De las rentas o ingresos producidos por quienes somos trabajadores independientes y quienes son subordinados (todos personas naturales), se podía descontar 7
UITs, es decir no se pagaba impuesto sobre dicho monto.
2. HRG
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Hasta 10 UIT de descuento en rentas del trabajo
De las rentas o ingresos producidos por quienes somos trabajadores independientes y quienes son subordinados (todos personas naturales), se podía descontar 7
UITs,esdecirnosepagabaimpuestosobredichomonto.
Con el Decreto Legislativo N° 1258, a la citada deducción que llamaremos fija puede sumarse una deducción variable de hasta 3 UITs más (serían 10, las UITs
excluidas de tributación), siempre que dentro de esa deducción variable se acrediten gastos por concepto de: a) Arrendamiento de inmuebles (solo el 30% de la
merced conductiva pactada); b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda (excluyéndose los créditos por remodelación, ampliación, mejoramiento y
subdivisión de la vivienda; los contratos de capitalización inmobiliaria y de arrendamiento financieros); c) Aportaciones a Essalud por trabajadores del hogar; d)
Honorarios profesionales por servicios médicos y odontológicos (solo el 30% de los honorarios pactados); y, e) Otros servicios afectos a rentas de cuarta categoría,
conformealalistaqueoportunamenteaprobaráelMEF(soloel30%deloshonorariospactados).
Debe precisarse que, para su reconocimiento, los gastos antes citados deben sustentarse en comprobantes de pago emitidos en forma electrónica (salvo el caso del
arrendamiento), y, además, en todos los casos deben usarse medios de pago por el total del comprobante de pago, es decir deben “bancarizarse”, salvo que el
Reglamentoestablezcaexcepciones.
Es importante mencionar que la obligación de retención por parte de los empleadores se mantiene, y que, en posición de nuestro Estudio, tampoco se complica por el
usoqueeltrabajadorhagadelbeneficioadicionaldelas3UITs,puestoqueelmismoDecretoLegislativoN°1258haderogadoelsegundopárrafodelartículo79°dela
Ley del Impuesto a la Renta (que disponía que quienes percibían solo rentas de quinta categoría no presentaban declaración jurada alguna). Entendemos, entonces,
queapartirdelaño2017,lostrabajadoressídeberánpresentardeclaraciónjurada,o,porlomenos,sipretendenusarlas3UITsadicionalesdedescuento.
Trujillo, diciembre 2016