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ANTEPROYECTO DE CREACION DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION 
SECUNDARIA DEPENDIENTES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA 
VISTO 
Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 extiende la obligatoriedad escolar hasta la finalización del nivel 
secundario; 
Que es necesario garantizar con acciones concretas el ejercicio del derecho a la educación de los y las adolescentes, 
jóvenes y adultos y adultas generando condiciones de ingreso, permanencia con aprendizaje y egreso efectivo del 
nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones; 
Que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas reconoce de manera explícita la necesidad de 
que los padres y madres reciban asistencia en sus responsabilidades relacionadas con el cuidado de sus hijos e hijas, 
Que dicha Ley contempla, asimismo, la educación de los niños desde los primeros años de vida; 
Que la misma norma determina que todas aquellas instituciones educativas que atienden a la primera infancia 
deberán buscar garantizar la igualdad de oportunidades para los niños que allí concurren; 
Que la situación de jóvenes y adolescentes que son madres, padres o hermanos mayores a cargo del cuidado de 
niños/as pequeños constituye una situación que vulnera su trayectoria escolar; 
Que en tal sentido ha habido iniciativas y acciones de las, instituciones educativas presentadas ante esta Dirección 
General de Escuelas en pos de dar una respuesta ante las situaciones expuestas; 
Que la escuela debe promover la valoración de la sexualidad, la maternidad y paternidad responsable, el deseo, la 
situación del embarazo desde una perspectiva basada en la ética y el respeto por los derechos humanos 
favoreciendo la constitución de las subjetividades de los / las adolescentes y jóvenes en el espacio escolar; 
Que resulta deseable fortalecer los vínculos primarios que posibilitan el establecimiento de relaciones afectivas 
parentales, la constitución del yo, orientar en el rol materno/paterno y la construcción de una creciente autonomía 
en el niño y la niña; 
Que permitir la inclusión de niños y niñas desde los cuarenta y cinco (45) días a los doce (12) años en el Sistema 
Educativo es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptando las medidas 
políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, 
ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas ; 
Que los cuidados infantiles pueden ayudar a los padres, en especial a las madres, a asegurar la continuidad de sus 
estudios y sus carreras laborales; 
Que si se ven obligadas a dejar el estudio o del trabajo durante un periodo prolongado de tiempo debido a la falta 
de cuidados asequibles y de calidad para sus hijos/as, suelen tener más dificultades a la hora de reincorporarse a la 
escuela lo que lleva muchas veces al abandono de sus estudios; 
Que en uso de las facultades conferidas por la Constitución provincial, 
Por ello, 
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA 
RESUELVE 
ARTICULO 1°: Crear en las escuelas del nivel secundario dependientes de la jurisdicción provincial, de gestión 
pública o privada, cuyas necesidades así lo requieran y en todas sus modalidades (Orientada, Técnico Profesional, 
Artística, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos); Centros de Desarrollo Infantil para garantizar el acceso , la 
permanencia y el egreso efectivo de sus estudios de las y los estudiantes luego de la maternidad y paternidad, 
evitando cualquier forma de discriminación que las y los afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N°
26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil para niños de 45 días a 12 años 
de edad en los turnos mañana, tarde, vespertino y noche previo análisis de condiciones de factibilidad. 
ARTICULO 2°: Crear salas maternales en las instituciones dependientes del Nivel de Educación Inicial en los turnos 
mañana, tarde, y vespertino/noche, que se encuentren cercanas a las escuelas secundarias y cuenten con la con 
espacio disponible y las condiciones para tal fin. 
ARTICULO 3 °: Establecer que para los casos detallados en el Articulo 2° tendrán prioridad para la inscripción de 
niños y niñas las y los estudiantes las madres padres y hermanos/as mayores con certificado de estudiante regulare 
de escuelas secundaria. 
ARTICULO 4°: Determinar que la organización y gestión institucional de los Centros de Desarrollo Infantil y salas de 
lactancia dependerán directamente de las instituciones secundarias donde funcionen y se ajustarán a las pautas y 
condiciones previstas en el Anexo 1 que se integra a la presente normativa. 
ARTICULO 5°: Establecer la corresponsabilidad primaria de los municipios como garantes del funcionamiento de los 
Centros de Desarrollo Infantil 
ARTICULO 6°: Establecer que las solicitudes de Centros de Desarrollo Infantil y salas de lactancia deberán reunir las 
condiciones expuestas en la Guía para la Presentación de Proyectos de Centros de Desarrollo Infantil que como 
Anexo 2 forma parte de la presente . 
