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INSTRUCCIONES DEL PDT NOTARIOS
1 INSTRUCCIONES GENERALES........................................................................ 3
1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN ............................................................ 3
1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL .................. 3
1.3 ACTOS JURIDICOS................................................................................... 3
1.3.1 Compra - venta : .................................................................................. 3
1.3.2 Permuta:.............................................................................................. 4
1.3.3 Anticipo de legítima :............................................................................. 4
1.3.4 Donación: ............................................................................................ 4
1.3.5 Cesión: ................................................................................................ 4
1.3.6 Arrendamiento :.................................................................................... 4
1.3.7 Arrendamiento financiero: ...................................................................... 4
1.3.8 Leaseback :.......................................................................................... 5
1.3.9 Uso - Habitación : ................................................................................. 5
1.3.10 Usufructo: ............................................................................................ 5
1.3.11 Derecho de Superficie:........................................................................... 5
1.3.12 Constitución / Ampliación de Hipoteca : ................................................... 5
1.3.13 Hipoteca Unilateral :.............................................................................. 5
1.3.14 Levantamiento de hipoteca : .................................................................. 5
1.3.15 Constitución de Prenda: ......................................................................... 5
1.3.16 Levantamiento de prenda :..................................................................... 5
1.3.17 Constitución de Anticresis : .................................................................... 5
1.3.18 Préstamo: ............................................................................................ 6
1.3.19 Fideicomiso: ......................................................................................... 6
1.3.20 Contratos de Colaboración Empresarial : .................................................. 6
1.3.21 Aporte a sociedades : ............................................................................ 6
1.3.22 Adjudicación por disolución de sociedades ................................................ 6
1.4 BIENES ................................................................................................... 7
1.4.1 Predios: ............................................................................................... 7
1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos :........................................ 7
1.4.3 Aeronaves:........................................................................................... 7
1.4.4 Naves:................................................................................................. 7
1.4.5 Vehículos terrestres:.............................................................................. 8
1.4.6 Maquinarias y equipos: .......................................................................... 8
1.4.7 Concesiones: ........................................................................................ 8
1.4.8 Derechos de propiedad intelectual:.......................................................... 8
1.4.9 Créditos :............................................................................................. 8
1.4.10 Acciones y Derechos :............................................................................ 8
1.4.11 Otros bienes no especificados: ................................................................ 8
1.5 OTORGANTES .......................................................................................... 8
1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario 1662 ...... 9
1.6 LEGALIZACIONES ................................................................................... 10
1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones....................... 10
2 USO DEL PDT DE NOTARIOS ....................................................................... 12
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS .............................................. 12
2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN .................................................. 12
2.3 IMPRESIÓN Y SEGURIDAD....................................................................... 12
2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE ..................................................... 13
3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN ................................ 13
3.1 SESIÓN DE TRABAJO .............................................................................. 13
3.1.1 Datos del ejercicio............................................................................... 13
2
3.1.2 Registro de escrituras .......................................................................... 13
3.1.3 Registro de actas notariales.................................................................. 13
3.1.4 Registro de formularios registrales ........................................................ 13
3.1.5 Legalización de libros y registros ........................................................... 13
3.1.6 Consultas y reportes............................................................................ 14
3.2 ALMACENAMIENTO DE DATOS.................................................................. 14
4 ENVIO DE INFORMACIÓN A SUNAT .............................................................. 14
5 CONSULTAS FRECUENTES........................................................................... 15
5.1 ¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual de Notarios? ....................... 15
5.2 ¿Quiénes deben presentar la Constancia de no tener información a declarar?. 15
5.3 ¿Qué actos jurídicos deben declararse como operaciones patrimoniales? ....... 15
5.4 ¿Deben informarse los aportes societarios?................................................ 15
5.5 ¿Deben informarse las transferencias vehiculares?...................................... 16
5.6 ¿Qué sucede si en la escritura pública o formulario registral no figura el valor
del bien o servicio objeto del acto jurídico? .......................................................... 16
5.7 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública o Formulario Registral no aparece la
ubicación geográfica del predio materia del acto jurídico? ...................................... 17
5.8 ¿Debe declararse los actos jurídicos celebrados en unidades monetarias no
vigentes (Intis o soles oro)?............................................................................... 17
5.9 ¿Cómo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el bien común
que realiza un copropietario? ............................................................................. 17
5.10 ¿Qué hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de uno de los
otorgantes es insuficiente? ................................................................................ 17
5.11 ¿Qué sucede cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral
no figura el documento de identidad de alguno de los otorgantes?.......................... 17
5.12 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral
no figura el domicilio de alguno de los otorgantes? ............................................... 17
5.13 ¿Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de Notarios? ... 18
5.14 ¿Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas de 2ª
categoría? ....................................................................................................... 18
5.15 ¿Cuál de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo más de
uno? 18
5.16 ¿Cómo se debe registrar el medio de pago en el caso de una compraventa en la
cual, una entidad bancaria efectúa un préstamo al comprador para que cancele el bien,
emitiendo un cheque a nombre del vendedor?...................................................... 18
5.17 ¿La dación en pago también debe ser informado en el PDT de Notarios?........ 19
5.18 En los casos de arrendamiento financiero, ¿cómo se informa los bienes que no
tienen descripción alguna?................................................................................. 19
3
1 INSTRUCCIONES GENERALES
1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN
La información que usted proporcione; tiene el carácter de declaración jurada
conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario.
1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL
La información que usted presentará será extraída de las Escrituras Públicas, Actas
Notariales y Formularios Registrales que hubiera autorizado en el ejercicio a informar,
sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeración o inscripción en Registros,
de ser el caso.
Los Formularios Registrales corresponderán a inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20
UIT, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 27755, el Decreto Supremo N°
023-2003-JUS y la Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN.
1.3 ACTOS JURIDICOS
Sr. Notario, usted deberá proporcionar información respecto a los actos jurídicos que
tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales.
Para efectos de la Declaración, estos actos jurídicos son únicamente los que se detallan
en la lista que se presenta a continuación, de acuerdo a la definición que se señala en
cada caso. No se deberá informar las operaciones patrimoniales que pudieran
originarse en la reorganización de sociedades. Tampoco los actos por los que se
dividen bienes con motivo de la extinción de la sociedad de gananciales, la división de
la masa hereditaria o la extinción o modificación de cualquier régimen de copropiedad
1.3.1 Compra - venta :
Contrato por el que una persona, denominada vendedor, se obliga a transferir a
favor de otra persona, denominada comprador, la propiedad de uno o varios
bienes, a cambio de un precio en dinero. Incluye los contratos de doy para que
hagas en los que exista una valorización en dinero de los bienes transferidos.
También se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en
cualquier otra forma de extinción de obligaciones mediante la entrega de bienes.
La compra - venta puede recaer sobre cualquier tipo de bienes, muebles o
inmuebles. Además, puede tener por objeto la transferencia de la cuota ideal que
cada copropietario tenga sobre el bien común.
No se considera compra - venta; los actos por los que se dividen bienes con
motivo de la extinción de la sociedad de gananciales, la división de la masa
hereditaria o la extinción o modificación de cualquier régimen de copropiedad.
Tampoco se considera compra - venta los contratos vinculados con operaciones
4
societarias en los que existan transferencias patrimoniales, tales como
constitución o reorganización de sociedades y aumento o reducción del capital
social.
1.3.2 Permuta:
Contrato por el que dos personas se obligan a transferirse recíprocamente bienes
de su propiedad.
Al seleccionar dicha opción en el PDT, se deberá consignar los datos de
identificación del propietario del bien antes de producirse la permuta. Así, el
número de bienes a registrar será igual o mayor a dos y pertenecerán a dos
propietarios distintos.
1.3.3 Anticipo de legítima :
Acto por el que una persona transfiere en vida a quienes serían sus
herederos forzosos, la propiedad de uno o más bienes; que forman parte de
su patrimonio.
1.3.4 Donación:
Contrato por el que una persona llamada donante, se obliga a transferir
gratuitamente la propiedad de uno o más bienes a favor de otra persona
llamada donatario.
1.3.5 Cesión:
Acto de disposición en virtud del cual una persona, denominada cedente,
transmite a otra persona, denominada cesionario, el derecho a exigir una o
varias prestaciones a cargo de su deudor.
