Este documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes reconocidos por la ley civil chilena. Distingue entre bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, entre otros. También explica conceptos fundamentales como el dominio o propiedad, y define los derechos reales y personales.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Bienes y derechos reales en el derecho civil chileno
1. 1
BIENES ODERECHOSREALES (art. 565 yss)
1.CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Distinción entreCosa yBien: “cosa” eselconcepto genérico y“bien” elespecifico.
- “Cosa”: es toda aquella realidad que, no siendo persona, ocupa un lugar en el espacio.
Esteconcepto tradicional vaevolucionando para incluir realidades inmateriales.
- “Bien”: son las cosas susceptibles de apropiación particular por ser Útiles al hombre y
escasos ( se vincula bien y propiedad; incluye concepto de utilidad y
aprehensibilidad).
Relación Bien - Propiedad: basta que la cosa sea susceptible de dominio, no es
necesario que la cosa este actualmente en poder de alguien ( ejemplo. : res nullius,
resderelictae ).
2. CLASIFICACIÓN DELOS BIENES
2.1. Corporales eincorporales
A)Distinción (565)
-Cosas corporales :tienen unser real ypueden ser percibidas porlos sentidos
-Cosas incorporales :consisten en meros derechos
La frase de Gayo, de donde sacó la definición de cosaincorporal, hasido cuestionada
en su traducción: quizás seria más exacto decir “tienen su fundamento en el
derecho”. Por los ejemplos que Gayo da AGB dice estaríapensando no en todas las
cosas incorporales sino en derecho reales o personales. nuestro CC identifica cosas
incorporales con derecho reales ypersonales (576)
B) Cosificación delosderechos
Hay una tendencia a cosificar los derecho, entendiéndose que sobre cada derecho
real o personal se tenia un derecho de propiedad . Hasta la constitución del ‘80
garantiza este derecho de propiedad sobre los bienes corporales e incorporales
(derecho). Se empieza ausar mucho el recurso. de protección, amenazando el fin de
las acciones. La frontera de esta cosificación no esta clara por haber situaciones que
no son propiamente derechos pero se pueden conceptualizar como tal, dudándose
si estas quedan comprendidas entre los “bienes incorporales”, y siendo así
susceptibles deprotección.
C)Derechos reales ypersonales
1) Derecho REALES: art. 577: “es el que tenemos sobre una cosa sin
respecto a determinada persona”.
-sujeto activo: titular delderecho
-sujeto pasivo: indeterminado :ergaomnes
-objeto delderecho: unacosa
-Clasesde Derecho reales:
- de goce: permiten al titular la utilización directa sobre la
cosaobjeto delderecho.
- de garantía: permiten utilizar la cosa a través de su valor de
cambio.
- Enumeración y Tipificación de los Derecho reales (enumeración
taxativa):
· Dominio · Herencia · Usufructo, usoyhabitación ·
Prenda
· Hipoteca · Servidumbres activas · Derecho de censo en cuanto se
persiga lafinca acensuada
=> otras leyes establecen derecho reales dif: derecho de concesión minera,
derecho aprovechamiento de aguas.
2) Derecho PERSONALES: “son los que solo pueden reclamarse de ciertas
persona, que, por un hecho suyo o la sola disposición delaleyhancontraído
las obligaciones correlativas”.
-sujeto activo: titular delderecho: acreedor
-sujeto pasivo: determinado: deudor
-objeto delderecho: cosa
-Fuentes delasobligaciones: hechos suyos yley
- Tipificación de los derecho personales: por la autonomía
delavoluntad secrean todo tipo deestosderecho.
D)Acciones
En derecho civil la acción es una derivación del derecho: las acciones nacen de los
derecho reales y personales (siel derecho del que nace laacción es real, laacción es
real).
2.2. Muebleseinmuebles
A)Muebles
“son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ellas a sí
misma, sea que solose muevan porunanaturaleza extrema”.
Clasificación :
1.-Muebles por naturaleza: segúnlafuentedelmovimiento sedistingue entre:
-propiamente tales: semueven porfuerza externaaellos
-semovientes: semueven por simismos
2.- Muebles por anticipación: cosas accesorias a los inmuebles, que pueden llegar a
ser muebles, que la ley por ficción considera muebles anticipadamente para efecto
deconstituir derecho de3ros sobreesebien.
B) Inmuebles
“sonlas cosas quenopueden transportarse de unlugar aotro”
Clasificación:
1.-Inmuebles por naturaleza: por sunaturaleza no setransportan
2.- Inmuebles por adherencia: adhieren permanentemente alos inmuebles (las cosas
embutidas en las paredes, aunque se las pueda separar sin detrimento, son de
estos).
3.- Inmuebles por destinación: muebles destinados permanentemente al uso, cultivo
o explotación de un inmueble que la ley reputa inmuebles. La ley hace una
enumeración ejemplar. No dejan de ser inmuebles por su separación momentánea,
sino desdeque seseparan para darles diferente destino.
C)Cosas incorporales
En estricto rigor no pueden clasificarse como muebles o no, pero la ley
(funcionalmente, reputara muebles o inmuebles los derecho dependiendo de su
objeto. Los hechos que se deben se reputan muebles; las oblig. de dar serán
muebles o no según lo que se ha de dar. La doctrina dice que la herencia, como
universalidad, selaconsidera mueble.
2.3. Consumibles ynoconsumibles
A)Consumible
“Sonlos bienes que se destruyen natural ocivilmente porel primer uso”.
·destrucción: -natural: física
-civil: implica enajenación
B) No consumible
“Sonlos bienes que nose destruyen porel primer uso”
C)Criterio subjetivo dedistinción
Algunos dicen que la distinción entre consumible y no consumible debe atender al
destino de las cosas parasu actual titular y si, según este uso, parael se destruyen o
nocon elprimer uso.
2.4. Fungibles yno fungibles
A)Fungibles
=> “Aquellas cosas que no pueden hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se
destruyan” (art. 575)
Doctrinariamente, Son las cosas que por presentar entre si una igualdad funcional
pueden ser consideradas como equivalentes para satisfacer una deuda” (se pueden
intercambiar sinalterar larelación jurídica dequeson objeto)
B) No fungibles
Sonlas cosas queno tienen estaigualdad funcional
2. 2
C)Relación fungibilidad yconsumibilidad
La semejanza que presentan los conceptos y las cosas no es identidad, aunque
generalmente coinciden cosas fungibles con consumibles y aunque el código. las
confunda.
D)Criterio subjetivo dedistinción
Si se considera a la persona, una cosa objetivamente fungible puede ser considerada
nofungible.
2.5. Divisibles eindivisibles
A)Divisibilidad material
Son materialmente divisibles los bienes que “pueden fraccionarse sin que se
destruyan en su estado normal y sin que disminuyan considerablemente su valor al
considerarse laspartes enconjunto”.
B) Divisibilidad jurídica: sedistingue entre:
1.- Bienes corporales: Son todos divisible jurídicamente: admiten cuotas
dedominio
2.-Bienes incorporales: Derechos reales opersonales:
- derechos reales: por regla gral. son divisibles (el dominio se
divide en cuotas o desmembrando sus facultades),
salvo elderecho dehipoteca, prenda yservidumbre.
- derechos personales: por regla gral. son divisibles (por
excepción hay oblig.. indivisibles)
2.6. Singulares yuniversales
A)Singulares: sonlos quenoson universales
B) Universales:
“Ciertas agrupaciones de bienes singulares que forman un todos funcional por estar
relacionados porunvinculodeterminado”
1.- Universalidad de hecho: el vinculo que unifica los bienes esta determinado por el
titular, y tratase ordinariamente de la finalidad económica a que se destina esos
bienes. Pueden serde2clases:
-decolección: sisoncosas singulares delamismanaturaleza.
- de explotación: si son de distinta naturaleza pero agrupadas para servir
aun determinado fin económico.
2.-Universalidad jurídica: elvinculo estaoriginado por laley, pordiferentes razones
2.7. Comerciables eincomerciables
A)Comerciables
“son los bienes que están en el comercio humano” (susceptibles de relaciones jurídicas
entreprivados)
B) Incomerciables
Sonlas cosas nosusceptibles derelaciones jurídico privadas. Son:
-lascosas que lanaturaleza hahecho comunes atodos los hombres.
-losbienes nacionales deusopúblico
- las cosas consagradas al culto divino (según Alessandri; otros dicen que
en verdad su uso tiene regulación especifica, son susceptibles de
relaciones jurídico privadas, lasqueserigen por elderecho canónico).
2.8. Apropiables einapropiables
A)Apropiables
Son la regla gral. Hay cosas que son apropiables pero no susceptibles de propiedad
privada: los bienes nacionales de uso público y fiscales: la constitución exige que sea
por ley que se establezcan las limitaciones o requisitos para la adquisición de ciertos
bienes, ya que lareglagral. es libertad paraadquirir el dominio. Se distingue de hecho
silosbienes son:
1.-Apropiados: objeto actual dedominio
2.-Inapropiados: hay 2clasesdebienes sin dueño:
-resnullius: bienes quenunca han tenido dueño
- res derelictae: bienes que han tenido dueño y han sido
abandonadas.
EnDerecho chileno:
-bien mueblesin dueño: “bienes mostrencos”
- bien inmueble sin dueño: “ bienes vacantes” (se dan solo en teoría: el
dueño eselEstado).
B) Inapropiables
Soninapropiables lascosas quela naturaleza ha hechocomunes atodos los hombres
2.9. Particulares ynacionales
A)Particulares
Son aquellos bienes que son de propiedad, o pueden serlo, de simples particulares.
Sonlageneralidad.
B) Nacionales
Aquellos cuyodominiopertenece a lanacióntoda (Nación =Estado).
Segúnsuuso seclasifican en:
1.Bienes nacionales deusopublicoobienes públicos:
aquellos bienes cuyodominiopertenece alanación toda ysuuso atodos loshabitantes
Su uso pertenece generalmente a toda la nación. Se clasifican según la zona
geográfica enque seencuentran en:
a) Dominio público marítimo:
-playas demar (sisonbienes nacionales deusopúblico)
-mar adyacente oterritorial (siesbienes nacionales deusopúblico)
-zonacontigua
-zonaeconómica exclusiva
-plataforma continental
-altamar
b) Dominio público terrestre: son bienes nacionales de uso público las calles y
caminos, plazas y puentes, siempre que sean del Estado, que existen dentro
del territorio. Los yacimientos y sustancias mineras son del Estado, aunque el
terreno superficial sea privado: las concesiones se establecen para
compatibilizar esto con el interés de los privado (concesiones establecidas
por resolución judicial. ybajo condiciones legales).
c) Dominio público fluvial y lacustre: todas las aguas son bienes nacionales de
uso público, pero sobre ellas se establecen derecho de aprovechamiento en
favor deprivado, sobre losquehay propiedad.
d) Dominio público aéreo: mas que propiedad, sobre el espacio sobre el
territorio nacional hay derecho de soberanía o regulación del Estado (código
aeronáutico)
Características delosbienes nacionales deuso público :
-pertenecen al Eº(592 )
- el uso esta concedido alageneralidad de los hbtes, pero sujeto aregulación
delEstado (arts. 598, 600,601)
-sonincomerciables
Si bien su uso pertenece alageneralidad de los hbtes, laley puede permitir a
la autoridad el otorgar sobre ellos permisos de uso exclusivo o concesiones
de uso exclusivo (599). Laley 19.525regulalas concesiones en el subsuelo de
los bienes nacionales de uso público, y con el cambio a la LOC de las
Municipalidades se permite otorgar concesiones para construir y explotar
subsuelos de los bienes nacionales de uso público que la municipalidad
administra (concesiones que se inscribirían en un Reg. especial del
conservador).
2.Bienes fiscales:
aquellos bienes que constituyen elpatrimonio privado delestado
Su uso no pertenece generalmente a todos los hbtes de la república (589). La
administración, adquisición, uso de estos bienes se regula específicamente en leyes
ydecretos (ejemplo: DL1939), yenlonoprevisto rige elDerecho civil.
