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Plan de Nivelación Académica227
Plan de nivelación académica Talentos
                         democracia
Equipo de investigación:

                           JOSÉ JOAQUÍN BAYONA ESGUERRA
Abogado, Sociólogo, Especialista en Conciliación y Resolución de Conflictos, Magister en Educación
 Popular y Desarrollo Comunitario, Magíster en Relaciones Internacionales y Construcción de Paz.

                                   Asistente de Investigación:
                                 ALISAMAR URREA HOYOS
                   Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

                              Coordinador Académico Módulo:
                          JOSÉ JOAQUÍN BAYONA ESGUERRA
            Director Grupo Académico Cultura Democrática y Formación Ciudadana,
                               Profesor Universidad del Valle.

                     Equipo docente y autores de conferencias magistrales:

                                HUMBERTO VÉLEZ RÁMIREZ
             Historiador, Politólogo. “Las constituciones en la historia de Colombia”.
                         ADOLFO ADRIÁN ALVAREZ RODRÍGUEZ
Economista, Posgrado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Diplomado en Desarrollo Humano
         y Políticas Públicas. “La constitución del 91: propósitos, alcances y obstáculos”.
                                  LUIS ALFONSO CHAVARRO
            Sociólogo, Magister en Sociología. “Estado, modernidad y globalización”.

              Profesores a cargo de cursos y participantes en paneles magistrales:

               1. Panel “Ciudadanía y Democracia en la Constitución del 91”:
             ONASIS RAFAEL ORTEGA. Sociólogo, Maestría en Filosofía.
     JAVIER CADAVID RAMIREZ. Filosofo, Administrador Público, Maestría en Derecho.

                               2. Panel “Derechos Humanos”:
                           ALVARO SEPULVEDA FRANCO
        Doctor en Derecho, Especialista en Instituciones Jurídicas y Derecho Público.
                   ADOLFO LEÓN RODRIGUEZ. Filósofo, Abogado.
 JAIME PEREA RAMOS. Abogado, Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.

                    3. Panel “Formación Ciudadana y Educación para la Paz”:
                                HERNEY LÓPEZ BOLAÑOS
              Licenciado en Literatura, Especialista en Ética y Derechos Humanos,
                          JOSÉ JOAQUÍN BAYONA ESGUERRA
           Abogado, Sociólogo, Especialista en Conciliación y Resolución de Conflictos,
                   Magister en Educación Popular y Desarrollo Comunitario,
                 Magíster en Relaciones Internacionales y Construcción de Paz.

                      4. Panel “Identidades, Diversidad y Minorías Étnicas”:
                         ELBA MERCEDES PALACIOS CORDOBA
     Licenciada y Magister en Filosofía del Lenguaje, Diplomada en Identidades del Conflicto,
                                Egresada Escuela de Teatro IPC.
                             ALBEIRO GUTIERREZ PENAGOS
           Etnoeducador, Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Matemáticas.
              TEODORO RODRIGUEZ. Administrador de Empresas. Historiador.

                  5. Panel: “Medio Ambiente y constitución del 91”:
    IRENE MUÑOZ CERON. Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.
   ALISAMAR URREA HOYOS. Profesional en Estudios Políticos y Resolución de conflictos.
Introducción

   OBJETIVO GENERAL DEL MÓDULO

    El curso constituye una propuesta de fundamentación en Cultura Democrá-
tica y Formación Ciudadana Básica, con la pretensión de propiciar espacios de
reflexión crítica sobre los aspectos constitucionales, legales, éticos y sociales que
regulan la vida cotidiana individual y colectiva. Igualmente el curso busca ni-
velar los conocimientos mínimos necesarios para responder a las exigencias de
ingreso a las universidades en el campo disciplinar de la Investigación para la
Paz y la Resolución de Conflictos, en particular los temas de formación ciudada-
na, convivencia y paz, participación y responsabilidad democrática, pluralidad,
identidad y valoración de las diferencias. Entre sus objetivos podemos enumerar
los siguientes:

   •	 Orientar a los educandos en el conocimiento de la estructura, los princi-
      pios, las instituciones y la construcción del Estado social, democrático y
      de Derecho en Colombia.
   •	 Promover el conocimiento y el interés por los Derechos Humanos y los
      mecanismos previstos para su protección.
   •	 Fortalecer la cultura para la democracia, formando en los valores y princi-
      pios del pensamiento democrático.

    El conocimiento de los principios básicos de la Constitución Nacional cons-
tituye un elemento fundamental en el desarrollo de competencias ciudadanas.
La referencia a la forma de gobierno democrático, el carácter participativo de
la constitución, el estudio de la división de poderes, su integración, sus pesos y
contrapesos y los controles mutuos, la promoción y defensa de los derechos hu-
manos y garantías constitucionales para su protección, exigen discutir a fondo los
principios, supuestos y valores del orden democrático: el origen del poder en el
pueblo, la igualdad ante la ley y el respeto a la dignidad de la persona.
    El presente módulo aborda el estudio de los derechos humanos, tema en el que
confluyen los contenidos éticos y jurídicos. Una adecuada comprensión de los
230                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


derechos humanos exige que el estudiante identifique el fundamento de estos en
la dignidad de la persona humana, y comprenda la evolución histórica de su desa-
rrollo y su alcance. Para ello, es conveniente acompañar esta historia con datos y
referencias a informes, crónicas y estadísticas que ilustren situaciones violatorias
de los mismos en diversos momentos de la historia nacional.
    Al finalizar el curso, aspiramos a que el estudiante haya reforzado sus com-
petencias ciudadanas para la vida en sociedad, la elevación de su sentido crítico
y participativo, así como el fortalecimiento de la tolerancia, capaz de oponerse
eficazmente a las tradiciones autoritarias y excluyentes reforzadas por los avata-
res de la historia político/social de nuestro país. También esperamos desarrollar,
entre los educandos, el reconocimiento y ejercicio de la soberanía popular, la for-
mación en Derechos Humanos, el cumplimiento de los deberes y la apropiación
del sentido de lo público, requisitos indispensables para la consolidación de los
valores democráticos y su práctica permanente. En otras palabras, deberá tener
claro el alcance de su responsabilidad frente a la situación del país. Y lo más im-
portante, se identificará con su papel como constructor de paz en los diferentes
escenarios sociales y comunitarios.

   METODOLOGÍA

    El Docente será un orientador y/o facilitador del trabajo académico y el es-
tudiante participará activamente en el desarrollo de los temas de cada unidad
mediante lecturas, discusiones, estudio de casos y debate de los temas tratados.
Cada estudiante deberá asistir a clase con un ejemplar de la Constitución Nacio-
nal. Los profesores podrán debatir en cada clase temas de coyuntura relacionados
con la materia.
    El Módulo de “Cultura Democrática” es la guía básica del curso y contiene
los materiales objeto de evaluación. Dada la importancia de los tópicos a tratar,
el profesor debe hacer una selección de las exposiciones magistrales que consi-
dere más importantes, los estudiantes deberán estudiar los temas que el profesor
indique y los orientará en ese propósito, y los temas no expuestos por el profesor
pero estudiados o investigados por los estudiantes, que sean parte del programa,
serán materia de evaluación al igual que los temas seleccionados. La evaluación
consiste en u simulacro de pruebas Icfes según calendario general y en talleres
en los cursos, Así, como grupos de discusión y participación activa de los/las
estudiantes.
    El total de lecciones es de 16 correspondientes al calendario académico de 16
semanas, de estas, 8 son conferencias magistrales y paneles magistrales en los au-
ditorios 3 y 5 de la sede Meléndez, las cuales se alternan con 8 sesiones o cursos
en la sede de San Fernando donde se trabajan los capítulos del presente módulo
como aproximación a los Estudios Constitucionales.
Lección 1
                                                (Conferencia magistral)



                    Las Constituciones
en la historia de Colombia
               (Constituciones, ciudadanías y clases sociales)

                   Humberto Vélez Ramírez, 2010.
                              Docente del Programa
           Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos.


   Introducción

    Como punto de entrada, despejemos algunas dudas asociadas a la pregunta
¿Las Constituciones para qué? Y demos una primera respuesta, todavía vaga y
genérica, “las Constituciones, en lo individual y en lo social, sirven para poder
“convivir con otros”. Pero, cuidado, no es que en las Constituciones se agote la
vida individual y colectiva, pero, en la medida en que estén vitalmente ligadas
a la ciudadanía, en que éstas las sientan y asuman como su Reglamento, estarán
cumpliendo una importante función jurídica, política y cultural. Y esto porque
toda constitución es, primero, Derecho, es decir, normas básicas obligatorias para
todos, segundo, Estado, vale decir, la normatividad expresada en las relaciones
Gobernantes y Gobernados, y, tercero, Cultura, es decir, nosotros todos los que
estamos aquí preguntándonos para qué la Constitución, interrogándonos por el
grado de importancia que le damos a ese librito que, debido a su lenguaje frío, es
de lectura muy aburridora o que, por sentirlo muy distante de nuestras condicio-
nes sociales de existencia, nos parece completamente inútil.
    Como introducción quedémonos con esta primera idea: La Constitución es un
librito que debe llegar a la vida y ese librito es, al mismo tiempo, Derecho, Estado
y Cultura.
    Acabamos de insinuar que una Constitución es un Reglamento social. Más
adelante precisaremos la idea que parece muy escuelera, muy cercana a eso del
“molestoso Reglamento de la Escuela”, que en la actualidad llamamos “Regla-
mento de Convivencia”. Pero, observemos algo que es recurrente en la vida so-
232                   Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


cial: estemos donde estemos, movámonos donde nos movamos, ya se trate de
grupos formales (p.e el club deportivo del barrio) o informales (p.e, la barra coti-
diana de la esquina) siempre nos vamos a encontrar con la existencia de normas,
procedimientos e instituciones que, con frecuencia, llamamos “reglas” de juego.
Sólo los anarquistas (y el anarquismo en lo conceptual, en lo sindical y en lo
político ha sido algo muy serio) han impugnado que otros impongan normas y
reglas, que limiten la autonomía de los individuos. Esto no obstante, los propios
anarquistas han tenido que aceptar la existencia de, por lo menos, una única regla,
norma e institución: Que cada quien en la vida discrecionalmente haga lo que le
venga en gana. Si traemos a colación este ejemplo, es para precisar o fijar otras
ideas importantes, que resumimos así: 1. En la vida social nada tan alejado de una
Constitución como el anarquismo, por el contrario, en la historia humana podría-
mos decir que las Constituciones han sido la manera como muchas sociedades
han pactado la transición a la vida social llamada convivencia, es decir, a las
formas colectivas de vivir…con otros. 2. El problema no son las normas, ni los
procedimientos ni las instituciones en sí sino, más bien, la existencia de normas
eternizadas como si la razón de su existencia fuesen ellas mismas, el problema es
la existencia de instituciones sin conexión con nuestra vida cotidiana, el proble-
ma, finalmente, es la existencia de procedimientos , que han perdido su eficacia
social. Y.3. Al ser ello así, toda sociedad y todo Estado deben anticipar y prever
mecanismos y dispositivos para cambiar las instituciones cuando éstas han empe-
zado a autonomizarse de la vida concreta de la ciudadanía.
    Vamos a desarrollar esta charla presentando un cuerpo de conceptos de va-
lor académico aunque estamos seguros que todos y cada uno de ustedes tienen
ya una representación, vale decir, un conocimiento subjetivo de las realidades y
fenómenos que buscamos pensar con cada uno de ellos. Ese cuerpo básico de no-
ciones y conceptos son los siguientes: A. Historia; B. Constitución; C. Estado; D.
Cultura; E. Cultura constitucional; F. Ciudadanía; G. Clases sociales; H. Relación
Ciudadanía y Clases sociales. Desde el enfoque teórico en que nos movemos, de-
limitaremos los contenidos básicos de cada una de esas nociones pero buscando
siempre ligarlas a los imaginarios conceptuales más vitales que ustedes y cada
uno de nosotros manejamos en la vida cotidiana.

   A. Historia: Distingamos entre historia como realidad- lo que ha sido, lo que
      es y lo que será- y la historia como saber, es decir, el estudio sistemático
      de esa realidad.

    Por lo general, cuando escuchamos la palabra historia casi siempre la asocia-
mos al pasado o a un profesor, aburrido y a aburridor, tratando de meternos en el
caletre un sinnúmero de fechas, nombres y eventos asociados al pasado. Pero la
historia no es el estudio del pasado sino, más bien, una interrelación dialéctica en-
tre presente, pasado y futuro, así: desde el presente, decidimos qué estudiar y qué
Plan de nivelación académica Talentos             democracia
                                                                         233
problemas o fenómenos investigar, entonces nos vamos hasta los presentes pasa-
dos, nos introducimos en la cultura social de la época, les preguntarles a nuestros
abuelos y bisabuelos cómo fue que crearon o instituyeron esos problemas, éstos
nos dicen que, con cuidado y con preguntas muy bien formuladas, nos metamos
a los archivos que perviven desde tiempos idos, nos introducimos en ellos, inves-
tigamos esos problemas, sacamos unas conclusiones relativamente válidas y con
ellas nos volvemos hasta el presente y le preguntamos a la sociedad actual en qué
le pueden servir esos nuevos conocimientos y en qué pueden contribuir para la
construcción y proyección de futuro.
    Pongamos un solo ejemplo sobre cómo trabajamos los historiadores. Por estos
días de la segunda reelección del actual presidente, desde casi todas las ventanas
de la sociedad establecida nos andan diciendo que para definir el futuro, lo im-
portante es lo que las mayorías, en un momento dado, piensen, se representen o
imaginen. Que ese Estado de opinión es el determinante, que éste prima sobre
el Estado de Derecho y que de cara a esa realidad no hay legalidad que valga.
Entonces los historiadores nos hemos ido hacia al pasado y nos encontramos con
realidades del todo contrarias: que en la historia de esta sociedad la idealización
de la legalidad ha sido lo dominante, que el Estado de derecho ha predominado
sobre “los estados o situaciones de opinión de la gente”, que en la ideología
liberal la soberanía popular no ha sido sinónimo de Estado de opinión, que en
muchas coyunturas el pueblo, vale decir, los subordinados, sí han sido protagóni-
cos mediante sus grandes luchas sociales, que en el pasado lo más parecido que
uno puede encontrar a Estado de Opinión ha sido una burda dominación de clase.
Es así como el estudio del pasado puede iluminar la comprensión del presente y
la proyección del futuro. Una respuesta similar sería la que daría si alguien me
preguntase para qué sirve la historia como saber.

   B. Constitución: La representación social dominante que en esta sociedad
      tenemos sobre la Constitución es la que se trata de un librito, que muchos
      tenemos en nuestra biblioteca, sea pequeña o grande, que no sirve para
      nada o para muy poca cosa. Digamos, por ahora, que el imaginario cons-
      titucional de esta sociedad es muy pobre y precario. Esto le entenderemos
      mejor más adelante cuando precisemos lo que puede entenderse por Cul-
      tura constitucional.

    Como ya insinuamos, por lo general, los ciudadanos hacemos parte de va-
rias organizaciones, que pueden ser macro (la sociedad, el Estado, un Organismo
internacional) o intermedias (el Partido, la Religión, el Sindicato) o micro (la
Familia, la Empresa donde laboramos, el Centro cultural o deportivo, el Grupo
de estudio o de acción). Digamos de entrada que una Constitución es el Regla-
mento social que el Estado le propone, por una vía democrática, a la sociedad que
regenta o que le impone por una vía autoritaria. Para ilustrar digamos que en los
234                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


últimos 124 años de historia de Colombia sólo ha habido dos Constituciones, la
de 1886, que fue impuesta “desde arriba”, sin ninguna participación ciudadana,
por la dirigencia de la época y la de 1991 que terminó siendo un Código de Ciuda-
danía en cuya construcción ésta participó, de modo activo, como nunca lo había
hecho en un asunto asociado al Estado. Aquí mismo en este sitio donde ustedes
están escuchando esta charla, en 1991, durante un mes, profesores, empleados y
trabajadores de la Universidad trabajamos en Mesas muy activas asuntos asocia-
dos a esta nueva Constitución.
    Por la tanto, una Constitución no es más que el Reglamento colectivo de la
sociedad y de la ciudadanía. Es la Carta de navegación de la vida social. La
Constitución de 1991, por ejemplo, le ordena a la nación colombiana (o a las
naciones colombianas para incluir también a los indígenas y afrodescendientes)
que, como “República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista” que es o debería ser, esté
atenta al proceso de construcción de “un Estado social de derecho”. (Artículo 1).
Es ése el “norte” que la Constitución de 1991 le fija al Estado y a la Sociedad, el
de construir un Estado social de Derecho.
    Pero, un poco más formalizadas, repasemos algunas definiciones centrales so-
bre la Constitución.
    Sobre la materia, el texto más clásico continúa siendo el del abogado socialista
alemán Ferdinand Lasalle, “¿Qué es una Constitución?, en el que se recogen una
serie de conferencias dictadas por él entre abril y noviembre de 1862. La posición
de Lasalle presenta la ventaja de definir la Constitución aunando su dimensión
jurídica y politológica. Entonces, la Constitución es vista como la ley jurídica
fundamental de un país la que, determinada por factores reales de poder, fija “los
cimientos para la organización del Derecho Público de una nación”. Creemos
que, en la actualidad, por factores reales de poder se deben entender todas las
fuerzas sociales, políticas y culturales (partidos, movimientos políticos, distintas
categorías de ciudadanos, organizaciones de clase, agrupaciones minoritarias y,
en general, grupos de presión y de interés) que, en una coyuntura histórica dada,
definen las relaciones de poder en una sociedad determinada.
    Sobre el juego de esos dos elementos (ley jurídica fundamental y factores
reales de poder), el abogado alemán nos advirtió al concluir sus charlas: “Los
problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino
de poder, la verdadera constitución de un país reside en los factores reales y
efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen
valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder
implícitos en la realidad social”. Entonces, para una inteligencia integral de la
Constitución como fenómeno de Derecho, de Poder y de Cultura, avancemos la
siguiente definición descriptiva:
Plan de nivelación académica Talentos              democracia
                                                                          235
    Una constitución es: 1. dogmática jurídica (ley fundamental); 2 política efec-
tiva (vigoroso factor de poder); y, 3. Cultura (las valoraciones y representaciones
sociales de la ciudadanía sobre esa norma jurídica superior).
    Una Constitución, entonces, es la ley fundamental de una nación, vale decir,
su norma jurídica superior, la que determinada por factores reales de poder y por
las valoraciones sociales del colectivo ciudadano, señala los principios rectores
de la organización del Estado en sí, en asuntos tales como:
    1. Los Fines del Estado; 2. El Carácter de las relaciones entre las distintas
Ramas del poder público; 3. Los alcances y limitaciones de los poderes públicos;
y, 4. Las Relaciones del Estado con la ciudadanía.

   C. Estado: Como ya ustedes podrán haber adivinado una Constitución no es
      El Estado sino, más bien, uno de sus más importantes componentes, es El
      Estado bajo su forma jurídica de existencia. Pero el Estado es mucho más
      que eso.

    Cuando la ciudadanía media escucha la palabra Estado inmediatamente pien-
sa en un complejo de edificaciones muy adustas y de burócratas aperezados. El
imaginario colectivo sobre el Estado tiende a ser, pues, muy arquitectónico y bu-
rocratizado. Pero, el Estado puede y efectivamente es eso, pero, sobre todo y ante
todo, es una relación social sumamente compleja o, mejor, una relación social
política de dominación entre gobernantes y gobernados, que, en su visibilidad, se
expresa en el llamado aparato de Estado, en decisiones políticas puntuales, en po-
líticas públicas ya de orientación ciudadana ya de orientación clasista, en planes
de desarrollo y en actos administrativos.
    Ensayemos entonces con ésta noción: El Estado es una relación institucional
de dominación política entre gobernantes y gobernados, relación que posibilita
que dentro de variadas formas de gobierno y sobre la base del monopolio, ex-
clusivo y excluyente, de la legítima coerción, se tomen decisiones vinculantes
u obligatorias para la población que habita dentro de sus fronteras territoriales.
Pero, para que se pueda hablar de un Estado moderno básico, al monopolio de
la legítima coerción (de las armas legítimas) se deben adicionar otros dos mo-
nopolios, el de la tributación y el de la administración de justicia. Ésta tríada de
monopolios constituye en el mundo moderno una condición necesaria para poder
hablar de Estado.
    Por ahora constatemos que en lo que a esa tríada de monopolios se refiere, el
Estado colombiano la ha tenido pero muy limitada, afectada y sesgada, ante todo
y sobre todo, por la acción de las violencias. Guerrillas y paramilitares le han
disputado el monopolio de la legítima coerción; actores privados a toda hora han
ejercido justicia por sus propias manos; y todos ellos, grupos y actores individua-
les, le han impuesto tributos a uno u otro sector de la población. Una situación así
continúa subsistiendo cuando ya estamos en el año del Bicentenario, razón por la
236                   Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


cual sostenemos la hipótesis de que la cuestión del Estado en Colombia todavía
no está resuelta razón por la cual en la actualidad la Ciudadanía colombiana tiene
más Constitución que Estado. Es por aquí, por otra parte, por donde se deben
rastrear las razones por las que, de modo tan acelerado, las fuerzas reaccionarias,
ahora en el poder, que añoran el espíritu de la Constitución de 1886, están des-
montando la Carta Fundamental de 1991.

   D. Cultura: Por ésta no debemos entender ni la tradicional Urbanidad del
      venezolano Carreño muy ligada a los rituales de la mesa del comedor ni
      al hombre “culto” por haber viajado mucho o haber leído colecciones de
      literatura. Y aunque se trate de un fenómeno social espiritual central, tam-
      poco nos podemos quedar con la noción de cultura como el conjunto de la
      producción estético artística de la sociedad. Quizá ahora tampoco nos sirva
      mucho, por ser muy poco operativo, el concepto eje de la antropología
      clásica , que definía a la cultura como aquel conjunto de valores, símbolos,
      signos, rituales, creencias, prácticas, así como de creaciones materiales y
      espirituales de una sociedad, nación o comunidad en un momento dado de
      su historia.

