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La nueva normativa amplia atribuciones del Estado
Promulgada nueva Ley Orgánica de Educación
El presidente venezolano, Hugo Chávez, promulgó
la noche del 15 de agosto de 2009, la polémica
nueva Ley de Educación, que calificó como un
herramienta que "abre camino a la educación
liberadora'' y a la "creación de la mujer nueva, del
hombre nuevo, de la sociedad socialista''.

En un acto transmitido en cadena nacional
obligatoria, Chávez recibió la nueva ley de manos de
la presidenta de la Asamblea Nacional (AN) y
cercana aliada, Cilia Flores, la promulgó con su firma
y aseveró que "mañana debe salir en una gaceta
oficial extraordinaria'' para su entrada en vigor.
Recordó que la ley le otorga al Ejecutivo un plazo de
10 días para promulgar leyes, pero se preguntó
"¿para qué esperar?" si "hay muchas cadenas que
romper'', entre ellas las del "el coloniaje cultural''.

La polémica ley educativa fue aprobada la madrugada de ayer, viernes, en una maratoniana sesión por la amplia mayoría de la AN,
con la abstención de la minoritaria bancada opositora, que abandonó el debate para "no convalidar'' con su "presencia'' una
"violación a la Constitución vigente y al "reglamento'' legislativo.

Sectores políticos, gremios académicos, estudiantiles, de la educación privada y asociaciones de padres de oposición se declararon
ayer "en desacato'' frente a la nueva Ley de Educación, que denuncian como "ideologizante y excluyente''. La Mesa de la Unidad
Democrática, que aglutina a once partidos de oposición, convocó a una "gran marcha'' para el próximo 22 de agosto hasta la sede de
la AN en repudio a la norma educativa, que buscarán someter a referendo para que sea el pueblo el que decida su aplicación o no.

La Constitución Bolivariana de 1999 permite que las leyes aprobadas el Parlamento puedan ser sometidas a un referendo
abrogatorio (de derogación), que puede ser solicitado con al menos el 10 por ciento de las firmas de inscritos en el Registro Civil y
Electoral o por decisión del presidente de la República en Consejo de Ministros.

Chávez instruyó este viernes al ministro de Educación, Héctor Navarro, para editar la nueva ley y llevarla a todas las casas para
contrarrestar "el veneno'' que quienes se oponen a ella difunden a través de los medios de comunicación. ''Hay que contrarrestar la
gran capacidad de mentir que tienen la burguesía y sus medios de comunicación, su sinvergüenzura para mentir de manera tan
descarada'', expresó el gobernante venezolano.

Entre las denuncias opositoras destaca que la nueva Ley introduce el concepto del "Estado docente'' lo que supone la
‘‘ideologización'' de la enseñanza con la consecuente supuesta "exclusión'' de los que piensen distinto. También ha generado gran
polémica el artículo 50, referido al rol de los medios en la educación, y que según la oposición política y el gremio de periodistas,
favorece la discrecionalidad de la autoridades a la hora de sancionar a los diarios y cadenas de radio y televisión.
''Si la burguesía chilla es porque es buena'' la nueva ley educativa, reiteró Chávez, quien felicitó a los diputados por aprobar la norma
que, sostuvo, abre la puerta "a los pobres, a los excluidos de siempre'' para que accedan a una ‘‘educación de verdad''



                           AN aprobó denominación de Ley Orgánica de Educación
  Con el voto salvado del partido Podemos, el viernes 14 de agosto la Asamblea
  Nacional aprobó la Ley Orgánica de Educación. Durante la sesión la presidenta del
  Parlamento, Cilia Flores, tomó la palabra para rechazar los actos de violencia de la
  mañana cuando las marchas a favor y en contra de la LOE se encontraron en las
  inmediaciones de la Asamblea. Responsabilizó a sectores de la oposición "por
  tratar de alterar el orden público y crear malestar entre los caraqueños".

  Por su parte, el diputado Saúl Ortega, dijo que la oposición en la AN han llegado
  "desgastados porque para tener autoridad moral y hablarle al pueblo venezolano,
  tienen que pedir perdón a los venezolanos por ser unos farsantes".
  Explicó que el Gobernador de Carabobo, Henrique Salas Feo, el cardenal Jorge
  Urosa Savino y los partidos políticos de oposición "han mantenido la tesis de que la
  Ley de Educación le confisca la patria potestad a los padres en Venezuela y eso es
  una gran falsedad". Aseguró que la jerarquía de la iglesia católica "se corrompió
  con los gobiernos de la cuarta república a cambio de privilegios que no se los
  otorga en esta Ley de Educación".

  Por otra parte, el diputado Carlos Escarrá, se refirió a las declaraciones de algunos políticos que aseguran que la educación
  privada será afectada con la probación de la Ley, argumentando que la educación en Venezuela "tiene que dejar de ser el
  negocio mercantil que ha sido". "¿Qué es lo que están objetando, que el Estado no sea el rector de la educación en Venezuela
  sino los grupos de la oligarquía y de la burguesía? ¿Cuál es el problema, cuál es el discurso que está por detrás de los que
  defienden intereses diferentes a los intereses del pueblo?", dijo.

  Wilmer Azuaje, diputado por el bloque Humanista, aseguró que más allá de que la Ley sea para el beneficio de nuestros hijos, el
  Gobierno Nacional utiliza la Asamblea Nacional para lograr su objetivo de"eternizarse en el poder". Explicó que es necesario
  sacar la LOE fuera de las cuatro paredes del Parlamento y "sentarnos todos los factores que hacen vida en el país para buscar
  puntos de coincidencias (…) Ojala nos dieran la oportunidad a todos los hombre y mujeres de debatir no solamente aquí en la
  Asamblea sino de llevarla más allá de las fronteras". Reiteró su arrepentimiento por haber militado para el chavismo y pidió
  perdón al pueblo venezolano "por todos los engaños a los que han sido sometido durante estos diez años de revolución".




nueva ley orgánica de educación                                                              reporte especial | ago.17       2
PUNTOS CLAVE DE LA LEY
La nueva Ley Orgánica de Educación presenta, de
acuerdo con expertos en la materia, una suerte de
macro incumbencia y una ambigüedad que hace al
Estado cada vez más omnipotente y fortalece el sector
burocrático.

En el artículo 5, a lo largo de 45 literales, se detalla en
qué ámbitos tendrá competencia el órgano rector
para "garantizar, regular, supervisar, controlar,
planificar, ejecutar, coordinar, programar, promover,
facilitar e integrar" la materia educativa. Asimismo, los
términos "control", "rectoría" y "rector" se repiten en
el documento en 37 oportunidades.

Especialistas en la materia como Luis Bravo, director
de Memoria Educativa Venezolana e investigador de
la UCV; Pedro Rengel, asesor legal de la Red de Padres
y Madres; José Luis Salomón, director de Educación de
UNT; Víctor Márquez, presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, y Fausto Romeo, de la Asociación de Institutos de
Educación Privada, dan respuesta a algunas inquietudes.

1. Papel de la familia
De acuerdo con la nueva ley, el Estado docente es "la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de
su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación". Los expertos critican que la
participación de la familia no esté desarrollada en toda su extensión, especialmente si se toma en cuenta que es un derecho natural
y está consagrado en la Constitución.

2. Injerencia de consejos comunales
El artículo 16 establece que los consejos comunales estarán obligados a contribuir con la formación de los ciudadanos. En el artículo
17 pasan a formar parte de la comunidad educativa. Según los especialistas, si bien no tomarán todas las decisiones, esa injerencia
no es apropiada porque los consejos no tienen competencias académicas para supervisar el proceso educativo y la labor docente. Si
apuntan más al control político y a menoscabar la autoridad de directivos y docentes habrá conflictos con toda la comunidad
educativa.

3. ¿Ley socialista e ideologizante?
El artículo 12 de la normativa señala que "la educación regulada por esta ley se fundamenta en la Doctrina Bolivariana,
Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento". Los conocedores temen que la
intervención de los consejos comunales, a propósito del contexto político partidista en el cual se gestaron, pueda atentar contra el
normal desenvolvimiento de la enseñanza y alentar el proselitismo en las escuelas.

4. Impacto en colegios privados
Los expertos señalan que podría mermar la educación privada por dificultades como el control de las matrículas, ya que en el
artículo 5, numeral 2, literal i, quedan bajo la potestad del Estado. Critican que se prohíban las donaciones que se permitían a través
de la figura de las fundaciones o el aporte multinacional.

5. Religión fuera de las escuelas
La nueva ley omite lo contenido en el artículo 50 de la LOE de 1980, que permite que se imparta hasta el sexto grado dos horas de
educación religiosa en escuelas públicas a los alumnos cuyos padres lo soliciten. Con el artículo 6 de la nueva ley, esto queda negado

nueva ley orgánica de educación                                                              reporte especial | ago.17       3
y la responsabilidad de la enseñanza religiosa queda en manos de la familia. Los colegios privados podrán dictar clases de religión
fuera del horario regular.

6. Fin de federaciones de estudiantes
El artículo 19 de la LOE cambia el término centros de estudiantes o federaciones por consejos estudiantiles, y establece que actuará
en conjunto con "los demás integrantes de la comunidad educativa en diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y
comunitarios". Se desconoce si los consejos estudiantiles eliminarán la actual estructura estudiantil o serán instancias paralelas.

