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DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD II CONSTITUCION POLITICA DE 1991
Contenido
2.1 Principios fundamentales .................................................................................. 1
2.2 Forma del Estado colombiano........................................................................... 3
2.3 Fines del Estado Colombiano............................................................................ 4
2.4 Responsabilidad Jurídica .................................................................................. 5
2.5 Estructura del Estado ........................................................................................ 6
2.6 Ramas del Poder Público.................................................................................. 9
2.7 Órganos Autónomos e Independientes ............................................................. 9
2.8 Mecanismos de participación ciudadana......................................................... 12
Cibergrafía............................................................................................................. 17
2.1 Principios fundamentales
Los principios fundamentales de la constitución política de Colombia se encuentran
descritos en el capítulo 1 de nuestra carta magna, pero antes de hablar de estos
principios fundamentales, se debe entender el preámbulo, mediante el cual se
decreta, sanciona y promulga la constitución Política de Colombia.
Preámbulo: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta,
sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.
Ahora bien, el título 1, como se dijo anteriormente habla de los principios
fundamentales, el cual consta de los 10 primeros artículos, a saber:
Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el
poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar
la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica
de la sociedad.
Artículo 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir
la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía
nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento
de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual
manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10°. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos
de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se
imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
2.2 Forma del Estado colombiano
El artículo 1 de la constitución política nos dice que Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Desglosando lo anterior, tenemos los siguiente:
Colombia es un Estado Social de Derecho, lo que significa que es la forma de
organización jurídico - política de una nación en la que lo primordial son las
personas, no solo individualmente consideradas, sino sobretodo, entendidas como
grupo social y Ese estado sólo tiene razón de existir si está al servicio de la
protección efectiva de los derechos, principios y deberes que la misma constitución
establece.
La organización político - administrativa del Estado también se establece en ese
artículo, afirmando que Colombia es una república unitaria, descentralizada y con
autonomía de sus Entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.
República unitaria: Esto significa que hay un poder central sobre el cual deben
girar los demás poderes; las entidades territoriales tienen una autonomía
ponderada, tienen que sujetarse a las normas que vienen desde la capital de la
república, pues el verdaderamente autónomo es el estado central.
Descentralizada: La descentralización tiene que ver con la posibilidad que el
Estado central se descargue de algunas de sus funciones y deberes para
entregarlos a las entidades de carácter regional o local.
Autonomía de las Entidades Territoriales: hay algunas divisiones del territorio,
como son los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios Indígenas
que se denominan entidades territoriales y como tal, tienen unos derechos y la
obligación de prestar determinados servicios, pero frente al poder central su
autonomía no es absoluta sino relativa o ponderada. Las entidades territoriales
gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, pero dentro de los límites que
establece la Constitución y la ley.
Democrática: significa que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del
cual emana todo el poder público. El pueblo ejerce la soberanía directamente (por
ejemplo, cuando se reúne, convoca a Asamblea constituyente, convocando a
referendo, propone iniciativas normativas, controla el ejercicio del poder, entre otros)
o por medio de sus representantes (al elegir a las personas que ocupen los
diferentes cargos de elección popular).
Participativa: en cuanto a que todos los colombianos y colombianas tenemos
derecho a participar en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
nación, y el estado tiene como uno de sus fines esenciales facilitar la participación
de todos en las decisiones que puedan afectarlo.
El ejercicio de la democracia participativa (junto con los mecanismos que la harán
efectiva dentro de un concepto de soberanía popular que supera en gran medida el
restringido alcance de la democracia representativa o electiva) es un proceso que
tenderá a más y mejores formas democráticas.
La redefinición del Estado colombiano como estado social de derecho y de la
soberanía (ahora popular) dentro de una concepción de democracia participativa
lleva a que el pueblo directamente tome parte tanto en la gestión como en el control,
vigilancia, fiscalización, concertación y decisión de sus asuntos, ya que la
democracia participativa no cobija solamente la participación política, sino que es
una ilimitada gama de mecanismos y posibilidades populares con miras al logro de
la convivencia pacífica, política y social.
2.3 Fines del Estado Colombiano
Los fines esenciales del Estado Colombiano
En el artículo segundo de la Carta Política de 1991 aparece la referencia a los fines
esenciales del Estado. Dicha norma enumera una cantidad importante, que se
reproducen a continuación: servir a la comunidad, promover la prosperidad general,
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (que aparecen en la
Carta), facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana
en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales),
defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la
convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo. Los enunciados
mismos son demasiado contundentes y claros. No obstante, aparecen otros fines
en toda la Carta que son integrables a las finalidades del Estado, tales los fines
sociales y los expresados en el preámbulo, y otros más que aparecen en el recorrido
por la preceptiva constitucional.