    Acudimos, entonces, a una noción más compleja y vívida de cultura, que tiene
que ver con la vida, con la cotidianidad existencial de seres humanos histórica-
mente situados. Fue también Edgar Morín quien, desde 1976, adelantó que “la
cultura… no existe más que y a través de los individuos vivos”. Por lo tanto, la
cultura más que un conjunto de valores en abstracto, es un conjunto de valora-
ciones en concreto. Con ella, desde ella y a través de ella, durante todo el día y a
toda hora, cada uno de nosotros hace la lectura de todo lo que lo rodea: Nos lee-
mos a “nosotros mismos” y al “otro”, leemos la Universidad, la Empresa donde
trabajamos, la Ciudad donde vivimos, las Organizaciones a las que pertenecemos
así como la casi infinita red de interacciones que enhebramos desde que nos le-
vantamos hasta que nos acostamos. Por desgracia, no es mucho lo que sabemos
sobre lo que pasa con la cultura mientras dormimos. Pero, ¿por qué el ser humano
se deja atrapar por un universo tan prolijo y absorbente? Por la sencilla razón de
que ese “animal simbólico”, la palabra es de Savater, que es el hombre moderno,
es un sujeto ávido de sentidos. Y por eso, de modo subjetivo, a todo momento
y de cara a toda circunstancia o hipervalora o valora o subvalora o infravalora
“todo lo que se le atraviesa en el camino” para determinar si, desde el punto de
vista instrumental, una conducta le parece importante, poco importante o inútil;
si, desde el punto de vista estético, se le antoja bella o, por el contrario, muy fea;
si, desde el punto de vista de la efectividad social, se le asoma como socialmente
efectiva o inefectiva; o si, desde el punto de vista moral, la juzga lícita o ilícita.
Por esos caminos, le encuentra el sentido a casi todo.
Plan de nivelación académica Talentos              democracia
                                                                          237
    Pero, aunque lo simbólico siempre ha sido una dimensión importante de la
conducta humana, sin embargo, en la actualidad ha alcanzado una relevancia to-
davía insospechada. Tan elevada está siendo que si este enfoque analítico subjeti-
vo no se adiciona a la tradicional mirada objetivista de las ciencias sociales, será
imposible alcanzar una inteligencia adecuada de las actuales sociedades. Diga-
mos, en segundo lugar, que esas valoraciones nos permiten asignarle un sentido
a las conductas humanas y que esos significados, al objetivarse en discursos de
representación simbólica, pueden ser objeto de un estudio empírico. Finalmente
señalemos que- y estamos tocando aquí un asunto central- no obstante la impor-
tancia de la base material de la sociedad para explicar los grandes fenómenos de
la vida social, es por la vía de las representaciones simbólicas por donde se en-
cuentran los determinantes de las decisiones individuales de la ciudadanía, sobre
todo en materia de consumo, de decisiones electorales y de opciones de vida. Y
esto por la sencilla razón de que los seres humanos, de cara al mundo real, por lo
general actuamos atendiendo más a la imagen que de él nos hemos hecho que a
su naturaleza objetiva. He ahí la razón principal de la enorme eficacia práctica de
las representaciones simbólicas.
    Esta densa pero muy vívida noción de cultura nos permite ahora fijar y pre-
cisar un concepto clave como es el de Cultura constitucional y ligado a él, el de
Cultura estatal.

    E. Cultura constitucional: Tanto alrededor de la Constitución como del
      Estado, los ciudadanos solemos construir muchas representaciones imagi-
      nándonos que son de una forma o de otra, representaciones que, a la hora
      de las actitudes y conductas concretas, resultan determinantes. También en
      torno a esos dos fenómenos emitimos opiniones (combinación de conoci-
      mientos y representaciones) y hasta hacemos análisis (primado del conoci-
      miento sobre las representaciones). Cuando a la Constitución, le aplicamos
      la noción de cultura para valorarla ya en su instrumentalidad ya en su efec-
      tividad social ya en su estética ya en su moralidad, estamos en presencia
      de la noción de Cultura constitucional. Pero, cuando la valoración social
      se la aplicamos al Estado, hace presencia el concepto de Cultura estatal.
      En la actualidad la noción ha adquirido alcances transdisciplinares (con
      naturalidad se habla de cultura científica, de cultura ecológica) y hasta está
      perdiendo fronteras definidas en el lenguaje de la vida diaria, lo que no está
      del todo mal, pues las valoraciones sociales que la definen se encuentran
      asociadas a la epistemología popular.

   Ha sido así como el Estado y la Constitución, además de ser importantes fe-
nómenos jurídicos y políticos, cuando se los examina a partir de las lógicas des-
de las que la ciudadanía común, los siente, vivencia, imagina y representa, vale
decir, desde las lógicas de las valoraciones sociales, se nos trasparentan como
fenómenos culturales.
238                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


   F. Ciudadanía: Casi siempre nos representamos que ciudadano es aquella
      persona que, primero, sobrepasa un límite dado de edad, en nuestro caso
      18 años, que, segundo, puede votar y hasta presentarse como candidato ,y
      que, tercero, no tiene sanciones encima que le inhiban el ejercicio de su
      soberanía. Pero, es ésta una noción muy precaria, cronológica y biologista
      de ciudadanía. Esta es algo más complejo, más lindo, en lo estético y so-
      cialmente más útil en lo instrumental.

    Ante todo y sobre todo digamos que el discurso de la ciudadanía es el discurso
de la igualdad jurídica y política; entonces, en este caso el quid del problema es
del cómo podrían alcanzar y asegurar esa igualdad sujetos políticos, que, en lo
cualitativo, son diferentes por su papel en la economía, por sus condiciones so-
ciales de existencia y por sus culturas. Pero ya diremos algo al respecto cuando
hagamos alguna reflexión sobre las relaciones entre las ciudadanías y las clases
sociales. Por ahora, señalemos, en una línea muy kantiana, que el proceso de
construcción de ciudadanos no es más que el proceso de conversión de los ha-
bitantes de un país, de una ciudad o de una polis en sujetos sociales. Al ir más
allá de Kant, nosotros quisiéramos que esos sujetos sociales llamados ciudadanos
fuesen sujetos no sujetados a forma alguna de servidumbre, de dominio y de alie-
nación, acercándonos así un poco a Marx. Pero, ir hasta ese extremo ideal resulta
dificultoso, pues, por lo regular, los ciudadanos habitan en sociedades clasistas.
De ahí surge la necesidad de limitar la pretensión para decir que alcanza la condi-
ción de ciudadano aquella persona que, primero, logra construirse como un sujeto
ciudadano relativamente autónomo y, capaz, por lo tanto, de pensar y decidir por
sí mismo. De nuevo estamos pensando en Kant cuando afirmó que los ciudadanos
no necesitan pastores, pues han renunciado a ser borregos. Pero, además de eso,
ciudadano es aquella persona que, como producto de una decisión personal, es
capaz de aunar su mano con la del “otro” conciudadano para, juntos, construir
poder ciudadano, que les proporcione el soporte político y organizativo necesario
para acceder al disfrute de derechos de varias generaciones.

   G. Clases sociales: Pero si la ciudadanía es el reino de la igualdad, las clases
      sociales son el ámbito de las diferencias y de las desigualdades económi-
      cas, sociales y culturales. En la historia de las Constituciones muchas de
      ellas han constitucionalizado ese mundo de desigualdades, pero no por eso
      lo han eliminado aunque lo hayan limitado y alterado cuando han logrado
      llegar a la vida concreta de la ciudadanía. En el caso de las sociedades
      concretas que han logrado eliminar las desigualdades sociales, el proble-
      ma ha consistido en las dificultades que han encontrado para garantizar la
      igualdad política.

   Cuando en nuestro medio se escucha la palabra “clase social”, muchos tienden
a pensar que ese fue un inventó perverso de un señor subversivo llamado Carlos
Plan de nivelación académica Talentos               democracia
                                                                           239
Marx, pero, éste no inventó las clases sociales sino que, más bien, las descubrió
mediante la investigación cuidadosa. Al tomar como punto de partida de su in-
vestigación a los individuos concretos produciendo bienes, Marx encontró que
en la producción existían unos grupos sociales básicos a los que llamó clases
sociales y que entre éstos, por ejemplo, en la producción capitalista había uno
que encontraba en la propiedad de los medios de producción el soporte de poder
necesario para determinar cómo se distribuía entre ellos lo producido. A ese so-
porte de poder se lo ha denominado dominación de clase, que es un fenómeno de
origen económico, pero que, al transitar y hacer presencia en los distintos domi-
nios de la vida social, recibe especificaciones extraeconómicas. En su historia el
capitalismo ha sufrido cambios importantes, la estructura de clases también se ha
modificado pero ese fenómeno básico de punto de partida, el de la dominación de
clase, más que desaparecer se ha agrandado aunque en muchos casos en algunas
sociedades capitalistas el agrandamiento ha tendido a invisibilizarse dada, sobre
todo, una vigorosa presencia social y política y simbólica de las ciudadanías.

   H. El papel de las Constituciones en el manejo de las contradicciones en-
      tre una Sociedad clases y un Sociedad de Ciudadanías: Con el despertar
      que en las tres últimas décadas han tenido las ciudadanías en las sociedades
      de clases, cada vez se ha evidenciado, de modo más nítido, la gran contra-
      dicción entre las primeras como reino de la igualdad y las segundas como
      imperio de la diferencia y de las desigualdades. Hasta hace unas décadas,
      las ciencias sociales tendían a agotarse en los análisis de clase siendo muy
      escasos los análisis de ciudadanía; en la actualidad, el panorama inves-
      tigativo ha trastocado, por todas partes aparecen estudios de ciudadanía
      mientras que los de clase han desaparecido del mundo académico. Noso-
      tros pensamos en la necesidad de empezar a juntar las dos miradas, pues
      lo que se observa en una sociedad como la colombiana es que mientras las
      emergentes ciudadanías presionan hacia la igualdad política, sobre todo, el
      sistema de clases profundiza las diferencias y las desigualdades sociales
      abriéndole cauces a las metodologías asociadas a la apelación de las vio-
      lencias.

    En teoría y de cara a un movimiento ciudadano débil y precario, la única
forma de quebrar esa enorme contradicción entre el reino de la libertad política
y el de las desigualdades sociales, sería mediante la apelación a la violencia po-
lítica. Pero a ésta durante muchas décadas se ha apelado en esta sociedad sin que
haya logrado producir una efectiva revolución en las relaciones sociales, en las
políticas públicas y en la cuestión social. Por lo tanto, no queda otra salida que la
salida democrática ligada a las luchas sociales y políticas por construir un robusto
y sólido y duradero poder ciudadano.
240                   Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


  EL SIGLO XIX COLOMBIANO: MÁS CONSTITITUCIONES QUE
ESTADO

    Colombia terminó el siglo XIX con el siguiente balance fáctico: muchas nue-
vas constituciones, en total fueron nueve (1819, 1821, 1830, 1832, 1843, 1853,
1858, 1863 y 1886), ocho guerras civiles de alcance nacional o, por lo menos, con
afectación de varias regiones (1840, 1841, 1851, 1860-63, 1876-77, 1885,1895,
1899-1903) y un precario Estado casi en disolución, lo que facilitó el zarpazo
norteamericano en Panamá en 1903.
    Al leer las fechas de las nuevas Constituciones y las correspondientes a las
guerras civiles se impone una importante inferencia empírica: casi siempre al
final de cada guerra civil, lo que es más válido, sobre todo, para la segunda parte
del siglo XIX, hubo no digamos un nuevo Estado pero sí, por lo menos, una nue-
va Constitución. Ya lo dijimos atrás, las Constituciones, al ser las reglas básicas
de juego de una sociedad, constituyen, entonces, su más importante fenómeno
de institucionalidad. Aventuramos entonces la siguiente hipótesis: En Colombia,
sobre todo, en la segunda parte del siglo XIX, la construcción de institucionalidad
más que un producto de la política fue un resultado de las violencias.
    En este esfuerzo por conocer y rescatar el pasado en procura de iluminar el
presente (¿cómo se construyeron en este país las institucionalidades constitucio-
nales y estatales? ¿Cuál fue en el siglo XIX el papel de la política y de la violencia
en la construcción de institucionalidad?), se debe evitar la trampa de la obsesión
por el pasado pensando, de modo ingenuo, que en los orígenes de los fenómenos
anidan todas sus potencialidades y virtudes. “Volvamos a los Maestros” procla-
mamos, esperanzados, en los momentos de crisis. Claro que siempre habrá que
mantener vívidos los valores centrales de los “Fundadores”, pero con el debido
respeto a la historicidad y con tal de no caer en las idealizaciones como en la de
pensar que en los caminos y recorridos humanos no existen sino fallas, errores
y desaciertos. Por esta vía podemos oscurecer el carácter dialéctico de todos los
procesos humanos, marcados todos ellos por contradicciones, así como por avan-
ces y retrocesos.
    Así podemos ver en la actualidad el problema. Al constatar ahora en el 2008,
desde la propia institucionalidad, el fenómeno de la para-política, esa horrenda
alianza entre la institucionalidad y el crimen, conviene traer a colación una im-
portante observación del eminente investigador Jesús Martín en torno a los estu-
dios sobre las violencias colombianas. En su concepto, el importante viraje dado
por los violentólogos hacia el estudio de las formas particulares de violencia,
habría dejado los estudios generales un poco sueltos, es decir, sin los necesarios
amarres conceptuales y metodológicos.
    En nuestro concepto, uno de esos amarres podría haber sido la noción macro
de Cultura de la violencia que, por razones de prevención metodológica, fue ex-
pulsada de los estudios sociales. Esa noción, se dijo entonces, podía sugerir la idea
Plan de nivelación académica Talentos              democracia
                                                                          241
a-histórica y perversa de que los colombianos éramos naturalmente violentos. No
intentamos ahora volver a reimponer esa categoría de análisis, pero sí reinsistir en
la idea de que las violencias, todas la violencias, se aprenden y desaprenden sin
que ninguna de ellas revista la nota de condición humana natural. Sin embargo,
creemos que en la historia colombiana ha existido un ámbito de la acción humana
en el que se ha tendido a privilegiar los métodos violentos de tratamiento de los
conflictos sobre los métodos asociados al diálogo racional y civilizado. Es ámbi-
to ha sido el de la política, el de las luchas por acceder, incrementar, mantener y
conservar el poder del Estado.
    O si no observemos cómo en las cuatro grandes oleadas de violencia que ha
habido en la historia de Colombia, en todas ellas, por distintas razones, El Estado
ha sido objeto central. Veámoslo: 1. Las guerras civiles del Siglo XIX o las emer-
gentes fuerzas liberal-conservadoras guerreando por un “Estado en Construc-
ción”. 2. Las violencias interpartidistas entre 1946 y 1953 o esas mismas fuerzas
eliminándose entre sí por el control de un “Estado Disputado”. 3. Desde 1964
hasta al época actual, la violencia bélica insurreccional o las guerrillas luchando,
con las armas en alto, por un “Estado Cuestionado”; y 4. Finalmente, a partir
del 2002, la violencia ligada a la parapolítica o los paramilitares acaparando un
“Estado Capturado”.
    Al haber sido todo ello así, con propiedad teórica y sólidos soportes empíricos
podemos hablar de una gruesa Cultura de violencia política al referirnos al caso
colombiano.
    Las Constituciones colombianas del siglo XIX tuvieron un permanente tras-
fondo bélico Es bueno recordar que el nuevo Estado, el que sucedió a la “Gran
Colombia”, más en concreto a la República de Colombia (1819-1830), tuvo cua-
tro nombres distintos, así: La Nueva Granada en 1832, Confederación Granadina
en 1858, Estados Unidos de Colombia en 1886 y República de Colombia en
1886. Así correlacionó Álvaro Tirado Mejía esa abigarrada pero conexa sucesión
de ideas-debates-guerras civiles- constituciones - nombres- intereses y aspiracio-
nes: “Las transformaciones constitucionales, escribió, los cambios de nombres
y las guerras con expresión en el debate de ideas e intereses que comenzaba en
la prensa o en la tribuna, pasaba frecuentemente por los campos militares y se
plasmaba en actos constitucionales que concretizaban los intereses, ideas y aspi-
raciones”.
    Desde el otro día de la batalla de Boyacá, es decir, desde el 8 de agosto de
1819, los militares triunfantes se vieron abocados al problema de la toma de de-
cisiones públicas, obligatorias para unos segmentos dados de población Cuan-
do un “General” alzado en armas era derrotado por otro “General” favorable al
establecimiento, el precio político y psicológico que tenía que pagar era el de la
aceptación, más temprano que tarde, de una nueva Constitución. Como “pares
clasistas” que eran, dada su similar extracción hacendataria o terrateniente, el
vencido no era condenado a muerte, sino que, por el contrario, por lo general era
242                   Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


amnistiado y hasta se recogían algunas de sus reivindicaciones. Eso sí, más tem-
prano que tarde, recibía la sanción.
    Para ilustrar nuestra hipótesis sobre esa correlación dialéctica entre las guerras
civiles del siglo XIX y las nuevas Constituciones, veamos lo acaecido en Colom-
bia entre 1863 y 1886, entre el Federalismo y la Centralización extrema, entre
dos Constituciones- moderna la primera pero premoderna la segunda- , entre dos
Culturas políticas. Primero vinieron las reformas anticoloniales y después llegó
su formalización con las constituciones de 1858 y de 1963, sobre todo. Aprobada
ese año la muy liberal Constitución de Rionegro (Estados soberanos autonómi-
cos más garantías individuales absolutas más Estado laico) Los Estados Unidos
de Colombia iniciaron una compleja y tortuosa marcha hacia ciertos horizontes
de modernidad. Calmada y asentada un poco la oposición conservadora, a la que
casi siempre acompañó una fracción liberal llamada “los independientes”, levan-
tó tres demandas centrales: la creación de un ejército central; la necesidad de que
el Estado Federal adelantase proyectos de interés común para los Estados Sobe-
ranos, ferrocarrileros, sobre todo; y la urgencia de darle un viraje a las relaciones
Estado-Iglesia en materia del manejo de la instrucción pública, ante todo. Para
lograr esas tres reivindicaciones básicas, plantearon no un cambio de la Cons-
titución de 1863 sino, más bien, su reforma. Pero, cuando en la guerra civil de
1885 los conservadores, apoyados a última hora por un para-ejército montado
por el General Cabal, derrotaron a los liberales, Rafael Núñez, presidente en ese
momento, se asomó al balcón del Palacio para proclamar: “La Constitución de
Rionegro ha dejado de existir, sus páginas manchadas han sido quemadas entre
las llamas de la Humareda”.
    Este había sido el sitio donde el 17 de junio de 1885 los conservadores derro-
taron a los liberales poniéndole final a 35 cinco años de esfuerzos, no todos sóli-
dos y sanos, por acercar al país a la modernidad. Fue entonces cuando a la Iglesia
católica se le devolvieron todos sus privilegios en materia de bienes, de manejo
de la educación y de control de las conciencias.
    Ya lo anticipamos al iniciar esta reflexión, de los Congresos y Constituciones
del siglo XIX destacamos y ponemos de relieve el Congreso de Angostura de
1819 por su cercanía con el sueño de Bolívar de una América latina integrada;
la Constitución de Rionegro de 1863 por haber sido la primera Carta Magna en
aproximarse a las realidades históricas de la naciente nación. Al mérito de haber
sido la primera expresión institucional del esfuerzo público de modernidad, agre-
gó el de haber centrado, en un país de regiones y hasta de “naciones”, el asunto
del ordenamiento territorial en la creación de los Estados regionales soberanos; y
finalmente la Constitución de 1886 por sus 105 años de existencia, por haber sido
un enclave de resistencia a los intentos de modernidad ensayados en el siglo XX
, por haber permitido, vía la reiterada declaratoria del estado de sitio, gobernar al
país sin Constitución durante 60 años acumulados, y finalmente, por ser un pre-
moderno referente de normatividad al que pretenden reversarnos las fuerzas de la
regresión neoconservadora.
Plan de nivelación académica Talentos              democracia
                                                                          243
    Mirada comparativa entre las Constituciones de 1886 y de 1991: Rescate-
mos ahora el enfoque presentista de la historia para hacernos, desde el presente,
dos preguntas centrales: Primera: ¿Qué hay en la Constitución de 1991 de nove-
doso en relación con las Constituciones del siglo XIX? Y segunda: ¿por qué en
la actualidad ciertas fuerzas políticas e intelectuales presionan por desmontar la
Constitución de 1991 añorando con nostalgia la Constitución de 1886?
    Con 60 variaciones, algunas de ellas importantes, como la reforma constitu-
cional de 1936 que buscó reorientar el país por los senderos de la modernidad y
la modernización, la Carta de 1886, manteniendo siempre su espíritu de Consti-
tución para el “Orden”, tuvo 105 años de vigencia. Hasta que en 1991 fue reem-
plazada por una Constitución para Ciudadanos cualitativamente distinta. Para no
hablar más del asunto digamos que todas las constituciones se han prestado para
un manejo ideológico orientado ya a tapar las desigualdades reales ya a ilusionar
con su superación al inyectar en la ciudadanía el imaginario colectivo de igualdad
real. Pero, más allá de ese elemento común, también han cumplido importantes
y específicas funciones simbólicas y reales. El sentido de la Carta de 1886, por
ejemplo, estuvo ligado a crear en la ciudadanía la tranquila representación social
de que el regreso de la Iglesia católica a un rol político institucional en materia
de control de la educación, sobre todo, los libraba a todos de la escandalosa mo-
dernidad con la que la sociedad había sido colocada ad portas de su disolución
irremediable por la Constitución de 1863. Fue así como los delegatarios de 1886,
con su apuesta premoderna le pusieron rápido final a una corta experiencia de
modernidad, que no duró sino 35 años, entre 1850 y 1885.
    En otro contexto histórico, la Constitución de 1991 tuvo un significado muy
distinto. En parte idealización, en parte representación colectiva y en parte reali-
dad, a finales de 1980 los colombianos, hastiados de violencias y de corrupción
y de inefectividad social del Estado, creíamos, sentíamos y nos imaginábamos
que una nueva constitución garantista de todo tipo de derechos y de variadas
formas de participación, constituía la salida más rica y saludable a la envolvente
crisis institucional que estrangulaba al país. Fue, entonces, cuando un imaginario
colectivo de casi infinita esperanza, arropó a casi todo Colombia. No se trata de
echar por la borda esa importante Carta de Navegación, sino, más bien, de desi-
dealizarla para volver a capturar la realidad, pues como dijo la profesora María
Teresa Uribe, “hace diez años abrigábamos la esperanza de que la democracia
participativa fuese algo así como la clave que abre todas las puestas bloqueadas
por siglos de exclusión y de abandono, terminando a su vez con las asimetrías
locales y regionales y con los grandes abismos de la diferenciación social; pero
ello no ocurrió así; hoy tenemos un país más convulso , más violento y fragmen-
tado, las ciudadanías virtuosas nunca aparecieron para recuperarle la dignidad al
Estado y a la política, y en lugar de una movilidad permanente y organizada de la
sociedad civil, una mezcla de silencios, ausencias y terrores ha venido a instalarse
en casi todos los espacios por donde transcurre la vida de los colombianos”. Lo
244                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


reiteramos, no es que estemos echando por la borda esta Constitución garantista
que, a buena hora le advirtió al país, de acuerdo con la mejor tradición del legado
de Kant, que en el mundo moderno, el desarrollo de la ciudadanía se encontraba
asociado al acceso, cada uno en su respectivo contexto histórico, a los derechos
humanos, al tratamiento de las personas como un fin en sí mismo y a la práctica
de una autonomía en la que los seres humanos no necesitaban tener tutores ni
pastores, pues habían renunciado a ser borregos.
    Por otra parte, tanto la Constitución del 86 como del 91 cumplieron impor-
tantes funciones reales. A la negativa la primera, pero a la positiva la segunda.
En la Constitución de Caro y de Núñez la institución central fue la del estado
de sitio. En virtud de esta norma, el presidente de la república, cada vez que lo
juzgase pertinente podía declarar turbado el orden público en todo o en parte del
territorio nacional. Con un poder discrecional así, el Presidente se exceptuaba
de aplicar la Constitución en los asuntos asociados a la convocatoria entrando,
por otra parte, a cumplir funciones legislativas y judiciales. Fue así como, vía la
institución del estado de sitio, Colombia, entre 1886 y 1991, fue gobernada por
varias décadas sin Constitución. De esta manera, la Carta del 86 de manera eficaz
llegó a la gente, pero para impedirle pensar, decidir y actuar como ciudadanos en
construcción. Llegó, además, a reprimir la crítica intelectual, la protesta popular
y la movilización social.
    Miremos ahora la Constitución de 1991 desde las lógicas de sus funciones
reales. Jamás en la historia constitucional colombiana una institución había ca-
lado tan hondo en la vida diaria de la ciudadanía como en los últimos 17 años lo
ha hecho la Acción de Tutela, sobre todo en materia de protección indirecta de
derechos sociales (empleo, salud y educación) conexos al derecho fundamental
a la vida. La amplia aplicación diaria de este dispositivo de protección de los
derechos fundamentales, ha sido la mejor manifestación empírica de la histórica
desprotección en la que la Carta del 86 mantuvo a la gente. Un simple ejemplo.
Para los cuatro años comprendidos entre 1991-2002 el número de tutelas creció
tan ampliamente- subieron a 515.250- que rebasó con amplitud todas las Accio-
nes presentadas en los 7 años anteriores.
    Para redondear este cuadro, avancemos con otros referentes de comparación, así:

