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2do punto
 LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, matener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los p articulares.

Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce
en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u
otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.

Art. 5. El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Art. 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los
servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Art. 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto de la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho interncional aceptados
en Colombia.De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe.

Art. 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son
también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en la comunidades con tradiciones
linguisticas propias será bilingue.




. 3er punto

Reglamentación
El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y
salud de los trabajadores
• Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de
los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
• Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de
administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y
controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo
22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de
Salud Ocupacional de las empresas.

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un
programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales
y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos
financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de
acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de
Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y
en particular, en cada centro de trabajo.

Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional
sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una
mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de
Salud Ocupacional.

2. Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales

Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos
Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores,
contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector
privado en general.
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  • 1. 2do punto LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, matener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los p articulares. Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Art. 5. El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Art. 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Art. 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho interncional aceptados en Colombia.De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Art. 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en la comunidades con tradiciones linguisticas propias será bilingue. . 3er punto Reglamentación
  • 2. El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan: • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores • Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional • Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP. Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas. En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo. Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional. 2. Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.