2.10 Bienespresentes yfuturos
Clasificación que atiende a laexistenciareal de los bienes al momento de crearse una
relación jurídica
3. 3
2.11. Bienesprincipales yaccesorios
- Bienes principales, aquellos que tienen existencia independiente sin necesidad de
otros
- Bienes accesorios, aquellos que están subordinados a otros sin los cuales no pueden
subsistir
2.12. Bienessimples ycompuestos
- Bienes simples, aquellos que en su totalidad tienen una estructura uniforme y no
admiten divisiones en partes queadquieran supropia individualidad
- Bienes compuestos, aquellos formados por dos o más cosas simples unidas,
fusionadas omezcladas que pierden suindividualidad enla composición
3.DOMINIO OPROPIEDAD
A) Concepto
=> Art. 582: el dominio es el derecho real en una cosa corporal, paragozarydisponerde
ella arbitrariamente; nosiendo contra ley ocontra derecho ajeno.
En nuestro derecho se identifican los conceptos de dominio y propiedad; es un
derecho real, el prototipo de derecho real (por ser el que recae mas directamente
sobre la cosa y por identificarse con esta, todos los demás derecho reales lo son en
forma analógica); recae en cosa corporal según la def.; el contenido del derecho es
gozar y disponer, y la manera de hacerlo es discrecionalmente, pero con ciertos
limites (externos: ley,exigencias BC; internos :elderecho ajeno).
A.1)Criticas aladefinición:
Esta imbuida en el liberalismo económico, racionalista, del siglo XIX, y establece un
concepto de propiedad. individualista. Al decir arbitrariamente no considera el BC, el
bien delaSoc.,etc.
A.2) Apoyo aladefinición:
No es def. filosófica. Al decir “arbitrariamente” no se usalapalabraen el sentido de
irracionalmente: viene de arbitrio, que significa voluntad iluminada por la razón. No es
individualista por estar claras las limitaciones al dominio. A la luz de la Constitución,
art. 19 nº 24, se ve que el dominio debe servir no solo asu titular, sino también ala
Soc. dónde seinserta: función social.
A.3) Sobre lascosas incorporales:
Elart. 583habla deunaespecie depropiedad sobrelas cosas incorporales.
Sepodría decir:
-quesobre lascosas incorporales nohabría verdadero dominio sino algo similar
- que la def. del 582 se ampliaría con el 583, por lo que sobre las cosas incorporales
hay igual propiedad que sobre las cosas corporales (se habrían puesto en diferentes
art. por serdiferente lamanera deejercerse eldominio)
- (AGB) si el 583 dice “especie de propiedad.” debe haber un genero, que no puede
estar en el 582, por ser otra especie : el genero estaría fuera del Código., seria un
presupuesto, y seria en definitiva “titularidad exclusiva”, lo que es apoyado por el art.
19nº 24CPE.
=>* Corral: la dif. de art. que hace el código, y el que diga“especie de propiedad” es
por ejercerse demanera dif, por tenercaracterísticas propias.
A.4)Relación entre el582 yel584:
El art. 584 hace extensión de la propiedad. sobre las producciones del talento o
ingenio, que se rige por leyes especiales (son 2: “ley de propiedad intelectual” que
protege los derecho de los autores, adquiridos por el solo hecho de lacreación de la
obra; “ley de propiedad. industrial” que protege las marcas, patentes de invención,
modelos de utilidad y diseños industriales, y cualquier otra forma que otras leyes
establezcan)
El problema presentado es si estos derecho son realmente propiedad: el objeto de
este derecho es una cosa que no es corporal, nitampoco es unacosaincorporal (ya
queestas sonderecho). Hay un3er tipo oclasificación para estos,con dif. nombres:
-Vodanovic: bienes inmateriales
-AGB: cosas intelectuales oideales.
Sobre ellas existe un derecho que corresponde al autor o a un 3ero distinto ( por
muerte, cesión, etc ). Aunque nuestro. CC hable de propiedad intelectual o industrial,
la verdad es que no hay dominio: son derecho especiales, distintos, que incluso
dependen de la forma de la obra. Este derecho es unacosaincorporal, y sobre esta
cosa incorporal hay una especie de propiedad según el 582. esta tendencia ha sido
tomada por la CPE, y se protege estas creaciones en un nº dif al nº del derecho de
propiedad: se asegura el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y
artísticas
B)Características del derecho propiedad
1.- Es un derecho real absoluto o pleno ( otorga el mas de poder de una persona
sobre unacosa)
2.- Es un derecho exclusivo, supone siempre un titular ( se discute la copropiedad,
como excepción a esto o como derecho de dominio independientes entre si; la
exclusividad lo que dice es que no puede haber 2 derecho de dominio
independientes sobre lamisma cosa, como derecho dedominio compartido)
3.- Es un derecho tendencialmente perpetuo: en principio. no esta limitado por el
tiempo. ( consecuencia de esto es que no se extingue por prescripción extintiva). Se
dice “tendencial” y no “esencialmente” perpetuo, yaque puede haber casos en que
selopuedelimitar con unplazo extintivo ocondición resolutoria, por ejemplo.
C)Atributos deldominio
-Derecho deuso: iusutendi
- Derecho de goce: ius fruendi: facultad por lacual el dueño de algo se hace asu vez
dueño delascosas que esealgo produce.
- Derecho de disponer: ius disponendi: facultad para llevar a efecto actos por los
cuales seagota lacosaoelderecho delpropietario.
La facultad esencial del dominio es la de disponer: las otras pueden separarse de la
propiedad (art. 582: mera o nuda propiedad es la propiedad separadadel goce de la
cosa).
=> Facultad de disposición
Ladisposición puede ser:
-física: destrucción, consumo
-dederecho:
-por AJporcausa demuerte: transmisión
-por AJentrevivos: transferencia
Disposición por acto entre vivos: el titular enajena la cosa: concepto de
“enajenación” (hacer ajeno).
Concepto restringido de enajenación: “todo acto en virtud del cual se transfiere el
dominiodela cosa”.
Concepto amplio de enajenación: no solo se incluyen los actos que implican
transferencia de dominio, sino también aquellos por los cuales se constituye un
derecho real distinto deldominio sobrelacosa.
Limitaciones alafacultad dedisposición (enajenación)
a) delaLey: art. 1464 CCpor ejemplo.
b) de la Voluntad: hay disposiciones que permiten expresamente pactar una
prohibición de enajenar ( propiedad. fiduciaria, art. 751 inc 2do ; usufructo, 793 inc 3ro
; etc ), lo que indicaría que el principio gral. es que se puede pactar lano enajenación
mientras no se diga expresamente que no se puede. Pero hay 3 casos que
parecieran impedir pactar la no enajenación : para los legados, 1126 ; contrato
arrendamiento, 1964 ; hipoteca, 2415 . El problemaentonces es cual es el criterio o la
reglagral. para loscasos enqueno hay disposición especial:
- Claro solar dice que es laprohibición de las cláusulas de no enajenar, salvo
lasexcepciones legales, por atentar contra lalibre circulación delosbienes.
- Otro sector de la doctrina dice que las cláusulas de no enajenar son
validas, salvo que la ley las prohíba, por la autonomía de lavoluntad. : esta
tesis se respalda por el Reglamento del Conservador de BR, donde se
permite queseinscriban estas cláusulas.
Sobre la sanción aplicable a la transgresión de la estipulación convencional la
doctrina dice que no se pueden crear sanciones de nulidad a la voluntad. de las
partes por lo que la sanción es la oblig.. de indemnizar perjuicios por incumplimiento
decontrato.
D)Limitaciones al derecho depropiedad
4. 4
1.- Obligaciones Reales: afectan al propiedad de unacosapor el solo hecho de ser su
dueño: art. 859, 941, 942, 613, 614, 1962. Del derecho administrativo también
provienen laslimitaciones, ytambién delderecho urbanístico.
2.- Doctrina del abuso del Derecho: tiene gran aplicación respecto del derecho
propiedad. (ejemplo: código aguas art. 56)
3.- Las establecidas enelart. 732: eldominio puedeserlimitado de varios modos:
a) por haber de pasar a otra personaen virtud de unacondición: propiedad
fiduciaria ofideicomiso.
b)por elgravamen deunusufructo, usoohabitación
c)por lasservidumbres
4.- Función social de la propiedad: la base de esto está en la doctrina social de la
Iglesia, 2401 y ss Nuevo Catecismo, concretamente en los 2404 y 2405. En naturaleza
CPE, 19 nº 24, se dice que laley puede establecer limitaciones y oblig.. que provengan
delafunción social delapropiedad.
E)Clases dedominio
1.-Propiedad plenay nudapropiedad.
- plena: aquella que está provista de los atributos de uso, goce y
disposición
- nuda propiedad: es aquella que contiene solo el atributo de disposición
sobre lacosa, recayendo enotrapersona lasfacultades deuso ygoce.
2.-Propiedad absoluta ofiduciaria
-absoluta: aquella propiedad que noestásujetaaterminar.
- fiduciaria: aquella que estásujetaapasar aotrapersonapor el hecho de
verificarse unacondición (733)
3.- Propiedad civil ylas llamadas propiedad. intelectual eindustrial
4.-Propiedad individual ycopropiedad o comunidad
- individual: el dominio de la cosa recae solo sobre una persona, es un
propietario
- copropiedad: los titulares del dominio sobre la cosa son una pluralidad
desujetos
5.- Algunos hablan de propiedad común y propiedades especiales, incluyendo en
estas cierto tipo de cosas respecto de las cuales el ejercicio del dominio estasujeto a
leyesespeciales -propiedad. indígena por ejemplo.-.
- común: aquella que suele oponerse a otras formas especiales de
propiedad, como laintelectual o industrial
-especial: intelectual, industrial, minera, etc...
F) Extensión delapropiedad
a) Plano Horizontal: la extensión se determina por los contornos del bien mueble o
por losdeslindes delinmueble
b) Plano Aéreo: No hay disposición en el CC que lalimite (se puede plantar, edificar y
sembrar usando el espacio aéreo hastadonde los permitan las leyes y ordenanzas de
edificación)
c) Plano Subterráneo: no hay disposición que limite la extensión subterránea de la
propiedad inmueble, por lo que se podría usar hasta donde sea posible utilizarlo en
beneficio delsuelo).
G)Comunidad ocopropiedad
G.1)Conceptos
- Comunidad: designa el genero (se referiría a la titularidad en común de una cosa
universal)
- Copropiedad o condominio: especie de comunidad ( se reserva para hablar de la
titularidad en común de una cosa singular o de un solo Derecho). Según Claro Solar
es “el derecho de propiedad de 2 o mas persona sobre 1 cosa y la misma cosa, pro
indiviso, yquecorresponde ac/ude ellas enuna parte alícuota, ideal oabstracta”.
G.2) Regulación delacopropiedad
Se la regula en los art. sobre el cuasicontrato (2285), ya que se asimila al
cuasicontrato sobre cosa universal o singular (2304).No tiene origen en el acuerdo
de Voluntad, pero hay casos en que se es comunero por unaconvención o contrato,
yestos casos serigen por las reglasmencionadas, aunque nosean cuasicontrato.
G.3) Concepción sobre lacomunidad
Los 2modelos típicos decomunidad son:
a) Romana (individualista): no es la cosa la que esta dividida, sino que un derecho de
dominio esta dividido en cuotas ideales. Se reafirma la autonomía de c/u de los
dueños, c/u actúa libremente sobre su cuota. Este Estado de comunidad es
transitorio, daderecho apedir que seliquide lacosa.
b) Germánica (colectivista): privilegia el interés colectivo, habla de una cosa que esta
en “mano común”. La cosatiene un titular, un dueño, que estacompuesto de varias
persona No se concede que c/u seadueño de su cuotaindependiente del resto, sino
que debe considerar la opinión de los demás. No se puede pedir la división, y se
puede mantener las cosas permanentemente encomunidad.
=> Nuestro CC sigue la Romana (1317 y 1812, referidos a la herencia y c/v
respectivamente), pero esta en boga la recuperación de la concepción germánica
para las comunidades que se levantan horizontalmente. Se dudo si la liquidación
(partición, acto por el que se divide ) era un titulo prescripticio o traslaticio, lo que
importa si la liquidación y la adjudicación ( acto por el que se atribuyen derecho
exclusivos ) tienen un tiempo. intermedio: se concluye que en ese tiempo. ya se
tenia el dominio, por lo tanto el titulo es declarativo, no traslaticio como se había
pensado, que opera con efecto retroactivo al momento de la adjudicación ( que
hace desaparecer la comunidad ) - en esto nuestro. CC se alejade lateoríaromana,
queconsideraba laadjudicación untitulo traslaticio -.
La comunicabilidad de la cuota es si la calidad de la cosa ( mueble o inmueble ) se
comunica también alacuota (art. 580 )Esimpte. parasaber como enajenar esta:
- cosas singulares :secomunica lacuota.