   1.	 Las distancias existentes entre el reconocimiento de la religión católica
       como “esencial elemento del orden social” (Constitución de 1886) y la
       invocación de “la protección de Dios” (Constitución de 1991) son casi las
       mismas que se observan entre un Estado teocrático y un Estado que respeta
       los distintos dioses de la ciudadanía.
   2.	 Para la Carta de 1886, como que no existían las naciones indígena y afro-
       descendiente, lo que le abrió paso a la idea de que los mestizos habían sido
       los fundadores de la nación colombiana; en la constitución de 1991, esos
       dos pueblos aparecieron entre los fundadores de esta nación.
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                                                                           245
  3.	 La noción de soberanía aparece, de modo explícito, en las dos Constitucio-
      nes, pero con la importante diferencia de que mientras la Constitución de
      1991 recoge la tradición democrático liberal del “pueblo soberano”, la de
      1886 se quedó en la idea abstracta de la nación como fuente de la sobera-
      nía.
  4.	 Cuando una alianza liberal-conservadora triunfó en la guerra civil de 1885,
      el presidente Núñez se asomó al Balcón del Palacio presidencial para
      precisar, “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir, sus páginas
      manchadas han sido quemadas entre las llamas de la Humareda”. Hasta
      entonces, la oposición a la Constitución federal de 1863 había hablado de
      una reforma de ésta, ahora, ganadores con la ayuda de un ejército parami-
      litar en la guerra civil, se decidieron por una nueva y radicalmente distinta
      Constitución. La Constitución de 1991, en cambio, aunque a ella no asis-
      tieron ni las FARC ni el ELN, pero si los exguerrilleros del M19, se asumió
      como una Constitución de Paz.
  5.	 El proyecto de reforma de la Carta de 1886, el más importante, el que fue
      referente de los debates, fue concebido y diseñado en el despacho del arzo-
      bispo de Bogotá. Allí no hubo pueblo ni ciudadanía. Allí sólo actuaron el
      cerebro eclesial ultracatólico del jefe de la Iglesia católica y el cerebro his-
      panófilo, antiliberal y autoritario de Miguel Antonio Caro, asesorado por
      el cerebro frío, político y oscilante de Rafael Núñez. La Constitución de
      1991, en cambio, fue posibilitada por el más amplio movimiento social que
      se haya suscitado en Colombia en relación con la concreción de un asunto
      de Estado. En esa coyuntura, los estudiantes universitarios colombianos se
      constituyeron en sujetos políticos protagónicos de la convocatoria de una
      Asamblea Nacional Constituyente.
  6.	 La Constitución de 1886, final aunque prioritariamente, fue una Consti-
      tución del orden en la que la ciudadanía sólo apareció como objeto de
      obligaciones; en cambio, la Constitución del 91 en sus primeros 82 artí-
      culos se abrió a una propuesta de construcción de ciudadanía. Aquella dio
      lugar a una institucionalidad construida “desde arriba”, premoderna por su
      ausencia de ciudadanía, justificada en sí misma y en su perennidad en el
      tiempo; la Constitución de 1991, en cambio, dio origen a una institucio-
      nalidad moderna en búsqueda permanente de la ciudadanía. Al ser así, los
      amigos de la constitución de 1886, ahora en el poder, de modo acelerado
      la están desmontando. Fue Jaime Castro quien, al traer a colación las exa-
      geradamente “gordas” figuras de Botero, acuñó la metáfora del “boterismo
      constitucional” para destacar la rapidez de ese proceso de desmonte de la
      Constitución de 1991. De acuerdo con Hernán Alejandro Olano, en sus pri-
      meros 15 años de existencia- entre 1991 y el 2006- la actual Constitución
      tuvo más reformas que la Constitución de 1886 en 105 años de vigencia.
      En 22 Actos legislativos (3 con Gaviria, 4 con Samper, 7 con Pastrana y 8
246                   Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


      con Uribe) se tocaron, reformaron o adicionaron 52 artículos de la nueva
      Carta. Según Jaime Castro, de esos 22 actos legislativos “ninguno refleja
      un pensamiento rector ni entre ellos hay un hilo conductor o un enfoque
      particular que permitan sostener que sus normas buscaron estructurar un
      nuevo régimen político o una nueva forma de Estado” Y agregó: Si las
      Cámaras no cambian las maneras como han hecho uso del poder consti-
      tuyente que les compete, “en poco tiempo habrán creado una situación de
      atraso político institucional comparable a la que el país vivió a fines de los
      años 80”.

    La Constitución de 1991 al ser expedida por una Asamblea de Paz (en ella se
encontraron fuerzas doctrinarias y políticas muy variadas, en especial con vigor
hicieron presencia los exguerrilleros del M19), devino en una Carta muy híbrida
en materia de ideologías políticas inspiradoras del Modelo económico y de la
acción del Estado. En general, a todas se les dio bondadosa presencia ideológico-
doctrinaria. Al haber sido ello así, la ideología política que al final se impusie-
se, resultó dependiendo de las convicciones del mandatario de turno, siempre
presidencialista por definición institucional y por cultura política, así como de
las relaciones de poder que se estableciesen en el Congreso. Claro que se le dio
presencia al neoliberalismo, pero en coexistencia con otras posibles opciones de
dirección del Estado. Esto no obstante, la Constitución del 91 resultó siendo un
texto estéticamente muy bonito y normativamente muy abultado al garantizarle
a la ciudadanía derechos de tres generaciones. Fue por eso por lo que alrededor
de esta nueva Carta Magna se enhebró una enriquecida cultura constitucional
provista de valoraciones sociales muy positivas.
    Fue ésta la forma jurídica superior de existencia que se le superpuso a un Es-
tado en aguda crisis estructural y funcional de rostros muy variados. En contraste
con la Constitución, el Estado, ni hace 19 años ni ahora, cumple con las notas
definitorias de un Estado moderno. Por ejemplo, no controla del todo el trimono-
polio ya señalado, ni el de las armas ni el de la tributación ni el de administración
de justicia. El estado social de Derecho ha permanecido en la idealidad y las
representaciones sociales en torno a las instituciones estatales continúan siendo
elevadamente precarias. Es cierto que a una forma dada de gobierno, la de Uribe
Vélez, las encuestas le han atribuido “la mayor legitimidad de la historia”. Sin
embargo, en detalle se deberá precisar cómo se ha construido esa legitimidad.
Esa enorme fractura entre la Constitución de 1991 y el Estado real ha sido una
de las fuentes más importantes de los problemas de la sociedad colombiana en
las dos últimas décadas: La fractura entre una Constitución de Paz y un Estado
de guerra y en guerra permanente; entre el Estado de Derecho y un Estado social
de Derecho que se ha evidenciado incapaz para empezar a cerrar la brecha entre
el quintín más pobre de la población y el más adinerado; y finalmente, la fractura
que formaliza la Paz como un derecho y una obligación y un Estado semicap-
Plan de nivelación académica Talentos               democracia
                                                                            247
turado por una perversa alianza entre actores armados y millares de políticos,
de altos funcionarios públicos y de colombianos que, con reiteración, se venían
reclamando como institucionales.

   Las Deudas de las Constituciones del siglo XIX: Enormes son las deudas
que las Constituciones y el Estado del siglo XIX tienen contraídas con la actual
sociedad colombiana. Sugiramos un esbozo al respecto:

    A. El Problema de las Violencias en la construcción de Institucionalidad
democrática: Tres asuntos, que el siglo XIX no nos enseñó, debemos aprender
los colombianos en nuestros procesos y apuestas de construcción de ciudadanía.
De un lado, a construir institucionalidad por fuera de la metodología de las armas;
del otro, a desacralizar las instituciones en el sentido preciso de que éstas son para
la ciudadanía y no la ciudadanía para ellas derivándose de aquí que toda institu-
ción socialmente inefectiva debe ser cambiada por los métodos de la democracia
radical; y finalmente, a llevar estos presupuestos al mundo de la Cultura institu-
cional llenándola de valoraciones sociales positivas alrededor de la Constitución
y la legalidad.
    B. La Cuestión de construcción de Modernidad: Un Asunto problemático
en la sociedad colombiana: Constituye ésta otra forma de reiterar la anterior
mirada pero colocando ahora el acento en la cultura, es decir, en las valoraciones
sociales. En el siglo XIX, los intentos de modernidad en Colombia quedaron
reducidos a dos momentos: al primer gobierno de Santander con su proyecto edu-
cativo y los 35 años transcurridos entre 1850 y 1885. En 1886 el país involucionó
hacia la premodernidad. Que no nos extrañe, entonces, la situación en que nos
movemos en la actualidad de la primera década del siglo XXI. Ahora, las pugnas
por disputarle al Estado sus territorios, sus armas legítimas y su monopolio en
la Administración de Justicia, no hacen otra cosa que recordarnos que todavía
estamos en presencia de un Estado premoderno con un enorme déficit en esos
tres asuntos cruciales. Aún más, la actual crisis institucional del Estado, la más
grave en su bicentenaria historia, como realidad y como representación simbólica
todavía nos sigue “enseñando” que es con las armas en alto y en alianza con la
ilegalidad del crimen como debemos y podemos manejar los asuntos del Estado,
así como los procesos de de-construcción y de construcción de institucionali-
dad. Nuestras culturas son altamente deficitarias. Formando apretada cola, hacen
presencia enseguida tres grandes deficits humanos definidos y determinados por
valoraciones sociales históricas muy precarias: A. Una muy empobrecida Cultura
de tolerancia (los colombianos odiamos que nos contradigan ya en el discurso con
ideas opuestas ya en la práctica ejerciendo valores que no hacen parte del bagaje
axiológico de cada quien); B. Una muy limitada Cultura de Vida (son muchos los
que si no lo dicen, por lo menos, lo practican, que la mejor manera de dominar
al “otro” es eliminándolo); y C. Una muy raquítica valoración colectiva de las
248                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


condiciones sociales de Vida del “otro” (sin protestar, se nos hizo costumbre ver
que la gente tiene, como habitat existencial, la más aguda miseria social).
    La más que centenaria Constitución de 1886, la que fue Carta de Navega-
ción de, por lo menos, tres generaciones de colombianos, por todos sus costa-
dos estuvo atravesada por concepciones, valoraciones y prácticas muy débiles
de ciudadanía, que es hacia donde han convergido las tres culturas deficitarias ya
señaladas.
    C. La Constitución de 1863 y la creación de los actuales Estados regiona-
les: La Constitución de 1863 nos quedó debiendo la prolongación de la experien-
cia de los Estados Soberanos dentro de un régimen de organización federal del
Estado. Por ahora hablemos de la creación de los Estados Regionales como nivel
intermedio de gobierno, como eje gravitacional de la organización territorial del
Estado., pues lo cierto es que el municipio, fundamento y punto de partida de
la construcción institucional y social del Estado, nunca será autosuficiente para
atender a las Comunidades locales en sus múltiples y complejas necesidades y los
departamentos son unas entidades obsoletas y antifuncionales. Y esto porque no
obstante algunos avances en la constitución de una nación “nacional” de ciudada-
nos, Colombia continúa siendo un país de regiones. Una simple regionalización
natural nos habla de La Región Insular, Costa Norte, Región Andina, Región Pa-
cífica, Región Orinoquía y Amazonía. Ahora la Constitución del 91 plantea la po-
sibilidad de reordenar territorialmente a Colombia en Regiones y Provincias. Así
lo demandan múltiples urgencias, entre las que destacamos: Primera: la necesidad
de negociar políticamente una guerra interna que ha encontrado en el territorio
su fuente más importante de animación; Segunda: la necesidad de democratizar
la relación institucional de las autoridades centrales con los Entes territoriales;
y Tercera: La importancia de avanzar, desde las localidades y provincias, en la
construcción de ciudadanía al hacerla sujeto del destino de sus regiones.
    D. La Integración latinoamericana y del Caribe o retomando el sueño de
Bolívar: Nuestra primera LEY FUNDAMENTAL, la de Angostura del 17 de di-
ciembre de 1819 no fue solamente una Constitución de la Integración, sino, ante
todo y sobre todo, un vínculo presente y futuro de unión para un cuerpo de nación
y no para un cuerpo de Repúblicas. Se trataba de un Estado para una Nación y no
de un Estado para tres naciones. En esa Ley Fundamental, por lo tanto, se fue más
allá del problema de la integración sin que por ninguna parte emergiese la noción
imperialista de expansión. Por su parte, la Constitución de 1991 prescribió que la
Política exterior de Colombia se orientase hacia la integración latinoamericana y
del Caribe. (Artículos 9 y 227) En la práctica, en la actual América latina se han
echado a andar dos Modelos de Integración, opuestos y hasta antagónicos. El pri-
mero, concretado en los TLC, se ha enhebrado alrededor de las lógicas de la Se-
guridad nacional de los Estados Unidos buscando latinoamericanizar el mercado
interior norteamericano de acuerdo con un nuevo esquema regional de división
del trabajo. El otro, concretado en MERCOSUR, ha buscado construirse como
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                                                                      249
una Estrategia de Bloque de Poder de los países latinoamericanos de cara a otros
Bloques de Poder, sobre todo el unidimensional definido por el nuevo dominio
imperial de los Estados Unidos.


   Bibliografía Básica

   - Lasalle Fernando, ¿Qué es una Constitución?, Ariel, España, 1984.
   - Filosofía de Kant, Emmanuel la Historia, FCE, México, 1992.
   - Tirado Mejía, Álvaro, Estado y Política en el siglo XIX, en, NHC, Planeta,
       Era
    Republicana, 1983, p.156.
   - Vélez Ramírez, Humberto.”Constitución, Estado y Cultura”, Cali, 2008.
   - Vélez Ramírez, Humberto, atisbosanalititicos2000.blogspot.com,
   - Uribe, María Teresa, “Las Promesa incumplidas de la Democracia Partici-
       pativa”,
    Debate a la Constitución, ILSA, Bogotá, 2001.
Lección 2

                                                  El Estado

   1. ¿QUÉ ES EL PODER?

    Para comprender el concepto de Estado, es necesario partir de los conceptos
de Poder y de Poder Político. El poder se asocia a conceptos tales como: capaci-
dad, energía, potencia, fuerza y conocimiento. Podemos definir el Poder como la
capacidad de los seres humanos que valido de factores geográficos, psicológicos,
culturales, intelectuales, económicos y de fuerza física le permite dominar las re-
laciones entre personas, grupos, naciones con una cierta dirección y con determi-
nados propósitos. Por tanto, es la capacidad para decidir o incidir sobre personas,
grupos, el medio ambiente, el territorio.
    Cuando tal capacidad de coacción o de determinación se ejerce sobre el con-
junto de la sociedad y desde o respecto del Estado, sus instituciones y procesos
estamos en presencia del fenómeno del PODER POLITICO.
    Por su parte, lo Político, hace relación a la actividad social humana que se
caracteriza por la dominación, es decir, por tener de un lado quienes deciden o
mandan y en el otro quienes reciben órdenes y obedecen.
    La política se refiere a los asuntos del ejercicio del poder y su relación con el
Estado. Hace relación a su dirección, a la definición de los fines esenciales de su
actividad, a los actores y fuerzas que luchan por su control y a los métodos para
mantener el poder o conquistarlo. En este sentido la política es una actividad de
elevado interés para las sociedades y los pueblos por cuanto se trata de establecer
como se afrontan los problemas económicos, sociales, ecológicos. En fin, la polí-
tica se refiere a la esfera de lo público y a la búsqueda del bien común.

   1.2 Poder político
    El Poder político ha de tener una justificación ética, un fundamento jurídico;
la clase política no justifica su poder con la sola posesión de hecho, sino se trata
252                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


de darle al poder una base moral y legal, presentándolo como consecuencia de
doctrinas y creencias, generalmente reconocidas y aceptadas por la sociedad.

   1.3. El Estado
    El ser humano no nace sólo, sino en el seno de una familia, de una comunidad,
es ante todo un ser social. Por este hecho se encuentra sujeto a agremiarse y con-
vivir dentro de un territorio, en relación con otros seres humanos conformando,
además de su núcleo familiar, grupos, asociaciones, comunidades, ciudades, Es-
tados, en los cuales desarrolla su potencialidad productiva y reproductiva, confor-
mando lo que denominamos el fenómeno social, la sociedad, la civilización.
    En todo fenómeno social encontramos los siguientes componentes, que po-
dríamos describir en la tríada: EL INDIVUDUO ------ LA SOCIEDAD ----- EL
ESTADO.
    En la cual el individuo es su núcleo como destinatario del poder estatal.
    En su quehacer diario teje relaciones y manifiesta sus particulares intereses,
apetencias o expectativas en diversos ámbitos y situaciones: afectivas, reproduc-
tivas, de vecindario, productivas, cognoscitivas, educativas, políticas, etc. Aporta
a dichas relaciones su propia diferenciación, dignidad e individualidad, mediante
la manifestación de ideas, actitudes, aptitudes, opiniones, las que se traducen ne-
cesariamente en acciones signadas por altos contenidos de aceptación pacifica o
de rechazo violento a las formas de estructuración de la sociedad.
    En ese continuo mantener su diferenciación e individualidad con relación al
sentido de pertenencia a un grupo o comunidad, afloran con toda su carga de
apetencias, necesidades, realizaciones y frustraciones, el disgusto, el desacuerdo,
concluyendo por generar el conflicto. En el cual se termina por perder la óptica
de la diferencia y su respeto, convirtiendo aquel en el núcleo alrededor del cual
gira la relación de convivencia y legitimación de las acciones sociales o políticas.
El panorama anteriormente descrito conduce al ser humano a la búsqueda conti-
nua de formas alternativas de mantener la convivencia social y dentro de ella su
propia individualidad.
    Las comunidades aunadas por afinidades de raza, lengua y religión, confor-
man grupos humanos con identidades y sentido de pertenencia, las cuales deter-
minan la presencia de la NACION.

   NACION= POBLACION + TERRITORIO

   La Nación se va formando por lazos sociológicos e históricos y por tener
elementos comunes como una misma idiosincrasia, folclor, tradiciones y costum-
bres; un pasado y una lucha común, que con el transcurso del tiempo, llegan a
generar un sentimiento común de solidaridad y destino. (Los alemanes le llaman
Volksgeist que quiere decir espíritu del pueblo).
Plan de nivelación académica Talentos                democracia
                                                                             253
    Entre las agrupaciones humanas, la comunidad nacional es aquella donde los
lazos de solidaridad son más intensos.
    De otra parte el Estado, como forma organizada de las comunidades humanas
con mayores niveles de organización y con lazos más fuertes de unidad y solida-
ridad, incorpora lo nacional y junto al elemento demográfico y al territorial surge
un tercer elemento constitutivo del Estado, es el PODER POLÍTICO, es decir la
capacidad de hacerse obedecer, de imponer unas conductas a los miembros de la
sociedad. Pero este poder debe seguir unas normas jurídicas, el poder coercitivo
del gobernante se debe desarrollar de manera normada, de acuerdo a leyes, de
acuerdo a derecho; por eso no hay Estado sin Derecho ni Derecho sin Estado. No
hay poder estatal sin normatividad jurídica.
    Un aspecto jurídico del poder político es el de la SOBERANIA.
    La soberanía, en cuanto calidad del poder político, es la forma de ser del poder
político dentro del Estado y dentro del derecho. Decir que el Estado es soberano
es decir que otros grupos, familias, asociaciones, sindicatos, iglesias, etc., le están
subordinados y que él no está subordinado a ningún otro superior.

