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UN SALUDO A LA BANDERA
Arq.	Hugo	Wilfredo	Torres	Reyna	
Especialista	en	conservación	del	Patrimonio	Histórico	Arquitectónico	
La Ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón Gallo y nuestro Presidente Ollanta
Humala, acaban de aprobar el Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, el cual modifica el
artículo 28º de la Ley General de Patrimonio Cultural (Ley Nº 28296) aprobada en el
año 2006, y que originalmente se refería a las funciones y atribuciones de los
Gobiernos regionales1
, los cuales deberían haber prestado asistencia y cooperación al
Instituto Nacional de Cultura (INC) para la ejecución de los proyectos de investigación,
restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación ubicados en su Jurisdicción, cosa que como todos sabemos, no era mas
que una mención obligatoria a los entes gubernamentales.
Es necesario mencionar que durante el año 2014, en un intento de agilizar la inversión
privada, se aprueba un paquete de normas mediante la Ley Nº 30230, la cual
establece las medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, modificando en su artículo 60 el
artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural en lo que respecta
a la protección de los bienes inmuebles, disponiendo que las obras públicas o privadas
que tengan que ver con el Patrimonio Cultural Inmueble, debían aprobarse en la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de cada Municipalidad con la
participación de los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura
2
como estaba
establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones.
En teoría, esta decisión tomada por las autoridades políticas de turno, debería haber
acortado la doble revisión que se venía haciendo con la evaluación previa de
expedientes técnicos vinculados al Patrimonio en el Ministerio de Cultura y la re-
revisión en la Municipalidad donde se encontraba el inmueble (con un delegado Ad-
Hoc Ministerial que frecuentemente no era el mismo que había evaluado el expediente
en el Ministerio de Cultura), pero la verdad de las cosas es que no fue así.
El Ministerio de Cultura cuenta con la Dirección General de Patrimonio Cultural en la
sede de Lima, la cual se encuentra debidamente equipada en cuanto a personal que
puede satisfacer la enorme demanda de Delegados Ad-Hoc en las distintas
Municipalidades de Lima que cuentan con Patrimonio Histórico Arquitectónico en sus
jurisdicciones; el mismo caso lo encontramos en Cusco que acapara el mayor número
																																																								1
	Ley	Nº	28296,	Capítulo	II,	PARTICIPACIÓN	DE	ENTIDADES	ESTATALES.	Artículo	28.-	Gobiernos	Regionales	En	concordancia	de	las	
funciones	y	atribuciones	establecidas	en	la	Ley	Orgánica	de	Gobiernos	Regionales,	éstos	prestarán	asistencia	y	cooperación	a	los	
organismos	 pertinentes	 para	 la	 ejecución	 de	 proyectos	 de	 investigación,	 restauración,	 conservación	 y	 difusión	 de	 los	 bienes	
integrantes	del	Patrimonio	Cultural	de	la	Nación	ubicados	en	su	jurisdicción.	Los	organismos	a	que	se	refiere	el	artículo	19	de	la	
presente	Ley	estarán	encargados	de	la	aprobación	y	supervisión	de	los	proyectos	que	se	ejecuten	con	tal	fin.	
	
2
	Ley	Nº	30230,	Capítulo	V,	DISPOSICIONES	PARA	FACILITAR	LA	INVERSIÓN	PRIVADA	EN	EL	SECTOR	INMOBILIARIO.	 Artículo	60.-
Modicación	 de	 los	 numerales	 22.1	 y	 22.2	 del	 artículo	 22	 de	 la	 Ley	 28296,	 Ley	 General	 del	 Patrimonio	 Cultural	 de	 la	 Nación	
Modifícanse	los	numerales	22.1	y	22.2	del	artículo	22	de	la	Ley	28296,	Ley	General	del	Patrimonio	Cultural	de	la	Nación,	por	el	
texto	siguiente:	“Artículo	22.-	Protección	de	bienes	inmuebles	(…)		
22.1	Toda	obra	pública	o	privada	de	edificación	nueva,	remodelación,	restauración,	ampliación,	refacción,	acondicionamiento,	
demolición,	puesta	en	valor	o	cualquier	otra	que	involucre	un	bien	inmueble	integrante	del	Patrimonio	Cultural	de	la	Nación,	
requiere	para	su	ejecución	de	la	autorización	del	Ministerio	de	Cultura.		
