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D/re&ddn G8IIe'IIt dI1 
CUlturaI Educación 
BuenosAires 
LA PROVINCIA 
LA PLATA, 21 NOV2008 
Visto el Expediente N° 5811- 3489521/08 por el cual la Dirección 
Provincial de Educación Inicial y la Dirección Provincial de Educación Secundaria 
promueven en forma conjunta el Proyecto de Experiencia Educativa "Salas 
Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" 
CONSIDERANDO: 
Que la Ley de Educación Provinci~ N°13.688 extiende la 
obligatoriedad escolar hasta la finalización del nivel secundario; 
Que es necesario garantizar con acciones concretas el ejercicio 
del derecho a la educación de los y las adolescentes y jóvenes generando 
condiciones de ingreso, permanencia con aprendizaje y egreso del nivel secundario; 
) L{J ~ 
Que dicha Ley contempla, asimismo, la educación de los niños 
desde los primeros años de vida y dispone que el nivel inicial se estructure como 
una unidad pedagógica que incluye los Jardines Maternales; 
Que la misma norma determina que el Nivel Inicial es quien regula 
el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atienden a la 
primera infancia en el territorio bonaerense garantizando la igualdad de 
oportunidades para los niños que allí concurren; 
, 
.1 
Que ante lbs nuevos marcos normativos, se hace necesario 
adecuar lo dispuesto por la Resolución 1986/05; 
Que el Proyecto de Experiencia Educativa "Salas Maternales: 
madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria", constituye una 
iniciativa conjunta de la Dirección Provincial de Educación Inicial y de la Dirección 
Provincial de Educación Secundaria con la participación de la Dirección Provincial de 
Política Socio Educativa y de la Dirección Provincial de Psicología Comunitaria y 
Pedagogía Social; 
/' 
,'-'f;~ 5170 ,,'  '.
. 
Que la situación de jóvenes y adolescentes que son madres, 
padres o hermanos mayores a cargo del cuidado de niños pequeños constituye una 
situación que vulnera su trayectoria escolar; 
Que en tal sentido ha habido iniciativas y acciones de las 
, 
instituciones educativas presentadas ante esta Dirección General de Cultura y 
Educación en pos de dar una respuesta ante las situaciones expuestas; 
Que la escuela debe promover la valoración de la sexualidad, la 
maternidad y paternidad responsable, el deseo, la situación del embarazo desde 
una perspectiva basada en la ética y el respeto por los derechos humanos 
favoreciendo la constitución de las subjetividades de los / las adolescentes y jóvenes 
en el espacio escolar; 
Que el Proyecto de Experiencia Educativa "Salas Maternales: 
madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" apunta a fortalecer 
los vínculos primarios que posibilitan el establecimiento de relaciones afectivas 
parentales, la constitución del yo, orientar en el rol materno/paterno y la construcción 
de una creciente autonomía en el niño; 
Que permite la inclusión de niños y niñas desde los cuarenta y 
cinco (45) días a los dos (2 ) años en el Sistema Educativo en el Nivel de Educación 
Inicial; 
Que se capacitará a los recursos profesionales especializados 
llevando adelante la supervisión pedagógica correspondiente y la evaluación de la 
experiencia; 
Que el carácter experimental del Proyecto se orienta a otorgar 
condiciones de flexibilidad acordes con las necesidades contextuales de las 
. comunidades educativas; 
Que en Mesa de Cogestión se acordaron oportunamente las 
condiciones relativas a este ámbito de gestión educativa; 
n~;,~.i.~ 5170
Dke/;c/on Generalde 
CulturaVEducación 
BuenosAires 
LA PROVINCIA 
Corresponde al Expediente N° 5811- 3489521/08 
Que el Consejo General de Cultura y Educación se expidió 
favorablemente en Sesión de fecha 2-10-08 Y aconseja el dictado del 
éorrespondiente acto resolutivo; 
Que en uso de las facultadesconferidaspor el Artículo 69 inc. e), 
1),n) de la LEY 13688,resultaviable el dictadodel pertinenteacto resolutivo; 
Por ello, 
El DIRECTORGENERALDECULTURAY I5DUCACIÓN 
RESUELVE 
ARTíCULO 1°: Derogar en todos sus términos la Resolución N° 1986/05. 
ARTICULO 2°: Aprobar el Proyecto de Experiencia Educativa" Salas Maternales: 
madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" cuya 
fundamentación, propósitos, destinatarios y condiciones de implementación 
constituyen el Anexo 1 que con 3 (tres) folios forma parte de la presente Resolución. 
ARTICULO 3 °: Determinar que la organización y gestión institucional de las Sales 
Maternales se ajustarán a pautas y condiciones previstas en el Anexo 2 que con 2 
(dos) folios integra la presente Resolución. 
ARTICULO 4°: Establecer que las solicitudes en el marco del Proyecto de 
Experiencia Educativa "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, 
todos en Secundaria" deberán reunir las condiciones expuestas en la Guía para la 
Presentación de Proyectos de Salas Maternales que como Anexo 3 con 1 (un) folio 
forma parte de la presente Resolución. 
ARTICULO 5°: Crear salas maternales en las instituciones de educación secundaria 
en los turnos mañana, tarde, vespertino y noche cuyas necesidades así lo requieran 
previo análisis de condiciones de factibilidad. 
;P 
'"', f ., 
uLCS170
ARTíCULO6°: Crear salas maternales en las instituciones dependientes del Nivel 
de Educación Inicial en los turnos mañana, tarde, y vespertino/noche, que se ~ 
encuentren cercanas a las escuelas secundarias y cuenten con la con espacio 
disponible y las condiciones para tal fin. 
ARTíC~lO 7°: Establecer que para los casos detallados en el Articulo 6° tendrán 
prioridad para la inscripción de niños las, los alumnos las madres padres y 
hermanos las mayores con certificado de alumna/o regular de la escuela. 
ARTíCULO 8°: Delegar a la Dirección Provincial de Educación Inicial y sus 
instancias supervisivas la gestión educativa de las Salas Maternales. 
ARTíCULO 9°: Confiar a la Dirección Provincial de Educación Secundaria y sus 
instancias supervisivas la implementación de medidas específicas que apunten a 
facilitar el cumplimiento adecuado del' rol parental y familiar salvaguardando la 
trayectoria escolar de los padres, madres y hermanos/as articulando de manera 
conjunta con la Dirección de modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía 
Social. 