Para efectos de esta Declaración, sólo se deberá informar sobre las cesiones
definitivas de predios a titulo oneroso o aquellas en las que el derecho
cedido sea un crédito o el uso o el privilegio de usar derechos de propiedad
intelectual.
1.3.6 Arrendamiento :
Contrato por el que una persona, denominada arrendador, se obliga a ceder
temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario, el uso de uno
o más bienes a cambio de cierta renta convenida.
1.3.7 Arrendamiento financiero:
Contrato por el que una empresa del Sistema Financiero, denominada arrendador
financiero, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada
arrendatario financiero, el uso de uno o más bienes a cambio de cierta renta
convenida, pudiendo optar el arrendatario, en cualquier momento, hasta el final
del plazo del arrendamiento, por adquirir los bienes materia del contrato.
5
1.3.8 Leaseback :
Contrato complejo por el que una empresa vende a otra, usualmente un banco,
parte de los bienes que conforman su activo social, para luego recibir los mismos
en arrendamiento financiero.
1.3.9 Uso - Habitación :
Derecho de usar o de servirse de uno o varios bienes no consumibles.
1.3.10Usufructo:
Derecho de usar y disfrutar temporalmente de uno o más bienes no consumibles.
1.3.11Derecho de Superficie:
Derecho que otorga la facultad de tener temporalmente una construcción en
propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
1.3.12Constitución / Ampliación de Hipoteca :
Acto por el que se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero o por el cual se incrementa el monto de la
garantía por el que se había afectado el bien.
1.3.13Hipoteca Unilateral :
Gravamen constituido a solicitud del propietario del predio, para la emisión de
título de crédito hipotecario negociable, al amparo del artículo 239° de la Ley
General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros (Ley 26702)
1.3.14Levantamiento de hipoteca :
Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se había
constituido en su favor.
1.3.15Constitución de Prenda:
Acto por el que se afecta un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica,
para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.
1.3.16Levantamiento de prenda :
Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se había
constituido en su favor.
1.3.17Constitución de Anticresis :
Acto por el que se entrega un bien inmueble en garantía de una deuda,
6
concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.
1.3.18Préstamo:
Contrato por el que una persona, denominada prestador, se obliga a entregar a
otra persona, denominada prestatario, una determinada cantidad de dinero a
cambio que se le devuelva la misma cantidad mas el interés pactado.
1.3.19Fideicomiso:
Relación jurídica por la cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o
más bienes a otra persona, denominada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos
en favor de aquél o de un tercero, denominado fideicomisario. Los bienes
transferidos constituyen el patrimonio fideicometido.
1.3.20Contratos de Colaboración Empresarial :
Consorcios, Joint Ventures y cualquier otro contrato asociativo, excepto
asociaciones en participación, siempre que por lo menos una parte contratante
haya entregado bienes para ser explotados por el contrato.
En tal sentido, no deberán considerarse en la Declaración aquellos contratos de
colaboración empresarial en los que se haya entregado sólo dinero ó en los que
no se haya entregado bien alguno.
1.3.21Aporte a sociedades :
Acto por el que se transfiere a la sociedad la propiedad de uno o más bienes o
derechos. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de
otorgarse la escritura pública.
1.3.22Adjudicación por disolución de sociedades
Acto por el que la sociedad en disolución y liquidación transfiere a los socios la
propiedad de uno o más bienes o derechos que conforman el haber social
remanente.
En cuanto a la Fecha de suscripción de la minuta de enajenación, esta fecha
permite establecer si la persona que efectúa el pago, está obligada o no a
emplear un medio de pago.
Recuerde que, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del artículo
20° del Decreto Legislativo N° 939 y en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley
N° 28194, la obligación de emplear medios de pago sólo rige a partir del 1 de
enero de 2004, respecto de las siguientes operaciones:
a) Pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior, para el ejercicio 2004, a
5 mil nuevos soles o 1,500 dólares americanos.
b) Entrega o devolución de montos de dinero por concepto de mutuos de dinero,
sea cual sea el monto contratado.
7
Por otro lado, cuando se otorgue una Escritura Pública o Formulario Registral -sin
que exista una minuta previamente ingresada a la Notaria- la fecha a consignar
es la del otorgamiento de la Escritura o Formulario, respectivamente.
Los notarios están obligados a señalar el medio de pago utilizado en las
escrituras públicas que extiendan o autoricen, o dejar constancia que no se le
exhibió medio de pago alguno, para lo cual consignarán la siguiente información:
a) Monto total de la operación, el valor total pagado con Medio de Pago y moneda
en la que se realizó.
b) Tipo y Código del Medio de Pago.
c) Número de documento del medio de pago y/o código que identifique la
operación, según corresponda.
d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se
efectúa la operación, según corresponda.
e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda.
En los demás documentos de transferencia de bienes muebles, registrables o no
registrables, deben constatar que se haya insertado una cláusula en la que se
señale el medio de pago utilizado.
En esta oportunidad se deberá declarar solo la información de los medios de pago
que estén relacionados con los actos jurídicos de compra-venta y préstamo.
1.4 BIENES
Señor Notario, las operaciones patrimoniales que deberá informar pueden tener por
objeto cualquier tipo de bien, mueble o inmueble, tangible o intangible. En el supuesto
que la operación patrimonial tenga por objeto más de 7 bienes no será necesario
detallar cada bien, bastando que consigne en el rubro: "Otros no especificados" la
frase: "varios". Para efectos de la declaración, son bienes los que se detallan a
continuación.
1.4.1 Predios
Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los
ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no
pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos :
Explotación, a través de pozos, perforaciones, galerías o a cielo abierto, de un
yacimiento mineral o de hidrocarburos.
1.4.3 Aeronaves:
Aeronaves de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo.
1.4.4 Naves:
8
Embarcaciones de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo, sin
considerar su denominación particular (bote, yate, velero, etc.) eslora ni valor
comercial.
1.4.5 Vehículos terrestres:
Automóviles, motocicletas, camiones, remolcadores terrestres, tractos, trenes,
moto-taxis, y otros vehículos no motorizados tales como carretas, plataformas,
canastas, y en general cualquier vehículo de transporte terrestre, con o sin
motor, sea de carga, pasajeros, recreo, deporte, o de cualquier otro tipo. Se
exceptúa los tractores, palas mecánicas, montacargas y similares.
1.4.6 Maquinarias y equipos:
Bienes muebles utilizados en actividades productivas, de construcción o en la
prestación de servicio, incluso tractores, plumas, palas mecánicas, montacargas
y similares.
1.4.7 Concesiones:
Derecho otorgado a una persona natural o jurídica para explorar y/o explotar
determinados bienes o servicios, dentro del área de la concesión.
1.4.8 Derechos de propiedad intelectual:
Derechos de autor, derechos sobre patentes, marcas, nombres comerciales y en
general cualquier derecho de propiedad intelectual.
1.4.9 Créditos :
Derecho para exigir el cumplimiento de alguna obligación a un tercero.
1.4.10Acciones y Derechos :
Cuota ideal del copropietario de un bien mueble o inmueble.
1.4.11Otros bienes no especificados:
Cualquier otro bien. Además, en el supuesto que la operación patrimonial tenga
por objeto más de 7 bienes no será necesario detallar cada bien, será suficiente
que consigne en este rubro, la frase: "varios".
1.5 OTORGANTES
Señor notario, usted deberá proporcionar los datos de identificación de las partes que
intervienen en el acto jurídico.
Debe tener mucho cuidado al consignar el tipo y número de documento de identidad
del otorgante. Si éste se hubiera identificado con mas de un documento deberá
consignar en la Declaración sólo el número de RUC. Únicamente si no contara con este
número, identificará al otorgante con cualquier otro de los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad, Carné de las fuerzas policiales, carné de las
9
fuerzas armadas, carné de extranjería o pasaporte.
En el supuesto que algún otorgante no se hubiera identificado con los documentos
señalados, deberá escoger la opción "sin documento" y proceder a registrar su
nombre, razón o denominación social. Además en este caso se deberá registrar
obligatoriamente el Ubigeo del otorgante.
Tratándose de actos celebrados por medio de representantes, solamente deberá
declarar los datos de identificación del representado, en cuyo nombre se celebra el
acto.
En el supuesto que más de una persona constituya una parte contractual, deberá
identificar a cada persona consignando su porcentaje (%) de participación. Si en el
contrato no se hubiera consignado el porcentaje (%) de participación, se entenderá
que éste se divide en partes iguales.
