1er Foro de mercadeo y emprendimiento deportivo. Ley del deporte
1. “Aporte al Fondo Nacional
para el Desarrollo del
Deporte, la Actividad Física y
la Educación Física”
Abg. Juan Cristóbal Carmona Borjas
Especialista en Derecho Tributario
2. 1
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículo 135.- “Las obligaciones que correspondan al
Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de
los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud
de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o las particulares según su
capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el
cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere
necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen en deber de prestar servicio a la comunidad
durante el tiempo, lugar u condiciones que determine la ley.”
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL VS. TRIBUTACIÓN
3. 2
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículo 111.- “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la
recreación como actividades que benefician la calidad de vida
individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación
como política de educación y salud pública y garantizará los
recursos para su promoción (…)
La ley establecerá incentivos y estímulos a las
personas, instituciones y comunidades que promuevan a
los y las atletas y desarrollen o financien
planes, programas y actividades deportivas en el país.”
4. 3
Ley del Deporte (25-09-95 al 23-08-11)
Artículo 69.- “El Estado propondrá en un plazo no mayor de
seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la
Ley, incentivos y exenciones fiscales que apoyen y fomenten la
actividad deportiva en todo su alcance, mediante la proposición
de reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley General
del Impuesto a las Ventas (hoy, Impuesto al Valor Agregado), la
Ley de Aranceles de Aduana y otras leyes que de una u otra
forma representen cargas económicas directas a la actividad
deportiva.”
5. 4
Beneficios Fiscales Tradicionales
o Exenciones, Exoneraciones y Rebajas
• Impuesto sobre la Renta
• IVA
• Impuesto sobre Donaciones
o Deducciones ISR
• LOPNNA
6. 5
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
˗ 23 de agosto de 2011
˗ Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y
la Educación Física
˗ Financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y
fomento de la actividad física y el deporte, así como para su
patrocinio, la atención integral y seguridad social de los atletas
˗ Aportes realizados conforme al Artículo 68
˗ Fondos públicos, patrimonio del IND
7. 6
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
A. Elementos Técnicos
˗Sujetos pasivos: personas jurídicas con fines de lucro que realicen
actividades económicas en el país
˗Contribución Especial
˗Hecho Imponible: utilidad neta o ganancia contable anual superior a
las 20.000 UT, producto de actividades económicas en el país con
fines de lucro
˗Base Imponible: utilidad neta o ganancia contable anual
˗Tarifa: 1%
˗Multas: doble del aporte y en caso de reincidencia el triple del aporte
˗Aplicación del COT a efectos del procedimiento de imposición de las
multas
8. 7
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
A.1. Naturaleza Jurídica
˗Se le califica de tributo, tanto en la Ley como en su Reglamento
˗Se remite al COT
˗No se reconoce como “desgravamen” del ISR (Art. 27.3 LISR)
˗Se pretende aplicar inmediatamente (Art. 317 CRBV y Art. 8 COT)
Recursos de Colisión de Normas (Inversiones Rojas, Rojas & Asociados)
Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad (CONINDUSTRIA)
9. 8
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
A. 2. Sujetos pasivos:
˗ Empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen
actividades económicas en el país con fines de lucro
˗ Art 47 RLODAFEF:
o Sociedades Mercantiles, públicas y privadas
o Sociedades Civiles, públicas y privadas
o Cualquier otra persona jurídica
10. 9
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
A.2. Sujetos Pasivos
˗Personas jurídicas
˗Caso de los consorcios y sociedades irregulares
˗Fin de lucro (Bs. 1.800.000,00)
˗Caso de los holdings (Rentas Pasivas)
11. 10
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
A.3. Base Imponible
˗Utilidad Neta o Ganancia Contable: utilidad contable del ejercicio que
se utiliza para la declaración anual del ISR, disminuyendo el gasto por
este concepto (ISR)
o Aplicación de los PCGA (Art. 34 RLODAFEF)
o Utilidad Contable vs. Utilidad Fiscal
• Ajuste por inflación financiero, valores presentes y amortización
de avalúos
• Casilla N°-744- de la Forma DPJ99026
o Disminución del gasto por ISR
12. 11
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
˗Una vez inscrito, todos los años deberá
declararse, independientemente del nivel de Utilidad Neta o Ganancia
Contable
˗Modalidad de cumplimiento:
o Art. 68 LODAFEF:
• Hasta el 50% en proyectos propios del contribuyente y para el
patrocinio del deporte
o Art. 48 RLODAFEF:
• Pago en líquido (moneda de curso legal – mínimo 50%)
• Pago en líquido y en proyectos cargados al Banco (Máximo 50%
del aporte)