- cosa universal : si contiene a su vez cosas singulares muebles, lacuota
será mueble; si tiene inmuebles seria inmueble la cuota si se aplica la
comunicabilidad. Esto es aun muy discutido : la mayoría piensa que hay
una incomunicabilidad en la cuota - no se aplicaría el 580 - tratándose de
cosas universales : esto porque lacuotarecae sobre lacosauniversal, no
sobre las individuales, la que no se puede clasificar como mueble o
inmueble, por lo que seguiría la regla gral. de los muebles ( Figueroa
contradice esto ).
G.4)Caracteres ydiferencias entre comunidad ycopropiedad ysociedad
-enlacomunidad losinteresados tienen elmismo y análogo derecho sobre lacosa
-lacomunidad noconstituye PJ(2053 )
- no hay un patrimonio distinto entre lacomunidad y los comuneros ( en laSoc. es dif
)
- no hay un reptante legal de lacomunidad ( pero siun administrador, o reptante de
loscomuneros )
- la comunidad no tiene origen siempre en un contrato ( ley o cuasicontrato también
)-laSoc. emanasiempre deconvención -
- la comunidad puede ser a titulo universal cuando. recae sobre cosas universales (la
Soc. atitulo universal eslaconyugal)
-nohay necesariamente unfin común (enlaSoc. si, lasutilidades )
G.5) Fuentes
-hechos jurídicos (por ejemplo. muertedeunapersona )
-voluntad
- disposición de la ley (ejemplo: servidumbre de medianería, bienes comunes en la
propiedad horizontal )
G.6) Administración delacomunidad
El art. 2305 se remite al 2081, normas sobre la sociedad: se entiende que cada
comunero puede actuar por si solo, por tener mandato tácito de los demás, al que
cualquierase puede oponer ( lamayoríapiensaque esto se aplica, Rozas que no ) . El
ius prohibendi es determinante o absoluto ( derecho aveto ) - requiriéndose paraun
acto la unanimidad de los comuneros - . Pero el CPC modifico esto diciendo que se
puede nombrar un administrador pro indiviso, por mayoría absoluta que represente
mas delamitad delderecho sobre lacosaencomún (654 CPC)
G.7) Termino delacomunidad
Las causales están enel2312:
-reunión detodas las cuotas enunapersona
-destrucción delacosaencomún
- división del haber común ( partición ). Esta partición ( 2313) sigue las mismas reglas
que la de la herencia ( 1317 ) : se puede pactar indivisión por un plazo limitado de 5
años (después denuevo ).
5. 5
G.8) Nuevas formas decopropiedad
Copropiedad pro indiviso (no como la tradicional): es cuando. respecto de la cosa
común alguno de los condueños tiene asignada la exclusividad de un sector de la
cosa común, quedando los otros espacios comunes atodos. Laformamas clásicade
esta propiedad es la “propiedad. horizontal”, que permite la construcción y
habitabilidad de edificios en altura (propiedad que no depende del suelo): a los
comuneros se les asigna una parte de lacosatotal como de dominio exclusivo, pero
los otros espacios serán comunes, de indivisión forzada (caso del depto). Hay
también otras nuevas formas de comunidad pro indiviso: estacionamientos,
multipropiedad o“tiempo. compartido”, etc.
4.MODOSDEADQUIRIR ELDOMINIO(art. 588 yss)
A)Nociones generales
A.1)Concepto
=> Hecho o AJ que por su ocurrencia produce la adquisición del dominio o de otro
Derecho real
Nuestro CC sigue el sistema romano paralas transferencias en actos entre vivos, con
2 momentos fundamentales (ninguno de los 2 es suficiente para adquirir el
dominio):
-acuerdo devoluntad: “titulo traslaticio dedominio”
-entregadelacosa: “modo deadquisición”
Eltítulo normalmente seráuncontrato, que produce oblig.. yderecho personales.
Elmodo típico eslatradición, queproduce derecho reales.
Titulo + Modo = Adquisición deldominio.
Art. 588: losmodos deadquirir eldominio son : -ocupación
-accesión
-tradición
-SXMC
-prescripción
-laley(losautores laagregan)
¿Respecto de que modos se aplicalaestructuradel titulo y modo? ladiscusión tiene
3grandes respuestas:
- Alessandri: a todos los modos (en la ocupación, accesión y prescripción el hecho
queconstituye elmodo esalavez titulo).
-Somarriva :solo para latradición (enlosotros puede queno haya titulo )
- Rozas : en la tradición y SXMC se distingue titulo y modo, en los otros el titulo es la
ley.
A.2) Clasificación delosmodos deadquirir
a) Originarios yDerivativos:
-Originarios :-ocupación -Derivativos : -tradición
-accesión -SXMC
-prescripción
-ley
b)AtituloSingular yUniversal :
- Ocupación y Accesión :singular
- SXMC :puedeserdeambas formas (heredero o legatario )
- Tradición y prescripción : por reglagral. son atitulo singular, pero pueden ser atítulo
universal.
c)Poracto entre vivos oporcausa demuerte
d)AtituloGratuito uoneroso:
-Gratuito: todos losmodos, salvo latradición (quepuede serdeambos )
A.3) Naturaleza jurídica delosModos deadquirir
Laduda quesurgeessison hechos jurídicos osisonademás negocios oAJ.
-Tradición y ley:sonAJ(requieren voluntad. destinada aproducir efectosjurídicos )
-Sucesión, Accesión, prescripción :son hechosjurídicos
- Ocupación : es discutido, la mayoría dice que es hecho, pero Rozas dice que
requiere intención de adquirir el dominio ( * => Corral : es mas bien un animo esta
intención, por loqueseria hecho)
Se cuestiona sise puede adquirir unacosapor varios modos : no, es 1 modo el que
produce eldominio.
A.4)Regulación delosModos deadquirir (588)
-Ocupación, accesión, tradición :selastrata enellibro II
-SXMC :enellibro III,“de lasucesión por causa demuerte”
-Prescripción :alfin delcódigo.
B)Laocupación
B.1) Concepto (art. 606-624)
=> “Modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya
adquisición no es prohibida por las leyes chilenas o por el Derecho internacional,
mediante laaprehensión material deellas conlaintención deadquirirlas”
B.2) Requisitos
1.- que lacosacarezcade dueño, o seaque seares nullius o derelictae(enChilenose
puede ocupar inmuebles por sertodos delEstado ).
2.- que la adquisición no este legalmente prohibida, por leyes de derecho interno o
internacional
3.- aprehensión material de la cosa a ocupar (art. 624 : hay cosas no susceptibles de
ocupación por no poderse aprehender materialmente, como los créditos ). El
apoderamiento no necesita seractual, basta queseainminente.
4.- intensión de adquirir la cosa . Se cuestiona si esta intención es manifestación de
voluntad. destinada a producir efectos jurídicos ( caso en que seriaAJ ), lo que Rozas
apoya. La posición tradicional dice que es un hecho jurídico humano, por lo que
necesita la voluntariedad propia del hombre (* Corral apoya esta). La importancia de
ladiscusión (desieshecho oacto )sevepor ejemplo. por eltemadelacapacidad.
B.3) Clasesdeocupación
1.-Ocupación de cosas animadas: el608 distingue losanimales entre:
1.a) Bravíos o salvajes: viven naturalmente libres e independientes del
hombre. A la ocupación de bravíos se le llama “caza o pesca” ( 607 ).
Estas se rigen por leyes especiales y supletoriamente por el Código Civil(
Ley Gral. depescayacuicultura, yLey 19473decaza ).
- lugares donde se puede cazar y pescar ( 609, 610, 616 ): tierras propiaso
ajenas con permiso del dueño. Sino hay permiso lo que se caces es para
el dueño, aquien además se debe indemnizar ( igual paraquien pescaen
aguas ajenas ).
- Derecho que la ley otorga para usar la playa y riberas ( 612 al 615 ) :
pueden usar la playa, como bienes nacionales de uso público, y 8 mt.
mas allá de ella, obligando al dueño de ese terreno a dejar que ejerzan
esederecho deuso;pescadores deríos ylagos notienen estos derecho.
- Momento de adquisición del dominio del animal ( 617, 618 ) : hay 3
momentos :
·desdeque setoma materialmente
· desde que se ha herido gravemente al animal, mientras se
sigue persiguiendo (aprehensión inmanente )
· desde que ha caído en las trampas o redes ( si están en
lugar licito )
=> el animal herido que entra en tierra ajena donde no es licito cazar sin
permiso puedeseratrapado por eldueño delterreno )
1.b) Domésticos : especies que ordinariamente viven bajo dependencia
del hombre. No pueden ser ocupados por estar sujetos a dominio,
aunque se escapen tienen dueño ( 623, prevaleciendo la legislación
especial )
1.c) Domesticados : bravíos por naturaleza pero se han acostumbrado ala
domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre ( son
domesticados mientras conservan la costumbre de volver asu amparo ).
Son del dueño de las jaulas en que estuvieren encerrados ( 619 ), pero al
soltarse pasan a ser bravíos, y pueden ocuparse, amenos que el dueño
valla en seguimiento de ellos. Se trata de forma especial a las abejas y
palomas ( 620 y 621 respectivamente ), siguiendo eso si lareglagral. de
estosanimales.
6. 6
2.-Ocupación de cosas inanimadas: laInvención ohallazgo tiene 2supuestos típicos
2.a) Cosas abandonadas al 1er ocupante : así se adquieren las res nullius y
resderelictae (624 )
2.b) Tesoro : ( 625 ) “moneda o joyas, u otros efectos preciosos, que
elaborados por el hombre han estado largo tiempo sepultados o
escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño”. El permiso para
buscar dinero o alhajas propias el dueño actual de la propiedad. no
puede negarlo. Sinosepruebadominio estesoro.
- Regla de atribución de dominio del tesoro ( 626 ) : el tesoro encontrado
en terreno ajeno se divide en mitades entre el dueño del suelo y el
descubridor. No tiene derecho a su porción el descubridor cuando. no es
fortuito yentro sinpermiso deldueño.
* Sobre la captura bélica: el Estado se hace dueño de todo lo capturado
en guerra de nación a nación. La doc dice que sison bienes muebles se
llaman “botín” ysisoninmuebles es“conquista” (640 ).
2.c) Situación de especies al parecer perdidas : no son susceptibles de
apropiación, o se constituye el delito de hallazgo ( 629, 630 ) . Al
encontrarlas hay que ponerlo a disposición del dueño, llevarlo después a
las autoridades, dar los avisos correspondientes, etc. Sino se hace esto la
porción del remanente del que la encontró se pierde en favor de la
municipalidad, y puede quedar sujeto a la acción de perjuicios, además
de lapenade hurto ( 632 ). Siel dueño apareceantesdelasubastaleserá
restituida la cosa ( pagando las expensas y una remuneración al que la
encontró ). Si se había prometido premio, el denunciador puede elegir
entre este o la remuneración del salvamento Si el dueño aparece
después de la subasta la cosa se mira como irrevocablemente perdida
para el dueño. Silaespecie ( 634 ) es corruptible se adelantalasubastay
el dueño tiene derecho ( antes del plazo en que originalmente seriaesta
)alprecio, deducidas lasexpensas yelpremio.
* Sobre las especies naufragas : ( 635, 636, 637 ) al parecer se sigue igual
procedimiento que para las especies perdidas. El premio de salvamento
nunca pasara de la mitad del valor de las especies perdidas ( no hay
premio sielsalvamento lohace laautoridad pública ).
C)La Accesión
C.1) Concepto (643)
=> “Modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasaaserlodeloque
ella produce ode loquese junta aella”
Formas deaccesión :-defrutos (discreta ):cosas queproduce lacosa
-propiamente tal (continua ):cosas quesejuntan aella.
C.2) Accesión defrutos
Rozas y Peñailillo han dicho que no es un modo de adquirir el dominio sino que es
unafacultad degoce deldominio.
Aunque el CCidentifica los conceptos, en doc se distingue entre frutos y producto (
ver 537 y784 ):
-fruto: loque unacosa daperiódicamente sin sufrir detrimento ensusustancia
-producto: lo queunacosadanoperiódicamente ycon detrimento desusustancia
Clases defruto :(644)
a) Naturales: los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.