7. Autonomía universitaria
En el artículo 33, la autonomía universitaria es definida como un derecho; no obstante, los especialistas consideran que el Estado se
adjudica atribuciones que le correspondían por tradición a las universidades, como es el caso del ingreso de estudiantes. En cuanto a
la democracia participativa y la inclusión de obreros y empleados en la comunidad universitaria, es un tema que deberá ser
analizado por el TSJ, admitió el ministro Navarro, ya que colide con el artículo 109 de la Constitución. Se añade una contraloría social
externa, que a juicio de los expertos, no está capacitada para fiscalizar la administración y los presupuestos.

8. Libertad de elegir carreras
El artículo 34, ordinal 8 señala que a través de una ley especial se regulará que algunas carreras deben ser reservadas para
impartirse en instituciones especialmente destinadas para ello, por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional. Los
expertos consideran que esto limita la posibilidad de elección del estudiante y la libertad de oferta de las universidades.

9. Restricciones a los medios de comunicación
En relación con el análisis crítico de los medios previsto en el artículo 8, los especialistas indican que no queda claro cuáles son los
criterios para ese análisis y quién los determina. Señalan que definirlos como "servicios públicos" podría implicar que los precios
sean sometidos a regulación, que la actividad esté sujeta a la obtención de una concesión, que los bienes utilizados para el
suministro del servicio puedan revertir al Estado luego de extinguida la concesión, y que el Estado regulará más intensamente la
actividad.

El artículo 50, numeral 12, establece que a los medios que inciten al odio, violencia o que contraríen los sanos valores se les
solicitará "la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones", tal como lo establece el artículo 127 de la LOE de 1980.

10. Carrera docente
Por tratarse de una ley marco, la especificación sobre la materia estará regulada por una ley especial. Por el momento, la carrera
docente, según el artículo 36, "responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y
educativo". Además, el artículo 53 indica que para el ingreso, promoción y permanencia en la carrera docente no habrá "injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica", pero ahora con la nueva legislación será el Estado el encargado de establecer un
documento provisorio dentro de los tres meses siguientes de la publicación de la ley.

11. Textos Escolares. El artículo 5, Estado docente, -numeral 3, literal G- señala que el Estado "actualiza permanentemente el
currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación". Por ahora, el currículo bolivariano está
engavetado, se desconoce el inicio del debate nacional, y tampoco hay una política clara para la elaboración del texto único, que en
su momento anunció el ex ministro Adán Chávez. Tal vez se concretaría para el período 2010-2011. Por ahora, las clases se iniciarán
con los textos autorizados por el Ministerio de Educación, y exigidos por los planteles en las listas de útiles escolares.

12. Leyes Especiales. El artículo 51 de la Ley Orgánica de Educación señala: "En un lapso no mayor de dos años a partir de la
promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma". A las normativas
que se refiere son: El Sistema de Educación Básica, El Sistema de Educación Superior; El Ejercicio de la Profesión Docente. La
Formación Docente en el país, esto sin contar los reglamentos y decretos que se podrían sancionar mientras se hacen estas leyes. De
acuerdo a las denuncias, en estas leyes radicaría el mayor peligro para el control político de las escuelas y universidades.




nueva ley orgánica de educación                                                              reporte especial | ago.17       4
NOTICIAS Y REACCIONES
Alcaldes y gobernadores capitalinos rechazan la nueva
Ley de Educación y oficializan intención de ir hacia un
Referendo Abrogatorio
En una iniciativa del alcalde del Municipio Sucre, Carlos Ocariz y
el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, se
reunieron con la sociedad civil y los medios de comunicación
social, los alcaldes Gerardo Blyde, de Baruta, Myriam Do
Nascimento, de El Hatillo, el Alcalde Mayor, Antonio Ledezma,
el diputado Juan José Molina y los directores de Educación
municipal y regional. En esta oportunidad la reunión sirvió para
brindar sus perspectivas sobre la recién aprobada Ley de
Educación.

La actividad fue un evento plural, donde, representantes de los
estudiantes, docentes, de la Federación Venezolana de Padres y Representantes, miembros de la comunidad educativa, tuvieron la
oportunidad de comunicar a los presentes sus impresiones sobre el instrumento jurídico así como las próximas medidas que piensan
implementar al respecto.

“Más que preocuparse hay que ocuparse, es por eso que desde Sucre queremos comprometernos para actuar en función de las
cosas que creemos, nosotros nos comprometemos a apoyar a la sociedad civil en la recolección de firmas para el abrogatorio”,
declaró Ocariz. La invitación constante era la de sumarse a la causa por un referendo abrogatorio que manifieste el rechazo de la
población civil a la ley y la deje sin efecto.

El alcalde Ocariz extendió una invitación a los responsables de las nuevas medidas para apreciar los cambios que han vivido los
planteles educativos de su municipio, que han sido recuperadas y provistas de los insumos necesarios. Igualmente manifestó su
compromiso de recuperar el 70% de las escuelas de la jurisdicción y dotarlas de comedores correctamente equipados, para lo que
agradeció la colaboración que la empresa privada.

El Alcalde Mayor, Antonio Ledezma, celebró el comportamiento cívico de los presentes y recordó los muchos intentos que han
realizado el alcalde Ocariz y el gobernador Capriles Randonski por rescatar en infraestructura y dotación muchas escuelas de los
sectores más populares del Área Metropolitana y que se han visto frustrados por trabas del gobierno central. Terminó su
intervención afirmando que aunque les nieguen la posibilidad del referendo abrogatorio, se instalarán toldos en cada plaza para
recolectar firmas contra la normativa en materia de educación. Igualmente invitó a una gran marcha que se realizará el próximo
sábado 22 de agosto en rechazo a esta Ley que fue aprobada, a su juicio, de espalda al pueblo.

Cerró el ciclo de oradores el gobernador Capriles Radonski, quien también fustigó la poca colaboración del gobierno central para la
recuperación de escuelas y la falta de atención al sector docente, citando al revolucionario mexicano Pancho Villa, el gobernador
afirmó: “prefiero pagar primero a un maestro y después a un general”.

Para culminar, todos los presentes en atiborrado auditorio se comprometieron a luchar por reinstaurar la moral y las luces y
proteger el sistema educativo vigente.

Mesa de Unidad exige a defensora que actúe contra Ley de Educación
En nombre de la Mesa de Unidad opositora, la dirigente Delsa Solórzano, presentó ante la Defensoría del Pueblo una exhortación
para que solicite ante el Tribunal Supremo de Justicia la anulación de la nueva Ley Orgánica de Educación por su carácter
inconstitucional.


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Solórzano acudió a la sede de la Defensoría acompañada por miembros de la mesa de unidad y aseguró que en el documento se
detallan los motivos por los que "los demócratas de Venezuela rechazamos de manera rotunda y radical el contenido de la Ley
Orgánica de Educación", así como las razones de su inconstitucionalidad.

El texto destinado a la defensora Gabriela Ramírez también hace hincapié en la violación de derechos humanos implicada en el
instrumento legal, así como la vulneración del derecho a la protesta que se ha hecho patente en las manifestaciones a lo largo y
ancho del país en contra de la Ley, por medio del uso ilegal de gases tóxicos.

La vocera, perteneciente al partido UNT, emplazó también a la Defensora a que actúe más allá de la condena al ataque sufrido por
12 periodistas de la Cadena Capriles el pasado jueves e inste a la Fiscal General de la República a la apertura de las averiguaciones y
acciones penales correspondientes. De igual manera, se solicita a la funcionaria que denuncie a los diputados de la Asamblea
Nacional que aprobaron la Ley ante el Consejo Moral Republicano por haber dado el visto bueno a ese texto jurídico.

Gobernador Capriles pide Referendo Abrogatorio sobre la Ley Orgánica de Educación
El gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, solicitó al Presidente
de la República convocar a un referendo abrogatorio para que sea el pueblo
venezolano quien apruebe o no la Ley Orgánica de Educación, sancionada en segunda
discusión por la Asamblea Nacional.

"Invito al Presidente de la República a que escuche al pueblo. Si esta ley es tan buena,
entonces le planteo que convoque a un referendo a fin de que el país decida si le
gusta o no esta Ley de Educación", expresó. La petición la hizo con base en el artículo
74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que
serán sometidas a referendo para ser derogadas total o parcialmente las leyes cuya
abrogación fuera solicitada por un número no menor a 10% de los electores y
electoras inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Así lo dio a conocer ayer durante el foro para discutir las modificaciones a la Ley Orgánica de Educación, acompañado de docentes,
directores, representantes sindicales, padres y representantes. Indicó que la Ley no fue diseñada para solucionar los principales
problemas que afectan el sector educativo en el país, como el déficit de más de 5 mil escuelas que hay en toda la República; ni
tampoco contempla mejorar las condiciones laborales y profesionales, que incentiven a los docentes a ofrecer una educación de
calidad a los jóvenes.

El gobernador mirandino hizo un llamado a todos los actores y sectores de la comunidad para que activen el referendo abrogatorio,
para lo cual, dijo, se habilitarán espacios en toda la entidad a fin de que todas las personas tengan la oportunidad de firmar una
planilla que solicitará el referendo. "Como hay pocas expectativas, le digo al pueblo de Miranda, y espero a que sea en todo el país,
                                                             para que vaya buscando su planilla. La idea es que salgan a recoger las
                                                             firmas del pueblo, para que sea este quien decida sobre la Ley de
                                                             Educación". Exhortó al pueblo a informar y difundir los pros y los contras
                                                             de la Ley de Educación y dijo que no apoya el mecanismo de protesta de
                                                             calle, que generan caos y anarquía, porque esa no es la manera. "El
                                                             camino es otro", aseguró.