Esta disposición y las concordantes pueden presentarse de una manera bastante
sugestiva, a través de una pregunta, asumiendo la segunda parte del artículo que
dice que las autoridades en Colombia están para proteger a todos los residentes en
el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales. La pregunta podría ir
transformándose para el efecto. Comenzaría por preguntarse ¿para qué son las
autoridades?, pasaría a preguntarse ¿para qué es el Estado? Y terminaría
cuestionando ¿para qué es el poder en Colombia? Bien, el poder en Colombia, el
Estado, las autoridades están para hacer cumplir y cumplir todos los fines del
estado. Es interesante en cuanto cuando se fórmula la pregunta por el poder la
respuesta es pesimista, alterada, dado que se comparte más bien una idea bien
peyorativa, bien negativa del poder. Pues, bien, el poder en esta nueva Colombia
debe ser para cumplir esos enunciados que referimos como finalidades o propósitos
del poder, del Estado.
Todos esos fines dan a la propuesta un cariz absolutamente humanista y respetuoso
de la dignidad de la persona humana, pero de sentido de la integridad social. A su
vez dan contenido a la misión del Estado social y democrático de derecho, son
correlativos a él.
2.4 Responsabilidad Jurídica
Hasta la Constitución de 1991, no existía en la Constitución ni en la ley una cláusula
general expresa sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y, en especial, del Consejo de
Estado encontraron en diversas normas de la constitución derogada -en especial en
el artículo 16- los fundamentos constitucionales de esa responsabilidad estatal y
plantearon, en particular en el campo extracontractual, la existencia de diversos
regímenes de responsabilidad, como la falla en el servicio, el régimen de riesgo o el
de daño especial. Por el contrario, la actual Constitución reconoce expresamente la
responsabilidad patrimonial del Estado, pues el artículo 90 señala con claridad que
el Estado "responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades."
Ahora bien, como se ve, el actual mandato constitucional es no sólo imperativo -ya
que ordena al Estado responder- sino que no establece distinciones según los
ámbitos de actuación de las autoridades. En efecto, la norma simplemente
establece dos requisitos para que opere la responsabilidad, a saber, que haya un
daño antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad.
Pero el artículo 90 no restringe esta responsabilidad patrimonial al campo
extracontractual, sino que consagra un régimen general, por lo cual la Corte no
considera de recibo el argumento de uno de los intervinientes, según el cual la
noción de daño antijurídico no es aplicable en el ámbito contractual. Por el contrario,
para esta Corporación el inciso primero del artículo 90 consagra la cláusula general
de responsabilidad patrimonial del Estado y comprende por ende no sólo la
responsabilidad extracontractual sino también el sistema de responsabilidad
precontractual (derivado de la ruptura de la relación jurídico-administrativa
precontractual) así como también la responsabilidad patrimonial del Estado de
carácter contractual.
Lo anterior obviamente no significa que los títulos y regímenes de responsabilidad
patrimonial del Estado sean idénticos en todos los campos y en todas las
situaciones, puesto que en la actual práctica jurisprudencial siguen existiendo
regímenes diferenciados. Así, en determinados casos se exige la prueba de la culpa
de la autoridad, en otros ésta se presume mientras que en algunos eventos de
ruptura de la igualdad ante las cargas públicas la responsabilidad es objetiva. Con
todo, esos regímenes quisieron ser englobados por el Constituyente bajo la noción
de daño antijurídico, por lo cual, como bien lo señala la doctrina nacional y se verá
en esta sentencia, en el fondo el daño antijurídico es aquel que se subsume en
cualquiera de los regímenes tradicionales de responsabilidad del Estado.
Por todo lo anterior, esta Corporación considera que el artículo 90 de la Carta es
también relevante en el campo de la contratación estatal, por lo cual entra la Corte
analizar los alcances de esta norma constitucional, y en especial de la noción de
daño antijurídico.
El daño antijurídico y la responsabilidad patrimonial del Estado
El daño antijurídico no tiene una definición constitucional expresa, por lo cual es un
concepto constitucional parcialmente indeterminado, cuyos alcances pueden ser
desarrollados, dentro de ciertos límites, por el Legislador. Sin embargo, una
interpretación sistemática de la Carta y de los antecedentes de la norma permiten
determinar los elementos centrales de este concepto.
Así, desde el punto de vista histórico, en los antecedentes de la Asamblea Nacional
Constituyente se observa la intención de plasmar en la normatividad constitucional
esta noción de daño antijurídico, que es tomado a su vez del artículo 106 de la
Constitución española que consagra la responsabilidad patrimonial del Estado en
los siguientes términos:
“Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,
salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos."
2.5 Estructura del Estado
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
La república de Colombia es una república presidencialista y un estado unitario, con
separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
RAMA EJECUTIVA Hace cumplir las leyes, mantiene el orden público, organiza los
servicios para la población y reanuda impuestos para hacer uso.
El Presidente de la república es el jefe de gobierno y cabeza del poder ejecutivo,
comparte con el vicepresidente y un gabinete ministerial y directores de
departamentos administrativos. El Presidente es elegido por voto popular directo
para un periodo de cuatro años o menos; desde el 2005 y hasta el 2015 se permitió
la reelección en Colombia.
RAMA LEGISLATIVA: Elabora las leyes y normas para la organización del país.
Consta de congreso bicameral formado por el senado (108) y la Cámara de
representantes (172).
