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Hora Actividad
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Entidades estatales de promoción, fomento y
desarrollo
01:15 Superintendencia de la economía solidaria
01:45 FOGACOOP
02:00 Receso
02:30 CONES
03:00 FONES
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04:00 Evaluación - Cierre
1. Identificar los organismos de Promoción,
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organizaciones solidarias, definidos por la
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FONES
CAPÍTULO III: DE LA INTEGRACIÓN DE LA ECOSOL
Artículo 29
Funciones
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promoción de la educación solidaria
Formulación Plan de Desarrollo y
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Delimita los ámbitos de la educación
solidaria
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Transforma
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Trabajo
Consiste en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la
Superintendencia de la Economía Solidaria, de velar por
que las organizaciones vigiladas se ajusten a la ley y a sus
estatutos. La vigilancia implica revisar, analizar y
estudiar la información contable, financiera, jurídica y de
cualquier otra naturaleza, reportada y/o enviada por las
vigiladas y está encaminada a preservar la naturaleza
jurídica de las mismas.
Inspección
Consiste en la facultad de solicitar y revisar en la forma
por ella determinada, la información y/o documentación
que resulte necesaria, incluso en la sede de la
organización solidaria. Esta función la desarrollará la
Superintendencia de la Economía Solidaria, atendiendo
los diferentes criterios que en su momento sean
relevantes y de conformidad con la norma vigente.
Control
Es el grado más alto de supervisión. Consiste en la
atribución con que cuenta la Superintendencia de la
Economía Solidaria para tomar u ordenar las medidas
sancionatorias y las tendientes a subsanar las deficiencias
o irregularidades de orden jurídico, contable, económico
o administrativo de las organizaciones vigiladas,
detectadas en los procesos de inspección y vigilancia.
Control
Es el caso por ejemplo, de la orden de remover a un
directivo, de la toma de posesión para administrar o
liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una
reforma estatutaria, ordenar la constitución de reservas y
provisiones, evaluación de los riesgos de gestión,
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El artículo 35 precisa los objetivos y finalidades entre los
cuales se encuentra realizar los actos de registro e
inscripción, función que no ha ejercido y que se ha
entregado a las cámaras de comercio, violando el
principio de autonomía de las organizaciones solidarias.
Fija el Aporte y las entidades responsables de dicha
contribución, definiendo como responsables a todas las
entidades de la economía solidaria cuyos activos sean
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limitando el aporte hasta en un 2% de sus activos,
sumando la contribución de las organizaciones hasta un
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Nivel 1. Para todas aquellas entidades que tienen actividad financiera,
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De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2206 del 29 de
octubre de 1998 el objeto del Fondo es el siguiente:
La protección de la confianza de los depositantes y
ahorradores de las entidades cooperativas inscritas,
preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo
injustificados beneficios económicos o de cualquier otra
naturaleza a los asociados y administradores causantes de
perjuicios a las entidades cooperativas.
En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas actuará como administrador de las
reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de
los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de
atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera
cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda
por ley a otra entidad.
Somos la entidad administradora del seguro de
depósitos de los ahorradores del sector cooperativo
financiero en Colombia, y mediante el
fortalecimiento permanente y eficiente de la solidez
patrimonial, financiera y operativa de la entidad
otorgamos un respaldo para el crecimiento sano y
sostenido del sector en el país a través del
seguimiento y la implementación de las distintas
operaciones autorizadas al Fondo.
Entidad modelo dentro de la red de seguridad del sector
financiero en administración de reservas y riesgos, cuya
gestión contribuye a mantener la confianza de los
ahorradores de las entidades inscritas y a generar
conocimiento sobre el sector cooperativo financiero
CAPÍTULO III: DE LA INTEGRACIÓN DE LA ECOSOL
Consejo Nacional de la Economía
solidaria.
Fondo para el fomento de la
economía solidaria
1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer
grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer
grado, de los organismos de segundo grado que agrupen
cooperativas, instituciones auxiliares de la economía
solidaria u otras formas asociativas y solidarias de
propiedad.