13. 12
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
˗En línea (Página Web del IND)
˗120 días continuos al cierre del ejercicio contable
˗100% en efectivo:
o Tres porciones
• 25 días
˗Si es parcialmente en efectivo, pareciera debe pagarse íntegramente en
una sola oportunidad
˗Cheque de gerencia a nombre del IND a ser recibidos por el Banco del
Tesoro y Banco Bicentenario
14. 13
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
B.1. Proyectos - Pasos previos necesarios
1. Desarrollo de la plataforma tecnológica requerida
2. Creación del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física e inscripción de las organizaciones y entidades
obligadas a ello (Providencia N° 034/2012 Registros Auxiliares-
Municipios)
3. Inscripción temporal de Federaciones Nacionales y Asociaciones
Deportivas Estadales (Providencia 035/2012)
4. Elaboración del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física (Consulta pública hasta el 15-06-12)
5. Emisión de pautas e instructivos diseñados por el IND a efectos de la
presentación de los Proyectos
15. 14
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
B.1. Proyectos - Pasos previos necesarios
5. Organización estructural del IND de manera que cuente con las
unidades administrativas necesarias para cumplir con sus funciones
de Administración Tributaria (Reglamento Interno)
6. Creación de la Comisión de Aprobación y Seguimiento de Proyectos
7. Elaboración y presentación de los proyectos por parte de las
organizaciones autorizadas
8. Determinación de los lineamientos de asignación por parte del
Ministerio
9. Aprobación de los proyectos por el Directorio del IND
10.Canalización de los recursos a los ejecutores
16. 15
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
B.2. Proyectos - ¿Quiénes los presentan?
1. IND
2. Organizaciones Sociales de Promoción y Desarrollo del Deporte y
Actividad Física (Asociativas y del Poder Popular):
o Comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales
o Consejos de actividad física y deporte de las Comunas
o Clubes
o Asociaciones Deportivas Estadales
o Comité Olímpico Venezolano
o Comité Paralímpico Venezolano
3. Organizaciones del Deporte Profesional
4. Universidades de Gestión Pública
Todos inscritos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física
y la Educación Física
17. 16
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
B.3. Proyectos - Extremos que deben cumplirse en su concepción y
ejecución
1. Responder a las pautas e instructivos diseñados por el IND
2. Concebirse en función de lo previsto en “El Plan”
3. Haber sido aprobados por el Directorio del IND
4. Los interesados en financiar los proyectos a través de un máximo del 50% de
lo que corresponde como aporte, tendrán libre acceso y consulta a los
proyectos
5. Ejecutados con total sujeción al ordenamiento jurídico y en pleno apego a
principios de eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad
6. Identificados por sus ejecutores como “Proyecto Financiado por el
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física”, so pena de sanción.
18. 17
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
B.3. Proyectos - Extremos que deben cumplir en su concepción y
ejecución
B.3.1. Lineamientos de Ejecución
Artículo 35 RLODAFEF
˗ Directrices del IND
˗ Anualmente
˗ Porcentaje de distribución
˗ Políticas:
o Masificación del deporte, la actividad física y la educación física.
o Desarrollo del deporte de alto rendimiento
o Patrocinio del deporte profesional
o Seguridad y atención social
o Programas sociales para atletas en condición de retiro y glorias del deporte
o Proyectos de investigación científica
o Promoción de empresas de propiedad social que produzcan
artículos deportivos o se dediquen a la educación deportiva
19. 18
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
B.4. Proyectos - Dudas
˗¿Quiénes serán los ejecutores (Beneficiarios - Presentantes)?
˗¿Cuándo se entregan los recursos (hasta el 50%)?
˗¿A quién se entregan los recursos? (IND)
Sujetos Pasivos-Beneficiarios/Ejecutores
20. 19
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
B. Declaración y Autoliquidación
B5. Proyectos – Patrocinio
˗Art 68 LODAFEF: Hasta el 50% en proyectos propios del
contribuyente y para el patrocinio del deporte
˗RLODAFEF:
o Proyectos Propios del Contribuyente: contenidos en el Banco de
Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de
la obligación (Art. 68)
o Lineamientos de ejecución: patrocinio del deporte profesional y
promoción de empresas de propiedad social directa, para la
producción de bienes y servicios vinculados al deporte, la actividad
física y la educación física
o Uso de logotipos vs. “Proyecto Financiado por el Fondo
Nacional para el deporte, la Actividad Física y la Educación Física”
21. 20
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
C. Pago Proporcional
Disposición Transitoria Octava LODAFEF
“Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes
realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de
vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus
respectivos ejercicios fiscales”.
