacional: predomina concepción fáctica.
Normas que inducen a su transmisibilidad (derecho) (919,
2.500-2) se explican por la protección y continuidad de la
posesión.
Dominio (582) trae como consecuencia el “derecho a
poseer” (jus possidendi).
Facultad de poseer sin ser dueño (jus possessionis).
Poseedor simple o sin derecho a poseer.
Autonomía de la posesión.
Situación de hecho.
Lo normal: concurrencia de ambos.
Ello justifica la presunción de dominio (700 inc. 2).
Mera tenencia: 714.
Relación de precedencia posesión -Relación de precedencia posesión -
dominiodominioPrecedencia:
Discutido.
Se ha dicho que precede lógicamente la
posesión.
Mayoría de cuerpos normativos tratan
primero del dominio, luego de la
posesión.
VentajasVentajas
Habilita la adquisición por prescripción (usucapio)
(2.498).
Confiere presunción de dominio (700 inc. 2).
Goza de medios de protección (acciones
posesorias), y en ciertos casos, con la
reivindicatorio (acc. Publiciana. Art. 894).
En ciertos casos permite la adquisición de frutos de
la cosa (907 inc. 3).
Cosas susceptibles de posesiónCosas susceptibles de posesión
Art. 700: cosas determinadas.
No procede sobre cosas inciertas o indicadas por su género.
Se ha dicho que hay excepción en art. 590 (discutible).
No impide coposesión (cada comunero en su cuota).
También procede sobre bienes incorporales (art. 715).
Discutido; aceptada, predomina su aplicación a derechos reales.
Según la doctrina: 715: la posesión consiste aquí en el goce y
disfrute del derecho.
Cosas no susceptibles de posesiónCosas no susceptibles de posesión
Bienes inapropiables:
Comunes a todos los hombres
Bienes nacionales de uso público
Aunque existe una suerte de protección
posesoria (948, 949)
Discutido: derechos personales.
Art. 715 no distingue. Aplicando arts.
565 y 576, pueden poseerse (lo
confirma art. 1576).
Se ha dicho que 1576: “titularidad
aparente”.
Doctrina especialmente extranjera
sostiene que no pueden poseerse,
especialmente los que no permiten un
ejercicio continuado.
• Incluso se excluyen algunos derechos reales.
Cosas no susceptibles de posesiónCosas no susceptibles de posesiónAclaraciones:
Dualidad que puede producirse en los derechos
reales:
Se puede ser poseedor de un derecho real y mero
tenedor de la cosa sobre que recae (ej.: usufructo).
Admitiendo la posesión sobre derechos personales,
puede ocurrir lo mismo (ej.: derecho del arrendatario a
gozar de la cosa).
En Derecho de Familia se utiliza el término posesión
en sentido diverso.
Ej.: posesión del estado civil, art. 309.
ClasificaciónClasificación
Posesión regular / irregular.
Regular: def, art. 702
Irregular: def, art. 708
Posesión viciosa / no viciosa Posesión Viciosa:
Violenta
Clandestina
No viciosa: exenta de dichos vicios.
Posesión útil e inútil (no definidas en el CC)
Posesión RegularPosesión Regular
Definición: Art. 702
Síntesis de elemento técnico (título) y ético (buena
fe).
Elementos :
Justo título
Títulos injustos
Buena fe
Tradición, cuando el título es traslaticio de dominio
Ventajas: conduce a la prescripción ordinaria (2507
y 2508).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
CC no lo define.
Acepciones de “título”.
Definición:
El que por su naturaleza es apto para atribuir el
dominio, siendo auténtico, real y válido.
Comentarios:
Orientación al dominio. Explicación: Posesión
importa “convicción de dominio”.
Auténtico, real y válido = conceptos opuestas a
los títulos injustos (704): falsificado, nulo,
putativo, etc.
Justo título – subclasificación (703):
Título Constitutivo
Título Traslaticio
Título Declarativo
Sucesión por causa de muerte como título
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
Título Constitutivo:
Modos originarios de adquirir el
dominio (se les atribuye rol de título
para poseer, lo que ocurrirá cuando
no otorguen efectivamente el
dominio).
Crítica respecto la ocupación:
726 confirma inclusión en el 703.
• Poseo porque ocupo = poseo porque poseo =
poseo porque sí.
• En el fondo se admite la prescindencia del título.
Crítica respecto inclusión de la prescripción, ya
que ella misma supone posesión (no puede ser
causa y efecto a la vez).
• Se ha justificado porque permite la adquisición al
poseedor irregular.
En cuanto a la accesión: la posesión de lo
principal se extiende a lo accesorio (con ciertas
limitaciones, ej. 652).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
Título Traslaticio (703 inc. 3):
Son los que por su naturaleza
sirven para transferirlo.
Tienen este carácter por
vocación: aún cuando en los
hechos no transfieran el
dominio (nemo plus iuris).
Ej: venta de cosa ajena (1815).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
Título Declarativo.
CC no los regula; son reconocidos
doctrinariamente.
Son aquellos que se limitan a reconocer
(declarar o aclarar) una situación de
dominio preexistente.
No forman nuevo título para justificar
posesión.
Pueden ser favorables (antigüedad) o adversos
para el titular (calidad originaria).
Título Declarativo. Art. 703 comprende los
sgtes:
Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y
Sentencias judiciales sobre derechos litigiosos
Transacciones
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
Título Declarativo. Sentencias de
adjudicación en juicios divisorios y los actos
legales de partición.
“Pertenecen a esta clase” = puede
entenderse que se refiere a los traslaticios.
No obstante es claro que en nuestro sistema
la adjudicación tiene efecto declarativo (1344,
718).
Respecto al dominio o hay problema (1344).
Respecto la posesión se discute.
Algunos, en materia posesoria debe
considerarse título traslaticio.
Otros, es también declarativo (718). Solo sería
traslaticio respecto “adjudicaciones” que se
hace a terceros extraños a la comunidad (ej.).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
Título Declarativo. Sentencias judiciales
sobre derechos litigiosos.
703 inc. 5°: claramente declarativos: “no
forman título para poseer”
Ej.
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto TítuloTransacción:
Art. 2446 (concesiones recíprocas).
Declarativo o traslaticio según recaiga o no
en cosa disputada o no disputada (703 inc.
Fin).
Ej.
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto TítuloTransacción:
Art. 2446 (concesiones recíprocas).
Declarativo o traslaticio según recaiga o no en
cosa disputada o no disputada (703 inc. Fin).
Ej.
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
577, 588, 688, 704, 717, 718, 722, 1264 y sgtes,
2500, 2512.
Puntualizaciones:
Herencia como derecho real (577).
Herencia como modo de adquirir el dominio (588).
Posesión legal de la universalidad de la herencia por
parte del heredero (688, 722).
Posesión efectiva de la herencia (688).
Posesión real (concepto doctrinario y jurisp.)
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto TítuloEn cuanto herencia:
Verdadero heredero dispone de las tres
clases de posesión: real, legal y efectiva.
Falso heredero (putativo): poseedor real,
puede adquirir por prescripción
(extraordinaria, u ordinaria si ha obtenido
posesión efectiva).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo TítuloJusto Título
En cuanto bienes específicos:
Reglas generales de prescripción (cualquier
título del art. 703).
Si invoca como título su condición de
heredero:
Si es verdaderamente heredero y el causante
era dueño de la cosa: heredero tiene dominio y
derecho a poseerlos (717).
Si el causante sólo poseía (sin ser dueño), o
era mero tenedor: heredero entra en posesión
y podrá adquirir el dominio por prescripción
(717).
Si no es heredero, carece de título (a menos
que haya obtenido posesión efectiva).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos
Títulos injustos:
Art. 704:
El falsificado
El conferido por una persona en calid
El que adolece de un vicio de nulidad
El meramente putativo
Enumeración taxativa.
Posesión RegularPosesión Regular
Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos
Art. 704 N° 1: El falsificado.
No se refiere a la falta de veracidad de
su contenido, sino a su adulteración.
Personas que aparecen interviniendo.
Funcionario que autoriza.
Substancia del acto.
En documentos que contienen varios
actos jurídicos la falsificación que no
afecta al acto que sirve de título para
poseer no lo convierte en título injusto
(=nulidad parcial).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos
Art. 704 N° 2: El conferido por una persona
en calidad de mandatario o representante
legal sin serlo.
Algunos incluyen al representante que se
extralimita de sus facultades.
Situación de la venta de cosa ajena:
Si se vende como propia: el título es justo
(1815).
Si se vende como representante del dueño sin
serlo, o sin facultades para vender la cosa:
título injusto.
Si se vende en representación de otra persona
que no es dueña: título justo 1815).
Posesión RegularPosesión Regular
Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos
Art. 704 N° 3: El que adolece de un vicio de
nulidad.
Título nulo: como si no existiese (Pothier).
Nulidad absoluta o relativa.
¿Se requiere sentencia judicial que declare la
nulidad? Discutido:
Por la afirmativa: la nulidad no produce efectos
sino una vez que ha sido declarada por sentencia
firme.
Problema de esta tesis: nulidad relativa (titularidad
de la acción).
• Se ha dicho el interesado en la injusticia del título
pueda invocar la nulidad relativa para éste sólo
efecto.
Por la negativa puede sostenerse que el art. 704
N° 4 no habla de título “nulo”, sino del que
“adolece de un vicio” = “anulable”.
Posesión RegularPosesión Regular
Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos
Art. 704 N° 1: El meramente
putativo.
Título putativo: el que se invoca
sin existir realmente.
Generalmente, producto de un
error (vínculo con la buena fe).
Relación con art. 1269.
Posesión RegularPosesión Regular
Buena FeBuena Fe
Concepto:
Convicción íntima de actuar lícitamente (acepción
subjetiva).
Apreciación en concreto.
Actitud ordinaria de comportamiento, según la conducta
media de un hombre corriente y que, determinada con
ciertos caracteres, es socialmente exigible a los
particulares (acepción objetiva).
Apreciación en abstracto.
En materia posesoria: art. 706.
Vinculación estrecha con título.
La buena fe compatibiliza con el error de hecho
(excusable) sobre el carácter justo del título.
Error de derecho: presunción de mala fe (de derecho).
Momento en que influye en la posesión: al adquirirla
(702 inc. 2°).
Prueba
Posesión RegularPosesión Regular
Buena FeBuena Fe
Prueba de la buena fe:
Presunción simplemente legal
(707).
Aplicación general de la
presunción.
Existen presunciones contrarias
(ej.: 706 inc. Fin) (se ha
restringido exclusivamente en
materia posesoria).
Posesión RegularPosesión Regular
TradiciónTradiciónSe requiere cuando el título que se invoca es
traslaticio de dominio (702 inc. 2).
Presunción de tradición (702 inc. 4).
Inaplicable a las servidumbre (requiere
escritura pública).
Posesión IrregularPosesión Irregular
Es la que carece de alguno de los requisitos
de la posesión regular (708).
No puede faltar la tenencia con ánimo de
señor (sin lo cual no hay posesión).
Posesiones viciosasPosesiones viciosas
Posesión ViolentaPosesión Violenta
Concepto:
La que se adquiere por la fuerza (física o moral) (art.s 710 a
712).
Caracteres de relatividad y temporalidad: discutido.
Según algunos es relativa: sólo respecto de aquél de quién se
obtiene violentamente.
Según algunos también es temporal: mantiene el carácter
mientras perdure la violencia.
Otros: hay que estarse al momento adquirir la posesión.
Autores extranjeros: cuando hay violencia en las personas
(salvo caso de delito).
Posesiones viciosasPosesiones viciosas
Posesión ClandestinaPosesión ClandestinaConcepto:
La que se ejerce ocultándola de los que tienen
derecho para oponerse a ella (713).
Características:
Vicio relativo.
Es temporal: deja de serlo cuando cesa el
ocultamiento.
Más practicable en muebles que en inmuebles.
Posesiones útiles e inútilesPosesiones útiles e inútilesUtilidad.
Se ha difundido posesión viciosa = inútil (por
oposición a la posesión regular e irregular, que son
útiles).
Fundamento: 920-3; 2510 r. 3ª.
Rodríguez: los vicios de la posesión son compatibles
con su utilidad.
Ej.: compra de cosa ajena (con posesión regular) y
luego sabe que es ajena y comienza a ocultarla del
dueño. (lo decisivo es que esté de buena fe al iniciar
la posesión).
Mera tenenciaMera tenencia
Art. 714: se llama mera tenencia la que se ejerce
sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar y a
nombre del dueño.
Hay corpus sin animus (reconociendo dominio
ajeno).
Lo normal que se funde en un derecho real o
personal sobre la cosa.
Carácter absoluto: erga omnes.
En principio es inmutable (716, salvo excepciones:
2510 r 3°; 730).
Transmisión – Transferencia de laTransmisión – Transferencia de la
posesiónposesiónPosesión es intransmisible (es un hecho).
688, 722, 717.
Tampoco se transfiere.
717, 2500-1.
Distinción con derecho a poseer, que sí se
transmite y transfiere.
Agregación de posesionesAgregación de posesiones
Art. 717, 2500.
Posesiones contiguas (requisito de la agregación)
en cadena ininterrumpida.
Agregación de posesionesAgregación de posesiones
Art. 717, 2500.
Posesiones contiguas (requisito de la agregación)
en cadena ininterrumpida.
Disolución (nulidad o resolución) del título:
Discutida ola procedencia de la agregación.
Interversión de la posesiónInterversión de la posesiónConcepto:
Consiste en la transformación de la posesión en mera
tenencia o viceversa.
Mutación de la mera tenencia en posesión.
Arts. 716; 2510 regla 3°; 730; 719-2.
El sólo lapso de tiempo no es suficiente; se requieren otros
antecedentes
730: acto de enajenación.
2510 r. 3: cambio de conducta.
Mutación de la posesión en mera tenencia.
Art. 684 N° 5 (“constituto posesorio”); 2494.
Adquisición, conservación y pérdida de laAdquisición, conservación y pérdida de la
posesiónposesión
Concepto:
La PrescripciónLa PrescripciónGeneralidades
Reglas comunes a toda prescripción
Características
Elementos
Prescripción adquisitiva de otros derechos reales
Adquisición del dominio por prescripción
Efecto liberatorio
La sentencia
Prescripción contra título inscrito
La PrescripciónLa Prescripción
GeneralidadesGeneralidades
Distinción:
Prescripción adquisitiva (usucapio): modo de adquirir el dominio.
Prescripción extintiva (liberatoria): modo de extinguir las
obligaciones (acciones).
Tratamiento conjunto (Título XLII, Libro IV).
Críticas.
Definición: 2.492.
Justificación:
Crítica a inmoralidad intrínseca
Abstención de cosas ajenas.
Cumplimiento de palabra empeñada.
Fundamentos:
Subjetivos: desidia, abandono, negligencia.
Objetivos: orden público, seguridad en el tráfico jurídico, principio
protector de la apariencia (SEGURIDAD JURIDICA).