En el supuesto que en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral
aparezca sólo uno de los apellidos de cualquiera de los otorgantes, dicho apellido
deberá consignarse siempre en el casillero denominado "apellido paterno".
1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario
1662
El artículo 53-B del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado
por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF y vigente desde el
05.07.2004, establece las siguientes reglas para la enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos, sea que se formalicen mediante escritura pública o
mediante formulario registral:
1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:
a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago a cuenta: el comprobante o el
formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto.
b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago a cuenta:
b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que:
(i) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye
renta de la tercera categoría; o,
(ii) El inmueble enajenado es su casa habitación.
La forma, condiciones y requisitos de dicha comunicación serán
establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
b.2) La última declaración jurada de autoavalúo. A tal efecto, deberá
presentar la declaración del ejercicio corriente, salvo en los meses de enero y
febrero, en los que podrá presentar la declaración del ejercicio anterior.
b.3) El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un
período mayor a dos (2) años del inmueble objeto de enajenación.
c) Tratándose de enajenaciones de inmuebles adquiridos o construidos antes del
1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del
inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de
inscripción en los Registros Públicos del testamento, la licencia de construcción o
10
el formulario registral respectivos, según corresponda.
2. El Notario deberá:
a) Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a
cuenta del Impuesto:
a.1) Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del
enajenante.
a.2) Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmueble o de los
derechos relativos al mismo, que figure en la minuta, y por la parte que
resulte gravada con el Impuesto. Entiéndase por valor de venta al valor
de transferencia del inmueble materia de enajenación.
b) Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la
Escritura Pública respectiva.
c) Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el
inciso 1) de este artículo.
El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta
respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de
pago por el íntegro de la obligación que le corresponde o los documentos a que
se refiere los literales b) y c) del numeral 1 precedente.
Debe tener en cuenta que las personas que están obligadas a tributar por
rentas de segunda categoría deben estar inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC).
En esta oportunidad se deberá declarar solo la información de pagos a cuenta
de renta de segunda categoría relacionada con los actos jurídicos de compra-
venta, permuta, cesión y aporte a sociedades.
1.6 LEGALIZACIONES
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT publicada el
24/11/2001, los Notarios Públicos se encuentran obligados a llevar un registro
cronológico de las Legalizaciones de Libros y Registros que otorguen. La información
que debe contener ese registro y que obligatoriamente debe consignarse en el PDT
Notarios es :
- Número y Fecha de Legalización.
- Identificación del contribuyente (nombres y apellidos o denominación o razón
social, y número de RUC).
- Denominación del Libro o Registro.
- Número de folios de que consta el libro o registro..
1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones
Para importar la información de legalización de libros y registros se debe elaborar
un archivo con la información a declarar, en formato texto (txt) y debe ser
grabado con extensión LIB.
11
Denominación de la persona jurídica
Libro pertenece a Persona jurídica
80 folios
Libro Caja - Bancos
RUC de la persona jurídica
El archivo debe además tener las siguientes características :
Nombre :
3520 + PERIODO + RUC.LIB
Donde:
PERIODO = Es el ejercicio por el que se esta declarando.
RUC = Es el número de RUC del notario
Ejemplo de denominación del archivo de importación:
3520200520406753028.LIB
A continuación se detalla la estructura y características del contenido del archivo
a preparar:
Nombre Formato Longitu
d
Máxima
1 Número de libro Numérico 10
2 Fecha de Libro Fecha
(dd/mm/aaaa)
10
3 Tipo de Libro Numérico 2
4 Número de folios Numérico 10
5 Tipo de Persona Numérico 1
6 R.U.C. Numérico 11
7 Ap.Paterno (*) Texto 15
8 Ap.Materno (*) Texto 15
9 Primer Nombre (*) Texto 15
10 Segundo Nombre (*) Texto 30
11 Razón Social (*) Texto 40
(*) Se incluirá información según corresponda, de acuerdo a la selección
de tipo de persona.
Importante:
Los campos deben estar separados por el carácter " | ".
Los datos numéricos deben registrarse sin comas ni puntos decimales.
Los datos numéricos deben registrarse sin espacios vacíos entre los dígitos.
Ejemplo:
20|01/02/2005|1|80|2|10061066388|||||COMERCIAL RIOS SA|
12
Legalizado el día 1 de febrero de 2005
Libro Nº 20
Tipo de Libro Descripción
1 LIBRO MAYOR
2 LIBRO DIARIO
3 LIBRO CAJA - BANCOS
4 REGISTRO DE COMPRAS
5 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
6 LIBRO DE INGRESOS Y/O GASTOS SEGUN
CORRESPONDA7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
8 REGISTRO DE INVENTARIOS PEMANENTE
VALORIZADO O NO9 LIBROS AUXILIARES DE CONTROL DE ACTIVOS
FIJOS10 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) ART. 34 -
DECRETO LEGISLTIVO 77411 LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL
12 LIBRO DE ACTAS DE DIRECTORIO
13 REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES
14 REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES
15 REGISTRO IVAP
Tipo de Persona Descripción
1 PERSONA NATURAL
2 PERSONA JURIDICA
2 USO DEL PDT DE NOTARIOS
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS
El presente programa ha sido diseñado por la SUNAT, para facilitar a usted el
cumplimiento de la Declaración Anual de Notarios.
El PDT de Notarios tiene una interfase gráfica muy amigable, posee pantallas de ayuda
para casi todos los rubros, y lo más importante, le ofrece SEGURIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD a la información registrada a través de un proceso de codificación
automática de la misma.
2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
El programa le permite trabajar por etapas, es decir, registrar información, grabar,
salir del sistema, y posteriormente, continuar con el ingreso de información.
2.3 IMPRESIÓN Y SEGURIDAD
La información registrada puede ser impresa.
Al transferir su información a disquetes, ésta es automáticamente codificada de tal
forma que sólo podrá ser descifrada en las instalaciones de la SUNAT.
13
En todos los casos, el disquete presentado será devuelto.
2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE
El disquete será rechazado, si luego de verificado, se presenta por lo menos una de las
siguientes situaciones:
- Contiene virus informático.
- Presenta defectos de lectura.
- Los archivos no fueron generados por el PDT de Notarios
- Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT de
Notarios
- La información presenta modificaciones de contenido.
- La versión del software del PDT de Notarios presentado no está vigente.
En todos los casos de rechazo, la información se considerará como NO
PRESENTADA.
3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN
3.1 SESIÓN DE TRABAJO
3.1.1 Datos del ejercicio
Habiendo ingresado ya sus datos de identificación, aquí simplemente registrará el
ejercicio a informar.
3.1.2 Registro de escrituras
- Se deberá registrar el número de la escritura pública.
- Se deberá ingresar la fecha en la cual se numeró la escritura pública en el
protocolo notarial.
- Se deberá ingresar la fecha en la que se autoriza la escritura pública.
3.1.3 Registro de actas notariales
- Se deberá registrar el número del acta notarial.
- Se deberá ingresar la fecha en la que se autoriza el acta notarial.
3.1.4 Registro de formularios registrales
- Se deberá registrar el número del formulario registral
- Se deberá ingresar la fecha en la que se legaliza el formulario registral
3.1.5 Legalización de libros y registros
Se ha incorporado esta opción para el registro de la información de las
legalizaciones de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios,
conforme al detalle establecido por la Resolución de Superintendencia N° 132-
2001/SUNAT.
14
3.1.6 Consultas y reportes
A través de esta opción usted podrá revisar la información ingresada tanto para
Escrituras Públicas, Actas Notariales, Formularios Registrales como para
Legalizaciones de Libros y Registros. Si lo desea podrá imprimir los reportes
generados.
3.2 ALMACENAMIENTO DE DATOS
Conforme usted ingrese los DATOS, estos se irán almacenando. Al salir de cada
operación el sistema le pedirá que confirme la grabación, de manera que puede salir
(ordenadamente) en cualquier momento y reiniciar la sesión con posterioridad.
4 ENVIO DE INFORMACIÓN A SUNAT
Luego de haber ingresado correctamente todos los datos de su declaración, estará en
condiciones de generar el archivo de envío a la SUNAT. Este archivo contiene la
información de su declaración y podrá ser grabada en un disquete para efectos de su
presentación a la SUNAT.
