Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
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Ademys
Boletín Informativo
Ley Federal de educación
Septiembre de 1998
Ley Federal de educación
Introducción
La crisis de la Educación Pública es un secreto a voces, y la Ley Federal de educación
viene a “superar” dicha crisis aniquilando cien años de lucha por el derecho a una
educación que garantice la igualdad de oportunidades. Es decir , la Ley viene a
realizar lo mismo que están haciendo “los que mandan” respecto a los otros derechos
básicos: salud, vivienda , salario digno, etc. En la educación pública esa crisis no es
moral; como pretenden hacernos creer ciertos ideólogos que quieren leer todos los
problemas en el ausentismo y falta de compromiso docente: eso, sin duda existe, pero
es el síntoma y no la enfermedad. Tampoco se trata de un crisis gerencial -como
quieren plantearnos otros (?) ideólogos de un pensamiento administrativista y
despolitizado: es cierto que la educación sufre de burocratismo, de mal gasto
financiero, etc. pero eso es tan solo la punta del iceberg. Los verdaderos problemas
son estructurales, y no nos referimos a la estructura educacional , sino a la estructura
económica, social , política y cultural del conjunto de un país. Nuestra sociedad es
atravesada por una verdadera tragedia al ser sometida a un proceso de expoliación y
empobrecimiento como no lo hemos conocido nunca en nuestra historia bajo un
régimen de forma democrática.
Este proceso incluye la destrucción sistemática de la educación
laica, gratuita y universal como forma de concluir con una tradición
que es orgullo y hoy resulta un estorbo para “los que mandan” ,
dispuestos a rapiñar hasta las últimas migajas de soberanía no sólo
nacional sino también social y cultural, con la complicidad del
mismísimo Estado,- que debería ser nuestro -, ya que somos todos los
ciudadanos los que lo sostenemos y gracias a los cuales existe.
De mas está decir que esta tragedia no se va a revertir desde nuestras
deterioradas aulas. Pero es nuestra responsabilidad ser protagonistas
en primera fila en el debate sobre esta situación y en el análisis crítico
de sus causas : es una deuda impostergable que tenemos con nuestros
estudiantes y con la sociedad que paga nuestros sueldos, y ella no es
culpable de que los mismos sean miserables y hayan provocado una
resignación y apatía ( comprensible pero también posible de revertir)
que poco a poco va ocupando nuestras aulas y que muchas veces le
“da de comer” a tanto malicioso funcionario que pretende volver a un
“sacerdocio docente” demasiado similar a una “flexibilización laboral sin
derechos ciudadanos ni democráticos .
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Por eso hoy, que aquella crisis está encontrando “solución” en el
quiebre, - que aspiran ellos sea definitivo - del sistema educativo
argentino a partir de la aplicación de la Ley Federal de Educación,
reflexionar y actuar contra la misma es la tarea.
Pero no hay que ser ingenuos: no es casual que esta Ley pensada para
una país para pocos este acompañada por todos aquellos que sienten
orgullo de defender un “modelo” de país donde cada 53 minutos muere
un niño por causas evitables, donde la pobreza llega en la capital y gran
Bs. As., al 28% de la población urbana, dónde la desocupación y
precarización laboral crece cotidianamente pero dónde también el PBI
crece un 4,4%, las diez empresas mas grandes del país obtuvieron
ganancias por 3500 millones de dólares y tenemos dinero de sobra para
enviar 5800 millones de dólares por año en carácter de intereses de
Deuda Externa. Es decir una Ley de educación para pocos en un país
dónde cada vez nos es mas claro cuales son las preocupaciones
fundamentales de los gobernantes.
Porque consideramos que la democracia no es solo votar y que la
misma si no va acompañada de los derechos básicos se degrada
aportamos algunas líneas de reflexión que demuestran que quienes
quieren un país para pocos han hecho una ley también para pocos y al
servicio de los “que mandan” de verdad (Banco Mundial, FMI y banca
acreedora).
Derogarla es asumir nuestra responsabilidad como docentes y
ciudadanos…
Las palabras y las cosas
En la Ley federal se introducen términos aparentemente ingenuos que
representan un cambio sustancial en la tradición democrática de la
educación argentina. En la misma la educación deja de ser un derecho
para pasar a ser - subrepticiamente - un servicio, como puede serlo el
gas , el teléfono etc. Es decir un bien que se consume de acuerdo a las
posibilidades de cada uno. Por otra parte se deja de lado la igualdad por
la mas funcional equidad dónde “ cada uno puede recibir lo que se
merece” (Real Academia) o lo que demande el usuario ( se puede
demandar lo que se desconoce?). Palabras propias de las actividades
de compra-venta de productos y no de derechos que creíamos
adquiridos para siempre producto de largas y significativas luchas por la
educación popular.