RAMA JUDICIAL Aplica la ley y resuelve conflictos de acuerdo con la ley. El poder
judicial de Colombia comienza a partir de 1991, está conformado por la Corte
Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo
Superior de la Judicatura, así como los Tribunales y Juzgados. La Fiscalía General
de la Nación.
Entidades ajenas a las tres ramas del poder: Consejo Nacional Electoral,
Registraduría Nacional del Estado Civil, Contraloría General de la República,
Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Comisión Nacional de
Televisión.
Gobierno Subdivisional: Los departamentos tienen gobernadores y corporaciones
públicas (asambleas departamentales) propios elegidos por sufragio cada cuatro
años. Se subdividen en municipios con un alcalde y un concejo municipal, electos
también cada cuatro años por votación directa.
LOS PARTIDOS POLITICOS
Según el Consejo Nacional Electoral de Colombia, el reconocimiento de la UP, y la
creación del partido de la FARC, las organizaciones políticas que en la actualidad
cuentan con personería jurídica en Colombia son 17:
1. Partido Liberal Colombiano (1848)
2. Partido Conservador Colombiano (1849)
3. Partido Cambio Radical (1997)
4. Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” (2005)
5. Partido Centro Democrático (2013)
6. Partido Alianza Verde (2009)
7. Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO (1990)
8. Partido Alianza Social Independiente ASI (1991)
9. Partido Político Mira (2000)
10.Partido Polo Democrático Alternativo (2005)
11.Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP (UP: 1985 CH: 2011)
12.Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS (2013)
13.Comunes (2017)
14.Partido Colombia Justa Libres (2017)
15.Partido Colombia Renaciente (2018)
16.Partido ADA (2018)
17.Partido Dignidad (21 de abril de 2021)
CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION La Constitución Política de Colombia
de 1991 en el artículo 267, establece que ejercerá el control financiero, de gestión
y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se
deben efectuar con base en la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las
cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo
contable y financiero, verificación de trámites internos, etc. La vigilancia de la
gestión fiscal del IPSE y el control de resultados corresponde a la Contraloría
general de la República. El control de la gestión fiscal comprende: - Control de
Gestión - Control Financiero - Control de Resultados
Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado.
Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas
premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza
después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a
través de un procedimiento técnico se escoge una muestra representativa dentro
del total de gastos e inversiones desarrolladas por la administración. El control fiscal
va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos
ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Ejerce el control disciplinario del
servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios
que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual
manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el
manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el
artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Es la institución que representa a la Sociedad como un todo ante el Estado. Dentro
de las funciones principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta
de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya
lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para
sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de
investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento
por el cargo que desempeñan.
Defensoría del Pueblo FUNCIONES La Defensoría del Pueblo es una institución del
Estado colombiano responsable de impulsar y hacer efectivos los derechos
humanos. Personería FUNCIONES La Personería es un ente del Ministerio Público,
representamos a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y
hace control sobre su gestión, velamos por la promoción y protección de los
derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente,
el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando
a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.
Veeduría: La veeduría es un mecanismo de participación ciudadana concebido para
que las personas desarrollen la tarea del control a la gestión pública y al uso
adecuado de los recursos públicos. las veedurías ciudadanas debido a su labor de
control de la gestión estatal sobre asuntos específicos y particulares requieren de
independencia y autonomía frente al Estado. Por lo tanto, a éste le queda la
responsabilidad de ayudar en la organización y capacitación de los (as) ciudadanos
(as) que deseen hacer veeduría, pero no puede incidir de forma determinante en los
asuntos sobre los que éstos pueden hacer control y en las maneras en que pueden
ejercerlo. Es claro que las veedurías son expresión genuina de principios como la
soberanía popular y la participación, Como ya se enunció no se tratan de principios
contrarios, pero si autónomos entre sí, los cuales le aportan desde sus contenidos,
diferentes valores para la consolidación del Estado Social y Democrático de
Derecho.
Consejo Nacional Electoral Funciones Designar sus delegados para que realicen
los escrutinios generales en cada circunscripción electoral. Declarar la elección del
candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la
Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.
Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos
en los casos previstos en la ley. Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma
máxima que podrá invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva
campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de
particulares Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra
Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en
general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones en materia
electoral, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta.
Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de conformidad
con la Constitución. Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales
secciónales de Garantías Electorales.
LA REGISTRADURIA En este orden de ideas la Registraduría Nacional del Estado
Civil representa la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos;
por lo tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las
personas, que espera, sean las beneficiarias de los esfuerzos que hace por
satisfacer las necesidades en los diferentes niveles de la población. Igualmente
representa la confiabilidad en los procesos de elección y participación democrática;
por lo tanto, será para el país un factor de confianza y credibilidad que permita que
estos eventos se constituyan en las herramientas útiles a las comunidades para
lograr una paz duradera.
2.6 Ramas del Poder Público
Las ramas del poder público en Colombia son tres y están contempladas en el título
V de la Organización del Estado, capítulo 1 De la Estructura del Estado, Artículo
113 de la Constitución Política: Son ramas del Poder Público, la legislativa, la
ejecutiva, y la judicial, donde además de los órganos que las integran existen otros,
autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del
Estado.
2.7 Órganos Autónomos e Independientes
Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista
directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus
funciones.