                                                              PJ propone referendo abrogatorio contra Ley de Educación
                                                              Tomas Guanipa, aseguró que recorrerán de manera organizada todos los
                                                              estados del país para recolectar firmas y consignarlas ante el Consejo
                                                              Nacional Electoral -CNE- para que sea este organismo quien convoque el
                                                              referendo abrogatorio y sea el pueblo, a través de las urnas, quien
                                                              decida si se aprueba o no la Ley Orgánica de Educación. "Estamos


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convencidos que son los padres y representantes, los ciudadanos comunes quienes tenemos la posibilidad de decidir la educación de
nuestros hijos, no aceptaremos un modelo de enseñanza cubana, no permitiremos que Venezuela se convierta en un país
monocolor donde solamente exista una clase de pensamiento, por eso trabajaremos unidos hoy más que nunca para darle al país el
cambio que está requiriendo", aseveró.

 Asimismo, Guanipa indicó "que la frustración que podamos sentir se debe convertir en una acción ciudadana de calle, no podemos
repetir los errores del pasado, ni pretender que las cosas se arreglen con solo prender o apagar una luz, por el contrario, hace falta la
constancia, la esperanza y la acción decidida de todos los venezolanos para actuar ante las represiones de este régimen. De esta
manera podremos escribir otra página en la historia de nuestro país", finalizó.

Chávez en Aló Presidente defiende la Ley Orgánica de Educación
Durante la transmisión de su acostumbrado porgrama dominical “Aló Presidente” desde
la localidad de Judibana en en el Estado occidental de Falcón, Chávez mostró la Gaceta
Oficial Extraordinaria en la que es publicada la Ley Orgánica, e indicó que esta ley
cambia la forma en que se venía llevando la educación en Venezuela “que abría el
compás para la exclusión, para la privatización de la educación”. “Ahora la tarea es de
todos, que se cumpla la ley, no que se quede en la Gaceta, hay que leerla bien, extraer
los datos, los estudiantes que tomen la vanguardia en la aplicación de la ley”, increpó.

Señaló que “los escuálidos andan como locos, andan diciendo que van a quemar la ley
que no la van a cumplir. Allá ellos, nosotros la haremos cumplir, es una ley para el
desarrollo nacional, que garantiza la inclusión de todos. Ellos quisieran que el pueblo
volviera a las penumbras de la ignorancia, al analfabetismo, ellos quisieran que millones de jóvenes estén como antes, que no tenían
liceos, esa ley es un impulso al sistema educativo libertador”, dijo.

Destacó el Artículo 50 que destaca un incremento anual en el presupuesto para la educación.”Los presidente anteriores querían
librarse del gasto de educación, ellos decían que la educación había que privatizarla, eso no es más que condenar a la mayoría a no
tener acceso a la educación, a la salud, yo me estoy obligando aquí; el pueblo, la AN interpretando a los niños, a los jóvenes, a la
familia, porque me están es obligando a mí. Mi gobierno verá cómo hace, pero esto se va a cumplir”.

Ministro Navarro: Ahora hay que desarrollar leyes especiales referentes a la educación

Héctor Navarro, ministro de Educación, declaró que a partir de ahora se tienen que construir las leyes especiales para la educación
univeristaria, la educación básica, el ejercicio de la profesión docente y el financiamiento de la educación superior. Así lo manifestó
                                                                   en el programa José Vicente Hoy, efectuado el día domingo 16 de
                                                                   agosto de 2009, al destacar la necesidad de desarrollar una serie de
                                                                   leyes especiales a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de
                                                                   Educación, reseñó ABN.

                                                                 Navarro desmintió nuevamente que con este nuevo marco legal se
                                                                 acabe con la educación privada. "Es totalmente falso, porque nos
                                                                 soportamos en la Constitución de la República Bolivariana de
                                                                 Venezuela y la hacemos valer. Allí reza que toda persona puede
                                                                 dedicarse a la educación en forma privada sin más limitaciones que
                                                                 las que deriva la presencia del Estado". A su juicio, no hay ningún
                                                                 peligro con la educación privada. "El peligro es con aquellos que
                                                                 pretendan piratear la educación, los que conciban a la educación
                                                                 privada como un comercio e industria, los que consigan a la
                                                                 educación como una mercancía, no tienen cabida en este espacio".



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El ministro dijo de las universidades que mediante el nuevo instrumental legal, "se darán su propia estructura, se preserva la
elección del gobierno universitario y se introduce una nueva figura que es revocable, se exige que sean revocables, y se establece un
elemento de la democracia universitaria que es el voto de los estudiantes'.

De igual forma, señaló que es rotundamente falso que la educación religiosa desaparezca. "Es un Estado laico que debe garantizar la
libertad de culto y ese es un principio fundamental en nuestra visión sobre el tema religioso. Una persona tiene derecho a profesar
la fe que quiera, en la medida que su derecho no invada los derechos de otros ciudadanos y no signifique la violación de una ley",
indicó. Negó que se excluyera del subsidio a la Asociación Venezolana de Escuelas Católicas y al conjunto de escuelas Fe y Alegría.
"Es una gran mentira".

Sobre el control de los consejos comunales sobre la comunidad educativa, señaló que es una de las mayores falsedades que ha visto.
A su juicio hay una tendencia a satanizar a los consejos comunales. "En esta ley se mencionan los consejos comunales en el artículo
16, una sola vez. En esta nueva ley se incorporan personas de la comunidad vinculadas al proyecto educativo".

Sobre los cuestionamientos que afirman que se desea imponer un modelo ideológico, apuntó: "Yo no diría que es un modelo
socialista, es un modelo con una serie de valores que a mi modo de entender las cosas son valores socialistas, pero lo he conversado
con cristianos y musulmanes, y dicen que se ven reflejados en la ley en los valores de la solidaridad, corresponsabilidad,
entendimiento del otro, defensa del ambiente, la vida y el amor como principios fundamentales y esos son valores socialistas".



Cardenal Urosa lamenta que AN no haya diferido discusión de Ley de Educación
El cardenal Jorge Urosa Savino lamentó este domingo que la Asamblea Nacional no hubiese diferido la discusión de la Ley Orgánica
de Educación en función de haber logrado un consenso nacional sobre este texto legal. "Yo en realidad estoy bastante consternado
de que la AN no haya diferido esta discusión, no para que vengan los niñitos de mamá y papá, de Miami o de ninguna parte, sino
para que hubiese la posibilidad de que todo el país y en especial los gremios y las instituciones dedicadas a la educación hubieran
podido conocer el texto de la ley que se iba a discutir porque no se conocía", dijo en entrevista con Globovisión.

Recordó el cardenal que el texto no fue dado a conocer sino hasta el 5 de agosto por lo que ameritaba una mayor discusión. "Es
muy importante que las leyes nos unan y no que nos dividan, que sean una expresión del consenso de la nación. En este caso más
bien va a ser una ley polémica. Ya está aprobada, está promulgada inclusive y bueno esperemos que haya una actitud positiva de
parte de todos los sectores y se pueda llegar a soluciones, de manera que no se den enfrentamientos por esta ley y que no se creen
problema excesivos por la misma", expresó.

Reiteró que lamenta la aprobación "especialmente porque evidentemente
hay muchos aspectos que se prestan a la discusión" y también ratificó su
rechazo con el hecho de "haber querido sacar la educación religiosa del
horario escolar y del currículum escolar. No se trata de sacar al Dios de
Urosa de las escuelas, se trata de que se quita la religión como una materia,
algo que los muchachos necesitan aprender. Así como necesitan educacion
física, deportes, arte también necesitan, más que otra cosa, aprender la
religión. Eso estaba previsto en la antigua ley y está previsto en la
constitución en el artículo 59, es un derecho adquirido. Esto es una
verdadera lástima y al mismo tiempo desde el punto de vista legal es
totalmente discutible", afirmó.

Chávez calificó de "ridiculo" al cardenal Urosa por criticar Ley de Educación
El presidente Hugo Chávez calificó hoy de "ridículo" al cardenal Jorge Urosa por denunciar que una Ley de Educación que fue
promulgada afecta la enseñanza religiosa y "saca a Dios" de las escuelas. "Qué ridículo (el cardenal). ¿Será que cree que somos
inocentes? Dios está es todas partes y sobre todo entre los pobres. Este gobierno anda por el camino de Dios, con los pobres. Allá los


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obispos, no todos, que andan con los ricos, traicionando a Cristo", dijo. Chávez señaló en su programa de radio y televisión "Aló
presidente" que el cardenal "sacó a Cristo de su corazón" y recordó la sentencia bíblica de que "más fácil será que entre un pobre en
el ojo de una aguja que un rico en el cielo". "Qué lamentable, pero allá ellos que quieren seguir poniendo el ridículo. Nosotros
seguiremos por el camino de Cristo", recalcó.

Cavep promoverá referendo contra nueva Ley de Educación
                                           La directiva de la Cámara Venezolana de Educación Privada (Cavep) anunció hoy que
                                           activará los mecanismos legales y constitucionales, entre ellos un referendo, contra la Ley
                                           Orgánica de Educación aprobada esta madrugada por el oficialismo en el Parlamento y
                                           rechazada por la oposición por "inconstitucional".