2. Un representante de los capítulos regionales elegido por
los capítulos que se crearán de acuerdo con el reglamento
que expida el -CONES-.
3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de
la Economía Solidaria, quien asistirá como invitado con
voz pero sin voto.
1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la
economía solidaria.
2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a
nivel nacional de las políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos generales al interior del sistema de la
economía solidaria.
3. Integrar los componentes del sistema de la Economía
Solidaria.
4. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.
5. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos
de conformidad con sus estatutos.
6. Participar en los organismos de concertación del desarrollo
nacional.
7. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la
formulación de políticas relativas a la economía solidaria.
8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean
necesarias.
9. Trazar las políticas en materia de educación solidaria.
10. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le
asignen.
31 de mayo del 2002
ANALFE
CONFECOOP
SOC. MUTUALES
FESMA
GESTARSALUD
ESS
DANSOCIAL
Por su parte el artículo 23 crea el Fondo
de Fomento de la Economía Solidaria –
FONES, y del artículo 24 al 27 determina
su conformación y funcionamiento.
Desde la antigua oficina de DANSOCIAL,
se hicieron ingentes esfuerzos por dar
vida al FONES, sin embargo no hubo la
menor intención política por parte del
presidente, ni del congreso por hacerla
realidad.
Establece los fundamentos, criterios, parámetros y
requisitos de los procesos de inducción y educación
en economía solidaria, y la expedición de los
certificados de acreditación sobre educación en
teoría y práctica de la misma; establece los
lineamientos de la educación solidaria, los requisitos
para la acreditación y crea los Consejos Pedagógicos
del Sector Solidario
Implementar los procesos educativos
condesados en el PESEM… y enriquecer el
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  • 1.
  • 2.
  • 3. Hora Actividad 00:00 Repaso sesiones anteriores – Juego de Saberes 01:00 Entidades estatales de promoción, fomento y desarrollo 01:15 Superintendencia de la economía solidaria 01:45 FOGACOOP 02:00 Receso 02:30 CONES 03:00 FONES 03:10 Consejo Pedagógico 03:20 Actividad Lúdica 04:00 Evaluación - Cierre
  • 4. 1. Identificar los organismos de Promoción, Fomento, Desarrollo y Supervisión a las organizaciones solidarias, definidos por la ley.
  • 6.
  • 7. CAPÍTULO III: DE LA INTEGRACIÓN DE LA ECOSOL
  • 8.
  • 10. Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en la presente ley
  • 11. Formular y Coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de la E.S. Adelantar estudios, investigaciones, estadísticas, promover redes intersectoriales Promover la creación y desarrollo de organizaciones, apoyar la función de los organismos de integración, divulgar los valores, principios y doctrina de la E.S. Organizar los procesos de inducción y educación
  • 12. Orientaciones y lineamientos para la promoción de la educación solidaria Formulación Plan de Desarrollo y PESEM Delimita los ámbitos de la educación solidaria Presentación anual del Balance social
  • 14.
  • 15.
  • 16. Consiste en el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de velar por que las organizaciones vigiladas se ajusten a la ley y a sus estatutos. La vigilancia implica revisar, analizar y estudiar la información contable, financiera, jurídica y de cualquier otra naturaleza, reportada y/o enviada por las vigiladas y está encaminada a preservar la naturaleza jurídica de las mismas.
  • 17. Inspección Consiste en la facultad de solicitar y revisar en la forma por ella determinada, la información y/o documentación que resulte necesaria, incluso en la sede de la organización solidaria. Esta función la desarrollará la Superintendencia de la Economía Solidaria, atendiendo los diferentes criterios que en su momento sean relevantes y de conformidad con la norma vigente.
  • 18. Control Es el grado más alto de supervisión. Consiste en la atribución con que cuenta la Superintendencia de la Economía Solidaria para tomar u ordenar las medidas sancionatorias y las tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades de orden jurídico, contable, económico o administrativo de las organizaciones vigiladas, detectadas en los procesos de inspección y vigilancia.