Relación con la propiedad. Conflicto constitucional.
Art. 19 Nº 24: privación del dominio.
En prescripción hay incertidumbre de pertenencia.
Lo exiguo de los plazos pueden conducir a privación.
La PrescripciónLa Prescripción
Reglas comunes a toda prescripciónReglas comunes a toda prescripción1. Debe ser alegada
2. No puede renunciarse anticipadamente
3. La reglas son iguales para todas las
personas.
Art. 2497.
La PrescripciónLa Prescripción
Reglas comunes a toda prescripciónReglas comunes a toda prescripción
Debe ser alegada.
Art. 2493.
Requiere sentencia judicial que la declare.
Forma de alegarla: Discutido.
Sólo por vía de acción.
Sólo por vía de excepción (310 CPC).
Por ambas vías.
Ni por acción, ni excepción
• Prescripción es modo de adquirir el dominio, su base sustantiva es el
dominio.
• Función de presupuesto para una acción de dominio, o excepción
perentoria.
• Necesidad de invocarla al inicio del juicio (materia de lato conocimiento).
Jurisprudencia vacilante.
Aparente inclinación a necesidad de acción.
La PrescripciónLa Prescripción
Reglas comunes a toda prescripciónReglas comunes a toda prescripción
No puede renunciarse anticipadamente.
Art. 2494.
Fundamento: interés general (evitar inhibición de su vigencia
práctica).
Escasa viabilidad práctica.
Sanción: inexistencia (falta de objeto) / Nulidad absoluta
(objeto ilícito).
Puede renunciarse expresa o tácitamente (es un beneficio),
una vez cumplida.
Requisitos de la renuncia:
Facultad de disposición del derecho.
Capacidad de ejercicio
Capacidad para poseer.
La PrescripciónLa Prescripción
CaracterísticasCaracterísticas
Es un modo de adquirir originario.
También se ha postulado a que es derivativo.
Permite adquirir toda clase de bienes que pueden poseerse.
Dominio y demás derechos reales (2498).
Derechos personales:
Solución depende de si se acepta que pueden poseerse.
No puede adquirirse por prescripción las servidumbres
discontinuas y las continuas inaparentes (882).
Comúnmente se sostiene que es un modo de adquirir a
título singular, excepto la herencia (universalidad de
derecho).
Sin embargo es posible la posesión de universalidades de
hecho.
La PrescripciónLa Prescripción
ElementosElementos
Elementos
Posesión. (ver art. 2.499: “actos de mera facultad”)
Plazo
Algunos agregan: cosa susceptible de prescripción.
Es concebible posesión sin prescripción.
Prescripción entre comuneros. Discutido:
Algunos: no es posible. Arg.:
Imprescriptibilidad de la acción de partición (1317).
Antecedentes históricos: proyectos antiguos lo permitían expresamente.
Art. 730.
Otros: es posible.
Art. 1317 se aplica siempre que haya comunidad.
2510 r. 3º. Cambio de actitud.
Posición ecléctica: es posible en la medida que exista un nuevo título.
La PrescripciónLa Prescripción
Elementos - PlazoElementos - PlazoGeneralidades:
2492.
Lapso depende de naturaleza de la cosa y clase de
prescripción.
Se cuenta desde que se entra en posesión (salvo
agregación de posesiones)
Normas de cómputo de plazos (art. 48 y sgtes.).
Interrupción de la prescripción
Clases de prescripción
La PrescripciónLa Prescripción
Elementos - PlazoElementos - Plazo
Interrupción de la prescripción.
Concepto:
Es la perdida del tiempo corrido para ganar por
prescripción, en virtud de un hecho al que la ley le
atribuye ese mérito, acaecido antes que el lapso para
prescribir se cumpla.
Clases:
Interrupción natural (2502)
Interrupción civil (2503)
• Características (jurisprudencia)
Además: reconocimiento del dominio ajeno por el
poseedor.
Efectos:
Pérdida del tiempo transcurrido.
Excepción 2502 N°1.
Casos en que la demanda no interrumpe (2503).
Campo de aplicación: prescripción ordinaria y
extraordinaria.
Observación: lo que en realidad se interrumpe es la
posesión.
La PrescripciónLa Prescripción
Elementos - PlazoElementos - Plazo
Interrupción civil. Características (jurisprudencia):
Ejercicio de una acción (juicio contradictorio).
Debe ejercerse antes del cumplimiento del plazo
de prescripción.
Si los demandados son varios, deben notificarse
todos.
Demanda presentada ante tribunal incompetente
produce interrupción.
Actitud de protesta contra prescribiente debe
manifestarse con evidencia.
“Recurso” comprende demanda y cualquier
solicitud judicial.
Epoca de la en que debe notificarse: Discutido
Basta presentar la demanda dentro del plazo.
Hay que además notificarla dentro del plazo.
Jurisprudencia vacilante, se inclina por exigir sólo
demanda dentro de plazo.
La PrescripciónLa Prescripción
Elementos - PlazoElementos - Plazo
Clases de prescripción:
Prescripción adquisitiva ordinaria (2507, 2508).
Muebles: posesión regular de 2 años.
Inmuebles: posesión regular de 5 años.
Suspensión
Prescripción adquisitiva extraordinaria.
Requiere posesión irregular de 10 años (2510, 2511).
No se suspende.
• Caso discutido entre cónyuges.
Supuesta utilidad de posesiones viciosas.
Inmutabilidad de la mera tenencia en posesión. (716, 2510 r 3°).
La PrescripciónLa Prescripción
Elementos - PlazoElementos - Plazo
Suspensión de la prescripción:
Concepto: es un beneficio que la ley establece a favor de
personas que se encuentran en determinada situación,
consistente en la detención del cómputo del plazo para
ganarles una cosa por prescripción.
No se pierde el tiempo transcurrido antes de la suspensión.
Beneficiarios de la suspensión: 2.509.
Procede sólo respecto prescripción ordinaria.
Suspensión entre cónyuges: alcance discutido:
Algunos: suspende sólo la prescripción ordinaria.
Otros: suspende ambas.
La PrescripciónLa Prescripción
Prescripción adquisitiva de otros derechosPrescripción adquisitiva de otros derechos
realesreales
Art. 2.498-2, 2512:
Pueden ganarse por prescripción al igual que el
dominio con algunas excepciones (2512)
Derecho real de herencia puede además ganarse
por prescripción extraordinaria de 10 años (1269) u
ordinaria de 5 años (704).
La PrescripciónLa Prescripción
Adquisición del dominio por prescripciónAdquisición del dominio por prescripción
CC no contiene reglas sobre la adquisición del dominio.
La doctrina predominante formula las siguientes
observaciones:
El dominio se adquiere de pleno derecho
(automáticamente) al cumplirse el plazo.
La sentencia que la declara es sólo un requisito de
eficacia.
Opera retroactivamente desde el día en que se
inició la posesión.
El CC no lo señala expresamente. Aplicación: 1736.
Consecuencias:
• Poseedor queda dueño de los frutos aunque esté de
mala fe (907 se refiere al poseedor vencido).
• Quedan afirmes los gravámenes constituidos por el
poseedor, e ineficaces los constituidos por el antiguo
dueño.
La PrescripciónLa Prescripción
Efecto liberatorioEfecto liberatorio
“Usucapión liberatoria” o “efecto liberatorio de la prescripción”.
Principio “cuanta posesión, tanta prescripción” (tantum praescriptum,
quantum possessum).
Prescripción adquisitiva provoca la extinción de las cargas o derechos reales
constituidos sobre la cosa por el anterior dueño antes de entrar a poseerla el
prescribiente.
Fundamentos:
• Al poseer la cosa, se poseían esos derechos reales. Se extinguen por confusión con el
dominio en un solo titular.
• El poseedor la poseyó libre de cargas y en esos términos las adquiere.
• Con la prescripción se origina nuevo dominio desligado del anterior.
Aplicación:
• En nuestro sistema no hay obstáculo para aplicarla.
• Art. 16 DL 2.695.
La PrescripciónLa Prescripción
La sentenciaLa sentencia
No es requisito para adquirir el dominio por prescripción.
En la práctica es necesaria, porque elimina el
carácter controvertible del dominio (certeza).
Secuencia:
La prescripción debe alegarse.
Deben probarse sus presupuestos.
Con ello se obtendrá sentencia.
Conclusión: la sentencia es requisito de eficacia.
Fórmula de 2513 “la sentencia que declara una
prescripción” es objetable:
Lo que se declara es el derecho de dominio adquirido
por prescripción.
Tratándose de inmuebles, debe inscribirse (689,
2513, 52 Nº1 Regl.):
Eficacia respecto terceros.
No constituye tradición.
La PrescripciónLa Prescripción
Prescripción contra título inscritoPrescripción contra título inscrito
2505. Se puede prescribir con nueva inscripción.
Problemas:
Necesidad o abstracción de vínculo de la
inscripción con el poseedor anterior:
“competente inscripción: 728 y 730.
Ámbito de aplicación del 2505:
Aplicable sólo a prescripción ordinaria si se acepta
que es posible adquirir posesión de inmuebles
inscritos sin inscripción.
Aplicable también a la extraordinaria si se exige
siempre inscripción.
Jurisprudencia se inclina por protección a la
inscripción.
Hay casos en que ha restado valor a inscripciones “de
papel”.
BIENESBIENES
Derechos reales limitadosDerechos reales limitados
Generalidades
Propiedad Fiduciaria
Usufructo
Uso o Habitación
Servidumbres
Derechos reales limitadosDerechos reales limitados
GeneralidadesGeneralidades
Relación con el dominio.
Dominio: derecho real más completo.
Menos completos (limitados): propiedad
fiduciaria; usufructo, uso y habitación;
servidumbres; derecho real de herencia;
censo; prenda e hipoteca.
Constituyen desmembraciones del
dominio (concepción clásica que sigue
el CC).
• Concepciones modernas los
consideran derechos autónomos.
Necesidad de un título.
Derechos reales limitadosDerechos reales limitados
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
Definición – origen
Constitución
Elementos
Efectos
Extinción
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
Definición y origenDefinición y origen
Def.: art. 733 inc. 1°.
Origen romano.
Edad media:
Utilizado para conservación de fortunas
(fideicomisos sucesivos y perpetuos).
Ideales del siglo XVIII (entre ellos el principio
de libre circulación de la riqueza.
CC sigue esta corriente.
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ConstituciónConstitución
Constitución Solemne (735):
Acto entre vivos: instrumento
público.
Acto testamentario: solemnidades
del testamento (999 y sgtes).
Si afecta a inmueble: además
debe inscribirse.
Discutido el rol de la inscripción.
También discutida la posibilidad
de adquirirla por prescripción.
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ElementosElementos
Cosa susceptible de darse en fideicomiso
Concurrencia de tres personas:
Constituyente
Propietario fiduciario
Fideicomisario
Existencia de una condición por la
que la propiedad ha de pasar del
propietario fiduciario al
fideicomisario.
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ElementosElementos
Cosa susceptible de darse en fideicomiso:
Art. 734: norma amplia.
Bienes muebles e inmuebles.
Por su naturaleza quedan excluidos los
bienes consumibles, salvo que integren la
totalidad de una herencia o una cuota de ella.
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ElementosElementos
Concurrencia de tres personas:
Constituyente.
Es el propietario del bien.
Propietario fiduciario.
Es quien recibo el bien en
fideicomiso con el gravamen.
Título puede ser gratuito u oneroso.
Pueden ser varios (simultáneos o
substitutos) (742 a 745).
Si no se designa: 748.
Caso en que falta el propietario fiduciario
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ElementosElementos
Si falta el propietario fiduciario: HQD:
Falta antes de que se le defiera el
fideicomiso:
Substituto.
Acrecimiento (750) (supone varios
propietarios fiduciarios).
Constituyente queda como propietario
fiduciario (o sus herederos).
Falta después de deferido:
Se trasmite la propiedad fiduciaria a los
herederos del propietario fiduciario (con
el gravamen).
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ElementosElementos
Concurrencia de tres personas:
Fideicomisario:
Quién tiene la expectativa de ser dueño absoluto
si se cumple la condición (acreedor condicional
bajo condición suspensiva).
No es necesario que exista al tiempo de
constitución del fideicomiso, basta con que se
espere que exista (737).
Se requiere que exista al tiempo de la restitución
(738).
Pueden ser varios los fideicomisarios simultáneos
o substitutos (742; 743; 746)
No hay norma para el caso en que no se designe
fideicomisario.
• Una sentencia: nulidad del fideicomiso.
• Aplicación analógica del 748.
Caso en que falta el fideicomisario
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ElementosElementos
Si falta: HQD:
Antes de cumplirse la condición
Substitutos.
Se consolida el dominio en el propietario
fiduciario (el fideicomisario nada
transmite, 762).
Una vez cumplida la condición: no hay
problema; fideicomisario pasa a ser
dueño absoluto exclusivo al cumplirse la
condición y entregada la cosa
(tradición).
Ates de la tradición, transmite derecho a
exigirla.
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
EfectosEfectos
Derechos y obligaciones del fiduciario
Derechos y obligaciones del
fideicomisario
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
EfectosEfectos
Derechos y obligaciones del fiduciario:
Es propietario.
Derechos del usufructuario (754).
Enajenar (limitaciones 751), gravar (757),
administrar (758), gozar de los frutos (754, 781,
790).
Obligaciones: cumplida la condición.
Confección de inventario solemne (775) (755,
761).
Conservación de la cosa (culpa leve) (758).
Mejoras: 754, 756, 759, 795, 796, 798, 909, 911).
Derecho de retención /754, 800).
Restitución al fideicomisario (733) (tradición).
Excepciones: (749, tenedor fiduciario; 760
fideicomiso de residuo).
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
EfectosEfectos
Derechos y obligaciones del fiduciario del
fideicomisario:
Simple expectativa (761).
Derecho a solicitar medidas conservativas (761,
1492), caución de conservación y restitución (755).
Se ha sostenido que puede disponer de la
expectativa.
Derecho a indemnización del fiduciario (758).
Derecho a exigir la entrega si se cumple la
condición.
Obligación eventual de reembolso de mejoras.
Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria
ExtinciónExtinción
Art. 763.
Leyes de expropiación normalmente contienen
normas.
Derechos reales limitadosDerechos reales limitados
UsufructoUsufructo
Definición
Características
Elementos
Constitución
Efectos
Extinción
El UsufructoEl Usufructo
DefiniciónDefinición
Art. 764: “es un derecho real que consiste en la
facultad de gozar de una cosa con cargo de
conservar su forma y substancia, y de restituirla a
su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de
volver igual cantidad y calidad del mismo género, o
de pagar su valor, si la cosa es fungible”.
El UsufructoEl Usufructo
CaracterísticasCaracterísticas
Es un derecho real (577).
Aplicaciones
Confiere la mera tenencia.
El usufructuario reconoce el dominio ajeno (714).
No obstante, el usufructuario es dueño de su
derecho de usufructo.