Pueden estar (645):
-pendientes :mientras adhieren alacosa
-percibidos :separados delacosaproductiva
-consumidos oenajenados
b) Civiles: son la utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al
conceder suuso ygoce aun3ro. Puedenestar (647 ):
-pendientes :mientras sedeben
- percibidos : desde que se cobran dice el Código Civil( pero es desde que se
paguen )
- devengados ( distinción de la doc ) : cuando. son exigibles ( 790 : se
devengan diariamente ).
Adquisicióndel dominiodelosfrutos: (art. 646, 648)
Los frutos pertenecen al dueño de la cosa, a menos que por ley o por hecho
voluntario estonoseaasí.
C.3) Accesión propiamente tal
El dueño de lo principal se hace dueño de lo a ella se junta ( lo accesorio sigue la
suertedelosprincipal ).
Sedivide según lanaturaleza delascosas que sejuntan:
1.-Inmueble aInmueble
a) Aluvión : “aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e
imperceptible retiro de las aguas” ( 649 ). El retiro de las aguas debe serpermanente(
650 inc 2do ).Las reglasdeatribución deldominio de lanueva. ribera son:
+ si es puerto habilitado, pertenece al Eº ; sies privado hay que prolongar
las líneas de demarcación ( los deslindes ) en línea recta hasta donde
llegaelagua, yaellosaccede elterreno (650 inc 1ro).
+ sial prolongar las líneas se cortan unas aotras antes de llegar alagua,el
triángulo formado por las líneas y el agua accede a las 2 heredades
laterales, mitad ymitad alcortar estetriángulo por lamitad.
b) Avulsion : “transporte por una fuerza natural violenta, de un inmueble, o parte de
este, de un sitio a otro” ( 652 ) . Lareglade atribución del dominio es que el dominio
anterior se mantiene, por una año - plazo parareclamarlo -, yaque después accede
aldueño delterreno principal alque fuetransportado.
c)Cambio delAlveo ocauce deunrío :estecambio puede ser:
- sencillo: ( 654 ) sino hay otras propiedades se aplican iguales reglas que
para el aluvión ; si concurren heredades de ambos lados del cause se
traza una línea imaginaria que divide este por el medio, repartiéndose las
heredades elterreno prolongando las líneas.
- dividiéndose el cauce en 2 brazos : se hace líneaimaginariadividiendo el
cauce en 2 mitades, y aplicando así las reglas del aluvión ( prolongar
líneas, etc 655)
d) Nueva Isla: esta debe ser permanente ( 656 regla 1ra ). Para atribuir lapropiedad
de consideran las propiedades riberanas. Las reglas de atribución de dominio están
enel656:
- Regla 2da : islaformadaen río que se abre en 2 brazos que después se
juntan no modifica el anterior dominio, y el cause se divide por lamitad ;
prolongando líneas sereparte elnuevo. terreno.
- Regla 3ra : si se formanueva. islaen un río hay que ver (1) sitodalaisla
esta mas cercana a una de las riberas ( caso en que accede a las
propiedad de esa ribera, prologando líneas ), o ( 2 ) sino todalaislaesta
mas cercana a una ribera ( concurren todos los propietarios de ambas
riberas; y si una parte al prolongar líneas queda en el terreno de 2, este
terreno sedivide enpartes iguales ).
- Regla 6ta : se forma una isla en un lago, en principio se reparte entre
todos los predios colindantes ( y los terrenos de 2 fincas se dividen ). La
excepción es la finca que no tiene derecho a concurrir : aquella cuya
menor distancia de la isla sea mayor a la mitad del diámetro de esta,
medida enladirección deesamisma distancia.
* Inundación : caso especial, no es caso de accesión ( 653). Siunaheredad se inunda
el terreno restituido por las aguas dentro de los 5 años siguientes volverá a sus
antiguos dueños(no hay accesión enesecaso, esplazo fatal )
2.-Mueble amueble
a) Adjunción: ( 657 ) especie de accesión, y se verifica cuando. 2 cosas muebles
pertenecientes a distintos dueños se juntan una a otra, pero de modo que pueden
separarse ysubsistir c/udespués deseparada.
La regla de atribución del dominio en la adjunción es que el dominio de lo accesorio
accede al de lo principal pagando al dueño el valor de lo accesorio ( siempre que no
haya mala fe ni conocimiento del hecho por una parte ) - 658 -. Los criterios para
saber queesprincipal yqueesaccesorio son:
-estimación delacosa-659 -
-funcionalidad (laque sirve esaccesoria )-660-
-volumen físico -661 -
7. 7
b) Especificación : especie de accesión que se verifica cuando. de una materia
perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera ( 662 ).
Las reglas deatribución dedominio son:
- lo principal es la mat, por lo que el dueño de estase hace dueño de la
especie, pagando la hechura ( no habiendo conocimiento del hecho por
unaparte nimalafe).
- la excepción es cuando. lanueva. especie vale mucho mas que lamat :
se hace dueño el especificante y al dueño de la mat se le indemniza
perjuicios (valor mat )
- si lamat eraparte ajenay parte propia laespecie pertenece en común a
los 2 propietarios en proporción : al dueño de la mat según el valor de
esta, alespecificador segúnelvalor desumateria y lahechura.
c) Mezcla : mezcla de materias áridas o liquidas ( 663) . Pertenecen aambos dueños
en proporción al valor de la materia de c/u. Si la cant de mat era desigual el de la
mayoría serádueño detodo ypaga al otro suresto(no debehaber mala fe)
*Reglascomunes aestas3formas :
- Art. 664 : derecho a pedir la separación siestase puede hacer sin
deterioro y siesfácil.
- Art.665 : derecho arenunciar lapropiedad dadapor laley y pedir el
valor desucosa.
- Art. 666 : quien conoce asiente ( solo hay derecho apedir el valor
delacosa )
- Art. 667 : cuando. no hay justa causa de error al usar mat ajena
pierde lo suyo, debe indemnizar perjuicios e incluso puede estar
sujeto aacción criminal siactuó condolo.
3.-Mueble aInmueble
Son3lasconductas (668y 669): -edificar
-sembrar
-plantar
Si con mat ajenos se Edifica, Siembrao Plantaen suelo propio ( 668 ) lo principal es el
terreno, y el dueño de este se hace dueño de los que se Edifica, Siembrao Planta
pero debe pagar al otro. Si no hay justacausade error debe indemnizar perjuicios ( y
hay acción criminal ). Si el dueño de los que se Edifica, Siembrao Plantasabe lo que
sehace, solosepaga eso.Lo queno estaincorporado puedepedirlo eldueño.
Si con mat propios se Edifica, Siembra o Planta en suelo ajeno ( 669 ) el dueño del
suelo se queda con las cosas, indemnizando , pero puede obligar al que Edifica,
Siembrao Plantaapagar el dinero del terreno y al que sembró apagarle larenta.Siel
dueño delsuelosabía lo quesehacia debe, paraquedarse con lacosa, pagar elvalor.
D)Latradición
D.1) Concepto (670 )
=> “Modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega queeldueñohace
de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y
por la otra la capacidad e intención de adquirirlo”. (lo que se dice del dominio se
extiende atodos otros derecho reales)
Es un AJ (es manifestación de voluntad. encaminada a producir un efecto jurídico ),
bilateral. No esun contrato (no produce oblig..) aunque avecessiextingue oblig...
Nuestro CC es criticado por usar indiscriminadamente el concepto tradición de
manera poco técnica, pero la critica (* Corral) es infundada, porque Bello usa la
palabra en2acepciones:
-meraentrega(sent. natural )
-entregaque transfiere eldominio ( sent.técnico ).
D.2) Características delatradición
-esmodo deadquirir siempre entrevivos
-puede seratitulo gratuito uoneroso
-esmodo derivativo
- es modo generalmente atitulo singular (hay excepciones: tradición del derecho real
deherencia ).
D.3) Cosas susceptibles deadquirirse por tradición
Puede trasmitirse el dominio de cosas corporales, pero además puede constituirse
dominio por tradición decosas incorporales (derecho reales ypersonales ).
D.4) Requisitos para queunatradición transfiera dominio
1.-Concurrencia detradente yadquirente: 671
-Tradente :debe:
- tener facultad para transferir el dominio ( debe ser dueño :
si no lo es habríanulidad del acto, 1575, aunque en realidad lo
quehabría serie meraentrega).
-tenerlaintención detransferir eldominio
-sercapaz (oactuar por sureptante )
-Adquirente: debe:
-tenerlaintención deadquirir
- tener la capacidad de adquirir ( discutida que tipo se
concluye que deejercicio).
2.-Consentimiento:
El AJ necesita voluntad. especifica, dif de la voluntad. del titulo que laprecede ( 672,
673 inc 1ro ). De faltar el consentimiento a laentrega, se discute sipodríasanearse y
se permiten las hipótesis de ratificación retroactiva por el verdadero dueño o el
verdadero acreedor.
Para la tradición hecha por mandatarios o reptantes legales rigen los ppios de la
reptación ( 671 ). El mandatario debe actuar dentro de los limites de su mandato (
674 ) ( sino seriainoponible el acto ). Se añade al juez como reptante legal deldueño
( 671 inc 3ro : este no tiene voluntad. ). El juez partidor puede también subastar
bienes ypasa aserreptante legalpara latradición (659 CPC ).
* Vicios del consentimiento en la tradición : se aplica normativa gral., pero hay
normas especiales enrelación con elerror:
- en cuanto alaidentidad de lacosaque debe entregarse ( 676 : masquenulo
esinexistente )
- en la persona aquien se le hace le entrega, no bastando que se yerre en el
nombre (elAJesrespecto deladquirente intuito personae, yvicia )
-encuanto altitulo (677 )
-delmandatario :invalida latradición (678 ).
3.- Titulotraslaticio de dominio:703
AJ que por su naturaleza sirven para transferir el dominio ( ejemplo. en el 675). Es
necesario que este titulo sea valido en simismo y también respecto de lapersonaa
queseconfiere (675inc 2do )
4.-Entrega de lacosa :
a) Bienes muebles :laentrega puedeser(684 ):
-Real:permitiendo aprehensión natural deunacosa presente.
-Ficta :por ½ deactos quesuponen osignifican laentrega:
· Simbólica : ( nº 3 y 4 )llaves del lugar, cosa en lugar
convenido.
·Longa Manus (nº 2):mostrando lacosa
· Brevi Manus ( nº 5, 1raparte ): el adquirente yatenialacosa
como mero tenedor ( el titulo hace de entrega, el contrato
por excepción transfiere dominio)
· Constituto posesorio ( nº5, 2da parte ) : el dueño enajenala
cosa reteniendo su tenencia ( por excepción el contrato
transfiere eldominio ).
=> Hay norma especial para la tradición de los frutos y productos
pendientes ( 685 ), en los que la tradición se verificadesde laseparación
delosobjetos ).
b) Bienes inmuebles: La ley, art. 679, exige solemnidad especial para la
entrega, la que consiste en inscribir el titulo, o contrato que sirve de titulo, en
el Reg. De Propiedades del conservador de BR ( 686 ), específicamente en el
delterritorio delinmueble (687, oeneldetodos donde este).
*Normas especiales :
-sobre propiedad mineras :hay normas especiales enelcódigo deminas
- tradición de servidumbres : 698 : constituye en excepción por que no se
inscriben, deben hacerse por escritura pública de tradición - que puede
ser la mismaparalaventay el modo -. Lacontraexcepción laconstituyen
las servidumbres de alcantarillado en predios urbanos, que deben
constituirse por escritura púb. inscrita enelconservador.
- tradición de los derecho personales : 699 : por la entrega del titulo (
como el doc donde consta el crédito ), pero para ciertos documentos
existen formas especiales detradición enelcódigo decomercio.
8. 8
- tradición del derecho real de herencia: 1909, 1910 : no se dice como se
hace latradición, y hay dif teorías :
-Gutiérrez :silaherencia tiene inmuebles hay que inscribir.
- Urrutia ( mayoría ) : la cosa universal de la herencia no es
mueble ni inmueble, pero se le aplican las reglas de los
muebles
-AGB:laherencia essiempre inmueble.
-tradición delderecho dellegado :estepuede serde:
- especie o cuerpo cierto : el legatario adquiere el dominio
por el solo hecho de abrirse lasucesión ( el modo de adquirir
el SXMC, no tradición ), y al pedir que se lo entreguen será
mera entrega, por que ya es de el lacosa. Sies inmueble la
entrega no es la inscripción ( pero si se quiere ceder el
inmueble serequiere inscripción )
- genero : el legatario adquiere un derecho personal o
crédito, no la cosa ( y si quiere ceder su derecho al legado
debeseguir laformadetradición deloscréditos ).
