10. Dirigir y coordinar la política estatal para la
promoción, planeación, protección,
fortalecimiento y desarrollo empresarial de
las organizaciones de la Economía Solidaria,
determinadas en la presente ley
11. Formular y Coordinar las políticas, planes, programas y
proyectos de la E.S.
Adelantar estudios, investigaciones, estadísticas, promover
redes intersectoriales
Promover la creación y desarrollo de organizaciones, apoyar
la función de los organismos de integración, divulgar los
valores, principios y doctrina de la E.S.
Organizar los procesos de inducción y educación
12. Orientaciones y lineamientos para la
promoción de la educación solidaria
Formulación Plan de Desarrollo y
PESEM
Delimita los ámbitos de la educación
solidaria
Presentación anual del Balance social
16. Consiste en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la
Superintendencia de la Economía Solidaria, de velar por
que las organizaciones vigiladas se ajusten a la ley y a sus
estatutos. La vigilancia implica revisar, analizar y
estudiar la información contable, financiera, jurídica y de
cualquier otra naturaleza, reportada y/o enviada por las
vigiladas y está encaminada a preservar la naturaleza
jurídica de las mismas.
17. Inspección
Consiste en la facultad de solicitar y revisar en la forma
por ella determinada, la información y/o documentación
que resulte necesaria, incluso en la sede de la
organización solidaria. Esta función la desarrollará la
Superintendencia de la Economía Solidaria, atendiendo
los diferentes criterios que en su momento sean
relevantes y de conformidad con la norma vigente.
18. Control
Es el grado más alto de supervisión. Consiste en la
atribución con que cuenta la Superintendencia de la
Economía Solidaria para tomar u ordenar las medidas
sancionatorias y las tendientes a subsanar las deficiencias
o irregularidades de orden jurídico, contable, económico
o administrativo de las organizaciones vigiladas,
detectadas en los procesos de inspección y vigilancia.
19. Control
Es el caso por ejemplo, de la orden de remover a un
directivo, de la toma de posesión para administrar o
liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una
reforma estatutaria, ordenar la constitución de reservas y
provisiones, evaluación de los riesgos de gestión,
solvencia y liquidez, entre otros.
20. El artículo 35 precisa los objetivos y finalidades entre los
cuales se encuentra realizar los actos de registro e
inscripción, función que no ha ejercido y que se ha
entregado a las cámaras de comercio, violando el
principio de autonomía de las organizaciones solidarias.
21. Fija el Aporte y las entidades responsables de dicha
contribución, definiendo como responsables a todas las
entidades de la economía solidaria cuyos activos sean
superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) y
limitando el aporte hasta en un 2% de sus activos,
sumando la contribución de las organizaciones hasta un
50% del total de funcionamiento de la entidad y se
cobraran en los meses de enero y agosto de cada año.
22. Nivel 1. Para todas aquellas entidades que tienen actividad financiera,
incluidos algunos fondos de empleados, en este punto entran las
Cooperativas Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas
Multiactivas con sección de Ahorro y Crédito y Cooperativas Integrales
con sección de Ahorro y Crédito.
Nivel 2. Para todas aquellas entidades cuyos activos sean superiores a
$3.250.000.000 al 2015
Nivel 3. Para todas aquellas entidades cuyos activos sean inferiores a
$3.250.000.000 al 2015
23.
24.
25. De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2206 del 29 de
octubre de 1998 el objeto del Fondo es el siguiente:
La protección de la confianza de los depositantes y
ahorradores de las entidades cooperativas inscritas,
preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo
injustificados beneficios económicos o de cualquier otra
naturaleza a los asociados y administradores causantes de
perjuicios a las entidades cooperativas.
26. En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas actuará como administrador de las
reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de
los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de
atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera
cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda
por ley a otra entidad.
27.
28. Somos la entidad administradora del seguro de
depósitos de los ahorradores del sector cooperativo
financiero en Colombia, y mediante el
fortalecimiento permanente y eficiente de la solidez
patrimonial, financiera y operativa de la entidad
otorgamos un respaldo para el crecimiento sano y
sostenido del sector en el país a través del
seguimiento y la implementación de las distintas
operaciones autorizadas al Fondo.
29. Entidad modelo dentro de la red de seguridad del sector
financiero en administración de reservas y riesgos, cuya
gestión contribuye a mantener la confianza de los
ahorradores de las entidades inscritas y a generar
conocimiento sobre el sector cooperativo financiero
30. CAPÍTULO III: DE LA INTEGRACIÓN DE LA ECOSOL
Consejo Nacional de la Economía
solidaria.
Fondo para el fomento de la
economía solidaria
31.
32. 1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer
grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer
grado, de los organismos de segundo grado que agrupen
cooperativas, instituciones auxiliares de la economía
solidaria u otras formas asociativas y solidarias de
propiedad.
2. Un representante de los capítulos regionales elegido por
los capítulos que se crearán de acuerdo con el reglamento
que expida el -CONES-.
3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de
la Economía Solidaria, quien asistirá como invitado con
voz pero sin voto.
33. 1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la
economía solidaria.
2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a
nivel nacional de las políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos generales al interior del sistema de la
economía solidaria.
3. Integrar los componentes del sistema de la Economía
Solidaria.
4. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.
5. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos
de conformidad con sus estatutos.
34. 6. Participar en los organismos de concertación del desarrollo
nacional.
7. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la
formulación de políticas relativas a la economía solidaria.
8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean
necesarias.
9. Trazar las políticas en materia de educación solidaria.
10. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le
asignen.
35. 31 de mayo del 2002
ANALFE
CONFECOOP
SOC. MUTUALES
FESMA
GESTARSALUD
ESS
DANSOCIAL
36.
37. Por su parte el artículo 23 crea el Fondo
de Fomento de la Economía Solidaria –
FONES, y del artículo 24 al 27 determina
su conformación y funcionamiento.
Desde la antigua oficina de DANSOCIAL,
se hicieron ingentes esfuerzos por dar
vida al FONES, sin embargo no hubo la
menor intención política por parte del
presidente, ni del congreso por hacerla
realidad.
38. Establece los fundamentos, criterios, parámetros y
requisitos de los procesos de inducción y educación
en economía solidaria, y la expedición de los
certificados de acreditación sobre educación en
teoría y práctica de la misma; establece los
lineamientos de la educación solidaria, los requisitos
para la acreditación y crea los Consejos Pedagógicos
del Sector Solidario
39. Implementar los procesos educativos
condesados en el PESEM… y enriquecer el
diseño e implementación de la política
educativa en el sector, así como el desarrollo,
puesta en práctica y perfeccionamiento de las
estrategias educativas