1. El Estado y su Organización
Político Territorial
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ESTADO
Uno de los principios fundamentales del derecho público contemporáneo
Este principio derivó del principio democrático de la soberanía del pueblo, y
se materializó inicialmente en el federalismo norteamericano y
municipalismo francés. hoy el regionalismo y el municipalismo son los signos
de la organización territorial del poder: el primero, el federalismo, en
unidades políticas intermedias entre el Poder Central y el Poder local; y el
segundo, en la consolidación precisamente de éste último.
ESTADO UNITARIO
Es un Estado simple en el
que ciertas entidades
territoriales tienen una
esfera de competencia que
les es propia y la ejercen a
través de órganos de su
propia escogencia y no
mediante funcionarios
delegados del poder
central.
El Estado y su Organización Político
Territorial
El Estado Unitario Centralizado. En
esta forma de Estado se localiza un
Poder Central (un solo gobierno,
un solo parlamento),
El Estado Unitario Descentralizado
Es un Estado simple en el que ciertas
entidades territoriales tienen una
esfera de competencia que les es
propia y la ejercen a través de órganos
de su propia escogencia .
El Estado Unitario Descentralizado
Perfecta: ocurre cuando, los
organismos toman decisiones en
nombre propio, tienen leyes y
patrimonio
El Estado Unitario Descentralizado
Imperfecta: ocurre en algunos de
los dos supuestos: a) La ley Local
es suspendida por estar en
contradicción con la ley central, y a
su vez, es suplida por ésta última.
B) Cuando la ley central tiene que
ser ratificada por los órganos
parciales, para que su validez surta
efecto en dicha localidad.
El Estado Unitario Desconcentrado
Se llama desconcentración, la
transferencia a un agente local del
Estado, de un poder de decisión
ejercicio hasta entonces por el jefe
supremo de la jerarquía
3. El Estado Compuesto y sus
Modalidades
El Estado Compuesto
y sus Modalidades:
Según Pedro Bracho
(2007), los Estados
compuestos son
aquellos en las cuales
el poder está
relacionado a
múltiples centros de
poder (Burdeau).
Engloba una
pluralidad de Estados,
los cuales subsisten,
al menos en forma
disminuida, a pesar
de su unión.
El Estado Federal: es una
asociación de Estado sometidos
por una parte a un poder único, y
por otra parte, conservando su
independencia.
La Descentralización y la
Federación: Las federaciones
están compuestas por divisiones
territoriales que se autogobiernan,
a las cuales se llega a dar con
frecuencia el nombre de estados,
cantones, regiones, provincias u
otras.
La Unión Real y Personal:
La unión real, es cuando dos o
mas Estados conservando su
independencia han decidido tener
un servicio diplomático común, a
través de, un acuerdo celebrado
entre los órganos competentes de
los Estados que lo integran.
Es una agrupación de carácter
internacional.
Es la unión permanente de Estados
libres e independientes, mediante
un pacto o tratado internacional.
Posee una Constitución que rige
los Estados Confederados que
origina el Pacto o unión y crea un
nuevo sujeto de Derecho Político e
Internacional.
La Descentralización, es la
transferencia de competencia que
se hace del poder nacional al poder
estadal y el poder municipal.
tiene facultades de gobierno o
legislación sobre determinadas
materias, distintas de las que
corresponden a la administración
federal.
. La unión gubernamental se
establece en lo que se refiere a
relaciones exteriores y en lo que
concierne a la defensa nacional y a
las finanza
La Unión Personal, surge cuando
dos o mas Estados tienen el mismo
monarca, quien tiene en cada uno
de ellos parte de la soberanía,
ambos países son independiente el
uno del otro, conservan aun su
forma política, pero son un solo
Estado,
4. Forma de Estado en Venezuela y su
Fundamentación
EL Estado venezolano,
desde 1811 ha sido
Federal, lo que implica
autonomías territoriales;
y la única manera de
entender a Venezuela
como un Estado Federal,
es conforme a su
Constitución y nada más.
En consecuencia, el
artículo 4 de la CRBV,
establece: “La República
Bolivariana de Venezuela
es un Estado Federal
descentralizado en los
términos consagrados
por esta constitución, y
se rige por los principios
de integridad territorial,
cooperación, solidaridad,
concurrencia y
corresponsabilidad”.
Según lo expuesto en la exposición de
motivos de la CRBV, se puede concluir
que el federalismo está jurídicamente
limitado por competencias legislativas,
administrativas y políticas que la
Constitución establece a los diferentes
poderes nacionales y locales, pero en
la práctica, es un federalismo
centralizado.
La Transferencia de
Competencias(Artículo 157): “La
Asamblea Nacional, por mayoría de sus
integrantes podrá atribuir a los
Municipios o a los Estados
determinadas materias de competencia
nacional, a fin de promover la
descentralización”.
“La descentralización, como política
nacional, debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de
la democracia como para la prestación
eficaz y eficiente de los cometidos
estatales”.
La fijación del marco de las
competencias recurrente (artículo
165CBV): a regularse mediante leyes de
bases (que aquí deben entenderse
como las leyes que establecen el
marco, las directrices y los propósitos
que regulan el ejercicio de las
competencias concurrentes),
sancionadas por la Asamblea Nacional
y leyes de desarrollo aprobadas por los
Estados