ARTíCULO 10: Habilitar a los Jefes Regionales a través de sus Inspectores 
distritales junto con los inspectores de enseñanza del Nivel Inicial y del Nivel 
Secundario a elevar los proyectos de creación, traslado y /0 cierre de la Salas 
Maternales 
ARTICULO 11: Establecer que la Unidad Ejecutara de Gestión Distrital emitirá 
criterio para la selección de escuelas en las que funcionaren Salas Maternales, a 
, partir de un análisis prospectivo de matricula y trayectoria escolar de los alumnos. 
Oilc?170
Dirección Generalde 
CulturaVEducación 
BuenosAires 
LA PROVINCIA 
Corresponde al Expediente N°5811- 3489521/08 
ARTICULO 12: Establecer que la presente Resolución será refrendada por los 
señores Vicepresidente 10 del Consejo General de Cultura y Educación; el 
Subsecretario de Educación y el Subsecretario_Administrativo de este Organismo. 
ARTICULO 13: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en 
la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia 
autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y 
Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a las Subsecretarías 
de Educación y Administrativa; a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, 
de Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos; de Planeamiento; de 
Política Socio Educativa; de Educación Inicial; de Educación Secundaria; de 
Consejos Escolares; a las Direcciones de Personal; Psicología Comunitaria y 
Pedagogía Social; Tribunales de Clasificación; Gestión de Asuntos Docentes y a la 
Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar. 
RESOLUCiÓN N° 5170 
Lic, DA 
J, 
IEL H. BELlNCHE 
5UBSEC ETARIODEEDUCACION 
irecciónG neraldeCulturay Edu(Qción 
Pro ociodeBuenosAires 
INTI:RVIN& 
c:: ~ ~ .c::::;::. 
Lic. DANIEL A. LAURIA 
VICEPRESJOENTEl' 
ConsejoGeneraldeCulturay Educación 
DirecciónGenera!deCulturay Educaci" 
de hllPT'oIliflcdiaa BlienosAires 
" 
.3uS fAvO ea DU4' 
SUBSECRETAR I TRATIVO 
DCCIOGNR. AL. T DUCACIOI. 
~ROVINCIA DE BUENOSAIRE~
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.I' 'J' 
Dlret;t;IdGn 8nerad:e ) 
CulWraVEdcaclón~ 
BlAuPeRDOoVsIN ' S"_'~v.,.,~, ,# 
Corresponde expediente 5811-3489521/08 
ANEXO 1 
Fundamentación 
La inclusión educativa es una línea directriz de ~a Dirección General de 
Cultura y Educación y por lo tanto, una de las principales líneas político-estratégicas 
de las actuales gestiones de las Direcciones Provinciales de todos los niveles y 
modalidades. Este enfoque implica asumir que todas las acciones que se concretan 
están orientadas a lograr la escolarización, permanencia con aprendizaje y 
finalización de estudios de todos y todas los/las niños/as, adolescentes, jóvenes, 
adultos y adultos mayores de la Provincia de Buenos Aires. 
Garantizar la inclusión de los/las adolescentes, jóvenes, adultos y adultos 
mayores en la escuela secundaria, es parte de los lineamientos prioritarios de la 
política educativa en el marco de la Ley de Educación Provincial N° 13688, en 
consonancia con la Ley de Educación Nacional N° 26206, en la cual el Estado 
asume por primera vez la obligatoriedad de este nivel de enseñanza. Asimismo, es 
también parte del horizonte de derecho garantizado por la Ley Provincial 13.298 de 
Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, inscripta en la 
, 
normativa internacional establecida por la Convención Internacional de los Derechos 
del Niño, que reemplaza al Decreto Ley 10.067/83. 
Se piensa la inclusión educativa no sólo como el acceso a las escuelas 
secundarias de la Provincia de Buenos Aires de adolescentes y jóvenes que no han 
asistido nunca o que por algún motivo abandonaron sus estudios, sino, también, 
como la permanencia y la continuidad en el sistema educativo de los sujetos 
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que surgen como el centro de 
7' .,. f - 
U  .,. e 
5170
estas políticas desde las que también se recupera la centralidad del acto 
pedagógico. 
En el marco de la implementación de la Ley de Educación Provincial 13.688, 
el equipo de la Dirección Provincial de Educación Secundaria se encantró can el 
desafío histórico de generar las candicianes para garantizar la Educación 
Secundaria abligataria para tadas y tadas las/las adalescentes y jóvenes de la 
Provincia. En tal sentida,., la abligatariedad cama prescripción necesita de 
candicianes palíticas, saciales y pedagógicas que garanticen la permanencia de las 
alumnos pero también la inclusión de las/as adalescentes y jóvenes que par div.ersas 
circunstancias n.ohan podida tener asegurada el accesa al sistema educativa a que 
lo han abandonado. Esto requiere par parte del Estada mecanismas permanentes 
que ofrezcan las opartunidades aprapiadas a los requerimientas de las diversas 
grupas, es decir, .otros formatas escalares que .ofrezcan las candicianes de 
pasibilidad para la escalarización de las mismas. 
Cumplir can este desafía, par .otra parte, implica mirar a la Escuela 
Secundaria desde un abardaje que permita trabajar a partir de las particularidades 
que asumen hoy las prácticas educativas can jóvenes y adalescentes en el marca de 
un escenaria social signada par la camplejidad. 
En esta trama, el sistema educativa está en la .obligación de dar respuesta a 
las particulares condicianes de existencia (de las sujetas) en el marca de las 
diversas cantextas sacia-ecanómicas y territariales, situadas en la especificidad de 
cada escuela y de cada alumna/a can una realidad familiar que debe recanacerse. 