Pasa que no son palabras son hechos . Ahora - para ellos - la
educación pasó a ser un valor de mercado regida por las leyes de
eficiencia, oferta, demanda , productividad etc. como se pretendió hacer
desde los años 60’ con las políticas desarrollistas y sobre todo a partir
del 66 con la dictadura de Onganía y que ahora un régimen democrático
viene a aplicar descaradamente.
Papel del Estado y Gratuidad.
El Estado Nacional delega su función de garantizar la educación y lo
reemplaza por la figura de “fijar y controlar el cumplimiento” (Art. 2) de
una política educativa prestada por diversos agentes. La diversidad de
acepciones de verbos tales como incentivar, favorecer, promover,
facilitar, posibilitar, proteger, supervisar, etc., resultan insuficientes para
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definir la responsabilidad plena del Estado hacia la educación. Lejos de
aparecer así formulada, esta se define solo como principal y
peligrosamente compartida con “la familia, la comunidad, sus
organizaciones y la iniciativa privada” (Art.3) , extendiéndose en el Art.
4 a la “Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas…”.
La gratuidad solo esta expresamente reconocida en la EGB, como
complemento asistencial de la obligatoriedad, no como derecho de todo
ciudadano al acceso a una educación común, de la mejor calidad, igual
para todos, en todos los niveles del sistema educativo.
Financiamiento
Esta ley no determina los fondos específicos que deben proveer al
sostenimiento de la Educación Publica. Creemos que estos montos
deben quedar establecidos por ley, sin gravar con nuevos impuestos al
consumidor y garantizar el equipamiento y mantenimiento de los
establecimientos escolares, sueldos dignos para los docentes, así como
capacitación y actualización profesional -sin desmedro de derechos
adquiridos-, personal especializado, etc., que asegure la mejor calidad
de la educación para todos los niveles y jurisdicciones.
Educación Privada
La ley Federal viene a romper con el principio de “no subsidiariedad del
Estado ” ya que este cumple n rol supletorio respecto de la creación,
sostenimiento y garantía de la calidad de la enseñanza en los servicios
gratuitos y públicos . Desde la concepción neo-liberal, el uso de fondos
públicos es fundamentalmente para financiar la educación privada pues
consideran que su función es estimular a las familias, iglesias,
asociaciones comunitarias y a los particulares para que “eduquen”. A
su vez se profundiza el sesgo privatista al extender la denominación de
publica a la enseñanza particular o privada, (Art. 7) basado en la
doctrina que sustenta la existencia de un servicio publico cumplido por
particulares, y más peligroso aun porque en el Art. 36, inc. a se les
permite a los privados “participar en el planeamiento educativo”, se le
autoriza igualmente a formular planes y programas de estudio propios, y
otorgar certificados y títulos sin garantizar con precisión el control que la
sociedad debe hacer a través del Estado.
Es decir, se coloca en un pie de igualdad a los sistemas públicos
-nacionales, provinciales y municipales-, con los de “ gestión privada”.
Formación religiosa
La formación religiosa forma parte de los objetivos de la educación
enunciados tanto para la etapa inicial como para la Educación General
Básica, es decir justamente para aquellos tramos que la propia Ley
reconoce como obligatorios y con mayor atención estatal. En el Art. 6
del capitulo II, se expresa que “El sistema educativo posibilitara la
formación integral y permanente del hombre y la mujer,… que se
realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética,
ética y religiosa ….” Las Iglesias -pero en especial la Iglesia Católica, la
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única interesada en imponer su doctrina- invocando dicho articulo podrá
reclamar la inclusión de la religión en los planes de estudios de todos
los niveles, aduciendo que para “posibilitar” la formación en la
dimensión “religiosa” es preciso enseñar religión. Se ha abolido, en
consecuencia, la laicidad de la educación., mediante la introducción de
una sola palabra en un articulo de la Ley Federal.
Gobierno de la Educación
En este sentido, esta Ley retrocede notoriamente con respecto al
espíritu de la Ley 1420, que dentro de parámetros que tienen más de un
siglo, intenta dar participación al resto de la comunidad en el gobierno
de la educación en forma de Consejos. Aquí es el Ministro de
Educación de la Nación el que en ultima instancia tiene poder de
decisión sobre todas las políticas educativas, y solo a nivel escuela se
menciona la participación de las otras instancias (docentes, padres,
estudiantes, etc.). Según los “Principios generales” (Art. 5, inc s y t) los
padres podrán asociarse para “apoyar” a la unidad educativa (no para
exigir, proponer modificaciones, etc.) y en cuanto a los alumnos (inc u),
es aún más sorprendente, porque los derechos allí reconocidos están
por debajo de los que le reconoce la Constitución Nacional (se
respetará su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión,
pero no de peticionar a las autoridades, ni de asociarse libremente). Los
alumnos tienen derecho en cambio, “a recibir orientación”, formulación,
ésta, de extrema ambigüedad, que no establece en qué ámbitos, a
través de qué agentes y cómo se determina la intención y
direccionalidad de esta orientación.
