2. Principios
Principio de Integración
Principio de Igualdad Procesal
Principio de Favorecimiento del Proceso
Principio de Suplencia de Oficio
3. Otros Principios Aplicables
Defensa
Contradicción
Exclusividad de la Función Jurisdiccional
Independencia del Órgano Jurisdiccional
Imparcialidad del Órgano Jurisdicción
Dirección del Proceso
Impulso de Oficio
Economía y Celeridad Procesal
4. Finalidad
El control jurídico de las actuaciones de la
administración publica sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los administrados.
“Acción Contenciosa Administrativa”
5. Objeto
Determinar la exclusividad del Proceso
Establecer las Actuaciones Impugnables
Definir el Planteamiento de las Pretensiones,
su acumulación y requisitos.
Define las facultades del Órgano
Jurisdiccional.
6. Actuaciones Impugnables
Los Actos y Declaraciones Administrativas
El Silencio Administrativo, la inercia u omisión
de la autoridad administrativa
La actuación material que no se sustenta en
Acto Administrativo.
7. Actuaciones Impugnables
La actuación material de ejecución de actos
que transgreden principios o normas del
ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones por la validez
eficacia, ejecución o interpretación de los
contratos administrativos
Las actuaciones sobre el personal
dependiente
8. Pretensiones
La declaración de nulidad (total o parcial) o
ineficacia.
El reconocimiento o restablecimiento del
derecho interés tutelado, así como las
acciones necesarias para tal fin.
La declaración contraria a derecho y cese de
la actuación material que no se sustente en
acto administrativo
9. Pretensiones
Se ordene a la administración publica la
realización de una determinada actuación a la
que se encuentre obligada por acto firme o ley
La indemnización por daño causado con
alguna acción impugnable
10. Importante
Las pretensiones pueden acumularse
originaria o sucesiva, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
Mismo órgano competente
No sean contrarias entre si
Sean tramitables en la misma vía procedimental.
Exista conexidad
Pueden presentarse antes de la sentencia
12. Competencia
Territorial
Domiciliodel demandado
Lugar de la actuación material de la demanda
Lugar donde opero el silencio administrativo
Funcional
Juez Especializado y Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo.
Juez Civil o Sala Civil
BAJO SANCION DE NULIDAD
13. Partes del Proceso
Quien ejerce Legitimidad Activa.
Quien ejerce Legitimidad Pasiva
Quien considere que una actuación vulneró o
amenazó un interés difuso.
MinisterioPúblico, como parte.
El Defensor del Pueblo
Cualquier persona Natural o Jurídica.
14. Otros Roles
Ministerio Público
Como dictaminador
Como parte (Control Difuso)
Representación y Defensa
DefensaJudicial
Representación Jurídica
15. La Demanda – Modificaciones
Puede modificarse antes de la notificación.
Puede modificarse antes de la sentencia,
siempre que del proceso resulten pruebas
que contribuyan al objeto del proceso
SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
16. Plazos
La interposición de la demanda a los 03 meses de
tomado conocimiento o notificado.
Los Actos y Declaraciones Administrativas
La actuación material que no se sustenta en Acto
Administrativo.
La actuación material de ejecución de actos que
transgreden principios o normas del ordenamiento
jurídico.
Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia,
ejecución o interpretación de los contratos
administrativos
Las actuaciones sobre el personal dependiente.
17. Plazos
La interposición de la demanda a los 03 meses de
tomado conocimiento o notificado.
Cuando el resultado sea la aplicación del silencio
administrativo
La interposición de la demanda dentro del
plazo establecido en la Ley Nº 27444
18. Agotamiento de la Vía
Para la procedencia de la Demanda, debe haberse
necesariamente agotado la vía administrativa.
Excepciones:
Cuando sea una entidad publica el sujeto activo.
Cuando se ordene a la administración pública la realización de una
determina la actuación .
Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al
procedimiento administrativo.
Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y haya sido
denegada en vía administrativa. (imprescriptible).
19. Requisitos especiales de
Admisibilidad
Lo dispuesto en el Código Civil.
Documento que acredite el agotamiento de la
vía administrativa.
Copia del expediente administrativo. (***)
20. Improcedencia de la Demanda
Cuando se interponga en contra de lo
dispuesto en la ley.
Cuando se interponga fuera de los plazos
exigidos.
Cuando no se haya cumplido con agotar la
vía administrativa.
21. Improcedencia de la Demanda
Cuando exista otro proceso arbitral o judicial
idéntico.
Cuando no se haya vencido el plazo
establecido en la Ley Nº 27444.
En los supuestos del articulo 247 del Código
Civil.
22. Importante!!!,..
La interposición de una demanda, y admisión
de la misma no impide la vigencia ni la
ejecución de los actos administrativos, salvo
que el juez dicte una medida cautelar.
23. Traslado 03 días
Sentencia 05 días
Proceso Urgente!!.. Apelación 05 días
El cese de cualquiera actuación material que
no se sustente en acto administrativo.
Las acciones de cumplimiento ante actos
firmes.
Las relativas a materia previsional.
InterésTutelable
Necesidad Impostergable
Que sea la única vía eficaz para la tutela del
derecho invocado.
Sino es urgente se tramitara como especial
24. Se computa a partir del día de la notificación
Plazos
Tachas y Oposiciones – 03 días
Excepciones y Defensas Previas – 05 días
Contestación de la Demanda – 10 días
Dictamen Fiscal o devolución de expediente
al órgano judicial – 15 días.
Para solicitar informe oral – 03 días-
Para emitir sentencia – 15 días – contados
desde la vista de la causa
Para Apelar - 05 días
25. Sentencia
Decide sobre lo siguiente:
La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto
administrativo impugnado.
El restablecimiento o reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias, aun cuando
no hayan sido planteadas como pretensión de
la demanda.
26. Conclusión Anticipada
Cuando la entidad demanda reconoce el
hecho en vía administrativa.
El juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
27. Transacción o Conciliación
En cualquier momento.
El juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
28. Recursos Administrativos
El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el
juez los revoque.
El recurso de apelación contra:
Las sentencias, excepto las expedidas en revisión.
Los autos , excepto los excluidos por Ley.
El recurso de casación contra:
Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes
Superiores.
Los Autos expedidos por las cortes Superiores.
El Recurso de queja contra resoluciones que atienden
inadmisible e improcedente.
29. Medidas Cautelares
Pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o
dentro de este, siempre que asegure la eficacia.
Requisitos:
Verosimilitud del Derecho.
Sea necesaria la emisión de una decisión.
Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra
cautela.