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GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO PORTUGUESA
ARTÍCULO 2. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás documentos Oficiales
que aparezcan en la GACETA OFICIAL, producirán sus efectos legales con
relación a los derechos y deberes de los habitantes del estado, y tendrán
autenticidad y vigor desde su publicación. (Decreto Nº 05 del 02 de Septiembre
de 1909 creando la GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA).
AÑO XCII GUANARE, 04 DE ABRIL DE 2002 Nº 82 EXTRAORDINARIO
SUMARIO
El Consejo Legislativo del Estado Portuguesa
en uso de sus atribuciones legales,
Decreta la siguiente:
Ley del Instituto de Deportes del
Estado Portuguesa
(INDEPORT)
GOBERNACIÓN
2
GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETA
La siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA
(INDEPORT)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Ley está orientada a llenar un vacio de legalidad del organismo que
precedió la política deportiva del estado, a orientar y facilitar las nuevas políticas
de este sector, respondiendo a las necesidades de la población: obedeciendo los
cambios profundo que exigen tiempos modernos de la globalización de la
economía mundial.
En el ámbito nacional los cambios están establecidos en los preceptos de la
moderna Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el ámbito
internacional lo establecido por la UNESCO, donde las actividades deportivas y
recreacionales han sido declaradas como derechos fundamentales del hombre, y
muy puntualmente en la Carta Internacional de Educación Física y Deportes de
esa institución para el desarrollo de la cultura mundial. Por la importancia que
tiene la formación integral del hombre en el mejoramiento, calidad de vida y en el
entendimiento y confraternidad de los pueblos del mundo, para lograrlo se
necesita de un desarrollo humano adecuado y la existencia de un hombre
satisfecho de su vida, capacitado física e intelectualmente para el trabajo con
buena salud mental, orgulloso de pertenecer a la sociedad; siendo la base del
desarrollo socioeconómico de una región. Queremos decir con esto que los
beneficios del deporte van mucho más allá de ser factores de entretenimiento y
satisfacción individual.
Partiendo de esta premisa, para la elaboración de esta Ley, se tomaron en cuenta
criterios de carácter social, económico, político y jurídicos con especial atención la
participación protagónica de las comunidades del pueblo de Portuguesa y muy
especialmente el sector deportivo, cumpliendo con la obligación de Estado y
deber de la sociedad, de facilitar la generación de las condiciones más favorables
para su práctica, plasmada en conjunto por esta Ley.
El Título I se establece que INDEPORT funcionará dentro del marco de los
principios establecidos que: El deporte es un derecho humano.
Se le da autonomía funcional organizativa, administrativa y presupuestaria a
INDEPORT y estará adscrito a la Secretaría de Desarrollo Humano del Ejecutivo
del Estado Portuguesa.
El INDEPORT tendrá como objetivo principal ser el organismo Rector de las
Políticas Deportivas del Estado.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Conscientes de la responsabilidad de los objetivos de esta Ley, y de la creación
de una legislación para la infraestructura deportiva organizativa estatal contenida
en este Título II, cuyo funcionamiento óptimo y operativo respondan a las
3
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necesidades, en el área deportiva, esperando que la mencionada organización y
funcionamiento sea dotada de recursos humanos que estén a la altura para
asumir los roles inherentes para poder llegar efectivamente y de manera
responsable a los sectores públicos y privados en las condiciones establecidos en
esta Ley; que promueve la participación ciudadana cumpliendo con las
expectativas y aspiraciones de la población. Para reforzar estos conceptos
legislativos se creó la Dirección de Deporte Escolar donde se espera tener el
semillero del Estado para el deporte de alto rendimiento.
A su vez en el Título II se establecen las competencias de INDEPORT, del
Directorio, del Comité Ejecutivo y del Director General, y donde se diseña la
composición de cada una de esas instancias.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO DE INDEPORT
En el Título III se indica el patrimonio de INDEPORT. En la disposición
derogatoria se le estipula un plazo de tres (3) meses a las autoridades de
INDEPORT para su puesta en funcionamiento.
Se establece que los recursos aprobados en el presupuesto estadal del 2002
para promoción y desarrollo deportivo formarán parte del patrimonio del instituto.
Se le ordena al Ejecutivo Regional la liquidación de FUNDEPORT asumiendo la
cancelación de los pasivos debidamente registrados a la fecha de la publicación
de esta Ley.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETA
La siguiente:
LEY DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA
(INDEPORT)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del
Instituto de Deportes del Estado Portuguesa (INDEPORT), dentro del marco de
los principios que establecen que el deporte en el estado Portuguesa es un
derecho humano y asume como política de educación y de salud pública.