                                           "Tenemos que seguir dentro del marco legal (y apelar) a todas las instancias para
                                           demandar esta ley y buscar el referendo abrogatorio" contra la nueva norma, declaró el
                                           presidente de la Cavep, Octavio Delamo, reseñó Efe. "Todas las organizaciones están
                                           coordinadas para mantener una posición firme, bien concertada y de consenso" contra la
                                           nueva Ley de Educación, la cual, sostuvo Delamo, no debe ser acatada por el sector
                                           debido su carácter "inconstitucional".

                                      El presidente de la Cavep reiteró que la norma educativa recién aprobada garantiza el
                                      supuesto objetivo del Gobierno de "tener al servicio de un proyecto político a los niños,
                                      jóvenes, profesionales de la docencia". Señaló que una de las cuestiones más
                                      preocupantes del nuevo texto es su "discrecionalidad", ya que permitirá al oficialismo
tener "un marco legal que les permita expresar todo el resentimiento social" Y "pasar factura" a las instituciones educativas
privadas.

Sinafum: Ley de Educación cristaliza esfuerzo del sector magisterial
Las propuestas y planteamientos del sector magisterial se cristalizaron con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Educación,
señaló este viernes el presidente del Sindicato Nacional de la Fuerza Unitaria Magisterial (Sinafum), Orlando Pérez. De acuerdo con
el titular del Sinafum, hasta los planteamientos realizados por grupos opositores a la Comisión Permanente de Educación, Cultura,
Deporte y Recreación de la Asamblea Nacional se encuentran plasmados en esta ley, como: la inclusión de la familia y de las
comunidades en la corresponsablidad en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral. “Sus propuestas, como las de
nosotros están allí. Con esta nueva Ley habrá un redimensión y se consolidará el sueño del pueblo venezolano, en cuanto a la
garantía de una educación de calidad para todos y todas”, dijo.

A su juicio, uno de los articulados más importantes de la Ley Orgánica de Educación es la garantía del derecho pleno de la educación
con equidad de género, igualdad de condiciones y oportunidades, y derechos y deberes para la población.
“También es importante ese respaldo con respecto a la autonomía universitaria con la conformación de la Comunidad Educativa
como espacios de participación de los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores. No es
posible que antes un voto de un profesor era mucho más valioso que el de un estudiantes, eso no puede ser posible, y eso es lo que
les duele”.

“Ellos pelean por la direccionalidad del Estado en materia educativa, pero quienes anteriormente mantenían el control del sistema
educativo era, en gran parte, la iglesia. Gracias al Estado venezolano se fue construyendo una escuela donde la inclusión es lo
prioritario. Las misiones lograron la alfabetización de un millón 500 mil personas y, que no sólo se quedó allí, pues se creó para darle
mayor inclusión la Misión Ribas y Sucre”, agregó Pérez. Igualmente, reiteró que “en esta nueva Ley se cristalizan nuestros derechos,
el derecho de una población que por muchos años fue excluida de la educación universitaria; ahora, además de garantizar la
gratuidad de la educación, se abrirán espacios para la familia y la comunidad”.

Asimismo, recordó que la educación privada, “que presta un servicio gracias a la concesión que le da el Estado, privaba de este
derecho a muchos niños cuyos padres no podían pagar la mensualidad por razones personales. Desde este momento, a ningún


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estudiante se le retendrá su documentación académica, ni a esos padres se les cobrará intereses, pues ahora no se les puede
violentar el derecho a la educación”, destacó.

En cuanto al llamado de algunos sectores al desconocimiento de
esta ley, Pérez indicó: “Es un servicio que ustedes están prestando a
la población, no pueden desconocer esta Ley que reclama los
derechos de sus estudiantes y que, además, beneficia a toda la
Comunidad Educativa”. 'Esos articulados construidos con la
participación de todos los sectores del país son de gran interés
nacional. Así que no nos dejaremos doblegar por el llamado al
desconocimiento por parte de oposición. Afianzaremos cada uno de
esos artículos para lograr ese bien común, educación gratuita,
obligatoria y de calidad para todos'.

Magisterio de Aragua y de otras entidades rechaza
sectarismo del Parlamento
Para el Sindicato Único del Magisterio Aragüeño (SUMA), la
discusión de la Ley Orgánica de Educación con algunos sectores de la
sociedad "es sólo una apariencia del Gobierno nacional" que, según
destacaron, busca aprobar "entre gallos y media noche la legislación" bajo el supuesto escudo de que "el pueblo fue quien decidió".

Henry Medina, presidente de Suma, criticó el hecho de que sectores oficialistas estén haciéndole creer a la colectividad que la
discusión de la propuesta de Ley de Educación es abierta y participativa. "Aquí, aunque se quiera hablar de un parlamentarismo de
calle, un parlamentarismo escolar, sólo los funcionarios de una manera coercitiva imponen sus ideas sin que haya un verdadero
debate",                                                                                                                     dijo.

Hizo referencia a que ni al SUMA, así como a miembros de otros sindicatos de la educación en el país, se les ha convocado para la
discusión de ideas, por el contrario, señaló, "se les ha descalificado". Rechazó el hecho de que "la Asamblea Nacional solamente
convoca a unos que otros sectores que les acompañan para hacer la apariencia de que se está discutiendo la ley", dijo. En ese
sentido, sostuvo que el debate de la legislación se está realizando en concreto con seguidores oficialistas quienes "sin llevar ni
conocer un proyecto de Ley hablan de generalidades y sobre eso se quiere cubrir una supuesta discusión nacional".




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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
                                               TEXTO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL

                                                LA ASAMBLEA NACIONAL
                                      DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                                    Decreta la siguiente,

                                                 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
                                                            Capítulo I
                                                   Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación,
que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por
valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo
de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos
oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad
social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la
independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la
justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a
la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la
solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo,
el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social,
obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica,
pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser
humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las
diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar,
asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de
máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que
se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los
servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y
corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la
presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

Competencias del Estado docente



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Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema
Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad
de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones
y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema
Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales
nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el
proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento
crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en
conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural
bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar
el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición
para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre
intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física,
psíquica y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra
nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.

2. Regula, supervisa y controla
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres,
representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos
económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el
principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin
menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la
República y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y
la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media
general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes,
recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas
para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia
de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las
autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y
privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad
educativa.




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h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos
oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el
Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus
representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones,
asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores
a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de
carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los
valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de
desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a
hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la
fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el
quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto
por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones
alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la
paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa
establecida.
g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso
en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente
Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales,
entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen
en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada
en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad,
celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de
los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos
para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural,
sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano,
latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine,
televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de
profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y
soberanía nacional.

4. Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la
comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la
gestión educativa.


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b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos
mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de
los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.

5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que
fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento
con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.

Educación laica
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia
respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de
sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la
República.

Igualdad de género
Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza
la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una
educación integral y de calidad.

Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso
educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y
principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y
actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que
    materialicen los fines de la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la
    República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad
    auditivas.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso
y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en
defensa de la salud mental y física de la población.

Prohibición de incitación al odio
Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes,
publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la
violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las
buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el
menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.



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Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional
Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias
a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos
Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros
educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o
audiovisual:

a. En los niveles inicial y primaria.
b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para
    actividades de carácter partidista.

Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes
especiales y sus reglamentos.

Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las
estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y
media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades
educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con
el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de
responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán
establecidas en los reglamentos.

La educación
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral,
gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la
valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y
republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada
con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La
educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón
Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que
tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización
del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.

Fines de la educación
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como
fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad
    democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica,
    responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía
    y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena,
    afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la
    democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación



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comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda
    conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los
     valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y
     particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de
     Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo
     productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia,
     solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales
     y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico,
     científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia
     participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y
     la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con
     métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura
     socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

Deporte y recreación
Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema
Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

                                                           Capítulo II
                                                  Corresponsables de la Educación
Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores,
creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad,
tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables
en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en
ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la
formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y
divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración
familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos,
garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva
ciudadanía con responsabilidad social.

Gestión escolar
Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección
estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos
de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles
educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.

Comunidad educativa




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Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo,
cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en
la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores
    administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación
    inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También
    podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes
    organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual
    deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los
ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros
deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.

Organización del estudiantado
Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán
consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas
mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y
modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas,
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto,
tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación
Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas
intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar
facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento
profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y
ciudadana de la comunidad y su entorno.
Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y
desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media
general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también
en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de
desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.

Infraestructura educativa
Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o
instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.

                                                             Capítulo III
                                                        El Sistema Educativo

Sistema Educativo
Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de
acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y
flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la
persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las
necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.

Organización del Sistema Educativo
Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:



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1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel
    de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades
    comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado
    de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco
    años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones
    conducen a la obtención del título correspondiente.
La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.

2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos,
    certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.
Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:

    a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones,
        experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios
        académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
    b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y
        culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.

Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus
características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones
curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la
educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean
determinada por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán
definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de
programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y
afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su
organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es
complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el
patrimonio cultural de la humanidad.
La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con
población indígena, hasta el subsistema de educación básica.
La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los
materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.

Educación en fronteras
Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios
geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional,
la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las
relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.