22.2	Para	dichos	efectos,	el	Ministerio	de	Cultura	designará	los	delegados	ad	hoc	que	estime	necesarios	de	conformidad	con	lo	
establecido	en	la	Ley	29090,	Ley	de	Regulación	de	Habilitaciones	Urbanas	y	de	Edificaciones.”
de arquitectos, restauradores y obreros del País, cubriendo abundantemente la
demanda de este tipo de personal.
	
Fig.	1,	Iglesia	de	Santa	Catalina	de	Marcaconga	en	Cuzco,	año	2010.	Sigue	en	evaluación	para	su	restauración.	
¿Pero que pasa con el resto del Perú?
Hasta el año pasado, los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que debían
participar de las Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades
eran enviados desde Lima y sesionaban sin necesidad de involucrar a las Direcciones
Desconcentradas de Cultura (DDC)3
, algunas de las cuales efectivamente no tenían
personal técnico para cumplir con ese encargo, lo cual justificaba en buena medida
esa acción de emergencia, existiendo otros casos en que el personal técnico no
participaba por falta de experiencia necesaria, sin embargo parece que este no era
siempre un requisito indispensable pues a ese mismo técnico que no podía opinar
para la aprobación de un proyecto, le encargaban la supervisión de las obras como
representante del Ministerio de Cultura.
Ahora con este nuevo Decreto Supremo se dictan varias medidas que deben ser
analizadas en su contexto real y que nos dan luces sobre como se siguen poniendo
“parches” poco efectivos para la Gestión del Patrimonio Histórico en lugar de una gran
reorganización inteligente de los recursos con los que se cuenta para poder tratar de
Conservar el Patrimonio Histórico Arquitectónico del País.
El Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, busca poner los puntos sobre las íes
modificando el artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en bienes culturales
inmuebles4
.
																																																								
3	Las	Direcciones	“Desconcentradas”	de	Cultura,	reemplazaron	a	las	Direcciones	Regionales	de	Cultura	que	funcionaban	en	los	
tiempos	del	INC	(Instituto	Nacional	de	Cultura).	
4	Artículo	1.-	Modificar	el	artículo	28	del	Reglamento	de	la	Ley	N°	28296	
Modifíquese	el	artículo	28	del	Reglamento	de	la	Ley	N°	28296,	Ley	General	de	Patrimonio	Cultural	de	la	Nación,	aprobado	por	
Decreto	Supremo	N°	011-2006-ED,	conforme	al	siguiente	texto:	
“Artículo	28.-	Autorización	de	ejecución	de	obra	en	bienes	culturales	inmuebles
Fig.	2,	Colegio	Seminario	de	operarios	eclesiásticos,	antiguo	local	del	Colegio	San	Miguel	de	Piura	y	Ex	Local	del	INC,	año	2009.	Se	
encuentra	actualmente	abandonado.	
¿Qué ha cambiado?
