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Barcelona, Julio 2011
UNIVERSIDADSANTA MARÍA
NÚCLEOORIENTE
FACULTADDE FARMACIA
Elaborado por:
Lina Bou Ghannam
Laila Bou Ghannam
Mendoza, Barbara
Morillo Jeanny
Prof. Marlene Brito
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles,
de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social
y Participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente. .
Las cooperativas se basan en los valores de
ayuda mutua, esfuerzo propio,
responsabilidad, democracia, igualdad, y
solidaridad. Sus miembros promueven los
valores éticos de honestidad, transparencia,
responsabilidad social y compromisos por
los demás.
Asociación abierta y voluntaria
Gestión democrática de los asociados
Participación económica igualitaria de los asociados
Autonomía e independencia
Educación, entrenamiento e información
Cooperación entre cooperativas
Compromiso con la comunidad
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre
e igualitario de personas que deciden constituir y
mantener una empresa asociativa de Derecho
Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse
con fines de interés social y beneficio colectivo,
sin privilegios para ninguno de sus miembros.
Las cooperativas y sus formas de coordinación,
asociación e integración se regirán por la
Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus
estatutos, reglamentos y disposiciones internas y
en general, por el Derecho Cooperativo.
Supletoriamente se aplicará el derecho común,
en cuanto sea compatible con su naturaleza y
principios y en última instancia, los principios
generales del derecho.
El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en
un acto formal, realizado en una reunión de los asociados
fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán
aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias
organizativas previstas en dicho estatuto.
Formalidad y trámite
Constitución Legal
Denominación
Número mínimo de asociados
Condiciones para serasociado
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o
trabajadoras, productores primarios de bienes o
servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de caráctercivil, sin fines
de lucro.
3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o
trabajadoras asalariados.
4. Los adolescentes con autorización de sus
representantes.
Los Asociados trabajadores que no puedan continuar
trabajando en la cooperativa en forma temporal o
permanente por edad, incapacidad, fuerza mayor o por
cualquier otra circunstancia grave, Tendrán derechos a
continuar siendo asociados, Estas condiciones se
establecerán a dichos asociados puedan conservar el nivel
que lograría por su asociación y participación en la
cooperativa.
El carácter de asociado se adquiere mediante participación
y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea
constitutiva o ante la instancia que prevean el estatuto
para tal fin. La cooperativa deberá llevar un registro de
todos sus asociados.
Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en
general y en especial los derivados de la seguridad social
Utilizarlos servicios en las condiciones establecidas
Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes
Participar en todas las decisiones que se tomen en las
reuniones generales de asociados, en el trabajo y otras
actividades.
La cooperativa decidirán su forma organizativa atendiendo a
su propósito económico, social y educativo propiciando la
participación, evaluación, control permanente y el mayor
acceso a la información.
Las cooperativas podrán contar con
instancias integradas por asociados para la
coordinación de los procesos
administrativos, de evaluación, control,
educación entre otros.
Decidir sobre los excedentes
Analizar y tomar decisiones con relación a balance económico
y social
Fijar las políticas generales y aprobarlos planes y presupuesto
Decidir sobre la exclusión de asociados de conformidad con la
ley y el estatuto correspondiente.
Las decisiones se tomaran en forma democrática , Sera
protestad de cada organización optar por forma democrática
como votación.
Las elecciones se realizaran en forma nominal la duración en
los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser
mayor a tres(3) años, El estatuto podrá establecer la
reelección en cuyo caso será por un solo periodo. Las
asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá
representara mas de un asociado, salvo en aquellos que se
realicen por delegados.
Las actas debidamente firmadas por las personas designadas
para tal fin en donde se deje constancia de los presentes en
la reunión de los puntos y decisiones tomadas . Estas Actas
se llevaran en archivo y registro.
El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de
todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de
colaboración sin compensación económica. El trabajo de los
asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus
modalidades.
Disciplina
Responsabilidad
Solidaridad
Humildad
Emprendimiento
Las cooperativas podrán contratar los servicios de no
asociados para trabajos temporales, Esta relación se regirá
por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los
trabajadores dependientes y terminara cuando estos
trabajadores se asocien a la cooperativa.
Los organismos de integración, las cooperativas o las
constituidas por entes jurídicos sin fines de lucro que
requieren contratar el trabajo a fin de realizar las actividades
necesarias para alcanzar su objeto..
Disuelta la cooperativa, se procederá inmediatamente a su
liquidación, salvo en los casos de fusión
La asamblea o reunión general de asociados nombrará una
comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco
personas
Esta comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa
(90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará a la
asamblea para que esta lo apruebe.
Cualquier persona que demuestre interés legitimo, podrá
solicitar ante el juez competente que nombre la comisión
liquidadora.
Ejerce las funciones de control y fiscalización sobre las
cooperativas y sus organismos de integración.
Estará integrada a la estructura orgánica y funcional del
Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida
por el Superintendente o Superintendente Nacional de
Cooperativas.
FUNCIONES
Ejercerla fiscalización
Facilitar el control de las mismas
Coordinar con otros organismos oficiales competentes la
ejecución de las políticas de control en materia
cooperativa.