ARTÍCULO 7°: Confiar a la Dirección de Educación Secundaria y sus instancias supervisivas; a la Dirección de 
Educación permanente de Jóvenes y adultos y sus instancias supervisivas y a la Dirección Provincial de Educación 
Técnica y sus instancias supervisivas la implementación de medidas específicas que apunten a facilitar el 
cumplimiento adecuado del rol parental y familiar salvaguardando la trayectoria escolar de los padres, madres y 
hermanos/as. 
ARTÍCULO 8: Habilitar a los Jefes Regionales a solicitud de los/las supervisores/as del Nivel Secundario, de 
educación Técnica y educación Permanente de Jóvenes y Adultos a elevar proyectos de creación, traslado y /o 
cierre de los Centros de Desarrollo Infantil 
ARTÍCULO 9: Establecer que la Unidad Ejecutara de Gestión Regional emitirá criterio para la selección de escuelas 
en las que funcionaren Centros de Desarrollo Infantil, a partir de un análisis prospectivo de matrícula y trayectoria 
escolar de los y las estudiantes. 
ARTÍCULO 10: La cantidad mínima de niños necesarios para abrir un Centros de Desarrollo Infantil será de 4 niños. 
La experiencia de Centros de Desarrollo Infantil será ampliada de acuerdo a los requerimientos de la matrícula y las 
necesidades relevadas en los distintos servicios educativos. 
ARTÍCULO 11: Se considera necesario y pertinente que cada escuela secundaria donde funcione un Centros de 
Desarrollo Infantil , cuente con un Equipo de Orientación Escolar para poder trabajar áulica e institucionalmente 
aspectos relevantes surgidos de una nueva dinámica institucional. 
ARTÍCULO 12: De forma
Fundamentación 
Señor presidente: 
El objeto del presente proyecto de ley es la creación de Centros de Desarrollo Infantil en las escuelas del nivel 
secundario dependientes de la jurisdicción provincial, cuyas necesidades así lo requieran , en todas sus modalidades 
(Orientada, Técnico Profesional, Artística, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos), con el fin de que las y los 
estudiantes que concurren y cursan sus estudios secundarios tanto en colegios públicos como privados puedan 
dejar a sus hijos desde los 45 días hasta los 12 años de edad al cuidado de docentes y personas especializadas . 
La Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes en su artículo 29, incorporada a nuestra Constitución 
Nacional a través de la ley 23.849, reconoce el derecho del niño a la educación y específicamente en su inciso e) 
establece el deber de adoptar medidas que fomenten la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de 
deserción escolar. 
El artículo 15 de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y 
gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, imponiendo en su artículo 17 la prohibición de discriminar por estado 
de embarazo, maternidad o paternidad, y fijando el deber a los Organismos del Estado de desarrollar un sistema 
conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes. 
Teniendo en cuenta las estadísticas oficiales en base a la cantidad de nacidos vivos registrados según edad de la 
madre, y advirtiendo que el 15% de esa cifra proviene de nacimientos cuyas madres son niñas y adolescentes entre 
13 y 19 años (http://www.deis.gov.ar/Publicaciones/Archivos/Serie5Nro54.pdf) y a fin alentar la continuidad en el 
estudio a las alumnas-madre, se elabora el presente proyecto a fin de abrir Centros de Desarrollo Infantil en los 
establecimientos educativos de nivel secundario, que en su desarrollo implicará remodelar aulas y ampliar los 
edificios escolares para que puedan funcionar los Centros de Desarrollo Infantil , que albergarán a niños de entre 
45 días y doce años de edad. 
La deserción escolar de las alumnas embarazadas y con hijos pequeños ha sido a lo largo de los años un grave 
problema y es importante la inclusión de las estudiantes embarazadas y madres jóvenes en edad escolar. El 
problema se suscita en que las mamás abandonan los estudios porque no tienen con quien dejar a los bebés e 
hijos/as y si tienen generalmente quedan a cargo de hermanas o hermanos menores o personas sin experiencia lo 
que ha llevado a más de un accidente hogareño. 
Este proyecto no fomenta la maternidad temprana sino que ataca un problema social más grande. 
Algunas Provincias de la República Argentina como Río Negro, Salta, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires han incursionado en proyectos similares y han obtenido mucho éxito, logrando 
disminuir la deserción escolar. 
Garantizar la inclusión de los/las adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la escuela secundaria, es 
parte de los lineamientos prioritarios de la política educativa provincial, en consonancia con la Ley de Educación 
Nacional N° 26206, en la cual el Estado asume por primera vez la obligatoriedad de este nivel de enseñanza. 