Para generar el archivo deberá seguir los siguientes pasos:
1) Seleccione del menú principal la opción "Generar Medio Magnético". En la pantalla le
aparecerá la relación de contribuyentes con declaraciones aptas para ser presentadas a
la SUNAT.
2) Seleccione el RUC de la empresa cuya declaración desea generar, posicionando el
cursor en la primera columna. El sistema le mostrará todas las declaraciones aptas
para ser enviadas.
3) Seleccione la declaración que desea enviar a la SUNAT posicionando el cursor en la
primera columna (flecha -->) y dele click en la opción ENVIAR.
4) Inserte en el disco flexible de la PC, un disquete formateado en blanco de 3.5" y
dele click en la opción SI
5) El sistema generará el resumen de envío el cual contiene la constancia de
presentación. Es recomendable que imprima esta constancia para ser presentada en el
lugar autorizado a recibir su declaración en disquete.
6) De preferencia etiquete el disquete que contiene su declaración consignando el
número RUC.
7) Recuerde que para efectuar la presentación de su declaración deberá acercarse a
los lugares autorizados portando lo siguiente:
- Disquete que contiene su declaración
- De preferencia la constancia de presentación para facilitar el proceso de
recepción de su declaración.
15
5 CONSULTAS FRECUENTES
5.1 ¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual de Notarios?
Todos los notarios en el ámbito nacional que durante el año a informar por lo menos
hayan.
- Realizado una autorización de libros y registros;
- Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;
- Legalizado un formulario registral; o,
- Participado en la transferencia de bienes registrables o no registrales.
También presentarán la Declaración los notarios encargados del oficio y cierre de los
registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros se hubiera realizado
cuando menos una de las operaciones citadas. Para presentar esta Declaración, el
notario encargado utilizará el número de RUC del notario cesado.
5.2 ¿Quiénes deben presentar la Constancia de no tener información a
declarar?
Los notarios en el ámbito nacional que no hubieran realizado en el ejercicio a
informar, alguna de las siguientes operaciones:
- Una Autorización de libros y registros;
- Otorgado una Escritura Pública que contenga operaciones patrimoniales;
- Legalizado un Formulario Registral;
- Participado en una transferencia de bienes registrables o no registrables.
También presentarán la Constancia, los notarios encargados del oficio y cierre de los
registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros no conste la realización
alguna de las operaciones citadas. Para presentar esta Constancia, el notario
encargado utilizará el número de RUC del notario cesado.
5.3 ¿Qué actos jurídicos deben declararse como operaciones
patrimoniales?
Los actos jurídicos que serán declarados son aquellos que:
- Consten en Escritura Pública autorizada por el notario durante el año a
informar, aún cuando la misma hubiera sido numerada en un año anterior.
- Tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales. Para efectos de
la Declaración Anual de Notarios operaciones patrimoniales son únicamente los
actos jurídicos que se detallan en la lista que se presenta en el formulario
telemático, de acuerdo a la definición que se señala en cada caso.
- Se hayan efectuado mediante Acta Notarial autorizada por el notario.
- Se hayan efectuado mediante Formulario Registral legalizado.
5.4 ¿Deben informarse los aportes societarios?
Sí, deben informarse tanto los aportes societarios como la adjudicación de bienes por
disolución de sociedades.
16
No deberá informarse las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la
reorganización de sociedades.
5.5 ¿Deben informarse las transferencias vehiculares?
Si deben informarse las transferencias vehiculares que consten en Escritura Pública, así
como las transferencias de vehículos automotores que consten en Acta Notarial de
transferencia de bienes muebles registrados.
5.6 ¿Qué sucede si en la escritura pública o formulario registral no figura
el valor del bien o servicio objeto del acto jurídico?
Dependiendo del tipo de acto jurídico, este dato es obligatorio en algunos casos y
opcional en otros. Cuando fuera obligatorio y no se contara con la información en la
Escritura Pública o Formulario Registral, el acto no deberá ser declarado. En caso
contrario, deberá dejarse en blanco el campo respectivo y continuar el registro de la
operación.
En el siguiente cuadro se detalla el tipo de información que se solicita por cada acto y
la condición (obligatoria u opcional) de la misma:
Además, se debe tener en cuenta que, cuando el dato es opcional, al situar el cursor
17
en el campo respectivo, aparece un mensaje de ayuda que termina con la frase "si lo
hubiere".
5.7 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública o Formulario Registral no
aparece la ubicación geográfica del predio materia del acto jurídico?
El lugar donde está ubicado el predio materia del acto jurídico es un dato obligatorio en
el PDT de Notarios, de modo tal que si en la Escritura Pública no figura dicho dato, el
acto no será declarado.
5.8 ¿Debe declararse los actos jurídicos celebrados en unidades
monetarias no vigentes (Intis o soles oro)?
Sí, pero se deberá efectuar la conversión de la unidad monetaria antigua (soles oro o
intis) a nuevos soles.
También se debe declarar en nuevos soles los actos jurídicos celebrados en monedas
extranjeras distintas al dólar americano.
5.9 ¿Cómo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el
bien común que realiza un copropietario?
Para declarar esta operación deben seguirse los siguientes pasos:
a) Escoger como tipo de acto jurídico: "Compra venta" y consignar el valor de las
acciones y derechos que se transfieren (no el valor del bien sobre el que recaen
dichas acciones y derechos).
b) Elegir como tipo de bien: "acciones y derechos".y seleccionar dentro de esa
pantalla el tipo de bien que representan dichas acciones y derechos. No se
informará el porcentaje de acciones y derechos que se transfiere.
c) Consignar los datos de identificación del (los) transferente (s), teniendo en
cuenta que el porcentaje de todos ellos sobre las acciones y derechos que se
transfieren será siempre igual a 100%.
5.10 ¿Qué hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de
uno de los otorgantes es insuficiente?
En estos casos debe consignarse el nombre que aparece en la Escritura Pública, Acta
Notarial o Formulario Registral, hasta donde alcance el espacio del campo respectivo.
No se debe efectuar ningún tipo de abreviaturas.
5.11 ¿Qué sucede cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o
Formulario Registral no figura el documento de identidad de alguno
de los otorgantes?
Si en ninguna de las partes de la Escritura Pública (introducción, cuerpo y conclusión),
Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de
los otorgantes, se seleccionará la opción "sin documento" dentro de la ventana "tipo de
documento" y luego, se procederá a registrar el nombre, razón o denominación social
del otorgante.
5.12 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario
18
Registral no figura el domicilio de alguno de los otorgantes?
Si en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral aparece el tipo y número
de documento de identidad de los otorgantes y no se cuenta con el domicilio de alguno
de ellos, este campo se deberá dejar en blanco prosiguiendo con el llenado de los
demás datos.
5.13 ¿Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de
Notarios?
El consignar la ubicación geográfica (UBIGEO) del domicilio del otorgante es obligatorio
cuando en la Escritura Pública no aparezca su documento de identidad.
5.14 ¿Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas
de 2ª categoría?
No, la persona no domiciliada no efectúa pagos a cuenta del impuesto a la renta.
La obligación de esta persona es el pago del impuesto a la renta con carácter
definitivo, con la tasa del 30%. Esta obligación se cumple por intermedio del agente de
retención, quien deberá retener el impuesto correspondiente a la transferencia y
abonarlo al fisco.
La base legal de la retención con carácter definitivo está establecida en el artículo 76°
de la Ley del impuesto a la renta. En ella se establece que las personas o entidades
que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de
cualquier naturaleza, deben retener y abonar al fisco con carácter definitivo el
impuesto correspondiente.
5.15 ¿Cuál de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo
más de uno?
El PDT Notarios permite el registro de sólo un Medio de Pago. Por ello, si la compra
venta o el préstamo se han realizado a través de varios medios de pago, por ejemplo a
través de varios cheques se deberá escoger cuál de ellos se debe declarar de acuerdo
a los siguientes criterios:
- Si se ha producido en diferentes momentos del tiempo, se deberá declarar el último
de ellos, generalmente coincidente con la fecha del cierre de operación.
- Si fueron entregados en una misma fecha, se deberá declarar el de mayor monto.
5.16 ¿Cómo se debe registrar el medio de pago en el caso de una
compraventa en la cual, una entidad bancaria efectúa un préstamo al
comprador para que cancele el bien, emitiendo un cheque a
nombre del vendedor?
