Este documento analiza un nuevo decreto supremo que modifica la ley general de patrimonio cultural de Perú. El decreto busca aclarar los procedimientos para la aprobación de obras que involucren bienes del patrimonio cultural. Específicamente, requiere la autorización del Ministerio de Cultura a través de un delegado ad hoc y establece un plazo de 20 días para aprobar otras intervenciones no contempladas en la ley de regulación de edificaciones. Sin embargo, el documento plantea que el decreto no logra resolver problemas fundamentales en la gest
1. UN SALUDO A LA BANDERA
Arq. Hugo Wilfredo Torres Reyna
Especialista en conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico
La Ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón Gallo y nuestro Presidente Ollanta
Humala, acaban de aprobar el Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, el cual modifica el
artículo 28º de la Ley General de Patrimonio Cultural (Ley Nº 28296) aprobada en el
año 2006, y que originalmente se refería a las funciones y atribuciones de los
Gobiernos regionales1
, los cuales deberían haber prestado asistencia y cooperación al
Instituto Nacional de Cultura (INC) para la ejecución de los proyectos de investigación,
restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación ubicados en su Jurisdicción, cosa que como todos sabemos, no era mas
que una mención obligatoria a los entes gubernamentales.
Es necesario mencionar que durante el año 2014, en un intento de agilizar la inversión
privada, se aprueba un paquete de normas mediante la Ley Nº 30230, la cual
establece las medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, modificando en su artículo 60 el
artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural en lo que respecta
a la protección de los bienes inmuebles, disponiendo que las obras públicas o privadas
que tengan que ver con el Patrimonio Cultural Inmueble, debían aprobarse en la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de cada Municipalidad con la
participación de los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura
2
como estaba
establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones.
En teoría, esta decisión tomada por las autoridades políticas de turno, debería haber
acortado la doble revisión que se venía haciendo con la evaluación previa de
expedientes técnicos vinculados al Patrimonio en el Ministerio de Cultura y la re-
revisión en la Municipalidad donde se encontraba el inmueble (con un delegado Ad-
Hoc Ministerial que frecuentemente no era el mismo que había evaluado el expediente
en el Ministerio de Cultura), pero la verdad de las cosas es que no fue así.
El Ministerio de Cultura cuenta con la Dirección General de Patrimonio Cultural en la
sede de Lima, la cual se encuentra debidamente equipada en cuanto a personal que
puede satisfacer la enorme demanda de Delegados Ad-Hoc en las distintas
Municipalidades de Lima que cuentan con Patrimonio Histórico Arquitectónico en sus
jurisdicciones; el mismo caso lo encontramos en Cusco que acapara el mayor número
1
Ley Nº 28296, Capítulo II, PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES. Artículo 28.- Gobiernos Regionales En concordancia de las
funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los
organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la
presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.
2
Ley Nº 30230, Capítulo V, DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL SECTOR INMOBILIARIO. Artículo 60.-
Modicación de los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Modifícanse los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por el
texto siguiente: “Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles (…)
22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento,
demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,
requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo
establecido en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.”
2. de arquitectos, restauradores y obreros del País, cubriendo abundantemente la
demanda de este tipo de personal.
Fig. 1, Iglesia de Santa Catalina de Marcaconga en Cuzco, año 2010. Sigue en evaluación para su restauración.
¿Pero que pasa con el resto del Perú?
Hasta el año pasado, los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que debían
participar de las Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades
eran enviados desde Lima y sesionaban sin necesidad de involucrar a las Direcciones
Desconcentradas de Cultura (DDC)3
, algunas de las cuales efectivamente no tenían
personal técnico para cumplir con ese encargo, lo cual justificaba en buena medida
esa acción de emergencia, existiendo otros casos en que el personal técnico no
participaba por falta de experiencia necesaria, sin embargo parece que este no era
siempre un requisito indispensable pues a ese mismo técnico que no podía opinar
para la aprobación de un proyecto, le encargaban la supervisión de las obras como
representante del Ministerio de Cultura.
Ahora con este nuevo Decreto Supremo se dictan varias medidas que deben ser
analizadas en su contexto real y que nos dan luces sobre como se siguen poniendo
“parches” poco efectivos para la Gestión del Patrimonio Histórico en lugar de una gran
reorganización inteligente de los recursos con los que se cuenta para poder tratar de
Conservar el Patrimonio Histórico Arquitectónico del País.
El Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, busca poner los puntos sobre las íes
modificando el artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en bienes culturales
inmuebles4
.
3 Las Direcciones “Desconcentradas” de Cultura, reemplazaron a las Direcciones Regionales de Cultura que funcionaban en los
tiempos del INC (Instituto Nacional de Cultura).
4 Artículo 1.- Modificar el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296
Modifíquese el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme al siguiente texto:
“Artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en bienes culturales inmuebles
3. Fig. 2, Colegio Seminario de operarios eclesiásticos, antiguo local del Colegio San Miguel de Piura y Ex Local del INC, año 2009. Se
encuentra actualmente abandonado.
¿Qué ha cambiado?
En el nuevo texto del artículo 28 del Decreto Supremo que modifica el artículo 28 de la
Ley Nº 28296, se especifica que cualquier obra pública o privada que involucre al
La ejecución de toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción,
acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura. Ésta se emite a través de la opinión favorable del
delegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura, para la emisión de la Resolución de Licencia de Edificación o de
Habilitación Urbana, cuando corresponda, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento”.