22. 21
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
C. Pago Proporcional
Disposición Transitoria Segunda RLODAFEF
“Sin perjuicio del instructivo que publicará el Instituto Nacional de
Deportes en su portal o página web, el Aporte será el resultado de
multiplicar el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia
Contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley (…)
y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividirla entre
trescientos sesenta y cinco (365).”
23. 22
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
C. Pago Proporcional correspondiente al ejercicio en curso
para la fecha de entrada en vigencia de la Ley
˗Cierre contable: 31-12-11
˗Utilidad Neta o Ganancia Contable al 31-12-11: 25.000 U.T.
˗Alícuota: 1%
˗Aporte: 250 U.T.
˗Días de diferencia entre la entrada en vigencia de la Ley: (24 de agosto
de 2011 al 31-12-11-): 130
˗250 U.T X 130 = 32.500
˗32.500/365 = 89 U.T.
˗Plazo máximo para declaración y pago: 30-04-12
˗Prórroga: 30-06-12
24. 23
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
C. Pago Proporcional para la fecha de entrada en vigencia de la
Ley
˗Cierre contable: 30-06-12
˗Utilidad Neta o Ganancia Contable al 30-06-12: 25.000 U.T.
˗Alícuota: 1%
˗Aporte: 250 U.T.
˗Días de diferencia entre la entrada en vigencia de la Ley: (24 de agosto
de 2011 al 30-06-12-): 311
˗250 U.T X 311 = 77.750
˗32.500/365 = 213 U.T.
˗Plazo máximo para declaración y pago: 30-10-12
˗Prórroga: No le aplica (cierre posterior al 15-03-12)
25. 24
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
C. Pago Proporcional
˗Constitucionalidad: Art. 317 CRBV
˗Legalidad: Art. 8 COT
˗Precedente
˗Recurso de colisión de normas interpuesto por Inversiones Rojas Rojas
& Asociados el 7 de junio de 2012.
˗Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad interpuesto por
CONINDUSTRIA contra la Ley y su Reglamento
26. 25
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
C. Pago proporcional
Disposición Transitoria Tercera RLODAFEF
“El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
deporte y actividad física, oída la opinión previa del Instituto Nacional
del Deporte, podrá resolver, mediante acto motivado, la concesión de
una prórroga para el cumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y
Educación Física, no mayor a tres (3) meses, siempre y cuando
circunstancias de carácter técnico lo justifiquen.”
27. 26
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
C. Pago proporcional
• Prórroga
- Resolución N° 024/12
a) Lapso para la declaración y pago al Fondo Nacional para el Deporte:
a.1. 60 días continuos a partir del 1° de mayo de 2012 para aportantes
cuyos ejercicios hubieren cerrado antes del 15 de marzo
a.2. 25 días continuos a partir del 1° de mayo de 2012 respecto de
aportantes que hubieren declarado antes del 30 de abril de 2012 y
hubieren pagado la primera cuota.
28. 27
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
D. Declaración Estimada (anticipo)
˗190 días de cierre del ejercicio contable
˗0,25% de la Utilidad Neta o Ganancia Contable del ejercicio anterior
˗Hasta 3 fracciones, pagaderas en plazos no mayores a 30 días cada
una
˗Legalidad de la medida
˗Pagadero en efectivo
˗Pagos en exceso
29. 28
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
Aporte (Artículo 68)
D. Declaración Estimada (anticipo)
• Prórroga
- Resolución 071/12 del 3 de julio de 2012
- Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo de presentación de la
Declaración Estimada y la liquidación del anticipo
- Aplicable únicamente a aportantes cuyo ejercicio haya cerrado antes del 31 -
12-11
30. 29
Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física (LODAFEF)
E. Otros
˗Solvencia. Selección de Contratistas
˗Cooperación SENIAT-IND
˗Mensajes de Servicio Público Deportivo
o Medios de comunicación social de carácter masivo
o Tres (3) veces por día
o Gratuito y obligatorio
o Audiovisual y radial
o Treinta (30) segundos como mínimo
˗Aplicación del control fiscal a los receptores
˗Deporte en las Empresas
o Instalaciones Deportivas Laborales (RLODAFEF – Art. 349 LOTTT)
o Objetivos de Planificación: asegurar que los patrocinios financien
la práctica deportiva en todos los centros
de trabajo del país (LOPCYMAT)