Minuta sobre el Proyecto de Ley que crea la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual se vota el próximo 4 de Junio en la Sala de la Cámara de Diputados
Similar a Minuta sobre el Proyecto de Ley que crea la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual se vota el próximo 4 de Junio en la Sala de la Cámara de Diputados
Similar a Minuta sobre el Proyecto de Ley que crea la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual se vota el próximo 4 de Junio en la Sala de la Cámara de Diputados (20)
Minuta sobre el Proyecto de Ley que crea la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual se vota el próximo 4 de Junio en la Sala de la Cámara de Diputados
1. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
(AFUNMTT)
A F U N M TT
1. IDENTIFICACION DE LA ASOCIACIÓN.
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES (AFUNMTT)
2. DIRECTORES DE LA ASOCIACIÓN
- Arsenio Gacitúa – Secretario General - arseniogacitua@hotmail.com- 9 887 56 90-
Representante ante ANEF
- Victor Tapia- Presidente- tapiavictor53@gmail.com – 02- 24213551
3. IDENTIFICACION DEL SERVICIO O INSTITUCION( Afectado)
Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. INDIVIDUALIZACION DEL PROYECTO DE LEY
Proyecto de ley que crea la superintendencia de Telecomunicaciones
( Boletín 8.094-15)en primer trámite legislativo, Cámara de Diputados: Ingreso en Dic.
2011 a la Comisión de Ciencia y Tecnología, pasa a Comisión de OO.PP. Transportes y
Telecomunicaciones hasta 31.01.2013.; Pasa a Comisión de Hacienda de la C. de Diputados
hasta el 30.04.2013. Actualmente se encuentra para Sala de la C. de Diputados, primera
fecha 15.05.213. no se vio. Programado ser visto e Sala el 22.de mayo del 2013.
5. PARTICIPACION DE LA ASOCIACIÓN.
La asociación de Funcionarios, no participó ni se le consultó sobre el proyecto de ley, como
tampoco fue consultada su opinión en las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo.
6. OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO.
Reorganizar la Subsecretaría de Telecomunicaciones, transformándola en una
Superintendencia de Telecomunicaciones dependiente del Ministro de Trasportes y
Telecomunicaciones, para ello formula un Proyecto de Superintendencia, en trámite
legislativo. Por otra parte con el resto del Servicio ( SUBTEL ), se ha prometido, ingresar el
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(AFUNMTT)
presente año 2013, un Proyecto de ley correspondiente a la nueva SUBTEL. Situación
desconocida a la fecha.
7. OPINION CRITICA DEL PROYECTO.
- Propone fijar plantas y dotaciones mediante DFL
- Propone que la estructura orgánica se defina por Reglamento
- No especifica oficinas o estructura administrativa-técnica en 14 regiones del país
- No considera Escala Fiscalizadora
8. TEMAS LABORALES DEL PROYECTO EN QUE SE HAN PLANTEADO REPAROS .
MATERIAS LABORALES.
a. Se entrega al Superintendente la potestad para establecer la organización interna de la
institución. (Art. 7).
b. El personal a contrata puede desempeñar funciones de carácter directivo o de
jefatura, lo que vulnera la carrera funcionaria. (Art. 7 inciso segundo)
c. Incorpora dos nuevas causales de despido para el personal a contrata que se traspase
y para el personal planta y contrata que ingrese al servicio después de promulgada la
ley. (art. 12).
El ejecutivo, por la vía de indicación, no aplica estas causales de despido a los funcionarios de
“planta” traspasados a la Superintendencia.
En definitiva, en la Superintendencia de Telecomunicaciones, coexistirán regímenes
contractuales diversos:
Personal de planta traspasado que se rigen exclusivamente por las normas del
Estatuto Administrativo.
Personal de planta (que ingrese posterior a la Ley) y de contrata que se regirá por las
normas del Estatuto Administrativo y por las normas que fija la propia ley que crea la
Superintendencia (Art. 12).
d. La fijación de la planta y la dotación máxima del personal no se establece en el
proyecto de ley. Se entrega esta facultad del legislativo a manos exclusivas del
Presidente de la República. (Artículo primero transitorio, N° 2)
En este ámbito, además, se consagra la desregulación y flexibilización de las plantas. (Deja sin
efecto el art. 10, inc. segundo de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo).
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e. Faculta para suprimir cargos de planta que queden vacantes por cualquier causa, por
el sólo ministerio de la ley. (Artículo primero transitorio, N° 3)
f. La ley no fija el número de funcionarios que serán traspasados desde la Subsecretaría
de Telecomunicaciones a la Superintendencia, quedando esta decisión al arbitrio del
Presidente de la República.
g. En materia de remuneraciones la redacción del proyecto de ley es confusa. Por una
parte, el artículo 1°, inciso segundo señala que la Superintendencia constituye una
institución fiscalizadora que se rige por el DL N° 3551, de 1981, norma que también
establece la escala fiscalizadora, no obstante, el N° 2 del artículo primero transitorio
de la iniciativa de ley, faculta al Presidente de la República, para fijar el sistema de
remuneraciones para el personal de la institución.
9. IMPACTO EN LAS FUNCIONES PROPIAS DEL SERVICIO .
a. No se especifica en el cuerpo de la ley, la existencia de oficinas regionales de
fiscalización, no se está garantizando la fiscalización a nivel nacional como tampoco las
facilidades para la atención de usuarios donde se ha mencionado traspasar funciones
al SERNAC, pero existen malas experiencias con otros servicios por ejemplo la SEC.
Además es necesario hacer distinción de los servicios, telecomunicaciones por cuanto
tiene exigencias técnicas específicas, donde existen mas de 14.000.000 de usuarios.
b. Se observa una rebaja sustantiva de las multas, pasando de UTA, a UF,
correspondiendo a un nivel no disuasivo. Con montos más altos se mantiene un
mayor apego a la normativa. Se suprime la potestad que hoy tiene Subtel, para
imponer multas acumulativas de apremio. Todos estos aspectos le restan
contundencia a la herramienta de la Superintendencia.
10. PROPUESTAS PRESENTADAS Y PRINCIPALES DEMANDAS DE LA ASOCIACIÓN.
a. Crear una Superintendencia de Telecomunicaciones con presencia de oficinas en todas
las regiones del país, con estructura técnica de fiscalización y atención de usuarios
para atender los sectores productivos y las personas ( 14.000.000 de usuarios ).
b. Crear un Servicio cuya estructura, dotación y funciones, se establezca en el cuerpo de
la ley y ampliando la dotación actual en el nuevo proyecto.
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c. Se propone eliminar el Artículo 12 del proyecto de ley, para todos los traspasados.
d. Se propone no aumentar los cargos de confianza.
e. Se propone que el traspaso de funcionarios sea en la misma calidad jurídica,
manteniendo el grado en la EUS.
f. Que el personal a Contrata y honorarios, se incorpore a la nueva planta del Servicio.
11. ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO.
Actualmente el proyecto se encuentra en primer trámite legislativo en la Cámara de
Diputados, con informe de la Comisión de Hacienda de fecha 30.04.2013.
El proyecto esta para verse en la Sala de la Cámara de Diputados a partir del
mi.22.05.2013
12. REQUERIMIENTO.
No debe ser aprobado, mientras no se perfeccione, desde el punto de vista de su orgánica,
sus funciones, definición de la situación contractual de sus trabajadores y tener presencia
regional garantizada por la Ley, como también utilizar con mayor fuerza la herramienta de
entidad fiscalizadora, como son las multas, las cuales se rebajaron de UTA a UTM.
Santiago, 17 de mayo del 2013.