Este documento habla sobre la responsabilidad disciplinaria de los profesionales. Explica que los ingenieros deben inscribir sus títulos en el colegio de ingenieros para ejercer legalmente. También describe los tipos de responsabilidad como penal, civil, fiscal y administrativa. Finalmente, define la culpa como la omisión de diligencia al calcular las consecuencias de los actos y el dolo como la voluntad consciente de cometer un acto ilegal.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÒN BARINAS
Autor: Yeison Mora
Docente: Lcda. Virginia Chávez
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Barinas, Febrero 2017
Ética y Deontología
2. Responsabili
dad
Disciplinaria
Inscripción
De títulos
Responsabilid
ad
Clases de
Responsabilida
desReglamento
Colegio de
Ingenieros
Disposicione
s Generales
Uso del
Título
Para ejercer en cualquiera
de las actividades, los
profesionales deberán
inscribir sus títulos en el
colegio de Ingenieros de
Venezuela Es la capacidad que
tiene toda persona de
conocer y aceptar las
consecuencias de un
acto propio.
El colegio de Ingenieros de
Venezuela es un cuerpo moral
de carácter publico y como tal,
tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio, con todos
los derechos, obligaciones,
poderes y personalidad que
señala la ley.
Se regirá a esta Ley
y su reglamento de
ética profesional
Las oficinas de la
administración debe
hacer cualquier clase
de tramitación para la
ejecución de trabajos
El uso de los
títulos propios de
los profesionales
Se considera usurpación de
los títulos a las personas
que no lo tengas con los
términos adecuados
3. PENAL
CIVIL
FISCAL
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de
una persona que vulnera un deber de conducta impuesto
por el Derecho penal al deber de afrontar las
consecuencias que impone la ley.
En esta se clasifica la responsabilidad de la persona
(particular o funcionario público) frente al estado y frente
al particular por los perjuicios causados con su
actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad
función a su cargo.
La responsabilidad fiscal se deriva de la gestión fiscal
que hagan los funcionarios públicos, o los particulares
que administren recursos del estado.
La responsabilidad administrativa es propia de quienes
ejercen cargos directivos, de quienes tomas las
decisiones que luego causan los perjuicios, y son las
consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran
la responsabilidad administrativa la que bien puede
tener implicaciones penales o civiles.
A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos
actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin
tipificarse como un delito, son hechos y actos que
perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de
las funciones asignadas a la persona.
CULPA
Voluntad omisión de diligencia en
calcular las consecuencias posibles y
previsibles del propio hecho
DOLO
Voluntad consciente, encaminada u
orientada a la perpetración de un acto
que la ley revé como delito.