Por otra parte mientras se defiende la descentralización del “gasto” en
educación en nombre de la eficacia administrativa (nuevamente el
mercado mete la cola), el Ministerio de Educación se reserva
atribuciones centrales de los procesos pedagógicos; fundamentalmente
tres: la definición de los Contenidos Básicos Comunes; la evaluación de
los procesos de aprendizaje y el manejo de recursos para las
provincias. En este sentido la Ley Federal combina con una notable
eficacia los mandatos del mercado con un oculto control político
ideológico -revestido tras un discurso tecnocrático- sobre las practicas
pedagógicas.
Estructura del Sistema Educativo
No existe ningún diagnostico que explique la inconveniencia o las trabas
de la actual estructura para introducir las transformaciones
imprescindibles. No se conoce ningún estudio ni ningún trabajo previo o
posterior a la sanción de la ley que indique que indicadores o que
motivos o que criticas o que deficiencias de funcionamiento señalan la
necesidad de su cambio. Es decir, se ignora por que se ha planteado
una reforma de tal magnitud. ¿Acaso alguien fundamento que alguno de
los innumerables problemas -repitencia, deserción, desgranamiento-
son una consecuencia o producto de la estructura vigente?
No se conoce ninguna razón explicitada de por que se diseñaron estos
diferentes niveles (inicial, EGB, polimodal, superior, cuaternario), estos
“regímenes especiales” (especial, adultos, artística, otros). No se ha
explicitado el por qué de la duración de cada uno. Es decir, no se sabe
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que problema actual de la educación se intenta resolver con estos
“niveles” y “regímenes”. Se habla de una profunda crisis del sistema
educativo, entre otras causas por falta de presupuesto, por el
desprestigio social de la educación, etc.; pero una reestructuración
semejante, que corta los niveles y la memoria popular en materia
educativa será un salto al vacío.¿Que argumento puede demostrar que
esta estructura será mejor que la existente?
El principio de la educación común puede ser vulnerado, pues no se
establece el perfil mínimo que asegure que todas las formas de
educación polimodal llenen los requisitos para el acceso a la enseñanza
superior. Por otro lado, esto choca con la existencia ampliamente
consolidada de unidades educativas de nivel medio que requieren del
periodo completo para la formación del joven, como las múltiples ramas
de la educación técnica, las diversas especialidades artísticas, etc., que
no pueden llevarse a cabo en dos o tres años. No se establece tampoco
quienes impartirán la enseñanza en los dos últimos años de la EGB.
En cuanto a la Educación de Adultos queda relegada al capitulo de los
“Regímenes Especiales”(Art.30), no mencionándose en ningún
momento que el Estado deba garantizar este nivel educativo.
La necesaria modificación de la enseñanza media requiere mayor
calidad y reconocimiento social y una formación integral y politécnica
que de ninguna manera aparece contemplado en este texto de Ley.
Educación y Trabajo
Son preocupantes las referencias que a esta cuestión hacen los Arts.
15, 17, 21, 22 y 28, en principio porque entendemos que una cosa es
educar para el trabajo y otra formar para un empleo.
De la lectura de estos artículos, y del resto de la Ley, surge que la
nueva estructura profundizara la segmentación del Sistema Educativo,
consolidando las diferencias sociales: preuniversitario para algunos
privilegiados, mano de obra rápida y escasamente formada para la
mayoría.
Entender a la educación como un servicio adquiere sentido en esta
parte de la Ley al adjudicarle una función practica: capacitar para una
tarea especifica. El “derecho” a la educación debe garantizar una
formación integral para poder así afrontar el mundo del trabajo. Este
tipo de formación es la que posibilita la igualdad de oportunidades.
Educación Superior
Todo el discurso oficial sobre la necesidad de la reforma educativa ha
girado en torno a la necesidad del mejoramiento de los “recursos
humanos”, es decir a la capacitación y “reciclaje” de nosotros, los
docentes. Sin embargo solo dos artículos de la Ley (18 y 19) están
dedicados a las instituciones donde se forman los que “ejecutaran” lo
tan brillantemente elaborado por los “teóricos” de la educación.
La ambigüedad sobre la formación decente y superior en general es
notable, no establece niveles, tipos de profesorados, etc. Tanto en este
aspecto como en el referido a la Universidad, preocupa muy
particularmente el no determinar como se constituirán sus fondos.
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En Provincia de Buenos Aires, con la Ley Federal en plena marcha, han
proliferado instituciones privadas que otorgan títulos por área (sociales,
naturales, etc.), con la misma duración con que antes se obtenía una
especialización en una materia determinada. Es decir que se pierde
especificidad, con la consiguiente degradación de nuestros títulos.
