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SILENCIO
ADMINITRATIVO
SILENCIO
ADMINITRATIVO
Sssssshhhhhhhhhh
Silencio administrativo
Obligatoriedad de resolver
Plazos para resolver
Silencio administrativo: ¿qué es?
Silencio positivo en Procedimientos iniciados a instancia de parte
Silencio negativo
Doble silencio
Silencio negativo o caducidad en Procedimientos iniciados de oficio
Obligaciones de la Administración
Responsabilidades
Obligatoriedad de resolver
La regulación vigente en esta materia (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o LRJPAC) descansa en el deber legal de las
Administraciones Públicas de resolver y notificar la resolución
correspondiente en todos los procedimientos.
Las administraciones públicas estánLas administraciones públicas están
obligadas a resolver y notificar la
resolución correspondiente en
TODOS los procedimientos.
Este deber es exigible a la Administración
con independencia de la forma en que se
hayan iniciado el procedimiento de que se
trate (de oficio o a instancia de parte) y de los
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Excepciones a la
Obligatoriedad de Resolver
Existen 2 excepciones previstas en la Ley: los casos en los que se termine el
procedimiento mediante pacto o convenio, y aquellos que traten sobre el
ejercicio de derechos sujetos únicamente al deber de comunicación previa a
la Administración.
Ojo! Existen dos excepciones en lasOjo! Existen dos excepciones en las
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a resolver de forma expresa:
1. Cuando se termine el procedimiento
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Plazos para resolver
El cumplimiento de este deber legal ha de hacerse efectivo en el plazo
previsto en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, y de
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procedimiento se inició.
Plazo para resolver:
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del procedimiento de que se trate
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procedimiento se inició, en el caso de que el
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o normativa comunitaria europea establezca otro mayor
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para resolver
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contempla la LRJPAC (como determinados informes, subsanaciones, etc.)
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superar el plazo de resolución por falta de elementos
determinantes para tomar la decisión, como informes,
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pueda suponer el incumplimiento del deber de resolver y
notificar en plazo
determinantes para tomar la decisión, como informes,
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Excepcionalmente puede ampliarse el plazo
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El incumplimiento del deber de resolución y notificación en plazo da lugar a
lo que tradicionalmente se conoce como silencio administrativo. Las
consecuencias legales se clasifican en la LRJPAC en atención a la forma en
que se haya iniciado el procedimiento .
Silencio administrativo:
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Visto todo esto, y sin las excepciones previstas, se conoce
como SILENCIO ADMINISTRATIVO al hecho de que la
Administración Pública no resuelva ni notifique en plazo.
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incumplimiento del deber de resolver en plazo con carácter general legitima
al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. Aunque
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administrativo.
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por silencio, incumplir nuevamente la obligación de resolver tiene como
consecuencia la estimación del recurso de alzada por silencio administrativo
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Doble Silencio
Si en el caso de silencio administrativo negativo, el
interesado/a recurre, y nuevamente la Administración
no resolviese en plazo, se estimaría por silencio a
favor del interesado/a. Por tanto, se estimaría el
recurso como consecuencia del DOBLE SILENCIO.
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En los procedimientos iniciados de oficio por la
Administración, esto es, sin instancia de parte que
provoque la iniciación de las actuaciones por la
Administración, los efectos del silencio administrativo
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Visto todo esto, y sin las excepciones previstas, se conoce
como SILENCIO ADMINISTRATIVO al hecho de que la
Administración Pública no resuelva ni notifique en plazo.
Aunque el silencio administrativo se haya producido con las consecuencias
expuestas, el deber de resolver no desaparece. Lo que hace la Ley es delimitar el
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Si se ha producido la estimación por silencio, deberá dictar Resolución estimando
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podrá tener el sentido, estimatorio o desestimatorio, que la Administración adopte.
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podrá tener el sentido, estimatorio o desestimatorio, que la Administración adopte.