Educación rural
Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos
geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación
protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad
en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la
realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad,
potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.



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Educación militar
Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los
y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del
Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro Libertador
Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores, los héroes venezolanos y las heroínas
venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido,
planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos
dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la
Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación
militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria.

Ley especial de educación básica
Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta
el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación
universitaria.

La educación universitaria
Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas
críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado
en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y
conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su
finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y
mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para
el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo
que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del
subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y
operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

Principios rectores de la educación universitaria
Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la
República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la
formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la
libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la
participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a
todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

El principio de autonomía
Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el
Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica,
humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante
las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas
    internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en
    atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades
    existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres
    humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio
    pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y
    profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se
    elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.


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4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y
    vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la
República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente
del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes
del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna
información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

Las leyes especiales de la educación universitaria
Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se
determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:

1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a
    lo largo de los cursos académicos.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del
     sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y
     funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las
     investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación,
     preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria
     están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser
     impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.

Libertad de cátedra
Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con
el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el
derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos
en la Constitución de la República y en la ley.

                                                            Capítulo IV
                                                    Formación y Carrera Docente
Formación docente
Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de
formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los
niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos
emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del
país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar
la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación
docente.

Formación permanente
Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos,
actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de
ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y
participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Política de formación permanente


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Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y
supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y
para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía,
promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para
aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el
mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación
de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Carrera docente
Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en
instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de
mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título
correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera
docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente
Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en
el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría,
remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en
esta Ley y en la ley especial.

Relaciones de trabajo y jubilación
Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las
leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal
docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del
sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.

                                                            Capítulo V
                                                Administración y Régimen Educativo

Supervisión educativa
Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social,
humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración
escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones,
centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las
instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta
Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada
por el acompañamiento pedagógico.

Evaluación educativa
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa,
sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente,
mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de
los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y
la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación
básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del
subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.

Evaluación institucional
Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones
institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios
educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.


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Certificados y títulos
Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos
correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma,
certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la
normativa vigente.

Equivalencias de estudio
Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y educación universitaria, acordarán oportuna y
diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo
previsto en leyes especiales.

Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria normarán el otorgamiento de
reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez
en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela.

Régimen escolar
Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines
educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la
diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.

                                                            Capítulo VI
                                                   Financiamiento de la Educación

Financiamiento de la educación
Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está
orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares
integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos,
programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos
referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo.

                                                         Capítulo VII
                                        Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
                                               DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen
sancionatorio para el subsistema de educación básica:

1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los
    fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el
    expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso
    de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su
    defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular
    con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en
    los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán
    inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante
    el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.
3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:


nueva ley orgánica de educación                                                              reporte especial | ago.17       22
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Reporte Especial Venezuela Ley Orgánica de Educación

