Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Aporte al deporte
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad de los andes
Mérida – Edo. Mérida
APORTE AL
DEPORTE
Leidy Jacome C.I. 20.061.376
Devlin Moreno C.I. 18.309.156
Yorman Araque C.I. 15.517.519
Mileisy Lopez C.I. 18.310.038
2. LEY ORGÁNICA DE DEPORTE,
ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN
FÍSICA
Esta Ley que tiene por objeto
establecer las bases de la
educación física y el deporte
como derecho humano y deber
social fundamental y desarrolla el
principio constitucional
establecido en el artículo 111 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Será aplicado a la administración pública nacional,
estadal y municipal, a las organizaciones del poder
popular, así como todas las personas naturales o
jurídicas de derecho público o privado que se
dediquen a realizar cualquier actividad relacionada
con la práctica, promoción o alguna actividad
económica vinculada con el deporte
4. CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DEL DEPORTE
Se crea el sistema para la integración funcional y
coordinación de los siguientes componentes
Infraestructura y
Programáticos recursos
financieros
Registro nacional del deporte,
actividad física y educación
física
Orgánicos Talento Humano
5. PROPÓSITOS
1. Diseñar y aplicar un régimen de aplicación, selección y
competencia, revisado y actualizado periódicamente
2. Establecer objetivos y aplicar normas técnicas y
administrativas de acuerdo con la realidad, necesidad
y exigencia de cada región del país
3. Promover las relaciones de cooperación y solidaridad
entre los diferentes componentes del sistema
4. Crear las estructuras necesarias y facilitar la
investigación y el desarrollo aplicado al deporte
6. COMPETENCIA
Desarrollar, construir, mantener las instalaciones
deportivas para el uso público
Organizar y llevar el registro nacional del deporte,
con los órganos y entes de los estados y municipios
Coordinar, supervisar, fiscalizar y evaluar, las
actividades deportivas que se realicen en el país
Brindar autorización para la realización de eventos
deportivos de carácter internacional cuya sede se
ubica en el territorio nacional
7. ESTRUCTURA BÁSICA
Las asociaciones estadales, las
federaciones y los comités
olímpicos de Venezuela,
deberán constituirse con
arreglo a la legislación
Venezolana y contaran con la
siguiente estructura
8. CREACIÓN DEL FONDO
NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DEL
DEPORTE
La creación de este fondo estará constituido por los
aportes realizados por empresas públicas y privadas
que realicen actividades económicas en el país con
fines de lucro; por las donaciones o cualquier otro
aporte extraordinario que haga la republica
9. APROBACIÓN DE
PROYECTOS PARA
FINANCIAR EL FONDO
Los proyectos a financiar para el desarrollo del
deporte y la actividad física serán determinados por
el directorio del instituto nacional del deporte, previa
recomendación de la comisión de aprobación y
seguimiento de proyectos que se crearan para tal fin
10. VIOLACIONES DE LA LEY
1. Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o
trabajadores para su participación en eventos deportivos
2. Negar sin causa justificada la inscripción de clubes en
asociaciones deportivas estadales
3. El incumplimiento de los controles de detección de uso
de sustancias prohibidas
4. La omisión del deber del patrono de facilitar condiciones
para la practica de actividad física por parte de los
trabajadores durante la jornada laboral
5. No contar con medidas y sistemas efectivos para prevenir
situaciones de riesgo en las instalaciones deportivas
11. INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER DE CONTRIBUIR AL
FONADED
El incumplimiento de la obligación de aportar al
fondo, será sancionado con la multa equivalente al
doble de la contribución especial correspondiente,
según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de
reincidencia, la multa será tres veces la contribución
especial del ejercicio fiscal que corresponde
12. REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y
ACTIVIDAD FÍSICA
13. REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y
ACTIVIDAD FÍSICA
El Reglamento tiene por objeto desarrollar el
contenido normativo de la ley orgánica del deporte,
en los siguientes temas: organización y
funcionamiento del Registro Nacional del Deporte,
Actividad Física y Educación Física
14. SUJETO PASIVO
• Son las personas jurídicas que realizan
actividades económicas en el territorio SUJETO
de Venezuela, cuya utilidad neta o
ganancia contable anual sea igual o
superior a veinte mil unidades tributarias
ACTIVO
(20.000 UT) “Bs.1’800.000,00” Lo constituye el
• Se establece que los sujetos pasivos del Fondo Para el
FONADED, deberán inscribirse en el Desarrollo del
portar fiscal de éste, de la forma y en los
plazos establecidos por el Instituto Deporte, La
Nacional de Deportes en su portal o actividad Física
página web. Igualmente, deberán
y la Educación
mantener actualizados sus datos y
notificar oportunamente cualquier Física
modificación.