Se piensa la inclusión educativa no sólo como el acceso a las escuelas secundarias de la Provincia de Mendoza de 
adolescentes , jóvenes adultas y adultos, que no han asistido nunca o que por algún motivo abandonaron sus 
estudios, sino, también, como la permanencia y la continuidad en el sistema educativo de los sujetos adolescentes, 
jóvenes, adultos/as y adultos/as mayores, que surgen como el centro de estas políticas desde las que también se 
recupera la centralidad del acto pedagógico. 
En el marco de la implementación de la política educativa provincial nos encontramos con el desafío histórico de 
generar las condiciones para garantizar la Educación Secundaria obligatoria para todos y todas las/las adolescentes , 
jóvenes, adultas y adultos de la Provincia. En tal sentido, la obligatoriedad camo prescripción necesita de 
condiciones políticas, sociales y pedagógicas que garanticen la permanencia de las y los estudiantes pero también la 
inclusión de las/as adolescentes , jóvenes, adultas y adultos que par diversas circunstancias no han podida tener 
asegurada el acceso al sistema educativa a que lo han abandonado. Esto requiere par parte del Estado mecanismos
permanentes que ofrezcan las oportunidades apropiadas a los requerimientos de las diversas grupas, es decir, otros 
formatos escolares que ofrezcan las condiciones de pasibilidad para la escolarización de las y los mismas/os. 
Cumplir con este desafío, por otra parte, implica mirar a la Escuela Secundaria desde un abordaje que permita 
trabajar a partir de las particularidades que asumen hoy las prácticas educativas can jóvenes y adolescentes en el 
marca de un escenario social signada par la complejidad. 
En esta trama, el sistema educativo está en la obligación de dar respuesta a las particulares condiciones de 
existencia en el marco de los diversos contextos sacio-económicos y territoriales, situados en la especificidad de 
cada escuela y de cada alumna/o con una realidad familiar que debe reconocerse. 
Asistimos también a la necesidad de conciliar diversidad de intereses entre las distintos actores cuyas decisiones 
impactan en las trayectorias escalares las/las jóvenes y adolescentes, lo cual lleva a buscar estrategias comunes 
para todo el nivel y al mismo tiempo, atender a la diversidad 
Entre la multiplicidad de motivos por los cuales muchos y muchas jóvenes abandonan sus estudios o directamente 
no los comienzan, se encuentra el hecho que los alumnos/as hermanos menores se convierten en padres y madres 
o están al cuidado de sus hermanoas/os. 
La escuela tiene que ser capaz de acompañar, sostener, habilitar un lugar de reconocimiento del "otro", construir 
un vínculo pedagógico que pueda desde el lugar de adulto- educador alejarse de miradas estigmatizantes sobre 
los/las adolescentes y jóvenes madres/padres. 
En este sentido la escuela puede y debe resituar el lugar de la sexualidad, la maternidad, la paternidad, el deseo, el 
placer, el embarazo desde una perspectiva basada en el respeto, la ética y los derechos humanos, que se aparte de 
un discurso biologicista y moralizante, favoreciendo el fortalecimiento en el espacio escolar de la constitución de las 
subjetividades de los/las adolescentes y jóvenes, respecto de las cuales, en estos momentos tan complejos, la 
escuela tiene que tener mucho para ofrecer. 
Es por todo ello, que consideramos de suma importancia aprobar la presente Ley
ANEXO 1 
Objetivos generales de la Propuesta: 
- Posibilitar el derecho de todos los niños/as a realizar aprendizajes propios de la edad de manera sistemática y con 
intencionalidad educativa. 
- Fortalecer la maternidad y paternidad responsables. 
Objetivos específicos: 
-Favorecer el desarrollo de los niños creando un ambiente afectivo que los contenga y les permita ir obteniendo una 
mayor autonomía en sus acciones con seguridad y confianza en sí mismos y en los demás. 
- Desarrollar la tarea educativa respetando la identidad de los niños y considerando las pautas socio-culturales 
propias de cada uno de ellos y de sus familias. 
- Organizar la actividad escolar de los niños dando respuesta a sus necesidades físicas, afectivas, sociales, cognitivas, 
lúdicas y expresivas y que al mismo tiempo los desafíe a ampliar sus posibilidades de conocimiento actuales 
-Promover la integración y participación de las familias en la Institución, favoreciendo el mutuo intercambio, y el 
fortalecimiento de sus funciones. 