Asistimos también a la necesidad de canciliar diversidad de intereses entre 
las distintos actares cuyas decisianes impactan en las trayectarias escalares las/las 
5170 
.., ,- ..'~ 
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Dlreccilln G8ners.' de ;", " IV 
CulluraVid' . '~ÓIt, , 
, . , ,.," BuenosA ...& .., 
LA PROVINCI 
Corresponde expediente 5811-3489521/08 
jóvenes y adolescentes, lo cual lleva a buscar estrategias comunes para todo el nivel 
yal mismo tiempo, atender a la diversidad.1 
Entre la multiplicidad de motivos por los cuales muchos y muchas jóvenes 
abandonan sus estudios o directamente no los comienzan, se encuentra el hecho 
que los alumnos/as 
hermanos menores. 
se convierten en padres y madres".o están al cuidado de 
Frente a esto, se está ante a la vulneración de un derecho, 
pero también frente a la responsabilidad y 
respuestas pertinentes a estas realidades. 
la obligaciÓn del Estado de dar 
Por otro lado, la Ley Provincial de Educación expresa el compromiso del 
Estado para la universalización de la educación inicial: 
Desde la Dirección Provincial de Educación Secundaria y la Dirección 
Provincial de Educación Inicial se trabaja desde una perspectiva de abordaje que 
parta de un reconocimiento de la situación por la que hoy atraviesan muchas y 
muchos jóvenes, de su problematización, para definir modos de intervención 
tendientes a garantizar el derecho social a la educación para todos y todas los/las 
adolescentes y jóvenes de la Provincia de Buenos Aires y el inicio de la trayectoria 
escolar de sus pequeños hijos/as, hermanos/as menores en las salas maternales. 
En este sentido, la creación de las mismas posibilitarán: 
a) Complementar la acción educadora de la familia 
b) Garantizar la continuidad de la escolaridad del/la adolescente/joven 
c) Ofrecer un espacio educativo para los niños desde temprana edad. 
1 Durante la década del 90 se dieron lugar a interpretaciones que entendieron la diversidad ligada a la particularidad en 
términosde fragmentación.Enesta presentaciónse hace alusióna la diversidadatendiendoa la singularidaden posdel bien 
común 
/ 
U::.G 517O
La escuela tiene que ser capaz de acompañar, sostener, habilitar un lugar de 
reconocil'Jl,ie.ntodel "otro", construir un vínculo pedagógico que pueda desde el lugar 
de adulto- educador alejarse de miradas estigmatizantes sobre los /Ias adolescentes 
y jóvenes madres/padres. 
En este sentido la escuela puede y debe resituar el lugar de la sexualidad, la 
maternidad, la paternidad, e.! deseo, el placer, el embarazo desde una perspectiva 
basada en el respeto, la ética y los derechos humanos, que se aparte de un discurso 
biologicista y moralizante, favoreciendo el fortalecimiento en el espacio escolar de la 
constituciÓn de las subjetividades de los/las adolescentes y jóvenes, respecto de las , ,. 
cuales, en estos momentos tan complejos, la escuela tiene que tener mucho para 
ofrecer. 
PROPUESTA GENERAL 
La creación de salas maternales tiene los siguientes propÓsitos: 
- Generar las condiciones para garantizar el derecho social a la educación de todos 
y todas los/las adolescentes y jóvenes de la Provincia de Buenos Aires. 
-Promover la asistencia, permanencia con aprendizaje y finalización de los estudios 
secundarios d~ madres, padres y hermanos adolescentes/jóvenes que no pueden 
concurrir, continuar y/o finalizar sus estudios al tener que asumir el cuidado de su 
hijos/as o sus hermanos/as menores. 
-Implementar una nueva forma de organización escolar que permita la inclusión con 
intencionalidad educativa de los niños menores de tres años hijos y/o hermanos 
menores de los/las alumnos/as adolescentes de la Escuela Secundaria. 
tí ." ~ 
.  ..'" f 5170
Corresponde e>cpediente 5811-3489521/08 
Desarrollar espacios para la reflexiÓny el debate sobre problemáticas del campo de 
la primera infancia, las juventudes, la educación y la sexualidad. 
Implementación del Proyecto: 
Este proyecto tiende a incorporar en un primer momento la$ Salas Maternales a las 
escuelas secundarias que cuenten con la infraestructura disponible para ello, o a las 
instituciones de educación inicial próximas a las escuelas secundarias que cuenten 
con espacio que pueda ser utilizado para tal fin 
Destinata'rios: 
Madres, padres, hermanos/as mayores quienes, al estar a cargo del 
cuidado de niños pequeños, ven vulnerada su trayectoria escolar. 
Hijos/as y/o hermanos/as menores de alumnos del nivel secundario desde 
los 45 días hasta los dos años de edad, inclusive. 
Características generales de la propuesta: 
./ La presentación del Proyecto de Apertura de Salas Maternales se 
realizará conjuntamente entre una Escuela Secundaria y un Jardín 
de Infantes, el mas próximo a la Escuela Secundaria. Dicho 
proyecto será presentado ante los/las Inspectores/as de cada Nivel. 
./ Cada proyecto ~e!~ilizará teniendo en cuenta lo pautado en el 
Anexo 111referido a la Presentación de Proyectos. 
./ Cada uno de los proyectos para la apertura de una sala maternal, 
será evaluada por los Inspectores/as de los niveles intervinientes a 
fin de emitir criterios y elevar acciones a las instancias 
correspondientes 
;/ 
5170
./ Se considera necesario y pertinente que cada escuela secundaria 
donde funcione una sala maternal, cuente con un Equipo de 
Orientación Escolar para poder trabajar áulica e institucionalmente 
aspectos relevantes surgidos de una nueva dinámica institucional. 
./ En una primera etapa se abrirán salas maternales en escuelas 
secundarias y/o jardines de infantes próximos que cuenten con 
espacio disponible. 
./ En una segunda etapa se prevé la construcción de aulas a utilizarse ... 
para tal fin. 
./ La experiencia de Salas Maternales será ampliada de acuerdo a los 
requerimientos de la matrícula y las necesidades relevadas en los 
distintos servicios educativos. 
./ Los grupos estarán conformados por niños desde los cuarenta y 
cinco días a dos años. Cada grupo de ocho niños estará a cargo 
de una maestra y una preceptora, ambas con título habilitante en 
educación inicial. 
~ Las salas maternales podrán funcionar en los turnos mañana, tarde 
y vespertino y noche. 
5170 
, ,.- ¡"~. 
