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*Linisterio le Deportes
RESOLUCION MINISTERIAL N" 032/2014
La Paz,21 de marzo de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N" 1868 de 22 de enero de 2014 se crea el Ministerio de Depoftes
como entidad rectora encargada de diseñar e irnplementar políticas que promuevan el desarrollo de
la cultura y actividad física deportiva en toclos su niveles, estableeiéndose en el Art. ,1 incisos l:) y
l) como atribuciones del Ministro de Deportes el elaborar normas para supervisar Ia representación
y administración deportiva en todos sus niveles, además de elaborar y acfinlizar el Registro Único
N¿ibional de las entidades operativas deportivas.
Que, el Artículo 36 de la Ley No 2i7i0 de 7 de julio de 2004,Ley del Deporte, dispone que las
entidades operativas y de representación del Sistema del Deporte Boliviano y del fúttrol profesional
asociado, a tiempo de registrarse, presentara:r obligatoriamente copia legalizada de su Personalidad
Jurídica y Estatuto.
Que,conformelaprevisióncontenidaenelAt. l0delaLey No2770de Tdejulio de2004,I.ey
del Deporte, el nivel operativo del sistema del deporte boliviano está conformado por entidades de
servicio público organizadas en clubes con o sin fines de lucro, ligas deporivas locales,
asociaciones municipales, asociaciones departamentales y federaciones nacionales teniendo como
finalidad el desarrollo de la práctica deportiva en la respectiva modalidad bajo su administración
técnica, convocatoria y organizaciín. Asimismo se reconoce como federaciones especiales,
conformada por varias disciplinas, a la Federación Nacional del Deporte Estudiantil con
Fqrmación, Federación Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas y la Federación Nacional del
Deporte de la.Policía Nacional; además a la Federación Nacional de Medicina del Deporte,
Federación Nacional Deportiva para Discapacitados y la Federación Nacional del Deporte de la
Administración Pública, así como a sus re,spectivas asociaciones departamentales 1, municipales
que integrarán la respectiva Asamblea del Deporte. Por otro lado, la Ley No 2770 de 7 de julio de
2004,Ley del Deporte, señala asimismo cuáles son las entidades de representación del sistema del
deporte boliviano.
Que, a su vez, el Artículo 37 dela Ley No 2770 de 7 de julio de2004, Ley del Deporte, dispone que
las entidades que conforman el Sistema del Deporte Boliviano y del deporte profesional y asociado
que reciban financiarniento directo o indirecto del Estado, tienen el deber de llevar Ia contabilictad
de su movimiento económico y presentar anualmente sus estados financieros auditados a sus
asociados y al ente rector.
Que, el Art. 5 de la Ley N' 1i78, Ley de A.dministración y Control Gubernamentales, dispone que
toda persona que no se encuentre comprendida en los Arts. 3 y 4 de la citada Ley, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie
de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, informará a la entidad pública competente sobie
el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y le prestará estados
fi nancieros debidamente auditados.
Que, en el marco de las normas jurídicas precedentemente expuestas, es necesario elaborar el
Registro Único Nacional de las entidades operativas deportivas que estructuran el Sistema del
Deporte Boliviano y del firtbol profesional asociado a efectos de que sean reconocidas por el
Ministerio de Deportes, así corno disponer la presentación de la correspondientrl certificación
ernitida por la autoridad competente que acredite la presentación y aceptación de descargos por
2. WEstalo Afuírucbnaf [e Eo [ivía
fulittistería le tDeportes
toda persona individual y colectiva sobre el destino, forma y resultados del rnanejo cle los recursos
y privilegios prlblicos que haya recibido para su inversión en el deporte.
POR TAITO:
El señor MINISTRO DE DEPORTES, ; uso de las facultades y atribuciones conferidas por tas
normas jurídicas vigentes;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer que las entidades operativas y de representación del Sistema
del Deporte Boliviano y del firtbol profesional asociado, en el plazo perentorio e improrrogable de
noventa (90) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, presenten ante
esta cartera de Estado copias legalizadas de la Resolución que reconoce su Personalidad Jurídica,
de sus respectivos Estatutos, Reglamentos 1'Actas de Posesión actualizadas de sus represent¿ntes,
así como el Certificado de inscripción en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas
expedido por el Ministerio de Autonomías en su caso.
A este efecto, en el marco de estricto cumplimiento de laLeyNo 2770,Ley del Deporte, y de su
Reglamento, las Federaciones Nacionales deberián estar compuestas por un mínimo de cinco (5)
Asociaciones Departamentales y las Asociaciones Departamentales y Municipales compuestas en
r¡n número determinado por expresa reglamentación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que toda persona individual o colectiva, cualquiera sea su
naturalezajurídica, que haya recibido o se haya beneficiado con recursos económicos del Estado,
an!!f Y durante la vigencia de la Ley N" 2770 de 7 de julio de 2004,Ley del Deporte, en el plazo
perentorio e- improrrogable de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación de la
presente Resolución, presente ante este Ministerio certificación emitida por la autoridad
competente que acredite la presentación y aceptación de descargos sobre el destino, forma y
resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos que haya recibido para su inversión en
el deporte.
ARTICULO TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Asuntos Administrativos quedan encargados del cumplirniento de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Queda sin efecto toda resolución administrativa contraria a la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.-
DT
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