Organización de la tarea institucional: 
La tarea en los Centros de Desarrollo Infantil conllevará la organización y reorganización constante de su 
funcionamiento teniendo e:n cuanta la cantidad de niños, los espacios y personal disponibles. 
En relación con el espacio físico se debe contemplar la necesidad de contar con 3 m2 por niño menor de 1 año y 1 % 
m2 para los de 1 y 2 años. 
La cantidad mínima de niños necesarios para abrir una sala maternal será de 4 niños. 
Integración Institucional: 
Los Centros de Desarrollo Infantil dependerán del establecimiento educativo en el que funcionan los mismos, como 
tales son parte de una misma institución que comparten edificio, por lo cual las actividades serán organizadas de 
modo que puedan desarrollarse adecuadamente sus funciones educativas. Se considera pertinente que se 
establezcan acuerdos institucionales para convenir cuestiones que hagan a una mejor organización de la actividad 
tanto de los Centros de Desarrollo Infantil como de las particulares del nivel secundario. 
Se contará con tiempos de visitas, en los cuales, los alumnos padres/madres y hermanos mayores puedan 
acercarse, siempre y cuando las necesidades de los niños/as así lo requieran. Se coordinará con la Dirección del 
establecimiento en el que se encuentre el mismo, la utilización de los espacios compartidos, que permitan afianzar 
el vínculo paterno/materno y desarrollar la tarea pedagógica. 
Integración interinstitucional: 
Los Centros de Desarrollo Infantil promoverán la integración a través del respeto a las características de las familias 
y la comunidad en la que están insertas. 
Resulta pertinente generar espacios de reflexión y participación con los jóvenes de los establecimientos en los que 
se lleva a cabo la experiencia . Estas acciones se pondrán en marcha en el marco de la reflexión sobre los ejes de la 
Sexualidad/ Maternidad/ Paternidad/ Identidad/ Deseo/ Derechos Humanos/infancias y Juventudes. 
Organización de los Centros de Desarrollo Infantil: 
En cada sala maternal podrán incluirse niños de 45 días a doce años, constituyéndose en una sala multiedad.
Equipo de trabajo en los Centros de Desarrollo Infantil: 
Los Centros de Desarrollo Infantil contarán con un docente y un preceptor especializado con título habilitante, cada 
ocho niños en salas multiedad. Si la sala atendiera solo niños de dos años este número podrá extenderse a 
dieciocho. 
El personal para ocupar cargos (maestra de inicial, maestra de primaria, preceptora ) será designado por listado 
oficial, con carácter provisional y podrá ser titularizado. 
La supervisión y asesoramiento de los Centros de Desarrollo Infantil que funcionen en turno mañana y en turno 
tarde, estará a cargo del director del jardín de infantes y de la escuela primaria, más cercana al establecimiento de 
educación secundaria con el cual se haya elaborado el proyecto. 
Para el caso de Centros de Desarrollo Infantil que funcionen en el turno vespertino, Nocturno La supervisión y 
asesoramiento estará a cargo de los supervisores del Nivel de Educación Inicial y primaria correspondiente a la 
ubicación del establecimiento secundario. 
El personal de los Centros de Desarrollo Infantil deberá acreditar su asistencia en el libro de firmas habilitado por 
el establecimiento educativo del secundario y, ajustará sus licencias a la reglamentación vigente del Estatuto del 
Docente. 
La duración de la jornada de labor de los Centros de Desarrollo Infantil que funcionen en Establecimientos de 
Educación Secundaria se ajustará a las características del docente de jornada simple de Jardín Maternal . 
.
ANEXO 2 
Guía para la elaboración del Proyecto: " Centros de Desarrollo Infantil " 
Fundamentación 
Objetivos institucionales. 
Espacio físico disponible: adjuntar plano con la ubicación de la sala disponible, como así también turno y 
características de la misma. Tener en cuenta que se debe contar con sanitarios (lugar de higiene para los niños) y 
cocina disponible. 
Informe técnico emitido por referente de la Dirección de Infraestructura. 
Censo en el que se detalle datos de los padres/madres/hermanos que concurren a la institución nombre y apellido 
de los niños y edad. 
Podrán tenerse en cuenta para el censo los datos de alumnas con embarazo avanzado para ser inscriptos como 
matricula potencial. 
Organización del grupo o grupos, horario de funcionamiento, personal necesario, equipamiento y mobiliario con 
que se cuenta, 
Organización del servicio alimentario para los niños. 
Articulación con servicios de salud y emergencias. 
Propuesta de evaluación del Proyecto. 
Los proyectos se elevarán a los supervisores de Nivel Regionales quienes, emitirán criterio y darán aval para remitir 
a las direcciones provinciales de educación intervinientes para su estudio y aprobación. 