Artículo 2º: Se crea el Instituto de Deportes del Estado Portuguesa, con
personalidad jurídica propia, patrimonio independiente; y autonomía funcional,
organizativa, administrativa y presupuestaria. Estará adscrito a la Secretaría de
Desarrollo Humano, y su sede principal estará en la ciudad de Guanare, pudiendo
establecer oficinas o dependencias en otras poblaciones del estado, previo
acuerdo de su Directorio, acuerdo de su Directorio, garantizando en todo caso su
cabal funcionamiento. Podrá usar en todos sus actos la sigla INDEPORT. Esta
Ley se denominará Lay de INDEPORT.
Artículo 3º: INDEPORT es el organismo rector de la política deportiva del
estado, en consecuencia es el encargado del diseño, planificación, formulación,
dirección, coordinación, estímulo, supervisión, evaluación, asesoría y control del
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deporte federado; y de asesorar y de apoyar las actividades deportivas no
federadas a nivel estadal, en todas sus especialidades, todo de conformidad con
la legislación respectiva. Es el responsable de la sana y eficiente administración y
utilización de los recursos humanos, económicos, materiales o de cualquier
naturaleza, que tenga bajo su responsabilidad. Para el cumplimiento de estas
responsabilidades procurará la cooperación de las organizaciones deportivas,
públicas y privadas, del Estado y el apoyo del Instituto Nacional de Deportes, IND.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo I
De la competencia de INDEPORT
Artículo 4º: Es de la competencia de INDEPORT:
a) Diseñar y formular la política deportiva del estado, en coordinación con el
Gobernador o Gobernadora.
b) Elaborar el Plan General del Deporte para el Estado y los Planes
Operativos Anuales, fijando los indicadores cuantitativos y cualitativos de
gestión, que permitan evaluar su eficiente cumplimiento.
c) Ejercer la gestión deportiva coordinadamente con los municipios y
parroquias, apoyando la creación de los Institutos Municipales de Deportes
y la descentralización de instalaciones deportivas que no sean de alto
rendimiento.
d) Planificar, coordinar, regular y controlar la participación efectiva de los
entes del sector privado de la organización deportiva.
e) Apoyar el deporte escolar, laboral, penitenciario, rural, comunitario en
ambiente natural, de personas con necesidades especiales; y personas de
la tercera edad en todas sus manifestaciones.
f) Autorizar y revocar, según la Ley, el registro en el Estado de las
organizaciones deportivas que lo requieran.
g) Celebrar convenios con organizaciones deportivas o instituciones públicas
o privadas, para la ejecución de planes o proyectos deportivos en el
estado.
h) Apoyar el deporte escolar en el estado, en coordinación con el Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes y la Autoridad Educativa del Estado.
i) Dictar reglamentos sobre materia deportiva.
j) Establecer un sistema de protección integral del deportista y el atleta
estadal, así como a los profesionales, técnicos y demás trabajadores del
Instituto. Para ello se solicitará apoyo del sector público y privado.
k) Incentivar la investigación de las ciencias apli8cadasal deporte.
l) Velar, en el ámbito de su competencia, por el cuido, mantenimiento, uso,
construcción y mejoras de las instalaciones deportivas en el estado.
m) Mantener el censo de las instalaciones deportivas en el estado.
n) Promover y apoyar la formación, capacitación y especialización de
profesionales y técnicos deportivos del estado.
o) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas o métodos no
permitidos en la práctica deportiva.
p) Velar por la vigilancia y seguridad en los eventos deportivos,
especialmente en los de participación masiva.
q) Autorizar la participación en nombre del estado en competencias
deportivas nacionales o internacionales y autorizar los respectivos gastos
de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
r) Autorizar la realización de eventos deportivos en el estado de entes
federados o no.
s) Aquellas que le atribuyan la Ley estadal y el Gobernador o Gobernadora.
Capítulo II
Del directorio y del Comité Ejecutivo
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Artículo 5º: La máxima autoridad de dirección, administración y ejercicio de las
competencias de INDEPORT es el Directorio, integrado por un Director o
Directora General y sus seis Directivos, con sus respectivos suplentes.
Artículo 6º: Los integrantes del Directorio serán designados por un período de
dos años, pudiendo ser ratificados. Se exceptúa al Director General cuyo cargo es
de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora. El Directorio
estará conformado por:
1. Un representante del Ejecutivo Regional, quien será su Director General.
2. Un o una representante de la Secretaría de Infraestructura del estado.
3. Un o una representante de la Autoridad de Salud del estado.
4. Un o una representante de la Autoridad de Educación del Estado.
5. Un o una representante de las Asociaciones Deportivas activas del
Estado.
6. Un o una representante de los Municipios del estado.
7. Un o una representante del Sector Económico del estado.
Artículo 7º: El Director o Directora General es de libre nombramiento y remoción
del Gobernador o Gobernadora. Deberá ser profesional universitario de
reconocida solvencia moral pública y deportiva, con experiencia en gerencia
deportiva no menor de tres (3) años anteriores a su nombramiento.
