2. En principio, es oportuno precisar con un ejemplo, la siguiente regla general del IGV: Si una empresa en un período mensual vende 1000 soles,
deberápagarS/.180solesdeIGV(denominadodébitofiscal),perosienelmismoperíodo,además,compró800soles,queimplicanquepagóa
su vendedor 144 soles de IGV (denominado crédito fiscal); entonces, sólo tendrá como deuda al Estado por IGV el importe de S/. 36 soles
(resultadoderestardébitomenoscrédito).
Como fácilmente se puede concluir, entonces, si una empresa importa o compra un activo, el IGV vinculado a tal adquisición (denominado
créditofiscal),debeusarsehastasuagotamientoatravésdeladeducciónejemplificada.
Es así que, ante la necesidad de facilitar a las micro empresas la adquisición de bienes de capital nuevos (activos; como maquinarias,
vehículos, mobiliario, entre otros), el Estado a través de la Ley N° 30296 del año 2014, instituyó el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del IGV, en virtud del cual se devolvía a las micro empresas el crédito fiscal que no se hubiera agotado durante los siguientes tres
meses de la anotación del comprobante de compra en el registro contable. Es claro, además, que el beneficio de la norma también está en la
obtencióndeunamayorliquidezfinancieraparalaMype.
Por ello, con fines de perfeccionamiento del Régimen anotado, el Decreto Legislativo N° 1259 aprobado como parte del paquete tributario del
Gobierno, amplía el alcance del Régimen tanto a microempresas como a pequeñas empresas, y siempre que sus niveles anuales de venta no
seanmayoresa300UIT(1,1millonesaproximadamente).
HRG
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Devolución de IGV para MYPES por inversión
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