2. LA OIT
La Organización Internacional del Trabajo, es
una Organización de carácter multilateral ( lo
que significa que está conformada por varios
países), reconocida por la ONU.
La OIT fue constituida y fundada en
1919, propugna y favorece el tripartismo en los
Estados a través de un "diálogo social" que
implica la participación de trabajadores y
patronales en la formulación y aprobación de
leyes de carácter económico, laboral o social.
3. LA ESTRUCTURA DE LA OIT
La OIT se compone de tres órganos
principales:
La Conferencia General.
Consejo de Administración y
Oficina del Trabajo
4. LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO
La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne en
junio de cada año en Ginebra (Suiza), establece y adopta
estándares internacionales del trabajo siendo un fórum
de discusión sobre preguntas sociales y laborales claves.
Cada Estado miembro de la OIT tiene derecho a enviar
cuatro delegados a la Conferencia Internacional del
Trabajo: dos por el gobierno, uno en representación de
los empleadores y otro en representación de los
trabajadores, cada uno con derecho independiente a voz
y voto.
5. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Su misión principal es la de vigilar que las
decisiones de la Conferencia se lleven a la
práctica, establecer el orden del día de cada
reunión de la Conferencia y decidir las
medidas que se deben tomar de acuerdo
con las resoluciones que se han aprobado.
Al igual que la Conferencia tiene una
estructura tripartita, compuesta por 56
miembros (28 representantes de los
gobiernos, 14 de los empresarios y 14 de los
trabajadores).
6. OFICINA DEL TRABAJO
Es la Secretaría permanente de la
Organización.
La Oficina centraliza y distribuye todas las
informaciones referentes a la reglamentación
internacional de las condiciones de los
trabajadores y del régimen de trabajo.
7. LAS NORMAS DE LA OIT
Las normas internacionales del Trabajo
emanadas de la OIT son fundamentalmente
dos: los Convenios y las Recomendaciones.
Los Convenios constituyen los instrumentos
internacionales de naturaleza laboral por
excelencia. A diferencia de los Tratados
Internacionales ordinarios, los Convenios
emanan de un órgano multinacional y
tripartito, lo que les hace ser diferentes. De
otra parte, son obligatorios, aún no
encontrándose ratificados, por los Estados
miembros.
8. LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA
OIT
A.
B.
La OIT surge con el fin de promover la justicia social
y una de sus misiones principales es impulsar la
libertad sindical y la negociación colectiva en todo el
mundo.
buscando un nivel de equidad en las relaciones
entre trabajadores y empleadores, emitió dos
dispositivos legales dedicados a la libertad sindical y
los respectivos derechos de ésta:
el Convenio Nº 87 y el Convenio Nº 98, promulgados en
los años 1948 y 1949, respectivamente, que son
aplicables a todos los miembros de la Organización
Mundial de Trabajo y servirá como referencia para la
aplicación de la legislación nacional laboral de cada uno
de sus miembros.
9. CONVENIO OIT Nº 87
1.
2.
3.
Aprobado el 04/07/1950, con un total de 21 artículos que
abordan el tema de la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, destacamos:
Tantos los trabajadores como empleadores, sin
distinción alguna tienen el derecho de constituir sus
organizaciones o afiliarse a las mismas, siendo el único
requisito el de estar de acuerdo con el estatuto de éstas.
La no intervención de las autoridades públicas a limitar
el ejercicio de la libertad sindical.
La vía administrativa no puede dar la disolución o
suspensión de las organizaciones de trabajadores y
empleadores.
10. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO Nº 87
Configura un gran avance en el derecho
laboral, sobre todo a los trabajadores, puesto
que le da poderes de unirse y así protegerse
mutuamente unos a otros ante un eventual
abuso del empleador
Otros matices que avalan y versan este
convenio, es la legalidad y su posterior
protección frente a los poderes públicos y
empresariales con la personalidad jurídica
otorgada y protegida sobre todo por la
Constitución Española de 1978, arts. 7, 28,1.
11. CONVENIO OIT Nº98
Lo encontramos bajo el epígrafe “ derecho
de sindicación y negociación colectiva”.
Adoptado el primero de julio de 1949 en
Ginebra y conjugado en un total de 16
artículos, entró en vigor el 18/07/1951.
Este convenio establece frente a los
empleadores, principios y garantías básicas
para los trabajadores:
* Discriminación antisindical.
* Actos de injerencia.
* Garantía de protección institucional.
12. El Convenio núm. 98 además de la protección
sindical, también constituye un instrumento de la
OIT que contiene principios básicos en materia de
negociación colectiva.
esta negociación colectiva fomenta:
a. La obligación de desarrollar la negociación
colectiva.
b. Su carácter voluntario.
c. El fomento de este derecho entre las
organizaciones de trabajadores y de
empleadores.
d. La utilización del contrato colectivo para regular
el empleo y las condiciones de
trabajo.
13. LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS EN ESPAÑA
En España y después de una
larga dictadura fue el Ministro
de Relaciones
Sindicales, Enrique de la
Mata, quien llevó los convenios
87 y 98 ratificados por el real
decreto-ley de 4 de marzo de
1977 ante la OIT en Ginebra el
19 de abril de 1977.
14. El desarrollo de lo principios
establecidos por ambos convenios
fueron protegidos por la actual C.E
1978 y su posterior desarrollo por ley
orgánica de Libertad Sindical
11/1985, de 2 de agosto (LOLS), sin
olvidar el E.T.
15. CONCLUSIÓN
Se concluye diciendo que ambos convenios
se compenetran y tanto el Convenio núm. 87
como el 98 reconocen y protegen a la vez un
derecho individual del trabajador (la
protección frente a los actos de
discriminación contra los sindicatos) y los
derechos colectivos de las organizaciones
de empleadores y de trabajadores
(protección contra las injerencias y fomento
de la negociación colectiva).