Los demás Directivos los designará el Gobernador o la Gobernadora de sendas
ternas que presenten los organismos respectivos. Y deberán ser personas de
igual moral pública y deportiva y vinculadas deportivamente al estado.
Artículo 8º: Son atribuciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir la normativa legal deportiva y los reglamentos
internos de INDEPORT.
b. Ejercer el control oficial de las organizaciones deportivas, públicas y
privadas, que actúan en el estado, en los aspectos del deporte y de las
actividades que lleven adelante.
c. Tomar las medidas a que hubiere lugar y comunicarlas a la propia
organización y a los entes a los cuales están adscritas.
d. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar, reguilar y controlar las actividades
deportivas que se realizan en el estado, dentro del marco legal y de su
descentralización.
e. Autorizar la representación oficial del estado en eventos deportivos
nacionales o internacionales, en coordinación con organismo
competentes.
f. Coadyuvar con el diseño y ejecución de las políticas y planes deportivos
del estado.
g. Reunirse al menos una vez al mes o cuando lo convoque su Director
General o más de la mitad de sus Directivos.
h. Autorizar el uso de los símbolos del estado, los uniformes deportivos
oficiales y el nombre del estado, por las organizaciones o atletas que lo
representen en eventos deportivos.
i. Autorizar el registro de organizaciones deportivas, federadas y no
federadas, y el reconocimiento de su Junta Directiva.
j. Autorizar todo acto administración y de su disposición del Instituto cuya
cuantía sea superior a trescientas ochenta unidades tributarias (380 U.T.).
k. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles o
inmuebles de INDEPORT, en los términos que las leyes establezcan.
l. Procesar cualquier solicitud o reclamo no atendido por los órganos de
INDEPORT y dar respuesta precisa, oportuna y por escrito.
m. Aprobar anualmente los planes operativos y el presupuesto de INDEPORT
y someterlos a la aprobación definitiva del Gobernador o Gobernadora.
n. Aceptar las donaciones o legados que le hicieren a INDEPORT.
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o. Acordar el monto de las dietas por asistencia a reuniones de los Directivos
y someterlo a la aprobación del Gobernador o Gobernadora.
p. Autorizar al Directorio General para nombrar apoderados especiales. La
facultad de convenir, transar o desistir de cualquier acción judicial
extrajudicial, deberá autorizar expresamente el Directorio.
q. Establecer la unidad de control de auditoria interna del Instituto según lo
previsto en la Ley.
r. Normar y autorizar el funcionamiento de todo centro de instrucción
deportivo-recreativo en el estado, tales como gimnasios, academias,
clubes, escuelas deportivas y demás centros en los que se imparta
enseñanza o prácticas o práctica deportiva y de cultura física.
La falta de autorización acarreará cierre o clausura del respectivo
establecimiento.
s. Delegar en el Director General las atribuciones que considere
convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto, salvo las previstas
en los literales i,j,l,m,n, p,r.
t. Las demás atribuciones que le asigne esta Ley, el Gobernador o
Gobernadora o los reglamentos internos del INDEPORT.
Artículo 9º: Son atribuciones del Director General de INDEPORT:
a. Representar legal y administrativamente a INDEPORT ejercer su dirección
y administración ejecutiva, acatando las directrices emanadas del
Gobernador o Gobernadora y del Directorio.
b. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
c. Rendir cuenta al Gobernador o Gobernadora. La improbación que la
cuenta acarreará a la institución.
d. Rendir cuenta trimestral por escrito al Directorio. De la aprobación e
improbación, de esta cuenta, el Directorio informarán al Gobernador o
Gobernadora.
e. Dar respuesta, oportuna y precisa de todos los reclamos o solicitud de
materias de su competencia.
f. El voto decisorio en caso de empate en decisiones que deba tomar el
Directorio.
g. Presentar al Directorio, a más tardar en la segunda quincena del mes de
septiembre del año anterior a su ejecución, el Presupuesto y el Plan
Operativo Anual.
h. Dar apertura y girar cuentas bancarias previa autorización del Directorio. El
Reglamento de esta Ley preverá lo referente al giro conjunto o delegado.
i. Otorgar las copias certificadas de los documentos o expedientes que
cursen en el Instituto, cuando así se lo soliciten.
j. Certificar el registro de organizaciones deportivas y el reconocimiento de
sus Juntas Directivas cuando así lo acuerde el Directorio.
k. Firmar la correspondencia oficial de INDEPORT.
l. Otorgar poderes especiales previa autorización del Directorio.
m. Otorgar los convenios, las resoluciones y los acuerdos que decida el
directorio.
n. Firmar las credenciales de las personas o entes que autorice el Directorio
para representar oficialmente al Estado en eventos deportivos nacionales e
internacionales.
o. Nombrar y remover el personal del Instituto dentro de los parámetros
fijados por el Gobernador o Gobernadora por el Directorio.
p. Delegar en Directivos, Directores o funcionarios de INDEPORT las
atribuciones que considere, salvo las previstas en los literales a, c, d, g, h,
k, l, n.
q. Las demás que le asigne esta Ley, su reglamento o los reglamentos
internos del Instituto.