Banco de La República
El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, continuará
funcionando como organismo estatal de rango constitucional con régimen legal
propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y
técnica. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en la ley 31 de
1992 y en sus estatutos.
El Banco de la República a nombre del Estado velará por el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas el artículo 373
de la Constitución Política y en la ley 31 de 1992.
Para cumplir este objetivo La Junta Directiva del Banco adoptará metas específicas
de inflación que deberán ser siempre menores a los últimos resultados registrados,
y utilizará los instrumentos de las políticas a su cargo y hará las recomendaciones
que resulten contundentes conducentes a ese mismo propósito.
Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC
La Comisión Nacional del servicio civil prevista en el artículo 130 de la Constitución
Política, responde de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las
carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en
el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter
permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder
público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio.
Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público
de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo
con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.
Corporaciones Autónomas Regionales, estas son:
• Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
• Corporación Autónoma Regional de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
– CDMB
• Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ
• Corporación Autónoma Regional de la Caldas, CORPOCALDAS
• Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE
• Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC
• Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. CORANTIOQUIA
• Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR
• Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR
• Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y
Suárez CAR
• Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO
• Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONOR
• Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA
• Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUÍA
• Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare,
CORNARE
• Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
• Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM
• Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG
• Corporación Autónoma Regional de Nariño, CORPONARIÑO
• Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ
• Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER
• Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS
• Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB
• Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA
• Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
• Corporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRE
• Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA
Entes Universitarios Autónomos
Los Entes Universitarios Autónomos existentes en Colombia son los siguientes:
• Universidad Nacional de Colombia
• Universidad Nacional Abierta y a Distancia
• Universidad del Cauca
• Universidad de Caldas
• Universidad de Córdoba
• Universidad Pedagógica Nacional
• Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
• Universidad Popular del Cesar
• Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
• Universidad Surcolombiana
• Universidad Tecnológica del Choco – Diego Luis Cordoba
• Universidad de los Llanos
• Universidad Tecnológica de Pereira
• Universidad de la Amazonia
• Universidad del Pacífico
• Universidad Militar Nueva Granada
Autoridad Nacional de Televisión - ANTV
Agencia nacional estatal de naturaleza especial coma de orden nacional, con
personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica,
la cual forma parte del sector de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones.
El objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y
programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por
el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la
competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las
prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la
Constitución y la ley. La ANTV será el principal interlocutor con los usuarios del
servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y
defensa de los intereses de los televidentes y dirigirá su actividad dentro del marco
jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y
social de la nación.
2.8 Mecanismos de participación ciudadana
El Título IV De la Participación democrática y de los partidos políticos, capítulo 1 de
las formas de participación democrática de la Constitución Política, en su artículo
103, nos manifiesta que son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de
su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
El voto
El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona
que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular.
Es la manera que tenemos los colombianos de decidir, entre todos, el rumbo que
tomará el país, nuestro departamento, nuestra ciudad o nuestra localidad.
Así elegimos Presidente, congresistas, alcaldes, gobernadores, concejales,
diputados y miembros de Juntas Administradoras Locales.
El voto es una decisión que cada elector debe tomar libremente y sin presiones. El
voto es secreto y cada votante cuenta con un espacio para que pueda decidir solo,
en conciencia.
El voto no se puede tomar a la ligera. Uno de nuestros deberes como ciudadano es
tomar la mejor decisión posible de acuerdo con nuestras convicciones, informarnos
y conocer los programas y propuestas de cada candidato.
Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del
Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar
inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones
para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser
anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que
el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada
con la firma de todos los ministros.
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar
las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes
para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a
votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren
de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las
relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes
correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto
de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de
ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total
o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue
aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a
consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley,
ordenanza o acuerdo.
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso
se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del
censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para
proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del
censo electoral.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de
referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa
la inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del
referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación,
contendrá cuando menos la siguiente información:
a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa
y normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la
iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los
Artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes
a leerlo antes de apoyarlo”.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a
revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar
a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según
el caso.
La consulta popular
Una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la
República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo
para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
La consulta popular podrá ser convocada por el Presidente con la firma de todos
sus ministros y previo concepto favorable del Senado.
La iniciativa de consulta popular también puede provenir de los ciudadanos. En este
caso, se requiere que la iniciativa tenga un número de apoyos equivalente al 5% del
censo electoral, si es de carácter nacional, y del 10% del censo electoral de la
circunscripción electoral correspondiente, si se realiza en una entidad territorial.
Gobernadores y Alcaldes podrán realizar consultas populares sobre asuntos
departamentales, municipales, distritales o locales. En este caso, el concepto previo
será solicitado a la respectiva asamblea, concejo o junta administradora local.
Si la consulta es de carácter nacional, el Senado tiene un término de un mes para
pronunciarse sobre la convocatoria. Si es del orden territorial, la corporación pública
respectiva tiene un plazo de 20 días.
La consulta se realizará dentro de los tres meses siguientes al pronunciamiento de
la corporación pública respectiva o en el momento que se venció el plazo para ese
pronunciamiento.
