Este documento resume los conceptos clave relacionados con los objetos de derecho. Explica que el objeto jurídico se refiere al contenido de un acto jurídico y puede ser un derecho, objeto físico o entidad. Luego clasifica los bienes en muebles e inmuebles y explica las diferencias en sus regímenes jurídicos, destacando que los inmuebles tienen un sistema de registro público.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBJETO DE DERECHO
Alumno:
Adrián Barragán
CI:27868430
Sala A, 2018 B
Barquisimeto, Edo Lara
2. Objeto de Derecho
En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace
referencia al contenido de un acto jurídico. El objeto puede referirse por
tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico
impone una afectación o intervención.
La compraventa en el derecho
latino moderno, que deriva del
Código Napoleón, es un contrato
traslativo de dominio, que se
define como el contrato por
virtud del cual una parte,
llamada vendedor, transmite la
propiedad de una cosa o de un
derecho a otra, llamada
comprador
El art. 538 señala: Los bienes pertenecen a:
La Nación.
Los Estados
Las Municipalidades.
Los establecimientos públicos.
Demás Personas Jurídicas
Los Particulares.
3. Objeto de la cosa Cosa: todo objeto material
susceptible de tener un valor. La cosa
y el objeto inmaterial susceptible de
tener valor se denomina bien.
Cosa en sentido jurídico: en sentido
amplio cosa es cualquier ente material o
inmaterial, actual o futuro, que pueda
formar parte de las relaciones jurídicas
en calidad de objeto de estas.
Contenido de derecho: es el conjunto
de las facultades y también de los
deberes que aquel implica. Tales
facultades y deberes son distintos según
se trate de derechos reales o de crédito y
dentro de cada uno de
esos grupos también difieren las
facultades y deberes que corresponden a
cada clase de derecho subjetivo.
Bien: utilidad, beneficio, caudal, hacienda.
Dentro de ese sentido, los bienes son de
muchas clases, porque pueden referirse a
un concepto inmaterial y espiritual o a uno
material.
Derechos reales: son una
clasificación de
los derechos absolutos que conciten
en el poder de una persona sobre
una cosa
4. Clasificación de la cosa
Corporales: las que pueden ser percibidas por cualquiera
de los sentidos (Electricidad, Agua, Aire)
Incorporables: las que solo pueden ser conocidas por el
intelecto (Honor, obras de ingeniar, ediciones,
fotografías, entre otros)
Fungibles: son aquellas cuyas características son
individuales, aun cuando objetivamente existen, no son
tomadas en cuanta desde el punto de vista jurídico.
No Fungible: son las que cuyas
características individuales son
jurídicamente relevantes de modo que no
pueden ser sustituidas por otras, cosas que
no son idénticas
Consumibles: son aquellas que se
destruyen por el uso, se inmediatamente,
gradualmente (los alimentos)
Específicas: cosas designadas por sus
caracteres propios que las distinguen de
todas las demás de su especie o género.
Genéricas: cosas designadas por los caracteres que son
comunes a todos las de su especie o género (Los
Vehículos en general)
Divisibles: aquellas que pueden fraccionarse de modo que
las partes resultantes tengan la misma función (Parcela
Sin construcción)
Presente: las que existen en el momento que se
considera (una casa ya edificada)
Futura: las que, si bien no existen en ese
momento, se espera razonable que lleguen a existir
( la cosecha de algún fruto )
Singulares o simples: son las cosas que
tiene una individualidad unitaria y se
considera como tales en la vida común (Un
toro)
Universales o complejas: son las que
resultan de la unión material de cosa que
pasan a constituir el todo conservando su
individualidad y eventual separación
(Naves)
Principal: Una casa
Accesorio: Los Muebles
Susceptible de tráfico: las que no están
prohibidas
5. Los Bienes
Campo de aplicación de la distinción entre muebles e inmuebles
En nuestro código civil, no solo hace la clasificación en muebles e inmuebles,
la suma división de las cosas ( a.C. 525) sino que la extiende a las relaciones
jurídicas al comprender en ella los derechos, obligaciones y acciones con la
denominación de muebles e inmuebles por el objeto a que se refiere
Derechos que son inmuebles por el objeto
Derechos reales: estos son inmuebles cuando tienen por objeto
bienes inmuebles por su naturaleza o destinación y muebles en
caso contrario. Unos derechos reales que siempre versan sobre los
inmuebles y que, por ende, siempre son inmuebles: los derechos
del propietario y los derechos del enfiteuta sobre los fundos
enfitéuticos, el derecho de habitación, las servidumbres prediales y
la hipoteca
Régimen de publicidad
La más importante de todas las diferencias entre muebles e inmuebles
es, sin duda, que en materia de inmuebles existe un sistema de
registro que, mediante la trascripción o inscripción de los
respectivos documentos o instrumentos permiten dejar constancia y
dar a conocer los actos que modifican la situación jurídica del bien
(régimen de publicidad instrumental), mientras que tal sistema no
existe en materia mobiliaria sino excepcionalmente para algunas
clases de muebles
Importancia de la clasificación de los bienes en muebles e
inmuebles
La importancia actual de la clasificación de los bienes en muebles e
inmuebles es inmensa, pues el régimen jurídico de unos y otros es muy
diferente. Es tradicional señalar que mientras algunas de esas
diferencias se explican por la diversidad física de ambos tipos de
bienes, otras se fundan en consideraciones económicas basadas en la
idea de que los bienes inmuebles son los más valiosos, sin embarco
abandonaremos esa clasificación tradicional de las diferencias.
Criterio de distinción entre mueble e inmuebles
Nuestro codito civil toma el criterio físico como punto de partida
para distinguir entre muebles e inmuebles (esto se evidencia en
la norma numero 532 CC), pero dada la naturaleza de la misma
de las cosas incorporales y de las relaciones jurídicas nuestro
legislador no pudo clasificarlas en muebles e inmuebles
en atención al puro criterio físico