¿Qué pasa en la provincia de Buenos Aires?
Luego de la sanción de una ley de educación provincial, comenzó a
aplicarse la Ley federal a partir de 1995. La obligatoriedad de 10 años,
que incluye el último año del nivel inicial no se instrumentó. La EGB
quedó en su totalidad bajo la dirección de la escuela primaria, más allá
que el tercer ciclo funcione en la escuela primaria o en la secundaria; se
perdió la formación específica que contendían los dos primeros años de
la educación secundaria y de las escuelas técnicas, desarticulándose
ambas.
Las nuevas aulas muchas veces fueron precarias –modulares, como
llaman de manera “elegante” a las estructuras de chapa- y quitaron
espacio a los patios y a los lugares de recreación. Ni docentes ni
directivos pudieron participar de la planificación de los nuevos
establecimientos, los edificios no respetan criterio pedagógico alguno,
ni cumplen con el Código de Infraestructura Escolar del Ministerio de
Educación. Las escuelas tienen un salón para biblioteca, pero no hay
libros ni bibliotecaria, los laboratorios no tienen ni materiales ni personal
a cargo, tres o cuatro computadoras –con mucha suerte- sin profesores
especializados ni fondos para arreglarlas si se rompen, o insumos para
que funcionen.
En cuanto a la Capacitación, al principio fue paga, luego corrió por
cuenta de los docentes, y más tarde se suspendieron porque no les
pagaron a los profesores que dictaban los cursos. Los títulos terciarios
vigentes perdieron su validez (ver en Educación Superior). Al
desprestigio que sufrimos a diario por nuestros salarios se le suma
ahora el descrédito de nuestros títulos, conocimientos y experiencias.
Las cooperadoras deben hacer malabares con el comedor escolar, ya
que se incorporó a Octavo y Noveno al servicio, pero no se aumentaron
los cupos de manera proporcional ($0,10 para la copa de leche, $0,60
para el almuerzo). Es decir, más alumnos acceden al comedor pero lo
que reciben es mucho menor a años anteriores.
No hay criterios claros de trabajo para el Tercer Ciclo, un adolescente
es considerado y tratado de la misma manera que un niño de 6 años. La
escuela Primaria no está preparada para los adolescentes y no existen
pautas clara de convivencia o de disciplina. La resolución de los
conflictos que se generan queda siempre en manos del docente a cargo
del grupo.
El régimen de asistencia es muy laxo y esconde el ausentismo y la
deserción como síntomas del grave problema social. El docente fue
“reconvertido” en el único culpable del fracaso escolar de sus alumnos.
Se cambiaron los períodos de “recuperación” por los de
“compensación”, que implica para algunos inspectores “resarcir el daño
y perjuicio hecho”. El que no aprueba y es evaluado o perseguido
constantemente es el docente. Si los alumnos alcanzan las
“Expectativas de logro” –ya no son objetivos-, reflejándose en un 7
como nota, la escuela funciona bien y el Gobierno muestra las
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estadísticas. Sin embargo, las cifras siguen indicando la gravedad de la
situación: no se logró retener en la escuela a los alumnos que eran
expulsados por la escuela media.
Son factores exógenos los que mayor peso tienen en la determinación
de ka capacidad de la escuela para la retención de los jóvenes. ¿Cómo
pretender una política de inclusión en la escuela cuando aumenta
la exclusión social?
Notas finales.
Un sistema democrático se define no solo por el hecho de asegurar la
posibilidad del sufragio universal sino también a través de su vocación
igualitaria. Es decir requiere de ejercicios plenos de derechos y
libertades, de poderes independientes etc. pero también exige, - para
no tener un significado meramente formal - contenidos socioeconómicos
que garanticen la plena igualdad de oportunidades. Esta democracia de
“mercado” ha impuesto su “ ideología de mercado” para pensar la
educación y todos sabemos: en el mercado se compra en cantidad y
calidad conforme a los recursos de que se dispone. La educación se
transforma en una mercancía. Quienes mas poseen pueden comprar
mas y mejor educación. Es decir la brecha existente en la economía se
profundiza en circuitos diferenciales de educación integral para los “que
mandan “ y educación práctica para “los mandados”…
La ley Federal viene a consolidar en el terreno educativo lo que vienen
realizando en el terreno económico y social. La Ley Federal viene a
destruir derechos adquiridos a fuerza de tesonera lucha de muchas
generaciones. La Ley Federal viene a aniquilar conquistas que se
corresponden con nuestra mejor tradición democrática. Por eso
Luchar por Derogar la Ley Federal de Educación es defender la
Educación Laica, común y obligatoria, pero también es defender el
derecho a una democracia plena. Analizar críticamente esta ley y
luchar contra ella es asumir nuestro papel como docentes y
ciudadanos .
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