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3   PLANEACIÓN
                          ESTRATÉGICA




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PROCESO PLANIFICADOR
                  PLAN DE DESARROLLO
            MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
                         PLAN INDICATIVO
                      PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD
                      PLAN MAESTRO DE EQUIPAMENTOS
                                PLAN DE ACCION

                          BANCO DE PROGRMAS Y PROYECTOS
                            MARCO FISCAL DE MEDINAO PLAZO
                                     PLAN FINANCIERO
                                   PLAN OPERATIVO ANUAL DE
                                      INVERSIONES (PAIM)
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PROCESO PLANIFICADOR

                      • QUE ES UN PLAN DE DESARROLLO

  • Es la carta de navegación que orienta el accionar de la entidad
    territorial durante los cuatro años de gobierno, por lo tanto
    constituye la carta de navegación de la administración municipal o
    departamental y de la ciudadanía para alcanzar los resultados de
    desarrollo propuestos por el alcalde o el en su programa de
    gobierno. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas,
    programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado
    de un proceso de concertación con la comunidades


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• “Un plan de desarrollo es un ejercicio prospectivo en el
    cual se sueña con un territorio mejor, pero a la vez es un
    ejercicio práctico donde se diseñan instrumentos que
    permitan convertir el territorio deseado en un territorio
    posible. Así pues, un Plan de Desarrollo es la búsqueda
    de un adecuado balance entre objetivos y limitaciones,
    con la mira siempre puesta en tratar de incrementar el
    bienestar de la población guardando armonía y
    coherencia con los planteamientos del Plan Nacional
    deDesarrollo”.*



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MARCO LEGAL

  • Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por
    una parte general y un plan de inversiones de las
    entidades públicas del orden nacional. En la parte
    general se señalarán los propósitos y objetivos
    nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la
    acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
    orientaciones generales de la política económica, social
    y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El
    plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos
    plurianuales de los principales programas y proyectos de
    inversión pública nacional y la especificación de los
    recursos financieros requeridos para su ejecución.
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PRINCIPIOS GENERALES


  • a) Autonomía.; b) Ordenación de competencias. c)
    Coordinación. d) Consistencia. e) Prioridad del gasto
    público social. f) Continuidad.; g) Participación. h)
    Sustentabilidad Ambiental) Desarrollo armónico de las
    regiones. j) Proceso de planeación. k) Eficiencia. l)
    Viabilidad. m) Coherencia. n) Conformación de los
    planes de desarrollo.




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PARTE GENERAL


  • En la parte general se señalarán los propósitos
    y objetivos nacionales de largo plazo, las metas
    y prioridades de la acción estatal a mediano
    plazo y las estrategias y orientaciones generales
    de la política económica, social y ambiental que
    serán adoptadas por el gobierno




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PLAN PLURIANUAL DE
                     INVERSIONES

  • El plan de inversiones públicas contendrá los
    presupuestos plurianuales de los principales programas
    y proyectos de inversión pública nacional y la
    especificación de los recursos financieros requeridos
    para su ejecución.




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PLAN DE DESARROLLO
                                         * Los objetivos territoriales sectoriales.
                                                                       y
                            Parte        * Las metas territoriales ysectoriales.
                         estratégica     * Las estrategias y políticas en materia
                                           económica, social, ambiental institucional.
                                                                           e
                                         * El señalamiento de las formas, medios e
                                           instrumentos de vinculación y
    Plan de                                armonización de la planeación territorial
   Desarrollo                              con los otros niveles y sectores.
   Territorial        Conformado por



                                        * La proyección de los recursos financieros
                                          disponibles para su ejecución y su
                          Plan de         armonización con los planes de gasto.
                        Inversiones a   * La descripción de los principales programas
                        corto plazo y     y subprogramas y los proyectos prioritarios
                          mediano         de inversión.
                                        * Los presupuestos plurianuales.
                                        * La especificación de los mecanismos idóneos
                                          para su ejecución.
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                                        * Fuentes de financiación                        9
Características
    que debe tener un plan de desarrollo

       Responder a los compromisos adquiridos en el Programa de
        Gobierno.
       Estar articulado al POT - PBOT- EOT. PND. PDD

              Orientado a resultados.         Articulado.
              Coherente.                      Evaluable.
              Estratégico.                     (Indicadores – Marcadores)
              Armonizado.                     Viable.