- tradición muebles por anticipación: la tradición se verifica en el
momento deseparar losobjetos
Inscripciones enelConservador quenoson tradición
La ley manda hacer la inscripción para conservar la historia del bien raíz, no por
tradición. Estas son:
1.-Las derivadas de laSXMC:
Laposesión de laherenciaes posesión legal, se confiere por el solo ministerio de
la ley, pero esta no permite alos herederos enajenar los inmuebles mientras no
se hagan las inscripciones pertinentes. Lo que se va ainscribir es unaresolución
judicial. que conceda a los herederos la posesión efectiva de la herencia. Se
debe ir al trib del ultimo domicilio del causante y demostrar ahí que se es
heredero ( con el tto o con pruebas del grado de parentesco ), ysedictaunauto
deposesión efectiva que sepublica eneldiario.
Enelart. 688 seestablecen como obligatorias 3inscripciones :
a) del auto de posesión efectiva : ( al conservador del lugar del trib que lo
pronuncio ), y si la sucesión era testamentariadebe inscribirse también el
tt.
b) la inscripción especial de herencia : se inscribe el dominio en común de
los herederos sobre c/u de los inmuebles ante el conservador del lugar
de los inmuebles, pudiendo después de hechalainscripción disponer los
herederos conjuntamente de los inmuebles ( c/u podría disponer de su
cuota )
c) la inscripción de la adjudicación : hay que hacer lapartición por acuerdo
o juez arbitro e inscribir la partición en el conservador del lugar del
inmueble.
Sobre elart. 688sehan planteado dif. cosas :
- significado de “disponer”: lareglagral. es que es enajenar, transferir el dominio
o constituir otro derecho real. Se discute entonces si disponer es otorgar el
mero titulo, o si es necesario también el modo (se discute cuando. están
disponiendo los herederos ). Unos dicen que otorgar el titulo es empezar a
disponer, y por el 1810 este titulo es nulo, aunque no sea disposición
propiamente.
- según la jurisprudencia es claro que la adjudicación no implica disposición por
noimplicar enajenación (esuntitulo declarativo)
aplicación a las ventas forzadas de esto: en principio se dijo que si se aplicaba,
pero después que la venta forzada no es disposición ( el art. se referiría a las
ventas voluntarias ).
- sanción aplicable alos herederos que disponen del inmueble sin cumplir con el
688 : a principio se dijo será nulidad absoluta por ir contra las normas del
registro de propiedad, de orden público, lo que haciaque no se pudierasanear ;
después que era relativa, en atención a la calidad de heredero de las persona,
por lo que se podría sanear por confirmación ; otrateoríadice que lasanción no
es la nulidad, sino que - 696 - no se transferiría laposesión efectivadel derecho,
lo que tendría como ventaja que se podríasanear, pero como desventajael que
no se podría llegar a adquirir por prescripción, ya que no se le transfirió la
posesión ; otros han dicho que como sanción no se adquiere el derecho, pero si
laposesión ,permitiendo laadquisición por prescripción.
Sobre la disposición del derecho real de herencia: las opiniones se dividen sobre
sihay quehacer lainscripción delaposesión efectiva paraenajenar esederecho.
-silaherencia esinmueble seaplica el688,
-siesmuebleno seaplica (yestaeslaopinión mayoritaria )
Sobre la disposición del derecho real del legado: el art. 688 se aplicaen principio
alos herederos, noaloslegatarios .
- sise tratade un legado genérico de inmuebles : el legatario adquiere elcrédito;
se hará dueño del bien por tradición, por el pago con que los herederos
terminan con la oblig.. del legado. Esta entrega debe inscribirse en el
conservador. Los herederos no pueden entregar este legado genérico, es
necesario que saquen la posesión efectiva y la inscriban en el conservador de
BR.
- sise tratade un legado de especie o cuerpo cierto: siellegatarioquierecederel
derecho del legado, podrá hacerlo, ya que adquirió por SXMC y no lo afectael
688. Pero esa tradición, de la venta del legado, debe inscribirse, y - solo por
conveniencia - deberá inscribirse también el testamento y el certificado de
defunción ; otros dicen que es necesario unaentregade lacosa, que conste por
escrito en escritura pública, la que se debe presentar al conservador - acta de
entrega, que para hacerse no se requiere cumplir con el 688 porque al ser
dueño delbien por SXMC laentrega esmaterial -.
2.-Las derivadas de laprescripción adquisitiva:
No es necesario estrictamente inscribir la adquisición por prescripción, pero para
seguir con la continuidad es necesario inscribir la sentencia judicial. que declara la
prescripción, para que así esta sea oponible a 3ros ( 2513: lasentenciano inscritano
vale contra 3ros, oseaquelasanción por lano inscripción eslainoponibilidad ).
Vehículos motorizados:
Para estos, muebles, se han establecido registros especiales, que los llevael Reg. civil
y no el conservador. Esto se regula en la ley de transito. Lafunción de lainscripción
no es sustituir la tradición, como en los inmuebles, ya que la tradición de estos se
hace por las reglas gral. es, sino el ser unapresunción del dominio, lo que tiene como
consecuencia elquesepuededemostrar locontrario.
D.5) Efectos delatradición
Hay que ponerse en2casos:
a) si el tradente no es dueño : el adquirente no adquiere el dominio . Se discute sila
tradición es nula o valida . Algunos ( Rozas ) dicen que es valida, por lo que el 1575
estaría equivocado, además que la venta de cosa ajena vale ( 1815 ). Esta tradición
produce el efecto de que el adquirente adquiere laposesión y por ello podríaadquirir
la propiedad. por prescripción ( 683 ). También se transfieren los derecho que
tuviere la cosa. Si el tradente adquiere el dominio después de hacer latradición ( 682
) se entiende es dueño con efecto retroactivo y así también sucederá( 672 inc 3ro )
si el verdadero dueño valida la tradición - en ambos casos se adquiere el dominio en
elmomento delatradición -.
b) si el tradente es dueño : el adquirente se hace dueño de lacosa. Siestatiene un
gravamen especial eladquirente adquiere lacosacon este.
D.6) Exigibilidad delatradición
Si no hay regla especial se sigue lagral: desde que estalisto el titulo se puede pedir
inmediatamente. Si se ha pactado plazo se debe vencer este, lo mismo cuando. hay
decreto judicial. ( 681 ) - no se puede hacer la tradición mientras lo haya -. Por una
condición suspensiva expresada también se suspende la tradición ( 680 ). Una
tradición con condición resolutoria expresapuede transferir eldominio (680).
La condición resolutoria tácita es discutida si se acepta o no : se exige que sea
expresa, pero puede resolverse tácitamente, por lo que si eso sucede no produce
efectos, bastando queesteeneltitulo.
Segúnlareglagral. seprotege solo alos3ros debuenafe.
Contradicción entre losart. 680 y1874 Código Civil:
- Art.1874 : Ctto de c/v. La cláusula de no transferir dominio mientras no se pague el
precio se cuestionasise admite o no. En principio vale, pero laley daotro efecto ( no
acepta esta cláusula ), que es el poder entablar demanda para exigir el precio o la
resolución de la venta con resarcimiento de perjuicios. aunque exista esta cláusula,
igual setransfiere dominio, perosinosepaga elprecio podría optar por otras vias.
- Art.680 inc 2do : se transfiere el dominio aunque no se hayapagado, pero se puede
reservar el vendedor el dominio hasta el pago o hasta el cumplimiento de una
condición (seacepta lacláusula)
9. 9
La contradicción se produjo al modificar el 680 sin coordinarlo con el 1874. La
explicación tradicional es que hay que resolver por la norma gral. que el 680, pero
por el principio de especificidad se aplica el 1874 paralac/v ( * Corral : no convence,
porque se habla de c/v y no de tradición, por lo que no es claro si es norma gral.
aplicable a todo tipo de tradición ). Lanormadel 1784 tiene unaformamás explícitay
clara, por loqueeslaquesedebiera aplicar estapara lac/v.
Registro delaPropiedad Inmobiliaria
a) Nociones grales
Registro: conjunto de instrumentos en los que se deja constancia de las mutaciones
jurídicas referidas apersona. o bienes.
Sepuedehacer elregistro delapropiedad inmobiliaria de maneras :
-personal :sobre labasedelosnombres delospropietarios
-real :eselfundo opredio elqueseregistra.
El sistema chileno lo regula el cc, art. 686 y ss, y en lo especial hay un reglamento (
DFL, del cual es ley delegatoriael art. 695) vigente, dictado el 24/06/57. El sistemade
Bello es mixto : se anotan las transferencias, se deja constancia de los títulos en
forma cronológica, por lo que no es real ni personal. ( Peñailillo dice que hay mas
índices reales ).
Se han ido creando otros registros que también lleva el conservador de BR :
ejemplo.: Reg de comercio, de prendas especiales ( ampliando la competencia del
conservador ).
b)Organización yfunciones delConservador deBienes raíces
El conservador de BR es un auxiliar de laadm de justicianombrado por el Pdte Rep.,
tiene oficina y jurisdicción sobre un territorio: antes eran deptos, hoy son sobre
comunas o agrupación de comunas. Llevan Reg púb., el funcionario esta obligado a
dar las copias que le pidan, y sobre todo certificados ( de dominio vigente, de
hipotecas y gravámenes ), siendo muy impte. el certificado de inscripción en el titulo
( timbre en el titulo que dice donde se lo inscribió ) : lo inscrito en un certificados
afecta al que lo tiene, aunque la información que me den este mal ( podré pedir
indem.. de perjuicios siel error del funcionario me afecta, pero el error mismo no me
afectara a mi ). El que un AJ este inscrito no es garantíade valides ( el conservador
no controla la valides y eficacia de los actos inscritos ). El Conservador responde por
negligencia, dolo y abuso ( resp. civil y disciplinaria ), pudiendo incurrir también en
resp.penal. Elsueldo delconservador sonlosaranceles quefija porcada inscripción.
c)Libros quellevaelconservador
1.- Repertorio : ( libro “por empastar” ) en el se anotan todos los títulos que se
presenten y las hojas se ponen por orden de llegada. Su función es constatar la
llegada, y la fecha de inscripción será - sidespués se decide que se debe inscribir el
titulo - la del repertorio ( en el fondo es un registro provisional que cautelala fecha).
Sonanuales.
2.- Registro : si el titulo se decide hay que inscribirlo, llega al registro. Según la
naturaleza deltitulo seinscriba enel:
-registro dePropiedad :ahí seinscriben lastransferencias dedominio.
- registro de hipotecas y gravámenes : ahí se inscriben las hipotecas y los
gravámenes reales,como elusufructo, censo,servidumbres, fideicomisos, etc
- registro de Interdictos o Prohibiciones de enajenar : se inscriben ahí las
resoluciones judiciales que declaran a alguien incapaz de administrar sus bienes
(interdicciones )y losembargos, prohibiciones legales deenajenar.
3.- Índices : cada registro tiene un índice por orden alfabético de los otorgantes, y
además hay uníndice gral. delos3registros.
d)Títulos Inscribibles
El reglamento del conservador distingue entre los títulos que deben y que pueden
inscribirse :
- Deben inscribirse: ( art. 53 reglamento) títulos traslaticios de dominio, de otros
derecho reales constituidos sobre inmuebles, sent. ejecutoria que declare
prescripción adquisitiva dedominio odecualquiera deesosderecho, etc.
- Pueden inscribirse : ( art. 53 ) varios. Este art. acepta la inscripción de las cláusulas
voluntarias de no enajenar. Se discute que debe hacer el conservador cuando. se le
presenta un titulo que vulnera esta cláusula: debe aceptarla igual en el repertorio,
pero para el registro según algunos debe rechazarla ( la mayoría dice que debiera
inscribirla, por lo discutidade lacláusulay por no poder juzgar lavalides de los AJ ) - lo
que normalmente hace es rechazarla y pedir orden de inscripción al juez, para
librarse deresponsabilidad -.
e)Forma delasinscripciones
Deben efectuarse en el conservador del lugar donde este el inmueble ( 687 CCy 54 -
56 reglamento. )
Pueden requerir la inscripción los interesados por sio por sus reptantes legales ( 61 y
62 reglamento. )
Los doc. con que se requiere la inscripción son ( 690 CCy 57 reglamento. ) : copia
autentica del titulo o del decretos judicial. ( la doc y practica dicen se admiten solo
instrumento público ),ylosdemás doc necesarios (púb oprivado ).