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GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Artículo 10º: El funcionamiento operativo de INDEPORT estará a cargo de un
Comité Ejecutivo integrado por el Director General y por lo menos cinco
Direcciones Técnicas:
1. Dirección de Administración.
2. Dirección de Alto Rendimiento.
3. Dirección de Deporte Escolar.
4. Dirección de Deporte Para Todos.
5. Dirección de Proyecto y Mantenimiento de Instalaciones Deportivas.
Artículo 11º: Los Directores los nombrará el Director General previa consulta con
el Directorio. Deberán ser profesionales universitarios de reconocida solvencia
moral pública y deportiva, con experiencia comprobada en el área a dirigir, no
menor de tres años.
Artículo 12º: En todas sus actuaciones los Directivos, el Director General y los
Directores Técnicos, deberán tener presente los principios de la política deportiva
del Estado, de sana administración y de máxima eficiencia en la utilización de los
recursos, de todo orden, que deban gerenciar. Son, civil y administrativamente
solidarios y responderán penalmente de sus actuaciones.
TÍTILO III
DEL PATRIMONIO DE INDEPORT
Artículo 13º: El patrimonio de INDEPORT están constituido por:
a. Los activos de INDEPORT y los otros que le asigne la Gobernación del
estado.
b. Los aportes anuales que el Ejecutivo del estado deberán asignarle en la
Ley de Presupuesto para el cumplimiento de la política deportiva estadal y
nacional.
c. Los aportes previstos en créditos adicionales.
d. Los provenientes de actividades lícitas autogestionarias que emprenda,
e. Las donaciones o legados que acepte.
f. Los aportes de organismos públicos en virtud de convenios de
descentralización.
g. Los aportes de organizaciones privadas que acepte.
h. Los aportes provenientes de convenios con organismos internacionales.
i. Los bienes muebles e inmuebles transferidos al estado por parte del
Instituto Nacional de Deporte conforme a la Ley que rige la materia.
j. Las instalaciones deportivas construidas por el Ejecutivo del estado, sin
perjuicios de la transferencia que pueda hacerse de los municipios.
Artículo 14º: El reglamento de esta Ley establecen los relativo a la organización y
funcionamiento del Instituto, considerando el régimen administrativo, del personal
y disciplinario y del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogada toda normativa atinente a FUNDEPORT y en
consecuencia se extingue su existencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las autoridades de INDEPORT tendrán tres meses para adecuar su
funcionamiento a lo establecido en esta Ley y para dictar los reglamentos y
normativas que fueren necesarios, mientras tanto el Director General tendrá las
más amplias facultades para garantizar su eficaz funcionamiento a partir de la
publicación en la Gaceta Oficial de esta Ley.
8
GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Segunda. Inicialmente formarán parte del patrimonio de INDEPORT, los recursos
asignados en la Ley de Presupuesto del Estado del año 2002, en el Sector 13,
Programa 01, Promoción y Desarrollo Deportivo.
Tercera. El Ejecutivo Regional decretará la liquidación de FUNDEPORT,
asumiendo el pago de los pasivos debidamente registrados a la fecha de entreda
en vigencia de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta
Oficial del Estado Portuguesa.
Dado, firmado y refrendado en la ciudad de Guanare, sede del Consejo
Legislativo del Estado Portuguesa, el día dieciséis de enero de dos mil dos. Año
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL PRESIDENTE:
ORLANDO ALCÁNTARA ESPINOZA
EL VICEPRESIDENTE:
FREDDY SILVA
LOS LEGISLADORES:
GENARO GODOY
HÉCTOR LAMEDA
IVÁN CORDERO
JOSÉ LUIS RANGEL
OMAR QUERALES
RAFEL GUSTAVO PÁEZ
ATILAS ARIAS
EL SECRETARIO:
ANTONIO PÉREZ
República Bolivariana de Venezuela
Estado Portuguesa Poder Ejecutivo
Guanare, cuatro (04) de abril de dos mil dos. Año 191º de la Independencia y
142º de la Federación
EJECÚTESE,
ANTONIA MUÑOZ ESPINOZA
GOBERNADORA
REFRENDADO (L.S.)