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FORTALEZAS:                              OPORTUNIDADES:
  Disponibilidad de recursos (físicos,     Cambios en el entorno económico, social,
  humanos, financieros, infraestructura)   tecnológico, político
  Desarrollo institucional y tecnológico   Posibilidades de asociación
  Capital social                           Ventajas naturales y posición geográfica
  Restructuraciones financieras            Demandas por bienes y servicios
  Visión gerencial y liderazgo de la       Posibilidad de competir en procesos de
  administración                           integración y globalización.




DEBILIDADES:                             AMENAZAS:
  Retrasos en desarrollo                   Situación de orden público
  Insuficiencia de recursos                Migración poblacional
  Problemas de corrupción                  Ruptura     de     comunicación    entre
  Inestabilidad financiera                 administración y sociedad civil
  Escasa participación social
  Ausencia de grupos económicos                                                       13
OFPLA – DIPON – 095
AUTORIDADES E INSTANCIAS
            NACIONALES DE PLANEACIÓN


  1. El Presidente de la República, quien es el máximo
     orientador de la planeación nacional.

  2. Conpes y el Conpes Social.

  3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá
     la secretaría del Conpes.

  4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
  • Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos
    en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de
    las autoridades precedentes
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ACTOR DE TIPO               ACTOR DE TIPO              ACTOR DE CONTROL Y
      CONSULTIVO                 APROBATORIO                    EVALUACIÓN

•Consejo Territorial de     •Concejo Municipal
Planeación CTP              •Alcaldía Municipal y sus       El control que se ejerce
•Organizaciones sociales,   dependencias:                   es político, financiero,
cívicas, populares,         •Secretaria de Gobierno         técnico, de calidad,
gremiales, sindicales,      •Secretaria de Salud            teniendo en cuenta los
ONGs.                       •Secretaria de Educación        indicadores del Plan y
•Comunidad educativa        •Secretaría de Obras            contando para ello con:
•Grupos de interés:         •Secretaría de Hacienda         •Veedurías locales y
ambiental, político,        •Secretaria de agricultura      nacionales:
deportivo, cultural.        •Fondo de Vivienda              •Generales
•Organizaciones             •Otras                          •Por sectores
económicas: gremios,        •Empresas de servicios          •Por proyecto
industriales, cámaras de    públicos domiciliarios          •Procuraduría
comercio, cooperativas,     •Otras entidades e institutos   •Contraloría
                            adscritos a la administración   •Personería
                            municipal                       •Concejo Municipal
                            •Entidades públicas de          •DNP
                            orden nacional, regional o      •Oficinas de planeación
                            departamental o regional        departamental y
                            con presencia local             municipal

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SON INSTANCIAS NACIONALES
  DE PLANEACIÓN

                        • El Congreso de la República.




                      • El Consejo Nacional de Planeación




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Composición del CONSEJO
  NACIONAL DE PLANEACION

• Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por
  las provincias que llegaren a convertirse en entidades
  territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las
  entidades territoriales indígenas y uno por cada región
  que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto
  por el artículo 307 de la Constitución Política.




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Composición del CONSEJO
  NACIONAL DE PLANEACION

  • Cuatro en representación de los sectores económicos,

  • Cuatro en representación de los sectores sociales,

  • Dos en representación del sector educativo y cultural,

  • Uno en representación del sector ecológico,

  • Uno en representación del sector comunitario escogido
    de terna que presentes las agremiaciones nacionales,
    de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

  • Cinco (5) en representación de los indígenas
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CALIDADES Y PERÍODOS

  • El estar o haber estado vinculado a las actividades del
    respectivo sector o territorio y poseer conocimientos
    técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región
    que se trate.
  • Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación
    serán designados para un período de ocho años y la
    mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años




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FUNCIONES DEL CONSEJO
     NACIONAL DE PLANEACIÓN
  1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de
     Desarrollo.

  2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional
     sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo,
     mediante la organización de reuniones nacionales y
     regionales con los Consejos Territoriales de Planeación
     en las cuales intervengan los sectores económicos,
     sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin
     de garantizar eficazmente la participación ciudadana de
     acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.
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FUNCIONES DEL CONSEJO
          NACIONAL DE PLANEACIÓN

  1. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de
     Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás
     autoridades de planeación durante la discusión del
     proyecto del plan.