Los instrumentos otorgados en país extranjero pueden inscribirse después de
legalizados. (63y64reglamento. )
f)Contenido delasInscripciones
Art. 690 - 692 Código Civil: Para un testamento debe haber individualización del
testador y de los herederos y legatarios del tto. Para una sentencia se copiasolo la
parte dispositiva. Enlanueva. inscripción debemencionarse lainscripción anterior.
Art. 78 y ss reglamento.: Si se trata de titulo traslaticio deben firmar las partes o sus
reptantes. Lo que la practica dice es que para hacer la inscripción se puede dar un
mandato a persona indeterminada ( cláusula que dice “se faculta al portador de
copia delasig. escritura para inscribir...” )
Elconservador debefirmar cada inscripción, eselquedalafe.
g)Forma desuplir designaciones ausentes: art. 82reglamento
En gral la falta absoluta de alguna de las designaciones legales, solo podrá llenarse
por medio deescritura pública, mediante lascuales laspartes rectificarán eltítulo
h)Confección deinscripciones: 73a77 reglamento.
i) Modos deproceder, forma ysolemnidades: 54 yssreglamento.
j) Inscripciones poraviso
Para inscribir algo de un inmueble que no tiene inscripción anterior se debe tratar de
avisar a los posibles duelos anteriores: (693) la primera inscripción requiere avisos ( 3
eneldiario delacomuna) ocartel (15días enelconservador BR).
k) Inscripción detítulos anteriores alafechadelconservador: 101 reglamento.:
Requieren solo el titulo, si lo hubiese, si no se debe cumplir con el art. 8 del
reglamento. No senecesitan firmas (el697 dice como sehacia esto).
l)Proceso deinscripción
En la notaria se pide copiade escriturapúblicase llevaal registro, donde al entregarla
darán unacolilla, con unnºpara hacer consultas.
El conservador, con la escritura, anota la presentación de ese titulo en el repertorio (
siempre, no lo puede rechazar ): esta es la anotación presuntiva, provisional ( su
plazo decaducidad son 2meses).
Examina el titulo : si no encuentra objeciones lo inscribe en el registro
correspondiente. La anotación presuntiva dejo determinada la fecha de la inscripción
( esta tendrá efecto retroactivo alafechade laanotación ). Siencuentraobjeciones y
rechaza la inscripción por ser en algún sentido legalmente inadmisible, o si es visible
algún vicio que anula absolutamente el titulo ( el conservador solo rechaza, no
declaranulo ), las partes pueden no acatar e ir al juez de letras, quien resuelve conun
informe delconservador, pudiendo mandar ainscribir.
m)Sub inscripciones, Anotaciones, cancelaciones yReinscripciones
Anotación: concepto genérico
-subinscripción: anotación hechaalmargen delainscripción
- cancelación : anotación que tiene por obj. dejar sin efecto una inscripción
anterior (“transferido a...”)
- reinscripciones: ( creación de la practica ) se pide una inscripción de todos los
fundos quesetienen aunsolonombre, enunasolainscripción.
n) Reconstitución de inscripciones: ( incendio del conservador ) regulada por la ley
16665 del67.
o)Saneamiento delapropiedad. noinscrita
10. 10
En la realidad hay transferencias de inmuebles que nunca quedaron anotadas, y los
procedimientos materiales no tiene anotado su titulo de dominio. Para esto hay
leyes especiales que sanean la propiedad irregular para poder acceder al registro (
procedimientos administrativos ).
El procedimiento más popular es el del DL 2695 del 79, sobre saneamiento de la
pequeña propiedad. raíz, según el cual el procedimiento es ante el ministerio de
bienes nacionales ( lo que se ha tachado de inconstitucional, no siendo clara ni
uniforme laopinión delaCS)
E)Laposesión
=> No es modo de adquirir, pero puede ser un efecto de latradición y un requisito de
laprescripción.
E.1)Nociones generales
a) Definición (art. 700 )
“Es la tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño sea que el dueño
o el que se la da por tal tenga la cosa por sí mismo, o sea que la tenga otra persona asu
nombre ”.
b)Elementos delaposesión
- Corpus : tenencia de la cosa ( ámbito de poder sobre esta, no necesariamente
tenerlafísicamente )
-Animus :intensión decomportarse como propietario delacosaposeída
Para serposeedor deben concurrir ambos elementos
c)Relación delaposesión coneldominio ylameratenencia
Posesión y dominio pueden concurrir, pero también pueden no coincidir ; son
conceptos diferentes yaque :
-laposesión esunhecho ;eldominio esunderecho real
- la posesión puede adquirirse por varios títulos ; el dominio se puede adquirir solo
por unmodo
- la posesión se protege con las acciones posesorias especiales y con lapubliciana; el
dominio seprotege con laacción reivindicatoria.
=>La posesión puedellegar aserdominio, por prescripción.
Lameratenenciaes (714) “la que se ejerce sobre una cosa no comodueñosinoenlugar
o a nombre del dueño”, o sea que el mero tenedor es quien tiene la cosa
reconociendo dominio ajeno. La mera tenencia es inmutable, el tiempo. no convierte
enposeedor (serequeriría cambio enelanimus ).
d)Cosas susceptibles deposesión
Art. 700: solo las cosas determinadas son susceptibles de posesión, y se entiende
quecosas comerciables.
Sobre las cosas incorporales : entre nosotros se admite la posesión de estas ( 715).
En Derecho romano se admitía solo posesión del derecho reales, pero el art.
admitiría la posesión de derecho personales ( además el 1576 hablade “poseedores
de créditos” ). Los autores en mayoría dicen que no es así, por que los créditos se
ejercen o cobran, pero no se poseen ( el 1576 usaría “posesión” como “ el que se
reputa dueño, no en su sent. técnico jurídico ; además el mensaje dice que los
derecho personales no se poseen ). Igual Rozas contradice estaopinión : parael sise
poseen e incluso se pueden adquirir por prescripción ; otros dicen que solo se
poseen ( no hay prescripción para ellos ) ; AGBdice que solo se poseen los créditos
corporeizados y los que integran una herencia ( esto seria así por admitirse la
posesión delderechoº realdeherencia).
e)Naturaleza jurídica delaposesión
Lamayoría de los autores en nuestro derecho dicen que la posesión es unhecho,una
situación fáctica, invocando como argumento detexto:
- Art. 717 : posesión principiacon el poseedor (no es derecho porque los
derecho setransmiten )
-sifueraderecho seriareal, ynoestaenumerado enelcc.
Dicen además que no es un mero hecho material sino un hecho con consecuencias
jurídicas :unhecho jurídico.
Otra posición se fija en las consecuencias jurídicas de la situación fáctica, tomando en
cuenta las ventajas jurídicas del poseedor (art. 700 inc 2do: presunción dominical ;
prescripción adquisitiva ; protección por las acciones posesorias, publiciana, e
interdictos) : dicen así que, más que un hecho, la posesión es un interés
jurídicamente protegido, underecho.
E.2) Clasificación delaposesión
a) Clasificación general
1.-Regular eirregular:
-Regular :laqueposee justo titulo ybuenafe
-Irregular :lefalta justo titulo, buenafe,o ambos
=>clasificación importante por lostiempos deprescripción )
2.-Viciosa ynoviciosa
-Viciosa :dañada por ciertos vicios (violencia y clandestinidad )
-No viciosa :no tienevicio deviolencia oclandestinidad
3.- Tranquila ynotranquila:
- Tranquila : identificada con la no viciosa, además no debe haber sido
demandada por elsupuesto dueño.
-No tranquila :nocumple con estosrequisitos
=>clasificación importante para elejercicio delasacciones posesorias )
4.-Útil einútil:
-Útil: laquesirve paraadquirir por prescripción adquisitiva
-Inútil :las queno sirven para adquirir por prescripción adquisitiva.
=> clasificación doctrinal ; algunos, como Pablo Rodríguez, dice que en
Chile son inútiles las posesiones viciosas primordialmente, otros dicen
que como el CC nunca prohibe al poseedor vicioso adquirir por
prescripción - aunque le exija tiempo. mas largo - no hay posesiones
inútiles)
b)Posesión Regular eIrregular
1)Posesión Regular:
Concepto : “es la que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe” ( 702 inc
2do ). La buena fe debe ser inicial (no importaque no subsistadespués de adquirida
latradición). Sieltitulo estraslaticio dedominio también serequiere tradición.
Requisitos :justo titulo +buenafe (+tradición )
(a) Justo titulo: titulo : es “ el hecho o acto jurídico que hace nacer la posesión en
una persona”. Los títulos de la posesión son siempre constitutivos ( no hay
traslaticios ) ( el art. 703 es un art. muy criticado, por confundir los títulos de
posesión y de dominio ; la prescripción no puede nunca ser titulo de posesión,
pueslasupone ).
justo : lo es el titulo que la ley no reputa como injusto. Son injustos
lostítulos (704):
- falsificados
- conferidos por mandatario o reptante legal que no lo es o que
seexcedeensusatribuciones.
- con vicio de nulidad ( la doc. dice que siel vicio
es de nulidad relativa el 3ro puede alegarlo, para
el solo efecto de demostrar el vicio : el juez no
podrá declarar la nulidad pero se salva el interés
de3r
- meramente putativo : aparente, pero que
puede no ser real ( laexcepción aesto - 704 inc
final - es que el heredero putativo tienen como
justo titulo el decreto que le da la posesión
efectiva de la herencia - deja de ser
“meramente” putativo -).
=> impte. Ver art. 703 que distingue titulo constitutivos de dominio, traslaticios
dedominio ydeclarativos
(b) Buena fe: es, en gral., “laconcienciade obrar según derecho”; paramaterias
posesorias el 706 define buena fe como “la conciencia de haberse adquirido el
dominio de la cosa por ½ legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. Debe
haber BF almomento deadquirir laposesión, aunque despuéssepierda.
Paraque hayaposesión de BFdebe haber error ( paraque el poseedor secreael
legitimo dueño ). Paraque este error seaconstitutivo de BFdebe ( 706 inc 3 y4)
:
- ser excusable ( personade medianainteligencia
ydiligencia hubiera incurrido enel)
11. 11
- ser de hecho ( error de derecho, para evitar
fraudes, hace presumir de derecho malafe : esta
presunción seaplica soloenmat posesorias )
* Pruebade laBF: laBFse presume. Parademostrar queseesposeedorregular
se debe probar solo el justo titulo, la carga de la prueba sobre laBFlatiene la
otra parte. No se presume BF, o mas bien se presume malafe, en el error de
derecho (706 ), en la ocultación de la muerte de otro ( 94 nº6 ), y en la
invocación demeratenencia (2510 ).
(c) Tradición : requisito eventual , se dacuando. se invocaun titulo traslaticio de
dominio. Es tradición en el sentido de meraentrega, no como modo de adquirir
eldominio (702 inc 3ro ).
* Prueba de la Tradición : se aplican todos los ½ de pruebaadmisibles. Hay una
presunción, 704 inc 4to, que facilita la prueba : laposesión de unacosaaciencia
y paciencia del que se obligo a entregarla hace presumir latradición (presunción
que no funciona cuando. la tradición debía hacerse por inscripción del titulo -
inmuebles, servidumbres -)
2)Posesión Irregular:
Es la que carece de uno o mas requisitos de la posesión regular ( 708 ). Se aplicaa
esta posesión la presunción dominical, mientras no se pruebe lo contrario ). Podrá
adquirir por prescripción, pero en plazo mas largo que el poseedor regular. Esta
protegida por las acciones posesorias, pero no por la publiciana ( es solo para la
posesión regular ).
c)Posesión Viciosa yNo Viciosa
=>Posesión Viciosa: sonviciosas las posesiones (709 ):
1.- Violenta: ( 710 ) “es la que se adquiere por la fuerza”( fuerzaactual o inminente ).
También es violenciael aprovecharse que el dueño estafuera, 711, sivolviendo este le
repele.
La violencia debe ser inicial, al adquirir la posesión, o posterior, en el caso que el
dueño estaba fuera. La fuerza es vicio relativo : solo puede invocarla la víctima,
directa o indirecta, deella.