Es temporal.
Su existencia está generalmente sujeta a un
plazo;
Puede estar sujeto a una condición;
En todo caso dura, a lo más, por toda la vida del
usufructuario (usufructo vitalicio) (765, 770, 771,
804).
Es intransmisible (773).
Puede negociarse por acto entre vivos, salvo que
lo prohíba el constituyente.
El UsufructoEl Usufructo
CaracterísticasCaracterísticas
Es un derecho real (577):
Contenido: facultad de uso y goce.
Propietario del usufructo goza de las protecciones al
dominio sobre su derecho (583).
Coexiste con el dominio (reducido al ius abutendi)
(765).
Es principal.
Puede ser mueble o inmueble (580).
El UsufructoEl Usufructo
ElementosElementos
1. Bienes susceptibles de usufructo
2. Concurrencia de tres sujetos:
Constituyente
Nudo propietario
Usufructuario
1. Plazo
El UsufructoEl Usufructo
Elementos -Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo
CC no establece normas (amplio
espectro: toda clase de bienes).
Usufructo – cuasiusufructo
Cuasiusufructo – mutuo
El UsufructoEl Usufructo
Elementos -Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo
Usufructo – cuasiusufructo.
Rosende:
Usufructo: cosas fungibles
Cuasiusufructo: no fungibles.
Alessandri, Somarriva, Vodanovic
Usufructo: cosas no consumibles
Cuasiusufructo: consumibles
Diferencias:
Usufructo: título de mera tenencia;
cuasiusufructo: título traslaticio. (789).
Usufructo: acción real (de dominio);
cuasiusufructo: acción personal (crédito).
Usufructo: pérdida fortuita libera al
usufructuario; cuasiusufructo: responde el
usufructuario.
El UsufructoEl Usufructo
Elementos -Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo
Cuasiusufructo – mutuo (2196):
Semejanzas:
Título traslaticio.
Obligación de restituir otro tanto igual
género y calidad.
Diferencias :
Cuasiusufructo puede tener fuente en
la ley.
Mutuo es real; cuasiusufructo por acto
entre vivos es consensual.
Caución e inventario no proceden en
mutuo.
Causales de extinción.
El UsufructoEl Usufructo
Elementos - SujetosElementos - Sujetos
Concurrencia de 3 sujetos:
Constituyente: quién crea el derecho
de usufructo.
Nudo propietario: quién tiene la
propiedad de la cosa, despojado de
su uso y goce.
Constituyente y nudo propietario
pueden ser la misma persona
Usufructuario: titular del derecho real
de usufructo.
Observaciones
El UsufructoEl Usufructo
Elementos - SujetosElementos - Sujetos
Concurrencia de 3 sujetos:
Puede haber pluralidad de sujetos en los 3
agentes (simultáneos o substitutos).
Prohibición de usufructos sucesivos o alternativos
(769).
No hay comunidad entre nudo propietario y
usufructuario (derecho de distinta naturaleza).
El UsufructoEl Usufructo
Elementos - PlazoElementos - Plazo
Art. 770.
Puede también establecerse una
condición (771, 773, 804).
Plazo y condición tienen como límite la
muerte del usufructuario.
Prohibición de sujetar el usufructo a
plazo o condición suspensivos (768).
Si el usufructuario es una corporación
o fundación el plazo no puede exceder
de 30 años (770).
El UsufructoEl Usufructo
Constitución (766)Constitución (766)
Por ley
Por voluntad del propietario
Por prescripción
Por sentencia judicial
El UsufructoEl Usufructo
Constitución (766)Constitución (766)
Por ley.
Art. 810. Crítica.
Aclaración de denominación por
Ley 19.585: “derecho de goce
legal”.
Poseedores provisorios de los
bienes del desaparecido
(discutible: propiedad sujeta a
condición resolutoria).
El UsufructoEl Usufructo
Constitución (766)Constitución (766)
Por voluntad del propietario:
Testamento (solemnidades)
Acto entre vivos: HQD:
Muebles: consensual.
Inmuebles: instrumento público
inscrito (Reg. De Hipotecas y
gravámenes) (767).
• Rol de la inscripción:
– Algunos: solemnidad y
tradición.
– Otros: sólo tradición.
El UsufructoEl Usufructo
Constitución (766)Constitución (766)
Por prescripción:
Caso en que se constituye
usufructo en cosa ajena:
usufructuario no adquiere el
derecho de usufructo (nemo
plus juris), pero entrará en
posesión de éste.
Otro caso: cuando el título del
usufructo es nulo.
El UsufructoEl Usufructo
Constitución (766)Constitución (766)
Por sentencia judicial:
Casos en que el legislador lo
dispone.
Partición De bienes (1337 N°
6) (aunque requiere el
“legítimo consetimiento de
los interesados”).
Ley 14. 908, art. 11: pensión
alimenticia puede fijarse en
un derecho de usufructo.
El UsufructoEl Usufructo
EfectosEfectos
Derechos del usufructuario
Obligaciones del usufructuario
Derechos del nudo propietario
Obligaciones del nudo propietari
El UsufructoEl Usufructo
Efectos / Derechos del usufructuarioEfectos / Derechos del usufructuario
Derechos principales:
A usar la cosa (787, 782, 785).
A gozar la cosa fructuaria (percepción de frutos)
(781, 790).
No los productos (salvo casos de arts. 783, 784,
788).
Derechos secundarios:
A administrar la cosa fructuaria (777).
A hipotecar el usufructo (2418).
A arrendar y ceder (transferir) el usufructo (793.
Discusión: si comprende el usufructo mismo o su
emolumento.
Cuasiusufrcto: derecho a disponer de la cosa
fructuaria. (consecuencia del dominio).
Dispone como protección de su derecho, la acción
reivindicatoria (916, 922).
El UsufructoEl Usufructo
Efectos / Obligaciones del usufructuarioEfectos / Obligaciones del usufructuario
Obligaciones previas al usufructo
Practicar inventario y rendir caución
Limitaciones para el usufructuario
Obligaciones durante el ejercicio del
usufructo
Mantener la cosa fructuaria conservando su form
Pago de deudas hereditarias o
testamentarias (1368).
Obligaciones una vez extinguido el usufructo
Restituir la cosa fructuaria
Derecho legal de retención (800)
Derecho civil   bienes
Derecho civil   bienes
Derecho civil   bienes
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  • 1. DERECHO CIVILDERECHO CIVIL DE LOS BIENESDE LOS BIENES
  • 3. BIENESBIENES ClasificaciónClasificación Bienes corporales e incorporales Bienes muebles e inmuebles Medios de producción y bienes de consumo Bienes consumibles y no consumibles Bienes fungibles y no fungibles Bienes principales y accesorios Bienes divisibles e indivisibles Bienes singulares y universales Bienes simples y compuestos Bienes presentes y futuros Bienes comerciables e incomerciables Bienes apropiables e inapropiables Bienes privados y públicos (o nacionales)
  • 4. BIENESBIENES La propiedadLa propiedad Legislación Concepto Evolución Base constitucional Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y Caracteres Atributos Límites Relaciones de vecindad Propiedad familiar Extinción del dominio
  • 5. BIENESBIENES Modos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio Generalidades Ocupación Accesión Tradición Posesión y prescripción
  • 6. BIENESBIENES Modos de adquirir el dominioModos de adquirir el dominio La TradiciónLa Tradición Generalidades Requisitos Efectos Formas de efectuar la tradición: Tradición de derechos reales muebles Tradición de derechos reales sobre inmuebles El Registro Tradición del derecho real de herencia Tradición de derechos personales Tradición de derechos litigiosos
  • 7. BIENES - Modos de adquirir el dominioBIENES - Modos de adquirir el dominio Posesión y prescripciónPosesión y prescripción Definición – elementos Naturaleza de la posesión y su relación con el dominio Relación de precedencia posesión – dominio Ventajas Cosas susceptibles de posesión Cosas no susceptibles de posesión Aclaraciones Clasificación Mera tenencia Transmisión – transferencia Agregación de posesiones Interversión de la posesión Adquisición, conservación y pérdida La prescripción
  • 8. Denominación . Límites. Función: Radicación patrimonial. Poderes y atribuciones. Relación con la economía. Cosa y bien. BIENES Generalidades
  • 9. Conceptos Art. 565 – 576 – 583. Consagración constitucional. “Cosificación de los derechos”. Crítica a la clasificación. Antecedente romano, con exclusión del dominio (identificación con la cosa). Decisión del CC: 576, aparentemente sin exclusión del dominio (583) No obstante art, 890 y 891 demuestran identificación dominio – cosa. Evolución. Protección contra agresiones legislativas – administrativas. BIENES Clasificación Cosa corporales e incorporales
  • 10. Bienes incorporales (577): Derechos reales: Relación persona – cosa. Obligación pasivamente universal. Derechos reales de goce - de garantía. Reserva legal. Derechos personales Derecho de obligaciones. BIENES Clasificación Cosa corporales e incorporales
  • 11. Aplicación a bienes corporales e incorporales (566 – 580). Origen romano. Discriminación económica – jurídica. Aplicaciones: Compraventa (1801). Tradición (684 – 686). Prescripción ordinaria (2508). Sucesión por causa de muerte (688). Sociedad conyugal (1725). Acción rescisoria por lesión enorme (1891). Enajenación de inmuebles del pupilo (393 y 394). Cauciones reales (2384 – 2407). BIENES Clasificación Bienes muebles e inmuebles
  • 12. Bienes muebles (567) Por naturaleza (amovientes – semovientes). Por anticipación (571) BIENES Clasificación Bienes muebles e inmuebles
  • 13. Bienes inmuebles (568) Por naturaleza. Por adherencia (568) Por destinación (570) Predios rústicos / no rústicos (criterio funcional): Rústicos: Todo inmueble susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal, esté situado en sectores urbanos o rurales. No rústico: inmuebles no susceptibles de estos usos. Predios urbanos / rurales (criterio geográfico): Urbano: todo inmueble situado dentro del radio urbano de las ciudades. BIENES Clasificación Bienes muebles e inmuebles
  • 14. Conceptos: Medios de producción: bienes destinados a producir otros bienes. Bienes de consumo: aquellos destinados a la satisfacción de necesidades personales. Importancia económica: Organización de la propiedad. Normas: CPR: art. 19 Nº 21 y sgtes. BIENES Clasificación Medios de producción y bienes de consumo
  • 15. Conceptos art. 575 (confuso): Objetivamente consumibles: Los que atendida su natural función se destruyen por su primer uso. • Destrucción natural o civil (enajenación). Subjetivamente consumibles: Los que atendido al destino que les asigna su actual titular, su primer uso importa enajenarlos o destruirlos. Bienes deteriorables – corruptibles. BIENES Clasificación Bienes consumibles y no consumibles
  • 16. Conceptos: Bienes Fungibles (noción objetiva): Bienes que presentan entre sí una igualdad de hecho, de modo que se les considera de igual poder liberatorio. Criterio objetivo-físico: mismo género y estado. Consumibilidad – fungibilidad (575). Fungibilidad subjetiva: Noción controvertida. Valor de afección. BIENES Clasificación Bienes fungibles y no fungibles
  • 17. Conceptos: Bienes principales: Los que tienen existencia independiente, sin necesidad de otros. Bienes accesorios: Los que están subordinados a otros, sin los cuales no pueden subsistir. BIENES Clasificación Bienes principales y accesorios
  • 18. Aplicación a bienes corporales e incorporales. Factores de calificación: Subsistencia. Valor. Finalidad. Importancia: Principio de accesoriedad: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Subclasificación de bienes accesorios: Partes integrantes (individualidad). Pertenencias (función). Cosas accesorias en sentido estricto. BIENES Clasificación Bienes principales y accesorios
  • 19. División física – jurídica (material-intelectual) Conceptos: Bienes materialmente divisibles: Aquellos que al ser fraccionados cada parte mantiene su estructura, función y valor proporcional al todo original. Homogeneidad. Ej.: líquido; animal; diamante. Bienes intelectualmente divisibles: Todos los bienes son intelectualmente divisibles mediante fraccionamiento en partes ideales, imaginarias. La ley atribuye carácter indivisible a ciertos derechos (servidumbre 826, 827). El dominio es divisible aunque no lo sea el bien en que recae (desmembraciones). • En la comunidad no hay división. BIENES Clasificación Bienes divisibles e indivisibles
  • 20. Conceptos: Cosas singulares: las que constituyen una unidad, natural o artificial. Bienes universales: Agrupaciones de bienes singulares que no tienen entre sí una conexión física pero que, relacionados por un determinado vínculo, forman una unidad funcional. BIENES Clasificación Bienes singulares y universales
  • 21. Universalidades de hecho: Concepto: conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vínculo de igual destino, generalmente económico. Observaciones: Pueden ser o no de igual naturaleza. Los bienes conservan su individualidad, función y valor. • No son universalidad las partes o fracciones de un bien singular. Común destino o finalidad, generalmente económica, y conferido por el propietario. Sólo comprende bienes (activos). Categorías: • Colecciones (naturaleza homogénea) • Explotaciones (diferente naturaleza). Dificultad en la calificación (interpretación de la voluntad). BIENES Clasificación Bienes singulares y universales
  • 22. Universalidades de Derecho: Concepto: conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas, considerándose que jurídicamente forman un todo indivisible. Observaciones: Elementos activos y pasivos. Correlación funcional activos pasivos. Principio de subrogación real. Ej. típico: la herencia. Discutibles: sociedad conyugal; patrimonio. CC no las reglamenta, pero las reconoce (1.317; 2.304). BIENES Clasificación Bienes singulares y universales
  • 23. Paralelo: Fuente (voluntad-ley). U. de hecho: unidad o cercanía de los bienes. U. de hecho: aplicación del régimen de bienes singulares; U. jurídica: normas particulares. U. jurídica: la ley restringe ciertas relaciones jurídicas (ej. 1811). U. jurídica: abstracción; U. de hecho: unidad real de bienes. BIENES Clasificación Bienes singulares y universales
  • 24. Conceptos: Bien simple: el que tiene una estructura uniforme y no admite divisiones en partes que adquieran individualidad Corrientemente, bienes de la naturaleza. Bien compuesto o complejo: el formado por dos o más cosas simples unidas, fusionadas o mezcladas, que pierden su individualidad en la composición. Corrientemente, producto de la acción del hombre. Composición física o intelectual (universalidad de hecho). Importancia: Relaciones sobre bienes compuestos comprende el todo, sin necesidad de especificar las partes. BIENES Clasificación Bienes simples y compuestos
  • 25. Conceptos: Bienes presentes: los que a un momento determinado (al celebrarse una relación jurídica) tienen existencia real. Bienes futuros: los que a la época no existen y tan sólo se espera que existan. Observaciones: Futureidad objetiva y subjetiva (expectativa de adquisición, ej. 2.419). Futureidad admite graduaciones (ej. Edificio en construcción). Graduación de la expectativa de existencia Existencia esperada (ej.: frutos); existencia aleatoria (ej.: pesca). BIENES Clasificación Bienes presentes y futuros
  • 26. Conceptos: Bienes comerciables: los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse un derecho personal. Bienes incomerciables: los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los particulares; no pueden existir a su respecto derechos reales ni personales. B. incomerciables en razón de su naturaleza (ej.: el aire, alta mar): “cosas comunes a todos los hombres”. B. incomerciables en razón de su destino: naturalmente comerciables, pero se han sustraído del comercio jurídico por un fin público (ej.: las plazas, las calles). • Pueden ser objeto de ciertas relaciones (de derecho público), ej.: concesiones. • Prohibiciones de celebrar actos y contratos: no hacen incomerciable el bien; sólo limitan su comerciabilidad. • Derechos personalísimos. BIENES Clasificación Bienes comerciables e incomerciables
  • 27. Criterio: susceptibilidad de dominio. Bienes inapropiables: Los comunes a todos los hombres (incomerciables absolutamente). Bienes apropiables: Apropiados: objeto de dominio de una persona. Inapropiados: los que siendo susceptibles de apropiación carecen actualmente de dueño (res nullius; res derelictae). Susceptibilidad de apropiación por los particulares: Motivaciones económicas; política de Estado. CPR: principio de libre apropiabilidad (art. 19 Nº 21 a 25). BIENES Clasificación Bienes apropiables e inapropiables