U .tt
, 
Corresponde expediente 5811-3489521/08 
ANEXO 2 
Proyecto de Experiencia Educativa: "SALAS MATERNALES: madres, padres, 
hermanos/as mayores, todos en Secundaria" 
Objetivos aenerales de .IaPrQPu:esta: 
- Posibilitar el derecho de todos los niños/as a realizar aprendizajes propios de la 
edad de manera sistemática y con intencionalidad educativa. 
- Fortalecer la maternidad y paternidad responsables. 
Objetivos específicos: 
- Favorecer el desarrollo de los niños creando un ambiente afectivo que los contenga 
y les permita ir obteniendo una mayor autonomía en sus acciones con seguridad y 
confianza en sí mismos y en los demás. 
- Desarrollar la tarea educativa respetando la identidad de los niños y considerando 
las pautas socio-culturales propias de cada uno de ellos y de sus familias. 
- Organizar la actividad escolar de los niños dando respuesta a sus necesidades 
físicas, afectivas, sociales, cognitivas, lúdicas y expresivas y que al mismo tiempo 
los desafíe a ampliar sus posibilidades de conocimiento actuales 
-Promover la integración y participación de las familias en la Institución, favoreciendo 
el mutuo intercambio, y el fortalecimiento de sus funciones. 
Oraanización de la. tarea institucional: 
La tarea en las Salas Maternales conUevará la organización y reorganización 
constante de su funcionamiento teniendo e:n cuanta la cantidad de niños, los 
espacios y personal disponibles. 
j7 
ti ~f~ O
En relación con el espacio físico se debe contemplar la necesidad de contar 
con 3m2 por niño menor de 1 año y 1 % m2 para los de 1 y 2 años. 
La cantid:ad rnípimade niños necesarios para abrir una sala maternal será de 
4 niños. 
El equipo docente planificará institucionalmente teniendo en cuenta el Diseño 
Curricular del Primer Ciclo de la Educación Inicial en vigencia. 
Intearación Institucional: 
Las Salas Maternales y el establecimiento educativo en el que funcionan las 
mismas, son instituciones que comparten edificio, por lo cual las actividades serán 
organizadas de modo que ambas puedan desarrollar adecuadamente sus funciones 
educativas. Se considera pertinente que se establezcan acuerdos institucionales 
para convenir cuestiones que hagan a una mejor organización de la actividad tanto 
de la sala como de las particulares del nivel secundario. 
Se contará con tiempos de visitas, en los cuales, los alumnos padres/madres 
y hermanos mayores puedan acercarse, siempre y cuando las necesidades de los 
niños/as así lo requieran. Se coordinará con la Dirección del establecimiento en el 
que se encuentre la misma, la utilización de los espacios compartidos, que permitan 
afianzar el víncu:lopaterno/materno y desarrollar la tarea pedagógica. 
Intearación interinstltucional: 
Las Salas Maternales promoverán la integración a través del respeto a las 
características de las familias y la comunidad en la que están insertas. 
Resulta pertinente generar espacios de reflexión y participación con los 
jóvenes de los establecimientos en los que se lleva a cabo la experiencia "Salas 
Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria". Estas 
acciones se pondrán en marcha en el marco de la reflexión sobre los ejes de la 
(} ~19 O
Corresponde expediente 5811-3489521/08 
Sexualidad/ Maternidad/ Paternidad/ Identidad/ Deseo/ Derechos Humanos/ 
rnfancias y Juventudes. 
Organización de las Salas Maternales: 
Encadasala maternalpodrán incluirseniños de 45 días a dos años, 
constituyéndoseen una sala multiedad. 
Equipo de traba'¡oen las Salas MateJ1nales: 
Las Salas Maternales contarán con un docente y un preceptor especializado 
con título habilitante, cada ocho niños en salas multiedad. Si la sala atendiera solo 
niñosde dos años I este númeropodráextendersea dieciocho. 
El personal para ocupar cargos (maestra de inicial, preceptora de inicial) será 
designado por listado oficial, con carácter provisional. 
La supervisión de las Salas Maternales que funcionen en turno mañana y en turno 
tarde, estará a cargo del director del jardín de infantes más cercano al 
establecimiento de educación secundaria con el cual se haya elaborado el proyecto. 
Para el caso de Salas Maternales que funcionen en el turno vespertino,lNocturno la 
supervisión estará a cargo del Inspector del Nivel de Educación Inicial. 
El personal de las Salas Maternales deberá acreditar su asistencia en el libro 
de firmas habilitado por el estableci~i~~e educativo del Nivel Inicial y, ajustará sus 
licencias a la reglamentación vigente (artículo 1140 del Estatuto del Docente, Ley 
10.579). 
La duración de la jornada de labor de las Salas Maternales que funcionen en 
Establecimientos de Educación Secundaria se ajustará a las características del 
docente de jornada simple de Jardín Maternal (6 horas). 
;7 
5170
Como se planteó en las Características Generales' de la Propuesta se 
considera perf1ineAtey necesario contar con un Equipo de la Dirección de Psicología 
Comunitaria y Pedagogía Social, conformado por un Orientador Educacional y un 
Oriel)tador Social, pertenecientes a la Escuela Secundaria en cuyo edificio funciona 
la Sala Maternal. 
Evaluación de la Experiencia Educativa Sala Maternal: 
Se llevará a cabo una ~valuación inicial, media y final anual, con instrumentos 
propios a cargo de Inspectoras de los niveles intervinientes y de la modalidad de 
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. 
Se establecerá a partir de la misma la continuidad de la Experiencia y los 
ajustes necesarios para el año siguiente. 
5170 
:.¡! ;~..r', .(,,
~ 
.) 
"" 
'.' 
Corresponde al Expediente 5811-3489521/08 
ANEXO3 
Guía para la elaboración del Proyecto: "Salas Maternales" 
o Fundamentación. 
o Objetivos institucionales. 
o Espacio físico disponible: adjuntar plano con la ubicación de la sala 
disponible, como así también turno y características de la misma. Tener en 
cuenta que se debe contar con sanitarios (lugar de higiene para los niños) y 
cocina disponible. 
o Informe técnico emitido por referente de la Dirección de Infraestructura. 
o Censo en el que se detalle datos de los padres/madres/hermanos que 
concurren a la institución ylñ;rÁt!ie y apellido de los niños y edad. 