   NACION + SOBERANIA + ORDEN JURIDICO = ESTADO

   Es aquí donde aparece el Estado, éste enruta coactivamente, por medio de la
normatividad jurídica, las conductas humanas; rige los pactos entre los individuos,
implanta normas de convivencia, reservándose la potestad de decisión última, el
juzgamiento, el mantenimiento y restauración de la normalidad ciudadana.
   La palabra Estado fue difundida por Maquiavelo en su obra El Príncipe.
   El término Estado fue sustituyendo paulatinamente los términos tradicionales
con los que había sido designada hasta entonces la máxima organización de un
grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: Civitas
y Res Pública con lo que los romanos designaban al conjunto de las instituciones
políticas de Roma, precisamente de la Civitas. El Estado, entendido como orde-
namiento de una comunidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva
basada en vínculos de parentesco y de la formación de comunidades más amplias
derivadas de la unión de muchos grupos familiares por razones internas de sobre-
vivencia y externas de defensa.
   De acuerdo a todo lo expuesto anteriormente, podemos proponer la siguiente
definición del Estado: ESTADO: Es una sociedad humana, asentada en un
territorio determinado, que en ejercicio de un poder soberano se organiza
política y jurídicamente, está fundado en el respeto de la dignidad humana
como supremo valor terrenal, tiene entre otros fines el de lograr el bien co-
mún, facilitar y promover la prosperidad de la población, asegurar la convi-
vencia pacífica y la vigencia de un orden justo.	
   Son muchas las teorías elaboradas sobre el origen del Estado, de una manera
general esbozaremos algunas:
254                   Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


   1.4. Concepciones clásicas griegas

    1.4.1 PLATON: El filósofo griego Platón en su libro La República, presenta
un estudio de las formas de estado y de gobierno, a partir de quienes ejercen el
poder y la finalidad social. Así es como se presentan las siguientes formas de
gobierno:
    MONARQUÍA: (Gobierno de uno) El pueblo, el territorio y el poder político
están en manos de un Rey quien representará las aspiraciones de la sociedad, pero
de manera general el Monarca utiliza el poder para su propio interés.
    OLIGARQUÍA: (Gobierno de Pocos) El poder político y el gobierno están
en manos de familias ricas y poderosas que gobiernan para perpetuar sus privi-
legios y aumentar sus fortunas. Se cambia el gobierno de uno por el gobierno de
algunos.
    DEMOCRACIA: (Gobierno de Muchos) Es el gobierno de todos, este gobier-
no era rechazado por Platón como forma nefasta que lleva a la anarquía, cómo
en ella todos los seres humanos están en el poder y entre ellos hay de toda clase
(buenos, malos, justos, injustos, ricos, pobres), su formación no puede llevar sino
al libertinaje, a la falta de autoridad y al desgobierno, por esta razón la democra-
cia llega a su ruina creando la tiranía.
    Para Platón la mejor forma de gobierno era la Aristocracia, es el gobierno de
los mejores (los filósofos) quienes por conocer la verdad y poseer el conocimien-
to de las cosas del Estado, pueden ejercer un gobierno Sabio, justo, para el bien
de toda la comunidad política.

    1.4.2. ARISTOTELES: Filósofo griego del siglo IV A. C. Discípulo de Pla-
tón. Aunque Aristóteles se opuso al comunismo de La República platónica, como
forma de educación y vida para los encargados del ejercicio del poder, aceptó que
los mejores los más capaces fueran los gobernantes.
    Para Aristóteles las formas de gobierno se dividen en buenas como la MO-
NARQUÍA, LA ARISTOCRACIA Y LA REPÚBLICA O DEMOCRACIA, esta
última se presenta cuando los ciudadanos rigen la cosa pública (res publica), se
llega a ella cuando el pueblo se rebela contra las injusticias de la oligarquía, pero
cuando esta forma de gobierno no sigue el principio de justicia social o del bien
común el gobierno se corrompe y se convierte en demagogia, Al igual que las
formas impuras o malas como LA TIRANIA, LA OLIGARQUIA Y LA DEMA-
GOGIA.
    Las formas puras de gobierno se corrompen y ceden el paso a las formas im-
puras así:

   Monarquía _____________________ Tiranía
   Aristocracia _____________________ Oligarquía
   Democracia _____________________ Demagogia
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                                                                         255
    Desde los filósofos griegos, como Platón y Aristóteles, se sostenía que las
decadencias de las formas de Estado y de gobierno se explican en gran parte, por-
que la ciudad y sus gobernantes extravían la noción de justicia como guía hacia
el bien común, lo cual permite que la sociedad sea absorbida por toda suerte de
vicios, ya que se pierde el respeto por las leyes.

   1.5. Teorías teocráticas sobre el origen del poder
    Sostienen que el poder y el gobernante tienen un origen divino, por lo tanto
se justifica la aceptación y obediencia por parte del gobernado, como necesidad y
obligación de obedecer a Dios.
    En la historia antigua y en las sociedades feudales se invocó con frecuencia
esta teoría por los gobernantes, aún hoy se presentan en sociedades atrasadas o
sin mayor desarrollo técnico - científico, como en algunos países del África.
    Las teorías teocráticas se van modificando en la medida que con el avance de
los tiempos va siendo más difícil sostenerlas.
    Las podemos subclasificar en:

    1.5.1. TEORIA DE LA NATURALEZA DIVINA DEL GOBERNANTE:
Según esta teoría existe una completa identidad entre Dios y el gobernante, es de-
cir, la naturaleza del gobernante es divina, por lo tanto todas sus decisiones ema-
nan de una voluntad divina, que es la fuente de todo poder. Estas teorías jugaron
un papel importante en el mundo antiguo para lograr la sumisión de los pueblos a
la voluntad del gobernante. Ejemplo: En el Egipto antiguo EL FARAON simbo-
lizaba para el pueblo a Dios encarnado para bien de la sociedad.

    1.5.2. TEORIA DE LA INVESTIDURA DIVINA DEL GOBERNANTE:
Tiene su origen en el mundo romano de occidente, cuando al derrumbarse su
imperio dieron paso a las formas de poder feudal con la supremacía de la Iglesia
Católica.
    Los filósofos cristianos construyeron un sistema de justificaciones del poder
sin olvidar el argumento del origen divino del poder y crearon la teoría de la na-
turaleza divina del gobernante. Que se explica de la siguiente forma:
    Dios es el supremo creador, de él ha salido todo cuanto existe, incluyendo el
poder político, Dios como ser supremo es el máximo gobernante, y el gobierno de
los hombres comprende dos aspectos esenciales a su naturaleza divina y humana:
el gobierno de la vida temporal del hombre y el gobierno de la vida espiritual,
para estas dos especies de dirección de las conductas de los seres humanos, Dios
ha creado dos tipos de autoridad o de gobierno y los ha simbolizado con dos espa-
das. La espada del gobierno espiritual que le dio directamente a su representante
y vicario en la tierra el Papa y otra, que entregó al Príncipe. En este sentido se
explica la investidura divina del gobernante, pues el poder lo recibe el gobernante
directamente de Dios y sólo ante el debe responder.
256                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


    1.5.3. TEORÍA DE LA PROVIDENCIA DIVINA: Esta teoría fue expuesta
por Santo Tomás, uno de los más grandes pensadores cristianos de occidente, en
su obra La Suma Teológica. Santo Tomás parte de la necesidad de un gobierno,
de un poder político, basado en el argumento aristotélico de la naturaleza social
del ser humano y en la finalidad última del ser humano que es el bien común. El
gobernante y su poder político quedan explicados por su mayor sabiduría y por su
trabajo en beneficio del gobernado, ya que Dios ha creado al hombre para su per-
fección que lo conduzca a la vida eterna. En esta relación de medios (gobierno)
y fines (perfeccionamiento) todo obedece al designio de Dios y está de acuerdo
al orden divino. Aunque el gobierno de los hombres es un problema humano, no
puede estar por fuera del designio divino, al margen de la voluntad omnipotente
de Dios. Por esta razón el poder político se explica y justifica por la voluntad di-
vina, en consecuencia desobedecer al gobernante, es desobedecer a Dios.

   1.6. Teorías contractualistas
   La visión contractualista de la sociedad, percibe a los seres humanos puestos
de acuerdo para garantizar la convivencia. Los Estados liberales son los garantes
de las relaciones pacíficas entre los asociados.
   Las teorías contractualistas surgen como fruto de la filosofía del individualis-
mo, del proceso de secularización, iniciado con el humanismo renacentista, la re-
forma, mantenido y desarrollado por el racionalismo, el empirismo y la filosofía
de la ilustración, de los intereses sociales, políticos y económicos de una nueva
clase social: La Burguesía. Por esta época, se deshace la unidad religiosa como
elemento integrador del mundo medioeval, y se destruyen las bases teóricas que
justificaban el origen teológico del orden social y político.
   En el contractualismo se presentan tres elementos esenciales: el estado de
naturaleza, el pacto o contrato social y el Estado.
   Hobbes, Locke y Rousseau son los pensadores políticos clásicos de esta teoría
que explica cómo se formó el Estado como resultado de la naturaleza humana.
Hobbes considera al hombre como un lobo para el hombre (homo hominis lupus)
y por lo tanto el estado de naturaleza es un estado de guerra de todos contra to-
dos. En Locke, el hombre vive en un estado de perfecta libertad e igualdad. Para
Rousseau, el hombre es el “buen salvaje”, el hombre nace bueno y la sociedad lo
corrompe.

    1.6.1. THOMAS HOBBES, (1588-1679): Por ser defensor de la monarquía
absolutista se le denomina teoría contractualista absolutista. Parte de una concep-
ción según la cual el ser humano aparece en su estado de naturaleza donde no hay
derecho ni orden, es la guerra de todos contra todos, es un estado anárquico, y
para remediar la situación e ir tras la búsqueda de la conservación y el bienestar,
los seres humanos acuerdan limitar la libertad y someterse a una autoridad estatal
absoluta.
Plan de nivelación académica Talentos              democracia
                                                                          257
    1.6.2. JOHN LOCKE, (1632-1704): Se le puede denominar como el defen-
sor de la teoría liberal o democrática del contractualismo; la que algunos la han
denominado del consenso. En el estado de naturaleza en que se hallan los seres
humanos, es un estado de libertad y de igualdad, como derechos naturales sagra-
dos; son anteriores al acuerdo de voluntades y el poder estatal es aquel que surge
de ese acuerdo para asegurar tales derechos; es el pacto de convivencia entre los
seres humanos, y por lo tanto, debe estar dotado de capacidad coercitiva. Aunque
el ser humano está dotado de razón, que lo lleva a escoger siempre el bien y bus-
car la felicidad.

   1.6.3. JEAN JACQUES ROUSSEAU, (1712-1778): Este pensador francés,
construye la teoría del Contrato Social a partir de la celebración de un pacto; los
seres humanos deben desprenderse de sus bienes y derechos con los que el estado
de naturaleza sería un estado de igualdad, donde cada uno perseguiría intereses
generales, tras ello, a través de la voluntad general creada, los seres humanos en-
contrarían una forma de organización que defendería a las personas y fortunas de
cada uno de sus miembros. La organización social ideal debe cumplir dos requisi-
tos: 1) Que proteja, que proporcione seguridad a todos los asociados; y 2) Que al
mismo tiempo, los individuos gocen de libertad personal frente al poder. Es decir,
que la sociedad política debe brindar a todos seguridad con libertad.
   Aunque las anteriores teorías acerca del origen del Estado y su finalidad han
sido criticadas por idealistas, no se puede desconocer que las ideas políticas de
Locke y Rousseau influyeron notoriamente en la Declaración de Independencia
de Norteamérica de 1776 y en la Revolución Francesa de 1789.

    1.6.4. TEORIAS NEOCONTRACTUALISTAS: En las últimas tres déca-
das han renacido las teorías contractualistas. Según la teoría expuesta por Ja-
mes M Buchanan, surge un contrato social donde los seres humanos logran un
acuerdo unánime para desarmarse mutuamente; cada uno renuncia a una parte
de sus actividades defensivas y ofensivas en la medida que los demás procedan
de manera semejante. Con ellos se sale del estado anárquico original, y aparecen
los primeros límites a la libertad de acción; enseguida se establecen los derechos
de propiedad, que no son naturales, encargados de determinar la participación
y competencia sobre los bienes. El contrato social es aceptado porque hay una
mejoría con relación al estado anterior de anarquía. Se levanta luego la necesidad
de la coerción para asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones acor-
dadas entre los participantes; entonces se acuerda crear el Estado.
    Desde otra perspectiva contractualista, Robert Nozick, expone la teoría según
la cual el contrato surge, aunque sin la necesidad de actos de voluntad específicos,
como resultado de los choques entre los individuos. Pero al contrato se llega ya
con derechos y deberes. El Estado, en consecuencia, aparece para proteger exclu-
sivamente la libertad, la vida y la propiedad de los ciudadanos, derechos naturales
258                   Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


adquiridos previamente a la realización del contrato. Por tanto, si sólo eso es lo
que debe hacer, debe ser entonces un Estado mínimo.

    1.6.5. TEORIA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS: Igualmente aparece
la teoría de John Rawls, según la cual, en una situación inicial hay igualdad y
libertad para todos los seres humanos. Bajo tales condiciones es posible realizar
un acuerdo equitativo entre los participantes. En su construcción imaginaria del
contrato, los seres humanos ignoran lo que los demás poseen y quieren - sólo
tienen un conocimiento general- son iguales entre sí y son racionales, sobre esa
base las personas eligen aquellos principios que les aseguran las mayores posi-
bilidades vitales. El sentido moral que tienen los seres humanos es la garantía de
que los principios acordados serán obligatorios y respetados. Rawls argumenta
que el sistema legal es un orden coercitivo de reglas públicas dirigidas a personas
racionales con el propósito de regular su conducta y proveer el marco de trabajo
para su cooperación social.

   1.7. Teorías marxistas
    La corriente marxista presenta al Estado como el producto del carácter irre-
conciliable de las contradicciones de clase. La sociedad cuando llega a un deter-
minado grado de desarrollo de sus fuerzas productivas, se enreda en una irreme-
diable contradicción consigo misma, que se manifiesta en los antagonismos de
clase con intereses económicos en pugna. Para que estas clases no se exterminen
así mismas, se hace necesario un poder situado por encima de la sociedad y lla-
mado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del orden, y ese poder
es el Estado.
    Pero el Estado nace para jugar un papel de dominación, de opresión de una
clase por otra, por eso, el Estado sólo existe allí donde existen las contradicciones
y la lucha de clases y su finalidad última es ser un instrumento de dominación
y explotación. Afirma que la historia de la sociedad conoce tres tipos de Estado
explotador: el esclavista, el feudal y el burgués, en estas condiciones de socieda-
des antagónicas, el Estado será siempre una democracia para la clase dominante
y una dictadura para las clases dominadas. En una sociedad donde reina la pro-
piedad privada sobre los medios de producción no puede haber igualdad entre
pobres y ricos.
    El Estado, sigue planteando el marxismo, desempeña, por tanto, un papel de-
cisivo en las relaciones de producción y en la lucha de clases, encaminado a
reproducir el sistema capitalista. El Estado tiene igualmente un papel propio en
la organización de las relaciones ideológicas y de la ideología dominante. Esta
se encarna en los aparatos ideológicos del Estado que desempeñan el papel de
elaborar, inculcar y reproducir esa ideología; este es el papel de los llamados
aparatos ideológicos del Estado ya sea que pertenecen al Estado o tienen un ca-
rácter privado: La Iglesia (aparato religioso) el aparato escolar, el aparato oficial
Plan de nivelación académica Talentos               democracia
                                                                           259
de información (radio y televisión) el aparato cultural, etc. Y está claro que la
ideología dominante interviene en la organización de los aparatos encargados de
la represión (ejército, policía, justicia - prisiones, administración). Por tanto, la
ideología dominante es la ideología de la clase dominante.
    De la lucha del proletariado que será violenta y revolucionaria, saldrá el nuevo
tipo de Estado y de gobierno: Las repúblicas de democracia socialista, las cuales
funcionan sobre la infraestructura de la propiedad colectiva de los medios de
producción y de las relaciones sociales de producción de carácter socialista. Estas
democracias tendrían como principio imperativo “de cada cual según su capaci-
dad; a cada cual según su trabajo”, y de su ejecución se desprendería la sociedad
comunista según el principio “de cada cual según su capacidad, a cada cual según
su necesidad”.

   1.8 Formas de Estado y de gobierno contemporáneos
   Podemos clasificar las formas de Estado y de gobierno de la siguiente manera:

    1.8.1 Democracias Clásicas u Occidentales: Para las democracias occiden-
tales el valor político fundamental es la dignidad humana, ya que la organización
política y de gobierno está orientada a garantizar las múltiples posibilidades de la
persona humana y facilitar su realización en la sociedad. Para el logro de estos fi-
nes las democracias occidentales han perfeccionado el Estado de Derecho con sus
características como el imperio de la Constitución y la ley, la división de poderes,
la garantía de los derechos y libertades públicas, el pluralismo jurídico.
    Estas democracias pueden presentar varios tipos tales como:

   a)	 Monarquías constitucionales y parlamentarias, Ej.: Gran Bretaña, Bélgica,
       Holanda, España
   b)	 Repúblicas presidenciales, como Estados Unidos de América
   c)	 Repúblicas Parlamentarias, Ej.: Italia y Alemania
   d)	 Repúblicas de Asamblea o de convención, como Suiza
   e)	 Repúblicas mixtas (Semi-parlamentarias y Semipresidenciales) como el
       caso de Francia.

   Todas estas formas de Estado tratan de alcanzar un cierto grado de igualdad
y de libertad para todos, partiendo de un derecho constitucional que asegure una
justa relación política entre gobernantes y gobernados.

    1.8.2. Las Democracias Socialistas o Marxistas: Algunos autores como el
profesor Paolo Biscaretti di Ruffia, no están de acuerdo en llamar democracias a
los regímenes marxistas, particularmente porque los derechos y libertades de los
individuos quedan reemplazados por libertades y derechos de contenido más pú-
blico y colectivo. Ejemplos de estos sistemas los encontramos en algunos países
260                  Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali


de la antigua URSS, en China Popular, en Cuba y países de la Europa Oriental,
esos sistemas de gobierno se fundamentan filosóficamente en el materialismo
histórico y dialéctico, que sostiene que comprender la historia es comprender el
juego y el desarrollo de la materia y de la superestructura a través de la lucha de
los contrarios y de la lucha de clases.

    1.8.3. Estados y Gobiernos Autocráticos: Como experiencias históricas, en-
contramos formas de Estado y de gobiernos autocráticos tales como, el Fascismo
en Italia, el Nacionalsocialismo en Alemania, el Falangismo en España y el Jus-
ticialismo en Argentina.
    A estas formas Autocráticas podríamos señalarles los siguientes rasgos gene-
rales:

   a) 	Dependencia absoluta del individuo respecto a la nación o al Estado, La
        nación lo es todo y el individuo solo tiene identidad en cuanto hace parte
        del Estado.
   b) 	La supremacía del líder (Fuhrer, Duce, Caudillo), respecto de las masas, y
        la concentración de poderes en manos del gobernante.
   c) 	Una concepción de las libertades y de los derechos totalmente opuesta a la
        de las democracias.
   d) 	El Partido Único, lo que implica la exclusión de otros partidos, Igualmente
        la ausencia de participación ciudadana en las elecciones y consultas popu-
        lares o esta se reduce a aclamar las decisiones de los gobernantes.
   f) 	 Ausencia del imperio de la ley, y consecuentemente de los controles de
        legalidad y constitucionalidad.

