2. Es el conjunto normas o leyes que determinan
la forma de gobierno, son reglas
fundamentales que organizan la sociedad
política, estableciendo la autoridad y
garantizando la libertad; es la ley magna de la
nación.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (en adelante, CRBV), es el
documento vigente que contiene la Ley
fundamental del país, dentro de cuyo marco
deben ceñirse todos los actos legales. En ella
se generan las instituciones, derechos y
deberes fundamentales. Se trata de un
documento en idioma español. Se compone de
un preámbulo, 350 artículos (ordenados en
Títulos y Capítulos), y Disposiciones
transitorias (para su implementación).
Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
3. Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
-Un Estado constitucional es, en general, un hombre
de opiniones comunes y habilidades poco frecuentes.
-La causa mayor de revoluciones, es que mientras las
naciones avanzan al trote, las constituciones van a
pie.
-La constitución no define ni determina cuál es el
lenguaje revolucionario y cuál no, y por tanto, no
puede condenar este o el otro. -La Constitución
regula sabiamente las funciones y atribuciones de
cada poder, reservando el veredicto final al pueblo
entero, que lo pronuncia a través del comicio limpio.
-Cuando un hombre está en el poder, necesita el
consejo, el apoyo, el cariño y el aliento de sus
gobernados, que han de ser sus amigos, no sus
vasallos; pero si ese hombre se olvida que se debe al
pueblo y no respeta derechos ni constituciones, el
pueblo tiene la obligación de recordarle los deberes
de la altura, e imponerle su soberanía.
Palabra Clave:
-Constitución.
-Normas.
-Leyes.
4. Bases Legales de la CRBV
Artículo 59.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V)
“El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho
a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en
público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la
moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la
independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más
limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre
tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de
acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas
para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus
derechos.”
Artículo 7.-Ley Orgánica de Educación. (L.O.E.)
“El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia
educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos
religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación
religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la
libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.”
5. Los artículo 107,108 y 111 de la
C.R.B.V. establecen el derecho
que tienen los niños y las niñas
a ser formados en educación
ambiental, el deber que tiene los
medios comunicación público y
privados contribuir a la
formación ciudadana, y el
derecho al deporte y la
recreación como actividad que
beneficie la calidad de vida
individual y colectivo,
respectivamente; elementos que
son considerados en esta
construcción curricular para la
formación humanista social y
ambiental del nuevo republicano
y la nueva republicana.
Artículo 21: todas las
personas son iguales ante la
ley, inconsecuencia:‡No se
permitirán discriminaciones
fundamentales en la plaza, el
sexo, el credo, la condición
social o aquellos que, en
general tengan por objeto o
por resultado anular o
menoscabar el
reconocimiento, goce una
decisión en condiciones de
igualdad, de los derechos y
libertades de todo persona.
Bases Legales de la CRBV
6. • Las responsabilidades del Estado y de las demás
instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de
otros actores, se encuentran bajo la responsabilidad y
orientación de la Ley Orgánica de la Educación. En la
cual se expresa claramente que el sistema educativo tiene
como principal finalidad garantizar la igualdad de
oportunidades.
Ley Orgánica de la Educación
Palabra Clave:
-Ley
-Educación
-LOE
7. Ley Orgánica de la Educación
• Bases Legales de la LOE
Artículo 14°
El sistema educativo es un conjunto
orgánico integrador
de políticas y servicios que garanticen la
unidad del proceso educativo, tanto
escolar como extra escolar y su
continuidad a lo largo de la vida de
la persona mediante un proceso de
educación permanente.
Artículo 16°
El sistema educativo venezolano
comprende niveles y modalidades. Son
niveles: la educación pre-escolar, la
educación básica, la educación media
diversificada y profesional y la educación
superior. Son modalidades del sistema
educativo: la educación especial, la
educación para las artes, la educación
militar, la educación para la formación de
ministros del culto, la educación de
adultos y la educación extra escolar. El
Ejecutivo Nacional queda facultado para
adecuar estos niveles y modalidades a las
características del desarrollo nacional y
regional.
8. Ley Orgánica de la Educación
• Bases Legales de la LOE
Artículo 15°
El sistema educativo se fundamenta en principios de
unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad
e innovación, a cuyo efecto:
1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnico-administrativo
común y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender
los requerimientos del proceso educativo.
2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos
niveles y modalidades del sistema educativo para facilitar las
transferencias y los ajustes requeridos para la incorporación de quienes
habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos.
3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea
revisado y actualizado periódicamente.
9. La LOPNA
Ley Orgánica para
la Protección del
Niño, Niña y
Adolescente.
La LOPNA surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos
integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son
protagonistas. Es un instrumento jurídico, la cual percibe al niño como
persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos
lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben
participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de
garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación
alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección,
desarrollo y participación.
Palabra Clave:
-Protección.
-Niño(a).
-Ley.
-Derechos.
-Debres.
10. La LOPNA
Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
Artículo 56. Derecho a Ser
Respetado por los Educadores.
Todos los niños y adolescentes
tienen derecho a ser respetados por
sus educadores.
Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes
Indígenas. El Estado debe garantizar a todos
los niños y adolescentes indígenas regímenes,
planes y programas de educación que
promuevan el respeto y la conservación de su
propia vida cultural, el empleo de su propio
idioma y el acceso a los conocimientos
generados por su propio grupo o cultura. El
Estado debe asegurar recursos financieros
suficientes que permitan cumplir con esta
obligación.
11. • -Hace cumplir los derechos y deberes de los (a)
niños, niñas y adolescentes.
• -También hace cumplir a los padres sus deberes.
• -Y protege a todos los menores de edad.
La LOPNA
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente.
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los
Derechos y Garantías de los Niños y
Adolescentes. La disciplina escolar debe ser
administrada de forma acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños y adolescentes
12. Bibliografía
Ángel Rosenblat. La Educación en Venezuela.
Bandura, A. Autoeficacia. Como afrontamos los
cambios actuales de la sociedad