En este caso el medio de pago tanto para el comprador como para el prestador
(Banco) es el mismo, es decir el cheque, por lo cual éste debe registrarse como medio
de pago para los dos actos jurídicos.
19
5.17 ¿La dación en pago también debe ser informado en el PDT de
Notarios?
La definición de compra venta, que se ha considerado para el PDT Notarios, indica lo
siguiente " También se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en
cualquier otra forma de extinción de obligaciones mediante la entrega de bienes". En
consecuencia, si se deberán informar las operaciones de compra venta que involucren
dación en pago.
5.18 En los casos de arrendamiento financiero, ¿cómo se informa los
bienes que no tienen descripción alguna?
Cualquier otro bien que no aparezca en la relación de bienes que propone el PDT
Notarios, debe ser registrado marcando la opción "Otros" y efectuando una pequeña
descripción del bien.

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  • 1. 1 INSTRUCCIONES DEL PDT NOTARIOS 1 INSTRUCCIONES GENERALES........................................................................ 3 1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN ............................................................ 3 1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL .................. 3 1.3 ACTOS JURIDICOS................................................................................... 3 1.3.1 Compra - venta : .................................................................................. 3 1.3.2 Permuta:.............................................................................................. 4 1.3.3 Anticipo de legítima :............................................................................. 4 1.3.4 Donación: ............................................................................................ 4 1.3.5 Cesión: ................................................................................................ 4 1.3.6 Arrendamiento :.................................................................................... 4 1.3.7 Arrendamiento financiero: ...................................................................... 4 1.3.8 Leaseback :.......................................................................................... 5 1.3.9 Uso - Habitación : ................................................................................. 5 1.3.10 Usufructo: ............................................................................................ 5 1.3.11 Derecho de Superficie:........................................................................... 5 1.3.12 Constitución / Ampliación de Hipoteca : ................................................... 5 1.3.13 Hipoteca Unilateral :.............................................................................. 5 1.3.14 Levantamiento de hipoteca : .................................................................. 5 1.3.15 Constitución de Prenda: ......................................................................... 5 1.3.16 Levantamiento de prenda :..................................................................... 5 1.3.17 Constitución de Anticresis : .................................................................... 5 1.3.18 Préstamo: ............................................................................................ 6 1.3.19 Fideicomiso: ......................................................................................... 6 1.3.20 Contratos de Colaboración Empresarial : .................................................. 6 1.3.21 Aporte a sociedades : ............................................................................ 6 1.3.22 Adjudicación por disolución de sociedades ................................................ 6 1.4 BIENES ................................................................................................... 7 1.4.1 Predios: ............................................................................................... 7 1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos :........................................ 7 1.4.3 Aeronaves:........................................................................................... 7 1.4.4 Naves:................................................................................................. 7 1.4.5 Vehículos terrestres:.............................................................................. 8 1.4.6 Maquinarias y equipos: .......................................................................... 8 1.4.7 Concesiones: ........................................................................................ 8 1.4.8 Derechos de propiedad intelectual:.......................................................... 8 1.4.9 Créditos :............................................................................................. 8 1.4.10 Acciones y Derechos :............................................................................ 8 1.4.11 Otros bienes no especificados: ................................................................ 8 1.5 OTORGANTES .......................................................................................... 8 1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario 1662 ...... 9 1.6 LEGALIZACIONES ................................................................................... 10 1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones....................... 10 2 USO DEL PDT DE NOTARIOS ....................................................................... 12 2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS .............................................. 12 2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN .................................................. 12 2.3 IMPRESIÓN Y SEGURIDAD....................................................................... 12 2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE ..................................................... 13 3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN ................................ 13 3.1 SESIÓN DE TRABAJO .............................................................................. 13 3.1.1 Datos del ejercicio............................................................................... 13
  • 2. 2 3.1.2 Registro de escrituras .......................................................................... 13 3.1.3 Registro de actas notariales.................................................................. 13 3.1.4 Registro de formularios registrales ........................................................ 13 3.1.5 Legalización de libros y registros ........................................................... 13 3.1.6 Consultas y reportes............................................................................ 14 3.2 ALMACENAMIENTO DE DATOS.................................................................. 14 4 ENVIO DE INFORMACIÓN A SUNAT .............................................................. 14 5 CONSULTAS FRECUENTES........................................................................... 15 5.1 ¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual de Notarios? ....................... 15 5.2 ¿Quiénes deben presentar la Constancia de no tener información a declarar?. 15 5.3 ¿Qué actos jurídicos deben declararse como operaciones patrimoniales? ....... 15 5.4 ¿Deben informarse los aportes societarios?................................................ 15 5.5 ¿Deben informarse las transferencias vehiculares?...................................... 16 5.6 ¿Qué sucede si en la escritura pública o formulario registral no figura el valor del bien o servicio objeto del acto jurídico? .......................................................... 16 5.7 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública o Formulario Registral no aparece la ubicación geográfica del predio materia del acto jurídico? ...................................... 17 5.8 ¿Debe declararse los actos jurídicos celebrados en unidades monetarias no vigentes (Intis o soles oro)?............................................................................... 17 5.9 ¿Cómo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el bien común que realiza un copropietario? ............................................................................. 17 5.10 ¿Qué hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de uno de los otorgantes es insuficiente? ................................................................................ 17 5.11 ¿Qué sucede cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral no figura el documento de identidad de alguno de los otorgantes?.......................... 17 5.12 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral no figura el domicilio de alguno de los otorgantes? ............................................... 17 5.13 ¿Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de Notarios? ... 18 5.14 ¿Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas de 2ª categoría? ....................................................................................................... 18 5.15 ¿Cuál de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo más de uno? 18 5.16 ¿Cómo se debe registrar el medio de pago en el caso de una compraventa en la cual, una entidad bancaria efectúa un préstamo al comprador para que cancele el bien, emitiendo un cheque a nombre del vendedor?...................................................... 18 5.17 ¿La dación en pago también debe ser informado en el PDT de Notarios?........ 19 5.18 En los casos de arrendamiento financiero, ¿cómo se informa los bienes que no tienen descripción alguna?................................................................................. 19
  • 3. 3 1 INSTRUCCIONES GENERALES 1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN La información que usted proporcione; tiene el carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario. 1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL La información que usted presentará será extraída de las Escrituras Públicas, Actas Notariales y Formularios Registrales que hubiera autorizado en el ejercicio a informar, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeración o inscripción en Registros, de ser el caso. Los Formularios Registrales corresponderán a inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20 UIT, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 27755, el Decreto Supremo N° 023-2003-JUS y la Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN. 1.3 ACTOS JURIDICOS Sr. Notario, usted deberá proporcionar información respecto a los actos jurídicos que tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales. Para efectos de la Declaración, estos actos jurídicos son únicamente los que se detallan en la lista que se presenta a continuación, de acuerdo a la definición que se señala en cada caso. No se deberá informar las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganización de sociedades. Tampoco los actos por los que se dividen bienes con motivo de la extinción de la sociedad de gananciales, la división de la masa hereditaria o la extinción o modificación de cualquier régimen de copropiedad 1.3.1 Compra - venta : Contrato por el que una persona, denominada vendedor, se obliga a transferir a favor de otra persona, denominada comprador, la propiedad de uno o varios bienes, a cambio de un precio en dinero. Incluye los contratos de doy para que hagas en los que exista una valorización en dinero de los bienes transferidos. También se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en cualquier otra forma de extinción de obligaciones mediante la entrega de bienes. La compra - venta puede recaer sobre cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles. Además, puede tener por objeto la transferencia de la cuota ideal que cada copropietario tenga sobre el bien común. No se considera compra - venta; los actos por los que se dividen bienes con motivo de la extinción de la sociedad de gananciales, la división de la masa hereditaria o la extinción o modificación de cualquier régimen de copropiedad. Tampoco se considera compra - venta los contratos vinculados con operaciones
  • 4. 4 societarias en los que existan transferencias patrimoniales, tales como constitución o reorganización de sociedades y aumento o reducción del capital social. 1.3.2 Permuta: Contrato por el que dos personas se obligan a transferirse recíprocamente bienes de su propiedad. Al seleccionar dicha opción en el PDT, se deberá consignar los datos de identificación del propietario del bien antes de producirse la permuta. Así, el número de bienes a registrar será igual o mayor a dos y pertenecerán a dos propietarios distintos. 1.3.3 Anticipo de legítima : Acto por el que una persona transfiere en vida a quienes serían sus herederos forzosos, la propiedad de uno o más bienes; que forman parte de su patrimonio. 1.3.4 Donación: Contrato por el que una persona llamada donante, se obliga a transferir gratuitamente la propiedad de uno o más bienes a favor de otra persona llamada donatario. 1.3.5 Cesión: Acto de disposición en virtud del cual una persona, denominada cedente, transmite a otra persona, denominada cesionario, el derecho a exigir una o varias prestaciones a cargo de su deudor. Para efectos de esta Declaración, sólo se deberá informar sobre las cesiones definitivas de predios a titulo oneroso o aquellas en las que el derecho cedido sea un crédito o el uso o el privilegio de usar derechos de propiedad intelectual. 1.3.6 Arrendamiento : Contrato por el que una persona, denominada arrendador, se obliga a ceder temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario, el uso de uno o más bienes a cambio de cierta renta convenida. 1.3.7 Arrendamiento financiero: Contrato por el que una empresa del Sistema Financiero, denominada arrendador financiero, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario financiero, el uso de uno o más bienes a cambio de cierta renta convenida, pudiendo optar el arrendatario, en cualquier momento, hasta el final del plazo del arrendamiento, por adquirir los bienes materia del contrato.