  • 28. Conceptos: Bienes privados: los que pertenecen a los particulares. Bienes públicos (nacionales de uso público): aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda (589). Características. • Su uso pertenece a los habitantes de la nación. • Son incomerciables por destino. • Susceptibles de permisos o concesiones a particulares para beneficio de la comunidad. Bienes fiscales: los que constituyen el patrimonio privado del Estado. Su uso no pertenece a la nación toda. BIENES Clasificación Bienes privados y públicos (o nacionales)
  • 29. Legislación Art. 19 Nº 21 a 25 CPR. Libro II CC (arts. 582 y sgtes). Todo el CC. Concepto: ART. 582 CC Derecho real. Atributos – arbitrariedad. Restricciones. Campo de aplicación Corporales Art. 583: incorporales. Evolución. Orientaciones actuales (función social). Equidad en el reparto y aprovechamiento. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades
  • 30. Base constitucional: Campo de aplicación. Libre apropiabilidad de los bienes. Protección. Función social. Limitaciones, restricciones, cargas y deberes. Reserva legal. Restricciones y privaciones y la afectación de la esencia. Privación y afectación sin indemnización. Consecuencia. Inconstitucionalidad. ¿Indemnización? Preservación natural y cultural. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades
  • 31. Factores: Funcionalidad urbana; preservación del medio ambiente; vinculación de la persona con la naturaleza; conservación del patrimonio cultural. Planificación territorial. Conjunto de decisiones, instrumentos y normas con las que el Estado regula el uso del suelo ubicado en el territorio nacional. LGUC; OGUC. Fija políticas; zonifica; asigna uso a sectores Planificación Urbana Nacional; Plan Regional de Desarrollo Urbano; Plan Regulador Intercomunal; Planes seccionales. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
  • 32. Uso del suelo. Uso de suelo urbano. Residencial; Equipamiento: • Científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social. Actividades productivas; Infraestructura; Espacio público; Área verde. Uso del suelo rural. Uso rústico (agrícola, ganadero, forestal). BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
  • 33. División predial. División de suelo urbano. Superficie mínima: Ordenanza de cada Plan Regulador. Autorización de la DOM. División de predios urbanizados. División del suelo rural. Unidades- “minifundio”. DL 3.516: sup. Mínima: ½ há (excepciones legales). Requisito: predio urbanizado. Autorización SAG o DOM según el caso. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
  • 34. Edificación. Autorización por DOM. Requisito: urbanización (urbano o rural). Instrumentos: Certificado de informaciones previas; Permiso de construcción; Recepción municipal. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificaci
  • 35. Real. (577; 582) Absoluto. Arbitrariedad. Límites (ley; derecho ajeno): función social. “Generalidad”; “Independencia”. Exclusivo. Un solo titular; imposibilidad de dos titulares con mismos poderes. Facultad de excluir (protección al dominio). Excepciones: derecho de uso inocuo; derecho de acceso forzoso; principio del mal menor. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres
  • 36. Perpetuo. Persiste mientras dura la cosa. No se extingue por no uso en le tiempo. (2517). Excepciones: revocabilidad (prop. Fiduciaria; expropiación retrocesión). Abstracción y elasticidad. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres
  • 37. Facultad de uso. Facultad de goce. Frutos: los que la cosa da periódicamente, ayudada o no de la industria humana, sin detrimento de la cosa fructuaria. Producto: carece de periodicidad y disminuye la cosa fructuaria. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos
  • 38. Facultad de uso. Facultad de goce. Facultad de abuso o disposición. Deriva de carácter absoluto. Disposición material: modificación o destrucción. Disposición jurídica: celebración de negocios. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos
  • 39. Facultad de abuso o disposición. Estipulación limitativa de la facultad de disposición. Validez discutida: Algunos: es válida. Arg.: • No hay prohibición general expresa. (autn. Vol.) • Casos en que la ley lo prohíbe expresamente (contrario sensu). • Ejercicio de ius abutendi. • Reglamento RCBR (art. 53Nº3). BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos
  • 40. Facultad de abuso o disposición. Estipulación limitativa de la facultad de disposición. Validez discutida: Otros: es nula: • Traba a libre circulación de la riqueza (sist. Feudal). • Casos en que la ley la permite expresamente (contrario sensu). • Art. 1810: sólo la ley puede prohibir enajenar. • Reglamento es norma reglamentaria contra ley. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos
  • 41. Facultad de abuso o disposición. Estipulación limitativa de la facultad de disposición. Validez discutida: Posición ecléctica. • Se acepta su validez en términos relativos. Sólo por un tiempo no prolongado y si existe una justificación. • Art. 1.126 (norma general) a contrario sensu. Jurisprudencia: vacilante. Infracción: normas de responsabilidad contractual. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos
  • 42. Muebles: contornos físicos. Inmuebles: Plano horizontal: deslindes. Plano vertical: dificultades: Alt. 1: “por arriba hasta el cielo; por abajo hasta el infierno”. (sin límites: pirámide invertida). Alt. 2: solamente superficie. Posición intermedia: utilidad: en la medida que el interés y provecho lo justifica. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos Límites
  • 43. Modos absolutos: desaparece el derecho (con y sin voluntad del dueño). Destrucción de la cosa; Recuperación de la libertad de los animales cautivos o domesticados; Las especies al parecer perdidas; La incomerciabilidad (expropiación); El abandono. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos Límites Extinción
  • 44. Modos relativos: el derecho cambia de titular. Transferencia voluntaria: Tradición, con todos los títulos traslaticios de dominio). Sin la voluntad del dueño: Formas de accesión; expropiación; prescripción adquisitiva. BIENES Clasificación Propiedad Generalidades Planificación territorial, uso del suelo, la división predial y la edificación Caracteres Atributos Límites Extinción
  • 45. Nomenclatura. Indivisión, comunidad, condominio, copropiedad. Concepto. Comunidad proindiviso, prodiviso. Normas: 2304 y sgtes. Cuasicontrato de comunidad. 1317 y sgtes. Partición de bienes hereditarios. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades
  • 46. Concepciones. Doctrina romana. Cuota-parte ideal (abstracta). Concepción individualista (disposición de la cuota). Derecho limitado por el de los demás. Estado transitorio. Doctrina germánica. Colectivismo (propiedad colectiva “de manos juntas”). Todos los comuneros considerados como un solo titular. Permanencia y estabilidad. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades
  • 47. Concepciones. Según doctrina nacional, el CC adopta teoría romana. Legislador no favorece la indivisión. Fuente de discordias. Inhibe inversión y mejoras. Incertidumbre de la suerte definitiva del objeto. Traba a la libre circulación de la riqueza. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades
  • 48. Administración. El CC no contiene normas. C de C: art. 852 CPC: arts. 651, 653, 654, 655. Derecho a veto “ius prohibendi”. Facultad de un comunero de impedir las actuaciones de los otros en la cosa común. Serio inconveniente: efecto paralizante. No contemplado expresamente pero se entiende vigente (concepción romana). Mecanismos para sortearlo: • Agencia oficiosa. • Mandato tácito y recíproco. – Aceptado en ocasiones por la jurisprudencia. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades
  • 49. Discusión doctrinaria. Algunos (Somarriva): puede haber comunidad en ambas clases. Ej.: la herencia. Otros (Silva): sólo puede haber comunidad en universalidades de hecho. En la herencia el pasivo está distribuido entre los herederos por ley (1354; 2306). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión Sobre cosa universal o sobre cosa singular
  • 50. Problema de la comunicación de la cuota en cosa universal: Características de concepción romana: Efecto atributivo de la adjudicación. Título traslaticio de dominio. CC consagró efecto declarativo (1344). La cuota se comunica con los bienes. La cuota se aplica o imprime en cada uno de los bienes y en cada parte de ellos. La naturaleza de los bienes se imprime en la cuota (mueble, inmueble o mixta). • CC no expresó alternativa. • Para algunos (Somarriva y la mayoría) no se produce comunicación. Arg.: 1.909; 686; 1344. • Otros: hay comunicación, como consecuencia de seguirse tesis romana. (851-2; 580). • Silva: Distinción en comunidad hereditaria entre comunidad en el derecho real de herencia y comunidad de dominio (en la que hay comunicabilidad). Cuota en cosa singular: hay comunicación (580). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión Sobre cosa universal o sobre cosa singular
  • 51. Hecho . ej.: comunidad hereditaria. Voluntad del titular. Ej.: dos o más personas adquieren en común un bien. Ley. Ej.: copropiedad inmobiliaria. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión Sobre cosa universal o sobre cosa singular Según su origen (fuente)
  • 52. Temporales. Generalmente indeterminadas en el tiempo. La partición se puede pedir en cualquier momento (1317). Pacto de indivisión. Perpetuas. Las establece la ley. Ej.: medianería; copropiedad inmobiliaria. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión Sobre cosa universal o sobre cosa singular Según su origen (fuente) Según su duración
  • 53. Concepto. Es la porción ideal, determinada o determinable, que cada comunero tiene en el objeto de la comunidad. Pueden ser iguales o desiguales. Se presumen iguales (“partes viriles”) (1.098; 2.307). Cada comunero puede disponer libremente de su cuota. Por acto entre vivos. Mortis causa. Puede reivindicarse (892). Puede ser embargada (524 CPC). Cese del goce gratuito (655 CPC). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión La cuota
  • 54. Concepto. La coposesión tiene lugar cuando dos o más personas detentan con ánimo de dueño, un mismo objeto. CC la admite (718 – 687). Es posible que no todos detenten materialmente la cosa; deben tener ánimo. Coposeedores pueden o no ser dueños. Importancia para usucapión. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión La cuota La coposesión
  • 55. Concepto. Régimen de propiedad en el cual el titular del dominio exclusivo sobre determinada unidad de un edificio o sector de suelo, y codueño de modo permanente y en principio irrenunciable de elementos comunes, indispensables a la existencia y disfrute de aquélla. Factores de incremento de edificación en altura: Exigencias del desarrollo urbano. Escasez del suelo. Necesidad de limitar la extensión de las ciudades. Desarrollo ha incluido su aplicación a una sola planta. Normativa: L. 19.537 y su Reglamento. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión La cuota La coposesión Copropiedad inmobiliaria
  • 56. Resumen. Certificado DOM que acoge condominio al régimen. Debe dictarse reglamento de copropiedad. La copropiedad inmobiliaria está constituida por la unión de bienes (unidades) de dominio exclusivo con bienes de dominio común. Controversias entre copropietarios son de competencia del Juzgado de Policía Local. Obligación de contribuir a gastos comunes en proporción a avalúo fiscal de la unidad. Copia de acta de asamblea que fija gastos comunes constituye título ejecutivo para el cobro. La unidad se puede enajenar libremente. Administración: asamblea de copropietarios; comité de administración; administrador. Es posible conferir uso y goce exclusivo de ciertos bienes comunes a los corpopietarios. Término del régimen. No hay reglas directas. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión La cuota La coposesión Copropiedad inmobiliaria
  • 57. Tiempo compartido. Cementerios. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Generalidades Clases de indivisión La cuota La coposesión Copropiedad inmobiliaria Situaciones semejantes
  • 58. Conceptos y alternativas. Sistema romano: dualidad “título – modo”. Título: hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio. • Generalmente: contratos. Modo: hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio. Sistema consensual del “efecto real del contrato”. Efecto de la “desmaterialización” o “espiritualización” de la tradición. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema
  • 59. Normativa. Arts. 588, 670 y 675. Dominio legal: Los modos de adquirir sólo pueden ser establecidos por ley (orden público) (19 N° 24 CPR). Enumeración: 588. • Debe agregarse: la Ley. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema
  • 60. Clasificación. Atendiendo a su relación o abstracción con antecesor: Originario: permite adquirir la propiedad independientemente del derecho de un antecesor. • Ej.: ocupación, accesión. Derivativo: aquél por el cual se adquiere el dominio mediante el traspaso de otro titular (antecesor). • Principio: “nadie puede transferir más derechos de los que tiene”. • Ej.: tradición (682). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema
  • 61. Clasificación. Según permiten adquirir universalidades jurídicas o bienes singulares: A título singular: sólo permite adquirir bienes específicos. • Ej.: ocupación, accesión. A título universal: permite adquirir universalidades jurídicas. • Ej.: la sucesión por causa de muerte. Tradición y prescripción generalmente operan a título singular, pero excepcionalmente pueden operar a título universal. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema
  • 62. Clasificación. Según presuponga o no la muerte del titular del derecho: Entre vivos. Por causa de muerte • Sucesión por causa de muerte. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema
  • 63. Clasificación. Según signifiquen o no una contraprestación pecuniaria para el adquirente: Gratuitos: no importan sacrificio pecuniario para el adquirente. • Ej.: ocupación, accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte. Onerosos: importan sacrificio pecuniario. Tradición: su carácter lo determina el título: contrato gratuito (donación), u oneroso (compraventa). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema
  • 64. Modos de adquirir se aplican a otros derechos reales y personales. Se puede adquirir por un solo modo. Exigencia de título en todos los modos. Discusión en modos distintos a la tradición (703). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema
  • 65. Concepto: Modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad. Art. 606 sólo señala bienes susceptibles de adquirirse por ocupación. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación
  • 66. Elementos copulativos: Aprehensión material (elemento físico). Inminencia (617, 618). Intención de adquirir la propiedad (elemento psíquico). Dementes, infantes. Impúberes podrían adquirir por ocupación: 723-2. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación
  • 67. Campo de aplicación: Cosas que carecen de dueño (res nullius): Cosas que nunca han tenido propietario. Cosas que han tenido dueño pero dejaron de tenerlo. Cosas abandonadas por su dueño (res derelictae).  Si la cosa tiene dueño la ocupación no opera como modo de adquirir; sí como título para poseer. Sólo bienes muebles (590) cuya adquisición no esté prohibida por las leyes o por el Derecho internacional. Se excluyen bienes incorporales por no ser susceptibles de aprehensión material (controvertido). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación
  • 68. Reglas particulares: Ocupación de cosas animadas (607 a 623). Ocupación de cosas inanimadas (624). Cosas abandonadas por el primer ocupante. Descubrimiento de un tesoro (625 a 628, 786). Captura bélica (640 a 642). Ocupación de cosas al parecer perdidas y especies náufragas. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación
  • 69. Concepto: Art. 643: La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se adjunta a ella. Objeción a su inclusión entre modos de adquirir: Falta voluntad. Manifestación del dominio: facultad de goce. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 70. Accesión de frutos (Accesión “discreta” o “por producción”): Extensión física del objeto a lo que produce. Formación de un todo. Conceptos: Fruto: lo que una cosa da periódicamente y sin detrimento de su substancia. Producto: lo que una cosa da sin periodicidad o con detrimento de su sbstancia.  643: confusión conceptual. CC distingue en otras normas (ej.:537). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 71. Accesión de frutos. Frutos naturales y civiles: Naturales: los que la naturaleza da, ayudada o no por la industria humana (644). • Estados: Pendientes, percibidos o consumidos (645). Civiles: utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conferir a un tercero el uso y goce de ella (concepto doctrinario). • Estados (647): – Pendientes: los que se deben. – Percibidos: desde que se cobran. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 72. Accesión de frutos. Dominio de los frutos. Pertenecen al dueño por accesión (646). Situaciones excepcionales en que pertenecen a otra persona: • Ley (usufructos legales; poseedor de buena fe). • Voluntad del dueño (usufructo, arrendamiento) – Contraprestación. Reglas especiales: • Usufructo; reivindicación; arrendamiento; sociedad conyugal; sociedades por acciones. • Frutos en la comunidad – Art. 655 CPC “Cese del goce gratuito” se entiende referido al “uso”; no al “goce”. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 73. Accesión continua (propiamente tal o “por incorporación”). Concepto: Es la unión permanente de dos o más cosas originariamente separadas, que pasan a formar un todo indivisible. Unión artificial o por obra del hombre. Aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 74. Accesión continua. Formas: Accesión de inmueble a inmueble (“Accesiones de suelo”). • Art. 549 a 656. • Aluvión (649, 650, 651). • Avulsión (652) • Formación de una nueva isla (656). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 75. Accesión continua. Formas: Accesión de mueble a mueble. • Arts. 657 a 667. • Unión de dos muebles pertenecientes a distintos dueños. • Adjunción (657 a 661). – Unión indisoluble. • Especificación (662). – Agregación de trabajo a una materia prima. • Mezcla (663) – Cosa producida por mezcla admite división. • Reglas comunes (664 a 667). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 76. Accesión continua. Formas: Accesión de mueble a inmueble. • Arts. 668, 669. • Edificaciones y plantaciones en suelo ajeno, sujetas a mismas reglas. • Indemnizaciones establecidas para evitar enriquecimiento injustificado. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión
  • 77. Generalidades. Concepto. Art. 670. Características: Modo de adquirir derivativo. Es una convención Es consecuencia de un título. Aplicaciones: Adquisición del dominio y otros derechos reales (670-2) y personales (699). Requisito para poseer. Bienes singulares y herencia. Entrega y tradición. Títulos traslaticios – de mera tenencia. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición
  • 78. Requisitos: 1. Presencia de dos personas (tradente y adquirente) 2. Consentimiento de ambas partes 3. Título traslaticio de dominio válido 4. Entrega BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición
  • 79. Requisitos: 1. Presencia de dos personas (tradente y adquirente) Tradente: Debe ser plenamente capaz. Debe tener facultad de transferir el dominio (poder de disposición). Debe ser dueño de la cosa que transfiere (682 y 683) (compl. 1575, facultad de enajenar). Adquirente: Debe ser plenamente capaz (compl. 1578, libre administración de sus bienes). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición
  • 80. Requisitos: 1. Consentimiento de ambas partes Error: reglas especiales (676, 677) Ejecuciones forzadas Representación-modalidad. Derecho de prenda genérica (2465). Título traslaticio de dominio válido BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición
  • 81. Requisitos: 1. Título traslaticio de dominio válido Art. 675. Acepciones de “título”. 675 lo emplea en sentido estrictamente jurídico. Concepción de tradición como acto causado (en el título) Efecto posesorio en caso de nulidad del título. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición
  • 82. Efectos: Transfiere el dominio del tradente al adquirente (670, 671, 1575). Efecto posesorio (salvo que no traspase tenencia). Transfiere los derechos que tiene el tradente (682). Efecto retroactivo en 682-2 (conc. 1819). • Superposición de dominios. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición
  • 83. Efectos: Otros aspectos: Retroactividad. • 682-2 (caso en que tradente no era dueño y adquiere con posterioridad. – Problema de “superposición de dominios”. Epoca en que se hace exigible. • Depende del título. Tradición puede estar sujeta a modalidades. • Cláusula de reserva de dominio. – Antinomia: 680-2 / 1874. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición
  • 84. Normas: Art. 684, 685 (muebles por anticipación). Leyes especiales. Clasificación: Tradición real (mano a mano). Tradición ficta o simbólica. Mediante actos jurídicos, hechos o gestos que manifiestan intención de transferir. Art. 684. Principio: posibilidad de disponer inmediatamente de la cosa. Reserva legal (numero clausus). Discutido. Valor comparativo. Discutido (1817). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición Formas: Tradición de derechos reales muebles
  • 85. Art. 686: Inscripción en el Registro del Conservador. Rol “tradición” de la inscripción en estos casos. Título – Modo. Funciones: Tradición del dominio y otros derechos reales sobre inmuebles. Historia de mutaciones jurídicas. Publicidad. Requisito, prueba y garantía de posesión (discutible). Solemnidad de ciertos actos y contratos (discutible). BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición Formas: Tradición de derechos reales muebles Formas: Tradición de derechos reales inmuebles
  • 86. Art. 686: Inscripción en el Registro del Conservador. Rol “tradición” de la inscripción en estos casos. Título – Modo. Funciones Necesidad de entrega material. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición Formas: Tradición de derechos reales muebles Formas: Tradición de derechos reales inmuebles
  • 87. El Registro. Sistema registral (descripción general) Características (alternativas) Registro personal o real. Inscripciones o transcripciones. Inscripción constitutiva o declarativa. Principios: Publicidad. Rogación. Legalidad. Prioridad. Tracto sucesivo (derivación). Seguridad • Legitimación registral (garantía del Estado). • Fe pública registral (presunción de veracidad). – Control preventivo. – Abstracción de la inscripción del título. BIENES Clasificación Propiedad Copropiedad Modos de adquirir el dominio Descripción del sistema Ocupación Accesión Tradición Formas: Tradición de derechos reales muebles Formas: Tradición de derechos reales inmuebles
  • 88. Tradición de derechos reales sobreTradición de derechos reales sobre inmueblesinmuebles Art. 686: Inscripción en el Registro del Conservador. Rol “tradición” de la inscripción en estos casos. Título – Modo. Funciones Necesidad de entrega material. El Registro Tradición de cuotas Tradición de muebles registrables Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte
  • 89. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles El RegistroEl Registro Sistema registral (descripción general) Sistema registral chileno. Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Organización y funcionamiento Títulos que deben o pueden inscribirse Modo de proceder a las inscripciones Obligación de inscribir y causales de negativa Plazo para inscribir Contenido de la inscripción Subinscripciones Cancelaciones Reinscripciones Reconstitución de inscripciones Observaciones Saneamiento de títulos Crítica
  • 90. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles El RegistroEl Registro Sistema registral (descripción general) Características (alternativas) Registro personal o real. Inscripciones o transcripciones. Inscripción constitutiva o declarativa. Principios: Publicidad. Rogación. Legalidad. Prioridad. Tracto sucesivo (derivación). Seguridad • Legitimación registral (garantía del Estado). • Fe pública registral (presunción de veracidad). – Control preventivo. – Abstracción de la inscripción del título.
  • 91. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles El RegistroEl Registro Organización y funcionamiento. Normas: Arts. 686 y sgtes CC. Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. COT. Principales aspectos: Oficinas en comunas o agrupación de comunas de JdeL a cargo de un CBR, auxiliar de la adm. de justicia. Libros Publicidad. • Copias y certificados. Responsabilidad del CBR: atribuciones de control (causales de negativa a inscribir). Remuneración: arancel.
  • 92. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles El RegistroEl Registro Libros: Repertorio (arts. 21 y ss Reg.): Libro de ingreso cronológico. Registro (arts. 31 y ss Reg.): Registro de Propiedad. Registro de Hipotecas y Gravámenes. Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. Índices particulares de cada Registro. Índice General.
  • 93. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles El RegistroEl Registro Títulos que deben inscribirse y Títulos que puedenTítulos que deben inscribirse y Títulos que pueden inscribirseinscribirse Deben inscribirse: Art. 52 Regl. Otros indicados en normas especiales. Función de la inscripción (exigencia para un efecto). Pueden inscribirse: Art. 53 Regl. Otros indicados en normas especiales. Utilidad: Prohibiciones judiciales. Prohibiciones convencionales
  • 94. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles El RegistroEl Registro Títulos que deben inscribirse y Títulos que puedenTítulos que deben inscribirse y Títulos que pueden inscribirseinscribirse Controversia relativa a actitud del Conservador frente a requerimiento de una inscripción que infringe una prohibición convencional Algunos: Debe negarse (art.- 13 Regl. Otros Debe inscribir: Validez de la estipulación discutida. Infracción de obligación de no hacer que escapa a control del Conservador. Interpretación restrictiva del art. 13 Regl. Jurisp. Dividida; parece inclinarse por deber de inscribir.
  • 95. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones Comuna (o agrupación de comunas Quién puede requerir la inscripción Documentos con que se requiere la Anotación en el Repertorio Sanción por defectos de inscripción
  • 96. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones Comuna (o agrupación de comunas) en que deben efectuarse: Arts. 54 Regl.; 687, 696 CC; 659 CPC: Registro Conservatorio de la comuna (a agrup.) donde está situado el inmueble. Inmueble situado en varios departamentos, inscripción en oficina de todos ellos. • Discusión relativa a omisión de inscripción en una de las comunas. Jurisp.: ineficacia de la inscripción. Título relativo a varios inmuebles: inscripción en el Registro de todas las comunas. • Omisión de inscripción en una de las comunas: es válida la inscripción relativa al inmueble en que se ha efectuado correctamente. Decretos de interdicción: arts. 56 y 59 Regl.
  • 97. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones Quién puede requerir la inscripción: Arts. 60 y 61 Regl (rogación). Documentos con que se requiere la inscripción: Art. 57 Regl.; 690 CC): copia auténtica del título o decreto judicial. “Instrumento auténtico” puede interpretarse como “instrumento público” (art.1699 CC) o como “opuesto al falsificado” (art. 17 CC). Del contexto del Regl. puede concluirse que se refiere a “instr. Público”. Minutas (art. 57 Regl. “demás documentos”). Leyes especiales (art. 11 L 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria: plano).
  • 98. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones Anotación en el Repertorio: Concepto: Consiste en el asiento o constancia que se deja en este libro, de la presentación y recepción de un título para su inscripción. Orden de presentación. Menciones (art, 65 y 66 Regl.). Conservador no puede rehusar la anotación (arts. 15 y 67 Regl.). Parece aceptable el rechazo de anotaciones presentaciones que no pueden considerarse un título referente a inmueble. Efectos
  • 99. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones Anotación en el Repertorio: Carácter presuntivo. Caducidad: 2 meses desde su fecha si no se convierte en inscripción. Efecto retroactivo de la inscripción: Jurisp.: No se produce la caducidad a los dos meses si hay prohibición judicial. Jurisp: Una vez subsanados los defectos del título debe requerirse nuevamente la inscripción. Posibilidad de efectuarse varias anotacion
  • 100. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones Posibilidad de efectuarse varias anotaciones incompatibles. Problemas discutidos: Posibilidad de inscripción anterior a la caducidad de anotación anterior. Momento en que adquiere valor esta inscripción. Validez de inscripción sin anotación previa (se ha declarado nula). Posibilidad de inscribir un título que se ha anotado, y existiendo posterior anotación de una prohibición judicial. “Renovación” de anotación. Regl. no la contempla.
  • 101. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Modo de proceder a las inscripcionesModo de proceder a las inscripciones Sanción por defectos de inscripción: Los requisitos de la inscripción están establecidos en atención a la naturaleza del acto: Nulidad absoluta (1682).
  • 102. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa Regla general: CBR está obligado a inscribir sin retardo (arts. 12;13;14; 25 y 70 Regl.) Excep.: Negativa: arts. 13 y 14 Regl: Causales: Art. 13: causal genérica : “Si la inscripción es en algún sentido legalment Art. 14: causales específicas Conservador debe estampar en el título el motivo de la negativa y dejar constancia en el Repertorio (art.s 14; 25). El perjudicado puede reclamar (art. 18 a 29 Regl.). Conclusiones
  • 103. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa Art. 13: causal genérica: “Si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”. Imprecisión: ¿Defectos formales y substanciales? Ejemplos se refieren a defectos formales, excepto “si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente”. Puede interpretarse como vicios formales que conducen a nulidad absoluta, o cualquier vicio formal o substancial que provoque nulidad absoluta. Jurisp.: lo ha entendido en este sentido. Visible: Jurisp. entiende que ocurre cuando no es necesario confrontarlo con otros antecedentes o documentos.
  • 104. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa Art. 14: contempla dos causales específicas: La 2ª solicitud de inscripción de compraventa de un inmueble vendido sucesivamente a dos personas distintas. La solicitud de inscripción de una compraventa que emana de un vendedor que según el Registro no es su actual dueño o poseedor. Ambos casos son objeciones formales.
  • 105. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Obligación de inscribir y causales de negativaObligación de inscribir y causales de negativa Conclusiones: Facultades de rechazo de inscripciones son limitadas y “principalmente” referidas a la forma de los títulos. “Principalmente”: ambigüedad del ejemplo penúltimo del art. 13. El sistema no controla la validez y eficacia de los actos. Rasgos de inseguridad del sistema.
  • 106. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Plazo para inscribirPlazo para inscribir Plazo para inscribir: El Regl. no lo señala expresamente. Principios generales: El plazo lo determina el título. Puede inscribirse mientras el título inicie su eficacia y la conserve. Problema del control del Conservador.