VÍCTOR C. MARTÍNEZ
Secretario General de Gobierno

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  • 1. GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARTÍCULO 2. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás documentos Oficiales que aparezcan en la GACETA OFICIAL, producirán sus efectos legales con relación a los derechos y deberes de los habitantes del estado, y tendrán autenticidad y vigor desde su publicación. (Decreto Nº 05 del 02 de Septiembre de 1909 creando la GACETA OFICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA). AÑO XCII GUANARE, 04 DE ABRIL DE 2002 Nº 82 EXTRAORDINARIO SUMARIO El Consejo Legislativo del Estado Portuguesa en uso de sus atribuciones legales, Decreta la siguiente: Ley del Instituto de Deportes del Estado Portuguesa (INDEPORT) GOBERNACIÓN
  • 2. 2 GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Carrera 4 diagonal a Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa Telf. 0257 2514632 / 2513610 / e-mail: clrportuguesa@hotmail.com EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA DECRETA La siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La presente Ley está orientada a llenar un vacio de legalidad del organismo que precedió la política deportiva del estado, a orientar y facilitar las nuevas políticas de este sector, respondiendo a las necesidades de la población: obedeciendo los cambios profundo que exigen tiempos modernos de la globalización de la economía mundial. En el ámbito nacional los cambios están establecidos en los preceptos de la moderna Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el ámbito internacional lo establecido por la UNESCO, donde las actividades deportivas y recreacionales han sido declaradas como derechos fundamentales del hombre, y muy puntualmente en la Carta Internacional de Educación Física y Deportes de esa institución para el desarrollo de la cultura mundial. Por la importancia que tiene la formación integral del hombre en el mejoramiento, calidad de vida y en el entendimiento y confraternidad de los pueblos del mundo, para lograrlo se necesita de un desarrollo humano adecuado y la existencia de un hombre satisfecho de su vida, capacitado física e intelectualmente para el trabajo con buena salud mental, orgulloso de pertenecer a la sociedad; siendo la base del desarrollo socioeconómico de una región. Queremos decir con esto que los beneficios del deporte van mucho más allá de ser factores de entretenimiento y satisfacción individual. Partiendo de esta premisa, para la elaboración de esta Ley, se tomaron en cuenta criterios de carácter social, económico, político y jurídicos con especial atención la participación protagónica de las comunidades del pueblo de Portuguesa y muy especialmente el sector deportivo, cumpliendo con la obligación de Estado y deber de la sociedad, de facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, plasmada en conjunto por esta Ley. El Título I se establece que INDEPORT funcionará dentro del marco de los principios establecidos que: El deporte es un derecho humano. Se le da autonomía funcional organizativa, administrativa y presupuestaria a INDEPORT y estará adscrito a la Secretaría de Desarrollo Humano del Ejecutivo del Estado Portuguesa. El INDEPORT tendrá como objetivo principal ser el organismo Rector de las Políticas Deportivas del Estado. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Conscientes de la responsabilidad de los objetivos de esta Ley, y de la creación de una legislación para la infraestructura deportiva organizativa estatal contenida en este Título II, cuyo funcionamiento óptimo y operativo respondan a las
  • 3. 3 GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Carrera 4 diagonal a Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa Telf. 0257 2514632 / 2513610 / e-mail: clrportuguesa@hotmail.com necesidades, en el área deportiva, esperando que la mencionada organización y funcionamiento sea dotada de recursos humanos que estén a la altura para asumir los roles inherentes para poder llegar efectivamente y de manera responsable a los sectores públicos y privados en las condiciones establecidos en esta Ley; que promueve la participación ciudadana cumpliendo con las expectativas y aspiraciones de la población. Para reforzar estos conceptos legislativos se creó la Dirección de Deporte Escolar donde se espera tener el semillero del Estado para el deporte de alto rendimiento. A su vez en el Título II se establecen las competencias de INDEPORT, del Directorio, del Comité Ejecutivo y del Director General, y donde se diseña la composición de cada una de esas instancias. TÍTULO III DEL PATRIMONIO DE INDEPORT En el Título III se indica el patrimonio de INDEPORT. En la disposición derogatoria se le estipula un plazo de tres (3) meses a las autoridades de INDEPORT para su puesta en funcionamiento. Se establece que los recursos aprobados en el presupuesto estadal del 2002 para promoción y desarrollo deportivo formarán parte del patrimonio del instituto. Se le ordena al Ejecutivo Regional la liquidación de FUNDEPORT asumiendo la cancelación de los pasivos debidamente registrados a la fecha de la publicación de esta Ley. EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA DECRETA La siguiente: LEY DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO PORTUGUESA (INDEPORT) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto de Deportes del Estado Portuguesa (INDEPORT), dentro del marco de los principios que establecen que el deporte en el estado Portuguesa es un derecho humano y asume como política de