1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÌA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÈCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÒN-MATURÌN
Ética y deontología profesional
Realizado por:
Luis Jiménez
C.I: 27.248.269
2. Reglas éticas generales:
Mostramos una conducta leal, respetuosa, diligente honesta, transparente y
comprometida.
Reconocemos la dignidad de las personas y respetamos su libertad y su
privacidad.
No discriminamos a ninguna persona.
Cumplimos las leyes, regulaciones y demás normativa emitida por las
autoridades.
3. Reglas éticas particulares
La ética individual determina la forma de actuar correcta o incorrecta del
individuo, y sus efectos recaen sobre sí mismo y no afectan a los demás. Pero
así como todos percibimos las cosas de forma diferente, muchas veces, lo que
es bueno para uno no necesariamente lo es para otro
Respeto a las personas.
Beneficencia.
La no maleficencia.
Justicia.
4. Naturaleza de las normas éticas
La normas éticas, como cualquier otra norma de las que componen el ordenamiento
jurídico y por su estructura, son normas jurídicas y, por tanto, obligatorias bajo
coerción del poder punitivo del Estado, en este caso delegado en los Colegios
Profesionales mediante el otorgamiento a estos de potestad disciplinaria, sometida a
los principios y dictados del derecho administrativo sancionador para enjuiciar,
sancionar y ejecutar con carácter forzoso las sanciones impuestas a sus infractores, sin
perjuicio de los procedimientos, recursos y garantías establecidos legal o
reglamentariamente al efecto. Aspecto éste de su naturaleza, por el que se igualan o
asemejan al resto del ordenamiento jurídico o “Derecho común
5. Solvencia deontológica
Es el conjunto de cualidades que hace que una persona sea digna de confianza, que
se pueda "con-fiar" en ella, "tener fe en ella. Considerando la deontología como
una teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos,
normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de
interés otros aspectos de la moral
6. Colegio Profesional
Un colegio profesional es una asociación de carácter profesional, compuesta por
unos integrantes que ejercen una misma profesión, siendo estos, habitualmente,
pertenecientes a profesiones regladas o reconocidas por las normas que aplica el
Estado
7. Colegiación
Adscripción a un colegio profesional por parte de quien ejerce o pretende ejercer una
determinada profesión. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y
tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones
universitarias y el control de su ejercicio.
Una de las ventajas que nos brinda la colegiación obligatoria, es que serán los propios
colegas quienes se encargarán de realizar las funciones relativas con la organización de la
profesión, conservando así independencia frente al poder del estado