Podrán tenerse en cuenta para el censo los datos de alumnas con embarazo 
avanzado para ser inscriptos como matricula potencial. 
o Organización del grupo o grupos, horario de funcionamiento, personal 
necesario, equipamiento y mobiliario con que se cuenta, 
o Organización del servicio alimentario para los niños. 
o Articulación con servicios de salud y emergencias. 
o Propuesta de evaluación del Proyecto. 
o Los proyectos se elevarán a los Inspectores de Nivel, Distritales y Regionales 
quienes, emitirán criterio y darán aval para remitir a las direcciones 
provinciales de educación intervinientes para su estudio y aprobación. 
o Elaborar un acuerdo institucional para establecer, en los casos que se 
considere necesario, instancias de encuentro entre los alumnos/as de 
secundaria y los niños/as-alumnos/as de la Sala Maternal. 
o Todos los proyectos presentados deben estar avalados con la firma de los 
Directores de la Escuela Secundaria y del Jardín de Infantes de Referencia. A 
/ 
5170
partir de allí deberán ser elevados a las autoridadesdistritales,regionalesy 
proli,ooi~JEa$ corresp0'Adjentes. 
... 
5170 
:",1r Ar -e..

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Res 5170 salas maternales

  • 1. ,'V c... 35 - E5cVOA) ~ Tt::.""Vl('J --C l c- J 0:::-I"J 1) E /~1Ao3 D/re&ddn G8IIe'IIt dI1 CUlturaI Educación BuenosAires LA PROVINCIA LA PLATA, 21 NOV2008 Visto el Expediente N° 5811- 3489521/08 por el cual la Dirección Provincial de Educación Inicial y la Dirección Provincial de Educación Secundaria promueven en forma conjunta el Proyecto de Experiencia Educativa "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Provinci~ N°13.688 extiende la obligatoriedad escolar hasta la finalización del nivel secundario; Que es necesario garantizar con acciones concretas el ejercicio del derecho a la educación de los y las adolescentes y jóvenes generando condiciones de ingreso, permanencia con aprendizaje y egreso del nivel secundario; ) L{J ~ Que dicha Ley contempla, asimismo, la educación de los niños desde los primeros años de vida y dispone que el nivel inicial se estructure como una unidad pedagógica que incluye los Jardines Maternales; Que la misma norma determina que el Nivel Inicial es quien regula el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atienden a la primera infancia en el territorio bonaerense garantizando la igualdad de oportunidades para los niños que allí concurren; , .1 Que ante lbs nuevos marcos normativos, se hace necesario adecuar lo dispuesto por la Resolución 1986/05; Que el Proyecto de Experiencia Educativa "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria", constituye una iniciativa conjunta de la Dirección Provincial de Educación Inicial y de la Dirección Provincial de Educación Secundaria con la participación de la Dirección Provincial de Política Socio Educativa y de la Dirección Provincial de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social; /' ,'-'f;~ 5170 ,,' '.
  • 2. . Que la situación de jóvenes y adolescentes que son madres, padres o hermanos mayores a cargo del cuidado de niños pequeños constituye una situación que vulnera su trayectoria escolar; Que en tal sentido ha habido iniciativas y acciones de las , instituciones educativas presentadas ante esta Dirección General de Cultura y Educación en pos de dar una respuesta ante las situaciones expuestas; Que la escuela debe promover la valoración de la sexualidad, la maternidad y paternidad responsable, el deseo, la situación del embarazo desde una perspectiva basada en la ética y el respeto por los derechos humanos favoreciendo la constitución de las subjetividades de los / las adolescentes y jóvenes en el espacio escolar; Que el Proyecto de Experiencia Educativa "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" apunta a fortalecer los vínculos primarios que posibilitan el establecimiento de relaciones afectivas parentales, la constitución del yo, orientar en el rol materno/paterno y la construcción de una creciente autonomía en el niño; Que permite la inclusión de niños y niñas desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2 ) años en el Sistema Educativo en el Nivel de Educación Inicial; Que se capacitará a los recursos profesionales especializados llevando adelante la supervisión pedagógica correspondiente y la evaluación de la experiencia; Que el carácter experimental del Proyecto se orienta a otorgar condiciones de flexibilidad acordes con las necesidades contextuales de las . comunidades educativas; Que en Mesa de Cogestión se acordaron oportunamente las condiciones relativas a este ámbito de gestión educativa; n~;,~.i.~ 5170
  • 3. Dke/;c/on Generalde CulturaVEducación BuenosAires LA PROVINCIA Corresponde al Expediente N° 5811- 3489521/08 Que el Consejo General de Cultura y Educación se expidió favorablemente en Sesión de fecha 2-10-08 Y aconseja el dictado del éorrespondiente acto resolutivo; Que en uso de las facultadesconferidaspor el Artículo 69 inc. e), 1),n) de la LEY 13688,resultaviable el dictadodel pertinenteacto resolutivo; Por ello, El DIRECTORGENERALDECULTURAY I5DUCACIÓN RESUELVE ARTíCULO 1°: Derogar en todos sus términos la Resolución N° 1986/05. ARTICULO 2°: Aprobar el Proyecto de Experiencia Educativa" Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" cuya fundamentación, propósitos, destinatarios y condiciones de implementación constituyen el Anexo 1 que con 3 (tres) folios forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 3 °: Determinar que la organización y gestión institucional de las Sales Maternales se ajustarán a pautas y condiciones previstas en el Anexo 2 que con 2 (dos) folios integra la presente Resolución. ARTICULO 4°: Establecer que las solicitudes en el marco del Proyecto de Experiencia Educativa "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" deberán reunir las condiciones expuestas en la Guía para la Presentación de Proyectos de Salas Maternales que como Anexo 3 con 1 (un) folio forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 5°: Crear salas maternales en las instituciones de educación secundaria en los turnos mañana, tarde, vespertino y noche cuyas necesidades así lo requieran previo análisis de condiciones de factibilidad. ;P '"', f ., uLCS170