  2. Formular recomendaciones a las demás autoridades y
     organismos de planeación sobre el contenido y la forma
     del Plan.

  3. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo
     elaborado por el Gobierno.

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PROCEDIMIENTO PARA LA
    ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL
           DE DESARROLLO

  • Formulación inicial. Una vez elegido el Presidente de la
    República todas las dependencias de la administración y
    en particular, las autoridades de planeación, le prestarán
    a él y/o a las personas que él designe para el efecto, el
    apoyo administrativo, técnico y de información que sea
    necesario      para    que    adelante   las     gestiones
    indispensables para iniciar la formulación del plan de
    desarrollo.




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COORDINACIÓN DE LAS LABORES DE
  FORMULACIÓN.

  • El Director del Departamento Nacional de Planeación,
    coordinará de conformidad con las orientaciones
    impartidas por el Presidente de la República, las labores
    requeridas para continuar la formulación del plan de
    desarrollo, con los ministerios, las entidades territoriales,
    las regiones administrativas y de planificación que se
    organicen en desarrollo del artículo 306 y con el Consejo
    Superior de la Judicatura a través de su Sala
    Administrativa.




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PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS
      ENTIDADES TERRITORIALES

  • Las autoridades nacionales de planeación y las
    entidades de planificación regional que llegaren a
    constituirse, garantizarán la participación activa de las
    autoridades de planeación de las entidades territoriales
    en el proceso de elaboración del plan.




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• El Director del Departamento Nacional de Planeación
    presentará a consideración del Conpes el proyecto del
    plan en forma integral o por elementos o componentes
    del mismo. El componente correspondiente al plan de
    inversiones deberá contar con el concepto previo
    relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del
    plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal,
    Confis.




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CONCEPTO DEL CONSEJO NACIONAL
          DE PLANEACIÓN.

  • El proyecto del plan, como documento consolidado en
    sus deferentes componentes, será sometido por el
    Presidente de la República a la consideración del
    Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de
    noviembre, para análisis y discusión del mismo, para
    que rinda su concepto y formule las recomendaciones
    que considere convenientes, antes del 10 de enero. Si
    llegado el 10 de enero, el Consejo no se hubiere
    pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se
    considerará surtido este requisito en esa fecha. El 15 de
    noviembre el Presidente de la República enviará al
    congreso copia del proyecto del plan de desarrollo.
OFPLA – DIPON – 095                                             26
APROBACIÓN DEL PLAN


  • Segundo debate. Con base en el informe rendido en el
    primer debate, cada una de las Cámaras en sesión
    plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto
    presentado en un término improrrogable de cuarenta y
    cinco días.




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MODIFICACIONES


  • Por Congreso. En cualquier momento durante el trámite
    legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones
    al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se
    mantenga       el   equilibrio financiero.  Para      las
    modificaciones o la inclusión de nuevos programas o
    proyectos de inversión, se requerirá aprobación por
    escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro
    de Hacienda y Crédito Público.




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• Por el Gobierno Nacional. En cualquier momento
    durante el trámite legislativo, el Gobierno Nacional podrá
    introducir modificaciones a cualquiera de las partes del
    Plan Nacional de Desarrollo. Si se trata de
    modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, se
    observarán las mismas disposiciones previstas en el
    artículo precedente, en lo pertinente.




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APROBACIÓN DEL PLAN POR
               DECRETO

  • Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de
    Inversiones Públicas en el término de tres meses
    señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner
    en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el
    proyecto presentado por éste.




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BANCO DE PROGRAMAS Y
                PROYECTOS DE INVERSIÓN
                      NACIONAL

  • El Banco de Programas y Proyectos de Inversión
    Nacional es un instrumento para la planeación que
    registra los programas y proyectos viables técnica,
    ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de
    financiación con recursos del Presupuesto General de la
    Nación.




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EVALUACIÓN

  • Corresponde al Departamento Nacional de Planeación,
    en su condición de entidad nacional de planeación,
    diseñar y organizar los sistemas de evaluación de
    gestión y de resultados de la administración, tanto en lo
    relacionado con políticas como con proyectos de
    inversión, y señalar los responsables, términos y
    condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas
    tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la
    cobertura y calidad de los servicios y los costos
    unitarios, y establecerán los procedimientos y
    obligaciones para el suministro de la información por
    parte de las entidades.
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• PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES
      TERRITORIALES DE DESARROLLO




OFPLA – DIPON – 095                   33
INSTANCIAS DE PLANEACION

    • La Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de
      Planeación de la entidad territorial

    • Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que
      le sea equivalente en las otras entidades territoriales.