   1.9. Estado y sociedad civil
    A pesar de la recurrencia con que en los últimos tiempos se viene apelando a
estos dos términos, tanto en los escenarios académicos como en la práctica políti-
ca y social, ellos no son nuevos, sino que han venido sufriendo transformaciones
a lo largo de los siglos.
    Aristóteles no diferenciaba la Sociedad Civil de la Polis, es decir, del Estado,
pues recuérdese que se trataba de Ciudades-Estado. Consideraba que «la aso-
ciación natural y permanente es la familia»; que la componen quienes «comían
en la misma mesa» y se «calentaban en el mismo hogar» (...) «La asociación de
muchas familias, pero formada en virtud de relaciones que no son cotidianas, es
el pueblo, que justamente puede llamarse colonia natural de la familia» (...) «la
asociación de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede
decirse así, a bastarse absolutamente a sí mismo».
    La amalgama entre Estado y Sociedad Civil en la concepción aristotélica se
corrobora en la forma como se asumían las funciones en la Polis: «Todos deben
mandar a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Todos los cargos deben
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proveerse por suerte, por lo menos todos aquellos que no exigen experiencia o
talentos especiales. No debe exigirse ninguna condición de riqueza, y si la hay
ha de ser muy moderada. Nadie debe ejercer dos veces el mismo cargo, o por lo
menos, muy rara vez, y sólo los menos importantes, exceptuando, sin embargo,
las funciones militares»
     La separación entre Estado y Sociedad Civil, es más reciente. Surge a partir
de la conformación de los Estados Nacionales modernos, desde la centralización
de las sociedades europeas, que superan la fragmentación de las sociedades feu-
dales.
     Nicolás Maquiavelo, con su obra El Príncipe, se propone lograr la unidad ita-
liana, es decir, su conformación como Estado Nacional, a partir de la unificación
de las pequeñas repúblicas (Principados) en que estaba fragmentada la península.
No logra verla, puesto que la más débil unidad nacional sólo se logra en el siglo
XIX, pero le lega a la modernidad, una obra de iguales proporciones a la de Aris-
tóteles en la antigüedad.
     Con Maquiavelo se separan Estado y Sociedad Civil. En su prosa fina y cíni-
ca señala: «Uno que se convierte en Príncipe mediante el favor del pueblo debe
conservarlo como aliado: lo cual le es fácil porque el pueblo sólo le pide no ser
oprimido. Pero el que en contra del pueblo se convierte en Príncipe con el favor
de los grandes, debe, antes que ninguna otra cosa, tratar de ganarse al pueblo.
(...) Concluiré diciendo sólo que a un Príncipe le es necesario tener al pueblo a su
lado: de lo contrario no tiene remedio en la adversidad. (...) Un Príncipe prudente
debe imaginar un modo por el cual sus ciudadanos, siempre y por cualquier cir-
cunstancia, tengan necesidad del Estado y de él: así siempre le serán fieles»
     El Estado en cabeza del príncipe, a juicio de Maquiavelo requiere contar con
el consenso y aprobación de la sociedad, para lo cual es necesario establecer una
legislación. Pero esta por sí sola es insuficiente y se precisa de la fuerza: «La
primera es propia del hombre, la segunda de los animales», y en tal sentido el
futuro príncipe deberá tener por preceptor a un centauro al igual que al que le fue
confiado Aquiles: «Tener por preceptor a un maestro mitad bestia y mitad hom-
bre, no quiere decir otra cosa sino que un príncipe necesita saber usar una u otra
naturaleza; y que la una sin la otra no es duradera». Al establecer la separación
entre Estado y Sociedad, Maquiavelo produce al parecer sin saberlo, el antídoto
para contrarrestar el absolutismo y las arbitrariedades del Estado: LA SOCIE-
DAD CIVIL.
     Posteriormente, le corresponde a los pensadores ingleses, Thomas Hobbes y
John Locke, avanzar en la conceptualización sobre el Estado y la Sociedad Ci-
vil.
     Hobbes, a partir de lo que denominó Estado de Naturaleza, es decir, la incli-
nación de los seres humanos a permanecer en guerra de todos contra todos pues
el hombre es a su juicio lobo para el hombre, al margen de la justicia y poseedor
natural de su soberanía absoluta, requieren de un tercero al cual delegar las volun-
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Dispositivos constitucionales y nuestra vida cotidiana