Elaborar un acuerdo institucional para establecer, en los casos que se considere necesario, instancias de encuentro 
entre los alumnos/as de secundaria y los niños/as-alumnos/as del Centro de Desarrollo Infantil . 
Todos los proyectos presentados deben estar avalados con la firma de los Directores de la Escuela Secundaria y del 
Jardín de Infantes y la Escuela Primaria de Referencia. A partir de allí deberán ser elevados a las autoridades 
regionales y provinciales correspondientes.

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Anteproyecto de creacion de centros de desarrollo infantil en establecimientos de educacion secundaria

  • 1. ANTEPROYECTO DE CREACION DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION SECUNDARIA DEPENDIENTES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA VISTO Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 extiende la obligatoriedad escolar hasta la finalización del nivel secundario; Que es necesario garantizar con acciones concretas el ejercicio del derecho a la educación de los y las adolescentes, jóvenes y adultos y adultas generando condiciones de ingreso, permanencia con aprendizaje y egreso efectivo del nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones; Que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas reconoce de manera explícita la necesidad de que los padres y madres reciban asistencia en sus responsabilidades relacionadas con el cuidado de sus hijos e hijas, Que dicha Ley contempla, asimismo, la educación de los niños desde los primeros años de vida; Que la misma norma determina que todas aquellas instituciones educativas que atienden a la primera infancia deberán buscar garantizar la igualdad de oportunidades para los niños que allí concurren; Que la situación de jóvenes y adolescentes que son madres, padres o hermanos mayores a cargo del cuidado de niños/as pequeños constituye una situación que vulnera su trayectoria escolar; Que en tal sentido ha habido iniciativas y acciones de las, instituciones educativas presentadas ante esta Dirección General de Escuelas en pos de dar una respuesta ante las situaciones expuestas; Que la escuela debe promover la valoración de la sexualidad, la maternidad y paternidad responsable, el deseo, la situación del embarazo desde una perspectiva basada en la ética y el respeto por los derechos humanos favoreciendo la constitución de las subjetividades de los / las adolescentes y jóvenes en el espacio escolar; Que resulta deseable fortalecer los vínculos primarios que posibilitan el establecimiento de relaciones afectivas parentales, la constitución del yo, orientar en el rol materno/paterno y la construcción de una creciente autonomía en el niño y la niña; Que permitir la inclusión de niños y niñas desde los cuarenta y cinco (45) días a los doce (12) años en el Sistema Educativo es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptando las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas ; Que los cuidados infantiles pueden ayudar a los padres, en especial a las madres, a asegurar la continuidad de sus estudios y sus carreras laborales; Que si se ven obligadas a dejar el estudio o del trabajo durante un periodo prolongado de tiempo debido a la falta de cuidados asequibles y de calidad para sus hijos/as, suelen tener más dificultades a la hora de reincorporarse a la escuela lo que lleva muchas veces al abandono de sus estudios; Que en uso de las facultades conferidas por la Constitución provincial, Por ello, LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE ARTICULO 1°: Crear en las escuelas del nivel secundario dependientes de la jurisdicción provincial, de gestión pública o privada, cuyas necesidades así lo requieran y en todas sus modalidades (Orientada, Técnico Profesional, Artística, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos); Centros de Desarrollo Infantil para garantizar el acceso , la permanencia y el egreso efectivo de sus estudios de las y los estudiantes luego de la maternidad y paternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las y los afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N°
  • 2. 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil para niños de 45 días a 12 años de edad en los turnos mañana, tarde, vespertino y noche previo análisis de condiciones de factibilidad. ARTICULO 2°: Crear salas maternales en las instituciones dependientes del Nivel de Educación Inicial en los turnos mañana, tarde, y vespertino/noche, que se encuentren cercanas a las escuelas secundarias y cuenten con la con espacio disponible y las condiciones para tal fin. ARTICULO 3 °: Establecer que para los casos detallados en el Articulo 2° tendrán prioridad para la inscripción de niños y niñas las y los estudiantes las madres padres y hermanos/as mayores con certificado de estudiante regulare de escuelas secundaria. ARTICULO 4°: Determinar que la organización y gestión institucional de los Centros de Desarrollo Infantil y salas de lactancia