  • 4. ARTíCULO6°: Crear salas maternales en las instituciones dependientes del Nivel de Educación Inicial en los turnos mañana, tarde, y vespertino/noche, que se ~ encuentren cercanas a las escuelas secundarias y cuenten con la con espacio disponible y las condiciones para tal fin. ARTíC~lO 7°: Establecer que para los casos detallados en el Articulo 6° tendrán prioridad para la inscripción de niños las, los alumnos las madres padres y hermanos las mayores con certificado de alumna/o regular de la escuela. ARTíCULO 8°: Delegar a la Dirección Provincial de Educación Inicial y sus instancias supervisivas la gestión educativa de las Salas Maternales. ARTíCULO 9°: Confiar a la Dirección Provincial de Educación Secundaria y sus instancias supervisivas la implementación de medidas específicas que apunten a facilitar el cumplimiento adecuado del' rol parental y familiar salvaguardando la trayectoria escolar de los padres, madres y hermanos/as articulando de manera conjunta con la Dirección de modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. ARTíCULO 10: Habilitar a los Jefes Regionales a través de sus Inspectores distritales junto con los inspectores de enseñanza del Nivel Inicial y del Nivel Secundario a elevar los proyectos de creación, traslado y /0 cierre de la Salas Maternales ARTICULO 11: Establecer que la Unidad Ejecutara de Gestión Distrital emitirá criterio para la selección de escuelas en las que funcionaren Salas Maternales, a , partir de un análisis prospectivo de matricula y trayectoria escolar de los alumnos. Oilc?170
  • 5. Dirección Generalde CulturaVEducación BuenosAires LA PROVINCIA Corresponde al Expediente N°5811- 3489521/08 ARTICULO 12: Establecer que la presente Resolución será refrendada por los señores Vicepresidente 10 del Consejo General de Cultura y Educación; el Subsecretario de Educación y el Subsecretario_Administrativo de este Organismo. ARTICULO 13: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a las Subsecretarías de Educación y Administrativa; a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos; de Planeamiento; de Política Socio Educativa; de Educación Inicial; de Educación Secundaria; de Consejos Escolares; a las Direcciones de Personal; Psicología Comunitaria y Pedagogía Social; Tribunales de Clasificación; Gestión de Asuntos Docentes y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar. RESOLUCiÓN N° 5170 Lic, DA J, IEL H. BELlNCHE 5UBSEC ETARIODEEDUCACION irecciónG neraldeCulturay Edu(Qción Pro ociodeBuenosAires INTI:RVIN& c:: ~ ~ .c::::;::. Lic. DANIEL A. LAURIA VICEPRESJOENTEl' ConsejoGeneraldeCulturay Educación DirecciónGenera!deCulturay Educaci" de hllPT'oIliflcdiaa BlienosAires " .3uS fAvO ea DU4' SUBSECRETAR I TRATIVO DCCIOGNR. AL. T DUCACIOI. ~ROVINCIA DE BUENOSAIRE~
  • 6. /f",.- "" ,/,'}-' , ' " .I' 'J' Dlret;t;IdGn 8nerad:e ) CulWraVEdcaclón~ BlAuPeRDOoVsIN ' S"_'~v.,.,~, ,# Corresponde expediente 5811-3489521/08 ANEXO 1 Fundamentación La inclusión educativa es una línea directriz de ~a Dirección General de Cultura y Educación y por lo tanto, una de las principales líneas político-estratégicas de las actuales gestiones de las Direcciones Provinciales de todos los niveles y modalidades. Este enfoque implica asumir que todas las acciones que se concretan están orientadas a lograr la escolarización, permanencia con aprendizaje y finalización de estudios de todos y todas los/las niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la Provincia de Buenos Aires. Garantizar la inclusión de los/las adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la escuela secundaria, es parte de los lineamientos prioritarios de la política educativa en el marco de la Ley de Educación Provincial N° 13688, en consonancia con la Ley de Educación Nacional N° 26206, en la cual el Estado asume por primera vez la obligatoriedad de este nivel de enseñanza. Asimismo, es también parte del horizonte de derecho garantizado por la Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, inscripta en la , normativa internacional establecida por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que reemplaza al Decreto Ley 10.067/83. Se piensa la inclusión educativa no sólo como el acceso a las escuelas secundarias de la Provincia de Buenos Aires de adolescentes y jóvenes que no han asistido nunca o que por algún motivo abandonaron sus estudios, sino, también, como la permanencia y la continuidad en el sistema educativo de los sujetos adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que surgen como el centro de 7' .,. f - U .,. e 5170
  • 7. estas políticas desde las que también se recupera la centralidad del acto pedagógico. En el marco de la implementación de la Ley de Educación Provincial 13.688, el equipo de la Dirección Provincial de Educación Secundaria se encantró can el desafío histórico de generar las candicianes para garantizar la Educación Secundaria abligataria para tadas y tadas las/las adalescentes y jóvenes de la Provincia. En tal sentida,., la abligatariedad cama prescripción necesita de candicianes palíticas, saciales y pedagógicas que garanticen la permanencia de las alumnos pero también la inclusión de las/as adalescentes y jóvenes que par div.ersas circunstancias n.ohan podida tener asegurada el accesa al sistema educativa a que lo han abandonado. Esto requiere par parte del Estada mecanismas permanentes que ofrezcan las opartunidades aprapiadas a los requerimientas de las diversas grupas, es decir, .otros formatas escalares que .ofrezcan las candicianes de pasibilidad para la escalarización de las mismas. Cumplir can este desafía, par .otra parte, implica mirar a la Escuela Secundaria desde un abardaje que permita trabajar a partir de las particularidades que asumen hoy las prácticas educativas can jóvenes y adalescentes en el marca de un escenaria social signada par la camplejidad. En esta trama, el sistema educativa está en la .obligación de dar respuesta a las particulares condicianes de existencia (de las sujetas) en el marca de las diversas cantextas sacia-ecanómicas y territariales, situadas en la especificidad de cada escuela y de cada alumna/a can una realidad familiar que debe recanacerse. Asistimos también a la necesidad de canciliar diversidad de intereses entre las distintos actares cuyas decisianes impactan en las trayectarias escalares las/las 5170 .., ,- ..'~ 'í. r