  • 107. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción Arts. 690 y sgtes. CC; 78 y sgtes del Reglam. Observaciones Certificación en el título de la circunstancia de haberse inscrito. Ausencia de menciones en el título
  • 108. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción Observaciones: Art. 78: cláusula “se faculta al portador…” Mandato a persona indeterminada. Oferta de mandato a pers. indet. Acto de apoderamiento. Mención al título precedente (692 CC; 80 Regl.) Nota de referencia en las inscripciones anteriores no canceladas (art. 92). Inscripciones paralelas. Época de las firmas: Se ha estimado que puede haber intervalos. ¿Debe practicarse una inscripción por cada inmueble? Regl no lo exige claramente; conveniencia.
  • 109. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Contenido de la inscripciónContenido de la inscripción Ausencia de menciones en el título: Art. 82 Regl. Comentarios: Linderos: CBR debe rehusar la inscripción (arts. 13; 78 N° 4 Regl.). Datos de inscripción precedente: sanción dudosa. Parece preferible concluir que el CBR debe rehusar la inscripción (art. 13; 80 Regl.). Ambos casos: inscripción debe suplirse por escritura pública o minuta según el caso (art. 82).
  • 110. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles SubinscripcionesSubinscripciones Concepto: Son anotaciones escritas al margen (derecho) de la inscripción en la forma y con las finalidades que indica el Regl. (art.s 88, 89 y 91). Objeto: Salvar errores, omisiones u otras modificaciones a una inscripción, que no cumplan la función de ésta. Si la rectificación se basa en el mismo título: subinscripción. Si se basa en un nuevo título, se requiere nueva inscripción. Salvo que se trate de sentencia judicial: subiscripción (art. 89 Regl.). ¿Basta inscribir un extracto del título corrector, quedando el inmueble con dos inscripciones, o la nueva debe contener la primitiva, quedando con sólo una? Parece más procedente la primera alternativa. La duda es razonable y ambas soluciones son eficaces.
  • 111. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles CancelacionesCancelaciones Concepto: Es la privación de efectos de una inscripción. Según el Regl. se efectúan mediante subinscripciones (notas marginales). Motivo: 728 CC: Voluntad de las partes. Nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro. Sentencia judicial. En el 2º caso la subinscripción referida en el art. 91 Regl no es indispensable. CBR lo practica por conveniencia. Un fallo estimó necesaria la subinscripción para cancelar la inscripción anterior. Esta posición no ha prosperado.
  • 112. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles ReinscripcionesReinscripciones Consiste en volver a inscribir un inmueble ya inscrito en el Registro sin cambiar al titular. Situaciones que pueden darle origen Creación de nuevos CBR. Sucesión por causa de muerte: persona que adquiere de un heredero que no ha practicado las inscripciones que requiere la ley, una vez subsanadas las omisiones. Fusión de títulos (formación de fundos).
  • 113. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Reconstitución de inscripcionesReconstitución de inscripciones Procede en caso de destrucción parcial o total de los Registros del CBR Ley 16.665 de 1967.
  • 114. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles ObservacionesObservaciones Sistema configurado por “cadena de inscripciones” mediante “eslabones diseminados”. Estudio de títulos: “hacia atrás por dentro; hacia delante por fuera” Sistema de carácter personal y no real Sistema de “inscripciones” y no “transcripciones” Sistema de escasa legalidad
  • 115. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Saneamiento de títulosSaneamiento de títulos Inmuebles con antecedentes jurídicos obscuros (problemas en el título o en la inscripción). Leyes de saneamiento de títulos. Con actual importancia: DL 2.695 sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz rural y urbana (y su Regl.) Ley 16.741sobre poblaciones en situación irregular. Síntesis: Posesión material, tranquila e ininterrumpida de un BR (de avalúo inferior al que se señala) por más de 5 años. Falta de título inscrito. Solicitud al MBN. Publicación. Oposiciones: justicia ordinaria. Confiere posesión regular; prescripción adquisitiva en 1 año. • Compensación de derechos en dinero: 5 años.
  • 116. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles CríticaCrítica Inscripciones de papel. Inconsistencias inscripción-realidad del inmueble. Inscripciones paralelas: 728. Saneamiento de tits. Inscripciones por avisos (693 CC, 58 Regl.). Inscripciones por minutas. Expropiación.
  • 117. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Tradición de cuotasTradición de cuotas Cuota en cosa singular Cuota en cosa universal
  • 118. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Tradición de cuotasTradición de cuotas Cuota en cosa singular: Doctrina y jurisprudencia: la cuota participa del carácter mueble o inmueble de la cosa. Cuota sobre mueble: 684. Cuota sobre inmueble: 686 (580). Enajenación de cuota de una universalidad, referida a un bien determinado. Efectos sujetos a partición (1344). Comunicabilidad de la cuota. Tradición: como cosa singular. Poca conveniencia .
  • 119. Tradición de derechos reales sobre inmueblesTradición de derechos reales sobre inmuebles Tradición de cuotasTradición de cuotas Cuota en cosa universal: Controversia: Concepto de universalidad; posibilidad de comunidad sobre universalidad jurídica; comunicabilidad de la cuota. Quienes conciben la comunidad jurídica y niegan la comunicabilidad: tradición no requiere inscripción aunque existan inmuebles. Aplicación del 684 como regla general. Quienes niegan la comunidad en universalidad jurídica y aceptan la comunicabilidad: Tradición según la naturaleza de los bienes. Inscripción en caso de existir inmuebles. Universalidades de hecho: 580: tradición según naturaleza de los bienes.
  • 120. Tradición de muebles registrablesTradición de muebles registrables Vehículos motorizados terrestres. Tradición: normas del derecho común (684). Inscripción en Registro especial del Servicio de Registro Civil e Identificación no constituye tradición. Presunción de dominio (Ley de tránsito Nº 18.290).
  • 121. Inscripciones a que da lugar la sucesiónInscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muertepor causa de muerte Sucesión por causa de muerte: Modo de adquirir que opera por el solo fallecimiento del causante. Para disponer de un mueble hereditario: Decreto judicial o resolución administrativa que concede la Posesión efectiva inscrita (Ley de impuesto a la herencia). Para disponer de un inmueble (688). Inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que concede la posesión efectiva (CBR; o Reg. Nac. De Posesiones efectivas, según el caso). Inscripción “especial de herencia”: inscripción de cada inmueble a nombre de todos los herederos. Partición: Inscripción de la adjudicación. Heredero puede disponer por sí solo. Sanción a la infracción
  • 122. Inscripciones a que da lugar la sucesiónInscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muertepor causa de muerte Sanción a la infracción (controversia): Nulidad absoluta. Título válido, inscripción ineficaz (696) 696 no se refiere a inscripciones del 688 sino las que cumplen rol de tradición. Habilitaría para adquirir por prescripción (posesión efectiva = dominio). Nulidad relativa de la enajenación (“calidad de heredero”).
  • 123. Tradición del Derecho Real de HerenciaTradición del Derecho Real de Herencia Art.s 1909 y 1910. “cesión”. Normas señalan los Efectos; no la forma. Modo de practicar la tradición
  • 124. Tradición del Derecho Real de HerenciaTradición del Derecho Real de Herencia Modo de practicar la tradición: Vacío. Discutido: ► J.R. Gutiérrez: habrá que comprobar la naturaleza de los bienes que componen la herencia: ► Sólo muebles: art. 684 ► Sólo inmuebles: art. 686. ► Mixto: 686. ► L. Urrutia (seguido por la Jurisprudencia): la herencia es un bien sui géneris (universalidad) no susceptible de clasificación mueble-inmueble: ► Se rige por la regla general: 684. ► Tesis seguida mayoritariamente por jurisprudencia. ► Conveniencia de la inscripción ► E. Silva: Distinción entre dominio / derecho de herencia ► Herencia es universalidad de hecho: art. 684. ► Si lo cedido es una cuota en la comunidad hereditaria (condominio) hay comunicación de la cuota (684-686 según el caso).
  • 125. Tradición de Derechos PersonalesTradición de Derechos Personales Créditos Nominativos – a la orden – al portador (1908). Cesión de créditos mercantiles (art. 162 a 165 CdeC). Nat. Jur.: TRADICION (699). Créditos deben ser comerciables. Forma de practicar la tradición
  • 126. Tradición de Derechos PersonalesTradición de Derechos Personales a) Entre las partes: 1901: entrega del título. Entrega simbólica: discutido. Si no constan por escrito: La escritura de cesión sirve de título a entregarse (Barros). a) Respecto deudor y terceros (1902): Notificación judicial al deudor (1903) o aceptación expresa o tácita de éste (1904). Notificación y aceptación son alternativos, no copulativos. Doctrina: not. debe ser judicial (not. Personal) (CdeC: min. de fe.) No hay formalidades para la aceptación. 1905.
  • 127. Tradición de Derechos LitigiososTradición de Derechos Litigiosos Concepto de Derecho litigioso: Aquellos que son objeto de una controversia judicial, cuya EXISTENCIA es discutida en juicio (desde que se notifica la demanda (1911-2). Objeto cedido: “evento incierto de la litis” (1911-1) (la pretensión); no cuando se cede el derecho que se discute (Bien litigioso). El título que antecede a la cesión es aleatorio. Quién puede ceder?: Sólo el demandante. Forma de practicar la cesión: Vacío. Doctrina: por el hecho de apersonarse el cesionario en el juicio, acompañando el título de la cesión. Título de la cesión: (1912-1913) pueden ser diversos.
  • 128. Definición - ElementosDefinición - Elementos DEF. Art. 700. Elementos: Concepción subjetiva: La tenencia (corpus) (Elem. Material): • Aprehensión, contacto físico, material. • Algunos, inclusive la sola posibilidad de disposición (formas simbólicas de tradición). El ánimo de dueño (animus) (Elem. Espiritual). • Subjetivo, actuar como dueño, ejerciendo atributos del dominio. • Distinto de la convicción de titularidad (buena fe). • Clara distinción con mera tenencia. Concepción objetiva (Ihering). Basta con el corpus. El animus se encuentra implícito. En Chile es mayoritaria la postura subjetivista (700, 714).
  • 129. Naturaleza de la posesión y su relación conNaturaleza de la posesión y su relación con el dominioel dominio Naturaleza (hecho o derecho) discutida. Doc. nacional: predomina concepción fáctica. Normas que inducen a su transmisibilidad (derecho) (919, 2.500-2) se explican por la protección y continuidad de la posesión. Dominio (582) trae como consecuencia el “derecho a poseer” (jus possidendi). Facultad de poseer sin ser dueño (jus possessionis). Poseedor simple o sin derecho a poseer. Autonomía de la posesión. Situación de hecho. Lo normal: concurrencia de ambos. Ello justifica la presunción de dominio (700 inc. 2). Mera tenencia: 714.
  • 130. Relación de precedencia posesión -Relación de precedencia posesión - dominiodominioPrecedencia: Discutido. Se ha dicho que precede lógicamente la posesión. Mayoría de cuerpos normativos tratan primero del dominio, luego de la posesión.
  • 131. VentajasVentajas Habilita la adquisición por prescripción (usucapio) (2.498). Confiere presunción de dominio (700 inc. 2). Goza de medios de protección (acciones posesorias), y en ciertos casos, con la reivindicatorio (acc. Publiciana. Art. 894). En ciertos casos permite la adquisición de frutos de la cosa (907 inc. 3).
  • 132. Cosas susceptibles de posesiónCosas susceptibles de posesión Art. 700: cosas determinadas. No procede sobre cosas inciertas o indicadas por su género. Se ha dicho que hay excepción en art. 590 (discutible). No impide coposesión (cada comunero en su cuota). También procede sobre bienes incorporales (art. 715). Discutido; aceptada, predomina su aplicación a derechos reales. Según la doctrina: 715: la posesión consiste aquí en el goce y disfrute del derecho.
  • 133. Cosas no susceptibles de posesiónCosas no susceptibles de posesión Bienes inapropiables: Comunes a todos los hombres Bienes nacionales de uso público Aunque existe una suerte de protección posesoria (948, 949) Discutido: derechos personales. Art. 715 no distingue. Aplicando arts. 565 y 576, pueden poseerse (lo confirma art. 1576). Se ha dicho que 1576: “titularidad aparente”. Doctrina especialmente extranjera sostiene que no pueden poseerse, especialmente los que no permiten un ejercicio continuado. • Incluso se excluyen algunos derechos reales.
  • 134. Cosas no susceptibles de posesiónCosas no susceptibles de posesiónAclaraciones: Dualidad que puede producirse en los derechos reales: Se puede ser poseedor de un derecho real y mero tenedor de la cosa sobre que recae (ej.: usufructo). Admitiendo la posesión sobre derechos personales, puede ocurrir lo mismo (ej.: derecho del arrendatario a gozar de la cosa). En Derecho de Familia se utiliza el término posesión en sentido diverso. Ej.: posesión del estado civil, art. 309.
  • 135. ClasificaciónClasificación Posesión regular / irregular. Regular: def, art. 702 Irregular: def, art. 708 Posesión viciosa / no viciosa Posesión Viciosa: Violenta Clandestina No viciosa: exenta de dichos vicios. Posesión útil e inútil (no definidas en el CC)
  • 136. Posesión RegularPosesión Regular Definición: Art. 702 Síntesis de elemento técnico (título) y ético (buena fe). Elementos : Justo título Títulos injustos Buena fe Tradición, cuando el título es traslaticio de dominio Ventajas: conduce a la prescripción ordinaria (2507 y 2508).
  • 137. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título CC no lo define. Acepciones de “título”. Definición: El que por su naturaleza es apto para atribuir el dominio, siendo auténtico, real y válido. Comentarios: Orientación al dominio. Explicación: Posesión importa “convicción de dominio”. Auténtico, real y válido = conceptos opuestas a los títulos injustos (704): falsificado, nulo, putativo, etc. Justo título – subclasificación (703): Título Constitutivo Título Traslaticio Título Declarativo Sucesión por causa de muerte como título
  • 138. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título Título Constitutivo: Modos originarios de adquirir el dominio (se les atribuye rol de título para poseer, lo que ocurrirá cuando no otorguen efectivamente el dominio). Crítica respecto la ocupación: 726 confirma inclusión en el 703. • Poseo porque ocupo = poseo porque poseo = poseo porque sí. • En el fondo se admite la prescindencia del título. Crítica respecto inclusión de la prescripción, ya que ella misma supone posesión (no puede ser causa y efecto a la vez). • Se ha justificado porque permite la adquisición al poseedor irregular. En cuanto a la accesión: la posesión de lo principal se extiende a lo accesorio (con ciertas limitaciones, ej. 652).
  • 139. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título Título Traslaticio (703 inc. 3): Son los que por su naturaleza sirven para transferirlo. Tienen este carácter por vocación: aún cuando en los hechos no transfieran el dominio (nemo plus iuris). Ej: venta de cosa ajena (1815).