En el nuevo texto del artículo 28 del Decreto Supremo que modifica el artículo 28 de la
Ley Nº 28296, se especifica que cualquier obra pública o privada que involucre al
																																																																																																																																																																		
La	 ejecución	 de	 toda	 obra	 pública	 o	 privada	 de	 edificación	 nueva,	 remodelación,	 restauración,	 ampliación,	 refacción,	
acondicionamiento,	 demolición,	 puesta	 en	 valor	 o	 cualquier	 otra	 que	 involucre	 un	 bien	 inmueble	 integrante	 del	 Patrimonio	
Cultural	de	la	Nación,	requiere	de	la	autorización	del	Ministerio	de	Cultura.	Ésta	se	emite	a	través	de	la	opinión	favorable	del	
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Artículo	2.-	Incluir	los	artículos	28-A;	28-B;	28-C	y	41-A	en	el	Reglamento	de	la	Ley	N°	28296	
Inclúyanse	los	artículos	28-A;	28-B;	y	28-C	y	41-A	en	el	Reglamento	de	la	Ley	N°	28296,	Ley	General	de	Patrimonio	Cultural	de	la	
Nación,	aprobado	por	Decreto	Supremo	N°	011-2006-ED,	conforme	a	los	siguientes	textos:	
“Artículo	28	-	A.-	Otras	intervenciones	en	bienes	culturales	inmuebles	
Para	el	caso	de	las	intervenciones	en	bienes	culturales	inmuebles	no	comprendidas	en	la	Ley	N°	29090,	Ley	de	regulación	de	
habilitaciones	 urbanas	 y	 de	 edificaciones,	 tales	 como	 conservación,	 consolidación,	 mantenimiento,	 rehabilitación,	 restitución,	
reconstrucción	e	intervenciones	en	espacios	públicos,	el	Ministerio	de	Cultura	aprueba	su	ejecución,	dentro	de	un	plazo	no	mayor	
de	veinte	(20)	días	hábiles.	Lo	señalado	comprende	a	los	bienes	culturales	muebles	integrantes	y/o	accesorios	del	bien	cultural	
inmueble,	así	como	sus	componentes.	
A	solicitud	de	parte,	el	Ministerio	de	Cultura	podrá	aprobar	la	determinación	de	sectores	de	intervención	en	bienes	culturales	
inmuebles	para	su	ejecución.	
Artículo	28-B.-	Perfil	del	Delegado	ad	hoc	del	Ministerio	de	Cultura	
El	 delegado	 ad	 hoc	 del	 Ministerio	 de	 Cultura	 es	 el	 profesional	 designado	 por	 el	 Ministerio	 ante	 las	 Comisiones	 Técnicas	 para	
habilitaciones urbanas	 y	 edificaciones	 de	 las	 Municipalidades	 para	 autorizar	 la	 ejecución	 de	 las	 obras	 en	 bienes	 inmuebles	
integrantes	del	Patrimonio	Cultural	de	la	Nación,	conforme	a	lo	dispuesto	en	el	artículo	22	de	la	Ley	N°	28296.	
Para	tales	efectos	el	Ministerio	de	Cultura	designará	a	los	profesionales	que	estime	necesarios	ante	dichas	comisiones.	Según	las	
especialidades	técnicas	de	cada	caso,	el	Ministerio	de	Cultura	podrá	designar	la	concurrencia	de	más	de	un	delegado	ad	hoc.	
Para	el	caso	de	los	profesionales	a	ser	designados	como	delegados	ad	hoc,	deberán	contar	con	una	experiencia	mínima	de	cinco	
(5)	años	en	la	evaluación,	supervisión	y/o	ejecución	de	intervenciones	en	bienes	inmuebles	integrantes	del	Patrimonio	Cultural	de	
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de	supervisar	las	acciones	de	los	delegados	ad	hoc	en	el	marco	de	sus	competencias.	
La	 designación	 y	 actuación	 de	 los	 delegados	 ad	 hoc	 en	 el	 marco	 de	 las	 referidas	 Comisiones	 Técnicas	 será	 regulada	 por	 el	
Ministerio	de	Cultura.
Patrimonio Cultural de la Nación, debe contar con autorización del Ministerio de
Cultura y que el Delegado Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que participa en las
Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades que
correspondan debe emitir una opinión favorable para que se emita la licencia de
edificación o la habilitación urbana cuando corresponda en el marco de la Ley Nº
29090. ¿No es lo mismo que ya estaba especificado antes en la Ley Nº 30230?
El mismo Decreto Supremo añade dos artículos mas: el 28-A y el 28 B, además de
ciertas normas que precisan el actuar en materia arqueológica, que en este momento
no analizaremos.
El artículo 28-A se refiere a “Otras” intervenciones en bienes culturales inmuebles, o
sea a las que no se encuentran especificadas en la Ley Nº 29090 como conservación,
consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución, reconstrucción e
intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba su ejecución en
20 días hábiles…lo señalado corresponde a los bienes culturales muebles integrantes
y/o accesorios del bien cultural inmueble como sus componentes.
