El documento describe las diferencias entre una federación y una confederación. Una federación, como los Estados Unidos, tiene un gobierno central fuerte con poderes sobre los estados miembros. En una confederación, como la confederación original de los 13 estados, cada estado es soberano y se une a los otros solo para propósitos limitados como defensa mutua. Mientras que una federación como los EE. UU. tiene una constitución y unidad política, una confederación como la original es más débil y los estados pueden separarse libremente.
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4.3.2 La Federación y la Confederación.
Organización estatal, representativa del más alto grado de descentralización en el
cual, el territorio nacional se encuentra dividido en circunscripciones autónomas
constitutivas de los Estados particulares, formando parte de una realidad política
superior, la federal, cuya competencia, en relación con esta, se encuentra fijada en
la Constitución general. En el Estado federal, el poder político se desdobla,
funcional y territorialmente, en dos direcciones, como poder federal y como poder
de las diferentes entidades federativas. En él, junto a los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial federales, existen los correspondientes poderes legislativos,
ejecutivos y judiciales de los Estados de la Federación.
Existen diversos estilos de Estados Federales, por una parte, existen Estados
Federales que en los cuales entre la Federación y las entidades federativas no hay
coincidencia de decisiones fundamentales, por otra parte, en el Estado Mexicano
es primordial que las decisiones fundamentales entre la Federación y las
entidades federativas coincidan, sean las mismas, tal y como la propia norma de
normas lo indica. Este principio circunscribe el sistema, y hace resaltar el carácter
republicano del país.
El Estado Federal como forma de Estado trata de organizar democráticamente su
poder político y permite lograr una combinación conciliatoria entre la autoridad de
los gobernantes y la libertad de los gobernados. Por tal motivo hay que ver al
federalismo como aquella estructura que está diseñada para ejercer el poder
político, regulado por un orden jurídico, a través del cual se pretende conciliar la
unidad con la diversidad social a partir de entidades componentes autónomas,
pero relacionadas federalmente en la medida en que el ejercicio de estos poderes
no provoque la división. Esto nos muestra el dualismo del Federalismo; posee una
connotación jurídica y también una política en cuanto se traduce a un pacto de
unidad articuladora, entre las diferentes fuerzas que se mueven en la participación
política de las decisiones nacionales.
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Los Estados Federales surgieron con el propósito de equilibrar el ejercicio del
poder político, de evitar una centralización del mismo aunque también es cierto
que existe un poder central en el seno del Estado Federal generalmente ese poder
acumula más atribuciones que la de los poderes locales por lo que, con la
intención de lograr un equilibrio competencial entre ambos poderes, es desde ese
poder donde tiene inicio un proceso de descentralización de decisiones hacia los
poderes locales pero en la formación de un Estado Federal el proceso no surge a
partir de una descentralización sino de una no centralización. El Estado federal
trata de aquella impulsión encargada de unificar la diversidad social constituye
todo lo que representa la suma de sus partes armonizadas en torno a una ley
superior que es la Constitución Federal. Esta posición es contrastada con la idea
de percibir el federalismo exclusivamente como una forma de descentralización
del poder político como lo hace Kelsen.
Los efectos de la llamada Globalización La instrumentación de mecanismos
efectivos tendrán que impactar en las estructuras jurídicas y a las instituciones
políticas internas de las naciones. Asimismo habrá de requerirse de la
instrumentación de efectivos mecanismos para la coordinación de políticas
públicas que se sustenten en un auténtico federalismo de cooperación. También
emprender una planeación eficaz de los programas de gobierno que se
fundamentan en las auténticas necesidades sociales, para que los sectores
marginados pueden incorporarse gradualmente a un desarrollo sostenido.
Conceptos del Federalismo
Una de las primeras opiniones es la de Lapradelle quien afirma que el Estado
Federal es una persona de derecho Público, es una soberanía y por consiguiente
un Estado; cada uno de los estados miembros se integra al Estado Federal por la
totalidad de su territorio; Jellinek asegura que en el Estado Federal no se hallan
repartidos ni la soberanía ni el poder del Estado.