  • 140. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título Título Declarativo. CC no los regula; son reconocidos doctrinariamente. Son aquellos que se limitan a reconocer (declarar o aclarar) una situación de dominio preexistente. No forman nuevo título para justificar posesión. Pueden ser favorables (antigüedad) o adversos para el titular (calidad originaria). Título Declarativo. Art. 703 comprende los sgtes: Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y Sentencias judiciales sobre derechos litigiosos Transacciones
  • 141. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título Título Declarativo. Sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición. “Pertenecen a esta clase” = puede entenderse que se refiere a los traslaticios. No obstante es claro que en nuestro sistema la adjudicación tiene efecto declarativo (1344, 718). Respecto al dominio o hay problema (1344). Respecto la posesión se discute. Algunos, en materia posesoria debe considerarse título traslaticio. Otros, es también declarativo (718). Solo sería traslaticio respecto “adjudicaciones” que se hace a terceros extraños a la comunidad (ej.).
  • 142. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título Título Declarativo. Sentencias judiciales sobre derechos litigiosos. 703 inc. 5°: claramente declarativos: “no forman título para poseer” Ej.
  • 143. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto TítuloTransacción: Art. 2446 (concesiones recíprocas). Declarativo o traslaticio según recaiga o no en cosa disputada o no disputada (703 inc. Fin). Ej.
  • 144. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto TítuloTransacción: Art. 2446 (concesiones recíprocas). Declarativo o traslaticio según recaiga o no en cosa disputada o no disputada (703 inc. Fin). Ej.
  • 145. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título 577, 588, 688, 704, 717, 718, 722, 1264 y sgtes, 2500, 2512. Puntualizaciones: Herencia como derecho real (577). Herencia como modo de adquirir el dominio (588). Posesión legal de la universalidad de la herencia por parte del heredero (688, 722). Posesión efectiva de la herencia (688). Posesión real (concepto doctrinario y jurisp.)
  • 146. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto TítuloEn cuanto herencia: Verdadero heredero dispone de las tres clases de posesión: real, legal y efectiva. Falso heredero (putativo): poseedor real, puede adquirir por prescripción (extraordinaria, u ordinaria si ha obtenido posesión efectiva).
  • 147. Posesión RegularPosesión Regular Justo TítuloJusto Título En cuanto bienes específicos: Reglas generales de prescripción (cualquier título del art. 703). Si invoca como título su condición de heredero: Si es verdaderamente heredero y el causante era dueño de la cosa: heredero tiene dominio y derecho a poseerlos (717). Si el causante sólo poseía (sin ser dueño), o era mero tenedor: heredero entra en posesión y podrá adquirir el dominio por prescripción (717). Si no es heredero, carece de título (a menos que haya obtenido posesión efectiva).
  • 148. Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos Títulos injustos: Art. 704: El falsificado El conferido por una persona en calid El que adolece de un vicio de nulidad El meramente putativo Enumeración taxativa.
  • 149. Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos Art. 704 N° 1: El falsificado. No se refiere a la falta de veracidad de su contenido, sino a su adulteración. Personas que aparecen interviniendo. Funcionario que autoriza. Substancia del acto. En documentos que contienen varios actos jurídicos la falsificación que no afecta al acto que sirve de título para poseer no lo convierte en título injusto (=nulidad parcial).
  • 150. Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos Art. 704 N° 2: El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal sin serlo. Algunos incluyen al representante que se extralimita de sus facultades. Situación de la venta de cosa ajena: Si se vende como propia: el título es justo (1815). Si se vende como representante del dueño sin serlo, o sin facultades para vender la cosa: título injusto. Si se vende en representación de otra persona que no es dueña: título justo 1815).
  • 151. Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos Art. 704 N° 3: El que adolece de un vicio de nulidad. Título nulo: como si no existiese (Pothier). Nulidad absoluta o relativa. ¿Se requiere sentencia judicial que declare la nulidad? Discutido: Por la afirmativa: la nulidad no produce efectos sino una vez que ha sido declarada por sentencia firme. Problema de esta tesis: nulidad relativa (titularidad de la acción). • Se ha dicho el interesado en la injusticia del título pueda invocar la nulidad relativa para éste sólo efecto. Por la negativa puede sostenerse que el art. 704 N° 4 no habla de título “nulo”, sino del que “adolece de un vicio” = “anulable”.
  • 152. Posesión RegularPosesión Regular Justo Título – Títulos injustosJusto Título – Títulos injustos Art. 704 N° 1: El meramente putativo. Título putativo: el que se invoca sin existir realmente. Generalmente, producto de un error (vínculo con la buena fe). Relación con art. 1269.
  • 153. Posesión RegularPosesión Regular Buena FeBuena Fe Concepto: Convicción íntima de actuar lícitamente (acepción subjetiva). Apreciación en concreto. Actitud ordinaria de comportamiento, según la conducta media de un hombre corriente y que, determinada con ciertos caracteres, es socialmente exigible a los particulares (acepción objetiva). Apreciación en abstracto. En materia posesoria: art. 706. Vinculación estrecha con título. La buena fe compatibiliza con el error de hecho (excusable) sobre el carácter justo del título. Error de derecho: presunción de mala fe (de derecho). Momento en que influye en la posesión: al adquirirla (702 inc. 2°). Prueba
  • 154. Posesión RegularPosesión Regular Buena FeBuena Fe Prueba de la buena fe: Presunción simplemente legal (707). Aplicación general de la presunción. Existen presunciones contrarias (ej.: 706 inc. Fin) (se ha restringido exclusivamente en materia posesoria).
  • 155. Posesión RegularPosesión Regular TradiciónTradiciónSe requiere cuando el título que se invoca es traslaticio de dominio (702 inc. 2). Presunción de tradición (702 inc. 4). Inaplicable a las servidumbre (requiere escritura pública).
  • 156. Posesión IrregularPosesión Irregular Es la que carece de alguno de los requisitos de la posesión regular (708). No puede faltar la tenencia con ánimo de señor (sin lo cual no hay posesión).
  • 157. Posesiones viciosasPosesiones viciosas Posesión ViolentaPosesión Violenta Concepto: La que se adquiere por la fuerza (física o moral) (art.s 710 a 712). Caracteres de relatividad y temporalidad: discutido. Según algunos es relativa: sólo respecto de aquél de quién se obtiene violentamente. Según algunos también es temporal: mantiene el carácter mientras perdure la violencia. Otros: hay que estarse al momento adquirir la posesión. Autores extranjeros: cuando hay violencia en las personas (salvo caso de delito).
  • 158. Posesiones viciosasPosesiones viciosas Posesión ClandestinaPosesión ClandestinaConcepto: La que se ejerce ocultándola de los que tienen derecho para oponerse a ella (713). Características: Vicio relativo. Es temporal: deja de serlo cuando cesa el ocultamiento. Más practicable en muebles que en inmuebles.
  • 159. Posesiones útiles e inútilesPosesiones útiles e inútilesUtilidad. Se ha difundido posesión viciosa = inútil (por oposición a la posesión regular e irregular, que son útiles). Fundamento: 920-3; 2510 r. 3ª. Rodríguez: los vicios de la posesión son compatibles con su utilidad. Ej.: compra de cosa ajena (con posesión regular) y luego sabe que es ajena y comienza a ocultarla del dueño. (lo decisivo es que esté de buena fe al iniciar la posesión).
  • 160. Mera tenenciaMera tenencia Art. 714: se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño. Hay corpus sin animus (reconociendo dominio ajeno). Lo normal que se funde en un derecho real o personal sobre la cosa. Carácter absoluto: erga omnes. En principio es inmutable (716, salvo excepciones: 2510 r 3°; 730).
  • 161. Transmisión – Transferencia de laTransmisión – Transferencia de la posesiónposesiónPosesión es intransmisible (es un hecho). 688, 722, 717. Tampoco se transfiere. 717, 2500-1. Distinción con derecho a poseer, que sí se transmite y transfiere.
  • 162. Agregación de posesionesAgregación de posesiones Art. 717, 2500. Posesiones contiguas (requisito de la agregación) en cadena ininterrumpida.
  • 163. Agregación de posesionesAgregación de posesiones Art. 717, 2500. Posesiones contiguas (requisito de la agregación) en cadena ininterrumpida. Disolución (nulidad o resolución) del título: Discutida ola procedencia de la agregación.
  • 164. Interversión de la posesiónInterversión de la posesiónConcepto: Consiste en la transformación de la posesión en mera tenencia o viceversa. Mutación de la mera tenencia en posesión. Arts. 716; 2510 regla 3°; 730; 719-2. El sólo lapso de tiempo no es suficiente; se requieren otros antecedentes 730: acto de enajenación. 2510 r. 3: cambio de conducta. Mutación de la posesión en mera tenencia. Art. 684 N° 5 (“constituto posesorio”); 2494.
  • 165. Adquisición, conservación y pérdida de laAdquisición, conservación y pérdida de la posesiónposesión Concepto:
  • 166. La PrescripciónLa PrescripciónGeneralidades Reglas comunes a toda prescripción Características Elementos Prescripción adquisitiva de otros derechos reales Adquisición del dominio por prescripción Efecto liberatorio La sentencia Prescripción contra título inscrito
  • 167. La PrescripciónLa Prescripción GeneralidadesGeneralidades Distinción: Prescripción adquisitiva (usucapio): modo de adquirir el dominio. Prescripción extintiva (liberatoria): modo de extinguir las obligaciones (acciones). Tratamiento conjunto (Título XLII, Libro IV). Críticas. Definición: 2.492. Justificación: Crítica a inmoralidad intrínseca Abstención de cosas ajenas. Cumplimiento de palabra empeñada. Fundamentos: Subjetivos: desidia, abandono, negligencia. Objetivos: orden público, seguridad en el tráfico jurídico, principio protector de la apariencia (SEGURIDAD JURIDICA). Relación con la propiedad. Conflicto constitucional. Art. 19 Nº 24: privación del dominio. En prescripción hay incertidumbre de pertenencia. Lo exiguo de los plazos pueden conducir a privación.
  • 168. La PrescripciónLa Prescripción Reglas comunes a toda prescripciónReglas comunes a toda prescripción1. Debe ser alegada 2. No puede renunciarse anticipadamente 3. La reglas son iguales para todas las personas. Art. 2497.
  • 169. La PrescripciónLa Prescripción Reglas comunes a toda prescripciónReglas comunes a toda prescripción Debe ser alegada. Art. 2493. Requiere sentencia judicial que la declare. Forma de alegarla: Discutido. Sólo por vía de acción. Sólo por vía de excepción (310 CPC). Por ambas vías. Ni por acción, ni excepción • Prescripción es modo de adquirir el dominio, su base sustantiva es el dominio. • Función de presupuesto para una acción de dominio, o excepción perentoria. • Necesidad de invocarla al inicio del juicio (materia de lato conocimiento). Jurisprudencia vacilante. Aparente inclinación a necesidad de acción.
  • 170. La PrescripciónLa Prescripción Reglas comunes a toda prescripciónReglas comunes a toda prescripción No puede renunciarse anticipadamente. Art. 2494. Fundamento: interés general (evitar inhibición de su vigencia práctica). Escasa viabilidad práctica. Sanción: inexistencia (falta de objeto) / Nulidad absoluta (objeto ilícito). Puede renunciarse expresa o tácitamente (es un beneficio), una vez cumplida. Requisitos de la renuncia: Facultad de disposición del derecho. Capacidad de ejercicio Capacidad para poseer.
  • 171. La PrescripciónLa Prescripción CaracterísticasCaracterísticas Es un modo de adquirir originario. También se ha postulado a que es derivativo. Permite adquirir toda clase de bienes que pueden poseerse. Dominio y demás derechos reales (2498). Derechos personales: Solución depende de si se acepta que pueden poseerse. No puede adquirirse por prescripción las servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes (882). Comúnmente se sostiene que es un modo de adquirir a título singular, excepto la herencia (universalidad de derecho). Sin embargo es posible la posesión de universalidades de hecho.
  • 172. La PrescripciónLa Prescripción ElementosElementos Elementos Posesión. (ver art. 2.499: “actos de mera facultad”) Plazo Algunos agregan: cosa susceptible de prescripción. Es concebible posesión sin prescripción. Prescripción entre comuneros. Discutido: Algunos: no es posible. Arg.: Imprescriptibilidad de la acción de partición (1317). Antecedentes históricos: proyectos antiguos lo permitían expresamente. Art. 730. Otros: es posible. Art. 1317 se aplica siempre que haya comunidad. 2510 r. 3º. Cambio de actitud. Posición ecléctica: es posible en la medida que exista un nuevo título.
  • 173. La PrescripciónLa Prescripción Elementos - PlazoElementos - PlazoGeneralidades: 2492. Lapso depende de naturaleza de la cosa y clase de prescripción. Se cuenta desde que se entra en posesión (salvo agregación de posesiones) Normas de cómputo de plazos (art. 48 y sgtes.). Interrupción de la prescripción Clases de prescripción
  • 174. La PrescripciónLa Prescripción Elementos - PlazoElementos - Plazo Interrupción de la prescripción. Concepto: Es la perdida del tiempo corrido para ganar por prescripción, en virtud de un hecho al que la ley le atribuye ese mérito, acaecido antes que el lapso para prescribir se cumpla. Clases: Interrupción natural (2502) Interrupción civil (2503) • Características (jurisprudencia) Además: reconocimiento del dominio ajeno por el poseedor. Efectos: Pérdida del tiempo transcurrido. Excepción 2502 N°1. Casos en que la demanda no interrumpe (2503). Campo de aplicación: prescripción ordinaria y extraordinaria. Observación: lo que en realidad se interrumpe es la posesión.
  • 175. La PrescripciónLa Prescripción Elementos - PlazoElementos - Plazo Interrupción civil. Características (jurisprudencia): Ejercicio de una acción (juicio contradictorio). Debe ejercerse antes del cumplimiento del plazo de prescripción. Si los demandados son varios, deben notificarse todos. Demanda presentada ante tribunal incompetente produce interrupción. Actitud de protesta contra prescribiente debe manifestarse con evidencia. “Recurso” comprende demanda y cualquier solicitud judicial. Epoca de la en que debe notificarse: Discutido Basta presentar la demanda dentro del plazo. Hay que además notificarla dentro del plazo. Jurisprudencia vacilante, se inclina por exigir sólo demanda dentro de plazo.
  • 176. La PrescripciónLa Prescripción Elementos - PlazoElementos - Plazo Clases de prescripción: Prescripción adquisitiva ordinaria (2507, 2508). Muebles: posesión regular de 2 años. Inmuebles: posesión regular de 5 años. Suspensión Prescripción adquisitiva extraordinaria. Requiere posesión irregular de 10 años (2510, 2511). No se suspende. • Caso discutido entre cónyuges. Supuesta utilidad de posesiones viciosas. Inmutabilidad de la mera tenencia en posesión. (716, 2510 r 3°).