  • 1. Reporte Especial Venezuela AGO.17, 2009 La nueva normativa amplia atribuciones del Estado Promulgada nueva Ley Orgánica de Educación El presidente venezolano, Hugo Chávez, promulgó la noche del 15 de agosto de 2009, la polémica nueva Ley de Educación, que calificó como un herramienta que "abre camino a la educación liberadora'' y a la "creación de la mujer nueva, del hombre nuevo, de la sociedad socialista''. En un acto transmitido en cadena nacional obligatoria, Chávez recibió la nueva ley de manos de la presidenta de la Asamblea Nacional (AN) y cercana aliada, Cilia Flores, la promulgó con su firma y aseveró que "mañana debe salir en una gaceta oficial extraordinaria'' para su entrada en vigor. Recordó que la ley le otorga al Ejecutivo un plazo de 10 días para promulgar leyes, pero se preguntó "¿para qué esperar?" si "hay muchas cadenas que romper'', entre ellas las del "el coloniaje cultural''. La polémica ley educativa fue aprobada la madrugada de ayer, viernes, en una maratoniana sesión por la amplia mayoría de la AN, con la abstención de la minoritaria bancada opositora, que abandonó el debate para "no convalidar'' con su "presencia'' una "violación a la Constitución vigente y al "reglamento'' legislativo. Sectores políticos, gremios académicos, estudiantiles, de la educación privada y asociaciones de padres de oposición se declararon ayer "en desacato'' frente a la nueva Ley de Educación, que denuncian como "ideologizante y excluyente''. La Mesa de la Unidad Democrática, que aglutina a once partidos de oposición, convocó a una "gran marcha'' para el próximo 22 de agosto hasta la sede de la AN en repudio a la norma educativa, que buscarán someter a referendo para que sea el pueblo el que decida su aplicación o no. La Constitución Bolivariana de 1999 permite que las leyes aprobadas el Parlamento puedan ser sometidas a un referendo abrogatorio (de derogación), que puede ser solicitado con al menos el 10 por ciento de las firmas de inscritos en el Registro Civil y Electoral o por decisión del presidente de la República en Consejo de Ministros. Chávez instruyó este viernes al ministro de Educación, Héctor Navarro, para editar la nueva ley y llevarla a todas las casas para contrarrestar "el veneno'' que quienes se oponen a ella difunden a través de los medios de comunicación. ''Hay que contrarrestar la gran capacidad de mentir que tienen la burguesía y sus medios de comunicación, su sinvergüenzura para mentir de manera tan descarada'', expresó el gobernante venezolano. Entre las denuncias opositoras destaca que la nueva Ley introduce el concepto del "Estado docente'' lo que supone la ‘‘ideologización'' de la enseñanza con la consecuente supuesta "exclusión'' de los que piensen distinto. También ha generado gran polémica el artículo 50, referido al rol de los medios en la educación, y que según la oposición política y el gremio de periodistas, favorece la discrecionalidad de la autoridades a la hora de sancionar a los diarios y cadenas de radio y televisión.
  • 2. ''Si la burguesía chilla es porque es buena'' la nueva ley educativa, reiteró Chávez, quien felicitó a los diputados por aprobar la norma que, sostuvo, abre la puerta "a los pobres, a los excluidos de siempre'' para que accedan a una ‘‘educación de verdad'' AN aprobó denominación de Ley Orgánica de Educación Con el voto salvado del partido Podemos, el viernes 14 de agosto la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Educación. Durante la sesión la presidenta del Parlamento, Cilia Flores, tomó la palabra para rechazar los actos de violencia de la mañana cuando las marchas a favor y en contra de la LOE se encontraron en las inmediaciones de la Asamblea. Responsabilizó a sectores de la oposición "por tratar de alterar el orden público y crear malestar entre los caraqueños". Por su parte, el diputado Saúl Ortega, dijo que la oposición en la AN han llegado "desgastados porque para tener autoridad moral y hablarle al pueblo venezolano, tienen que pedir perdón a los venezolanos por ser unos farsantes". Explicó que el Gobernador de Carabobo, Henrique Salas Feo, el cardenal Jorge Urosa Savino y los partidos políticos de oposición "han mantenido la tesis de que la Ley de Educación le confisca la patria potestad a los padres en Venezuela y eso es una gran falsedad". Aseguró que la jerarquía de la iglesia católica "se corrompió con los gobiernos de la cuarta república a cambio de privilegios que no se los otorga en esta Ley de Educación". Por otra parte, el diputado Carlos Escarrá, se refirió a las declaraciones de algunos políticos que aseguran que la educación privada será afectada con la probación de la Ley, argumentando que la educación en Venezuela "tiene que dejar de ser el negocio mercantil que ha sido". "¿Qué es lo que están objetando, que el Estado no sea el rector de la educación en Venezuela sino los grupos de la oligarquía y de la burguesía? ¿Cuál es el problema, cuál es el discurso que está por detrás de los que defienden intereses diferentes a los intereses del pueblo?", dijo. Wilmer Azuaje, diputado por el bloque Humanista, aseguró que más allá de que la Ley sea para el beneficio de nuestros hijos, el Gobierno Nacional utiliza la Asamblea Nacional para lograr su objetivo de"eternizarse en el poder". Explicó que es necesario sacar la LOE fuera de las cuatro paredes del Parlamento y "sentarnos todos los factores que hacen vida en el país para buscar puntos de coincidencias (…) Ojala nos dieran la oportunidad a todos los hombre y mujeres de debatir no solamente aquí en la Asamblea sino de llevarla más allá de las fronteras". Reiteró su arrepentimiento por haber militado para el chavismo y pidió perdón al pueblo venezolano "por todos los engaños a los que han sido sometido durante estos diez años de revolución". nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 2
  • 3. PUNTOS CLAVE DE LA LEY La nueva Ley Orgánica de Educación presenta, de acuerdo con expertos en la materia, una suerte de macro incumbencia y una ambigüedad que hace al Estado cada vez más omnipotente y fortalece el sector burocrático. En el artículo 5, a lo largo de 45 literales, se detalla en qué ámbitos tendrá competencia el órgano rector para "garantizar, regular, supervisar, controlar, planificar, ejecutar, coordinar, programar, promover, facilitar e integrar" la materia educativa. Asimismo, los términos "control", "rectoría" y "rector" se repiten en el documento en 37 oportunidades. Especialistas en la materia como Luis Bravo, director de Memoria Educativa Venezolana e investigador de la UCV; Pedro Rengel, asesor legal de la Red de Padres y Madres; José Luis Salomón, director de Educación de UNT; Víctor Márquez, presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, y Fausto Romeo, de la Asociación de Institutos de Educación Privada, dan respuesta a algunas inquietudes. 1. Papel de la familia De acuerdo con la nueva ley, el Estado docente es "la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación". Los expertos critican que la participación de la familia no esté desarrollada en toda su extensión, especialmente si se toma en cuenta que es un derecho natural y está consagrado en la Constitución. 2. Injerencia de consejos comunales El artículo 16 establece que los consejos comunales estarán obligados a contribuir con la formación de los ciudadanos. En el artículo 17 pasan a formar parte de la comunidad educativa. Según los especialistas, si bien no tomarán todas las decisiones, esa injerencia no es apropiada porque los consejos no tienen competencias académicas para supervisar el proceso educativo y la labor docente. Si apuntan más al control político y a menoscabar la autoridad de directivos y docentes habrá conflictos con toda la comunidad educativa. 3. ¿Ley socialista e ideologizante? El artículo 12 de la normativa señala que "la educación regulada por esta ley se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento". Los conocedores temen que la intervención de los consejos comunales, a propósito del contexto político partidista en el cual se gestaron, pueda atentar contra el normal desenvolvimiento de la enseñanza y alentar el proselitismo en las escuelas. 4. Impacto en colegios privados Los expertos señalan que podría mermar la educación privada por dificultades como el control de las matrículas, ya que en el artículo 5, numeral 2, literal i, quedan bajo la potestad del Estado. Critican que se prohíban las donaciones que se permitían a través de la figura de las fundaciones o el aporte multinacional. 5. Religión fuera de las escuelas La nueva ley omite lo contenido en el artículo 50 de la LOE de 1980, que permite que se imparta hasta el sexto grado dos horas de educación religiosa en escuelas públicas a los alumnos cuyos padres lo soliciten. Con el artículo 6 de la nueva ley, esto queda negado nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 3
  • 4. y la responsabilidad de la enseñanza religiosa queda en manos de la familia. Los colegios privados podrán dictar clases de religión fuera del horario regular. 6. Fin de federaciones de estudiantes El artículo 19 de la LOE cambia el término centros de estudiantes o federaciones por consejos estudiantiles, y establece que actuará en conjunto con "los demás integrantes de la comunidad educativa en diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios". Se desconoce si los consejos estudiantiles eliminarán la actual estructura estudiantil o serán instancias paralelas. 7. Autonomía universitaria En el artículo 33, la autonomía universitaria es definida como un derecho; no obstante, los especialistas consideran que el Estado se adjudica atribuciones que le correspondían por tradición a las universidades, como es el caso del ingreso de estudiantes. En cuanto a la democracia participativa y la inclusión de obreros y empleados en la comunidad universitaria, es un tema que deberá ser analizado por el TSJ, admitió el ministro Navarro, ya que colide con el artículo 109 de la Constitución. Se añade una contraloría social externa, que a juicio de los expertos, no está capacitada para fiscalizar la administración y los presupuestos. 8. Libertad de elegir carreras El artículo 34, ordinal 8 señala que a través de una ley especial se regulará que algunas carreras deben ser reservadas para impartirse en instituciones especialmente destinadas para ello, por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional. Los expertos consideran que esto limita la posibilidad de elección del estudiante y la libertad de oferta de las universidades. 9. Restricciones a los medios de comunicación En relación con el análisis crítico de los medios previsto en el artículo 8, los especialistas indican que no queda claro cuáles son los criterios para ese análisis y quién los determina. Señalan que definirlos como "servicios públicos" podría implicar que los precios sean sometidos a regulación, que la actividad esté sujeta a la obtención de una concesión, que los bienes utilizados para el suministro del servicio puedan revertir al Estado luego de extinguida la concesión, y que el Estado regulará más intensamente la actividad. El artículo 50, numeral 12, establece que a los medios que inciten al odio, violencia o que contraríen los sanos valores se les solicitará "la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones", tal como lo establece el artículo 127 de la LOE de 1980. 10. Carrera docente Por tratarse de una ley marco, la especificación sobre la materia estará regulada por una ley especial. Por el momento, la carrera docente, según el artículo 36, "responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo". Además, el artículo 53 indica que para el ingreso, promoción y permanencia en la carrera docente no habrá "injerencia partidista o de otra naturaleza no académica", pero ahora con la nueva legislación será el Estado el encargado de establecer un documento provisorio dentro de los tres meses siguientes de la publicación de la ley. 11. Textos Escolares. El artículo 5, Estado docente, -numeral 3, literal G- señala que el Estado "actualiza permanentemente el currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación". Por ahora, el currículo bolivariano está engavetado, se desconoce el inicio del debate nacional, y tampoco hay una política clara para la elaboración del texto único, que en su momento anunció el ex ministro Adán Chávez. Tal vez se concretaría para el período 2010-2011. Por ahora, las clases se iniciarán con los textos autorizados por el Ministerio de Educación, y exigidos por los planteles en las listas de útiles escolares. 12. Leyes Especiales. El artículo 51 de la Ley Orgánica de Educación señala: "En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en la misma". A las normativas que se refiere son: El Sistema de Educación Básica, El Sistema de Educación Superior; El Ejercicio de la Profesión Docente. La Formación Docente en el país, esto sin contar los reglamentos y decretos que se podrían sancionar mientras se hacen estas leyes. De acuerdo a las denuncias, en estas leyes radicaría el mayor peligro para el control político de las escuelas y universidades. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 4