La soberanía no es el poder del Estado sino una especie de envestidura o
supremacía que se le adjudica al propio Estado como ente Político.
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La unidad del Estado federal
Un orden constitucional que aspira a la unidad de la diversidad social
“Competencia de competencias” Puede modificar en todo momento la distribución
de competencias entre el Estado Federal y los Estados integrantes de aquí que
estos no son soberanos
Elementos de un Estado Federal
a) Orden Jurídico Central.- E s el poder central federal
b) Orden Jurídico Local.- Son los poderes locales federados
c) Coexistencia de ambos en un ámbito espacial de valides determinado.
d) Participación de ambos ordenamientos Jurídicos en las decisiones nacionales
e) Coordinación de dichos ordenes jurídicos por una constitución Federal
En el caso particular de México es necesario lograr un eficaz equilibrio entre la
fuerza del Estado, la libertad política del gobernado y el ejercicio de la autoridad
de los gobernantes, basada en la tolerancia de las ideas, las opiniones de todas
las fuerzas políticas del Estado Federal en donde solo deben mediar los intereses
de lo que resulte mejor para el país dentro del respeto al derecho, principalmente
del acatamiento al principio de legalidad.
“El Estado Federal es una persona de derecho Público, es una soberanía y por
consiguiente un Estado, cada uno de los estados miembros se integra al Estado
Federal por la totalidad de su territorio, la autoridad del Estado Federal comprende
los asuntos exteriores e interiores, no así en la confederación; que solo se ocupa
de los asuntos exteriores, el Estado Federal ejerce directamente autoridad sobre
los estados miembros y están unidos no por un tratado, sino por una Constitución;
en el Estado Federal ningún estado puede abandonar el pacto lo que no sucede
con la confederación.”
Ripoll Gómez define el Estado Federal como: El Estado federal trata de aquella
impulsión encargada de unificar la diversidad social constituye todo lo que
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representa la suma de sus partes armonizadas en torno a una ley superior que es
la Constitución Federal. Esta posición es contrastada con la idea de percibir el
federalismo exclusivamente como una forma de descentralización del poder
político como lo hace Kelsen. Kelsen al igual que Lapradelle, Hauriou y del
Vecchio, conceptualizan al Estado Federal en contraposición con el de la
confederación, aunque coincide con Burdeau en cuanto al manejo de dicho
concepto con base a su competencia. Cuando se confiere al nombre de “estados”
o “estados miembros” a las porciones territoriales que componen al Estado
Federal cabe recordar que con el movimiento de independencia que se gestó en
Estados Unidos de Norteamérica, las 13 colonias originales se transformaron en
estados y desde ese entonces es común que ese vocablo se aplique de forma
indistinta lo mismo para designar a los territorios que habían sido las colonias que
para referirse al país en su totalidad costumbre que se ha extendido cuando se
habla de todos los estados de tipo federal.
Confederación
Es la asociación orgánica de Estados con propósitos comunes, que se rige por el
Derecho Internacional. Está formalizada a través de un pacto interestatal y tiene
intenciones de perpetuidad. Crea un poder que se ejerce sobre los Estados
miembros y no directamente sobre los individuos que en ellos habitan. Como ese
poder requiere órganos especiales para expresarse, la confederación tiene que
crearlos.
La confederación es una coalición orgánica, permanente y formal de Estados que
entraña un cierto esfuerzo de cohesión moral y unificación espiritual entre sus
miembros. Por la naturaleza de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las
uniones reales de Estados y los Estados federales. Por lo general el propósito de
los Estados que se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común
ciertos fines de orden interno.
Hay varias diferencias entre el Estado federal y la confederación de Estados. No
obstante su marcada descentralización jurídica y política, el Estado federal
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conserva su unidad, lo cual le permite presentarse como un solo sujeto de
derechos y obligaciones ante la comunidad internacional. Es titular de una
soberanía única e indivisible. Las provincias, departamentos o distritos que lo
integran no son soberanos (como equivocadamente afirman los sustentadores de
la teoría de la cosoberanía) sino autónomos y, como tales, gozan de una relativa
independencia frente al poder central y ejercen las facultades de gobierno y
administración seccionales otorgadas, reconocidas y limitadas por la Constitución
federal. En la confederación, en cambio, hay varias soberanías: una por cada
Estado coligado. Existen, por consiguiente, varios sujetos de Derecho
Internacional. Esta es la diferencia básica con la federación, en que hay una sola
soberanía, puesto que las unidades territoriales que la integran son simplemente
autónomas en el marco de un esquema de descentralización política.