Dictar las medidas que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
Corrección de las irregularidades detectadas.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las
siguientes atribuciones:
Requerirla documentación
Asistira las asambleas o reuniones generales de asociados.
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Cooperativas: asociaciones abiertas y flexibles

  • 1. Barcelona, Julio 2011 UNIVERSIDADSANTA MARÍA NÚCLEOORIENTE FACULTADDE FARMACIA Elaborado por: Lina Bou Ghannam Laila Bou Ghannam Mendoza, Barbara Morillo Jeanny Prof. Marlene Brito
  • 2. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. .
  • 3. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
  • 4. Asociación abierta y voluntaria Gestión democrática de los asociados Participación económica igualitaria de los asociados Autonomía e independencia Educación, entrenamiento e información Cooperación entre cooperativas Compromiso con la comunidad
  • 5. Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.
  • 6. Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.
  • 7. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto. Formalidad y trámite Constitución Legal
  • 8. Denominación Número mínimo de asociados Condiciones para serasociado 1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios. 2. Las personas jurídicas de caráctercivil, sin fines de lucro. 3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados. 4. Los adolescentes con autorización de sus representantes.
  • 9. Los Asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa en forma temporal o permanente por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave, Tendrán derechos a continuar siendo asociados, Estas condiciones se establecerán a dichos asociados puedan conservar el nivel que lograría por su asociación y participación en la cooperativa.
  • 10. El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea constitutiva o ante la instancia que prevean el estatuto para tal fin. La cooperativa deberá llevar un registro de todos sus asociados.
  • 11. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la seguridad social Utilizarlos servicios en las condiciones establecidas Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes Participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados, en el trabajo y otras actividades.
  • 12. La cooperativa decidirán su forma organizativa atendiendo a su propósito económico, social y educativo propiciando la participación, evaluación, control permanente y el mayor acceso a la información.
  • 13. Las cooperativas podrán contar con instancias integradas por asociados para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación entre otros.
  • 14. Decidir sobre los excedentes Analizar y tomar decisiones con relación a balance económico y social Fijar las políticas generales y aprobarlos planes y presupuesto Decidir sobre la exclusión de asociados de conformidad con la ley y el estatuto correspondiente.
  • 15. Las decisiones se tomaran en forma democrática , Sera protestad de cada organización optar por forma democrática como votación.
  • 16. Las elecciones se realizaran en forma nominal la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres(3) años, El estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un solo periodo. Las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representara mas de un asociado, salvo en aquellos que se realicen por delegados.
  • 17. Las actas debidamente firmadas por las personas designadas para tal fin en donde se deje constancia de los presentes en la reunión de los puntos y decisiones tomadas . Estas Actas se llevaran en archivo y registro.
  • 18. El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades.
  • 20. Las cooperativas podrán contratar los servicios de no asociados para trabajos temporales, Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminara cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.
  • 21. Los organismos de integración, las cooperativas o las constituidas por entes jurídicos sin fines de lucro que requieren contratar el trabajo a fin de realizar las actividades necesarias para alcanzar su objeto..
  • 22. Disuelta la cooperativa, se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión La asamblea o reunión general de asociados nombrará una comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas Esta comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará a la asamblea para que esta lo apruebe. Cualquier persona que demuestre interés legitimo, podrá solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora.
  • 23. Ejerce las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración. Estará integrada a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente o Superintendente Nacional de Cooperativas.
  • 24. FUNCIONES Ejercerla fiscalización Facilitar el control de las mismas Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa. Dictar las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley. Corrección de las irregularidades detectadas.
  • 25. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes atribuciones: Requerirla documentación Asistira las asambleas o reuniones generales de asociados. Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley, el estatuto o los reglamentos. Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo.
  • 26. Es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una cooperativa Elaborara un informe que evidencie que la cooperativa, por si sola, no puede continuar realizando operaciones de caráctereconómico. Quién ejecute la intervención deberá regirse por las siguientes disposiciones: 1. Nombrará un interventoro comisión interventora 2. La intervención no podrá durarmás de seis (6) meses 3. La disposición de bienes inmuebles se realizará sólo con expresa autorización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
  • 27. El apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas El establecimiento de sistemas de formación y capacitación El reconocimiento y la acreditación de la acción educativa que realicen las cooperativas y en especial las cooperativas de caráctereducativo El estímulo a todas las expresiones de la Economía Social y Participativa, particularmente las cooperativas. El impulso a la participación mediante fórmulas cooperativas
  • 28. El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas. El fortalecimiento de los fondos que los entes financieros del sector público y privado destinen al financiamiento cooperativo y el establecimiento de condiciones preferenciales en el otorgamiento de todo tipo de financiamiento. La exención de impuestos Las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado
  • 29. MULTAS hasta 1.000 unidades tributarias El incumplimiento de la obligación El no llevarun registro Porno llevarcontabilidad actualizada Hasta 1.500 unidades tributarias Porel incumplimiento en la Constitución Porno realizarlas revisiones integrales Porincumplimiento del procedimiento Cuando se realicen actividades que obstaculicen el ejercicio de las funciones
  • 30. Suspensión de certificaciones y Cierre de establecimientos