No se podrán realizar consultas populares sobre temas relacionados con materias
que sean competencia exclusiva del Gobierno, los gobernadores o alcaldes, de
temas presupuestales, fiscales o tributarios, de relaciones internacionales,
amnistías o indultos o relacionados con la preservación y reestablecimiento del
orden público.
La decisión será obligatoria cuando la pregunta hecha al pueblo haya sido
contestada afirmativamente por la mitad más uno de los votos válidos, siempre y
cuando en la elección haya participado la tercera parte del censo electoral
correspondiente.
Cabildo abierto
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito,
localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la
secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido
un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha
de iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad.
Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier
otro acto administrativo.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se
inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría
respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
Iniciativa popular legislativa
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa
y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de
la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante
los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso,
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por
la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el
cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil
del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación
ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una
solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el
respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo
electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una
organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional,
departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político,
debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también
debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las
cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este
mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación
competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.
Revocatoria del mandato
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que
tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que
le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el
gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del
Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario,
mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que
fundamentan la revocatoria.
La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las
firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre
la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular
por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva
convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y
cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al
respectivo mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde,
no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su
período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional
del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador
respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo
gobernador o alcalde revocado”.
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar
a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.
Cibergrafía
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/90140/Historias%20locales%20Agosto%20
de%202013/leccin_3_colombia_estado_social_de_derecho.html
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/fines_esenciales.html
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-333-
96.htm#:~:text=Por%20el%20contrario%2C%20la%20actual,omisi%C3%B3n%20d
e%20las%20autoridades%20p%C3%BAblicas.%22
"ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO" descargado de la página
https://slideplayer.es/slide/3306833/
https://www.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de.html
Anexo: Partidos políticos de Colombia: descargado el día 03/06/2021 de la página
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Partidos_pol%C3%ADticos_de_Colombia

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Principios constitucionales de Colombia

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD II CONSTITUCION POLITICA DE 1991 Contenido 2.1 Principios fundamentales .................................................................................. 1 2.2 Forma del Estado colombiano........................................................................... 3 2.3 Fines del Estado Colombiano............................................................................ 4 2.4 Responsabilidad Jurídica .................................................................................. 5 2.5 Estructura del Estado ........................................................................................ 6 2.6 Ramas del Poder Público.................................................................................. 9 2.7 Órganos Autónomos e Independientes ............................................................. 9 2.8 Mecanismos de participación ciudadana......................................................... 12 Cibergrafía............................................................................................................. 17 2.1 Principios fundamentales Los principios fundamentales de la constitución política de Colombia se encuentran descritos en el capítulo 1 de nuestra carta magna, pero antes de hablar de estos principios fundamentales, se debe entender el preámbulo, mediante el cual se decreta, sanciona y promulga la constitución Política de Colombia. Preámbulo: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia. Ahora bien, el título 1, como se dijo anteriormente habla de los principios fundamentales, el cual consta de los 10 primeros artículos, a saber: Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
  • 2. en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Artículo 10°. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
  • 3. 2.2 Forma del Estado colombiano El artículo 1 de la constitución política nos dice que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Desglosando lo anterior, tenemos los siguiente: Colombia es un Estado Social de Derecho, lo que significa que es la forma de organización jurídico - política de una nación en la que lo primordial son las personas, no solo individualmente consideradas, sino sobretodo, entendidas como grupo social y Ese estado sólo tiene razón de existir si está al servicio de la protección efectiva de los derechos, principios y deberes que la misma constitución establece. La organización político - administrativa del Estado también se establece en ese artículo, afirmando que Colombia es una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus Entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. República unitaria: Esto significa que hay un poder central sobre el cual deben girar los demás poderes; las entidades territoriales tienen una autonomía ponderada, tienen que sujetarse a las normas que vienen desde la capital de la república, pues el verdaderamente autónomo es el estado central. Descentralizada: La descentralización tiene que ver con la posibilidad que el Estado central se descargue de algunas de sus funciones y deberes para entregarlos a las entidades de carácter regional o local. Autonomía de las Entidades Territoriales: hay algunas divisiones del territorio, como son los departamentos, los municipios, los distritos y los territorios Indígenas que se denominan entidades territoriales y como tal, tienen unos derechos y la obligación de prestar determinados servicios, pero frente al poder central su autonomía no es absoluta sino relativa o ponderada. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, pero dentro de los límites que establece la Constitución y la ley. Democrática: significa que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo el poder público. El pueblo ejerce la soberanía directamente (por ejemplo, cuando se reúne, convoca a Asamblea constituyente, convocando a referendo, propone iniciativas normativas, controla el ejercicio del poder, entre otros) o por medio de sus representantes (al elegir a las personas que ocupen los diferentes cargos de elección popular). Participativa: en cuanto a que todos los colombianos y colombianas tenemos derecho a participar en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