educación y de salud pública. Artículo 2º: Se crea el Instituto de Deportes del Estado Portuguesa, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente; y autonomía funcional, organizativa, administrativa y presupuestaria. Estará adscrito a la Secretaría de Desarrollo Humano, y su sede principal estará en la ciudad de Guanare, pudiendo establecer oficinas o dependencias en otras poblaciones del estado, previo acuerdo de su Directorio, acuerdo de su Directorio, garantizando en todo caso su cabal funcionamiento. Podrá usar en todos sus actos la sigla INDEPORT. Esta Ley se denominará Lay de INDEPORT. Artículo 3º: INDEPORT es el organismo rector de la política deportiva del estado, en consecuencia es el encargado del diseño, planificación, formulación, dirección, coordinación, estímulo, supervisión, evaluación, asesoría y control del
  • 4. 4 GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Carrera 4 diagonal a Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa Telf. 0257 2514632 / 2513610 / e-mail: clrportuguesa@hotmail.com deporte federado; y de asesorar y de apoyar las actividades deportivas no federadas a nivel estadal, en todas sus especialidades, todo de conformidad con la legislación respectiva. Es el responsable de la sana y eficiente administración y utilización de los recursos humanos, económicos, materiales o de cualquier naturaleza, que tenga bajo su responsabilidad. Para el cumplimiento de estas responsabilidades procurará la cooperación de las organizaciones deportivas, públicas y privadas, del Estado y el apoyo del Instituto Nacional de Deportes, IND. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Capítulo I De la competencia de INDEPORT Artículo 4º: Es de la competencia de INDEPORT: a) Diseñar y formular la política deportiva del estado, en coordinación con el Gobernador o Gobernadora. b) Elaborar el Plan General del Deporte para el Estado y los Planes Operativos Anuales, fijando los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, que permitan evaluar su eficiente cumplimiento. c) Ejercer la gestión deportiva coordinadamente con los municipios y parroquias, apoyando la creación de los Institutos Municipales de Deportes y la descentralización de instalaciones deportivas que no sean de alto rendimiento. d) Planificar, coordinar, regular y controlar la participación efectiva de los entes del sector privado de la organización deportiva. e) Apoyar el deporte escolar, laboral, penitenciario, rural, comunitario en ambiente natural, de personas con necesidades especiales; y personas de la tercera edad en todas sus manifestaciones. f) Autorizar y revocar, según la Ley, el registro en el Estado de las organizaciones deportivas que lo requieran. g) Celebrar convenios con organizaciones deportivas o instituciones públicas o privadas, para la ejecución de planes o proyectos deportivos en el estado. h) Apoyar el deporte escolar en el estado, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Autoridad Educativa del Estado. i) Dictar reglamentos sobre materia deportiva. j) Establecer un sistema de protección integral del deportista y el atleta estadal, así como a los profesionales, técnicos y demás trabajadores del Instituto. Para ello se solicitará apoyo del sector público y privado. k) Incentivar la investigación de las ciencias apli8cadasal deporte. l) Velar, en el ámbito de su competencia, por el cuido, mantenimiento, uso, construcción y mejoras de las instalaciones deportivas en el estado. m) Mantener el censo de las instalaciones deportivas en el estado. n) Promover y apoyar la formación, capacitación y especialización de profesionales y técnicos deportivos del estado. o) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas o métodos no permitidos en la práctica deportiva. p) Velar por la vigilancia y seguridad en los eventos deportivos, especialmente en los de participación masiva. q) Autorizar la participación en nombre del estado en competencias deportivas nacionales o internacionales y autorizar los respectivos gastos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. r) Autorizar la realización de eventos deportivos en el estado de entes federados o no. s) Aquellas que le atribuyan la Ley estadal y el Gobernador o Gobernadora. Capítulo II Del directorio y del Comité Ejecutivo
  • 5. 5 GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Carrera 4 diagonal a Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa Telf. 0257 2514632 / 2513610 / e-mail: clrportuguesa@hotmail.com Artículo 5º: La máxima autoridad de dirección, administración y ejercicio de las competencias de INDEPORT es el Directorio, integrado por un Director o Directora General y sus seis Directivos, con sus respectivos suplentes. Artículo 6º: Los integrantes del Directorio serán designados por un período de dos años, pudiendo ser ratificados. Se exceptúa al Director General cuyo cargo es de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora. El Directorio estará conformado por: 1. Un representante del Ejecutivo Regional, quien será su Director General. 2. Un o una representante de la Secretaría de Infraestructura del estado. 3. Un o una representante de la Autoridad de Salud del estado. 4. Un o una representante de la Autoridad de Educación del Estado. 5. Un o una representante de las Asociaciones Deportivas activas del Estado. 6. Un o una representante de los Municipios del estado. 