En otras palabras, el Estado federal está compuesto por comunidades territoriales
autónomas mientras que la confederación lo está por unidades políticas
soberanas, que no pierden su calidad de Estados por el hecho de la asociación.
La confederación deja subsistente la personalidad e independencia de los Estados
que la integran. El vínculo jurídico del Estado federal es la Constitución, o sea un
vínculo de Derecho Interno, al paso que la confederación se basa en un pacto
entre Estados, es decir, en un nexo de Derecho Internacional.
De esto se infiere que el Estado federal posee una sola personalidad jurídica en el
campo internacional mientras que la confederación tiene tantas personalidades
jurídicas cuantos son los Estados que la componen. Esta diferencia, sin embargo,
no es reconocida de modo general por los tratadistas pues algunos afirman que
los Estados confederados pierden su personalidad en las relaciones exteriores y
es únicamente la confederación la que se convierte en sujeto de Derecho
Internacional. Yo discrepo de esta opinión. El pacto confederal no anula la
soberanía ni la personalidad internacional de los Estados coligados. Como
consecuencia de esto, ellos están vinculados de modo directo e inmediato a la
comunidad internacional, a pesar de que se hayan obligado a llevar conjuntamente
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y de común acuerdo su política exterior, mientras que en el Estado federal sólo
éste es sujeto de Derecho Internacional.
En otro ámbito de relaciones, las decisiones de la federación obligan directamente
a los ciudadanos, en cambio que las de la confederación recaen directamente
sobre los Estados miembros e indirectamente sobre los ciudadanos.
Finalmente, en el Estado federal todo intento separatista es un acto de sedición
penado por la ley mientras que en la confederación los Estados asociados pueden
separarse libremente y en cualquier momento. La confederación es un pacto de
conveniencias. Los Estados miembros no han renunciado ni enajenado su
soberanía. Por tanto, pueden dar por terminada la alianza confederal cuando
estimen que ella ya no conviene a sus intereses.
El Derecho Público alemán distingue bastante bien la federación de la
confederación. Llama bundestaat a la primera y staatenbund a la segunda.
El proceso histórico de la fundación de los Estados Unidos de América, a fines del
siglo XVIII, echa mucha luz sobre el asunto. A raíz de la declaración de
independencia de Inglaterra en 1776, las trece excolonias de Norteamérica
formaron una confederación de Estados, con plenitud de soberanía cada uno de
ellos. Según el documento que sirvió de base para forjar esta “unión perpetua
entre los Estados” con fines de “la defensa común, la seguridad de sus libertades
y su bienestar general y recíproco” denominado “Articles of Confederation” cada
uno de los nuevos Estados conservó su “soberanía, libertad e independencia y
todo el poder, jurisdicción y derecho” que no haya delegado expresamente a la
Confederación. El único órgano común era el congreso, en el que los trece
Estados decidían en un plano de igualdad, cada uno con un voto, los pocos
asuntos cuya resolución le había sido confiada, entre ellos el de declarar la guerra
y acordar la paz, enviar y recibir embajadores, concluir tratados y alianzas y
resolver los conflictos entre los Estados. Todos los demás asuntos eran de
competencia exclusiva de los Estados coligados. La confederación se mantuvo
hasta 1787, en que la convención de Filadelfia expidió la Constitución que
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estableció la federación. En virtud de ella, los Estados renunciaron a su soberanía
individual y convinieron en formar parte de un gran ente estatal, bajo la forma
federal, que fuera capaz de armonizar la diversidad de ellos con la existencia de
una unidad superior que pudiese garantizarles fuerza y progreso. Y así se ha
mantenido hasta la fecha: con el mismo nombre original de “The United States of
América” con que se inició la confederación.