dependerán directamente de las instituciones secundarias donde funcionen y se ajustarán a las pautas y condiciones previstas en el Anexo 1 que se integra a la presente normativa. ARTICULO 5°: Establecer la corresponsabilidad primaria de los municipios como garantes del funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil ARTICULO 6°: Establecer que las solicitudes de Centros de Desarrollo Infantil y salas de lactancia deberán reunir las condiciones expuestas en la Guía para la Presentación de Proyectos de Centros de Desarrollo Infantil que como Anexo 2 forma parte de la presente . ARTÍCULO 7°: Confiar a la Dirección de Educación Secundaria y sus instancias supervisivas; a la Dirección de Educación permanente de Jóvenes y adultos y sus instancias supervisivas y a la Dirección Provincial de Educación Técnica y sus instancias supervisivas la implementación de medidas específicas que apunten a facilitar el cumplimiento adecuado del rol parental y familiar salvaguardando la trayectoria escolar de los padres, madres y hermanos/as. ARTÍCULO 8: Habilitar a los Jefes Regionales a solicitud de los/las supervisores/as del Nivel Secundario, de educación Técnica y educación Permanente de Jóvenes y Adultos a elevar proyectos de creación, traslado y /o cierre de los Centros de Desarrollo Infantil ARTÍCULO 9: Establecer que la Unidad Ejecutara de Gestión Regional emitirá criterio para la selección de escuelas en las que funcionaren Centros de Desarrollo Infantil, a partir de un análisis prospectivo de matrícula y trayectoria escolar de los y las estudiantes. ARTÍCULO 10: La cantidad mínima de niños necesarios para abrir un Centros de Desarrollo Infantil será de 4 niños. La experiencia de Centros de Desarrollo Infantil será ampliada de acuerdo a los requerimientos de la matrícula y las necesidades relevadas en los distintos servicios educativos. ARTÍCULO 11: Se considera necesario y pertinente que cada escuela secundaria donde funcione un Centros de Desarrollo Infantil , cuente con un Equipo de Orientación Escolar para poder trabajar áulica e institucionalmente aspectos relevantes surgidos de una nueva dinámica institucional. ARTÍCULO 12: De forma
  • 3. Fundamentación Señor presidente: El objeto del presente proyecto de ley es la creación de Centros de Desarrollo Infantil en las escuelas del nivel secundario dependientes de la jurisdicción provincial, cuyas necesidades así lo requieran , en todas sus modalidades (Orientada, Técnico Profesional, Artística, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos), con el fin de que las y los estudiantes que concurren y cursan sus estudios secundarios tanto en colegios públicos como privados puedan dejar a sus hijos desde los 45 días hasta los 12 años de edad al cuidado de docentes y personas especializadas . La Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes en su artículo 29, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través de la ley 23.849, reconoce el derecho del niño a la educación y específicamente en su inciso e) establece el deber de adoptar medidas que fomenten la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. El artículo 15 de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, imponiendo en su artículo 17 la prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad o paternidad, y fijando el deber a los Organismos del Estado de desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes. Teniendo en cuenta las estadísticas oficiales en base a la cantidad de nacidos vivos registrados según edad de la madre, y advirtiendo que el 15% de esa cifra proviene de nacimientos cuyas madres son niñas y adolescentes entre 13 y 19 años (http://www.deis.gov.ar/Publicaciones/Archivos/Serie5Nro54.pdf) y a fin alentar la continuidad en el estudio a las alumnas-madre, se elabora el presente proyecto a fin de abrir Centros de Desarrollo Infantil en los establecimientos educativos de nivel secundario, que en su desarrollo implicará remodelar aulas y ampliar los edificios escolares para que puedan funcionar los Centros de Desarrollo Infantil , que albergarán a niños de entre 45 días y doce años de edad. La deserción escolar de las alumnas embarazadas y con hijos pequeños ha sido a lo largo de los años un grave problema y es importante la inclusión de las estudiantes embarazadas y madres jóvenes en edad escolar. El problema se suscita en que las mamás abandonan los estudios porque no tienen con quien dejar a los bebés e hijos/as y si tienen generalmente quedan a cargo de hermanas o hermanos menores o personas sin experiencia lo que ha llevado a más de un accidente hogareño. Este proyecto no fomenta la maternidad temprana sino que ataca un problema social más grande. Algunas Provincias de la República Argentina como Río Negro, Salta, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han incursionado en proyectos similares y han obtenido mucho éxito, logrando disminuir la deserción escolar. Garantizar la inclusión de los/las adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en la escuela secundaria, es parte de los lineamientos prioritarios de la política educativa provincial, en consonancia con la Ley de Educación Nacional N° 26206, en la cual el Estado asume por primera vez la obligatoriedad de este nivel de enseñanza. Se piensa la inclusión educativa no sólo como el acceso a las escuelas secundarias de la Provincia de Mendoza de adolescentes , jóvenes adultas y adultos, que no han asistido nunca o que por algún motivo abandonaron sus estudios, sino, también, como la permanencia y la continuidad en el sistema educativo de los sujetos adolescentes, jóvenes, adultos/as y adultos/as mayores, que surgen como el centro de estas políticas desde las que también se recupera la centralidad del acto pedagógico. En el marco de la implementación de la política educativa provincial nos encontramos con el desafío histórico de generar las condiciones para garantizar la Educación Secundaria obligatoria para todos y todas las/las adolescentes , jóvenes, adultas y adultos de la Provincia. En tal sentido, la obligatoriedad camo prescripción necesita de condiciones políticas, sociales y pedagógicas que garanticen la permanencia de las y los estudiantes pero también la inclusión de las/as adolescentes , jóvenes, adultas y adultos que par diversas circunstancias no han podida tener asegurada el acceso al sistema educativa a que lo han abandonado. Esto requiere par parte del Estado mecanismos
  • 4. permanentes que ofrezcan las oportunidades apropiadas a los requerimientos de las diversas grupas, es decir, otros formatos escolares que ofrezcan las condiciones de pasibilidad para la escolarización de las y los mismas/os. Cumplir con este desafío, por otra parte, implica mirar a la Escuela Secundaria desde un abordaje que permita trabajar a partir de las particularidades que asumen hoy las prácticas educativas can jóvenes y adolescentes en el marca de un escenario social signada par la complejidad. En esta trama, el sistema educativo está en la obligación de dar respuesta a las particulares condiciones de existencia en el marco de los diversos contextos sacio-económicos y territoriales, situados en la especificidad de cada escuela y de cada alumna/o con una realidad familiar que debe reconocerse. Asistimos también a la necesidad de conciliar diversidad de intereses entre las distintos actores cuyas decisiones impactan en las trayectorias escalares las/las jóvenes y adolescentes, lo cual lleva a buscar estrategias comunes para todo el nivel y al mismo tiempo, atender a la diversidad Entre la multiplicidad de motivos por los cuales muchos y muchas jóvenes abandonan sus estudios o directamente no los comienzan, se encuentra el hecho que los alumnos/as hermanos menores se convierten en padres y madres o están al cuidado de sus hermanoas/os. La escuela tiene que ser capaz de acompañar, sostener, habilitar un lugar de reconocimiento del "otro", construir un vínculo pedagógico que pueda desde el lugar de adulto- educador alejarse de miradas estigmatizantes sobre los/las adolescentes y jóvenes madres/padres. En este sentido la escuela puede y debe resituar el lugar de la sexualidad, la maternidad, la paternidad, el deseo, el placer, el embarazo desde una perspectiva basada en el respeto, la ética y los derechos humanos, que se aparte de un discurso biologicista y moralizante, favoreciendo el fortalecimiento en el espacio escolar de la constitución de las subjetividades de los/las adolescentes y jóvenes, respecto de las cuales, en estos momentos tan complejos, la escuela tiene que tener mucho para ofrecer. Es por todo ello, que consideramos de suma importancia aprobar la presente Ley
  • 5. ANEXO 1 Objetivos generales de la Propuesta: - Posibilitar el derecho de todos los niños/as a realizar aprendizajes propios de la edad de manera sistemática y con intencionalidad educativa. - Fortalecer la maternidad y paternidad responsables. Objetivos específicos: -Favorecer el desarrollo de los niños creando un ambiente afectivo que los contenga y les permita ir obteniendo una mayor autonomía en sus acciones con seguridad y confianza en sí mismos y en los demás. - Desarrollar la tarea educativa respetando la identidad de los niños y considerando las pautas socio-culturales propias de cada uno de ellos y de sus familias. - Organizar la actividad escolar de los niños dando respuesta a sus necesidades físicas, afectivas, sociales, cognitivas, lúdicas y expresivas y que al mismo tiempo los desafíe a ampliar sus posibilidades de conocimiento actuales -Promover la integración y participación de las familias en la Institución, favoreciendo el mutuo intercambio, y el fortalecimiento de sus funciones. Organización de la tarea institucional: La tarea en los Centros de Desarrollo Infantil conllevará la organización y reorganización constante de su funcionamiento teniendo e:n cuanta la cantidad de niños, los espacios y personal disponibles. En relación con el espacio