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La ley de medios
1. LA LEY DE MEDIOS
Si bien la Cámara Federal de la Provincia de Mendoza confirmó la suspensión
de la ley de medios audiovisuales dispuesta por instancias judiciales
inferiores, el Gobierno Nacional ha apelado la referida suspensión ante la
Corte Suprema de Justicia, la que se encuentra próxima a pronunciarse al
respecto, presumiblemente en los próximos días.
Puede adelantarse que la Corte Suprema de Justicia se pronunciará a favor
de mantener en suspenso algunos aspectos sensibles de la referida ley y
dará vía libre al resto de la normativa, atento a la necesidad que tiene el
Gobierno Nacional de avanzar sobre la regularización definitiva del sector de
radiodifusión, en lo que concierne al segmento de la radioemisoras por
modulación de frecuencia (fm) y modulación de amplitud (am).
Cuestiones tales como la vigencia de derechos adquiridos que esgrimen los
grandes medios que ven afectados sus intereses, el mecanismo de
desinversión que plantea la ley, seguirán siendo objeto de debate, pero en
el intento de ser objetivo al respecto, corresponde reconocer, aunque varios
aspectos de la referida ley pueden dar a interpretaciones adversas en cuanto
a la falta de seguridad jurídica, que esta ley, por su contenido apunta, sin
lugar a dudas, al corazón de los grandes multimedios que operan en nuestro
país, siendo el más perjudicado por la norma, el Grupo Clarín.
Resulta obvio, también, que el debate sobre esta ley de medios se presenta
como un combate de tipo ideológico, pero en el fondo, también se trata de
una disputa comercial, porque detrás de esta confrontación hay en juego
intereses económicos. Por un lado, los que entienden que es el mercado de
medios audiovisuales el que tiene que auto regularse, y por el otro lado, los
que defienden el intervencionismo estatal y ven con buenos ojos que pueda
quebrarse la supuesta cartelización y oligopolio que presenta el sector de
radiodifusión, para dominar desde la gestión oficial a un sector, el de los
medios, que son una gran fuente de ingresos económicos y de poder.
Lo importante es el debate que genera esta ley, porque que el debate de
ideas es bueno para nuestra democracia y porque esta es una de las leyes
más importantes que pueda exteriorizarse en un estado de derecho. Cada
sector tendrá sus argumentos, y eso es bueno, si es que esos argumentos se
exponen a través de ideas concretas y con el debido respeto sobre la
diversidad, pero lo importante es no dejar de lado que hay cuestiones
económicas concretas detrás de esta disputa.
En definitiva, independientemente del resultado de la confrontación del
gobierno nacional con los grandes medios, lo cierto es que nuestro país
necesita una nueva ley de medios y si esta ley de medios permite el ingreso
de quienes hasta hoy no han podido acceder a la actividad en condiciones de
certeza y previsibilidad, la norma tendrá un sentido positivo que no debería
soslayarse al momento en que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre
el fondo del asunto.
3 de mayo de 2010
2. Lic. Miguel Angel Quiroga
miguelaquiroga@hotmail.com
Buenos Aires, mayo de 2010
De mi consideración:
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex
COMFER) creada por la nueva Ley de Medios Audiovisuales Nro. 26.522, ha
dispuesto el Relevamiento Obligatorio de los Servicios de Radiodifusión que
se encuentran en operaciones pero no autorizados (entre ellas las
radioemisoras de frecuencia modulada), cuyo vencimiento operó el 15 de
marzo de este año, aunque de hecho se siguen admitiendo presentaciones,
atento a que dicho plazo se encuentra interrumpido a raíz de la suspensión
de la ley de medios dispuesta por la Cámara Federal de Mendoza,
estimándose que el plazo se rehabilitará a partir del pronunciamiento de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación , ya que el Gobierno Nacional ha
presentado recurso extraordinario contra el fallo de cámara, previéndose
que en los próximos días la Corte Suprema se expedirá al respecto, por lo
que el fallo será favorable a la plena vigencia de la ley de medios,
restableciéndose de tal modo la continuidad administrativa de la AFSCA para
regularizar, entre otros aspectos, el sector de radiodifusión.
Para todos aquellos que por diferentes motivos no han podido presentarse, hasta el
momento, y que aspiren a obtener licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de radioemisoras de frecuencia modulada, aún persiste la posibilidad
de hacer presentaciones para el Relevamiento Obligatorio, ya que los plazos
se encuentran interrumpidos momentáneamente, y de solicitudes para la
Apertura de Concursos o Adjudicación Directa destinadas a obtener licencias
para operar en condiciones de previsibilidad y legalidad, en virtud que la
nueva ley de medios audiovisuales Nro. 26.522 promueve el ingreso
irrestricto a la actividad a todos aquellos que persistan en la intención de
ajustarse a derecho y dedicarse en plenitud a la actividad y en condiciones
de certeza y legalidad.
En tal sentido, y con el propósito de asesorarlos y acompañarlos en la gestión de
requerimientos de apertura de concursos y adjudicaciones directas para radioemisoras
de frecuencia modulada, les hago saber que me encuentro a vuestra absoluta
disposición para ofrecerles mis servicios profesionales, respondiendo, sin
condicionamientos, a dudas, inquietudes o consultas vinculadas a las
características y alcances de futuras presentaciones ante la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que puedan evaluar, en
condiciones de certeza, la posibilidad de efectuar presentaciones que les permita, en
un futuro mediato, contar con autorización oficial para ejercer el servicio de
radiodifusión.
A continuación, llevo a vuestro conocimiento, un detalle suscinto de otros servicios que
ofrezco en materia de radiodifusión, además del expuesto precedentemente:
a) evaluaciones contables
b) gestión para la transferencia de titularidad de licencias
3. c) Recursos y amparos
d) Justificación de la necesidad de mantener frecuencias
f) Procesamiento y presentación de aspectos personales, legales, culturales y
contables para Categorías E, F y G de Frecuencia Modulada (FM) y para las diversas
categoría de Modulación de Amplitud (AM)
Lic. Miguel Angel Quiroga
Organización Integral de Radidifusión
Avda Monroe 3624, 2do Piso, Of. B (CP 1430)
TE 011 – 15 4434 – 9581 / 011 – 4542 –4433Mail:
miguelaquiroga@hotmail.com