Artículo 2.- Incluir los artículos 28-A; 28-B; 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296
Inclúyanse los artículos 28-A; 28-B; y 28-C y 41-A en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la
Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 28 - A.- Otras intervenciones en bienes culturales inmuebles
Para el caso de las intervenciones en bienes culturales inmuebles no comprendidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de
habilitaciones urbanas y de edificaciones, tales como conservación, consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución,
reconstrucción e intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba su ejecución, dentro de un plazo no mayor
de veinte (20) días hábiles. Lo señalado comprende a los bienes culturales muebles integrantes y/o accesorios del bien cultural
inmueble, así como sus componentes.
A solicitud de parte, el Ministerio de Cultura podrá aprobar la determinación de sectores de intervención en bienes culturales
inmuebles para su ejecución.
Artículo 28-B.- Perfil del Delegado ad hoc del Ministerio de Cultura
El delegado ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional designado por el Ministerio ante las Comisiones Técnicas para
habilitaciones urbanas y edificaciones de las Municipalidades para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296.
Para tales efectos el Ministerio de Cultura designará a los profesionales que estime necesarios ante dichas comisiones. Según las
especialidades técnicas de cada caso, el Ministerio de Cultura podrá designar la concurrencia de más de un delegado ad hoc.
Para el caso de los profesionales a ser designados como delegados ad hoc, deberán contar con una experiencia mínima de cinco
(5) años en la evaluación, supervisión y/o ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, de acuerdo a su especialidad.
En el caso de los arqueólogos, deberán encontrarse además debidamente inscritos en el Registro Nacional de Arqueología.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble serán las responsables
de supervisar las acciones de los delegados ad hoc en el marco de sus competencias.
La designación y actuación de los delegados ad hoc en el marco de las referidas Comisiones Técnicas será regulada por el
Ministerio de Cultura.
4. Patrimonio Cultural de la Nación, debe contar con autorización del Ministerio de
Cultura y que el Delegado Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que participa en las
Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades que
correspondan debe emitir una opinión favorable para que se emita la licencia de
edificación o la habilitación urbana cuando corresponda en el marco de la Ley Nº
29090. ¿No es lo mismo que ya estaba especificado antes en la Ley Nº 30230?
El mismo Decreto Supremo añade dos artículos mas: el 28-A y el 28 B, además de
ciertas normas que precisan el actuar en materia arqueológica, que en este momento
no analizaremos.
El artículo 28-A se refiere a “Otras” intervenciones en bienes culturales inmuebles, o
sea a las que no se encuentran especificadas en la Ley Nº 29090 como conservación,
consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución, reconstrucción e
intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba su ejecución en
20 días hábiles…lo señalado corresponde a los bienes culturales muebles integrantes
y/o accesorios del bien cultural inmueble como sus componentes.
Dejando de lado el tema de que solamente ahora se van a demorar 20 días útiles, la
pregunta que surge es la siguiente:
¿Los componentes del Bien Inmueble no son acaso pisos, entrepisos, muros, techos,
balcones, etc?
También sería bueno preguntarse: ¿A qué se refiere el Ministerio de Cultura cuando
hace mención a los accesorios?
¿Se refieren a puertas, ventanas, ornamentos, frisos, cerrajería, enchapes y una larga
lista de elementos que no han sido mencionados en el texto?
Debe de hacerse una especificación y listado para tener claras las reglas de juego.
Fig. 3, Ex hacienda la Viña en Lambayeque, 2008. Actualmente abandonada.
5. El artículo 28-B está referido al Perfil del Delegado Ad-Hoc del Ministerio, el cual
puede tener un compañero en la Comisión si el Ministerio así lo designa y que deberá
contar con una experiencia mínima de 5 años en la evaluación, supervisión y/o
ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a su especialidad.
Esta disposición me parece útil en cuanto se necesita tener un criterio formado y
experiencia para poder decidir el destino del Patrimonio Cultural de la Nación, la
pregunta que vale la pena formular es:
¿De donde van a sacar a estos Delegados Ad-Hoc?
Para comenzar debería exigirse que los Delegados Ad-Hoc tengan formación
demostrable de tener una especialización en Patrimonio Histórico, lo cual ayuda a que
por lo menos se manejen los mismos criterios teóricos y sobretodo una experiencia en
proyectos y obras de restauración, la cual se adquiere trabajando en el campo.
Salvo honrosas excepciones, el Ministerio de Cultura no cuenta con este tipo de
personal.
A modo de conclusión, hubiera sido útil que pusieran al final del Decreto Supremo que
se destinarían fondos para crear una Escuela Nacional de Conservación del
Patrimonio Mueble e Inmueble para formar a los futuros (y actuales) técnicos del país,
otorgándole un presupuesto, pero esto es pedirle demasiado a un Gobierno que está
de salida y que ha esquivado permanentemente las decisiones fundamentales que
tienen que ver con la Cultura Peruana.
La modificación que muchos van a salir a defender o a oponerse fieramente es un
saludo a la bandera, aprobado el mismo día de nuestra festividad patria.
El próximo gobierno tiene retos importantes que enfrentar, esperemos que esta sea la
vez en que le toque al Patrimonio Histórico Arquitectónico, tener un papel de verdad
rumbo al Bicentenario.