15. APORTE Y BASE
IMPONIBLE
El aporte al FONADED es el 1% de la utilidad neta o
ganancia contable, de acuerdo al reglamento de los
sujetos pasivos, cuando dicha utilidad neta o
ganancia contable es superior a 20.000 unidades
tributarias. Se establece que el aporte puede ser
cancelado en líquido, en moneda de curso legal o
en forma combinada en líquido y en proyectos
cargados en el banco de proyectos del Instituto
Nacional de Deportes
16. OBLIGACIÓN DE
DECLARAR
De acuerdo con el Reglamento, todo sujeto pasivo
que se inscriba por primera vez en el Registro del
FONADED está obligado a declarar los ejercicios
económicos sucesivos, así su utilidad neta o ganancia
contable sea menor a 20.000 unidades tributarias y no
esté obligado a aportar
17. DECLARACIÓN EN LÍNEA
Y PLAZO PARA
DECLARAR
El reglamento prevé que la declaración y
autoliquidación del aporte deberá realizarse en línea
a través del portal o página web y de acuerdo a los
manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto
Nacional de Deportes emita, dentro de los 120 días
continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto
pasivo (4 meses)
18. PAGO TOTAL
Los sujetos pasivos del FONADED a
través del portal fiscal del Instituto
Nacional de Deportes y dentro del plazo
establecido en el reglamento, podrán
declarar y enterar al Instituto Nacional
de Deportes, en efectivo, la totalidad
de su obligación legal.
19. PAGO EN PORCIONES
Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el
aporte en su totalidad en efectivo, su
liquidación podrá realizarse en 3 porciones. El
primer pago debe efectuarse al momento de
declarar y los dos restantes con un plazo de
hasta 25 días continuos entre cada pago
20. DECLARACIÓN
ESTIMADA
La declaración estimada será el 0,25% de la utilidad
neta o ganancia contable del ejercicio económico
del año inmediatamente anterior y deberá ser
realizada en línea mediante el portal o página web
del Instituto Nacional de Deportes. La declaración se
realizará a los 190 días del cierre contable del
contribuyente
21. PRORRATEO
El Reglamento establece que para el primer ejercicio
económico luego a la entrada en vigencia de la Ley del
Deporte y en los casos que el cierre contable del sujeto
pasivo no alcance 1 año, el aporte al FONADED será
parcial y se calculará en días. En este caso, el aporte será
el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o
ganancia contable por los días de diferencia de entrada
en vigencia de la Ley del Deporte y el cierre del ejercicio
contable del sujeto pasivo y dividirla entre 365
22. FUNCIONAMIENTO, RECAUDACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL FONADED
Le corresponde al Instituto Nacional de Deportes, el
cual es el encargado de:
• Llevar a cabo las facultades, atribuciones,
competencias y funciones establecidas en el
Código Orgánico Tributario, y en la ley del deporte
• Supervisar, fiscalizar y reparar los aportes al
FONADED, así como la ejecución de los mismos por
parte de las entidades deportivas que ejecuten
proyectos con dichos recursos.