Sujetos activos : (712 inc 2)-poseedor
- mandatario del poseedor (basta con su
c
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m
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p
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o
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)
Sujetos pasivos :(712 inc 1)-verdadero dueño
-poseedor
-merotenedor
2.- Clandestina: ( 713 ) “es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para
oponerse a ella”. La clandestinidad no tiene momento preciso : puede ser desde que
se empezó a poseer, o puede viciarse la posesión en cualquier momento Es vicio
relativo : lo invoca solo el dueño o quien poseía ; es esencialmente temporal ( se
acaba eneltiempo.).
El problema que presentan las posesiones violentas es su relación con lautilidad ( si
sirven o no para adquirir por prescripción). La mayoría de la doc dice que no son
inútiles :admiten prescribir extraordinariamente (como laposesión irregular)
Habrá que ver si es o no posesión irregular ( a veces se puede ser vicioso regular :
según la BF inicial). El poseedor violento es gralmente irregular ( mala fe ) ; el
poseedor clandestino, si tenia BF inicial y después comienza la clandestinidad, es
regular.
E.3) Adquisición delaposesión
a) Nociones grales
- La posesión principia con el poseedor: es un hecho, no se transfiere nitrasmite ( 717
). Ratifican la teoría los art. 683, 688, 727 ( y son criticados el 696, 725, 2500, por decir
trasferencia otransmisión delaposesión ).
- Puede adquirir la posesión: la adquiere ( 1 ) personalmente para si quien quiere
adquirirla. Su capacidad no necesita ser de ejercicio, por ser la posesión un hecho,
pero si necesita voluntad. eficaz ( “animo de Sr. y dueño ), o seacapacidad mínima
para tener intencionalidad. El 723 dice que el incapaz puede adquirir la posesión si
concurren corpus y animus. Son incapaces para poseer los dementes ( interdictos o
no ) y los infantes. A pesar de ser hecho, la posesión se puede adquirir por ( 2 )
mandatario o reptante legal ( 721 inc 1ro ), aun sin conocimiento del mandante o
representado. Además, puede adquirirla un ( 3 ) agente oficioso, quien actúa a
nombre de otra persona sin tener mandato, esperando que después ratifique ( 721
inc 2do )-siratifica después, seentiende queseposeedesde queelagente poseyó -.
b)Cosas muebles
La posesión se adquiere por la aprehensión material y la intención de comportarse
como dueño. A veces basta el animus: cuando opera la tradición por el constituto
posesorio (eltradente conserva lacosacomo merotenedor ).
c)Cosas inmuebles
c.1) Nociones grales sobre posesión inscrita: la inscripción en el conservador
sirve para hacer la tradición, para informar a 3ros de la situación jurídicade los
inmuebles, y para constituir requisito y prueba de la posesión de los
inmuebles.
c.2) Teorías sobre la posesión inscrita : algunas entienden la inscripción como
prueba de la posesión (se necesitaría probar corpus, animus, e inscripción ;
pero igual habría posesión sin inscripción), mientras otras , tesis
predominante entienden que corpus y animus se traducen en la inscripción (
sin inscripción no habría posesión): entonces la inscripción es modo de adquirir
laposesión. -ver 686, 696, 724, 728 -730.
El poseedor de un inmueble es el que aparece en la inscripción como su
dueño, elpuedeadquirir por prescripción. Hay quedistinguir:
Inmuebles no inscritos : se distingue según el titulo de posesión que se
invoca:
-notraslaticio dedominio:
- por ocupación no se puede adquirir el dominio de inmuebles (son
del Estado), pero la posesión según algunos si se podría adquirir
12. 12
(por simple apoderamiento de la cosa; argumentan con el 729) y
segúnotros no.
-por accesión sepuede poseerloque accede alinmueble noinscrito
-por SXMC sepuedeposeer (por ley:posesión efectiva ).
-por precripción no podráinvocarse como antecedente deposesión
-traslaticio dedominio: sedistingue entre:
- la posesión regular, que necesita inscripción , la 1ra, como uno de
susrequisitos ,yentre
- la posesión irregular, que no necesita inscripción (faltando la
tradición
será
posesión
irregular ).
Inmuebles inscritos: sedistingue segúneltitulo invocado :
- no traslaticio de dominio: no se requiere inscripción para adquirir
la posesión (la doc dice que por ocupación no procede adquirir la
posesión, por aplicación del729 acontrario sensu).
- traslaticio de dominio: la doctrina. dice que la posesión regular
necesita inscripción, y que la
posesión irregular también ( no se distingue que posesión es ( 724,
728, 730 ).
Para todo este esquema la jurisprudencia y la doctrina han introducido
modificaciones:
· para los inmuebles no inscritos nisiquieralaposesión irregular se puede
adquirir sin inscripción
· para los inmuebles inscritos, para adquirir la posesión irregular no se
necesitara inscripción (consecuencia de esto es que se podría probar la
posesión para alegar prescripción)
E.4)Conservación y pérdida delaposesión
a) Cosas muebles
Se conserva mientras existe el corpus y animus, e incluso solo con el animus si el
poseedor ignora accidentalmente el paradero de la cosa ( 727 ), o si se entrega la
cosaenmeratenencia (725 ).
Sepierde laposesión:
- por perdida del corpus y del animus al mismo tiempo. ( ejemplo.: se enajena o
abandona lacosa)
- por perdida del corpus: si otra persona se apodera de la cosa con animus ( 726 ),
cuando. sehace imposible elejercicio deactos posesorios (2502 ).
-por perdida delanimus (ejemplo. :caso delconstituto posesorio ).
b)Cosas inmuebles
-Inmuebles noinscritos :laposesión sepuede perderpor pérdida del:
-corpus yanimus (seenajena oabandona lacosa )
-corpus (alguien seapodera delel-729 -)
-animus (constituto posesorio )
- Inmuebles inscritos : se pierde la posesión por nueva. inscripción que cancele la
anterior. Estacancelación deinscripción puede darse de3formas:
-por voluntad. delas partes
-por decretos judicial.
- por nueva. inscripción en que se transfiere el derecho aotro : surgen 2
problemas :
· el nuevo. titulo ¿ debe ser justo ? : si es nulo no se adquiere el
dominio pero si la posesión ( o sea que incluso titulo injusto cancela
laposesión anterior ).
· Art. 730 : siel tenedor se dapor dueño y laenajena no se pierde la
posesión sin la competente inscripción (hecha en la debida forma -
sin ver requisitos de fondo - ), la que procede del poseedor inscrito
anteriormente, por lo que aunque el que la enajena no sea el
poseedor, si se logra inscribir el titulo se cancela la inscripción
anterior. Si la nueva. inscripción procede de este poseedor inscrito
anteriormente ( formalmente o de mentira, cuando. unapersonase
hizo pasar por mandatario ) se adquiere la posesión. ( eso si, la
jurisprudencia dice que la pura inscripción de papel no
cancelaría laanterior ).
E.5) Recuperación legal delaposesión
Se recupera a través de acciones judiciales (731). Se diferencia de la recuperación de
hecho ya que en la legal se hace una ficción de haberla tenido durante todo el
tiempo. intermedio, que efectivamente no se tuvo, por lo que ese tiempo. se
contara para laprescripción.
-Inmuebles :acción reivindicatoria, publiciana, posesorias
-Muebles :acción reivindicatoria, publiciana.
E.6) Pruebadelaposesión
Por serhecho proceden todos los ½deprueba.
La prueba testimonial tiene limitaciones en gral, pero aquí no se aplican por no
tratarse deunacto ocontrato.
Laleyhaestablecido presunciones para facilitar laprueba delaposesión (719):
- si se ha poseído desde el comienzo a nombre propio se presume que la
posesión hacontinuado hasta quesealega.
- sise hacomenzado aposeer anombre ajeno ( mero tenedor)sepresumela
continuación delorden decosas (sigue como merotenedor )
- si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se
presume posesión en el tiempo. intermedio (es presunción simplemente
legal:admite prueba encontrario ).
E.7) Cuestiones finales sobre laposesión
a) Comunidad yposesión
La adjudicación es un titulo declarativo de dominio; opera con efecto retroactivo (
718 ) respecto de la posesión. Consecuencia de esto es que si el comunero había
enajenado o gravado la cosa que se le adjudico antes de la adjudicación (sin el
consentimiento de los comuneros) el gravamen subsiste ( se entiende era dueño
antes ).
Pero si es otro comunero el que otorga el gravamen, este no subsiste: será acto
realizado sobre cosa ajena ( 718, inc 2do, 2da parte ). Esto tiene una excepción ( 1ra
parte ): por dejar como facultad al poseedor el añadir o no ese tiempo. al de su
posesión exclusiva, si elige no añadir el titulo de su posesión serálaadjudicación ( en
estecaso titulo constitutivo ).
b)Accesión deposesiones
Art. 717: la posesión principia con el poseedor, pero la ley permite la accesión de la
posesión de sus antecesores, caso en que se apropia de esa posesión con sus
calidades y vicios. Esto no es solo para el antecesor directo, sino también para una
serie nointerrumpida desucesores (todos sucesores por unvinculo jurídico ).
c)Posesión delas herencias ydeespecies legadas
La herencia, por ser cosa universal, se posee ( 722 ) desde el momento en que es
deferida : se adquiere en virtud de la ley, aunque se ignore, pero condicionado a la
aceptación.
1.-posesión legal delaherencia (722 )
2.-posesión efectiva :origen judicial.
3.- posesión materia o real: referida a la cosa universal de laherenciao a
las cosas singulares de la
herencia.
Los normal es que 1, 2 y 3 coincidan. Pero pueden no coincidir ( por ejemplo. por
creerse heredero ). El heredero real que no esta poseyendo tiene la “acción de
partición de herencia”. Según Rozas y el 2500 nº2, la herencia no aceptadaes quien
poseeanombre delheredero.
Sobre la posesión de especie legada: no hay problemacon el legado de genero ; en
el legado de especie se es dueño de lo legado desde laaperturade lasucesión,pero
la posesión no la tiene todavía el legatario. Algunos dice que hay que entender que
son los herederos los que poseen ( sui generis, porque estos reconocen dominio
ajeno ), otros dicen que el legatario es el poseedor, condicionado a su aceptación,
aunque no tengalatenencia.
F) Prescripción adquisitiva (Usucapión)
F.1) Nociones generales
13. 13
a) Concepto
=> Art. 2492: “ Modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído las cosas durante
cierto lapso tiempo yconcurriendo los demás requisitos legales”.
b)Reglas comunes aambas prescripciones
- Necesidad de alegar la prescripción : se adquiere u opera la prescripción ipso iure
cuando. se cumplen los plazos legalmente establecidos para adquirir la posesión -
según la doc -. Pero si no se alega, aunque se cumplan los otros requisitos, no se
puede adquirir ( 2493 ). Esto es en principio, porque hay 3 excepciones para la
prescripción extintiva en que el juez puede declarar la prescripción de oficio:
prescripción de la acción penal, de la penay de laacción ejecutiva. Laprescripción se
puede alegar por víade acción o de excepción ( hay unacorriente que dice que debe
sersiempre por acción, principal oreconvencional ).
- Posibilidad de renunciar a la prescripción : para determinar si procede o no hay que
ver en que minuto se renuncia. Se puede renunciar, expresa o tácitamente, solo
después de cumplido el plazo ( 2494 : antes que se declare prescripción por
sentencia). No se puede renunciar antes de cumplido este plazo ( excepción al art. 12
). Los efectos de la renunciaes que se privadel derecho de adquirir por prescripción.
Si solo 1 poseedor, de entre varios, renuncia, esta opera solo respecto del
renunciante -2496-( larenuncia esAJ:efectosrelativos ).
- Hay igualdad entre las persona que pueden prescribir y contra las que se puede
adquirir por prescripción (2497).
F.2) Requisitos delaprescripción adquisitiva
a) Cosasusceptible deseradquirida por prescripción
Regla gral: todas las cosas dentro del comercio humano son prescriptibles ( siempre
quepuedan poseerse).