    • Consejo Territorial de Planeación que se organice

    • la Asamblea, Consejo




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LOS PLANES DE LAS
  ENTIDADES TERRITORIALES
              • .
• Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de
  los recursos y el desempeño adecuado de sus
  funciones. La concertación de que trata el artículo 339
  de la Constitución procederá cuando se trate de
  programas y proyectos de responsabilidad compartida
  entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban
  ser objeto de cofinanciación.
• Los programas y proyectos de cofinanciación de las
     entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto
     público social y en su distribución territorial se deberán
     tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de
     personas con necesidades básicas insatisfechas y la
OFPLAeficiencia fiscal y administrativa.
      – DIPON – 095                                               35
ELABORACIÓN.


 • El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las
   orientaciones para la elaboración de los planes de
   desarrollo conforme al programa de gobierno
   presentado al inscribirse como candidato.

  • Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo,
        todas las dependencias de la administración territorial y,
        en particular, las autoridades y organismos de
        planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las
        personas que éstos designen para el efecto, todo el
        apoyo administrativo, técnico y de información que sea
        necesario para la elaboración del plan.
OFPLA – DIPON – 095                                                  36
ELABORACIÓN.
• Los programas y proyectos de cofinanciación de las
  entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto
  público social y en su distribución territorial se deberá
  tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de
  personas con necesidades básicas insatisfechas y la
  eficiencia fiscal y administrativa.

• El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del
     secretario de planeación o jefe de la oficina que haga
     sus veces en la respectiva entidad territorial, a
     consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que
     haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o
OFPLApor elementos o componentes del mismo.
     – DIPON – 095                                              37
PRESENTACION AL CONSEJO DE GOBIERNO
    Y CONVOCATORIA CONSEJO TERRITORIAL
              DE PLANEACION

  • Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan
    a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo
    que haga sus veces, la respectiva administración
    territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial
    de Planeación.




OFPLA – DIPON – 095                                               38
PRESENTACION AL CONSEJO
      TERRITORIAL DE PLANEACION

  • El proyecto de plan como documento consolidado, será
    presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración
    de los Consejos Territoriales de Planeación, a más
    tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha
    de su posesión, para análisis y discusión del mismo y
    con el propósito de que rinda su concepto y formule las
    recomendaciones que considere convenientes.

  • En la misma oportunidad, la máxima autoridad
    administrativas deberá enviar copia de esta información
    a la respectiva corporación de elección popular.
OFPLA – DIPON – 095                                            39
CONCEPTO DEL CONSEJO
      TERRITORIAL DE PLANEACION

  • El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá
    realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes
    contado desde la fecha en que haya presentando ante
    dicho Consejo el documento consolidado del respectivo
    plan.




OFPLA – DIPON – 095                                          40
CONCEPTO DEL CONSEJO
       TERRITORIAL DE PLANEACION

  • Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo
    Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la
    totalidad o parte del proyecto del plan, considerará
    surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos
    Territoriales de Planeación, como los Concejos y
    Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes
    con los programas de gobierno que hayan sido
    registrados al momento de la inscripción como candidato
    por el Alcalde o Gobernador electo.




OFPLA – DIPON – 095                                            41
APROBACIÓN.


  • Los planes serán sometidos a la consideración de la
    Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4)
    meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde
    para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá
    decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su
    presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar
    decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá
    adoptarlos mediante decreto.




OFPLA – DIPON – 095                                          42
Actividad                                      Tiempo

          Etapa
Elaboración           o Recolección y análisis de información                                      Noviembre
Formulación             Proceso de empalme                                                          -Enero
                        Revisión y análisis de POT
                        Elaboración, complementación o ajuste del diagnóstico

                         Análisis del diagnóstico (Precisión problemas y potencialidades).