7. Un o una representante del Sector Económico del estado. Artículo 7º: El Director o Directora General es de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora. Deberá ser profesional universitario de reconocida solvencia moral pública y deportiva, con experiencia en gerencia deportiva no menor de tres (3) años anteriores a su nombramiento. Los demás Directivos los designará el Gobernador o la Gobernadora de sendas ternas que presenten los organismos respectivos. Y deberán ser personas de igual moral pública y deportiva y vinculadas deportivamente al estado. Artículo 8º: Son atribuciones del Directorio: a. Cumplir y hacer cumplir la normativa legal deportiva y los reglamentos internos de INDEPORT. b. Ejercer el control oficial de las organizaciones deportivas, públicas y privadas, que actúan en el estado, en los aspectos del deporte y de las actividades que lleven adelante. c. Tomar las medidas a que hubiere lugar y comunicarlas a la propia organización y a los entes a los cuales están adscritas. d. Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar, reguilar y controlar las actividades deportivas que se realizan en el estado, dentro del marco legal y de su descentralización. e. Autorizar la representación oficial del estado en eventos deportivos nacionales o internacionales, en coordinación con organismo competentes. f. Coadyuvar con el diseño y ejecución de las políticas y planes deportivos del estado. g. Reunirse al menos una vez al mes o cuando lo convoque su Director General o más de la mitad de sus Directivos. h. Autorizar el uso de los símbolos del estado, los uniformes deportivos oficiales y el nombre del estado, por las organizaciones o atletas que lo representen en eventos deportivos. i. Autorizar el registro de organizaciones deportivas, federadas y no federadas, y el reconocimiento de su Junta Directiva. j. Autorizar todo acto administración y de su disposición del Instituto cuya cuantía sea superior a trescientas ochenta unidades tributarias (380 U.T.). k. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles o inmuebles de INDEPORT, en los términos que las leyes establezcan. l. Procesar cualquier solicitud o reclamo no atendido por los órganos de INDEPORT y dar respuesta precisa, oportuna y por escrito. m. Aprobar anualmente los planes operativos y el presupuesto de INDEPORT y someterlos a la aprobación definitiva del Gobernador o Gobernadora. n. Aceptar las donaciones o legados que le hicieren a INDEPORT.
  • 6. 6 GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Carrera 4 diagonal a Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa Telf. 0257 2514632 / 2513610 / e-mail: clrportuguesa@hotmail.com o. Acordar el monto de las dietas por asistencia a reuniones de los Directivos y someterlo a la aprobación del Gobernador o Gobernadora. p. Autorizar al Directorio General para nombrar apoderados especiales. La facultad de convenir, transar o desistir de cualquier acción judicial extrajudicial, deberá autorizar expresamente el Directorio. q. Establecer la unidad de control de auditoria interna del Instituto según lo previsto en la Ley. r. Normar y autorizar el funcionamiento de todo centro de instrucción deportivo-recreativo en el estado, tales como gimnasios, academias, clubes, escuelas deportivas y demás centros en los que se imparta enseñanza o prácticas o práctica deportiva y de cultura física. La falta de autorización acarreará cierre o clausura del respectivo establecimiento. s. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto, salvo las previstas en los literales i,j,l,m,n, p,r. t. Las demás atribuciones que le asigne esta Ley, el Gobernador o Gobernadora o los reglamentos internos del INDEPORT. Artículo 9º: Son atribuciones del Director General de INDEPORT: a. Representar legal y administrativamente a INDEPORT ejercer su dirección y administración ejecutiva, acatando las directrices emanadas del Gobernador o Gobernadora y del Directorio. b. Convocar y presidir las reuniones del Directorio. c. Rendir cuenta al Gobernador o Gobernadora. La improbación que la cuenta acarreará a la institución. d. Rendir cuenta trimestral por escrito al Directorio. De la aprobación e improbación, de esta cuenta, el Directorio informarán al Gobernador o Gobernadora. e. Dar respuesta, oportuna y precisa de todos los reclamos o solicitud de materias de su competencia. f. El voto decisorio en caso de empate en decisiones que deba tomar el Directorio. g. Presentar al Directorio, a más tardar en la segunda quincena del mes de septiembre del año anterior a su ejecución, el Presupuesto y el Plan Operativo Anual. h. Dar apertura y girar cuentas bancarias previa autorización del Directorio. El Reglamento de esta Ley preverá lo referente al giro conjunto o delegado. i. Otorgar las copias certificadas de los documentos o expedientes que cursen en el Instituto, cuando así se lo soliciten. j. Certificar el registro de organizaciones deportivas y el reconocimiento de sus Juntas Directivas cuando así lo acuerde el Directorio. k. Firmar la correspondencia oficial de INDEPORT. l. Otorgar poderes especiales previa autorización del Directorio. m. Otorgar los convenios, las resoluciones y los acuerdos que decida el directorio. n. Firmar las credenciales de las personas o entes que autorice el Directorio para representar oficialmente al Estado en eventos deportivos nacionales e internacionales. o. Nombrar y remover el personal del Instituto dentro de los parámetros fijados por el Gobernador o Gobernadora por el Directorio. p. Delegar en Directivos, Directores o funcionarios de INDEPORT las atribuciones que considere, salvo las previstas en los literales a, c, d, g, h, k, l, n. q. Las demás que le asigne esta Ley, su reglamento o los reglamentos internos del Instituto.