  • 5. 5 1.3.8 Leaseback : Contrato complejo por el que una empresa vende a otra, usualmente un banco, parte de los bienes que conforman su activo social, para luego recibir los mismos en arrendamiento financiero. 1.3.9 Uso - Habitación : Derecho de usar o de servirse de uno o varios bienes no consumibles. 1.3.10Usufructo: Derecho de usar y disfrutar temporalmente de uno o más bienes no consumibles. 1.3.11Derecho de Superficie: Derecho que otorga la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. 1.3.12Constitución / Ampliación de Hipoteca : Acto por el que se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero o por el cual se incrementa el monto de la garantía por el que se había afectado el bien. 1.3.13Hipoteca Unilateral : Gravamen constituido a solicitud del propietario del predio, para la emisión de título de crédito hipotecario negociable, al amparo del artículo 239° de la Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702) 1.3.14Levantamiento de hipoteca : Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se había constituido en su favor. 1.3.15Constitución de Prenda: Acto por el que se afecta un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. 1.3.16Levantamiento de prenda : Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se había constituido en su favor. 1.3.17Constitución de Anticresis : Acto por el que se entrega un bien inmueble en garantía de una deuda,
  • 6. 6 concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. 1.3.18Préstamo: Contrato por el que una persona, denominada prestador, se obliga a entregar a otra persona, denominada prestatario, una determinada cantidad de dinero a cambio que se le devuelva la misma cantidad mas el interés pactado. 1.3.19Fideicomiso: Relación jurídica por la cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra persona, denominada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos en favor de aquél o de un tercero, denominado fideicomisario. Los bienes transferidos constituyen el patrimonio fideicometido. 1.3.20Contratos de Colaboración Empresarial : Consorcios, Joint Ventures y cualquier otro contrato asociativo, excepto asociaciones en participación, siempre que por lo menos una parte contratante haya entregado bienes para ser explotados por el contrato. En tal sentido, no deberán considerarse en la Declaración aquellos contratos de colaboración empresarial en los que se haya entregado sólo dinero ó en los que no se haya entregado bien alguno. 1.3.21Aporte a sociedades : Acto por el que se transfiere a la sociedad la propiedad de uno o más bienes o derechos. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. 1.3.22Adjudicación por disolución de sociedades Acto por el que la sociedad en disolución y liquidación transfiere a los socios la propiedad de uno o más bienes o derechos que conforman el haber social remanente. En cuanto a la Fecha de suscripción de la minuta de enajenación, esta fecha permite establecer si la persona que efectúa el pago, está obligada o no a emplear un medio de pago. Recuerde que, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 939 y en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28194, la obligación de emplear medios de pago sólo rige a partir del 1 de enero de 2004, respecto de las siguientes operaciones: a) Pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior, para el ejercicio 2004, a 5 mil nuevos soles o 1,500 dólares americanos. b) Entrega o devolución de montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual sea el monto contratado.
  • 7. 7 Por otro lado, cuando se otorgue una Escritura Pública o Formulario Registral -sin que exista una minuta previamente ingresada a la Notaria- la fecha a consignar es la del otorgamiento de la Escritura o Formulario, respectivamente. Los notarios están obligados a señalar el medio de pago utilizado en las escrituras públicas que extiendan o autoricen, o dejar constancia que no se le exhibió medio de pago alguno, para lo cual consignarán la siguiente información: a) Monto total de la operación, el valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizó. b) Tipo y Código del Medio de Pago. c) Número de documento del medio de pago y/o código que identifique la operación, según corresponda. d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda. e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda. En los demás documentos de transferencia de bienes muebles, registrables o no registrables, deben constatar que se haya insertado una cláusula en la que se señale el medio de pago utilizado. En esta oportunidad se deberá declarar solo la información de los medios de pago que estén relacionados con los actos jurídicos de compra-venta y préstamo. 1.4 BIENES Señor Notario, las operaciones patrimoniales que deberá informar pueden tener por objeto cualquier tipo de bien, mueble o inmueble, tangible o intangible. En el supuesto que la operación patrimonial tenga por objeto más de 7 bienes no será necesario detallar cada bien, bastando que consigne en el rubro: "Otros no especificados" la frase: "varios". Para efectos de la declaración, son bienes los que se detallan a continuación. 1.4.1 Predios Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. 1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos : Explotación, a través de pozos, perforaciones, galerías o a cielo abierto, de un yacimiento mineral o de hidrocarburos. 1.4.3 Aeronaves: Aeronaves de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo. 1.4.4 Naves:
  • 8. 8 Embarcaciones de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo, sin considerar su denominación particular (bote, yate, velero, etc.) eslora ni valor comercial. 1.4.5 Vehículos terrestres: Automóviles, motocicletas, camiones, remolcadores terrestres, tractos, trenes, moto-taxis, y otros vehículos no motorizados tales como carretas, plataformas, canastas, y en general cualquier vehículo de transporte terrestre, con o sin motor, sea de carga, pasajeros, recreo, deporte, o de cualquier otro tipo. Se exceptúa los tractores, palas mecánicas, montacargas y similares. 1.4.6 Maquinarias y equipos: Bienes muebles utilizados en actividades productivas, de construcción o en la prestación de servicio, incluso tractores, plumas, palas mecánicas, montacargas y similares. 1.4.7 Concesiones: Derecho otorgado a una persona natural o jurídica para explorar y/o explotar determinados bienes o servicios, dentro del área de la concesión. 1.4.8 Derechos de propiedad intelectual: Derechos de autor, derechos sobre patentes, marcas, nombres comerciales y en general cualquier derecho de propiedad intelectual. 1.4.9 Créditos : Derecho para exigir el cumplimiento de alguna obligación a un tercero. 1.4.10Acciones y Derechos : Cuota ideal del copropietario de un bien mueble o inmueble. 1.4.11Otros bienes no especificados: Cualquier otro bien. Además, en el supuesto que la operación patrimonial tenga por objeto más de 7 bienes no será necesario detallar cada bien, será suficiente que consigne en este rubro, la frase: "varios". 1.5 OTORGANTES Señor notario, usted deberá proporcionar los datos de identificación de las partes que intervienen en el acto jurídico. Debe tener mucho cuidado al consignar el tipo y número de documento de identidad del otorgante. Si éste se hubiera identificado con mas de un documento deberá consignar en la Declaración sólo el número de RUC. Únicamente si no contara con este número, identificará al otorgante con cualquier otro de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Carné de las fuerzas policiales, carné de las
  • 9. 9 fuerzas armadas, carné de extranjería o pasaporte. En el supuesto que algún otorgante no se hubiera identificado con los documentos señalados, deberá escoger la opción "sin documento" y proceder a registrar su nombre, razón o denominación social. Además en este caso se deberá registrar obligatoriamente el Ubigeo del otorgante. Tratándose de actos celebrados por medio de representantes, solamente deberá declarar los datos de identificación del representado, en cuyo nombre se celebra el acto. En el supuesto que más de una persona constituya una parte contractual, deberá identificar a cada persona consignando su porcentaje (%) de participación. Si en el contrato no se hubiera consignado el porcentaje (%) de participación, se entenderá que éste se divide en partes iguales. En el supuesto que en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral aparezca sólo uno de los apellidos de cualquiera de los otorgantes, dicho apellido deberá consignarse siempre en el casillero denominado "apellido paterno". 1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario 1662 El artículo 53-B del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF y vigente desde el 05.07.2004, establece las siguientes reglas para la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, sea que se formalicen mediante escritura pública o mediante formulario registral: 1. El enajenante deberá presentar ante el Notario: a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago a cuenta: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto. b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago a cuenta: b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que: (i) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría; o, (ii) El inmueble enajenado es su casa habitación. La forma, condiciones y requisitos de dicha comunicación serán establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. b.2) La última declaración jurada de autoavalúo. A tal efecto, deberá presentar la declaración del ejercicio corriente, salvo en los meses de enero y febrero, en los que podrá presentar la declaración del ejercicio anterior. b.3) El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un período mayor a dos (2) años del inmueble objeto de enajenación. c) Tratándose de enajenaciones de inmuebles adquiridos o construidos antes del 1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento, la licencia de construcción o