  • 4. nación, y el estado tiene como uno de sus fines esenciales facilitar la participación de todos en las decisiones que puedan afectarlo. El ejercicio de la democracia participativa (junto con los mecanismos que la harán efectiva dentro de un concepto de soberanía popular que supera en gran medida el restringido alcance de la democracia representativa o electiva) es un proceso que tenderá a más y mejores formas democráticas. La redefinición del Estado colombiano como estado social de derecho y de la soberanía (ahora popular) dentro de una concepción de democracia participativa lleva a que el pueblo directamente tome parte tanto en la gestión como en el control, vigilancia, fiscalización, concertación y decisión de sus asuntos, ya que la democracia participativa no cobija solamente la participación política, sino que es una ilimitada gama de mecanismos y posibilidades populares con miras al logro de la convivencia pacífica, política y social. 2.3 Fines del Estado Colombiano Los fines esenciales del Estado Colombiano En el artículo segundo de la Carta Política de 1991 aparece la referencia a los fines esenciales del Estado. Dicha norma enumera una cantidad importante, que se reproducen a continuación: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (que aparecen en la Carta), facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales), defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo. Los enunciados mismos son demasiado contundentes y claros. No obstante, aparecen otros fines en toda la Carta que son integrables a las finalidades del Estado, tales los fines sociales y los expresados en el preámbulo, y otros más que aparecen en el recorrido por la preceptiva constitucional. Esta disposición y las concordantes pueden presentarse de una manera bastante sugestiva, a través de una pregunta, asumiendo la segunda parte del artículo que dice que las autoridades en Colombia están para proteger a todos los residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales. La pregunta podría ir transformándose para el efecto. Comenzaría por preguntarse ¿para qué son las autoridades?, pasaría a preguntarse ¿para qué es el Estado? Y terminaría cuestionando ¿para qué es el poder en Colombia? Bien, el poder en Colombia, el Estado, las autoridades están para hacer cumplir y cumplir todos los fines del estado. Es interesante en cuanto cuando se fórmula la pregunta por el poder la respuesta es pesimista, alterada, dado que se comparte más bien una idea bien peyorativa, bien negativa del poder. Pues, bien, el poder en esta nueva Colombia
  • 5. debe ser para cumplir esos enunciados que referimos como finalidades o propósitos del poder, del Estado. Todos esos fines dan a la propuesta un cariz absolutamente humanista y respetuoso de la dignidad de la persona humana, pero de sentido de la integridad social. A su vez dan contenido a la misión del Estado social y democrático de derecho, son correlativos a él. 2.4 Responsabilidad Jurídica Hasta la Constitución de 1991, no existía en la Constitución ni en la ley una cláusula general expresa sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y, en especial, del Consejo de Estado encontraron en diversas normas de la constitución derogada -en especial en el artículo 16- los fundamentos constitucionales de esa responsabilidad estatal y plantearon, en particular en el campo extracontractual, la existencia de diversos regímenes de responsabilidad, como la falla en el servicio, el régimen de riesgo o el de daño especial. Por el contrario, la actual Constitución reconoce expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado, pues el artículo 90 señala con claridad que el Estado "responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades." Ahora bien, como se ve, el actual mandato constitucional es no sólo imperativo -ya que ordena al Estado responder- sino que no establece distinciones según los ámbitos de actuación de las autoridades. En efecto, la norma simplemente establece dos requisitos para que opere la responsabilidad, a saber, que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad. Pero el artículo 90 no restringe esta responsabilidad patrimonial al campo extracontractual, sino que consagra un régimen general, por lo cual la Corte no considera de recibo el argumento de uno de los intervinientes, según el cual la noción de daño antijurídico no es aplicable en el ámbito contractual. Por el contrario, para esta Corporación el inciso primero del artículo 90 consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado y comprende por ende no sólo la responsabilidad extracontractual sino también el sistema de responsabilidad precontractual (derivado de la ruptura de la relación jurídico-administrativa precontractual) así como también la responsabilidad patrimonial del Estado de carácter contractual. Lo anterior obviamente no significa que los títulos y regímenes de responsabilidad patrimonial del Estado sean idénticos en todos los campos y en todas las situaciones, puesto que en la actual práctica jurisprudencial siguen existiendo regímenes diferenciados. Así, en determinados casos se exige la prueba de la culpa de la autoridad, en otros ésta se presume mientras que en algunos eventos de ruptura de la igualdad ante las cargas públicas la responsabilidad es objetiva. Con todo, esos regímenes quisieron ser englobados por el Constituyente bajo la noción
  • 6. de daño antijurídico, por lo cual, como bien lo señala la doctrina nacional y se verá en esta sentencia, en el fondo el daño antijurídico es aquel que se subsume en cualquiera de los regímenes tradicionales de responsabilidad del Estado. Por todo lo anterior, esta Corporación considera que el artículo 90 de la Carta es también relevante en el campo de la contratación estatal, por lo cual entra la Corte analizar los alcances de esta norma constitucional, y en especial de la noción de daño antijurídico. El daño antijurídico y la responsabilidad patrimonial del Estado El daño antijurídico no tiene una definición constitucional expresa, por lo cual es un concepto constitucional parcialmente indeterminado, cuyos alcances pueden ser desarrollados, dentro de ciertos límites, por el Legislador. Sin embargo, una interpretación sistemática de la Carta y de los antecedentes de la norma permiten determinar los elementos centrales de este concepto. Así, desde el punto de vista histórico, en los antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente se observa la intención de plasmar en la normatividad constitucional esta noción de daño antijurídico, que es tomado a su vez del artículo 106 de la Constitución española que consagra la responsabilidad patrimonial del Estado en los siguientes términos: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos." 2.5 Estructura del Estado ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO La república de Colombia es una república presidencialista y un estado unitario, con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. RAMA EJECUTIVA Hace cumplir las leyes, mantiene el orden público, organiza los servicios para la población y reanuda impuestos para hacer uso. El Presidente de la república es el jefe de gobierno y cabeza del poder ejecutivo, comparte con el vicepresidente y un gabinete ministerial y directores de departamentos administrativos. El Presidente es elegido por voto popular directo para un periodo de cuatro años o menos; desde el 2005 y hasta el 2015 se permitió la reelección en Colombia. RAMA LEGISLATIVA: Elabora las leyes y normas para la organización del país. Consta de congreso bicameral formado por el senado (108) y la Cámara de representantes (172).