  • 7. 7 GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Carrera 4 diagonal a Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa Telf. 0257 2514632 / 2513610 / e-mail: clrportuguesa@hotmail.com Artículo 10º: El funcionamiento operativo de INDEPORT estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por el Director General y por lo menos cinco Direcciones Técnicas: 1. Dirección de Administración. 2. Dirección de Alto Rendimiento. 3. Dirección de Deporte Escolar. 4. Dirección de Deporte Para Todos. 5. Dirección de Proyecto y Mantenimiento de Instalaciones Deportivas. Artículo 11º: Los Directores los nombrará el Director General previa consulta con el Directorio. Deberán ser profesionales universitarios de reconocida solvencia moral pública y deportiva, con experiencia comprobada en el área a dirigir, no menor de tres años. Artículo 12º: En todas sus actuaciones los Directivos, el Director General y los Directores Técnicos, deberán tener presente los principios de la política deportiva del Estado, de sana administración y de máxima eficiencia en la utilización de los recursos, de todo orden, que deban gerenciar. Son, civil y administrativamente solidarios y responderán penalmente de sus actuaciones. TÍTILO III DEL PATRIMONIO DE INDEPORT Artículo 13º: El patrimonio de INDEPORT están constituido por: a. Los activos de INDEPORT y los otros que le asigne la Gobernación del estado. b. Los aportes anuales que el Ejecutivo del estado deberán asignarle en la Ley de Presupuesto para el cumplimiento de la política deportiva estadal y nacional. c. Los aportes previstos en créditos adicionales. d. Los provenientes de actividades lícitas autogestionarias que emprenda, e. Las donaciones o legados que acepte. f. Los aportes de organismos públicos en virtud de convenios de descentralización. g. Los aportes de organizaciones privadas que acepte. h. Los aportes provenientes de convenios con organismos internacionales. i. Los bienes muebles e inmuebles transferidos al estado por parte del Instituto Nacional de Deporte conforme a la Ley que rige la materia. j. Las instalaciones deportivas construidas por el Ejecutivo del estado, sin perjuicios de la transferencia que pueda hacerse de los municipios. Artículo 14º: El reglamento de esta Ley establecen los relativo a la organización y funcionamiento del Instituto, considerando el régimen administrativo, del personal y disciplinario y del mismo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Queda derogada toda normativa atinente a FUNDEPORT y en consecuencia se extingue su existencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las autoridades de INDEPORT tendrán tres meses para adecuar su funcionamiento a lo establecido en esta Ley y para dictar los reglamentos y normativas que fueren necesarios, mientras tanto el Director General tendrá las más amplias facultades para garantizar su eficaz funcionamiento a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de esta Ley.
  • 8. 8 GACETA OFICAL DEL ESTADO PORTUGUESA Carrera 4 diagonal a Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa Telf. 0257 2514632 / 2513610 / e-mail: clrportuguesa@hotmail.com Segunda. Inicialmente formarán parte del patrimonio de INDEPORT, los recursos asignados en la Ley de Presupuesto del Estado del año 2002, en el Sector 13, Programa 01, Promoción y Desarrollo Deportivo. Tercera. El Ejecutivo Regional decretará la liquidación de FUNDEPORT, asumiendo el pago de los pasivos debidamente registrados a la fecha de entreda en vigencia de esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL Única: La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial del Estado Portuguesa. Dado, firmado y refrendado en la ciudad de Guanare, sede del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, el día dieciséis de enero de dos mil dos. Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación. EL PRESIDENTE: ORLANDO ALCÁNTARA ESPINOZA EL VICEPRESIDENTE: FREDDY SILVA LOS LEGISLADORES: GENARO GODOY HÉCTOR LAMEDA IVÁN CORDERO JOSÉ LUIS RANGEL OMAR QUERALES RAFEL GUSTAVO PÁEZ ATILAS ARIAS EL SECRETARIO: ANTONIO PÉREZ República Bolivariana de Venezuela Estado Portuguesa Poder Ejecutivo Guanare, cuatro (04) de abril de dos mil dos. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación EJECÚTESE, ANTONIA MUÑOZ ESPINOZA GOBERNADORA REFRENDADO (L.S.) VÍCTOR C. MARTÍNEZ Secretario General de Gobierno