Dejando de lado el tema de que solamente ahora se van a demorar 20 días útiles, la
pregunta que surge es la siguiente:
¿Los componentes del Bien Inmueble no son acaso pisos, entrepisos, muros, techos,
balcones, etc?
También sería bueno preguntarse: ¿A qué se refiere el Ministerio de Cultura cuando
hace mención a los accesorios?
¿Se refieren a puertas, ventanas, ornamentos, frisos, cerrajería, enchapes y una larga
lista de elementos que no han sido mencionados en el texto?
Debe de hacerse una especificación y listado para tener claras las reglas de juego.
	
Fig.	3,	Ex	hacienda	la	Viña	en	Lambayeque,	2008.	Actualmente	abandonada.
El artículo 28-B está referido al Perfil del Delegado Ad-Hoc del Ministerio, el cual
puede tener un compañero en la Comisión si el Ministerio así lo designa y que deberá
contar con una experiencia mínima de 5 años en la evaluación, supervisión y/o
ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a su especialidad.
Esta disposición me parece útil en cuanto se necesita tener un criterio formado y
experiencia para poder decidir el destino del Patrimonio Cultural de la Nación, la
pregunta que vale la pena formular es:
¿De donde van a sacar a estos Delegados Ad-Hoc?
Para comenzar debería exigirse que los Delegados Ad-Hoc tengan formación
demostrable de tener una especialización en Patrimonio Histórico, lo cual ayuda a que
por lo menos se manejen los mismos criterios teóricos y sobretodo una experiencia en
proyectos y obras de restauración, la cual se adquiere trabajando en el campo.
Salvo honrosas excepciones, el Ministerio de Cultura no cuenta con este tipo de
personal.
A modo de conclusión, hubiera sido útil que pusieran al final del Decreto Supremo que
se destinarían fondos para crear una Escuela Nacional de Conservación del
Patrimonio Mueble e Inmueble para formar a los futuros (y actuales) técnicos del país,
otorgándole un presupuesto, pero esto es pedirle demasiado a un Gobierno que está
de salida y que ha esquivado permanentemente las decisiones fundamentales que
tienen que ver con la Cultura Peruana.
La modificación que muchos van a salir a defender o a oponerse fieramente es un
saludo a la bandera, aprobado el mismo día de nuestra festividad patria.
El próximo gobierno tiene retos importantes que enfrentar, esperemos que esta sea la
vez en que le toque al Patrimonio Histórico Arquitectónico, tener un papel de verdad
rumbo al Bicentenario.

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Decreto modifica gestión patrimonio histórico

  • 1. UN SALUDO A LA BANDERA Arq. Hugo Wilfredo Torres Reyna Especialista en conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico La Ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón Gallo y nuestro Presidente Ollanta Humala, acaban de aprobar el Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, el cual modifica el artículo 28º de la Ley General de Patrimonio Cultural (Ley Nº 28296) aprobada en el año 2006, y que originalmente se refería a las funciones y atribuciones de los Gobiernos regionales1 , los cuales deberían haber prestado asistencia y cooperación al Instituto Nacional de Cultura (INC) para la ejecución de los proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su Jurisdicción, cosa que como todos sabemos, no era mas que una mención obligatoria a los entes gubernamentales. Es necesario mencionar que durante el año 2014, en un intento de agilizar la inversión privada, se aprueba un paquete de normas mediante la Ley Nº 30230, la cual establece las medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificando en su artículo 60 el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural en lo que respecta a la protección de los bienes inmuebles, disponiendo que las obras públicas o privadas que tengan que ver con el Patrimonio Cultural Inmueble, debían aprobarse en la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de cada Municipalidad con la participación de los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura 2 como estaba establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En teoría, esta decisión tomada por las autoridades políticas de turno, debería haber acortado la doble revisión que se venía haciendo con la evaluación previa de expedientes técnicos vinculados al Patrimonio en el Ministerio de Cultura y la re- revisión en la Municipalidad donde se encontraba el inmueble (con un delegado Ad- Hoc Ministerial que frecuentemente no era el mismo que había evaluado el expediente en el Ministerio de Cultura), pero la verdad de las cosas es que no fue así. El Ministerio de Cultura cuenta con la Dirección General de Patrimonio Cultural en la sede de Lima, la cual se encuentra debidamente equipada en cuanto a personal que puede satisfacer la enorme demanda de Delegados Ad-Hoc en las distintas Municipalidades de Lima que cuentan con Patrimonio Histórico Arquitectónico en sus jurisdicciones; el mismo caso lo encontramos en Cusco que acapara el mayor número 1 Ley Nº 28296, Capítulo II, PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES. Artículo 28.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin. 2 Ley Nº 30230, Capítulo V, DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL SECTOR INMOBILIARIO. Artículo 60.- Modicación de los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícanse los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por el texto siguiente: “Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles (…) 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. 22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.”