físico se debe contemplar la necesidad de contar con 3 m2 por niño menor de 1 año y 1 % m2 para los de 1 y 2 años. La cantidad mínima de niños necesarios para abrir una sala maternal será de 4 niños. Integración Institucional: Los Centros de Desarrollo Infantil dependerán del establecimiento educativo en el que funcionan los mismos, como tales son parte de una misma institución que comparten edificio, por lo cual las actividades serán organizadas de modo que puedan desarrollarse adecuadamente sus funciones educativas. Se considera pertinente que se establezcan acuerdos institucionales para convenir cuestiones que hagan a una mejor organización de la actividad tanto de los Centros de Desarrollo Infantil como de las particulares del nivel secundario. Se contará con tiempos de visitas, en los cuales, los alumnos padres/madres y hermanos mayores puedan acercarse, siempre y cuando las necesidades de los niños/as así lo requieran. Se coordinará con la Dirección del establecimiento en el que se encuentre el mismo, la utilización de los espacios compartidos, que permitan afianzar el vínculo paterno/materno y desarrollar la tarea pedagógica. Integración interinstitucional: Los Centros de Desarrollo Infantil promoverán la integración a través del respeto a las características de las familias y la comunidad en la que están insertas. Resulta pertinente generar espacios de reflexión y participación con los jóvenes de los establecimientos en los que se lleva a cabo la experiencia . Estas acciones se pondrán en marcha en el marco de la reflexión sobre los ejes de la Sexualidad/ Maternidad/ Paternidad/ Identidad/ Deseo/ Derechos Humanos/infancias y Juventudes. Organización de los Centros de Desarrollo Infantil: En cada sala maternal podrán incluirse niños de 45 días a doce años, constituyéndose en una sala multiedad.
  • 6. Equipo de trabajo en los Centros de Desarrollo Infantil: Los Centros de Desarrollo Infantil contarán con un docente y un preceptor especializado con título habilitante, cada ocho niños en salas multiedad. Si la sala atendiera solo niños de dos años este número podrá extenderse a dieciocho. El personal para ocupar cargos (maestra de inicial, maestra de primaria, preceptora ) será designado por listado oficial, con carácter provisional y podrá ser titularizado. La supervisión y asesoramiento de los Centros de Desarrollo Infantil que funcionen en turno mañana y en turno tarde, estará a cargo del director del jardín de infantes y de la escuela primaria, más cercana al establecimiento de educación secundaria con el cual se haya elaborado el proyecto. Para el caso de Centros de Desarrollo Infantil que funcionen en el turno vespertino, Nocturno La supervisión y asesoramiento estará a cargo de los supervisores del Nivel de Educación Inicial y primaria correspondiente a la ubicación del establecimiento secundario. El personal de los Centros de Desarrollo Infantil deberá acreditar su asistencia en el libro de firmas habilitado por el establecimiento educativo del secundario y, ajustará sus licencias a la reglamentación vigente del Estatuto del Docente. La duración de la jornada de labor de los Centros de Desarrollo Infantil que funcionen en Establecimientos de Educación Secundaria se ajustará a las características del docente de jornada simple de Jardín Maternal . .
  • 7. ANEXO 2 Guía para la elaboración del Proyecto: " Centros de Desarrollo Infantil " Fundamentación Objetivos institucionales. Espacio físico disponible: adjuntar plano con la ubicación de la sala disponible, como así también turno y características de la misma. Tener en cuenta que se debe contar con sanitarios (lugar de higiene para los niños) y cocina disponible. Informe técnico emitido por referente de la Dirección de Infraestructura. Censo en el que se detalle datos de los padres/madres/hermanos que concurren a la institución nombre y apellido de los niños y edad. Podrán tenerse en cuenta para el censo los datos de alumnas con embarazo avanzado para ser inscriptos como matricula potencial. Organización del grupo o grupos, horario de funcionamiento, personal necesario, equipamiento y mobiliario con que se cuenta, Organización del servicio alimentario para los niños. Articulación con servicios de salud y emergencias. Propuesta de evaluación del Proyecto. Los proyectos se elevarán a los supervisores de Nivel Regionales quienes, emitirán criterio y darán aval para remitir a las direcciones provinciales de educación intervinientes para su estudio y aprobación. Elaborar un acuerdo institucional para establecer, en los casos que se considere necesario, instancias de encuentro entre los alumnos/as de secundaria y los niños/as-alumnos/as del Centro de Desarrollo Infantil . Todos los proyectos presentados deben estar avalados con la firma de los Directores de la Escuela Secundaria y del Jardín de Infantes y la Escuela Primaria de Referencia. A partir de allí deberán ser elevados a las autoridades regionales y provinciales correspondientes.