  • 8. ['~' I ,-'- 'I~ tI/"" ~ 1) J Dlreccilln G8ners.' de ;", " IV CulluraVid' . '~ÓIt, , , . , ,.," BuenosA ...& .., LA PROVINCI Corresponde expediente 5811-3489521/08 jóvenes y adolescentes, lo cual lleva a buscar estrategias comunes para todo el nivel yal mismo tiempo, atender a la diversidad.1 Entre la multiplicidad de motivos por los cuales muchos y muchas jóvenes abandonan sus estudios o directamente no los comienzan, se encuentra el hecho que los alumnos/as hermanos menores. se convierten en padres y madres".o están al cuidado de Frente a esto, se está ante a la vulneración de un derecho, pero también frente a la responsabilidad y respuestas pertinentes a estas realidades. la obligaciÓn del Estado de dar Por otro lado, la Ley Provincial de Educación expresa el compromiso del Estado para la universalización de la educación inicial: Desde la Dirección Provincial de Educación Secundaria y la Dirección Provincial de Educación Inicial se trabaja desde una perspectiva de abordaje que parta de un reconocimiento de la situación por la que hoy atraviesan muchas y muchos jóvenes, de su problematización, para definir modos de intervención tendientes a garantizar el derecho social a la educación para todos y todas los/las adolescentes y jóvenes de la Provincia de Buenos Aires y el inicio de la trayectoria escolar de sus pequeños hijos/as, hermanos/as menores en las salas maternales. En este sentido, la creación de las mismas posibilitarán: a) Complementar la acción educadora de la familia b) Garantizar la continuidad de la escolaridad del/la adolescente/joven c) Ofrecer un espacio educativo para los niños desde temprana edad. 1 Durante la década del 90 se dieron lugar a interpretaciones que entendieron la diversidad ligada a la particularidad en términosde fragmentación.Enesta presentaciónse hace alusióna la diversidadatendiendoa la singularidaden posdel bien común / U::.G 517O
  • 9. La escuela tiene que ser capaz de acompañar, sostener, habilitar un lugar de reconocil'Jl,ie.ntodel "otro", construir un vínculo pedagógico que pueda desde el lugar de adulto- educador alejarse de miradas estigmatizantes sobre los /Ias adolescentes y jóvenes madres/padres. En este sentido la escuela puede y debe resituar el lugar de la sexualidad, la maternidad, la paternidad, e.! deseo, el placer, el embarazo desde una perspectiva basada en el respeto, la ética y los derechos humanos, que se aparte de un discurso biologicista y moralizante, favoreciendo el fortalecimiento en el espacio escolar de la constituciÓn de las subjetividades de los/las adolescentes y jóvenes, respecto de las , ,. cuales, en estos momentos tan complejos, la escuela tiene que tener mucho para ofrecer. PROPUESTA GENERAL La creación de salas maternales tiene los siguientes propÓsitos: - Generar las condiciones para garantizar el derecho social a la educación de todos y todas los/las adolescentes y jóvenes de la Provincia de Buenos Aires. -Promover la asistencia, permanencia con aprendizaje y finalización de los estudios secundarios d~ madres, padres y hermanos adolescentes/jóvenes que no pueden concurrir, continuar y/o finalizar sus estudios al tener que asumir el cuidado de su hijos/as o sus hermanos/as menores. -Implementar una nueva forma de organización escolar que permita la inclusión con intencionalidad educativa de los niños menores de tres años hijos y/o hermanos menores de los/las alumnos/as adolescentes de la Escuela Secundaria. tí ." ~ . ..'" f 5170
  • 10. Corresponde e>cpediente 5811-3489521/08 Desarrollar espacios para la reflexiÓny el debate sobre problemáticas del campo de la primera infancia, las juventudes, la educación y la sexualidad. Implementación del Proyecto: Este proyecto tiende a incorporar en un primer momento la$ Salas Maternales a las escuelas secundarias que cuenten con la infraestructura disponible para ello, o a las instituciones de educación inicial próximas a las escuelas secundarias que cuenten con espacio que pueda ser utilizado para tal fin Destinata'rios: Madres, padres, hermanos/as mayores quienes, al estar a cargo del cuidado de niños pequeños, ven vulnerada su trayectoria escolar. Hijos/as y/o hermanos/as menores de alumnos del nivel secundario desde los 45 días hasta los dos años de edad, inclusive. Características generales de la propuesta: ./ La presentación del Proyecto de Apertura de Salas Maternales se realizará conjuntamente entre una Escuela Secundaria y un Jardín de Infantes, el mas próximo a la Escuela Secundaria. Dicho proyecto será presentado ante los/las Inspectores/as de cada Nivel. ./ Cada proyecto ~e!~ilizará teniendo en cuenta lo pautado en el Anexo 111referido a la Presentación de Proyectos. ./ Cada uno de los proyectos para la apertura de una sala maternal, será evaluada por los Inspectores/as de los niveles intervinientes a fin de emitir criterios y elevar acciones a las instancias correspondientes ;/ 5170
  • 11. ./ Se considera necesario y pertinente que cada escuela secundaria donde funcione una sala maternal, cuente con un Equipo de Orientación Escolar para poder trabajar áulica e institucionalmente aspectos relevantes surgidos de una nueva dinámica institucional. ./ En una primera etapa se abrirán salas maternales en escuelas secundarias y/o jardines de infantes próximos que cuenten con espacio disponible. ./ En una segunda etapa se prevé la construcción de aulas a utilizarse ... para tal fin. ./ La experiencia de Salas Maternales será ampliada de acuerdo a los requerimientos de la matrícula y las necesidades relevadas en los distintos servicios educativos. ./ Los grupos estarán conformados por niños desde los cuarenta y cinco días a dos años. Cada grupo de ocho niños estará a cargo de una maestra y una preceptora, ambas con título habilitante en educación inicial. ~ Las salas maternales podrán funcionar en los turnos mañana, tarde y vespertino y noche. 5170 , ,.- ¡"~. U .tt
  • 12. , Corresponde expediente 5811-3489521/08 ANEXO 2 Proyecto de Experiencia Educativa: "SALAS MATERNALES: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria" Objetivos aenerales de .IaPrQPu:esta: - Posibilitar el derecho de todos los niños/as a realizar aprendizajes propios de la edad de manera sistemática y con intencionalidad educativa. - Fortalecer la maternidad y paternidad responsables. Objetivos específicos: - Favorecer el desarrollo de los niños creando un ambiente afectivo que los contenga y les permita ir obteniendo una mayor autonomía en sus acciones con seguridad y confianza en sí mismos y en los demás. - Desarrollar la tarea educativa respetando la identidad de los niños y considerando las pautas socio-culturales propias de cada uno de ellos y de sus familias. - Organizar la actividad escolar de los niños dando respuesta a sus necesidades físicas, afectivas, sociales, cognitivas, lúdicas y expresivas y que al mismo tiempo los desafíe a ampliar sus posibilidades de conocimiento actuales -Promover la integración y participación de las familias en la Institución, favoreciendo el mutuo intercambio, y el fortalecimiento de sus funciones. Oraanización de la. tarea institucional: La tarea en las Salas Maternales conUevará la organización y reorganización constante de su funcionamiento teniendo e:n cuanta la cantidad de niños, los espacios y personal disponibles. j7 ti ~f~ O