  • 5. NOTICIAS Y REACCIONES Alcaldes y gobernadores capitalinos rechazan la nueva Ley de Educación y oficializan intención de ir hacia un Referendo Abrogatorio En una iniciativa del alcalde del Municipio Sucre, Carlos Ocariz y el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, se reunieron con la sociedad civil y los medios de comunicación social, los alcaldes Gerardo Blyde, de Baruta, Myriam Do Nascimento, de El Hatillo, el Alcalde Mayor, Antonio Ledezma, el diputado Juan José Molina y los directores de Educación municipal y regional. En esta oportunidad la reunión sirvió para brindar sus perspectivas sobre la recién aprobada Ley de Educación. La actividad fue un evento plural, donde, representantes de los estudiantes, docentes, de la Federación Venezolana de Padres y Representantes, miembros de la comunidad educativa, tuvieron la oportunidad de comunicar a los presentes sus impresiones sobre el instrumento jurídico así como las próximas medidas que piensan implementar al respecto. “Más que preocuparse hay que ocuparse, es por eso que desde Sucre queremos comprometernos para actuar en función de las cosas que creemos, nosotros nos comprometemos a apoyar a la sociedad civil en la recolección de firmas para el abrogatorio”, declaró Ocariz. La invitación constante era la de sumarse a la causa por un referendo abrogatorio que manifieste el rechazo de la población civil a la ley y la deje sin efecto. El alcalde Ocariz extendió una invitación a los responsables de las nuevas medidas para apreciar los cambios que han vivido los planteles educativos de su municipio, que han sido recuperadas y provistas de los insumos necesarios. Igualmente manifestó su compromiso de recuperar el 70% de las escuelas de la jurisdicción y dotarlas de comedores correctamente equipados, para lo que agradeció la colaboración que la empresa privada. El Alcalde Mayor, Antonio Ledezma, celebró el comportamiento cívico de los presentes y recordó los muchos intentos que han realizado el alcalde Ocariz y el gobernador Capriles Randonski por rescatar en infraestructura y dotación muchas escuelas de los sectores más populares del Área Metropolitana y que se han visto frustrados por trabas del gobierno central. Terminó su intervención afirmando que aunque les nieguen la posibilidad del referendo abrogatorio, se instalarán toldos en cada plaza para recolectar firmas contra la normativa en materia de educación. Igualmente invitó a una gran marcha que se realizará el próximo sábado 22 de agosto en rechazo a esta Ley que fue aprobada, a su juicio, de espalda al pueblo. Cerró el ciclo de oradores el gobernador Capriles Radonski, quien también fustigó la poca colaboración del gobierno central para la recuperación de escuelas y la falta de atención al sector docente, citando al revolucionario mexicano Pancho Villa, el gobernador afirmó: “prefiero pagar primero a un maestro y después a un general”. Para culminar, todos los presentes en atiborrado auditorio se comprometieron a luchar por reinstaurar la moral y las luces y proteger el sistema educativo vigente. Mesa de Unidad exige a defensora que actúe contra Ley de Educación En nombre de la Mesa de Unidad opositora, la dirigente Delsa Solórzano, presentó ante la Defensoría del Pueblo una exhortación para que solicite ante el Tribunal Supremo de Justicia la anulación de la nueva Ley Orgánica de Educación por su carácter inconstitucional. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 5
  • 6. Solórzano acudió a la sede de la Defensoría acompañada por miembros de la mesa de unidad y aseguró que en el documento se detallan los motivos por los que "los demócratas de Venezuela rechazamos de manera rotunda y radical el contenido de la Ley Orgánica de Educación", así como las razones de su inconstitucionalidad. El texto destinado a la defensora Gabriela Ramírez también hace hincapié en la violación de derechos humanos implicada en el instrumento legal, así como la vulneración del derecho a la protesta que se ha hecho patente en las manifestaciones a lo largo y ancho del país en contra de la Ley, por medio del uso ilegal de gases tóxicos. La vocera, perteneciente al partido UNT, emplazó también a la Defensora a que actúe más allá de la condena al ataque sufrido por 12 periodistas de la Cadena Capriles el pasado jueves e inste a la Fiscal General de la República a la apertura de las averiguaciones y acciones penales correspondientes. De igual manera, se solicita a la funcionaria que denuncie a los diputados de la Asamblea Nacional que aprobaron la Ley ante el Consejo Moral Republicano por haber dado el visto bueno a ese texto jurídico. Gobernador Capriles pide Referendo Abrogatorio sobre la Ley Orgánica de Educación El gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, solicitó al Presidente de la República convocar a un referendo abrogatorio para que sea el pueblo venezolano quien apruebe o no la Ley Orgánica de Educación, sancionada en segunda discusión por la Asamblea Nacional. "Invito al Presidente de la República a que escuche al pueblo. Si esta ley es tan buena, entonces le planteo que convoque a un referendo a fin de que el país decida si le gusta o no esta Ley de Educación", expresó. La petición la hizo con base en el artículo 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que serán sometidas a referendo para ser derogadas total o parcialmente las leyes cuya abrogación fuera solicitada por un número no menor a 10% de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Así lo dio a conocer ayer durante el foro para discutir las modificaciones a la Ley Orgánica de Educación, acompañado de docentes, directores, representantes sindicales, padres y representantes. Indicó que la Ley no fue diseñada para solucionar los principales problemas que afectan el sector educativo en el país, como el déficit de más de 5 mil escuelas que hay en toda la República; ni tampoco contempla mejorar las condiciones laborales y profesionales, que incentiven a los docentes a ofrecer una educación de calidad a los jóvenes. El gobernador mirandino hizo un llamado a todos los actores y sectores de la comunidad para que activen el referendo abrogatorio, para lo cual, dijo, se habilitarán espacios en toda la entidad a fin de que todas las personas tengan la oportunidad de firmar una planilla que solicitará el referendo. "Como hay pocas expectativas, le digo al pueblo de Miranda, y espero a que sea en todo el país, para que vaya buscando su planilla. La idea es que salgan a recoger las firmas del pueblo, para que sea este quien decida sobre la Ley de Educación". Exhortó al pueblo a informar y difundir los pros y los contras de la Ley de Educación y dijo que no apoya el mecanismo de protesta de calle, que generan caos y anarquía, porque esa no es la manera. "El camino es otro", aseguró. PJ propone referendo abrogatorio contra Ley de Educación Tomas Guanipa, aseguró que recorrerán de manera organizada todos los estados del país para recolectar firmas y consignarlas ante el Consejo Nacional Electoral -CNE- para que sea este organismo quien convoque el referendo abrogatorio y sea el pueblo, a través de las urnas, quien decida si se aprueba o no la Ley Orgánica de Educación. "Estamos nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 6
  • 7. convencidos que son los padres y representantes, los ciudadanos comunes quienes tenemos la posibilidad de decidir la educación de nuestros hijos, no aceptaremos un modelo de enseñanza cubana, no permitiremos que Venezuela se convierta en un país monocolor donde solamente exista una clase de pensamiento, por eso trabajaremos unidos hoy más que nunca para darle al país el cambio que está requiriendo", aseveró. Asimismo, Guanipa indicó "que la frustración que podamos sentir se debe convertir en una acción ciudadana de calle, no podemos repetir los errores del pasado, ni pretender que las cosas se arreglen con solo prender o apagar una luz, por el contrario, hace falta la constancia, la esperanza y la acción decidida de todos los venezolanos para actuar ante las represiones de este régimen. De esta manera podremos escribir otra página en la historia de nuestro país", finalizó. Chávez en Aló Presidente defiende la Ley Orgánica de Educación Durante la transmisión de su acostumbrado porgrama dominical “Aló Presidente” desde la localidad de Judibana en en el Estado occidental de Falcón, Chávez mostró la Gaceta Oficial Extraordinaria en la que es publicada la Ley Orgánica, e indicó que esta ley cambia la forma en que se venía llevando la educación en Venezuela “que abría el compás para la exclusión, para la privatización de la educación”. “Ahora la tarea es de todos, que se cumpla la ley, no que se quede en la Gaceta, hay que leerla bien, extraer los datos, los estudiantes que tomen la vanguardia en la aplicación de la ley”, increpó. Señaló que “los escuálidos andan como locos, andan diciendo que van a quemar la ley que no la van a cumplir. Allá ellos, nosotros la haremos cumplir, es una ley para el desarrollo nacional, que garantiza la inclusión de todos. Ellos quisieran que el pueblo volviera a las penumbras de la ignorancia, al analfabetismo, ellos quisieran que millones de jóvenes estén como antes, que no tenían liceos, esa ley es un impulso al sistema educativo libertador”, dijo. Destacó el Artículo 50 que destaca un incremento anual en el presupuesto para la educación.”Los presidente anteriores querían librarse del gasto de educación, ellos decían que la educación había que privatizarla, eso no es más que condenar a la mayoría a no tener acceso a la educación, a la salud, yo me estoy obligando aquí; el pueblo, la AN interpretando a los niños, a los jóvenes, a la familia, porque me están es obligando a mí. Mi gobierno verá cómo hace, pero esto se va a cumplir”. Ministro Navarro: Ahora hay que desarrollar leyes especiales referentes a la educación Héctor Navarro, ministro de Educación, declaró que a partir de ahora se tienen que construir las leyes especiales para la educación univeristaria, la educación básica, el ejercicio de la profesión docente y el financiamiento de la educación superior. Así lo manifestó en el programa José Vicente Hoy, efectuado el día domingo 16 de agosto de 2009, al destacar la necesidad de desarrollar una serie de leyes especiales a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, reseñó ABN. Navarro desmintió nuevamente que con este nuevo marco legal se acabe con la educación privada. "Es totalmente falso, porque nos soportamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la hacemos valer. Allí reza que toda persona puede dedicarse a la educación en forma privada sin más limitaciones que las que deriva la presencia del Estado". A su juicio, no hay ningún peligro con la educación privada. "El peligro es con aquellos que pretendan piratear la educación, los que conciban a la educación privada como un comercio e industria, los que consigan a la educación como una mercancía, no tienen cabida en este espacio". nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 7
  • 8. El ministro dijo de las universidades que mediante el nuevo instrumental legal, "se darán su propia estructura, se preserva la elección del gobierno universitario y se introduce una nueva figura que es revocable, se exige que sean revocables, y se establece un elemento de la democracia universitaria que es el voto de los estudiantes'. De igual forma, señaló que es rotundamente falso que la educación religiosa desaparezca. "Es un Estado laico que debe garantizar la libertad de culto y ese es un principio fundamental en nuestra visión sobre el tema religioso. Una persona tiene derecho a profesar la fe que quiera, en la medida que su derecho no invada los derechos de otros ciudadanos y no signifique la violación de una ley", indicó. Negó que se excluyera del subsidio a la Asociación Venezolana de Escuelas Católicas y al conjunto de escuelas Fe y Alegría. "Es una gran mentira". Sobre el control de los consejos comunales sobre la comunidad educativa, señaló que es una de las mayores falsedades que ha visto. A su juicio hay una tendencia a satanizar a los consejos comunales. "En esta ley se mencionan los consejos comunales en el artículo 16, una sola vez. En esta nueva ley se incorporan personas de la comunidad vinculadas al proyecto educativo". Sobre los cuestionamientos que afirman que se desea imponer un modelo ideológico, apuntó: "Yo no diría que es un modelo socialista, es un modelo con una serie de valores que a mi modo de entender las cosas son valores socialistas, pero lo he conversado con cristianos y musulmanes, y dicen que se ven reflejados en la ley en los valores de la solidaridad, corresponsabilidad, entendimiento del otro, defensa del ambiente, la vida y el amor como principios fundamentales y esos son valores socialistas". Cardenal Urosa lamenta que AN no haya diferido discusión de Ley de Educación El cardenal Jorge Urosa Savino lamentó este domingo que la Asamblea Nacional no hubiese diferido la discusión de la Ley Orgánica de Educación en función de haber logrado un consenso nacional sobre este texto legal. "Yo en realidad estoy bastante consternado de que la AN no haya diferido esta discusión, no para que vengan los niñitos de mamá y papá, de Miami o de ninguna parte, sino para que hubiese la posibilidad de que todo el país y en especial los gremios y las instituciones dedicadas a la educación hubieran podido conocer el texto de la ley que se iba a discutir porque no se conocía", dijo en entrevista con Globovisión. Recordó el cardenal que el texto no fue dado a conocer sino hasta el 5 de agosto por lo que ameritaba una mayor discusión. "Es muy importante que las leyes nos unan y no que nos dividan, que sean una expresión del consenso de la nación. En este caso más bien va a ser una ley polémica. Ya está aprobada, está promulgada inclusive y bueno esperemos que haya una actitud positiva de parte de todos los sectores y se pueda llegar a soluciones, de manera que no se den enfrentamientos por esta ley y que no se creen problema excesivos por la misma", expresó. Reiteró que lamenta la aprobación "especialmente porque evidentemente hay muchos aspectos que se prestan a la discusión" y también ratificó su rechazo con el hecho de "haber querido sacar la educación religiosa del horario escolar y del currículum escolar. No se trata de sacar al Dios de Urosa de las escuelas, se trata de que se quita la religión como una materia, algo que los muchachos necesitan aprender. Así como necesitan educacion física, deportes, arte también necesitan, más que otra cosa, aprender la religión. Eso estaba previsto en la antigua ley y está previsto en la constitución en el artículo 59, es un derecho adquirido. Esto es una verdadera lástima y al mismo tiempo desde el punto de vista legal es totalmente discutible", afirmó. Chávez calificó de "ridiculo" al cardenal Urosa por criticar Ley de Educación El presidente Hugo Chávez calificó hoy de "ridículo" al cardenal Jorge Urosa por denunciar que una Ley de Educación que fue promulgada afecta la enseñanza religiosa y "saca a Dios" de las escuelas. "Qué ridículo (el cardenal). ¿Será que cree que somos inocentes? Dios está es todas partes y sobre todo entre los pobres. Este gobierno anda por el camino de Dios, con los pobres. Allá los nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 8