  • 2. de arquitectos, restauradores y obreros del País, cubriendo abundantemente la demanda de este tipo de personal. Fig. 1, Iglesia de Santa Catalina de Marcaconga en Cuzco, año 2010. Sigue en evaluación para su restauración. ¿Pero que pasa con el resto del Perú? Hasta el año pasado, los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que debían participar de las Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades eran enviados desde Lima y sesionaban sin necesidad de involucrar a las Direcciones Desconcentradas de Cultura (DDC)3 , algunas de las cuales efectivamente no tenían personal técnico para cumplir con ese encargo, lo cual justificaba en buena medida esa acción de emergencia, existiendo otros casos en que el personal técnico no participaba por falta de experiencia necesaria, sin embargo parece que este no era siempre un requisito indispensable pues a ese mismo técnico que no podía opinar para la aprobación de un proyecto, le encargaban la supervisión de las obras como representante del Ministerio de Cultura. Ahora con este nuevo Decreto Supremo se dictan varias medidas que deben ser analizadas en su contexto real y que nos dan luces sobre como se siguen poniendo “parches” poco efectivos para la Gestión del Patrimonio Histórico en lugar de una gran reorganización inteligente de los recursos con los que se cuenta para poder tratar de Conservar el Patrimonio Histórico Arquitectónico del País. El Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, busca poner los puntos sobre las íes modificando el artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en bienes culturales inmuebles4 . 3 Las Direcciones “Desconcentradas” de Cultura, reemplazaron a las Direcciones Regionales de Cultura que funcionaban en los tiempos del INC (Instituto Nacional de Cultura). 4 Artículo 1.- Modificar el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296 Modifíquese el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme al siguiente texto: “Artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en bienes culturales inmuebles
  • 3. Fig. 2, Colegio Seminario de operarios eclesiásticos, antiguo local del Colegio San Miguel de Piura y Ex Local del INC, año 2009. Se encuentra actualmente abandonado. ¿Qué ha cambiado? En el nuevo texto del artículo 28 del Decreto Supremo que modifica el artículo 28 de la Ley Nº 28296, se especifica que cualquier obra pública o privada que involucre al La ejecución de toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura. Ésta se emite a través de la opinión favorable del delegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura, para la emisión de la Resolución de Licencia de Edificación o de Habilitación Urbana, cuando corresponda, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento”. Artículo 2.- Incluir los artículos 28-A; 28-B; 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296 Inclúyanse los artículos 28-A; 28-B; y 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos: “Artículo 28 - A.- Otras intervenciones en bienes culturales inmuebles Para el caso de las intervenciones en bienes culturales inmuebles no comprendidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, tales como conservación, consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución, reconstrucción e intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba su ejecución, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Lo señalado comprende a los bienes culturales muebles integrantes y/o accesorios del bien cultural inmueble, así como sus componentes. A solicitud de parte, el Ministerio de Cultura podrá aprobar la determinación de sectores de intervención en bienes culturales inmuebles para su ejecución. Artículo 28-B.- Perfil del Delegado ad hoc del Ministerio de Cultura El delegado ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional designado por el Ministerio ante las Comisiones Técnicas para habilitaciones urbanas y edificaciones de las Municipalidades para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296. Para tales efectos el Ministerio de Cultura designará a los profesionales que estime necesarios ante dichas comisiones. Según las especialidades técnicas de cada caso, el Ministerio de Cultura podrá designar la concurrencia de más de un delegado ad hoc. Para el caso de los profesionales a ser designados como delegados ad hoc, deberán contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en la evaluación, supervisión y/o ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a su especialidad. En el caso de los arqueólogos, deberán encontrarse además debidamente inscritos en el Registro Nacional de Arqueología. La Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble serán las responsables de supervisar las acciones de los delegados ad hoc en el marco de sus competencias. La designación y actuación de los delegados ad hoc en el marco de las referidas Comisiones Técnicas será regulada por el Ministerio de Cultura.