  • 13. En relación con el espacio físico se debe contemplar la necesidad de contar con 3m2 por niño menor de 1 año y 1 % m2 para los de 1 y 2 años. La cantid:ad rnípimade niños necesarios para abrir una sala maternal será de 4 niños. El equipo docente planificará institucionalmente teniendo en cuenta el Diseño Curricular del Primer Ciclo de la Educación Inicial en vigencia. Intearación Institucional: Las Salas Maternales y el establecimiento educativo en el que funcionan las mismas, son instituciones que comparten edificio, por lo cual las actividades serán organizadas de modo que ambas puedan desarrollar adecuadamente sus funciones educativas. Se considera pertinente que se establezcan acuerdos institucionales para convenir cuestiones que hagan a una mejor organización de la actividad tanto de la sala como de las particulares del nivel secundario. Se contará con tiempos de visitas, en los cuales, los alumnos padres/madres y hermanos mayores puedan acercarse, siempre y cuando las necesidades de los niños/as así lo requieran. Se coordinará con la Dirección del establecimiento en el que se encuentre la misma, la utilización de los espacios compartidos, que permitan afianzar el víncu:lopaterno/materno y desarrollar la tarea pedagógica. Intearación interinstltucional: Las Salas Maternales promoverán la integración a través del respeto a las características de las familias y la comunidad en la que están insertas. Resulta pertinente generar espacios de reflexión y participación con los jóvenes de los establecimientos en los que se lleva a cabo la experiencia "Salas Maternales: madres, padres, hermanos/as mayores, todos en Secundaria". Estas acciones se pondrán en marcha en el marco de la reflexión sobre los ejes de la (} ~19 O
  • 14. Corresponde expediente 5811-3489521/08 Sexualidad/ Maternidad/ Paternidad/ Identidad/ Deseo/ Derechos Humanos/ rnfancias y Juventudes. Organización de las Salas Maternales: Encadasala maternalpodrán incluirseniños de 45 días a dos años, constituyéndoseen una sala multiedad. Equipo de traba'¡oen las Salas MateJ1nales: Las Salas Maternales contarán con un docente y un preceptor especializado con título habilitante, cada ocho niños en salas multiedad. Si la sala atendiera solo niñosde dos años I este númeropodráextendersea dieciocho. El personal para ocupar cargos (maestra de inicial, preceptora de inicial) será designado por listado oficial, con carácter provisional. La supervisión de las Salas Maternales que funcionen en turno mañana y en turno tarde, estará a cargo del director del jardín de infantes más cercano al establecimiento de educación secundaria con el cual se haya elaborado el proyecto. Para el caso de Salas Maternales que funcionen en el turno vespertino,lNocturno la supervisión estará a cargo del Inspector del Nivel de Educación Inicial. El personal de las Salas Maternales deberá acreditar su asistencia en el libro de firmas habilitado por el estableci~i~~e educativo del Nivel Inicial y, ajustará sus licencias a la reglamentación vigente (artículo 1140 del Estatuto del Docente, Ley 10.579). La duración de la jornada de labor de las Salas Maternales que funcionen en Establecimientos de Educación Secundaria se ajustará a las características del docente de jornada simple de Jardín Maternal (6 horas). ;7 5170
  • 15. Como se planteó en las Características Generales' de la Propuesta se considera perf1ineAtey necesario contar con un Equipo de la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, conformado por un Orientador Educacional y un Oriel)tador Social, pertenecientes a la Escuela Secundaria en cuyo edificio funciona la Sala Maternal. Evaluación de la Experiencia Educativa Sala Maternal: Se llevará a cabo una ~valuación inicial, media y final anual, con instrumentos propios a cargo de Inspectoras de los niveles intervinientes y de la modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Se establecerá a partir de la misma la continuidad de la Experiencia y los ajustes necesarios para el año siguiente. 5170 :.¡! ;~..r', .(,,
  • 16. ~ .) "" '.' Corresponde al Expediente 5811-3489521/08 ANEXO3 Guía para la elaboración del Proyecto: "Salas Maternales" o Fundamentación. o Objetivos institucionales. o Espacio físico disponible: adjuntar plano con la ubicación de la sala disponible, como así también turno y características de la misma. Tener en cuenta que se debe contar con sanitarios (lugar de higiene para los niños) y cocina disponible. o Informe técnico emitido por referente de la Dirección de Infraestructura. o Censo en el que se detalle datos de los padres/madres/hermanos que concurren a la institución ylñ;rÁt!ie y apellido de los niños y edad. Podrán tenerse en cuenta para el censo los datos de alumnas con embarazo avanzado para ser inscriptos como matricula potencial. o Organización del grupo o grupos, horario de funcionamiento, personal necesario, equipamiento y mobiliario con que se cuenta, o Organización del servicio alimentario para los niños. o Articulación con servicios de salud y emergencias. o Propuesta de evaluación del Proyecto. o Los proyectos se elevarán a los Inspectores de Nivel, Distritales y Regionales quienes, emitirán criterio y darán aval para remitir a las direcciones provinciales de educación intervinientes para su estudio y aprobación. o Elaborar un acuerdo institucional para establecer, en los casos que se considere necesario, instancias de encuentro entre los alumnos/as de secundaria y los niños/as-alumnos/as de la Sala Maternal. o Todos los proyectos presentados deben estar avalados con la firma de los Directores de la Escuela Secundaria y del Jardín de Infantes de Referencia. A / 5170
  • 17. partir de allí deberán ser elevados a las autoridadesdistritales,regionalesy proli,ooi~JEa$ corresp0'Adjentes. ... 5170 :",1r Ar -e..