  • 1. Plan de Nivelación Académica227 Plan de nivelación académica Talentos democracia
  • 2. Equipo de investigación: JOSÉ JOAQUÍN BAYONA ESGUERRA Abogado, Sociólogo, Especialista en Conciliación y Resolución de Conflictos, Magister en Educación Popular y Desarrollo Comunitario, Magíster en Relaciones Internacionales y Construcción de Paz. Asistente de Investigación: ALISAMAR URREA HOYOS Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos. Coordinador Académico Módulo: JOSÉ JOAQUÍN BAYONA ESGUERRA Director Grupo Académico Cultura Democrática y Formación Ciudadana, Profesor Universidad del Valle. Equipo docente y autores de conferencias magistrales: HUMBERTO VÉLEZ RÁMIREZ Historiador, Politólogo. “Las constituciones en la historia de Colombia”. ADOLFO ADRIÁN ALVAREZ RODRÍGUEZ Economista, Posgrado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Diplomado en Desarrollo Humano y Políticas Públicas. “La constitución del 91: propósitos, alcances y obstáculos”. LUIS ALFONSO CHAVARRO Sociólogo, Magister en Sociología. “Estado, modernidad y globalización”. Profesores a cargo de cursos y participantes en paneles magistrales: 1. Panel “Ciudadanía y Democracia en la Constitución del 91”: ONASIS RAFAEL ORTEGA. Sociólogo, Maestría en Filosofía. JAVIER CADAVID RAMIREZ. Filosofo, Administrador Público, Maestría en Derecho. 2. Panel “Derechos Humanos”: ALVARO SEPULVEDA FRANCO Doctor en Derecho, Especialista en Instituciones Jurídicas y Derecho Público. ADOLFO LEÓN RODRIGUEZ. Filósofo, Abogado. JAIME PEREA RAMOS. Abogado, Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos. 3. Panel “Formación Ciudadana y Educación para la Paz”: HERNEY LÓPEZ BOLAÑOS Licenciado en Literatura, Especialista en Ética y Derechos Humanos, JOSÉ JOAQUÍN BAYONA ESGUERRA Abogado, Sociólogo, Especialista en Conciliación y Resolución de Conflictos, Magister en Educación Popular y Desarrollo Comunitario, Magíster en Relaciones Internacionales y Construcción de Paz. 4. Panel “Identidades, Diversidad y Minorías Étnicas”: ELBA MERCEDES PALACIOS CORDOBA Licenciada y Magister en Filosofía del Lenguaje, Diplomada en Identidades del Conflicto, Egresada Escuela de Teatro IPC. ALBEIRO GUTIERREZ PENAGOS Etnoeducador, Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Matemáticas. TEODORO RODRIGUEZ. Administrador de Empresas. Historiador. 5. Panel: “Medio Ambiente y constitución del 91”: IRENE MUÑOZ CERON. Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos. ALISAMAR URREA HOYOS. Profesional en Estudios Políticos y Resolución de conflictos.
  • 3. Introducción OBJETIVO GENERAL DEL MÓDULO El curso constituye una propuesta de fundamentación en Cultura Democrá- tica y Formación Ciudadana Básica, con la pretensión de propiciar espacios de reflexión crítica sobre los aspectos constitucionales, legales, éticos y sociales que regulan la vida cotidiana individual y colectiva. Igualmente el curso busca ni- velar los conocimientos mínimos necesarios para responder a las exigencias de ingreso a las universidades en el campo disciplinar de la Investigación para la Paz y la Resolución de Conflictos, en particular los temas de formación ciudada- na, convivencia y paz, participación y responsabilidad democrática, pluralidad, identidad y valoración de las diferencias. Entre sus objetivos podemos enumerar los siguientes: • Orientar a los educandos en el conocimiento de la estructura, los princi- pios, las instituciones y la construcción del Estado social, democrático y de Derecho en Colombia. • Promover el conocimiento y el interés por los Derechos Humanos y los mecanismos previstos para su protección. • Fortalecer la cultura para la democracia, formando en los valores y princi- pios del pensamiento democrático. El conocimiento de los principios básicos de la Constitución Nacional cons- tituye un elemento fundamental en el desarrollo de competencias ciudadanas. La referencia a la forma de gobierno democrático, el carácter participativo de la constitución, el estudio de la división de poderes, su integración, sus pesos y contrapesos y los controles mutuos, la promoción y defensa de los derechos hu- manos y garantías constitucionales para su protección, exigen discutir a fondo los principios, supuestos y valores del orden democrático: el origen del poder en el pueblo, la igualdad ante la ley y el respeto a la dignidad de la persona. El presente módulo aborda el estudio de los derechos humanos, tema en el que confluyen los contenidos éticos y jurídicos. Una adecuada comprensión de los
  • 4. 230 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali derechos humanos exige que el estudiante identifique el fundamento de estos en la dignidad de la persona humana, y comprenda la evolución histórica de su desa- rrollo y su alcance. Para ello, es conveniente acompañar esta historia con datos y referencias a informes, crónicas y estadísticas que ilustren situaciones violatorias de los mismos en diversos momentos de la historia nacional. Al finalizar el curso, aspiramos a que el estudiante haya reforzado sus com- petencias ciudadanas para la vida en sociedad, la elevación de su sentido crítico y participativo, así como el fortalecimiento de la tolerancia, capaz de oponerse eficazmente a las tradiciones autoritarias y excluyentes reforzadas por los avata- res de la historia político/social de nuestro país. También esperamos desarrollar, entre los educandos, el reconocimiento y ejercicio de la soberanía popular, la for- mación en Derechos Humanos, el cumplimiento de los deberes y la apropiación del sentido de lo público, requisitos indispensables para la consolidación de los valores democráticos y su práctica permanente. En otras palabras, deberá tener claro el alcance de su responsabilidad frente a la situación del país. Y lo más im- portante, se identificará con su papel como constructor de paz en los diferentes escenarios sociales y comunitarios. METODOLOGÍA El Docente será un orientador y/o facilitador del trabajo académico y el es- tudiante participará activamente en el desarrollo de los temas de cada unidad mediante lecturas, discusiones, estudio de casos y debate de los temas tratados. Cada estudiante deberá asistir a clase con un ejemplar de la Constitución Nacio- nal. Los profesores podrán debatir en cada clase temas de coyuntura relacionados con la materia. El Módulo de “Cultura Democrática” es la guía básica del curso y contiene los materiales objeto de evaluación. Dada la importancia de los tópicos a tratar, el profesor debe hacer una selección de las exposiciones magistrales que consi- dere más importantes, los estudiantes deberán estudiar los temas que el profesor indique y los orientará en ese propósito, y los temas no expuestos por el profesor pero estudiados o investigados por los estudiantes, que sean parte del programa, serán materia de evaluación al igual que los temas seleccionados. La evaluación consiste en u simulacro de pruebas Icfes según calendario general y en talleres en los cursos, Así, como grupos de discusión y participación activa de los/las estudiantes. El total de lecciones es de 16 correspondientes al calendario académico de 16 semanas, de estas, 8 son conferencias magistrales y paneles magistrales en los au- ditorios 3 y 5 de la sede Meléndez, las cuales se alternan con 8 sesiones o cursos en la sede de San Fernando donde se trabajan los capítulos del presente módulo como aproximación a los Estudios Constitucionales.
  • 5. Lección 1 (Conferencia magistral) Las Constituciones en la historia de Colombia (Constituciones, ciudadanías y clases sociales) Humberto Vélez Ramírez, 2010. Docente del Programa Profesional en Estudios Políticos y Resolución de Conflictos. Introducción Como punto de entrada, despejemos algunas dudas asociadas a la pregunta ¿Las Constituciones para qué? Y demos una primera respuesta, todavía vaga y genérica, “las Constituciones, en lo individual y en lo social, sirven para poder “convivir con otros”. Pero, cuidado, no es que en las Constituciones se agote la vida individual y colectiva, pero, en la medida en que estén vitalmente ligadas a la ciudadanía, en que éstas las sientan y asuman como su Reglamento, estarán cumpliendo una importante función jurídica, política y cultural. Y esto porque toda constitución es, primero, Derecho, es decir, normas básicas obligatorias para todos, segundo, Estado, vale decir, la normatividad expresada en las relaciones Gobernantes y Gobernados, y, tercero, Cultura, es decir, nosotros todos los que estamos aquí preguntándonos para qué la Constitución, interrogándonos por el grado de importancia que le damos a ese librito que, debido a su lenguaje frío, es de lectura muy aburridora o que, por sentirlo muy distante de nuestras condicio- nes sociales de existencia, nos parece completamente inútil. Como introducción quedémonos con esta primera idea: La Constitución es un librito que debe llegar a la vida y ese librito es, al mismo tiempo, Derecho, Estado y Cultura. Acabamos de insinuar que una Constitución es un Reglamento social. Más adelante precisaremos la idea que parece muy escuelera, muy cercana a eso del “molestoso Reglamento de la Escuela”, que en la actualidad llamamos “Regla- mento de Convivencia”. Pero, observemos algo que es recurrente en la vida so-
  • 6. 232 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali cial: estemos donde estemos, movámonos donde nos movamos, ya se trate de grupos formales (p.e el club deportivo del barrio) o informales (p.e, la barra coti- diana de la esquina) siempre nos vamos a encontrar con la existencia de normas, procedimientos e instituciones que, con frecuencia, llamamos “reglas” de juego. Sólo los anarquistas (y el anarquismo en lo conceptual, en lo sindical y en lo político ha sido algo muy serio) han impugnado que otros impongan normas y reglas, que limiten la autonomía de los individuos. Esto no obstante, los propios anarquistas han tenido que aceptar la existencia de, por lo menos, una única regla, norma e institución: Que cada quien en la vida discrecionalmente haga lo que le venga en gana. Si traemos a colación este ejemplo, es para precisar o fijar otras ideas importantes, que resumimos así: 1. En la vida social nada tan alejado de una Constitución como el anarquismo, por el contrario, en la historia humana podría- mos decir que las Constituciones han sido la manera como muchas sociedades han pactado la transición a la vida social llamada convivencia, es decir, a las formas colectivas de vivir…con otros. 2. El problema no son las normas, ni los procedimientos ni las instituciones en sí sino, más bien, la existencia de normas eternizadas como si la razón de su existencia fuesen ellas mismas, el problema es la existencia de instituciones sin conexión con nuestra vida cotidiana, el proble- ma, finalmente, es la existencia de procedimientos , que han perdido su eficacia social. Y.3. Al ser ello así, toda sociedad y todo Estado deben anticipar y prever mecanismos y dispositivos para cambiar las instituciones cuando éstas han empe- zado a autonomizarse de la vida concreta de la ciudadanía. Vamos a desarrollar esta charla presentando un cuerpo de conceptos de va- lor académico aunque estamos seguros que todos y cada uno de ustedes tienen ya una representación, vale decir, un conocimiento subjetivo de las realidades y fenómenos que buscamos pensar con cada uno de ellos. Ese cuerpo básico de no- ciones y conceptos son los siguientes: A. Historia; B. Constitución; C. Estado; D. Cultura; E. Cultura constitucional; F. Ciudadanía; G. Clases sociales; H. Relación Ciudadanía y Clases sociales. Desde el enfoque teórico en que nos movemos, de- limitaremos los contenidos básicos de cada una de esas nociones pero buscando siempre ligarlas a los imaginarios conceptuales más vitales que ustedes y cada uno de nosotros manejamos en la vida cotidiana. A. Historia: Distingamos entre historia como realidad- lo que ha sido, lo que es y lo que será- y la historia como saber, es decir, el estudio sistemático de esa realidad. Por lo general, cuando escuchamos la palabra historia casi siempre la asocia- mos al pasado o a un profesor, aburrido y a aburridor, tratando de meternos en el caletre un sinnúmero de fechas, nombres y eventos asociados al pasado. Pero la historia no es el estudio del pasado sino, más bien, una interrelación dialéctica en- tre presente, pasado y futuro, así: desde el presente, decidimos qué estudiar y qué
  • 7. Plan de nivelación académica Talentos democracia 233 problemas o fenómenos investigar, entonces nos vamos hasta los presentes pasa- dos, nos introducimos en la cultura social de la época, les preguntarles a nuestros abuelos y bisabuelos cómo fue que crearon o instituyeron esos problemas, éstos nos dicen que, con cuidado y con preguntas muy bien formuladas, nos metamos a los archivos que perviven desde tiempos idos, nos introducimos en ellos, inves- tigamos esos problemas, sacamos unas conclusiones relativamente válidas y con ellas nos volvemos hasta el presente y le preguntamos a la sociedad actual en qué le pueden servir esos nuevos conocimientos y en qué pueden contribuir para la construcción y proyección de futuro. Pongamos un solo ejemplo sobre cómo trabajamos los historiadores. Por estos días de la segunda reelección del actual presidente, desde casi todas las ventanas de la sociedad establecida nos andan diciendo que para definir el futuro, lo im- portante es lo que las mayorías, en un momento dado, piensen, se representen o imaginen. Que ese Estado de opinión es el determinante, que éste prima sobre el Estado de Derecho y que de cara a esa realidad no hay legalidad que valga. Entonces los historiadores nos hemos ido hacia al pasado y nos encontramos con realidades del todo contrarias: que en la historia de esta sociedad la idealización de la legalidad ha sido lo dominante, que el Estado de derecho ha predominado sobre “los estados o situaciones de opinión de la gente”, que en la ideología liberal la soberanía popular no ha sido sinónimo de Estado de opinión, que en muchas coyunturas el pueblo, vale decir, los subordinados, sí han sido protagóni- cos mediante sus grandes luchas sociales, que en el pasado lo más parecido que uno puede encontrar a Estado de Opinión ha sido una burda dominación de clase. Es así como el estudio del pasado puede iluminar la comprensión del presente y la proyección del futuro. Una respuesta similar sería la que daría si alguien me preguntase para qué sirve la historia como saber. B. Constitución: La representación social dominante que en esta sociedad tenemos sobre la Constitución es la que se trata de un librito, que muchos tenemos en nuestra biblioteca, sea pequeña o grande, que no sirve para nada o para muy poca cosa. Digamos, por ahora, que el imaginario cons- titucional de esta sociedad es muy pobre y precario. Esto le entenderemos mejor más adelante cuando precisemos lo que puede entenderse por Cul- tura constitucional. Como ya insinuamos, por lo general, los ciudadanos hacemos parte de va- rias organizaciones, que pueden ser macro (la sociedad, el Estado, un Organismo internacional) o intermedias (el Partido, la Religión, el Sindicato) o micro (la Familia, la Empresa donde laboramos, el Centro cultural o deportivo, el Grupo de estudio o de acción). Digamos de entrada que una Constitución es el Regla- mento social que el Estado le propone, por una vía democrática, a la sociedad que regenta o que le impone por una vía autoritaria. Para ilustrar digamos que en los
  • 8. 234 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali últimos 124 años de historia de Colombia sólo ha habido dos Constituciones, la de 1886, que fue impuesta “desde arriba”, sin ninguna participación ciudadana, por la dirigencia de la época y la de 1991 que terminó siendo un Código de Ciuda- danía en cuya construcción ésta participó, de modo activo, como nunca lo había hecho en un asunto asociado al Estado. Aquí mismo en este sitio donde ustedes están escuchando esta charla, en 1991, durante un mes, profesores, empleados y trabajadores de la Universidad trabajamos en Mesas muy activas asuntos asocia- dos a esta nueva Constitución. Por la tanto, una Constitución no es más que el Reglamento colectivo de la sociedad y de la ciudadanía. Es la Carta de navegación de la vida social. La Constitución de 1991, por ejemplo, le ordena a la nación colombiana (o a las naciones colombianas para incluir también a los indígenas y afrodescendientes) que, como “República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista” que es o debería ser, esté atenta al proceso de construcción de “un Estado social de derecho”. (Artículo 1). Es ése el “norte” que la Constitución de 1991 le fija al Estado y a la Sociedad, el de construir un Estado social de Derecho. Pero, un poco más formalizadas, repasemos algunas definiciones centrales so- bre la Constitución. Sobre la materia, el texto más clásico continúa siendo el del abogado socialista alemán Ferdinand Lasalle, “¿Qué es una Constitución?, en el que se recogen una serie de conferencias dictadas por él entre abril y noviembre de 1862. La posición de Lasalle presenta la ventaja de definir la Constitución aunando su dimensión jurídica y politológica. Entonces, la Constitución es vista como la ley jurídica fundamental de un país la que, determinada por factores reales de poder, fija “los cimientos para la organización del Derecho Público de una nación”. Creemos que, en la actualidad, por factores reales de poder se deben entender todas las fuerzas sociales, políticas y culturales (partidos, movimientos políticos, distintas categorías de ciudadanos, organizaciones de clase, agrupaciones minoritarias y, en general, grupos de presión y de interés) que, en una coyuntura histórica dada, definen las relaciones de poder en una sociedad determinada. Sobre el juego de esos dos elementos (ley jurídica fundamental y factores reales de poder), el abogado alemán nos advirtió al concluir sus charlas: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder, la verdadera constitución de un país reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder implícitos en la realidad social”. Entonces, para una inteligencia integral de la Constitución como fenómeno de Derecho, de Poder y de Cultura, avancemos la siguiente definición descriptiva:
  • 9. Plan de nivelación académica Talentos democracia 235 Una constitución es: 1. dogmática jurídica (ley fundamental); 2 política efec- tiva (vigoroso factor de poder); y, 3. Cultura (las valoraciones y representaciones sociales de la ciudadanía sobre esa norma jurídica superior). Una Constitución, entonces, es la ley fundamental de una nación, vale decir, su norma jurídica superior, la que determinada por factores reales de poder y por las valoraciones sociales del colectivo ciudadano, señala los principios rectores de la organización del Estado en sí, en asuntos tales como: 1. Los Fines del Estado; 2. El Carácter de las relaciones entre las distintas Ramas del poder público; 3. Los alcances y limitaciones de los poderes públicos; y, 4. Las Relaciones del Estado con la ciudadanía. C. Estado: Como ya ustedes podrán haber adivinado una Constitución no es El Estado sino, más bien, uno de sus más importantes componentes, es El Estado bajo su forma jurídica de existencia. Pero el Estado es mucho más que eso. Cuando la ciudadanía media escucha la palabra Estado inmediatamente pien- sa en un complejo de edificaciones muy adustas y de burócratas aperezados. El imaginario colectivo sobre el Estado tiende a ser, pues, muy arquitectónico y bu- rocratizado. Pero, el Estado puede y efectivamente es eso, pero, sobre todo y ante todo, es una relación social sumamente compleja o, mejor, una relación social política de dominación entre gobernantes y gobernados, que, en su visibilidad, se expresa en el llamado aparato de Estado, en decisiones políticas puntuales, en po- líticas públicas ya de orientación ciudadana ya de orientación clasista, en planes de desarrollo y en actos administrativos. Ensayemos entonces con ésta noción: El Estado es una relación institucional de dominación política entre gobernantes y gobernados, relación que posibilita que dentro de variadas formas de gobierno y sobre la base del monopolio, ex- clusivo y excluyente, de la legítima coerción, se tomen decisiones vinculantes u obligatorias para la población que habita dentro de sus fronteras territoriales. Pero, para que se pueda hablar de un Estado moderno básico, al monopolio de la legítima coerción (de las armas legítimas) se deben adicionar otros dos mo- nopolios, el de la tributación y el de la administración de justicia. Ésta tríada de monopolios constituye en el mundo moderno una condición necesaria para poder hablar de Estado. Por ahora constatemos que en lo que a esa tríada de monopolios se refiere, el Estado colombiano la ha tenido pero muy limitada, afectada y sesgada, ante todo y sobre todo, por la acción de las violencias. Guerrillas y paramilitares le han disputado el monopolio de la legítima coerción; actores privados a toda hora han ejercido justicia por sus propias manos; y todos ellos, grupos y actores individua- les, le han impuesto tributos a uno u otro sector de la población. Una situación así continúa subsistiendo cuando ya estamos en el año del Bicentenario, razón por la
  • 10. 236 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali cual sostenemos la hipótesis de que la cuestión del Estado en Colombia todavía no está resuelta razón por la cual en la actualidad la Ciudadanía colombiana tiene más Constitución que Estado. Es por aquí, por otra parte, por donde se deben rastrear las razones por las que, de modo tan acelerado, las fuerzas reaccionarias, ahora en el poder, que añoran el espíritu de la Constitución de 1886, están des- montando la Carta Fundamental de 1991. D. Cultura: Por ésta no debemos entender ni la tradicional Urbanidad del venezolano Carreño muy ligada a los rituales de la mesa del comedor ni al hombre “culto” por haber viajado mucho o haber leído colecciones de literatura. Y aunque se trate de un fenómeno social espiritual central, tam- poco nos podemos quedar con la noción de cultura como el conjunto de la producción estético artística de la sociedad. Quizá ahora tampoco nos sirva mucho, por ser muy poco operativo, el concepto eje de la antropología clásica , que definía a la cultura como aquel conjunto de valores, símbolos, signos, rituales, creencias, prácticas, así como de creaciones materiales y espirituales de una sociedad, nación o comunidad en un momento dado de su historia. Acudimos, entonces, a una noción más compleja y vívida de cultura, que tiene que ver con la vida, con la cotidianidad existencial de seres humanos histórica- mente situados. Fue también Edgar Morín quien, desde 1976, adelantó que “la cultura… no existe más que y a través de los individuos vivos”. Por lo tanto, la cultura más que un conjunto de valores en abstracto, es un conjunto de valora- ciones en concreto. Con ella, desde ella y a través de ella, durante todo el día y a toda hora, cada uno de nosotros hace la lectura de todo lo que lo rodea: Nos lee- mos a “nosotros mismos” y al “otro”, leemos la Universidad, la Empresa donde trabajamos, la Ciudad donde vivimos, las Organizaciones a las que pertenecemos así como la casi infinita red de interacciones que enhebramos desde que nos le- vantamos hasta que nos acostamos. Por desgracia, no es mucho lo que sabemos sobre lo que pasa con la cultura mientras dormimos. Pero, ¿por qué el ser humano se deja atrapar por un universo tan prolijo y absorbente? Por la sencilla razón de que ese “animal simbólico”, la palabra es de Savater, que es el hombre moderno, es un sujeto ávido de sentidos. Y por eso, de modo subjetivo, a todo momento y de cara a toda circunstancia o hipervalora o valora o subvalora o infravalora “todo lo que se le atraviesa en el camino” para determinar si, desde el punto de vista instrumental, una conducta le parece importante, poco importante o inútil; si, desde el punto de vista estético, se le antoja bella o, por el contrario, muy fea; si, desde el punto de vista de la efectividad social, se le asoma como socialmente efectiva o inefectiva; o si, desde el punto de vista moral, la juzga lícita o ilícita. Por esos caminos, le encuentra el sentido a casi todo.
  • 11. Plan de nivelación académica Talentos democracia 237 Pero, aunque lo simbólico siempre ha sido una dimensión importante de la conducta humana, sin embargo, en la actualidad ha alcanzado una relevancia to- davía insospechada. Tan elevada está siendo que si este enfoque analítico subjeti- vo no se adiciona a la tradicional mirada objetivista de las ciencias sociales, será imposible alcanzar una inteligencia adecuada de las actuales sociedades. Diga- mos, en segundo lugar, que esas valoraciones nos permiten asignarle un sentido a las conductas humanas y que esos significados, al objetivarse en discursos de representación simbólica, pueden ser objeto de un estudio empírico. Finalmente señalemos que- y estamos tocando aquí un asunto central- no obstante la impor- tancia de la base material de la sociedad para explicar los grandes fenómenos de la vida social, es por la vía de las representaciones simbólicas por donde se en- cuentran los determinantes de las decisiones individuales de la ciudadanía, sobre todo en materia de consumo, de decisiones electorales y de opciones de vida. Y esto por la sencilla razón de que los seres humanos, de cara al mundo real, por lo general actuamos atendiendo más a la imagen que de él nos hemos hecho que a su naturaleza objetiva. He ahí la razón principal de la enorme eficacia práctica de las representaciones simbólicas. Esta densa pero muy vívida noción de cultura nos permite ahora fijar y pre- cisar un concepto clave como es el de Cultura constitucional y ligado a él, el de Cultura estatal. E. Cultura constitucional: Tanto alrededor de la Constitución como del Estado, los ciudadanos solemos construir muchas representaciones imagi- nándonos que son de una forma o de otra, representaciones que, a la hora de las actitudes y conductas concretas, resultan determinantes. También en torno a esos dos fenómenos emitimos opiniones (combinación de conoci- mientos y representaciones) y hasta hacemos análisis (primado del conoci- miento sobre las representaciones). Cuando a la Constitución, le aplicamos la noción de cultura para valorarla ya en su instrumentalidad ya en su efec- tividad social ya en su estética ya en su moralidad, estamos en presencia de la noción de Cultura constitucional. Pero, cuando la valoración social se la aplicamos al Estado, hace presencia el concepto de Cultura estatal. En la actualidad la noción ha adquirido alcances transdisciplinares (con naturalidad se habla de cultura científica, de cultura ecológica) y hasta está perdiendo fronteras definidas en el lenguaje de la vida diaria, lo que no está del todo mal, pues las valoraciones sociales que la definen se encuentran asociadas a la epistemología popular. Ha sido así como el Estado y la Constitución, además de ser importantes fe- nómenos jurídicos y políticos, cuando se los examina a partir de las lógicas des- de las que la ciudadanía común, los siente, vivencia, imagina y representa, vale decir, desde las lógicas de las valoraciones sociales, se nos trasparentan como fenómenos culturales.
  • 12. 238 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali F. Ciudadanía: Casi siempre nos representamos que ciudadano es aquella persona que, primero, sobrepasa un límite dado de edad, en nuestro caso 18 años, que, segundo, puede votar y hasta presentarse como candidato ,y que, tercero, no tiene sanciones encima que le inhiban el ejercicio de su soberanía. Pero, es ésta una noción muy precaria, cronológica y biologista de ciudadanía. Esta es algo más complejo, más lindo, en lo estético y so- cialmente más útil en lo instrumental. Ante todo y sobre todo digamos que el discurso de la ciudadanía es el discurso de la igualdad jurídica y política; entonces, en este caso el quid del problema es del cómo podrían alcanzar y asegurar esa igualdad sujetos políticos, que, en lo cualitativo, son diferentes por su papel en la economía, por sus condiciones so- ciales de existencia y por sus culturas. Pero ya diremos algo al respecto cuando hagamos alguna reflexión sobre las relaciones entre las ciudadanías y las clases sociales. Por ahora, señalemos, en una línea muy kantiana, que el proceso de construcción de ciudadanos no es más que el proceso de conversión de los ha- bitantes de un país, de una ciudad o de una polis en sujetos sociales. Al ir más allá de Kant, nosotros quisiéramos que esos sujetos sociales llamados ciudadanos fuesen sujetos no sujetados a forma alguna de servidumbre, de dominio y de alie- nación, acercándonos así un poco a Marx. Pero, ir hasta ese extremo ideal resulta dificultoso, pues, por lo regular, los ciudadanos habitan en sociedades clasistas. De ahí surge la necesidad de limitar la pretensión para decir que alcanza la condi- ción de ciudadano aquella persona que, primero, logra construirse como un sujeto ciudadano relativamente autónomo y, capaz, por lo tanto, de pensar y decidir por sí mismo. De nuevo estamos pensando en Kant cuando afirmó que los ciudadanos no necesitan pastores, pues han renunciado a ser borregos. Pero, además de eso, ciudadano es aquella persona que, como producto de una decisión personal, es capaz de aunar su mano con la del “otro” conciudadano para, juntos, construir poder ciudadano, que les proporcione el soporte político y organizativo necesario para acceder al disfrute de derechos de varias generaciones. G. Clases sociales: Pero si la ciudadanía es el reino de la igualdad, las clases sociales son el ámbito de las diferencias y de las desigualdades económi- cas, sociales y culturales. En la historia de las Constituciones muchas de ellas han constitucionalizado ese mundo de desigualdades, pero no por eso lo han eliminado aunque lo hayan limitado y alterado cuando han logrado llegar a la vida concreta de la ciudadanía. En el caso de las sociedades concretas que han logrado eliminar las desigualdades sociales, el proble- ma ha consistido en las dificultades que han encontrado para garantizar la igualdad política. Cuando en nuestro medio se escucha la palabra “clase social”, muchos tienden a pensar que ese fue un inventó perverso de un señor subversivo llamado Carlos