                         Formulación primer borrador de objetivos estratégicos, programas y
                                                                                              Entre Enero y Febrero
                         metas
                         Presentación al Consejo de Gobierno y consolidación del plan por
                         parte de este organismo
                         Convocatoria para la constitución del Consejo Municipal de
                         Planeación
                         Presentación del Plan consolidado al Concejo Municipal y al CTPM     A más tardar el 1º de
                                                                                              Marzo
Aprobación               Análisis del plan de desarrollo por el Concejo Municipal y del
                         Consejo Territorial de Planeación Municipal, rendición de concepto y Desde el momento de su
                         formulación de recomendaciones                                        presentación por parte
                                                                                                 del Alcalde y a más
                                                                                                tardar hasta el 31 de
                                                                                                        Marzo

                         Ajuste del plan por parte del alcalde y su equipo de gobierno con
                         base en las recomendaciones formuladas.                                      Abril

                         Presentación del Plan ajustado al Concejo Municipal                  Máximo el 30 de Abril
                         Aprobación por el Concejo Municipal (o decreto sí el Concejo no se
OFPLA – DIPON – 095      pronuncia en el termino previsto)                                    Máximo el 31 de Mayo 43
INFORME DEL GOBERNADOR
          O ALCALDE
                            • .

  • El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la
    ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o
    Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus
    veces en los otros tipos de entidades territoriales que
    llegaren a crearse.




OFPLA – DIPON – 095                                           44
PROCESO PLANIFICADOR
       POT – PBOT - EOT                    PLAN
                                      DE DESARROLLO
                                        Diagnóstico                      EJECUCION

                                          Estratégica                  Llevar a la práctica
                                         Plan plurianual                 las soluciones
                                                                           planteadas.
         PROGRAMA
                                         Programa de
        DE GOBIERNO                                                   - Planes de Acción
                                         Ejecución
                                      - Presentación y
          Documento                  aprobación Concejo
        compromiso del                    Municipal
           Alcalde.

       - Base del Plan de
           Desarrollo


                                SEGUIMIENTO Y EVALUACION
                            Informe Ejecución, Rendición de cuentas
                                 - Modificaciones y ajustes




OFPLA – DIPON – 095                                                                           45

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Planificación estratégica municipal