  • 7. RAMA JUDICIAL Aplica la ley y resuelve conflictos de acuerdo con la ley. El poder judicial de Colombia comienza a partir de 1991, está conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los Tribunales y Juzgados. La Fiscalía General de la Nación. Entidades ajenas a las tres ramas del poder: Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Comisión Nacional de Televisión. Gobierno Subdivisional: Los departamentos tienen gobernadores y corporaciones públicas (asambleas departamentales) propios elegidos por sufragio cada cuatro años. Se subdividen en municipios con un alcalde y un concejo municipal, electos también cada cuatro años por votación directa. LOS PARTIDOS POLITICOS Según el Consejo Nacional Electoral de Colombia, el reconocimiento de la UP, y la creación del partido de la FARC, las organizaciones políticas que en la actualidad cuentan con personería jurídica en Colombia son 17: 1. Partido Liberal Colombiano (1848) 2. Partido Conservador Colombiano (1849) 3. Partido Cambio Radical (1997) 4. Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” (2005) 5. Partido Centro Democrático (2013) 6. Partido Alianza Verde (2009) 7. Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO (1990) 8. Partido Alianza Social Independiente ASI (1991) 9. Partido Político Mira (2000) 10.Partido Polo Democrático Alternativo (2005) 11.Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica UP (UP: 1985 CH: 2011) 12.Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS (2013) 13.Comunes (2017) 14.Partido Colombia Justa Libres (2017) 15.Partido Colombia Renaciente (2018) 16.Partido ADA (2018) 17.Partido Dignidad (21 de abril de 2021) CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION La Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 267, establece que ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo
  • 8. contable y financiero, verificación de trámites internos, etc. La vigilancia de la gestión fiscal del IPSE y el control de resultados corresponde a la Contraloría general de la República. El control de la gestión fiscal comprende: - Control de Gestión - Control Financiero - Control de Resultados Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una muestra representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas por la administración. El control fiscal va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Es la institución que representa a la Sociedad como un todo ante el Estado. Dentro de las funciones principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan. Defensoría del Pueblo FUNCIONES La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable de impulsar y hacer efectivos los derechos humanos. Personería FUNCIONES La Personería es un ente del Ministerio Público, representamos a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, velamos por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses. Veeduría: La veeduría es un mecanismo de participación ciudadana concebido para que las personas desarrollen la tarea del control a la gestión pública y al uso adecuado de los recursos públicos. las veedurías ciudadanas debido a su labor de control de la gestión estatal sobre asuntos específicos y particulares requieren de independencia y autonomía frente al Estado. Por lo tanto, a éste le queda la responsabilidad de ayudar en la organización y capacitación de los (as) ciudadanos (as) que deseen hacer veeduría, pero no puede incidir de forma determinante en los asuntos sobre los que éstos pueden hacer control y en las maneras en que pueden
  • 9. ejercerlo. Es claro que las veedurías son expresión genuina de principios como la soberanía popular y la participación, Como ya se enunció no se tratan de principios contrarios, pero si autónomos entre sí, los cuales le aportan desde sus contenidos, diferentes valores para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho. Consejo Nacional Electoral Funciones Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada circunscripción electoral. Declarar la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo. Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos en los casos previstos en la ley. Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma máxima que podrá invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones en materia electoral, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta. Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de conformidad con la Constitución. Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales secciónales de Garantías Electorales. LA REGISTRADURIA En este orden de ideas la Registraduría Nacional del Estado Civil representa la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos; por lo tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las personas, que espera, sean las beneficiarias de los esfuerzos que hace por satisfacer las necesidades en los diferentes niveles de la población. Igualmente representa la confiabilidad en los procesos de elección y participación democrática; por lo tanto, será para el país un factor de confianza y credibilidad que permita que estos eventos se constituyan en las herramientas útiles a las comunidades para lograr una paz duradera. 2.6 Ramas del Poder Público Las ramas del poder público en Colombia son tres y están contempladas en el título V de la Organización del Estado, capítulo 1 De la Estructura del Estado, Artículo 113 de la Constitución Política: Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial, donde además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. 2.7 Órganos Autónomos e Independientes Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones.