  • 13. Plan de nivelación académica Talentos democracia 239 Marx, pero, éste no inventó las clases sociales sino que, más bien, las descubrió mediante la investigación cuidadosa. Al tomar como punto de partida de su in- vestigación a los individuos concretos produciendo bienes, Marx encontró que en la producción existían unos grupos sociales básicos a los que llamó clases sociales y que entre éstos, por ejemplo, en la producción capitalista había uno que encontraba en la propiedad de los medios de producción el soporte de poder necesario para determinar cómo se distribuía entre ellos lo producido. A ese so- porte de poder se lo ha denominado dominación de clase, que es un fenómeno de origen económico, pero que, al transitar y hacer presencia en los distintos domi- nios de la vida social, recibe especificaciones extraeconómicas. En su historia el capitalismo ha sufrido cambios importantes, la estructura de clases también se ha modificado pero ese fenómeno básico de punto de partida, el de la dominación de clase, más que desaparecer se ha agrandado aunque en muchos casos en algunas sociedades capitalistas el agrandamiento ha tendido a invisibilizarse dada, sobre todo, una vigorosa presencia social y política y simbólica de las ciudadanías. H. El papel de las Constituciones en el manejo de las contradicciones en- tre una Sociedad clases y un Sociedad de Ciudadanías: Con el despertar que en las tres últimas décadas han tenido las ciudadanías en las sociedades de clases, cada vez se ha evidenciado, de modo más nítido, la gran contra- dicción entre las primeras como reino de la igualdad y las segundas como imperio de la diferencia y de las desigualdades. Hasta hace unas décadas, las ciencias sociales tendían a agotarse en los análisis de clase siendo muy escasos los análisis de ciudadanía; en la actualidad, el panorama inves- tigativo ha trastocado, por todas partes aparecen estudios de ciudadanía mientras que los de clase han desaparecido del mundo académico. Noso- tros pensamos en la necesidad de empezar a juntar las dos miradas, pues lo que se observa en una sociedad como la colombiana es que mientras las emergentes ciudadanías presionan hacia la igualdad política, sobre todo, el sistema de clases profundiza las diferencias y las desigualdades sociales abriéndole cauces a las metodologías asociadas a la apelación de las vio- lencias. En teoría y de cara a un movimiento ciudadano débil y precario, la única forma de quebrar esa enorme contradicción entre el reino de la libertad política y el de las desigualdades sociales, sería mediante la apelación a la violencia po- lítica. Pero a ésta durante muchas décadas se ha apelado en esta sociedad sin que haya logrado producir una efectiva revolución en las relaciones sociales, en las políticas públicas y en la cuestión social. Por lo tanto, no queda otra salida que la salida democrática ligada a las luchas sociales y políticas por construir un robusto y sólido y duradero poder ciudadano.
  • 14. 240 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali EL SIGLO XIX COLOMBIANO: MÁS CONSTITITUCIONES QUE ESTADO Colombia terminó el siglo XIX con el siguiente balance fáctico: muchas nue- vas constituciones, en total fueron nueve (1819, 1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886), ocho guerras civiles de alcance nacional o, por lo menos, con afectación de varias regiones (1840, 1841, 1851, 1860-63, 1876-77, 1885,1895, 1899-1903) y un precario Estado casi en disolución, lo que facilitó el zarpazo norteamericano en Panamá en 1903. Al leer las fechas de las nuevas Constituciones y las correspondientes a las guerras civiles se impone una importante inferencia empírica: casi siempre al final de cada guerra civil, lo que es más válido, sobre todo, para la segunda parte del siglo XIX, hubo no digamos un nuevo Estado pero sí, por lo menos, una nue- va Constitución. Ya lo dijimos atrás, las Constituciones, al ser las reglas básicas de juego de una sociedad, constituyen, entonces, su más importante fenómeno de institucionalidad. Aventuramos entonces la siguiente hipótesis: En Colombia, sobre todo, en la segunda parte del siglo XIX, la construcción de institucionalidad más que un producto de la política fue un resultado de las violencias. En este esfuerzo por conocer y rescatar el pasado en procura de iluminar el presente (¿cómo se construyeron en este país las institucionalidades constitucio- nales y estatales? ¿Cuál fue en el siglo XIX el papel de la política y de la violencia en la construcción de institucionalidad?), se debe evitar la trampa de la obsesión por el pasado pensando, de modo ingenuo, que en los orígenes de los fenómenos anidan todas sus potencialidades y virtudes. “Volvamos a los Maestros” procla- mamos, esperanzados, en los momentos de crisis. Claro que siempre habrá que mantener vívidos los valores centrales de los “Fundadores”, pero con el debido respeto a la historicidad y con tal de no caer en las idealizaciones como en la de pensar que en los caminos y recorridos humanos no existen sino fallas, errores y desaciertos. Por esta vía podemos oscurecer el carácter dialéctico de todos los procesos humanos, marcados todos ellos por contradicciones, así como por avan- ces y retrocesos. Así podemos ver en la actualidad el problema. Al constatar ahora en el 2008, desde la propia institucionalidad, el fenómeno de la para-política, esa horrenda alianza entre la institucionalidad y el crimen, conviene traer a colación una im- portante observación del eminente investigador Jesús Martín en torno a los estu- dios sobre las violencias colombianas. En su concepto, el importante viraje dado por los violentólogos hacia el estudio de las formas particulares de violencia, habría dejado los estudios generales un poco sueltos, es decir, sin los necesarios amarres conceptuales y metodológicos. En nuestro concepto, uno de esos amarres podría haber sido la noción macro de Cultura de la violencia que, por razones de prevención metodológica, fue ex- pulsada de los estudios sociales. Esa noción, se dijo entonces, podía sugerir la idea
  • 15. Plan de nivelación académica Talentos democracia 241 a-histórica y perversa de que los colombianos éramos naturalmente violentos. No intentamos ahora volver a reimponer esa categoría de análisis, pero sí reinsistir en la idea de que las violencias, todas la violencias, se aprenden y desaprenden sin que ninguna de ellas revista la nota de condición humana natural. Sin embargo, creemos que en la historia colombiana ha existido un ámbito de la acción humana en el que se ha tendido a privilegiar los métodos violentos de tratamiento de los conflictos sobre los métodos asociados al diálogo racional y civilizado. Es ámbi- to ha sido el de la política, el de las luchas por acceder, incrementar, mantener y conservar el poder del Estado. O si no observemos cómo en las cuatro grandes oleadas de violencia que ha habido en la historia de Colombia, en todas ellas, por distintas razones, El Estado ha sido objeto central. Veámoslo: 1. Las guerras civiles del Siglo XIX o las emer- gentes fuerzas liberal-conservadoras guerreando por un “Estado en Construc- ción”. 2. Las violencias interpartidistas entre 1946 y 1953 o esas mismas fuerzas eliminándose entre sí por el control de un “Estado Disputado”. 3. Desde 1964 hasta al época actual, la violencia bélica insurreccional o las guerrillas luchando, con las armas en alto, por un “Estado Cuestionado”; y 4. Finalmente, a partir del 2002, la violencia ligada a la parapolítica o los paramilitares acaparando un “Estado Capturado”. Al haber sido todo ello así, con propiedad teórica y sólidos soportes empíricos podemos hablar de una gruesa Cultura de violencia política al referirnos al caso colombiano. Las Constituciones colombianas del siglo XIX tuvieron un permanente tras- fondo bélico Es bueno recordar que el nuevo Estado, el que sucedió a la “Gran Colombia”, más en concreto a la República de Colombia (1819-1830), tuvo cua- tro nombres distintos, así: La Nueva Granada en 1832, Confederación Granadina en 1858, Estados Unidos de Colombia en 1886 y República de Colombia en 1886. Así correlacionó Álvaro Tirado Mejía esa abigarrada pero conexa sucesión de ideas-debates-guerras civiles- constituciones - nombres- intereses y aspiracio- nes: “Las transformaciones constitucionales, escribió, los cambios de nombres y las guerras con expresión en el debate de ideas e intereses que comenzaba en la prensa o en la tribuna, pasaba frecuentemente por los campos militares y se plasmaba en actos constitucionales que concretizaban los intereses, ideas y aspi- raciones”. Desde el otro día de la batalla de Boyacá, es decir, desde el 8 de agosto de 1819, los militares triunfantes se vieron abocados al problema de la toma de de- cisiones públicas, obligatorias para unos segmentos dados de población Cuan- do un “General” alzado en armas era derrotado por otro “General” favorable al establecimiento, el precio político y psicológico que tenía que pagar era el de la aceptación, más temprano que tarde, de una nueva Constitución. Como “pares clasistas” que eran, dada su similar extracción hacendataria o terrateniente, el vencido no era condenado a muerte, sino que, por el contrario, por lo general era
  • 16. 242 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali amnistiado y hasta se recogían algunas de sus reivindicaciones. Eso sí, más tem- prano que tarde, recibía la sanción. Para ilustrar nuestra hipótesis sobre esa correlación dialéctica entre las guerras civiles del siglo XIX y las nuevas Constituciones, veamos lo acaecido en Colom- bia entre 1863 y 1886, entre el Federalismo y la Centralización extrema, entre dos Constituciones- moderna la primera pero premoderna la segunda- , entre dos Culturas políticas. Primero vinieron las reformas anticoloniales y después llegó su formalización con las constituciones de 1858 y de 1963, sobre todo. Aprobada ese año la muy liberal Constitución de Rionegro (Estados soberanos autonómi- cos más garantías individuales absolutas más Estado laico) Los Estados Unidos de Colombia iniciaron una compleja y tortuosa marcha hacia ciertos horizontes de modernidad. Calmada y asentada un poco la oposición conservadora, a la que casi siempre acompañó una fracción liberal llamada “los independientes”, levan- tó tres demandas centrales: la creación de un ejército central; la necesidad de que el Estado Federal adelantase proyectos de interés común para los Estados Sobe- ranos, ferrocarrileros, sobre todo; y la urgencia de darle un viraje a las relaciones Estado-Iglesia en materia del manejo de la instrucción pública, ante todo. Para lograr esas tres reivindicaciones básicas, plantearon no un cambio de la Cons- titución de 1863 sino, más bien, su reforma. Pero, cuando en la guerra civil de 1885 los conservadores, apoyados a última hora por un para-ejército montado por el General Cabal, derrotaron a los liberales, Rafael Núñez, presidente en ese momento, se asomó al balcón del Palacio para proclamar: “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir, sus páginas manchadas han sido quemadas entre las llamas de la Humareda”. Este había sido el sitio donde el 17 de junio de 1885 los conservadores derro- taron a los liberales poniéndole final a 35 cinco años de esfuerzos, no todos sóli- dos y sanos, por acercar al país a la modernidad. Fue entonces cuando a la Iglesia católica se le devolvieron todos sus privilegios en materia de bienes, de manejo de la educación y de control de las conciencias. Ya lo anticipamos al iniciar esta reflexión, de los Congresos y Constituciones del siglo XIX destacamos y ponemos de relieve el Congreso de Angostura de 1819 por su cercanía con el sueño de Bolívar de una América latina integrada; la Constitución de Rionegro de 1863 por haber sido la primera Carta Magna en aproximarse a las realidades históricas de la naciente nación. Al mérito de haber sido la primera expresión institucional del esfuerzo público de modernidad, agre- gó el de haber centrado, en un país de regiones y hasta de “naciones”, el asunto del ordenamiento territorial en la creación de los Estados regionales soberanos; y finalmente la Constitución de 1886 por sus 105 años de existencia, por haber sido un enclave de resistencia a los intentos de modernidad ensayados en el siglo XX , por haber permitido, vía la reiterada declaratoria del estado de sitio, gobernar al país sin Constitución durante 60 años acumulados, y finalmente, por ser un pre- moderno referente de normatividad al que pretenden reversarnos las fuerzas de la regresión neoconservadora.
  • 17. Plan de nivelación académica Talentos democracia 243 Mirada comparativa entre las Constituciones de 1886 y de 1991: Rescate- mos ahora el enfoque presentista de la historia para hacernos, desde el presente, dos preguntas centrales: Primera: ¿Qué hay en la Constitución de 1991 de nove- doso en relación con las Constituciones del siglo XIX? Y segunda: ¿por qué en la actualidad ciertas fuerzas políticas e intelectuales presionan por desmontar la Constitución de 1991 añorando con nostalgia la Constitución de 1886? Con 60 variaciones, algunas de ellas importantes, como la reforma constitu- cional de 1936 que buscó reorientar el país por los senderos de la modernidad y la modernización, la Carta de 1886, manteniendo siempre su espíritu de Consti- tución para el “Orden”, tuvo 105 años de vigencia. Hasta que en 1991 fue reem- plazada por una Constitución para Ciudadanos cualitativamente distinta. Para no hablar más del asunto digamos que todas las constituciones se han prestado para un manejo ideológico orientado ya a tapar las desigualdades reales ya a ilusionar con su superación al inyectar en la ciudadanía el imaginario colectivo de igualdad real. Pero, más allá de ese elemento común, también han cumplido importantes y específicas funciones simbólicas y reales. El sentido de la Carta de 1886, por ejemplo, estuvo ligado a crear en la ciudadanía la tranquila representación social de que el regreso de la Iglesia católica a un rol político institucional en materia de control de la educación, sobre todo, los libraba a todos de la escandalosa mo- dernidad con la que la sociedad había sido colocada ad portas de su disolución irremediable por la Constitución de 1863. Fue así como los delegatarios de 1886, con su apuesta premoderna le pusieron rápido final a una corta experiencia de modernidad, que no duró sino 35 años, entre 1850 y 1885. En otro contexto histórico, la Constitución de 1991 tuvo un significado muy distinto. En parte idealización, en parte representación colectiva y en parte reali- dad, a finales de 1980 los colombianos, hastiados de violencias y de corrupción y de inefectividad social del Estado, creíamos, sentíamos y nos imaginábamos que una nueva constitución garantista de todo tipo de derechos y de variadas formas de participación, constituía la salida más rica y saludable a la envolvente crisis institucional que estrangulaba al país. Fue, entonces, cuando un imaginario colectivo de casi infinita esperanza, arropó a casi todo Colombia. No se trata de echar por la borda esa importante Carta de Navegación, sino, más bien, de desi- dealizarla para volver a capturar la realidad, pues como dijo la profesora María Teresa Uribe, “hace diez años abrigábamos la esperanza de que la democracia participativa fuese algo así como la clave que abre todas las puestas bloqueadas por siglos de exclusión y de abandono, terminando a su vez con las asimetrías locales y regionales y con los grandes abismos de la diferenciación social; pero ello no ocurrió así; hoy tenemos un país más convulso , más violento y fragmen- tado, las ciudadanías virtuosas nunca aparecieron para recuperarle la dignidad al Estado y a la política, y en lugar de una movilidad permanente y organizada de la sociedad civil, una mezcla de silencios, ausencias y terrores ha venido a instalarse en casi todos los espacios por donde transcurre la vida de los colombianos”. Lo
  • 18. 244 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali reiteramos, no es que estemos echando por la borda esta Constitución garantista que, a buena hora le advirtió al país, de acuerdo con la mejor tradición del legado de Kant, que en el mundo moderno, el desarrollo de la ciudadanía se encontraba asociado al acceso, cada uno en su respectivo contexto histórico, a los derechos humanos, al tratamiento de las personas como un fin en sí mismo y a la práctica de una autonomía en la que los seres humanos no necesitaban tener tutores ni pastores, pues habían renunciado a ser borregos. Por otra parte, tanto la Constitución del 86 como del 91 cumplieron impor- tantes funciones reales. A la negativa la primera, pero a la positiva la segunda. En la Constitución de Caro y de Núñez la institución central fue la del estado de sitio. En virtud de esta norma, el presidente de la república, cada vez que lo juzgase pertinente podía declarar turbado el orden público en todo o en parte del territorio nacional. Con un poder discrecional así, el Presidente se exceptuaba de aplicar la Constitución en los asuntos asociados a la convocatoria entrando, por otra parte, a cumplir funciones legislativas y judiciales. Fue así como, vía la institución del estado de sitio, Colombia, entre 1886 y 1991, fue gobernada por varias décadas sin Constitución. De esta manera, la Carta del 86 de manera eficaz llegó a la gente, pero para impedirle pensar, decidir y actuar como ciudadanos en construcción. Llegó, además, a reprimir la crítica intelectual, la protesta popular y la movilización social. Miremos ahora la Constitución de 1991 desde las lógicas de sus funciones reales. Jamás en la historia constitucional colombiana una institución había ca- lado tan hondo en la vida diaria de la ciudadanía como en los últimos 17 años lo ha hecho la Acción de Tutela, sobre todo en materia de protección indirecta de derechos sociales (empleo, salud y educación) conexos al derecho fundamental a la vida. La amplia aplicación diaria de este dispositivo de protección de los derechos fundamentales, ha sido la mejor manifestación empírica de la histórica desprotección en la que la Carta del 86 mantuvo a la gente. Un simple ejemplo. Para los cuatro años comprendidos entre 1991-2002 el número de tutelas creció tan ampliamente- subieron a 515.250- que rebasó con amplitud todas las Accio- nes presentadas en los 7 años anteriores. Para redondear este cuadro, avancemos con otros referentes de comparación, así: 1. Las distancias existentes entre el reconocimiento de la religión católica como “esencial elemento del orden social” (Constitución de 1886) y la invocación de “la protección de Dios” (Constitución de 1991) son casi las mismas que se observan entre un Estado teocrático y un Estado que respeta los distintos dioses de la ciudadanía. 2. Para la Carta de 1886, como que no existían las naciones indígena y afro- descendiente, lo que le abrió paso a la idea de que los mestizos habían sido los fundadores de la nación colombiana; en la constitución de 1991, esos dos pueblos aparecieron entre los fundadores de esta nación.
  • 19. Plan de nivelación académica Talentos democracia 245 3. La noción de soberanía aparece, de modo explícito, en las dos Constitucio- nes, pero con la importante diferencia de que mientras la Constitución de 1991 recoge la tradición democrático liberal del “pueblo soberano”, la de 1886 se quedó en la idea abstracta de la nación como fuente de la sobera- nía. 4. Cuando una alianza liberal-conservadora triunfó en la guerra civil de 1885, el presidente Núñez se asomó al Balcón del Palacio presidencial para precisar, “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir, sus páginas manchadas han sido quemadas entre las llamas de la Humareda”. Hasta entonces, la oposición a la Constitución federal de 1863 había hablado de una reforma de ésta, ahora, ganadores con la ayuda de un ejército parami- litar en la guerra civil, se decidieron por una nueva y radicalmente distinta Constitución. La Constitución de 1991, en cambio, aunque a ella no asis- tieron ni las FARC ni el ELN, pero si los exguerrilleros del M19, se asumió como una Constitución de Paz. 5. El proyecto de reforma de la Carta de 1886, el más importante, el que fue referente de los debates, fue concebido y diseñado en el despacho del arzo- bispo de Bogotá. Allí no hubo pueblo ni ciudadanía. Allí sólo actuaron el cerebro eclesial ultracatólico del jefe de la Iglesia católica y el cerebro his- panófilo, antiliberal y autoritario de Miguel Antonio Caro, asesorado por el cerebro frío, político y oscilante de Rafael Núñez. La Constitución de 1991, en cambio, fue posibilitada por el más amplio movimiento social que se haya suscitado en Colombia en relación con la concreción de un asunto de Estado. En esa coyuntura, los estudiantes universitarios colombianos se constituyeron en sujetos políticos protagónicos de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. 6. La Constitución de 1886, final aunque prioritariamente, fue una Consti- tución del orden en la que la ciudadanía sólo apareció como objeto de obligaciones; en cambio, la Constitución del 91 en sus primeros 82 artí- culos se abrió a una propuesta de construcción de ciudadanía. Aquella dio lugar a una institucionalidad construida “desde arriba”, premoderna por su ausencia de ciudadanía, justificada en sí misma y en su perennidad en el tiempo; la Constitución de 1991, en cambio, dio origen a una institucio- nalidad moderna en búsqueda permanente de la ciudadanía. Al ser así, los amigos de la constitución de 1886, ahora en el poder, de modo acelerado la están desmontando. Fue Jaime Castro quien, al traer a colación las exa- geradamente “gordas” figuras de Botero, acuñó la metáfora del “boterismo constitucional” para destacar la rapidez de ese proceso de desmonte de la Constitución de 1991. De acuerdo con Hernán Alejandro Olano, en sus pri- meros 15 años de existencia- entre 1991 y el 2006- la actual Constitución tuvo más reformas que la Constitución de 1886 en 105 años de vigencia. En 22 Actos legislativos (3 con Gaviria, 4 con Samper, 7 con Pastrana y 8
  • 20. 246 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali con Uribe) se tocaron, reformaron o adicionaron 52 artículos de la nueva Carta. Según Jaime Castro, de esos 22 actos legislativos “ninguno refleja un pensamiento rector ni entre ellos hay un hilo conductor o un enfoque particular que permitan sostener que sus normas buscaron estructurar un nuevo régimen político o una nueva forma de Estado” Y agregó: Si las Cámaras no cambian las maneras como han hecho uso del poder consti- tuyente que les compete, “en poco tiempo habrán creado una situación de atraso político institucional comparable a la que el país vivió a fines de los años 80”. La Constitución de 1991 al ser expedida por una Asamblea de Paz (en ella se encontraron fuerzas doctrinarias y políticas muy variadas, en especial con vigor hicieron presencia los exguerrilleros del M19), devino en una Carta muy híbrida en materia de ideologías políticas inspiradoras del Modelo económico y de la acción del Estado. En general, a todas se les dio bondadosa presencia ideológico- doctrinaria. Al haber sido ello así, la ideología política que al final se impusie- se, resultó dependiendo de las convicciones del mandatario de turno, siempre presidencialista por definición institucional y por cultura política, así como de las relaciones de poder que se estableciesen en el Congreso. Claro que se le dio presencia al neoliberalismo, pero en coexistencia con otras posibles opciones de dirección del Estado. Esto no obstante, la Constitución del 91 resultó siendo un texto estéticamente muy bonito y normativamente muy abultado al garantizarle a la ciudadanía derechos de tres generaciones. Fue por eso por lo que alrededor de esta nueva Carta Magna se enhebró una enriquecida cultura constitucional provista de valoraciones sociales muy positivas. Fue ésta la forma jurídica superior de existencia que se le superpuso a un Es- tado en aguda crisis estructural y funcional de rostros muy variados. En contraste con la Constitución, el Estado, ni hace 19 años ni ahora, cumple con las notas definitorias de un Estado moderno. Por ejemplo, no controla del todo el trimono- polio ya señalado, ni el de las armas ni el de la tributación ni el de administración de justicia. El estado social de Derecho ha permanecido en la idealidad y las representaciones sociales en torno a las instituciones estatales continúan siendo elevadamente precarias. Es cierto que a una forma dada de gobierno, la de Uribe Vélez, las encuestas le han atribuido “la mayor legitimidad de la historia”. Sin embargo, en detalle se deberá precisar cómo se ha construido esa legitimidad. Esa enorme fractura entre la Constitución de 1991 y el Estado real ha sido una de las fuentes más importantes de los problemas de la sociedad colombiana en las dos últimas décadas: La fractura entre una Constitución de Paz y un Estado de guerra y en guerra permanente; entre el Estado de Derecho y un Estado social de Derecho que se ha evidenciado incapaz para empezar a cerrar la brecha entre el quintín más pobre de la población y el más adinerado; y finalmente, la fractura que formaliza la Paz como un derecho y una obligación y un Estado semicap-
  • 21. Plan de nivelación académica Talentos democracia 247 turado por una perversa alianza entre actores armados y millares de políticos, de altos funcionarios públicos y de colombianos que, con reiteración, se venían reclamando como institucionales. Las Deudas de las Constituciones del siglo XIX: Enormes son las deudas que las Constituciones y el Estado del siglo XIX tienen contraídas con la actual sociedad colombiana. Sugiramos un esbozo al respecto: A. El Problema de las Violencias en la construcción de Institucionalidad democrática: Tres asuntos, que el siglo XIX no nos enseñó, debemos aprender los colombianos en nuestros procesos y apuestas de construcción de ciudadanía. De un lado, a construir institucionalidad por fuera de la metodología de las armas; del otro, a desacralizar las instituciones en el sentido preciso de que éstas son para la ciudadanía y no la ciudadanía para ellas derivándose de aquí que toda institu- ción socialmente inefectiva debe ser cambiada por los métodos de la democracia radical; y finalmente, a llevar estos presupuestos al mundo de la Cultura institu- cional llenándola de valoraciones sociales positivas alrededor de la Constitución y la legalidad. B. La Cuestión de construcción de Modernidad: Un Asunto problemático en la sociedad colombiana: Constituye ésta otra forma de reiterar la anterior mirada pero colocando ahora el acento en la cultura, es decir, en las valoraciones sociales. En el siglo XIX, los intentos de modernidad en Colombia quedaron reducidos a dos momentos: al primer gobierno de Santander con su proyecto edu- cativo y los 35 años transcurridos entre 1850 y 1885. En 1886 el país involucionó hacia la premodernidad. Que no nos extrañe, entonces, la situación en que nos movemos en la actualidad de la primera década del siglo XXI. Ahora, las pugnas por disputarle al Estado sus territorios, sus armas legítimas y su monopolio en la Administración de Justicia, no hacen otra cosa que recordarnos que todavía estamos en presencia de un Estado premoderno con un enorme déficit en esos tres asuntos cruciales. Aún más, la actual crisis institucional del Estado, la más grave en su bicentenaria historia, como realidad y como representación simbólica todavía nos sigue “enseñando” que es con las armas en alto y en alianza con la ilegalidad del crimen como debemos y podemos manejar los asuntos del Estado, así como los procesos de de-construcción y de construcción de institucionali- dad. Nuestras culturas son altamente deficitarias. Formando apretada cola, hacen presencia enseguida tres grandes deficits humanos definidos y determinados por valoraciones sociales históricas muy precarias: A. Una muy empobrecida Cultura de tolerancia (los colombianos odiamos que nos contradigan ya en el discurso con ideas opuestas ya en la práctica ejerciendo valores que no hacen parte del bagaje axiológico de cada quien); B. Una muy limitada Cultura de Vida (son muchos los que si no lo dicen, por lo menos, lo practican, que la mejor manera de dominar al “otro” es eliminándolo); y C. Una muy raquítica valoración colectiva de las
  • 22. 248 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali condiciones sociales de Vida del “otro” (sin protestar, se nos hizo costumbre ver que la gente tiene, como habitat existencial, la más aguda miseria social). La más que centenaria Constitución de 1886, la que fue Carta de Navega- ción de, por lo menos, tres generaciones de colombianos, por todos sus costa- dos estuvo atravesada por concepciones, valoraciones y prácticas muy débiles de ciudadanía, que es hacia donde han convergido las tres culturas deficitarias ya señaladas. C. La Constitución de 1863 y la creación de los actuales Estados regiona- les: La Constitución de 1863 nos quedó debiendo la prolongación de la experien- cia de los Estados Soberanos dentro de un régimen de organización federal del Estado. Por ahora hablemos de la creación de los Estados Regionales como nivel intermedio de gobierno, como eje gravitacional de la organización territorial del Estado., pues lo cierto es que el municipio, fundamento y punto de partida de la construcción institucional y social del Estado, nunca será autosuficiente para atender a las Comunidades locales en sus múltiples y complejas necesidades y los departamentos son unas entidades obsoletas y antifuncionales. Y esto porque no obstante algunos avances en la constitución de una nación “nacional” de ciudada- nos, Colombia continúa siendo un país de regiones. Una simple regionalización natural nos habla de La Región Insular, Costa Norte, Región Andina, Región Pa- cífica, Región Orinoquía y Amazonía. Ahora la Constitución del 91 plantea la po- sibilidad de reordenar territorialmente a Colombia en Regiones y Provincias. Así lo demandan múltiples urgencias, entre las que destacamos: Primera: la necesidad de negociar políticamente una guerra interna que ha encontrado en el territorio su fuente más importante de animación; Segunda: la necesidad de democratizar la relación institucional de las autoridades centrales con los Entes territoriales; y Tercera: La importancia de avanzar, desde las localidades y provincias, en la construcción de ciudadanía al hacerla sujeto del destino de sus regiones. D. La Integración latinoamericana y del Caribe o retomando el sueño de Bolívar: Nuestra primera LEY FUNDAMENTAL, la de Angostura del 17 de di- ciembre de 1819 no fue solamente una Constitución de la Integración, sino, ante todo y sobre todo, un vínculo presente y futuro de unión para un cuerpo de nación y no para un cuerpo de Repúblicas. Se trataba de un Estado para una Nación y no de un Estado para tres naciones. En esa Ley Fundamental, por lo tanto, se fue más allá del problema de la integración sin que por ninguna parte emergiese la noción imperialista de expansión. Por su parte, la Constitución de 1991 prescribió que la Política exterior de Colombia se orientase hacia la integración latinoamericana y del Caribe. (Artículos 9 y 227) En la práctica, en la actual América latina se han echado a andar dos Modelos de Integración, opuestos y hasta antagónicos. El pri- mero, concretado en los TLC, se ha enhebrado alrededor de las lógicas de la Se- guridad nacional de los Estados Unidos buscando latinoamericanizar el mercado interior norteamericano de acuerdo con un nuevo esquema regional de división del trabajo. El otro, concretado en MERCOSUR, ha buscado construirse como