  • 9. obispos, no todos, que andan con los ricos, traicionando a Cristo", dijo. Chávez señaló en su programa de radio y televisión "Aló presidente" que el cardenal "sacó a Cristo de su corazón" y recordó la sentencia bíblica de que "más fácil será que entre un pobre en el ojo de una aguja que un rico en el cielo". "Qué lamentable, pero allá ellos que quieren seguir poniendo el ridículo. Nosotros seguiremos por el camino de Cristo", recalcó. Cavep promoverá referendo contra nueva Ley de Educación La directiva de la Cámara Venezolana de Educación Privada (Cavep) anunció hoy que activará los mecanismos legales y constitucionales, entre ellos un referendo, contra la Ley Orgánica de Educación aprobada esta madrugada por el oficialismo en el Parlamento y rechazada por la oposición por "inconstitucional". "Tenemos que seguir dentro del marco legal (y apelar) a todas las instancias para demandar esta ley y buscar el referendo abrogatorio" contra la nueva norma, declaró el presidente de la Cavep, Octavio Delamo, reseñó Efe. "Todas las organizaciones están coordinadas para mantener una posición firme, bien concertada y de consenso" contra la nueva Ley de Educación, la cual, sostuvo Delamo, no debe ser acatada por el sector debido su carácter "inconstitucional". El presidente de la Cavep reiteró que la norma educativa recién aprobada garantiza el supuesto objetivo del Gobierno de "tener al servicio de un proyecto político a los niños, jóvenes, profesionales de la docencia". Señaló que una de las cuestiones más preocupantes del nuevo texto es su "discrecionalidad", ya que permitirá al oficialismo tener "un marco legal que les permita expresar todo el resentimiento social" Y "pasar factura" a las instituciones educativas privadas. Sinafum: Ley de Educación cristaliza esfuerzo del sector magisterial Las propuestas y planteamientos del sector magisterial se cristalizaron con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Educación, señaló este viernes el presidente del Sindicato Nacional de la Fuerza Unitaria Magisterial (Sinafum), Orlando Pérez. De acuerdo con el titular del Sinafum, hasta los planteamientos realizados por grupos opositores a la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Asamblea Nacional se encuentran plasmados en esta ley, como: la inclusión de la familia y de las comunidades en la corresponsablidad en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral. “Sus propuestas, como las de nosotros están allí. Con esta nueva Ley habrá un redimensión y se consolidará el sueño del pueblo venezolano, en cuanto a la garantía de una educación de calidad para todos y todas”, dijo. A su juicio, uno de los articulados más importantes de la Ley Orgánica de Educación es la garantía del derecho pleno de la educación con equidad de género, igualdad de condiciones y oportunidades, y derechos y deberes para la población. “También es importante ese respaldo con respecto a la autonomía universitaria con la conformación de la Comunidad Educativa como espacios de participación de los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores. No es posible que antes un voto de un profesor era mucho más valioso que el de un estudiantes, eso no puede ser posible, y eso es lo que les duele”. “Ellos pelean por la direccionalidad del Estado en materia educativa, pero quienes anteriormente mantenían el control del sistema educativo era, en gran parte, la iglesia. Gracias al Estado venezolano se fue construyendo una escuela donde la inclusión es lo prioritario. Las misiones lograron la alfabetización de un millón 500 mil personas y, que no sólo se quedó allí, pues se creó para darle mayor inclusión la Misión Ribas y Sucre”, agregó Pérez. Igualmente, reiteró que “en esta nueva Ley se cristalizan nuestros derechos, el derecho de una población que por muchos años fue excluida de la educación universitaria; ahora, además de garantizar la gratuidad de la educación, se abrirán espacios para la familia y la comunidad”. Asimismo, recordó que la educación privada, “que presta un servicio gracias a la concesión que le da el Estado, privaba de este derecho a muchos niños cuyos padres no podían pagar la mensualidad por razones personales. Desde este momento, a ningún nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 9
  • 10. estudiante se le retendrá su documentación académica, ni a esos padres se les cobrará intereses, pues ahora no se les puede violentar el derecho a la educación”, destacó. En cuanto al llamado de algunos sectores al desconocimiento de esta ley, Pérez indicó: “Es un servicio que ustedes están prestando a la población, no pueden desconocer esta Ley que reclama los derechos de sus estudiantes y que, además, beneficia a toda la Comunidad Educativa”. 'Esos articulados construidos con la participación de todos los sectores del país son de gran interés nacional. Así que no nos dejaremos doblegar por el llamado al desconocimiento por parte de oposición. Afianzaremos cada uno de esos artículos para lograr ese bien común, educación gratuita, obligatoria y de calidad para todos'. Magisterio de Aragua y de otras entidades rechaza sectarismo del Parlamento Para el Sindicato Único del Magisterio Aragüeño (SUMA), la discusión de la Ley Orgánica de Educación con algunos sectores de la sociedad "es sólo una apariencia del Gobierno nacional" que, según destacaron, busca aprobar "entre gallos y media noche la legislación" bajo el supuesto escudo de que "el pueblo fue quien decidió". Henry Medina, presidente de Suma, criticó el hecho de que sectores oficialistas estén haciéndole creer a la colectividad que la discusión de la propuesta de Ley de Educación es abierta y participativa. "Aquí, aunque se quiera hablar de un parlamentarismo de calle, un parlamentarismo escolar, sólo los funcionarios de una manera coercitiva imponen sus ideas sin que haya un verdadero debate", dijo. Hizo referencia a que ni al SUMA, así como a miembros de otros sindicatos de la educación en el país, se les ha convocado para la discusión de ideas, por el contrario, señaló, "se les ha descalificado". Rechazó el hecho de que "la Asamblea Nacional solamente convoca a unos que otros sectores que les acompañan para hacer la apariencia de que se está discutiendo la ley", dijo. En ese sentido, sostuvo que el debate de la legislación se está realizando en concreto con seguidores oficialistas quienes "sin llevar ni conocer un proyecto de Ley hablan de generalidades y sobre eso se quiere cubrir una supuesta discusión nacional". nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 10
  • 11. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TEXTO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Capítulo I Disposiciones Fundamentales Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de aplicación Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Principios y valores rectores de la educación Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Educación y cultura Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. El Estado docente Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas. Competencias del Estado docente nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 11
  • 12. Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades. e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales. k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos. 2. Regula, supervisa y controla a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social. b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud. d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas. e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 12
  • 13. h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia. i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada. 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible. d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida. g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes. i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada. j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias. l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas. m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación. n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional. 4. Promueve, integra y facilita la participación social: a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 13
  • 14. b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes. c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso. d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial. 5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes. b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural. c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos. d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica. e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación. f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional. Educación laica Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República. Igualdad de género Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad. Educación y medios de comunicación Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia: 1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. 2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. 3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población. Prohibición de incitación al odio Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 14
  • 15. Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República. Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria. b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos. Principios de la responsabilidad social y la solidaridad Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos. La educación Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. Fines de la educación Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 15
  • 16. comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. Deporte y recreación Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten. Capítulo II Corresponsables de la Educación Las familias Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Las organizaciones comunitarias del Poder Popular Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social. Gestión escolar Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley. Comunidad educativa nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 16
  • 17. Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: 1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos. 2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa. Organización del estudiantado Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte. Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno. Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional. Infraestructura educativa Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley. Capítulo III El Sistema Educativo Sistema Educativo Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales. Organización del Sistema Educativo Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en: nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 17
  • 18. 1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial. 2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial. Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan: a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación. b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación. Modalidades del Sistema Educativo Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinada por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria. Educación intercultural e intercultural bilingüe Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad. La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación básica. La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad. Educación en fronteras Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos. Educación rural Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 18
  • 19. Educación militar Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria. Ley especial de educación básica Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria. La educación universitaria Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes. Principios rectores de la educación universitaria Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad. El principio de autonomía Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley. 2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos. 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 19
  • 20. 4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado. El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores. Las leyes especiales de la educación universitaria Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a: 1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria. 2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos. 3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria. 4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema. 5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema. 6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño. 7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales. 8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello. Libertad de cátedra Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley. Capítulo IV Formación y Carrera Docente Formación docente Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente. Formación permanente Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país. Política de formación permanente nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 20
  • 21. Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local. Carrera docente Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas. Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial. Relaciones de trabajo y jubilación Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial. Capítulo V Administración y Régimen Educativo Supervisión educativa Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico. Evaluación educativa Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial. Evaluación institucional Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 21
  • 22. Certificados y títulos Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente. Equivalencias de estudio Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales. Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Régimen escolar Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial. Capítulo VI Financiamiento de la Educación Financiamiento de la educación Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo. Capítulo VII Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica: 1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes. 2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo. 3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta: nueva ley orgánica de educación reporte especial | ago.17 22