  • 1. 3 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 1 OFPLA – DIPON – 095 1
  • 2. PROCESO PLANIFICADOR PLAN DE DESARROLLO MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PLAN INDICATIVO PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD PLAN MAESTRO DE EQUIPAMENTOS PLAN DE ACCION BANCO DE PROGRMAS Y PROYECTOS MARCO FISCAL DE MEDINAO PLAZO PLAN FINANCIERO PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (PAIM) OFPLA – DIPON – 095 2
  • 3. PROCESO PLANIFICADOR • QUE ES UN PLAN DE DESARROLLO • Es la carta de navegación que orienta el accionar de la entidad territorial durante los cuatro años de gobierno, por lo tanto constituye la carta de navegación de la administración municipal o departamental y de la ciudadanía para alcanzar los resultados de desarrollo propuestos por el alcalde o el en su programa de gobierno. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado de un proceso de concertación con la comunidades OFPLA – DIPON – 095 3
  • 4. • “Un plan de desarrollo es un ejercicio prospectivo en el cual se sueña con un territorio mejor, pero a la vez es un ejercicio práctico donde se diseñan instrumentos que permitan convertir el territorio deseado en un territorio posible. Así pues, un Plan de Desarrollo es la búsqueda de un adecuado balance entre objetivos y limitaciones, con la mira siempre puesta en tratar de incrementar el bienestar de la población guardando armonía y coherencia con los planteamientos del Plan Nacional deDesarrollo”.* OFPLA – DIPON – 095 4
  • 5. MARCO LEGAL • Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. OFPLA – DIPON – 095 5
  • 6. PRINCIPIOS GENERALES • a) Autonomía.; b) Ordenación de competencias. c) Coordinación. d) Consistencia. e) Prioridad del gasto público social. f) Continuidad.; g) Participación. h) Sustentabilidad Ambiental) Desarrollo armónico de las regiones. j) Proceso de planeación. k) Eficiencia. l) Viabilidad. m) Coherencia. n) Conformación de los planes de desarrollo. OFPLA – DIPON – 095 6
  • 7. PARTE GENERAL • En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno OFPLA – DIPON – 095 7
  • 8. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES • El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. OFPLA – DIPON – 095 8
  • 9. PLAN DE DESARROLLO * Los objetivos territoriales sectoriales. y Parte * Las metas territoriales ysectoriales. estratégica * Las estrategias y políticas en materia económica, social, ambiental institucional. e * El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y Plan de armonización de la planeación territorial Desarrollo con los otros niveles y sectores. Territorial Conformado por * La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su Plan de armonización con los planes de gasto. Inversiones a * La descripción de los principales programas corto plazo y y subprogramas y los proyectos prioritarios mediano de inversión. * Los presupuestos plurianuales. * La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución. OFPLA – DIPON – 095 * Fuentes de financiación 9
  • 10. Características que debe tener un plan de desarrollo  Responder a los compromisos adquiridos en el Programa de Gobierno.  Estar articulado al POT - PBOT- EOT. PND. PDD  Orientado a resultados.  Articulado.  Coherente.  Evaluable.  Estratégico. (Indicadores – Marcadores)  Armonizado.  Viable. OFPLA – DIPON – 095 10
  • 11. OFPLA – DIPON – 095 11
  • 12. OFPLA – DIPON – 095 12
  • 13. FORTALEZAS: OPORTUNIDADES: Disponibilidad de recursos (físicos, Cambios en el entorno económico, social, humanos, financieros, infraestructura) tecnológico, político Desarrollo institucional y tecnológico Posibilidades de asociación Capital social Ventajas naturales y posición geográfica Restructuraciones financieras Demandas por bienes y servicios Visión gerencial y liderazgo de la Posibilidad de competir en procesos de administración integración y globalización. DEBILIDADES: AMENAZAS: Retrasos en desarrollo Situación de orden público Insuficiencia de recursos Migración poblacional Problemas de corrupción Ruptura de comunicación entre Inestabilidad financiera administración y sociedad civil Escasa participación social Ausencia de grupos económicos 13 OFPLA – DIPON – 095
  • 14. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN 1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. 2. Conpes y el Conpes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, • Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes OFPLA – DIPON – 095 14
  • 15. ACTOR DE TIPO ACTOR DE TIPO ACTOR DE CONTROL Y CONSULTIVO APROBATORIO EVALUACIÓN •Consejo Territorial de •Concejo Municipal Planeación CTP •Alcaldía Municipal y sus El control que se ejerce •Organizaciones sociales, dependencias: es político, financiero, cívicas, populares, •Secretaria de Gobierno técnico, de calidad, gremiales, sindicales, •Secretaria de Salud teniendo en cuenta los ONGs. •Secretaria de Educación indicadores del Plan y •Comunidad educativa •Secretaría de Obras contando para ello con: •Grupos de interés: •Secretaría de Hacienda •Veedurías locales y ambiental, político, •Secretaria de agricultura nacionales: deportivo, cultural. •Fondo de Vivienda •Generales •Organizaciones •Otras •Por sectores económicas: gremios, •Empresas de servicios •Por proyecto industriales, cámaras de públicos domiciliarios •Procuraduría comercio, cooperativas, •Otras entidades e institutos •Contraloría adscritos a la administración •Personería municipal •Concejo Municipal •Entidades públicas de •DNP orden nacional, regional o •Oficinas de planeación departamental o regional departamental y con presencia local municipal OFPLA – DIPON – 095 15
  • 16. SON INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN • El Congreso de la República. • El Consejo Nacional de Planeación OFPLA – DIPON – 095 16
  • 17. Composición del CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION • Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la Constitución Política. OFPLA – DIPON – 095 17
  • 18. Composición del CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION • Cuatro en representación de los sectores económicos, • Cuatro en representación de los sectores sociales, • Dos en representación del sector educativo y cultural, • Uno en representación del sector ecológico, • Uno en representación del sector comunitario escogido de terna que presentes las agremiaciones nacionales, de asociaciones comunitarias con personería jurídica. • Cinco (5) en representación de los indígenas OFPLA – DIPON – 095 18