  • 23. Plan de nivelación académica Talentos democracia 249 una Estrategia de Bloque de Poder de los países latinoamericanos de cara a otros Bloques de Poder, sobre todo el unidimensional definido por el nuevo dominio imperial de los Estados Unidos. Bibliografía Básica - Lasalle Fernando, ¿Qué es una Constitución?, Ariel, España, 1984. - Filosofía de Kant, Emmanuel la Historia, FCE, México, 1992. - Tirado Mejía, Álvaro, Estado y Política en el siglo XIX, en, NHC, Planeta, Era Republicana, 1983, p.156. - Vélez Ramírez, Humberto.”Constitución, Estado y Cultura”, Cali, 2008. - Vélez Ramírez, Humberto, atisbosanalititicos2000.blogspot.com, - Uribe, María Teresa, “Las Promesa incumplidas de la Democracia Partici- pativa”, Debate a la Constitución, ILSA, Bogotá, 2001.
  • 24.
  • 25. Lección 2 El Estado 1. ¿QUÉ ES EL PODER? Para comprender el concepto de Estado, es necesario partir de los conceptos de Poder y de Poder Político. El poder se asocia a conceptos tales como: capaci- dad, energía, potencia, fuerza y conocimiento. Podemos definir el Poder como la capacidad de los seres humanos que valido de factores geográficos, psicológicos, culturales, intelectuales, económicos y de fuerza física le permite dominar las re- laciones entre personas, grupos, naciones con una cierta dirección y con determi- nados propósitos. Por tanto, es la capacidad para decidir o incidir sobre personas, grupos, el medio ambiente, el territorio. Cuando tal capacidad de coacción o de determinación se ejerce sobre el con- junto de la sociedad y desde o respecto del Estado, sus instituciones y procesos estamos en presencia del fenómeno del PODER POLITICO. Por su parte, lo Político, hace relación a la actividad social humana que se caracteriza por la dominación, es decir, por tener de un lado quienes deciden o mandan y en el otro quienes reciben órdenes y obedecen. La política se refiere a los asuntos del ejercicio del poder y su relación con el Estado. Hace relación a su dirección, a la definición de los fines esenciales de su actividad, a los actores y fuerzas que luchan por su control y a los métodos para mantener el poder o conquistarlo. En este sentido la política es una actividad de elevado interés para las sociedades y los pueblos por cuanto se trata de establecer como se afrontan los problemas económicos, sociales, ecológicos. En fin, la polí- tica se refiere a la esfera de lo público y a la búsqueda del bien común. 1.2 Poder político El Poder político ha de tener una justificación ética, un fundamento jurídico; la clase política no justifica su poder con la sola posesión de hecho, sino se trata
  • 26. 252 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali de darle al poder una base moral y legal, presentándolo como consecuencia de doctrinas y creencias, generalmente reconocidas y aceptadas por la sociedad. 1.3. El Estado El ser humano no nace sólo, sino en el seno de una familia, de una comunidad, es ante todo un ser social. Por este hecho se encuentra sujeto a agremiarse y con- vivir dentro de un territorio, en relación con otros seres humanos conformando, además de su núcleo familiar, grupos, asociaciones, comunidades, ciudades, Es- tados, en los cuales desarrolla su potencialidad productiva y reproductiva, confor- mando lo que denominamos el fenómeno social, la sociedad, la civilización. En todo fenómeno social encontramos los siguientes componentes, que po- dríamos describir en la tríada: EL INDIVUDUO ------ LA SOCIEDAD ----- EL ESTADO. En la cual el individuo es su núcleo como destinatario del poder estatal. En su quehacer diario teje relaciones y manifiesta sus particulares intereses, apetencias o expectativas en diversos ámbitos y situaciones: afectivas, reproduc- tivas, de vecindario, productivas, cognoscitivas, educativas, políticas, etc. Aporta a dichas relaciones su propia diferenciación, dignidad e individualidad, mediante la manifestación de ideas, actitudes, aptitudes, opiniones, las que se traducen ne- cesariamente en acciones signadas por altos contenidos de aceptación pacifica o de rechazo violento a las formas de estructuración de la sociedad. En ese continuo mantener su diferenciación e individualidad con relación al sentido de pertenencia a un grupo o comunidad, afloran con toda su carga de apetencias, necesidades, realizaciones y frustraciones, el disgusto, el desacuerdo, concluyendo por generar el conflicto. En el cual se termina por perder la óptica de la diferencia y su respeto, convirtiendo aquel en el núcleo alrededor del cual gira la relación de convivencia y legitimación de las acciones sociales o políticas. El panorama anteriormente descrito conduce al ser humano a la búsqueda conti- nua de formas alternativas de mantener la convivencia social y dentro de ella su propia individualidad. Las comunidades aunadas por afinidades de raza, lengua y religión, confor- man grupos humanos con identidades y sentido de pertenencia, las cuales deter- minan la presencia de la NACION. NACION= POBLACION + TERRITORIO La Nación se va formando por lazos sociológicos e históricos y por tener elementos comunes como una misma idiosincrasia, folclor, tradiciones y costum- bres; un pasado y una lucha común, que con el transcurso del tiempo, llegan a generar un sentimiento común de solidaridad y destino. (Los alemanes le llaman Volksgeist que quiere decir espíritu del pueblo).
  • 27. Plan de nivelación académica Talentos democracia 253 Entre las agrupaciones humanas, la comunidad nacional es aquella donde los lazos de solidaridad son más intensos. De otra parte el Estado, como forma organizada de las comunidades humanas con mayores niveles de organización y con lazos más fuertes de unidad y solida- ridad, incorpora lo nacional y junto al elemento demográfico y al territorial surge un tercer elemento constitutivo del Estado, es el PODER POLÍTICO, es decir la capacidad de hacerse obedecer, de imponer unas conductas a los miembros de la sociedad. Pero este poder debe seguir unas normas jurídicas, el poder coercitivo del gobernante se debe desarrollar de manera normada, de acuerdo a leyes, de acuerdo a derecho; por eso no hay Estado sin Derecho ni Derecho sin Estado. No hay poder estatal sin normatividad jurídica. Un aspecto jurídico del poder político es el de la SOBERANIA. La soberanía, en cuanto calidad del poder político, es la forma de ser del poder político dentro del Estado y dentro del derecho. Decir que el Estado es soberano es decir que otros grupos, familias, asociaciones, sindicatos, iglesias, etc., le están subordinados y que él no está subordinado a ningún otro superior. NACION + SOBERANIA + ORDEN JURIDICO = ESTADO Es aquí donde aparece el Estado, éste enruta coactivamente, por medio de la normatividad jurídica, las conductas humanas; rige los pactos entre los individuos, implanta normas de convivencia, reservándose la potestad de decisión última, el juzgamiento, el mantenimiento y restauración de la normalidad ciudadana. La palabra Estado fue difundida por Maquiavelo en su obra El Príncipe. El término Estado fue sustituyendo paulatinamente los términos tradicionales con los que había sido designada hasta entonces la máxima organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: Civitas y Res Pública con lo que los romanos designaban al conjunto de las instituciones políticas de Roma, precisamente de la Civitas. El Estado, entendido como orde- namiento de una comunidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y de la formación de comunidades más amplias derivadas de la unión de muchos grupos familiares por razones internas de sobre- vivencia y externas de defensa. De acuerdo a todo lo expuesto anteriormente, podemos proponer la siguiente definición del Estado: ESTADO: Es una sociedad humana, asentada en un territorio determinado, que en ejercicio de un poder soberano se organiza política y jurídicamente, está fundado en el respeto de la dignidad humana como supremo valor terrenal, tiene entre otros fines el de lograr el bien co- mún, facilitar y promover la prosperidad de la población, asegurar la convi- vencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Son muchas las teorías elaboradas sobre el origen del Estado, de una manera general esbozaremos algunas:
  • 28. 254 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali 1.4. Concepciones clásicas griegas 1.4.1 PLATON: El filósofo griego Platón en su libro La República, presenta un estudio de las formas de estado y de gobierno, a partir de quienes ejercen el poder y la finalidad social. Así es como se presentan las siguientes formas de gobierno: MONARQUÍA: (Gobierno de uno) El pueblo, el territorio y el poder político están en manos de un Rey quien representará las aspiraciones de la sociedad, pero de manera general el Monarca utiliza el poder para su propio interés. OLIGARQUÍA: (Gobierno de Pocos) El poder político y el gobierno están en manos de familias ricas y poderosas que gobiernan para perpetuar sus privi- legios y aumentar sus fortunas. Se cambia el gobierno de uno por el gobierno de algunos. DEMOCRACIA: (Gobierno de Muchos) Es el gobierno de todos, este gobier- no era rechazado por Platón como forma nefasta que lleva a la anarquía, cómo en ella todos los seres humanos están en el poder y entre ellos hay de toda clase (buenos, malos, justos, injustos, ricos, pobres), su formación no puede llevar sino al libertinaje, a la falta de autoridad y al desgobierno, por esta razón la democra- cia llega a su ruina creando la tiranía. Para Platón la mejor forma de gobierno era la Aristocracia, es el gobierno de los mejores (los filósofos) quienes por conocer la verdad y poseer el conocimien- to de las cosas del Estado, pueden ejercer un gobierno Sabio, justo, para el bien de toda la comunidad política. 1.4.2. ARISTOTELES: Filósofo griego del siglo IV A. C. Discípulo de Pla- tón. Aunque Aristóteles se opuso al comunismo de La República platónica, como forma de educación y vida para los encargados del ejercicio del poder, aceptó que los mejores los más capaces fueran los gobernantes. Para Aristóteles las formas de gobierno se dividen en buenas como la MO- NARQUÍA, LA ARISTOCRACIA Y LA REPÚBLICA O DEMOCRACIA, esta última se presenta cuando los ciudadanos rigen la cosa pública (res publica), se llega a ella cuando el pueblo se rebela contra las injusticias de la oligarquía, pero cuando esta forma de gobierno no sigue el principio de justicia social o del bien común el gobierno se corrompe y se convierte en demagogia, Al igual que las formas impuras o malas como LA TIRANIA, LA OLIGARQUIA Y LA DEMA- GOGIA. Las formas puras de gobierno se corrompen y ceden el paso a las formas im- puras así: Monarquía _____________________ Tiranía Aristocracia _____________________ Oligarquía Democracia _____________________ Demagogia
  • 29. Plan de nivelación académica Talentos democracia 255 Desde los filósofos griegos, como Platón y Aristóteles, se sostenía que las decadencias de las formas de Estado y de gobierno se explican en gran parte, por- que la ciudad y sus gobernantes extravían la noción de justicia como guía hacia el bien común, lo cual permite que la sociedad sea absorbida por toda suerte de vicios, ya que se pierde el respeto por las leyes. 1.5. Teorías teocráticas sobre el origen del poder Sostienen que el poder y el gobernante tienen un origen divino, por lo tanto se justifica la aceptación y obediencia por parte del gobernado, como necesidad y obligación de obedecer a Dios. En la historia antigua y en las sociedades feudales se invocó con frecuencia esta teoría por los gobernantes, aún hoy se presentan en sociedades atrasadas o sin mayor desarrollo técnico - científico, como en algunos países del África. Las teorías teocráticas se van modificando en la medida que con el avance de los tiempos va siendo más difícil sostenerlas. Las podemos subclasificar en: 1.5.1. TEORIA DE LA NATURALEZA DIVINA DEL GOBERNANTE: Según esta teoría existe una completa identidad entre Dios y el gobernante, es de- cir, la naturaleza del gobernante es divina, por lo tanto todas sus decisiones ema- nan de una voluntad divina, que es la fuente de todo poder. Estas teorías jugaron un papel importante en el mundo antiguo para lograr la sumisión de los pueblos a la voluntad del gobernante. Ejemplo: En el Egipto antiguo EL FARAON simbo- lizaba para el pueblo a Dios encarnado para bien de la sociedad. 1.5.2. TEORIA DE LA INVESTIDURA DIVINA DEL GOBERNANTE: Tiene su origen en el mundo romano de occidente, cuando al derrumbarse su imperio dieron paso a las formas de poder feudal con la supremacía de la Iglesia Católica. Los filósofos cristianos construyeron un sistema de justificaciones del poder sin olvidar el argumento del origen divino del poder y crearon la teoría de la na- turaleza divina del gobernante. Que se explica de la siguiente forma: Dios es el supremo creador, de él ha salido todo cuanto existe, incluyendo el poder político, Dios como ser supremo es el máximo gobernante, y el gobierno de los hombres comprende dos aspectos esenciales a su naturaleza divina y humana: el gobierno de la vida temporal del hombre y el gobierno de la vida espiritual, para estas dos especies de dirección de las conductas de los seres humanos, Dios ha creado dos tipos de autoridad o de gobierno y los ha simbolizado con dos espa- das. La espada del gobierno espiritual que le dio directamente a su representante y vicario en la tierra el Papa y otra, que entregó al Príncipe. En este sentido se explica la investidura divina del gobernante, pues el poder lo recibe el gobernante directamente de Dios y sólo ante el debe responder.
  • 30. 256 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali 1.5.3. TEORÍA DE LA PROVIDENCIA DIVINA: Esta teoría fue expuesta por Santo Tomás, uno de los más grandes pensadores cristianos de occidente, en su obra La Suma Teológica. Santo Tomás parte de la necesidad de un gobierno, de un poder político, basado en el argumento aristotélico de la naturaleza social del ser humano y en la finalidad última del ser humano que es el bien común. El gobernante y su poder político quedan explicados por su mayor sabiduría y por su trabajo en beneficio del gobernado, ya que Dios ha creado al hombre para su per- fección que lo conduzca a la vida eterna. En esta relación de medios (gobierno) y fines (perfeccionamiento) todo obedece al designio de Dios y está de acuerdo al orden divino. Aunque el gobierno de los hombres es un problema humano, no puede estar por fuera del designio divino, al margen de la voluntad omnipotente de Dios. Por esta razón el poder político se explica y justifica por la voluntad di- vina, en consecuencia desobedecer al gobernante, es desobedecer a Dios. 1.6. Teorías contractualistas La visión contractualista de la sociedad, percibe a los seres humanos puestos de acuerdo para garantizar la convivencia. Los Estados liberales son los garantes de las relaciones pacíficas entre los asociados. Las teorías contractualistas surgen como fruto de la filosofía del individualis- mo, del proceso de secularización, iniciado con el humanismo renacentista, la re- forma, mantenido y desarrollado por el racionalismo, el empirismo y la filosofía de la ilustración, de los intereses sociales, políticos y económicos de una nueva clase social: La Burguesía. Por esta época, se deshace la unidad religiosa como elemento integrador del mundo medioeval, y se destruyen las bases teóricas que justificaban el origen teológico del orden social y político. En el contractualismo se presentan tres elementos esenciales: el estado de naturaleza, el pacto o contrato social y el Estado. Hobbes, Locke y Rousseau son los pensadores políticos clásicos de esta teoría que explica cómo se formó el Estado como resultado de la naturaleza humana. Hobbes considera al hombre como un lobo para el hombre (homo hominis lupus) y por lo tanto el estado de naturaleza es un estado de guerra de todos contra to- dos. En Locke, el hombre vive en un estado de perfecta libertad e igualdad. Para Rousseau, el hombre es el “buen salvaje”, el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe. 1.6.1. THOMAS HOBBES, (1588-1679): Por ser defensor de la monarquía absolutista se le denomina teoría contractualista absolutista. Parte de una concep- ción según la cual el ser humano aparece en su estado de naturaleza donde no hay derecho ni orden, es la guerra de todos contra todos, es un estado anárquico, y para remediar la situación e ir tras la búsqueda de la conservación y el bienestar, los seres humanos acuerdan limitar la libertad y someterse a una autoridad estatal absoluta.
  • 31. Plan de nivelación académica Talentos democracia 257 1.6.2. JOHN LOCKE, (1632-1704): Se le puede denominar como el defen- sor de la teoría liberal o democrática del contractualismo; la que algunos la han denominado del consenso. En el estado de naturaleza en que se hallan los seres humanos, es un estado de libertad y de igualdad, como derechos naturales sagra- dos; son anteriores al acuerdo de voluntades y el poder estatal es aquel que surge de ese acuerdo para asegurar tales derechos; es el pacto de convivencia entre los seres humanos, y por lo tanto, debe estar dotado de capacidad coercitiva. Aunque el ser humano está dotado de razón, que lo lleva a escoger siempre el bien y bus- car la felicidad. 1.6.3. JEAN JACQUES ROUSSEAU, (1712-1778): Este pensador francés, construye la teoría del Contrato Social a partir de la celebración de un pacto; los seres humanos deben desprenderse de sus bienes y derechos con los que el estado de naturaleza sería un estado de igualdad, donde cada uno perseguiría intereses generales, tras ello, a través de la voluntad general creada, los seres humanos en- contrarían una forma de organización que defendería a las personas y fortunas de cada uno de sus miembros. La organización social ideal debe cumplir dos requisi- tos: 1) Que proteja, que proporcione seguridad a todos los asociados; y 2) Que al mismo tiempo, los individuos gocen de libertad personal frente al poder. Es decir, que la sociedad política debe brindar a todos seguridad con libertad. Aunque las anteriores teorías acerca del origen del Estado y su finalidad han sido criticadas por idealistas, no se puede desconocer que las ideas políticas de Locke y Rousseau influyeron notoriamente en la Declaración de Independencia de Norteamérica de 1776 y en la Revolución Francesa de 1789. 1.6.4. TEORIAS NEOCONTRACTUALISTAS: En las últimas tres déca- das han renacido las teorías contractualistas. Según la teoría expuesta por Ja- mes M Buchanan, surge un contrato social donde los seres humanos logran un acuerdo unánime para desarmarse mutuamente; cada uno renuncia a una parte de sus actividades defensivas y ofensivas en la medida que los demás procedan de manera semejante. Con ellos se sale del estado anárquico original, y aparecen los primeros límites a la libertad de acción; enseguida se establecen los derechos de propiedad, que no son naturales, encargados de determinar la participación y competencia sobre los bienes. El contrato social es aceptado porque hay una mejoría con relación al estado anterior de anarquía. Se levanta luego la necesidad de la coerción para asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones acor- dadas entre los participantes; entonces se acuerda crear el Estado. Desde otra perspectiva contractualista, Robert Nozick, expone la teoría según la cual el contrato surge, aunque sin la necesidad de actos de voluntad específicos, como resultado de los choques entre los individuos. Pero al contrato se llega ya con derechos y deberes. El Estado, en consecuencia, aparece para proteger exclu- sivamente la libertad, la vida y la propiedad de los ciudadanos, derechos naturales
  • 32. 258 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali adquiridos previamente a la realización del contrato. Por tanto, si sólo eso es lo que debe hacer, debe ser entonces un Estado mínimo. 1.6.5. TEORIA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS: Igualmente aparece la teoría de John Rawls, según la cual, en una situación inicial hay igualdad y libertad para todos los seres humanos. Bajo tales condiciones es posible realizar un acuerdo equitativo entre los participantes. En su construcción imaginaria del contrato, los seres humanos ignoran lo que los demás poseen y quieren - sólo tienen un conocimiento general- son iguales entre sí y son racionales, sobre esa base las personas eligen aquellos principios que les aseguran las mayores posi- bilidades vitales. El sentido moral que tienen los seres humanos es la garantía de que los principios acordados serán obligatorios y respetados. Rawls argumenta que el sistema legal es un orden coercitivo de reglas públicas dirigidas a personas racionales con el propósito de regular su conducta y proveer el marco de trabajo para su cooperación social. 1.7. Teorías marxistas La corriente marxista presenta al Estado como el producto del carácter irre- conciliable de las contradicciones de clase. La sociedad cuando llega a un deter- minado grado de desarrollo de sus fuerzas productivas, se enreda en una irreme- diable contradicción consigo misma, que se manifiesta en los antagonismos de clase con intereses económicos en pugna. Para que estas clases no se exterminen así mismas, se hace necesario un poder situado por encima de la sociedad y lla- mado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del orden, y ese poder es el Estado. Pero el Estado nace para jugar un papel de dominación, de opresión de una clase por otra, por eso, el Estado sólo existe allí donde existen las contradicciones y la lucha de clases y su finalidad última es ser un instrumento de dominación y explotación. Afirma que la historia de la sociedad conoce tres tipos de Estado explotador: el esclavista, el feudal y el burgués, en estas condiciones de socieda- des antagónicas, el Estado será siempre una democracia para la clase dominante y una dictadura para las clases dominadas. En una sociedad donde reina la pro- piedad privada sobre los medios de producción no puede haber igualdad entre pobres y ricos. El Estado, sigue planteando el marxismo, desempeña, por tanto, un papel de- cisivo en las relaciones de producción y en la lucha de clases, encaminado a reproducir el sistema capitalista. El Estado tiene igualmente un papel propio en la organización de las relaciones ideológicas y de la ideología dominante. Esta se encarna en los aparatos ideológicos del Estado que desempeñan el papel de elaborar, inculcar y reproducir esa ideología; este es el papel de los llamados aparatos ideológicos del Estado ya sea que pertenecen al Estado o tienen un ca- rácter privado: La Iglesia (aparato religioso) el aparato escolar, el aparato oficial
  • 33. Plan de nivelación académica Talentos democracia 259 de información (radio y televisión) el aparato cultural, etc. Y está claro que la ideología dominante interviene en la organización de los aparatos encargados de la represión (ejército, policía, justicia - prisiones, administración). Por tanto, la ideología dominante es la ideología de la clase dominante. De la lucha del proletariado que será violenta y revolucionaria, saldrá el nuevo tipo de Estado y de gobierno: Las repúblicas de democracia socialista, las cuales funcionan sobre la infraestructura de la propiedad colectiva de los medios de producción y de las relaciones sociales de producción de carácter socialista. Estas democracias tendrían como principio imperativo “de cada cual según su capaci- dad; a cada cual según su trabajo”, y de su ejecución se desprendería la sociedad comunista según el principio “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su necesidad”. 1.8 Formas de Estado y de gobierno contemporáneos Podemos clasificar las formas de Estado y de gobierno de la siguiente manera: 1.8.1 Democracias Clásicas u Occidentales: Para las democracias occiden- tales el valor político fundamental es la dignidad humana, ya que la organización política y de gobierno está orientada a garantizar las múltiples posibilidades de la persona humana y facilitar su realización en la sociedad. Para el logro de estos fi- nes las democracias occidentales han perfeccionado el Estado de Derecho con sus características como el imperio de la Constitución y la ley, la división de poderes, la garantía de los derechos y libertades públicas, el pluralismo jurídico. Estas democracias pueden presentar varios tipos tales como: a) Monarquías constitucionales y parlamentarias, Ej.: Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, España b) Repúblicas presidenciales, como Estados Unidos de América c) Repúblicas Parlamentarias, Ej.: Italia y Alemania d) Repúblicas de Asamblea o de convención, como Suiza e) Repúblicas mixtas (Semi-parlamentarias y Semipresidenciales) como el caso de Francia. Todas estas formas de Estado tratan de alcanzar un cierto grado de igualdad y de libertad para todos, partiendo de un derecho constitucional que asegure una justa relación política entre gobernantes y gobernados. 1.8.2. Las Democracias Socialistas o Marxistas: Algunos autores como el profesor Paolo Biscaretti di Ruffia, no están de acuerdo en llamar democracias a los regímenes marxistas, particularmente porque los derechos y libertades de los individuos quedan reemplazados por libertades y derechos de contenido más pú- blico y colectivo. Ejemplos de estos sistemas los encontramos en algunos países
  • 34. 260 Convenio Universidad del Valle - Alcaldía de Santiago de Cali de la antigua URSS, en China Popular, en Cuba y países de la Europa Oriental, esos sistemas de gobierno se fundamentan filosóficamente en el materialismo histórico y dialéctico, que sostiene que comprender la historia es comprender el juego y el desarrollo de la materia y de la superestructura a través de la lucha de los contrarios y de la lucha de clases. 1.8.3. Estados y Gobiernos Autocráticos: Como experiencias históricas, en- contramos formas de Estado y de gobiernos autocráticos tales como, el Fascismo en Italia, el Nacionalsocialismo en Alemania, el Falangismo en España y el Jus- ticialismo en Argentina. A estas formas Autocráticas podríamos señalarles los siguientes rasgos gene- rales: a) Dependencia absoluta del individuo respecto a la nación o al Estado, La nación lo es todo y el individuo solo tiene identidad en cuanto hace parte del Estado. b) La supremacía del líder (Fuhrer, Duce, Caudillo), respecto de las masas, y la concentración de poderes en manos del gobernante. c) Una concepción de las libertades y de los derechos totalmente opuesta a la de las democracias. d) El Partido Único, lo que implica la exclusión de otros partidos, Igualmente la ausencia de participación ciudadana en las elecciones y consultas popu- lares o esta se reduce a aclamar las decisiones de los gobernantes. f) Ausencia del imperio de la ley, y consecuentemente de los controles de legalidad y constitucionalidad. 1.9. Estado y sociedad civil A pesar de la recurrencia con que en los últimos tiempos se viene apelando a estos dos términos, tanto en los escenarios académicos como en la práctica políti- ca y social, ellos no son nuevos, sino que han venido sufriendo transformaciones a lo largo de los siglos. Aristóteles no diferenciaba la Sociedad Civil de la Polis, es decir, del Estado, pues recuérdese que se trataba de Ciudades-Estado. Consideraba que «la aso- ciación natural y permanente es la familia»; que la componen quienes «comían en la misma mesa» y se «calentaban en el mismo hogar» (...) «La asociación de muchas familias, pero formada en virtud de relaciones que no son cotidianas, es el pueblo, que justamente puede llamarse colonia natural de la familia» (...) «la asociación de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede decirse así, a bastarse absolutamente a sí mismo». La amalgama entre Estado y Sociedad Civil en la concepción aristotélica se corrobora en la forma como se asumían las funciones en la Polis: «Todos deben mandar a cada uno y cada uno a todos, alternativamente. Todos los cargos deben
  • 35. Plan de nivelación académica Talentos democracia 261 proveerse por suerte, por lo menos todos aquellos que no exigen experiencia o talentos especiales. No debe exigirse ninguna condición de riqueza, y si la hay ha de ser muy moderada. Nadie debe ejercer dos veces el mismo cargo, o por lo menos, muy rara vez, y sólo los menos importantes, exceptuando, sin embargo, las funciones militares» La separación entre Estado y Sociedad Civil, es más reciente. Surge a partir de la conformación de los Estados Nacionales modernos, desde la centralización de las sociedades europeas, que superan la fragmentación de las sociedades feu- dales. Nicolás Maquiavelo, con su obra El Príncipe, se propone lograr la unidad ita- liana, es decir, su conformación como Estado Nacional, a partir de la unificación de las pequeñas repúblicas (Principados) en que estaba fragmentada la península. No logra verla, puesto que la más débil unidad nacional sólo se logra en el siglo XIX, pero le lega a la modernidad, una obra de iguales proporciones a la de Aris- tóteles en la antigüedad. Con Maquiavelo se separan Estado y Sociedad Civil. En su prosa fina y cíni- ca señala: «Uno que se convierte en Príncipe mediante el favor del pueblo debe conservarlo como aliado: lo cual le es fácil porque el pueblo sólo le pide no ser oprimido. Pero el que en contra del pueblo se convierte en Príncipe con el favor de los grandes, debe, antes que ninguna otra cosa, tratar de ganarse al pueblo. (...) Concluiré diciendo sólo que a un Príncipe le es necesario tener al pueblo a su lado: de lo contrario no tiene remedio en la adversidad. (...) Un Príncipe prudente debe imaginar un modo por el cual sus ciudadanos, siempre y por cualquier cir- cunstancia, tengan necesidad del Estado y de él: así siempre le serán fieles» El Estado en cabeza del príncipe, a juicio de Maquiavelo requiere contar con el consenso y aprobación de la sociedad, para lo cual es necesario establecer una legislación. Pero esta por sí sola es insuficiente y se precisa de la fuerza: «La primera es propia del hombre, la segunda de los animales», y en tal sentido el futuro príncipe deberá tener por preceptor a un centauro al igual que al que le fue confiado Aquiles: «Tener por preceptor a un maestro mitad bestia y mitad hom- bre, no quiere decir otra cosa sino que un príncipe necesita saber usar una u otra naturaleza; y que la una sin la otra no es duradera». Al establecer la separación entre Estado y Sociedad, Maquiavelo produce al parecer sin saberlo, el antídoto para contrarrestar el absolutismo y las arbitrariedades del Estado: LA SOCIE- DAD CIVIL. Posteriormente, le corresponde a los pensadores ingleses, Thomas Hobbes y John Locke, avanzar en la conceptualización sobre el Estado y la Sociedad Ci- vil. Hobbes, a partir de lo que denominó Estado de Naturaleza, es decir, la incli- nación de los seres humanos a permanecer en guerra de todos contra todos pues el hombre es a su juicio lobo para el hombre, al margen de la justicia y poseedor natural de su soberanía absoluta, requieren de un tercero al cual delegar las volun-