En esta clase los tutores de MasterD, dan unas pautas de los recursos administrativos en la ley 39/2015. Estos conceptos son importantes tenerlos claros de cara a las pruebas teóricas de muchas oposiciones.
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2. Recursos administrativos II Objetivos
• 1.- RECURSO DE ALZADA
• 2.- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
• 3.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
3. Recursos administrativos II Recurso de alzada
Regulació n: Título V, Capítulo II, Secció n 2ª (artículos 121 y 122)
Objeto: Impugnar los actos administrativos que no agoten la vía administrativa y los
actos de trámite
Pretensió n: Anular el acto administrativo y solicitar indemnizació n por los dañ os y
perjuicios que se hubieran producido
Carácter: Preceptivo. ¿Porqué? Un acto que no agota la vía administrativa, antes
de recurrirlo ante la vía judicial se tiene que haber interpuesto recurso de alzada.
Excepció n: Impugnació n de actos administrativos por la vía judicial especial de
protecció n de los derechos fundamentales de la persona (recurso de amparo art.
53.2 CE)
4. Recursos administrativos II Recurso de alzada
INTERPOSICIÓN
Plazo
Resoluciones expresas: 1 mes
Resoluciones presuntas: No hay plazo
Competencia Superior jerárquico
Presentación
Al mismo que dictó el acto
Directamente al superior
Plazo resolución 3 meses
5. Recursos administrativos II Recurso de alzada
¿Qué ocurre si en el plazo de 3 meses la Admon no resuelve expresamente?
Silencio administrativo negativo
Se entiende desestimado el recurso
Se recurre un acto expreso Se recurre una desestimación presunta
Silencio administrativo positivo
Se entiende estimado el recurso
6. Recursos administrativos II Recurso de reposició n
Regulació n: Título V, Capítulo II, Secció n 3ª (artículos 123 y 124).
Objeto: Impugnar los actos administrativos que agoten la vía administrativa y que
se opte como último recurso en vía administrativa antes de pasar a la jurisdicció n
contenciosa-administrativa.
Pretensió n: Volver a recurrir como última opció n en vía administrativa antes de
pasar a la contencioso-administrativa, es decir, a la judicial
Carácter: Potestativo. ¿Porqué? El administrado puede optar por interponerlo, o
acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Importante: Si se interpone el recurso de potestativo de reposició n no se podrá
interponer el contencioso-administrativo hasta que se produzca la resolució n de este
(ya sea presunta ya sea expresa).
7. Recursos administrativos II Recurso de reposició n
INTERPOSICIÓN
Plazo
Resoluciones expresas: 1 mes
Resoluciones presuntas: No hay plazo
Competencia Al mismo que dictó el acto
Presentación Al mismo que dictó el acto
Plazo resolución 1 mes
8. Recursos administrativos II Recurso de reposició n
¿Qué ocurre si en el plazo de 1 mes la Admon no resuelve expresamente?
Silencio administrativo negativo
Se entiende desestimado el recurso
Se recurre un acto expreso
Se recurre una desestimación presunta
Silencio administrativo negativo
Se entiende desestimado el recurso
9. Recursos administrativos II Ejemplo
RECURSO ALZADA RECURSO DE REPOSICIÓN
Se solicita el uso privativo de
dominio público a un Director de
una Consejería (no agota la vía
administrativa porque tiene
superior jerárquico)
Se solicita el uso privativo de
dominio público a un Alcalde
(carece de superior jerárquico y
agota la vía administrativa)
Es un acto presunto
desestimatorio
Se recurre en alzada y no hay
relación expresa
Es un acto presunto
desestimatorio
Se recurre en reposición y no hay
relación expresa
Se entiende estimada la
pretensión
Se entiende desestimada la
pretensión
10. Recursos administrativos II Recurso extraordinario de revisió n
Regulació n: Título V, Capítulo II, Secció n 4ª (artículos 125 y 126).
Objeto: Impugnar los actos administrativos firmes.
Carácter: Excepcional. ¿Porqué? Los motivos de impugnació n son lo que tasa
concretamente la ley.
Importante: Este recurso es compatible con el mantenimiento de acciones de
legalidad ordinaria ante la jurisdicció n contencioso-administrativa que se hubieran
formulado contra el mismo acto administrativo.
Puedes encontrar mas informació n sobre esta norma en:
https://www.youtube.com/watch?v=LNK53Zqj49Y
11. Recursos administrativos II Recurso extraordinario de revisión
¿Qué circunstancias tienen que concurrir para poder interponer un
recurso extraordinario de revisión?
• Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que
resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
•Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para
la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien
el error de la resolución recurrida.
•Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior
o posterior a aquella resolución.
•Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra
conducta punible y que se haya declarado así por sentencia
judicial firme.
12. Recursos administrativos II Recurso extraordinario de revisión
INTERPOSICIÓN
Plazo
1ª causa: 4 años desde la notificación
Demás causas: 3 meses desde que se
Tuviera conocimiento de los datos
Competencia Al mismo que dictó el acto
Presentación Al mismo que dictó el acto
Plazo resolución 3 mes
13. Recursos administrativos II Recurso de reposició n
¿Qué ocurre si en el plazo de 3 meses la Admon no resuelve expresamente?
Silencio administrativo negativo