  • 10. Banco de La República El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en la ley 31 de 1992 y en sus estatutos. El Banco de la República a nombre del Estado velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas el artículo 373 de la Constitución Política y en la ley 31 de 1992. Para cumplir este objetivo La Junta Directiva del Banco adoptará metas específicas de inflación que deberán ser siempre menores a los últimos resultados registrados, y utilizará los instrumentos de las políticas a su cargo y hará las recomendaciones que resulten contundentes conducentes a ese mismo propósito. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC La Comisión Nacional del servicio civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responde de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. Corporaciones Autónomas Regionales, estas son: • Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena • Corporación Autónoma Regional de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB • Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ • Corporación Autónoma Regional de la Caldas, CORPOCALDAS • Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE • Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC • Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. CORANTIOQUIA • Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR • Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR • Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CAR • Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO
  • 11. • Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONOR • Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA • Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUÍA • Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, CORNARE • Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS • Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM • Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG • Corporación Autónoma Regional de Nariño, CORPONARIÑO • Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ • Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER • Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS • Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB • Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA • Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca • Corporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRE • Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA Entes Universitarios Autónomos Los Entes Universitarios Autónomos existentes en Colombia son los siguientes: • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Nacional Abierta y a Distancia • Universidad del Cauca • Universidad de Caldas • Universidad de Córdoba • Universidad Pedagógica Nacional • Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia • Universidad Popular del Cesar • Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca • Universidad Surcolombiana • Universidad Tecnológica del Choco – Diego Luis Cordoba • Universidad de los Llanos • Universidad Tecnológica de Pereira • Universidad de la Amazonia • Universidad del Pacífico • Universidad Militar Nueva Granada Autoridad Nacional de Televisión - ANTV Agencia nacional estatal de naturaleza especial coma de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica,
  • 12. la cual forma parte del sector de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. El objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley. La ANTV será el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes y dirigirá su actividad dentro del marco jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social de la nación. 2.8 Mecanismos de participación ciudadana El Título IV De la Participación democrática y de los partidos políticos, capítulo 1 de las formas de participación democrática de la Constitución Política, en su artículo 103, nos manifiesta que son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. El voto El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular. Es la manera que tenemos los colombianos de decidir, entre todos, el rumbo que tomará el país, nuestro departamento, nuestra ciudad o nuestra localidad. Así elegimos Presidente, congresistas, alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de Juntas Administradoras Locales. El voto es una decisión que cada elector debe tomar libremente y sin presiones. El voto es secreto y cada votante cuenta con un espacio para que pueda decidir solo, en conciencia. El voto no se puede tomar a la ligera. Uno de nuestros deberes como ciudadano es tomar la mejor decisión posible de acuerdo con nuestras convicciones, informarnos y conocer los programas y propuestas de cada candidato. Plebiscito El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones
  • 13. para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros. La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección. Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando menos la siguiente información: a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo.
  • 14. b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley. c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”. Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso. La consulta popular Una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. La consulta popular podrá ser convocada por el Presidente con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado. La iniciativa de consulta popular también puede provenir de los ciudadanos. En este caso, se requiere que la iniciativa tenga un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral, si es de carácter nacional, y del 10% del censo electoral de la circunscripción electoral correspondiente, si se realiza en una entidad territorial. Gobernadores y Alcaldes podrán realizar consultas populares sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. En este caso, el concepto previo será solicitado a la respectiva asamblea, concejo o junta administradora local. Si la consulta es de carácter nacional, el Senado tiene un término de un mes para pronunciarse sobre la convocatoria. Si es del orden territorial, la corporación pública respectiva tiene un plazo de 20 días. La consulta se realizará dentro de los tres meses siguientes al pronunciamiento de la corporación pública respectiva o en el momento que se venció el plazo para ese pronunciamiento. No se podrán realizar consultas populares sobre temas relacionados con materias que sean competencia exclusiva del Gobierno, los gobernadores o alcaldes, de temas presupuestales, fiscales o tributarios, de relaciones internacionales, amnistías o indultos o relacionados con la preservación y reestablecimiento del orden público. La decisión será obligatoria cuando la pregunta hecha al pueblo haya sido contestada afirmativamente por la mitad más uno de los votos válidos, siempre y
  • 15. cuando en la elección haya participado la tercera parte del censo electoral correspondiente. Cabildo abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. Iniciativa popular legislativa De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”. Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo
  • 16. electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”. Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no. Revocatoria del mandato Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria. La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria. Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”. La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.
  • 17. Cibergrafía http://datateca.unad.edu.co/contenidos/90140/Historias%20locales%20Agosto%20 de%202013/leccin_3_colombia_estado_social_de_derecho.html http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/fines_esenciales.html https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-333- 96.htm#:~:text=Por%20el%20contrario%2C%20la%20actual,omisi%C3%B3n%20d e%20las%20autoridades%20p%C3%BAblicas.%22 "ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO" descargado de la página https://slideplayer.es/slide/3306833/ https://www.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de.html Anexo: Partidos políticos de Colombia: descargado el día 03/06/2021 de la página https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Partidos_pol%C3%ADticos_de_Colombia