  • 177. La PrescripciónLa Prescripción Elementos - PlazoElementos - Plazo Suspensión de la prescripción: Concepto: es un beneficio que la ley establece a favor de personas que se encuentran en determinada situación, consistente en la detención del cómputo del plazo para ganarles una cosa por prescripción. No se pierde el tiempo transcurrido antes de la suspensión. Beneficiarios de la suspensión: 2.509. Procede sólo respecto prescripción ordinaria. Suspensión entre cónyuges: alcance discutido: Algunos: suspende sólo la prescripción ordinaria. Otros: suspende ambas.
  • 178. La PrescripciónLa Prescripción Prescripción adquisitiva de otros derechosPrescripción adquisitiva de otros derechos realesreales Art. 2.498-2, 2512: Pueden ganarse por prescripción al igual que el dominio con algunas excepciones (2512) Derecho real de herencia puede además ganarse por prescripción extraordinaria de 10 años (1269) u ordinaria de 5 años (704).
  • 179. La PrescripciónLa Prescripción Adquisición del dominio por prescripciónAdquisición del dominio por prescripción CC no contiene reglas sobre la adquisición del dominio. La doctrina predominante formula las siguientes observaciones: El dominio se adquiere de pleno derecho (automáticamente) al cumplirse el plazo. La sentencia que la declara es sólo un requisito de eficacia. Opera retroactivamente desde el día en que se inició la posesión. El CC no lo señala expresamente. Aplicación: 1736. Consecuencias: • Poseedor queda dueño de los frutos aunque esté de mala fe (907 se refiere al poseedor vencido). • Quedan afirmes los gravámenes constituidos por el poseedor, e ineficaces los constituidos por el antiguo dueño.
  • 180. La PrescripciónLa Prescripción Efecto liberatorioEfecto liberatorio “Usucapión liberatoria” o “efecto liberatorio de la prescripción”. Principio “cuanta posesión, tanta prescripción” (tantum praescriptum, quantum possessum). Prescripción adquisitiva provoca la extinción de las cargas o derechos reales constituidos sobre la cosa por el anterior dueño antes de entrar a poseerla el prescribiente. Fundamentos: • Al poseer la cosa, se poseían esos derechos reales. Se extinguen por confusión con el dominio en un solo titular. • El poseedor la poseyó libre de cargas y en esos términos las adquiere. • Con la prescripción se origina nuevo dominio desligado del anterior. Aplicación: • En nuestro sistema no hay obstáculo para aplicarla. • Art. 16 DL 2.695.
  • 181. La PrescripciónLa Prescripción La sentenciaLa sentencia No es requisito para adquirir el dominio por prescripción. En la práctica es necesaria, porque elimina el carácter controvertible del dominio (certeza). Secuencia: La prescripción debe alegarse. Deben probarse sus presupuestos. Con ello se obtendrá sentencia. Conclusión: la sentencia es requisito de eficacia. Fórmula de 2513 “la sentencia que declara una prescripción” es objetable: Lo que se declara es el derecho de dominio adquirido por prescripción. Tratándose de inmuebles, debe inscribirse (689, 2513, 52 Nº1 Regl.): Eficacia respecto terceros. No constituye tradición.
  • 182. La PrescripciónLa Prescripción Prescripción contra título inscritoPrescripción contra título inscrito 2505. Se puede prescribir con nueva inscripción. Problemas: Necesidad o abstracción de vínculo de la inscripción con el poseedor anterior: “competente inscripción: 728 y 730. Ámbito de aplicación del 2505: Aplicable sólo a prescripción ordinaria si se acepta que es posible adquirir posesión de inmuebles inscritos sin inscripción. Aplicable también a la extraordinaria si se exige siempre inscripción. Jurisprudencia se inclina por protección a la inscripción. Hay casos en que ha restado valor a inscripciones “de papel”.
  • 183. BIENESBIENES Derechos reales limitadosDerechos reales limitados Generalidades Propiedad Fiduciaria Usufructo Uso o Habitación Servidumbres
  • 184. Derechos reales limitadosDerechos reales limitados GeneralidadesGeneralidades Relación con el dominio. Dominio: derecho real más completo. Menos completos (limitados): propiedad fiduciaria; usufructo, uso y habitación; servidumbres; derecho real de herencia; censo; prenda e hipoteca. Constituyen desmembraciones del dominio (concepción clásica que sigue el CC). • Concepciones modernas los consideran derechos autónomos. Necesidad de un título.
  • 185. Derechos reales limitadosDerechos reales limitados Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria Definición – origen Constitución Elementos Efectos Extinción
  • 186. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria Definición y origenDefinición y origen Def.: art. 733 inc. 1°. Origen romano. Edad media: Utilizado para conservación de fortunas (fideicomisos sucesivos y perpetuos). Ideales del siglo XVIII (entre ellos el principio de libre circulación de la riqueza. CC sigue esta corriente.
  • 187. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ConstituciónConstitución Constitución Solemne (735): Acto entre vivos: instrumento público. Acto testamentario: solemnidades del testamento (999 y sgtes). Si afecta a inmueble: además debe inscribirse. Discutido el rol de la inscripción. También discutida la posibilidad de adquirirla por prescripción.
  • 188. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ElementosElementos Cosa susceptible de darse en fideicomiso Concurrencia de tres personas: Constituyente Propietario fiduciario Fideicomisario Existencia de una condición por la que la propiedad ha de pasar del propietario fiduciario al fideicomisario.
  • 189. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ElementosElementos Cosa susceptible de darse en fideicomiso: Art. 734: norma amplia. Bienes muebles e inmuebles. Por su naturaleza quedan excluidos los bienes consumibles, salvo que integren la totalidad de una herencia o una cuota de ella.
  • 190. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ElementosElementos Concurrencia de tres personas: Constituyente. Es el propietario del bien. Propietario fiduciario. Es quien recibo el bien en fideicomiso con el gravamen. Título puede ser gratuito u oneroso. Pueden ser varios (simultáneos o substitutos) (742 a 745). Si no se designa: 748. Caso en que falta el propietario fiduciario
  • 191. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ElementosElementos Si falta el propietario fiduciario: HQD: Falta antes de que se le defiera el fideicomiso: Substituto. Acrecimiento (750) (supone varios propietarios fiduciarios). Constituyente queda como propietario fiduciario (o sus herederos). Falta después de deferido: Se trasmite la propiedad fiduciaria a los herederos del propietario fiduciario (con el gravamen).
  • 192. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ElementosElementos Concurrencia de tres personas: Fideicomisario: Quién tiene la expectativa de ser dueño absoluto si se cumple la condición (acreedor condicional bajo condición suspensiva). No es necesario que exista al tiempo de constitución del fideicomiso, basta con que se espere que exista (737). Se requiere que exista al tiempo de la restitución (738). Pueden ser varios los fideicomisarios simultáneos o substitutos (742; 743; 746) No hay norma para el caso en que no se designe fideicomisario. • Una sentencia: nulidad del fideicomiso. • Aplicación analógica del 748. Caso en que falta el fideicomisario
  • 193. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ElementosElementos Si falta: HQD: Antes de cumplirse la condición Substitutos. Se consolida el dominio en el propietario fiduciario (el fideicomisario nada transmite, 762). Una vez cumplida la condición: no hay problema; fideicomisario pasa a ser dueño absoluto exclusivo al cumplirse la condición y entregada la cosa (tradición). Ates de la tradición, transmite derecho a exigirla.
  • 194. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria EfectosEfectos Derechos y obligaciones del fiduciario Derechos y obligaciones del fideicomisario
  • 195. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria EfectosEfectos Derechos y obligaciones del fiduciario: Es propietario. Derechos del usufructuario (754). Enajenar (limitaciones 751), gravar (757), administrar (758), gozar de los frutos (754, 781, 790). Obligaciones: cumplida la condición. Confección de inventario solemne (775) (755, 761). Conservación de la cosa (culpa leve) (758). Mejoras: 754, 756, 759, 795, 796, 798, 909, 911). Derecho de retención /754, 800). Restitución al fideicomisario (733) (tradición). Excepciones: (749, tenedor fiduciario; 760 fideicomiso de residuo).
  • 196. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria EfectosEfectos Derechos y obligaciones del fiduciario del fideicomisario: Simple expectativa (761). Derecho a solicitar medidas conservativas (761, 1492), caución de conservación y restitución (755). Se ha sostenido que puede disponer de la expectativa. Derecho a indemnización del fiduciario (758). Derecho a exigir la entrega si se cumple la condición. Obligación eventual de reembolso de mejoras.
  • 197. Propiedad FiduciariaPropiedad Fiduciaria ExtinciónExtinción Art. 763. Leyes de expropiación normalmente contienen normas.
  • 198. Derechos reales limitadosDerechos reales limitados UsufructoUsufructo Definición Características Elementos Constitución Efectos Extinción
  • 199. El UsufructoEl Usufructo DefiniciónDefinición Art. 764: “es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”.
  • 200. El UsufructoEl Usufructo CaracterísticasCaracterísticas Es un derecho real (577). Aplicaciones Confiere la mera tenencia. El usufructuario reconoce el dominio ajeno (714). No obstante, el usufructuario es dueño de su derecho de usufructo. Es temporal. Su existencia está generalmente sujeta a un plazo; Puede estar sujeto a una condición; En todo caso dura, a lo más, por toda la vida del usufructuario (usufructo vitalicio) (765, 770, 771, 804). Es intransmisible (773). Puede negociarse por acto entre vivos, salvo que lo prohíba el constituyente.
  • 201. El UsufructoEl Usufructo CaracterísticasCaracterísticas Es un derecho real (577): Contenido: facultad de uso y goce. Propietario del usufructo goza de las protecciones al dominio sobre su derecho (583). Coexiste con el dominio (reducido al ius abutendi) (765). Es principal. Puede ser mueble o inmueble (580).
  • 202. El UsufructoEl Usufructo ElementosElementos 1. Bienes susceptibles de usufructo 2. Concurrencia de tres sujetos: Constituyente Nudo propietario Usufructuario 1. Plazo
  • 203. El UsufructoEl Usufructo Elementos -Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo CC no establece normas (amplio espectro: toda clase de bienes). Usufructo – cuasiusufructo Cuasiusufructo – mutuo
  • 204. El UsufructoEl Usufructo Elementos -Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo Usufructo – cuasiusufructo. Rosende: Usufructo: cosas fungibles Cuasiusufructo: no fungibles. Alessandri, Somarriva, Vodanovic Usufructo: cosas no consumibles Cuasiusufructo: consumibles Diferencias: Usufructo: título de mera tenencia; cuasiusufructo: título traslaticio. (789). Usufructo: acción real (de dominio); cuasiusufructo: acción personal (crédito). Usufructo: pérdida fortuita libera al usufructuario; cuasiusufructo: responde el usufructuario.
  • 205. El UsufructoEl Usufructo Elementos -Elementos - Bienes susceptibles de usufructoBienes susceptibles de usufructo Cuasiusufructo – mutuo (2196): Semejanzas: Título traslaticio. Obligación de restituir otro tanto igual género y calidad. Diferencias : Cuasiusufructo puede tener fuente en la ley. Mutuo es real; cuasiusufructo por acto entre vivos es consensual. Caución e inventario no proceden en mutuo. Causales de extinción.
  • 206. El UsufructoEl Usufructo Elementos - SujetosElementos - Sujetos Concurrencia de 3 sujetos: Constituyente: quién crea el derecho de usufructo. Nudo propietario: quién tiene la propiedad de la cosa, despojado de su uso y goce. Constituyente y nudo propietario pueden ser la misma persona Usufructuario: titular del derecho real de usufructo. Observaciones
  • 207. El UsufructoEl Usufructo Elementos - SujetosElementos - Sujetos Concurrencia de 3 sujetos: Puede haber pluralidad de sujetos en los 3 agentes (simultáneos o substitutos). Prohibición de usufructos sucesivos o alternativos (769). No hay comunidad entre nudo propietario y usufructuario (derecho de distinta naturaleza).
  • 208. El UsufructoEl Usufructo Elementos - PlazoElementos - Plazo Art. 770. Puede también establecerse una condición (771, 773, 804). Plazo y condición tienen como límite la muerte del usufructuario. Prohibición de sujetar el usufructo a plazo o condición suspensivos (768). Si el usufructuario es una corporación o fundación el plazo no puede exceder de 30 años (770).
  • 209. El UsufructoEl Usufructo Constitución (766)Constitución (766) Por ley Por voluntad del propietario Por prescripción Por sentencia judicial
  • 210. El UsufructoEl Usufructo Constitución (766)Constitución (766) Por ley. Art. 810. Crítica. Aclaración de denominación por Ley 19.585: “derecho de goce legal”. Poseedores provisorios de los bienes del desaparecido (discutible: propiedad sujeta a condición resolutoria).
  • 211. El UsufructoEl Usufructo Constitución (766)Constitución (766) Por voluntad del propietario: Testamento (solemnidades) Acto entre vivos: HQD: Muebles: consensual. Inmuebles: instrumento público inscrito (Reg. De Hipotecas y gravámenes) (767). • Rol de la inscripción: – Algunos: solemnidad y tradición. – Otros: sólo tradición.
  • 212. El UsufructoEl Usufructo Constitución (766)Constitución (766) Por prescripción: Caso en que se constituye usufructo en cosa ajena: usufructuario no adquiere el derecho de usufructo (nemo plus juris), pero entrará en posesión de éste. Otro caso: cuando el título del usufructo es nulo.
  • 213. El UsufructoEl Usufructo Constitución (766)Constitución (766) Por sentencia judicial: Casos en que el legislador lo dispone. Partición De bienes (1337 N° 6) (aunque requiere el “legítimo consetimiento de los interesados”). Ley 14. 908, art. 11: pensión alimenticia puede fijarse en un derecho de usufructo.
  • 214. El UsufructoEl Usufructo EfectosEfectos Derechos del usufructuario Obligaciones del usufructuario Derechos del nudo propietario Obligaciones del nudo propietari
  • 215. El UsufructoEl Usufructo Efectos / Derechos del usufructuarioEfectos / Derechos del usufructuario Derechos principales: A usar la cosa (787, 782, 785). A gozar la cosa fructuaria (percepción de frutos) (781, 790). No los productos (salvo casos de arts. 783, 784, 788). Derechos secundarios: A administrar la cosa fructuaria (777). A hipotecar el usufructo (2418). A arrendar y ceder (transferir) el usufructo (793. Discusión: si comprende el usufructo mismo o su emolumento. Cuasiusufrcto: derecho a disponer de la cosa fructuaria. (consecuencia del dominio). Dispone como protección de su derecho, la acción reivindicatoria (916, 922).
  • 216. El UsufructoEl Usufructo Efectos / Obligaciones del usufructuarioEfectos / Obligaciones del usufructuario Obligaciones previas al usufructo Practicar inventario y rendir caución Limitaciones para el usufructuario Obligaciones durante el ejercicio del usufructo Mantener la cosa fructuaria conservando su form Pago de deudas hereditarias o testamentarias (1368). Obligaciones una vez extinguido el usufructo Restituir la cosa fructuaria Derecho legal de retención (800)