  • 19. Control Es el caso por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria, ordenar la constitución de reservas y provisiones, evaluación de los riesgos de gestión, solvencia y liquidez, entre otros.
  • 20. El artículo 35 precisa los objetivos y finalidades entre los cuales se encuentra realizar los actos de registro e inscripción, función que no ha ejercido y que se ha entregado a las cámaras de comercio, violando el principio de autonomía de las organizaciones solidarias.
  • 21. Fija el Aporte y las entidades responsables de dicha contribución, definiendo como responsables a todas las entidades de la economía solidaria cuyos activos sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) y limitando el aporte hasta en un 2% de sus activos, sumando la contribución de las organizaciones hasta un 50% del total de funcionamiento de la entidad y se cobraran en los meses de enero y agosto de cada año.
  • 22. Nivel 1. Para todas aquellas entidades que tienen actividad financiera, incluidos algunos fondos de empleados, en este punto entran las Cooperativas Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas con sección de Ahorro y Crédito y Cooperativas Integrales con sección de Ahorro y Crédito. Nivel 2. Para todas aquellas entidades cuyos activos sean superiores a $3.250.000.000 al 2015 Nivel 3. Para todas aquellas entidades cuyos activos sean inferiores a $3.250.000.000 al 2015
  • 23.
  • 24.
  • 25. De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2206 del 29 de octubre de 1998 el objeto del Fondo es el siguiente: La protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas.
  • 26. En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas actuará como administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda por ley a otra entidad.
  • 27.
  • 28. Somos la entidad administradora del seguro de depósitos de los ahorradores del sector cooperativo financiero en Colombia, y mediante el fortalecimiento permanente y eficiente de la solidez patrimonial, financiera y operativa de la entidad otorgamos un respaldo para el crecimiento sano y sostenido del sector en el país a través del seguimiento y la implementación de las distintas operaciones autorizadas al Fondo.
  • 29. Entidad modelo dentro de la red de seguridad del sector financiero en administración de reservas y riesgos, cuya gestión contribuye a mantener la confianza de los ahorradores de las entidades inscritas y a generar conocimiento sobre el sector cooperativo financiero
  • 30. CAPÍTULO III: DE LA INTEGRACIÓN DE LA ECOSOL Consejo Nacional de la Economía solidaria. Fondo para el fomento de la economía solidaria
  • 31.
  • 32. 1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia del órgano de tercer grado, de los organismos de segundo grado que agrupen cooperativas, instituciones auxiliares de la economía solidaria u otras formas asociativas y solidarias de propiedad. 2. Un representante de los capítulos regionales elegido por los capítulos que se crearán de acuerdo con el reglamento que expida el -CONES-. 3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, quien asistirá como invitado con voz pero sin voto.
  • 33. 1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la economía solidaria. 2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria. 3. Integrar los componentes del sistema de la Economía Solidaria. 4. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos. 5. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.
  • 34. 6. Participar en los organismos de concertación del desarrollo nacional. 7. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria. 8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias. 9. Trazar las políticas en materia de educación solidaria. 10. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen.
  • 35. 31 de mayo del 2002 ANALFE CONFECOOP SOC. MUTUALES FESMA GESTARSALUD ESS DANSOCIAL
  • 36.
  • 37. Por su parte el artículo 23 crea el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria – FONES, y del artículo 24 al 27 determina su conformación y funcionamiento. Desde la antigua oficina de DANSOCIAL, se hicieron ingentes esfuerzos por dar vida al FONES, sin embargo no hubo la menor intención política por parte del presidente, ni del congreso por hacerla realidad.
  • 38. Establece los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos de los procesos de inducción y educación en economía solidaria, y la expedición de los certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de la misma; establece los lineamientos de la educación solidaria, los requisitos para la acreditación y crea los Consejos Pedagógicos del Sector Solidario
  • 39. Implementar los procesos educativos condesados en el PESEM… y enriquecer el diseño e implementación de la política educativa en el sector, así como el desarrollo, puesta en práctica y perfeccionamiento de las estrategias educativas