1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACIÓN CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES
GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
CREATEC-CHARALLAVE
TRIMESTRE-2020-I
5TO TRIMESTRE
OBLIGACIONES II
Profesor: Irwin Torres
Alumna: Susana G. Castillo I
C.I v-26.221.051
ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
2. Elementos de la
Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil se entiende por la reparación de un daño generado por su
acción y omisión ya sea Culposa o Dolosa, Finalmente la Responsabilidad puede
presentarse como contractual o extracontractual, según si su origen este o no
vinculado con el incumplimiento
Diccionario Nelara de Ciencias Juridicas pag 822 autor Nestor Dario
3. ELEMENTOS:
La Responsabilidad posee importantes elementos los cuales son Representativos y
en otras ramas del Derecho incluso surgen como Teoría, el estudio de ellas ayudan a
entender el proceso de la Responsabilidad los cuales son:
EL DAÑO
LA CULPA
RELACION
CAUSALIDAD
4. Es todo el detrimento que se sufre física, moral, o patrimonialmente, dicho de este
modo es el perjuicio material o moral causado por otra persona.
El daño puede ser originado por acción o por omisión, desde el punto de vista de
su autor puede presentarse como Doloso, Culposo o por causa fortuita
Es un requisito civil según el grado de imputabilidad del agente productor del daño,
generar la Obligación de reparación del perjuicio
En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o
maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente,
descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon
o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia").
EL DAÑO
5. LA CULPA Es aquella que afecta directamente la Responsabilidad Civil de las personas por el
acto o acción u omisión cometida, La Culpa de deudor en el cumplimiento de la
Obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de
la Obligación y que correspondieran a la circunstancia de las personas, del tiempo y
de lugar Art. 512 Cód. Civil
La Culpa supone el disentimiento; esto es, la aptitud para comprender las consecuencias
del acto, Obligación del autor del daño a repararlo Art. 1.09 del Cód. Civil
Cuando mayor el deber de obrar en pleno conocimiento de la cosa, mayor será la
Obligación Art 902 Cód. Civil
Culpa Contractual: es aquella que no mediando fuerza mayor o causas fortuitas, llevan al
incumplimiento de las Obligaciones estipuladas o implícitas en el contrato, esta obliga
a la parte incumplidora a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte
Culpa Extracontractual: Aquella que deriva de un cuasidelito
6. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Es la relación que se establece entre causa y efecto. Se puede hablar de esa relación
entre acontecimientos, procesos, regularidad de los fenómenos y la producción de
algo
7. El incumplimiento
Involuntario
Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos,
obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la
obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le
pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no
imputables.
8. Causas que eliminan la culpa
Consisten en aquellas situaciones en que el presunto agente,
la persona a quien se imputa un daño, no queda obligada a
la reparación, no queda sujeta a la responsabilidad civil,
porque no ha desarrollado ninguna conducta que pudiere
considerarse como culposa o porque no existe relación de
causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por
la víctima.
Como puede observarse, las circunstancias eximentes de
responsabilidad civil son situaciones objetivas en las cuales
se elimina la culpa o la relación de causalidad, elementos
integrantes y concurrentes de la responsabilidad civil. Así se
explica por qué al eliminarse alguno de éstos, la
responsabilidad civil cesa.
9. Causas que eliminan
la relación de causalidad
Consisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta desarrollada por el
presunto agente no es culposa y a faltar un elemento fundamental a la
responsabilidad, ésta no puede configurarse