1. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
PROFESIONAL
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Politécnico Santiago Mariño
Sede. Mérida
Diego A. Chacon Ch.
C.I.: 21.036.748
Prof. Lisbeth Villamizar
2. RESPONSABILIDA
D
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y
aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de
causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a
partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le
responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que
afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.
3. RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una
persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de
afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la
persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido
cómplice de éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una
pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva
a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha
realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre
ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por
parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para
provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que
deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones;
4. RESPONSABILIDAD CIVIL
En esta se clasifica la responsabilidad de la persona (particular o funcionario
público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados
con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su
cargo. Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o
servidores públicos, La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que
la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y
que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas
causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones.
5. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
En esta se clasifica la responsabilidad de la persona (particular o funcionario
público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su
actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su cargo.
Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores
públicos, La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que la
responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y que la
responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas
(infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
6. NORMAS
El desconocimiento de las
obligaciones y las prohibiciones de
los trabajadores y de las
obligaciones y prohibiciones de los
patronos, afecta el normal
desarrollo de las actividades de las
empresas, a continuación algunas
características breves que
pretenderán ser una pequeña guía
para el emprendedor creador de
empresa.
OBLIGACIONES ACEPTADAS
PARA EL TRABAJADOR
• Prestar servicios personalmente
• Acatar las ordenes e
instrucciones dadas por el
patrono o sus representantes.
• Guardar reserva sobre
informaciones exclusivas de la
empresa.
• Conservar y mantener en buen
estado las dotaciones de trabajo.
7. TIPOS DE NORMAS
Las normas morales: son impuestas por la
conciencia de cada uno, basadas
seguramente en la moral colectiva, que
coincide en una serie de valores éticos,
considerados como positivos para la
convivencia y respeto de la dignidad
humana. Para ser respetadas deben estar
de acuerdo con la conciencia individual de
quien debe cumplirlas, que recibe esta
imposición desde su propia conciencia.
Las normas jurídicas son aquellas
que conforman el ordenamiento legal
de un estado, dictadas por órganos
específicos del mismo, y aplicadas
también por instituciones, integradas
generalmente por jueces. En el caso
de estas normas, que deben
necesariamente estar escritas, si el
individuo no las cumple, tienen
prevista una sanción o castigo. El
conjunto de estas normas conforman
el Derecho.