  • 10. 10 el formulario registral respectivos, según corresponda. 2. El Notario deberá: a) Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto: a.1) Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. a.2) Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmueble o de los derechos relativos al mismo, que figure en la minuta, y por la parte que resulte gravada con el Impuesto. Entiéndase por valor de venta al valor de transferencia del inmueble materia de enajenación. b) Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva. c) Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo. El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago por el íntegro de la obligación que le corresponde o los documentos a que se refiere los literales b) y c) del numeral 1 precedente. Debe tener en cuenta que las personas que están obligadas a tributar por rentas de segunda categoría deben estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En esta oportunidad se deberá declarar solo la información de pagos a cuenta de renta de segunda categoría relacionada con los actos jurídicos de compra- venta, permuta, cesión y aporte a sociedades. 1.6 LEGALIZACIONES De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT publicada el 24/11/2001, los Notarios Públicos se encuentran obligados a llevar un registro cronológico de las Legalizaciones de Libros y Registros que otorguen. La información que debe contener ese registro y que obligatoriamente debe consignarse en el PDT Notarios es : - Número y Fecha de Legalización. - Identificación del contribuyente (nombres y apellidos o denominación o razón social, y número de RUC). - Denominación del Libro o Registro. - Número de folios de que consta el libro o registro.. 1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones Para importar la información de legalización de libros y registros se debe elaborar un archivo con la información a declarar, en formato texto (txt) y debe ser grabado con extensión LIB.
  • 11. 11 Denominación de la persona jurídica Libro pertenece a Persona jurídica 80 folios Libro Caja - Bancos RUC de la persona jurídica El archivo debe además tener las siguientes características : Nombre : 3520 + PERIODO + RUC.LIB Donde: PERIODO = Es el ejercicio por el que se esta declarando. RUC = Es el número de RUC del notario Ejemplo de denominación del archivo de importación: 3520200520406753028.LIB A continuación se detalla la estructura y características del contenido del archivo a preparar: Nombre Formato Longitu d Máxima 1 Número de libro Numérico 10 2 Fecha de Libro Fecha (dd/mm/aaaa) 10 3 Tipo de Libro Numérico 2 4 Número de folios Numérico 10 5 Tipo de Persona Numérico 1 6 R.U.C. Numérico 11 7 Ap.Paterno (*) Texto 15 8 Ap.Materno (*) Texto 15 9 Primer Nombre (*) Texto 15 10 Segundo Nombre (*) Texto 30 11 Razón Social (*) Texto 40 (*) Se incluirá información según corresponda, de acuerdo a la selección de tipo de persona. Importante: Los campos deben estar separados por el carácter " | ". Los datos numéricos deben registrarse sin comas ni puntos decimales. Los datos numéricos deben registrarse sin espacios vacíos entre los dígitos. Ejemplo: 20|01/02/2005|1|80|2|10061066388|||||COMERCIAL RIOS SA|
  • 12. 12 Legalizado el día 1 de febrero de 2005 Libro Nº 20 Tipo de Libro Descripción 1 LIBRO MAYOR 2 LIBRO DIARIO 3 LIBRO CAJA - BANCOS 4 REGISTRO DE COMPRAS 5 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 6 LIBRO DE INGRESOS Y/O GASTOS SEGUN CORRESPONDA7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 8 REGISTRO DE INVENTARIOS PEMANENTE VALORIZADO O NO9 LIBROS AUXILIARES DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS10 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) ART. 34 - DECRETO LEGISLTIVO 77411 LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL 12 LIBRO DE ACTAS DE DIRECTORIO 13 REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES 14 REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES 15 REGISTRO IVAP Tipo de Persona Descripción 1 PERSONA NATURAL 2 PERSONA JURIDICA 2 USO DEL PDT DE NOTARIOS 2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS El presente programa ha sido diseñado por la SUNAT, para facilitar a usted el cumplimiento de la Declaración Anual de Notarios. El PDT de Notarios tiene una interfase gráfica muy amigable, posee pantallas de ayuda para casi todos los rubros, y lo más importante, le ofrece SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD a la información registrada a través de un proceso de codificación automática de la misma. 2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN El programa le permite trabajar por etapas, es decir, registrar información, grabar, salir del sistema, y posteriormente, continuar con el ingreso de información. 2.3 IMPRESIÓN Y SEGURIDAD La información registrada puede ser impresa. Al transferir su información a disquetes, ésta es automáticamente codificada de tal forma que sólo podrá ser descifrada en las instalaciones de la SUNAT.
  • 13. 13 En todos los casos, el disquete presentado será devuelto. 2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE El disquete será rechazado, si luego de verificado, se presenta por lo menos una de las siguientes situaciones: - Contiene virus informático. - Presenta defectos de lectura. - Los archivos no fueron generados por el PDT de Notarios - Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT de Notarios - La información presenta modificaciones de contenido. - La versión del software del PDT de Notarios presentado no está vigente. En todos los casos de rechazo, la información se considerará como NO PRESENTADA. 3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN 3.1 SESIÓN DE TRABAJO 3.1.1 Datos del ejercicio Habiendo ingresado ya sus datos de identificación, aquí simplemente registrará el ejercicio a informar. 3.1.2 Registro de escrituras - Se deberá registrar el número de la escritura pública. - Se deberá ingresar la fecha en la cual se numeró la escritura pública en el protocolo notarial. - Se deberá ingresar la fecha en la que se autoriza la escritura pública. 3.1.3 Registro de actas notariales - Se deberá registrar el número del acta notarial. - Se deberá ingresar la fecha en la que se autoriza el acta notarial. 3.1.4 Registro de formularios registrales - Se deberá registrar el número del formulario registral - Se deberá ingresar la fecha en la que se legaliza el formulario registral 3.1.5 Legalización de libros y registros Se ha incorporado esta opción para el registro de la información de las legalizaciones de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, conforme al detalle establecido por la Resolución de Superintendencia N° 132- 2001/SUNAT.
  • 14. 14 3.1.6 Consultas y reportes A través de esta opción usted podrá revisar la información ingresada tanto para Escrituras Públicas, Actas Notariales, Formularios Registrales como para Legalizaciones de Libros y Registros. Si lo desea podrá imprimir los reportes generados. 3.2 ALMACENAMIENTO DE DATOS Conforme usted ingrese los DATOS, estos se irán almacenando. Al salir de cada operación el sistema le pedirá que confirme la grabación, de manera que puede salir (ordenadamente) en cualquier momento y reiniciar la sesión con posterioridad. 4 ENVIO DE INFORMACIÓN A SUNAT Luego de haber ingresado correctamente todos los datos de su declaración, estará en condiciones de generar el archivo de envío a la SUNAT. Este archivo contiene la información de su declaración y podrá ser grabada en un disquete para efectos de su presentación a la SUNAT. Para generar el archivo deberá seguir los siguientes pasos: 1) Seleccione del menú principal la opción "Generar Medio Magnético". En la pantalla le aparecerá la relación de contribuyentes con declaraciones aptas para ser presentadas a la SUNAT. 2) Seleccione el RUC de la empresa cuya declaración desea generar, posicionando el cursor en la primera columna. El sistema le mostrará todas las declaraciones aptas para ser enviadas. 3) Seleccione la declaración que desea enviar a la SUNAT posicionando el cursor en la primera columna (flecha -->) y dele click en la opción ENVIAR. 4) Inserte en el disco flexible de la PC, un disquete formateado en blanco de 3.5" y dele click en la opción SI 5) El sistema generará el resumen de envío el cual contiene la constancia de presentación. Es recomendable que imprima esta constancia para ser presentada en el lugar autorizado a recibir su declaración en disquete. 6) De preferencia etiquete el disquete que contiene su declaración consignando el número RUC. 7) Recuerde que para efectuar la presentación de su declaración deberá acercarse a los lugares autorizados portando lo siguiente: - Disquete que contiene su declaración - De preferencia la constancia de presentación para facilitar el proceso de recepción de su declaración.