  • 19. CALIDADES Y PERÍODOS • El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate. • Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años OFPLA – DIPON – 095 19
  • 20. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. OFPLA – DIPON – 095 20
  • 21. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN 1. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. 2. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. 3. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno. OFPLA – DIPON – 095 21
  • 22. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO • Formulación inicial. Una vez elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del plan de desarrollo. OFPLA – DIPON – 095 22
  • 23. COORDINACIÓN DE LAS LABORES DE FORMULACIÓN. • El Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo, con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa. OFPLA – DIPON – 095 23
  • 24. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES • Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan. OFPLA – DIPON – 095 24
  • 25. • El Director del Departamento Nacional de Planeación presentará a consideración del Conpes el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. OFPLA – DIPON – 095 25
  • 26. CONCEPTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. • El proyecto del plan, como documento consolidado en sus deferentes componentes, será sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de noviembre, para análisis y discusión del mismo, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de enero. Si llegado el 10 de enero, el Consejo no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito en esa fecha. El 15 de noviembre el Presidente de la República enviará al congreso copia del proyecto del plan de desarrollo. OFPLA – DIPON – 095 26
  • 27. APROBACIÓN DEL PLAN • Segundo debate. Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. OFPLA – DIPON – 095 27
  • 28. MODIFICACIONES • Por Congreso. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. OFPLA – DIPON – 095 28
  • 29. • Por el Gobierno Nacional. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo. Si se trata de modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, se observarán las mismas disposiciones previstas en el artículo precedente, en lo pertinente. OFPLA – DIPON – 095 29
  • 30. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO • Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste. OFPLA – DIPON – 095 30
  • 31. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL • El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación. OFPLA – DIPON – 095 31
  • 32. EVALUACIÓN • Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades. OFPLA – DIPON – 095 32
  • 33. • PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO OFPLA – DIPON – 095 33
  • 34. INSTANCIAS DE PLANEACION • La Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial • Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. • Consejo Territorial de Planeación que se organice • la Asamblea, Consejo OFPLA – DIPON – 095 34
  • 35. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES • . • Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. • Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la OFPLAeficiencia fiscal y administrativa. – DIPON – 095 35
  • 36. ELABORACIÓN. • El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. • Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. OFPLA – DIPON – 095 36
  • 37. ELABORACIÓN. • Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. • El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o OFPLApor elementos o componentes del mismo. – DIPON – 095 37
  • 38. PRESENTACION AL CONSEJO DE GOBIERNO Y CONVOCATORIA CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION • Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación. OFPLA – DIPON – 095 38
  • 39. PRESENTACION AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION • El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. • En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativas deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular. OFPLA – DIPON – 095 39
  • 40. CONCEPTO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION • El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentando ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. OFPLA – DIPON – 095 40
  • 41. CONCEPTO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION • Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo. OFPLA – DIPON – 095 41
  • 42. APROBACIÓN. • Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. OFPLA – DIPON – 095 42
  • 43. Actividad Tiempo Etapa Elaboración o Recolección y análisis de información Noviembre Formulación Proceso de empalme -Enero Revisión y análisis de POT Elaboración, complementación o ajuste del diagnóstico Análisis del diagnóstico (Precisión problemas y potencialidades). Formulación primer borrador de objetivos estratégicos, programas y Entre Enero y Febrero metas Presentación al Consejo de Gobierno y consolidación del plan por parte de este organismo Convocatoria para la constitución del Consejo Municipal de Planeación Presentación del Plan consolidado al Concejo Municipal y al CTPM A más tardar el 1º de Marzo Aprobación Análisis del plan de desarrollo por el Concejo Municipal y del Consejo Territorial de Planeación Municipal, rendición de concepto y Desde el momento de su formulación de recomendaciones presentación por parte del Alcalde y a más tardar hasta el 31 de Marzo Ajuste del plan por parte del alcalde y su equipo de gobierno con base en las recomendaciones formuladas. Abril Presentación del Plan ajustado al Concejo Municipal Máximo el 30 de Abril Aprobación por el Concejo Municipal (o decreto sí el Concejo no se OFPLA – DIPON – 095 pronuncia en el termino previsto) Máximo el 31 de Mayo 43
  • 44. INFORME DEL GOBERNADOR O ALCALDE • . • El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse. OFPLA – DIPON – 095 44
  • 45. PROCESO PLANIFICADOR POT – PBOT - EOT PLAN DE DESARROLLO Diagnóstico EJECUCION Estratégica Llevar a la práctica Plan plurianual las soluciones planteadas. PROGRAMA Programa de DE GOBIERNO - Planes de Acción Ejecución - Presentación y Documento aprobación Concejo compromiso del Municipal Alcalde. - Base del Plan de Desarrollo SEGUIMIENTO Y EVALUACION Informe Ejecución, Rendición de cuentas - Modificaciones y ajustes OFPLA – DIPON – 095 45