-Cosas corporales: SI(muebleseinmuebles, 2498 )
-Cosas incorporales:
- derecho reales : SI ( por excepción, de las servidumbres solo se pueden
adquirir las continuas aparentes )
- derecho personales : NO (no admiten posesión, art. 2498 inc 2do ;
aunque algunos van contra esto, como Rozas, por el715)
No pueden adquirirse por prescripción:
-lascosas incomerciables (bienes nacionales deuso público )
-lasservidumbres discontinuas ycontinuas inaparentes (882 )
Sobre la cosa que es común entre varios: en principio no procede prescripción entre
comuneros ( ya que la partición se puede pedir siempre y porque ningún comunero
puede poseer exclusivamente la cosa ; aunque Somarriva dice que si el comunero
alega mediante un titulo que comenzó a conocer de manera exclusiva podría
adquirir por prescripción ).
b)Posesión (2494)
Solo el poseedor puede prescribir. Para precisar el concepto de poseedor se utilizan
losconceptos de:
- “actos de merafacultad”: con los cuales ejecutaen lo suyo sin necesitar
elconsentimiento de otro (laomisión deestosno confiere posesión )
- “actos de mera tolerancia : los cuales puede permitir a un extraño
realizar actos sin que importen un gravamen ( no confieren posesión ni
dan fundamento deprescripción ).
Inmueble inscrito : para prescribir se exige que la posesión conste en unainscripción
( 2505 ), inscripción de un nuevo.. Titulo inscrito que no transfiere el dominio pero si
dalaposesión.
c)Posesión ininterrumpida
Interrupción de la prescripción: “la situación producida cuando. se pierde
la posesión, cuando. se hace imposible el ejercicio de actos posesorios o
cuando. termina la inactividad el dueño, que produce el efecto de hacer
perder el tiempo. de prescripción ya transcurrido o de descontar el tiempo.
queduro lainterrupción, segúnlos casos”.
Clases deinterrupción :
1) Natural: si el hecho interrumpido por su naturaleza, impide seguir
poseyendo (2502 ).
Efecto gral. de esta es que se pierde el tiempo. anterior .Puede invocarla
todo elquetengainterés. Hay 2casos deinterrupción natural:
- se hace imposible el ejercicio de actos posesorios sin que la
posesión pase a otras manos ( por excepción el efecto es
solodescontarse suduración )
- otro entra en posesión e la cosa ( por excepción si se
recobra la posesión legalmente la ley finge que no hubo
interrupción yquesiempre seposeyó ).
2) Civil : termina la inactividad del dueño y demanda la restitución de la
cosa ( 2503 ). Es “todo recurso judicial. intentado por el que se pretende
dueño contra elposeedor”.
Requisitos para que proceda estainterrupción son:
-elquesepretende dueño debeintentar acción contra lostribunales
- la demanda debe ser notificada legalmente ( desde lanotificación se
produce lainterrupción )
-debeestar pendiente elplazo deprescripción.
Efecto delainterrupción civil :sepierde todo eltiempo. anterior.
Casos enquelademanda noproduce interrupción civil:
-notificación elademanda no sehizo enforma legal
-demandante sedesistió expresamente delademanda
- declaración de el abandono del procedimiento ( por inactividad del
demandante )
-obtención desentencia deabsolución para eldemandado.
Puede invocarla solo el recurrente. Si la cosa es poseída por varios y demanda
uno deloscomuneros seinterrumpe laprescripción paratodos (2504 ).
d)Prescripción no suspendida
Suspensión de la prescripción : “beneficio que la ley concede a ciertas persona y a la
herencia yacente queconsiste enimpedir eltranscurso delplazo deprescripción”.
Persona favorecidas con lasuspensión (2509 )
-incapaces
-mujer casada enSoc.conyugal
-herencia yacente (selaasimila aincapaz ).
Entre cónyuges laprescripción sesuspende siempre (2509 inc final ).
No se suspende respecto de la mujer divorciada o separada de bienes respecto de
aquellos que administra.
Efecto de lasuspensión : se descuentael tiempo. que estaduraalaprescripción ( no
sepierde eltiempo. anterior)
Campo deaplicación :no procede respecto detodas lasprescripciones:
-extintiva :solo procede contra ladelargo tiempo..
- adquisitiva : solo procede tratándose de prescripción ordinaria (2509 inc
1 y 2) - entre cónyuges, por excepción, se suspendería la prescripción
extraordinaria, y ladoctrina argumenta conlos art. 2509 y2511 -.
e)Transcurso delplazo:
Para completar losplazos sedebe considerar laaccesión deposesiones.
1)Prescripción ordinaria :para cuando. hay posesión regular:
-2años para losmuebles
-5años para losinmuebles (2508)
2) Prescripción extraordinaria : para cuando. hay posesión irregular : 10
años para muebleseinmuebles.
Existencia de un titulo de mera tenencia al invocar la prescripción ( 2510 regla3ra): -
relacionar con el 716: el paso del tiempo. no hace ser posesión la mera tenencia,
poniendo como excepción el 2510 regla 3ra -.Algunos dicen que este es un caso en
que por excepción la mera tenencia puede dar lugar aprescripción; otros van más al
fondo del asunto y dicen que, por decir lacircunstancia2da“pruebe haber poseído”,
en el fondo se exige posesión ( teniatitulo de meratenencia pero se transformo en
14. 14
poseedor : por tener titulo de meratenenciase le exigen más requisitos ), por lo que
noconstituye uncaso deexcepción
Entonces : si se prueba que no se reconoció el dominio del dueño durante 10 años (
circunstancia 1ra ) y que se poseyó por ese tiempo. sin violencia, clandestinidad ni
interrupción, se puede dar lugar a la prescripción ( aunque en principio la mera
tenencia hace presumir malafeyno lugar alaprescripción )
F.3) Prescripción deotros derechos reales
a) ReglaGeneral: art. 2512
Los otros derechos reales, diferentes del dominio, se adquieren por prescripción de
igual formaqueeldominio ycon lasmismas reglas.
b)Excepciones:
- Derecho real de Censo : se adquiere por prescripción extraordinariade
10años
- Derecho real de Herencia : se adquiere por prescripción extraordinaria
de 10 años ( pero si se ha dado la posesión efectiva al heredero
aparente, esta le sirve de justo titulo, y sitiene además BFpuede adquirir
por prescripción ordinaria, contándose la prescripción desde que se dio
laposesión efectiva :714,1269 ).
- Derecho real de Servidumbre : las discontinuas y continuas inaparentes
no se adquieren por prescripción. Las demás se adquieren por
prescripción de 5 años ( como la ley nadadice se entiende se aplicapara
la prescripción ordinaria y extraordinaria, solo sirve la distinción para ver
losefectos delasuspensión ).
F.4) Efectos delaprescripción
El poseedor se hace dueño de la cosa desde que se vence el plazo. Se reputara
dueño desde(1736 )quecomenzó aposeer: efecto retroactivo delaprescripción.
F.5) Inscripción delasentencia
La sentencia que declara prescripción adquisitiva de un BR o de un derecho real
sobre un BR debe inscribirse en el conservador. Esta inscripción no es tradición : se
inscribe como requisito deoponibilidad (2513).
5.LIMITACIONES ALDOMINIO-DERECHO REALES ENCOSAAJENA -
A)Nociones generales
Formas delimitaciones al dominio (732 ):
-Propiedad fiduciaria :dominio limitado por unacondición resolutoria
- Derecho reales en cosa ajena : dominio limitado por otro derecho real que afecta a
la misma cosa. Son limitaciones al dominio los derechos reales de goce ( usufructo,
uso,habitación, servidumbres )yno losdegarantía.
B)Propiedad fiduciaria ofideicomiso
B.1) Concepto defideicomiso
=> Art. 733 : “Es la propiedad que esta sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por
elhecho deverificarse unacondición”.
Enelfideicomiso hay 3sujetos :
-constituyente :quien constituye elfideicomiso
-propietario fiduciario :quien tiene lapropiedad
-fideicomisario :quien recibe lapropiedad alcumplirse lacondición.
“Fideicomiso” sellamatambién laconstitución delapropiedad. fiduciaria.
“Fideicomiso” sellamatambién elbien quesedaenpropiedad. fiduciaria.
“Restitución” se llama la entrega del propietario fiduciario del bien al fideicomisario
alcumplirse lacondición.
“Sustitución fideicomisaria” se llama el fideicomiso constituido en testamento ( 1164
:regulación especial )
B.2) Requisitos delfideicomiso
a) Cosasusceptible de darseenfideicomiso: (art. 734)
-totalidad deunaherencia
-cuota determinada deunaherencia
-uno omáscuerpos ciertos
b)Existencia depropietario fiduciario ydefideicomisario:
- Propietario Fiduciario: persona naturaleza o jurídica, existente al tiempo. de
deferirse el fideicomiso. Si el constituyente no nombra un propietario fiduciario o
falta este por cualquier causa, gozara de la propiedad el mismo constituyente y si
esta muerto, sus herederos. Puede haber pluralidad de propiedad fideicomisarios
siempre que no seasucesivos ( 742 ) : laadm de lacosapuederecaerenunodeellos
por orden del juez para que conserve mejor la propiedad ( 752 ). Sison varios y uno
muere, su cuota se reparte entre los otros comuneros ( acrecimiento : 750 ). Siun
propietario fiduciario es dueño de una cuota y se hace dueño pleno del resto de la
misma cosa, la titularidad de la propiedad se asimila a la propiedad fiduciaria,
pudiendo pedir que se divida la parte que le corresponde como fideicomisario y
hacerse dueño del resto. El constituyente puede nombrar sustituto al propietario
fiduciario pero solo cuando. se constituye por testamento, y solo en el caso que
llegueafallecer elpropietario fiduciario antes dequemueraeltestador.
- Fideicomisario: persona naturaleza o jurídica que puede no existir al tiempo. de
constituirse el fideicomiso, bastando se espere que exista. Debe existir a la época
que se cumpla la condición ( 737, 738 ). El constituyente puede dar sustituto al
fideicomisario para el caso en que deje de existir antes de la restitución ( 743 ). Las
sustituciones deben ser expresas en el acto entre vivos o testamento ( 744 ). Todos
estos son sustitutos vulgares, que pasan a ser propietarios absolutos extinguiendo la
expectativa de los otros al adquirir ( 745 ). La ley no anulael fideicomiso establecido
como sucesivo sino que solo vaatener efectos parauno de los fideicomisarios . Sise
nombra mas de 1 fideicomisario en igual grado, todo el fideicomiso pasa a la 1ra
persona que cumpla la condición, y los otros irán acreciendo a ese fideicomiso en la
medida que se cumplan las respectivas condiciones hastaque se cumplael plazo. Se
puede compatibilizar fideicomiso aunapersona yusufructo aotra(736 ).
c)Existencia deunacondición delaquedependa larestitución:
La condición es elemento de la esencia del fideicomiso. El 741 para saber que
condiciones se aceptan se remite al derechoº de sucesión. El fideicomiso supone
siempre ( 738 ) la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su sustituto
a la época de la restitución. A esta condición esencial pueden añadirse copulativa o
disyuntivamente otras condiciones. La misma condición es resolutoria para el
propietario fiduciario ysuspensiva paraelfideicomisario.
Elplazo para elcumplimiento delacondición elmismo constituyente puede fijarlo.
En caso que el constituyente no fije plazo, laley dael plazo de 5años paraentenderla
por fallida( 739 ), contados desde la delación de lapropiedad fiduciaria( excepto que
la muerte del constituyente sea la condición : aquí la condición es la existencia del
fideicomisario alaépoca delamuerte.
d)Formalidad delfideicomiso:
- Fideicomiso por testamento: las formalidades del fideicomiso serán las propias del
testamento
-Fideicomiso por acto entre vivos :(735 )debeotorgarse por instrumento público.
Si el fideicomiso afecta o incluye inmuebles debe inscribirse en el registro de
hipotecas y gravámenes (el rol de la inscripción es para algunos el de solemnidad,
por lo que seria requisito de valides del acto, pero paralamayoríaes solamente una
solemnidad de publicidad ). Si la constitución del fideicomiso incluye tradición de la
cosa(como esenlosactos entrevivos )debe inscribirse enelregistro depropiedad.
B.3) Efectosdelfideicomiso
1.-Derecho yOblig.delPropietario Fiduciario:
Derechos :
a) espropietario delacosacon ungravamen deno continuar siendo dueño
-puede reivindicar lacosa(893)
- puede enajenar y trasmitir la cosa con el gravamen y con la carga de
mantenerla indivisa(751)
=> no se puede enajenar cuando. el constituyente haya prohibido la
enajenación. No se puede transmitir cuando. el día prefijado para la
restitución es el de lamuerte del fiduciario ( 751 ). Silacondición es sobre
la muerte del fiduciario, aunque este la enajena la condición se entiende
cumplida consumuerte.
b) puede gravar con hipotecas, servidumbres, etc, con autorización de los
tutores o curadores si existieran o con autorización judicial. ( 757 : lasanción es la
inoponibilidad respecto delfideicomisario ).