  • 4. Patrimonio Cultural de la Nación, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura y que el Delegado Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que participa en las Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades que correspondan debe emitir una opinión favorable para que se emita la licencia de edificación o la habilitación urbana cuando corresponda en el marco de la Ley Nº 29090. ¿No es lo mismo que ya estaba especificado antes en la Ley Nº 30230? El mismo Decreto Supremo añade dos artículos mas: el 28-A y el 28 B, además de ciertas normas que precisan el actuar en materia arqueológica, que en este momento no analizaremos. El artículo 28-A se refiere a “Otras” intervenciones en bienes culturales inmuebles, o sea a las que no se encuentran especificadas en la Ley Nº 29090 como conservación, consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución, reconstrucción e intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba su ejecución en 20 días hábiles…lo señalado corresponde a los bienes culturales muebles integrantes y/o accesorios del bien cultural inmueble como sus componentes. Dejando de lado el tema de que solamente ahora se van a demorar 20 días útiles, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Los componentes del Bien Inmueble no son acaso pisos, entrepisos, muros, techos, balcones, etc? También sería bueno preguntarse: ¿A qué se refiere el Ministerio de Cultura cuando hace mención a los accesorios? ¿Se refieren a puertas, ventanas, ornamentos, frisos, cerrajería, enchapes y una larga lista de elementos que no han sido mencionados en el texto? Debe de hacerse una especificación y listado para tener claras las reglas de juego. Fig. 3, Ex hacienda la Viña en Lambayeque, 2008. Actualmente abandonada.
  • 5. El artículo 28-B está referido al Perfil del Delegado Ad-Hoc del Ministerio, el cual puede tener un compañero en la Comisión si el Ministerio así lo designa y que deberá contar con una experiencia mínima de 5 años en la evaluación, supervisión y/o ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a su especialidad. Esta disposición me parece útil en cuanto se necesita tener un criterio formado y experiencia para poder decidir el destino del Patrimonio Cultural de la Nación, la pregunta que vale la pena formular es: ¿De donde van a sacar a estos Delegados Ad-Hoc? Para comenzar debería exigirse que los Delegados Ad-Hoc tengan formación demostrable de tener una especialización en Patrimonio Histórico, lo cual ayuda a que por lo menos se manejen los mismos criterios teóricos y sobretodo una experiencia en proyectos y obras de restauración, la cual se adquiere trabajando en el campo. Salvo honrosas excepciones, el Ministerio de Cultura no cuenta con este tipo de personal. A modo de conclusión, hubiera sido útil que pusieran al final del Decreto Supremo que se destinarían fondos para crear una Escuela Nacional de Conservación del Patrimonio Mueble e Inmueble para formar a los futuros (y actuales) técnicos del país, otorgándole un presupuesto, pero esto es pedirle demasiado a un Gobierno que está de salida y que ha esquivado permanentemente las decisiones fundamentales que tienen que ver con la Cultura Peruana. La modificación que muchos van a salir a defender o a oponerse fieramente es un saludo a la bandera, aprobado el mismo día de nuestra festividad patria. El próximo gobierno tiene retos importantes que enfrentar, esperemos que esta sea la vez en que le toque al Patrimonio Histórico Arquitectónico, tener un papel de verdad rumbo al Bicentenario.