  • 15. 15 5 CONSULTAS FRECUENTES 5.1 ¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual de Notarios? Todos los notarios en el ámbito nacional que durante el año a informar por lo menos hayan. - Realizado una autorización de libros y registros; - Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales; - Legalizado un formulario registral; o, - Participado en la transferencia de bienes registrables o no registrales. También presentarán la Declaración los notarios encargados del oficio y cierre de los registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros se hubiera realizado cuando menos una de las operaciones citadas. Para presentar esta Declaración, el notario encargado utilizará el número de RUC del notario cesado. 5.2 ¿Quiénes deben presentar la Constancia de no tener información a declarar? Los notarios en el ámbito nacional que no hubieran realizado en el ejercicio a informar, alguna de las siguientes operaciones: - Una Autorización de libros y registros; - Otorgado una Escritura Pública que contenga operaciones patrimoniales; - Legalizado un Formulario Registral; - Participado en una transferencia de bienes registrables o no registrables. También presentarán la Constancia, los notarios encargados del oficio y cierre de los registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros no conste la realización alguna de las operaciones citadas. Para presentar esta Constancia, el notario encargado utilizará el número de RUC del notario cesado. 5.3 ¿Qué actos jurídicos deben declararse como operaciones patrimoniales? Los actos jurídicos que serán declarados son aquellos que: - Consten en Escritura Pública autorizada por el notario durante el año a informar, aún cuando la misma hubiera sido numerada en un año anterior. - Tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales. Para efectos de la Declaración Anual de Notarios operaciones patrimoniales son únicamente los actos jurídicos que se detallan en la lista que se presenta en el formulario telemático, de acuerdo a la definición que se señala en cada caso. - Se hayan efectuado mediante Acta Notarial autorizada por el notario. - Se hayan efectuado mediante Formulario Registral legalizado. 5.4 ¿Deben informarse los aportes societarios? Sí, deben informarse tanto los aportes societarios como la adjudicación de bienes por disolución de sociedades.
  • 16. 16 No deberá informarse las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganización de sociedades. 5.5 ¿Deben informarse las transferencias vehiculares? Si deben informarse las transferencias vehiculares que consten en Escritura Pública, así como las transferencias de vehículos automotores que consten en Acta Notarial de transferencia de bienes muebles registrados. 5.6 ¿Qué sucede si en la escritura pública o formulario registral no figura el valor del bien o servicio objeto del acto jurídico? Dependiendo del tipo de acto jurídico, este dato es obligatorio en algunos casos y opcional en otros. Cuando fuera obligatorio y no se contara con la información en la Escritura Pública o Formulario Registral, el acto no deberá ser declarado. En caso contrario, deberá dejarse en blanco el campo respectivo y continuar el registro de la operación. En el siguiente cuadro se detalla el tipo de información que se solicita por cada acto y la condición (obligatoria u opcional) de la misma: Además, se debe tener en cuenta que, cuando el dato es opcional, al situar el cursor
  • 17. 17 en el campo respectivo, aparece un mensaje de ayuda que termina con la frase "si lo hubiere". 5.7 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública o Formulario Registral no aparece la ubicación geográfica del predio materia del acto jurídico? El lugar donde está ubicado el predio materia del acto jurídico es un dato obligatorio en el PDT de Notarios, de modo tal que si en la Escritura Pública no figura dicho dato, el acto no será declarado. 5.8 ¿Debe declararse los actos jurídicos celebrados en unidades monetarias no vigentes (Intis o soles oro)? Sí, pero se deberá efectuar la conversión de la unidad monetaria antigua (soles oro o intis) a nuevos soles. También se debe declarar en nuevos soles los actos jurídicos celebrados en monedas extranjeras distintas al dólar americano. 5.9 ¿Cómo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el bien común que realiza un copropietario? Para declarar esta operación deben seguirse los siguientes pasos: a) Escoger como tipo de acto jurídico: "Compra venta" y consignar el valor de las acciones y derechos que se transfieren (no el valor del bien sobre el que recaen dichas acciones y derechos). b) Elegir como tipo de bien: "acciones y derechos".y seleccionar dentro de esa pantalla el tipo de bien que representan dichas acciones y derechos. No se informará el porcentaje de acciones y derechos que se transfiere. c) Consignar los datos de identificación del (los) transferente (s), teniendo en cuenta que el porcentaje de todos ellos sobre las acciones y derechos que se transfieren será siempre igual a 100%. 5.10 ¿Qué hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de uno de los otorgantes es insuficiente? En estos casos debe consignarse el nombre que aparece en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral, hasta donde alcance el espacio del campo respectivo. No se debe efectuar ningún tipo de abreviaturas. 5.11 ¿Qué sucede cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral no figura el documento de identidad de alguno de los otorgantes? Si en ninguna de las partes de la Escritura Pública (introducción, cuerpo y conclusión), Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de los otorgantes, se seleccionará la opción "sin documento" dentro de la ventana "tipo de documento" y luego, se procederá a registrar el nombre, razón o denominación social del otorgante. 5.12 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario
  • 18. 18 Registral no figura el domicilio de alguno de los otorgantes? Si en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral aparece el tipo y número de documento de identidad de los otorgantes y no se cuenta con el domicilio de alguno de ellos, este campo se deberá dejar en blanco prosiguiendo con el llenado de los demás datos. 5.13 ¿Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de Notarios? El consignar la ubicación geográfica (UBIGEO) del domicilio del otorgante es obligatorio cuando en la Escritura Pública no aparezca su documento de identidad. 5.14 ¿Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas de 2ª categoría? No, la persona no domiciliada no efectúa pagos a cuenta del impuesto a la renta. La obligación de esta persona es el pago del impuesto a la renta con carácter definitivo, con la tasa del 30%. Esta obligación se cumple por intermedio del agente de retención, quien deberá retener el impuesto correspondiente a la transferencia y abonarlo al fisco. La base legal de la retención con carácter definitivo está establecida en el artículo 76° de la Ley del impuesto a la renta. En ella se establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deben retener y abonar al fisco con carácter definitivo el impuesto correspondiente. 5.15 ¿Cuál de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo más de uno? El PDT Notarios permite el registro de sólo un Medio de Pago. Por ello, si la compra venta o el préstamo se han realizado a través de varios medios de pago, por ejemplo a través de varios cheques se deberá escoger cuál de ellos se debe declarar de acuerdo a los siguientes criterios: - Si se ha producido en diferentes momentos del tiempo, se deberá declarar el último de ellos, generalmente coincidente con la fecha del cierre de operación. - Si fueron entregados en una misma fecha, se deberá declarar el de mayor monto. 5.16 ¿Cómo se debe registrar el medio de pago en el caso de una compraventa en la cual, una entidad bancaria efectúa un préstamo al comprador para que cancele el bien, emitiendo un cheque a nombre del vendedor? En este caso el medio de pago tanto para el comprador como para el prestador (Banco) es el mismo, es decir el cheque, por lo cual éste debe registrarse como medio de pago para los dos actos jurídicos.
  • 19. 19 5.17 ¿La dación en pago también debe ser informado en el PDT de Notarios? La definición de compra venta, que se ha considerado para el PDT Notarios, indica lo siguiente " También se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en cualquier otra forma de extinción de obligaciones mediante la entrega de bienes". En consecuencia, si se deberán informar las operaciones de compra venta que involucren dación en pago. 5.18 En los casos de arrendamiento financiero, ¿cómo se informa los bienes que no tienen descripción alguna? Cualquier otro bien que no aparezca en la relación de bienes que propone el PDT Notarios, debe ser registrado marcando la opción "Otros" y efectuando una pequeña descripción del bien.