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oficio, con efectos desfavorables o de
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iniciados a solicitud del interesado/a, se debe
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  • 2. Silencio administrativo Obligatoriedad de resolver Plazos para resolver Silencio administrativo: ¿qué es? Silencio positivo en Procedimientos iniciados a instancia de parte Silencio negativo Doble silencio Silencio negativo o caducidad en Procedimientos iniciados de oficio Obligaciones de la Administración Responsabilidades
  • 3. Obligatoriedad de resolver La regulación vigente en esta materia (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o LRJPAC) descansa en el deber legal de las Administraciones Públicas de resolver y notificar la resolución correspondiente en todos los procedimientos. Las administraciones públicas estánLas administraciones públicas están obligadas a resolver y notificar la resolución correspondiente en TODOS los procedimientos. Este deber es exigible a la Administración con independencia de la forma en que se hayan iniciado el procedimiento de que se trate (de oficio o a instancia de parte) y de los efectos legales que se deriven del incumplimiento del mismo de dicho deber
  • 4. Excepciones a la Obligatoriedad de Resolver Existen 2 excepciones previstas en la Ley: los casos en los que se termine el procedimiento mediante pacto o convenio, y aquellos que traten sobre el ejercicio de derechos sujetos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Ojo! Existen dos excepciones en lasOjo! Existen dos excepciones en las que la Administración no está obligada a resolver de forma expresa: 1. Cuando se termine el procedimiento mediante pacto o convenio 2. Cuando se trate sobre el ejercicio de derechos sujetos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración
  • 5. Plazos para resolver El cumplimiento de este deber legal ha de hacerse efectivo en el plazo previsto en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, y de no estar previsto dicho plazo, en 3 meses a contar desde que el procedimiento se inició. Plazo para resolver: • el plazo previsto en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate • en 3 meses a contar desde que el procedimiento se inició, en el caso de que el plazo no esté previsto • Regla general: el plazo fijado por la norma reguladora del procedimiento -Máximo de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley o normativa comunitaria europea establezca otro mayor •Plazo supletorio en ausencia de norma específica: 3 meses
  • 6. Flexibilización del plazo para resolver El plazo establecido, o el supletorio de 3 meses, puede suspenderse previa comunicación al interesado en atención a una serie de circunstancias que contempla la LRJPAC (como determinados informes, subsanaciones, etc.) Cuando se den una serie de circunstancias que obliguen a superar el plazo de resolución por falta de elementos determinantes para tomar la decisión, como informes, Se podrán habilitar los medios humanos y materiales necesarios cuando el número de solicitudes presentadas pueda suponer el incumplimiento del deber de resolver y notificar en plazo determinantes para tomar la decisión, como informes, pruebas técnicas, etc. Excepcionalmente puede ampliarse el plazo una vez agotados los medios a disposición posibles de la Administración, notificándolo a los interesados/as y explicando las razones
  • 7. El incumplimiento del deber de resolución y notificación en plazo da lugar a lo que tradicionalmente se conoce como silencio administrativo. Las consecuencias legales se clasifican en la LRJPAC en atención a la forma en que se haya iniciado el procedimiento . Silencio administrativo: ¿qué es? Visto todo esto, y sin las excepciones previstas, se conoce como SILENCIO ADMINISTRATIVO al hecho de que la Administración Pública no resuelva ni notifique en plazo.
  • 8. Silencio administrativo Silencio negativo: Ficción legal de efectos procesales que permite al interesado/a entender desestimada su solicitud y por tanto recurrirla Silencio positivo: Acto administrativo presunto que permite al interesado/a entender estimada sus solicitud
  • 9. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el incumplimiento del deber de resolver en plazo con carácter general legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. Aunque no se haya dictado resolución en plazo, la Ley considera que ese silencio tiene los efectos de un acto mediante el que se termina el procedimiento, como si fuese una resolución. Silencio + El Silencio Positivo: se da con carácter general cuando la Administración no resuelve en plazo en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada.
