Este documento describe los principales aspectos de la acción contencioso administrativa en Perú. Explica que tiene como finalidad el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la tutela de los derechos de los administrados. Luego detalla las actuaciones que pueden ser impugnadas, los requisitos como el agotamiento de la vía administrativa, las excepciones a este requisito, los casos de improcedencia de la demanda, y los fundamentos y procedimientos de la nulidad de los actos administrativos.
1. LA ACCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de la administración
pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva
tutela de los derechos e intereses de los
administrados.( Art. 1º de la Ley Nº 27584)
2. Actuaciones Impugnables
art. 4 de la Ley 27584
• Actos administrativos y cualquier otra
declaración administrativa.
• Silencio administrativo, la inercia y cualquier
otra omisión de la administración pública.
• Actuación material que no se sustenta en acto
administrativo.
• Actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o
normas del ordenamiento jurídico.
3. • Actuaciones u omisiones de la administración
pública respecto de la validez, eficacia, ejecución
o interpretación de los contratos de la
administración pública, con excepción de los
casos en que es obligatorio o se decida, conforme
a ley, someter a conciliación o arbitraje la
controversia.
• Actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración
pública.
5. EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE
LA VIA ADMINISTRATIVA
• Cuando la demanda sea interpuesta por una
entidad administrativa. (La entidad pública
facultada por ley para impugnar cualquier
actuación administrativa que declare
derechos –previa identificación del agravio
que aquella produce a la legalidad
administrativa (Ej. Nulidad de actos de
incorporación a la Ley Nº 20530),
6. • Cuando en la demanda se formule como
pretensión la prevista en el numeral 4 del art.
5 de la Ley. (Caso en el que se ordene a la
administración pública la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre
obligada por mandato de la ley o en virtud de
acto administrativo firme.- Acción de
cumplimiento- Reclamación por escrito, plazo
15 días).
7. • Cuando la demanda sea interpuesta por un
tercero al procedimiento administrativo en el
cual se haya dictado la actuación
impugnable.
• Cuando la pretensión planteada en la
demanda esté referida al contenido esencial
del derecho a la pensión y haya sido
denegado en la primera instancia de la sede
administrativa.
8. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
• 1.-Cuando sea interpuesta contra un actuación
no contemplada en el art. 4 de la Ley
• 2. Cuando se interponga fuera de los plazos
exigidos en la Ley. En vencimiento del plazo para
plantear la pretensión por parte del
administrado, impide el inicio de cualquier otro
proceso judicial con respecto a la misma
actuación impugnable. Ej. Nulidad de acto
jurídico)
9. • 3.-Cuando el administrado no haya cumplido
con agotar la vía administrativa, salvo las
excepciones previstas en la ley.
• 4.- Cuando exista otro proceso judicial o
arbitral idéntico, conforme a lo supuestos en
el art. 452 del Código Procesal Civil (Hay
identidad de procesos cuando las partes o quienes de
ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés
para obrar, sean los mismos)
10. • 5.- Cuando no se haya vencido el plazo para
que la entidad administrativa declare su
nulidad de oficio en el supuesto del segundo
párrafo del art. 13 de la Ley ( Tienen legitimidad
para obrar activa la entidad pública facultada por ley
para impugnar cualquier actuación administrativa que
declare derechos subjetivos, previa resolución motivada
en la que se identifique el agravio que aquella produce a
la legalidad administrativa y al interés público, y siempre
que haya vencido el plazo para que la entidad que
expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede
administrativo.)
11. • 6.- En los supuestos previstos en el art. 427
del Código Procesal Civil. Causales de
improcedencia)
12. NULIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
• Regla general: Es válido el acto administrativo
dictado conforme al ordenamiento jurídico.
• Presunción de validez: Todo acto
administrativo se considera válido en tanto su
pretendida nulidad no se declarada por
autoridad administrativa o jurisdiccional,
según corresponda.
13. CAUSALES DE NULIDAD
• Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
• Defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez,
salvo que se presenten los supuestos de conservación del
acto. (Art. 14- Los que son afectados por vicios no
trascendentes. Subsiste responsabilidad administrativa.).
• Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de
la aprobación automática o por silencio administrativo
positivo, por lo que se adquiere facultades, o derechos,
cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no
se cumplen con los requisitos, documentación o trámites
establecidos para su adquisición.
• Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción
penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
14. NULIDAD DE OFICIO
• Puede declararse de oficio la nulidad de los actos
administrativos, aún cuando hayan quedado firmes,
siempre que agravien el interés público.
• Plazo: 1 año, contado a partir de la fecha en que
quedaron consentidos.
• IMPORTANTE: En caso de que haya prescrito el plazo,
sólo procede la nulidad ante el Poder Judicial, vía
contencioso administrativo, siempre que la demanda
se interponga dentro de los 2 años siguientes a contar
desde la fecha en que prescribió la facultad para
declarar la nulidad en sede administrativa.
15. RECURSOS IMPUGNATORIOS
1.- Recurso de reposición:
- Decretos
2.-Apelación:
- Sentencias, excepto las expedidas en revisión.
- Autos
3.- De casación :
-Sentencias expedidas por la Cortes Superiores.
-Autos que pongan fin al proceso.
4.- Recurso de queja
- Resoluciones que declaran inadmisible o improcedente el recurso de apelación o casación.
- Cuando se concede apelación en efecto distinto al solicitado.