  • 10. Se exceptúan por un lado, aquellos casos en los que una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario establezcan lo contrario, y por otro, los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones –los recursos administrativos-, los procedimientos de ejercicio del derecho de petición reconocido en la Constitución, y aquellos en los que el silencio supondría la transferencia al solicitante de facultades sobre el dominio público o el servicio público. Excepciones Norma con rango de Ley o de Derecho comunitario Recursos administrativos Ejercicio del derecho de petición Cuando suponga la transferencia de facultades sobre el dominio o servicio público
  • 11. No será silencio positivo sino negativo cuando se trate de: Una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario establezcan lo contrario al silencio positivo Silencio - Recursos administrativos Derecho de petición reconocido en la Constitución Aquellos en los que el silencio supondría la trasferencia al solicitante de facultades sobre el dominio público o el servicio público
  • 12. En estas excepciones se produce la desestimación por silencio administrativo, o el silencio negativo, lo que posibilita al interesado para poder interponer el recurso administrativo o jurisdiccional que, en su caso, corresponda. Silencio - SILENCIO NEGATIVO=la desestimación por silencio administrativo. Producido el silencio negativo, el interesado/a puede interponer recurso administrativo o jurisdiccional
  • 13. En el caso de que se interpusiese recurso de alzada contra la desestimación por silencio, incumplir nuevamente la obligación de resolver tiene como consecuencia la estimación del recurso de alzada por silencio administrativo (doble silencio). Doble Silencio Si en el caso de silencio administrativo negativo, el interesado/a recurre, y nuevamente la Administración no resolviese en plazo, se estimaría por silencio a favor del interesado/a. Por tanto, se estimaría el recurso como consecuencia del DOBLE SILENCIO. S.NEGATIVO + SILENCIO = S.POSITIVO
  • 14. En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, esto es, sin instancia de parte que provoque la iniciación de las actuaciones por la Administración, los efectos del silencio administrativo pueden ser, según los casos: desestimatorios, si se trata de procedimientos sobre reconocimiento o constitución de derechos u otras Silencio - desestimatorios, si se trata de procedimientos sobre reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas la caducidad del procedimiento, si se trata de procedimientos en los que la Administración ejerce potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. En estos casos la resolución expresa que se dicte declarará la caducidad con archivo de las actuaciones (por ejemplo, los procedimientos disciplinarios, revocación de subvenciones, etcétera)
  • 15. Silencio + ó - Visto todo esto, y sin las excepciones previstas, se conoce como SILENCIO ADMINISTRATIVO al hecho de que la Administración Pública no resuelva ni notifique en plazo.
  • 16. Aunque el silencio administrativo se haya producido con las consecuencias expuestas, el deber de resolver no desaparece. Lo que hace la Ley es delimitar el contenido de la resolución que la Administración debe dictar en cumplimiento de ese deber. Si se ha producido la estimación por silencio, deberá dictar Resolución estimando forzosamente la solicitud no resuelta, confirmando el Silencio Positivo. Por el contrario, si se ha producido la desestimación por silencio, la Resolución podrá tener el sentido, estimatorio o desestimatorio, que la Administración adopte. Silencio administrativo podrá tener el sentido, estimatorio o desestimatorio, que la Administración adopte. Salvo en los procedimientos iniciados de oficio, con efectos desfavorables o de gravamen, en los que la administración tiene que declarar la caducidad del procedimiento
  • 17. La LRJPAC establece otras obligaciones a las administraciones para una debida comprensión de este régimen por el ciudadano: En general, debe publicar relaciones de los procedimientos que resuelve, con indicación de sus plazos máximos de duración y de los efectos del Obligaciones de la Administración plazos máximos de duración y de los efectos del silencio administrativo Y en particular, en los casos de procedimientos iniciados a solicitud del interesado/a, se debe acusar recibo de todo escrito que se presente, comunicando el plazo máximo de resolución y los efectos o sentido del silencio administrativo si no se resuelve y notifica en plazo, y en los iniciados de oficio, en el propio acto de la administración mediante el cual se de comienzo al procedimiento
  • 18. La LRJPAC contempla la exigencia de responsabilidades disciplinarias al personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como a los titulares de los órganos administrativos encargados de instruir y resolver los procedimientos. Responsabilidades Esto no excluye la exigencia de responsabilidades de otro tipo, por ejemplo, que reclame la propia Administración al personal los daños y perjuicios causados en sus bienes y derechos por incumplimiento del deber de resolver en plazo, si concurre dolo, culpa o negligencia graves instruir y resolver los procedimientos.